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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Araure Portuguesa.
Derecho Agrario Y Ambiental
Susana Torres
C.I V- 12.859.804
Derecho agrario: Es un conjunto de normas jurídicas que regula la propiedad
territorial, la actividad agraria no solo la productiva, sino también el procesamiento
y la venta de productos por su propio productor, esta norma jurídica, establece y
regula el derecho del hombre a la propiedad de la tierra, las facultades y las
obligaciones que para el individuo y para el Estado se derivan del mismo.
Objeto del derecho Agrario:
El objeto Formal: Este se refiere a la actividad agrícola y a los actos vinculados
con la actividad agrícola.
Objeto Material: Lo constituye lo que se ha denominado la tierra rural o suelo
agrario, sin embargo, ese suelo agrario, a su vez, comprende de toda una
complejidad de cosas, de objetos o de bienes muy diversos, objetos que pueden
ser naturales o artificiales, mueble o inmuebles, perecederos o imperecederos,
productivo o no productivos.
Naturaleza del Derecho Agrario: Es relación que tiene el Derecho Agrario con el
Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza
eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara.
Autonomía del Derecho Agrario: Se basa en que el mismo tiene por objeto
particular las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a la
agricultura, lo cual justifica que el estudio de esas normas y relaciones se
conduzca según un plan cuyos perfiles coincidan con los límites del objeto, en tal
sentido este goza de:
 Autonomía Jurídica, representada por los principios que rigen al Derecho
Agrario.
 Autonomía Legislativa, normas que regulan la materia agraria.
 Autonomía Jurisdiccional: Tribunales Agrarios del país en el cual se ventilan
las causas agrarias.
 Autonomía didáctica, representada por el Derecho Agrario como materia en
las Universidades del país.
 Autonomía Científica: está formada por la doctrina agraria a través de
diversos textos legales.
Fuentes del Derecho Agrario:
Formales La Costumbre: Puede definirse como los comportamientos y usos
sociales considerados por la colectividad como conductas legales o
ilegales dentro de una circunscripción territorial determinada.
La Jurisprudencia: Es la praxis del caso particular en base de la
hermenéutica legal. Esta interpretación, uniformada por tres casos
iguales en nuestra legislación, constituye la jurisprudencia.
Reales La Norma: Son los usos y costumbres regulados dentro de
disposiciones legales plasmadas en una ley considerada como
obligatoria.
Directas La Ley: Son las normas de carácter jurídico estructuradas
orgánicamente para que tengan un efecto coercitivo.
Ley Agraria Este ley se clasifica desde diferentes puntos de vista:
Por razón de su contenido puede ser formal o material.
Por razón la jerarquía del ordenamiento legal.
Por razón de la forma de ordenamiento de la norma que contiene,
puede ser codificada o común.
Indirectas La costumbre, usos y prácticas
Principios Constitucionales y Legales que sustentan el derecho agrario:
Seguridad Alimentaria: Artículo 305 El Estado promoverá la agricultura
sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar
la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad
suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y
permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se
alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna,
entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria,
pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y
fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el
Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia
tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y
otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de
autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía
nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad
agrícola.
El ejecutivo Nacional entre sus políticas ha implementado, la Misión Mercal,
relacionada con el objetivo de mejorar la seguridad alimentaria de la población
general y de ciertos grupos vulnerables o de alta riesgo, las cuales tienen como
finalidad el desarrollo de programas en los cuales se hace énfasis en los aspectos
sociales de la calidad de vida del individuo y están diseñados para que la propia
población sea protagonista en su implementación y perfeccionamiento.
Principio Anti latifundista; El Artículo 307 constitucional dispone:
El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo
conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las
medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas,
rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o
campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la
propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El
Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad
para garantizar la producción agrícola. El Estado velara por la ordenación
sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial
agroalimentario.
Excepcionalmente se crearan contribuciones parafiscales con el fin de facilitar
fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia
tecnológica y otras actividades que promueven la productividad y la competitividad
del sector agrícola La ley regulara lo conducente a esta materia.
Principio de la propiedad de la tierra: La propiedad es una institución que ha ido
evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó de una
propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la
ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como elemento característico
de la propiedad. El fundamento constitucional de este principio, se ubica en el
artículo 115 de la Constitución el cual expresa: Se garantiza el derecho de
propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus
bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés
general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia
firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación
de cualquier clase de bienes. Ahora bien, cuando se habla de propiedad agraria,
necesariamente hay que remitirse a lo establecido en el artículo 307 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los
artículos 12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005), que contemplan
la propiedad agraria como un derecho que tienen los campesinos o productores
agropecuarios, la cual es protegida por el Estado en busca de garantizar la
producción y la incorporación al desarrollo económico del país.
Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado: Está establecido en
el artículo 306 de la Constitución: El Estado promoverá las condiciones para el
desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la
población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación
al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo
de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos,
servicios de capacitación y asistencia técnica. La ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, en su artículo 12, se refiere a la propiedad agraria derivada de la
Adjudicación de una parcela al establecer que: “Se reconoce el derecho a la
adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y
formas establecidos en esta Ley. Las tierras propiedad del Instituto Nacional de
Tierras, con vocación agraria, pueden ser objeto de adjudicación permanente, a
través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad
agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar
y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por
herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación
alguna”.
Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable:
Artículo 1: Dispone que el objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es
establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste
como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico
del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema
contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando
la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los
derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras
generaciones. De lo cual se infiere que el desarrollo humano permite el
crecimiento del país para que sea más democrático y participativo, evidenciándose
en el acceso al ingreso y al empleo, a la educación y a la salud, en un entorno
limpio y seguro.
Principio de la Igualdad de Oportunidades: El cual se encuentra establecido en
el artículo 3 de la Ley Especial Agraria, que hace referencia al Principio de
Igualdad de Oportunidades, al disponer que con el objeto de dar cumplimiento al
desarrollo humano y al crecimiento económico establecido en el artículo 1 de la
Ley in comento, el Ejecutivo Nacional promoverá planes especiales de desarrollo
integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo
económico del país, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las
regiones.
Sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias:
Sujeto de Derecho Agrario: es la persona que interviene en una relación jurídica
agraria.
Clasificación de los Sujetos de Derecho Agrario: El Sujeto de Derecho Agrario
podemos clasificarlo tomando en cuenta los siguientes aspectos:
Según su naturaleza: Los sujetos pueden ser:
Físicos: Son personas, seres humanos considerados individualmente. Ej. El
campesino.
Jurídicos: Son entes ideales que por ficción adquieren la personalidad jurídica.
Ej.: El Instituto Nacional de Tierras, las comunidades indígenas. Estos sujetos
agrarios jurídicos pueden ser públicos, que vendrían a ser el Estado y sus entes
con personería jurídica. Ej.: La Corporación Venezolana Agraria; y privados como
serían las comunidades indígenas, las cooperativas agrícolas, etc.
Según su actividad: Según esta clasificación, la base está en sí la actividad
desempeñada produce algo económicamente valorable. Luego entonces, los
sujetos agrarios son:
Productores: que son aquellos que realizan o dirigen una actividad agraria. Ej.: el
que siembra, el capataz de un fundo.
No Productores: Son aquellos sujetos que desempeñan labores de control y
fomento de los recursos naturales renovables. Esta clasificación no olvida que la
actividad conservacionista es en su último fin, una actividad productiva, pues el
control del uso de los recursos naturales renovables, entre ellos la tierra, permite y
es la única garantía de que la actividad productiva, propiamente dicha, continúe.
Según la intensidad del ordenamiento: Conforme a esta clasificación, el Sujeto
de Derecho Agrario, puede ser:
Positivo: Quien es titular de un poder o facultad de carácter agrario, cuya
actividad se encuentre dentro de los lineamientos de la función social. Este sujeto
positivo puede a su vez ser: beneficiario directo, que es aquel que recibe los
beneficios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues es debido a la situación
socioeconómica en que éste se encuentra, que ha de producirse con el proceso
de desarrollo integral y sustentable. El otro sujeto positivo que se podrá hallar es el
beneficiario incidental que es aquel que en forma eventual, está incurso en un
beneficio agrario.
Negativo: Es aquel que está inmerso en una relación jurídico- agraria, sin que su
actuación encuadre dentro de una institución que tienda al cumplimiento de la
función social. Ej.: el que comete un delito contra la naturaleza.
Referencia a los Órganos Administrativos Agrarios:
Instituto Nacional de Tierras: Es una institución creada por el Ejecutivo Nacional
a través del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el
cual tiene por objeto la Regularización, Redistribución de las Tierras y la
Regularización el citado ente; es el encargado de crear Oficinas Regionales de
Tierras, ubicadas en las poligonales Rurales y con funciones Administrativas y
Operativas relacionadas con la misión del instituto
Su creación se encuentra contemplada en el artículo 114 de la Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI), como instituto autónomo adscrito
al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y
tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la
República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios otorgados por la ley”.
Objeto del Instituto Nacional de Tierras: Artículo 117 (LTDA). El Instituto
Nacional de Tierras tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras
y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con el presente
Decreto Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables.
Es garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso
de la fuerza pública. Podemos resumir que el INTI tiene por objeto establecer las
bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la
productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la
misma. Sin embargo, para el sector privado venezolano, la mencionada ley
constituye una amenaza de expropiación que limitaría el uso productivo de las
tierras. No obstante, el propósito principal de dicha Ley es desarrollar una
producción agraria en función de las necesidades agroalimentarias que demanda
la población venezolana, teniendo como premisa la eliminación del latifundio a
través de una adecuada redistribución de las grandes extensiones de terreno que
han permanecido ociosas e incultas por muchos años.
Sede del Instituto Nacional de Tierras:
La sede principal se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, en la
Urbanización Vista Alegre, Quinta Isaías Medina Angarita, cerca de la estación la
paz y del Bloque de Armas, una de la Oficina Regional de Tierras (ORT)
estratégica es la del estado Guárico, ubicada en misión de los Ángeles, Calabozo,
Estado Guárico, esta posee 03 oficinas sectoriales ubicadas en Valle de la
Pascua, Altagracia de Orituco y Zaraza, las cuales atienden a 15 municipios y 39
parroquias lo que constituyen 6.498.600 has., distribuidas por todo el Estado
Guárico.
Art.116 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tendrá su sede en la ciudad de Caracas y
podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior del país
donde sea necesario.”
Oficinas Regionales de Tierras: Las oficinas regionales de tierras Son las que
recibirán las solicitudes realizadas y conformaran los expedientes respectivos de
acuerdo con lo establecido en las normas para la elaboración de expedientes de
adjudicación, los cuales serán remitidos a la Gerencia de Registro Agrario,
quienes tendrán un control de los expedientes enviados por Estado y fecha de
ingreso, los expedientes serán evaluados por la Comisión mixta de las Gerencias
Técnica, Consultoría Jurídica y Registro Agrario, posteriormente serán enviados a
la Consultoría Jurídica. Si la evaluación es aprobada los expedientes pasan a la
consideración del directorio, y luego de ser aprobados por el Directorio a la
Consultoría Jurídica para la elaboración de los títulos respectivos, si es rechazada
es remitida nuevamente a las ORT respectivas y se haga lo recomendado.
Institución donde se realiza esta solicitud: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
El Estado, a través del INTI, otorga al campesino o campesina el derecho de
propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus
frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre
presente el compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los planes agrícolas de
la Nación . Ese derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los
sucesores legales (descendientes o colaterales). No obstante, estas tierras
otorgadas no pueden ser objeto de enajenación alguna. Desde el punto de vista
jurídico, constituye un derecho de propiedad que se establece mediante un acto
administrativo denominado "Adjudicación de Tierras", por medio del cual el
Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga una determinada parcela o un lote de
terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por ende la seguridad
agroalimentaria. Existe una serie de requisitos y recaudos que deben cumplirse y
deben entregarse los recaudos a las Oficinas Regionales de Tierras (ORT).
La Corporación Venezolana Agraria: Es una institución nace bajo la necesidad
de crear un organismo cuya función se oriente a luchar por la búsqueda de la
soberanía alimentaria y evitar la dependencia por la importación de alimentos. Fue
así que un 13 de noviembre del 2001 bajo el Decreto de Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, se crea la Corporación Venezolana Agraria (CVA), como un
instituto autónomo que, a partir de las políticas, estrategias y directrices emanadas
del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, tiene como finalidad
impulsar el aparato productivo agrario, coordinar y supervisar las actividades
empresariales del Estado para el desarrollo del sector agropecuario en el país.
Esta Corporación, se inicia como un sueño del Gobierno Bolivariano encabezado
por su máximo líder, el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, hoy en día
es una realidad, y en cada amanecer se afianza en toda la geografía nacional
creciendo tanto en número de empresas filiales, que actualmente superan las 20,
como en productos, personal capacitado y comunidades beneficiadas,
desarrollando, coordinando y supervisando las actividades empresariales del
Estado para el impulso del sector agrario. Su misión es, impulsar, coordinar y
ejecutar el seguimiento y evaluación de la gestión empresarial agroalimentaria del
país, a partir de políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del
Poder Popular para la Agricultura y Tierras y mediante la instrumentación de un
marco procedimental actualizado y coherente con las prioridades del Estado
Venezolano. Y su visión es ser un ente corporativo dinamizador del sector agrario,
concertador de la gestión empresarial agraria y garante del apoyo a las
organizaciones campesinas, productores agropecuarios y consumidores; con el fin
de facilitar soluciones financieras, comerciales, tecnológicas y organizacionales en
el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Instituto Nacional de Desarrollo Rural: El nace por mandato de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de noviembre del año 2001, mediante el uso de
Ley habilitante y tiene por objeto; contribuir con el desarrollo rural integral del
sector agrícola en: Infraestructura, Capacitación y Extensión. Es un instituto
autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, distinto e independiente de la República. Su actual sede
nacional se encuentra en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y funciona de
manera descentralizada en 23 oficinas regionales y estadales cada una, dándole
fiel cumplimiento a sus responsabilidades para llevar a cabo sus objetivos
principales.
Es un instituto público, promotor del Desarrollo Rural Integral, que activando
procesos democráticos participativos, comprometido con el protagonismo y la
corresponsabilidad de productores y comunidades rurales, construye, rehabilita, y
mantiene infraestructuras productivas de sistemas de riego, saneamiento de
tierras, vialidad y servicios básicos de apoyo a la producción agrícola. Capacita y
proporciona asistencia técnica para potenciar la formación de la sociedad rural,
contribuyendo así a consolidar la seguridad alimentaria, la calidad de vida del
venezolano y el desarrollo socio-económico del país.
Ministerio de Agricultura y Tierras: Es uno de los organismos que conforman el
gabinete ejecutivo del Gobierno venezolano. El ministerio concentra competencias
en temas de agricultura, ganadería, repartición de tierras ilícitas, sub-usadas y
latifundios. El Ministro a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI) se encarga
de realizar las expropiaciones a tierras propias para las ganaderías en abuso o en
condiciones legales irregulares, como el famoso caso del Hato "La Marqueseña,"
en el Estado Barinas, al occidente de Venezuela.
Procuraduría Agraria: La procuración de justicia para los hombres y mujeres del
campo no es una invención o preocupación nueva. Tiene sus antecedentes en la
época colonial, cuando el Protector Fiscal era responsable de pedir la nulidad de
las composiciones de tierras que los españoles hubieren adquirido de indios, en
contra de las cédulas reales y ordenanzas o con algún otro título vicioso. En este
siglo, por decreto del 17 de abril de 1922 se constituyó una Procuraduría de
Pueblos, dependiente de la Comisión Nacional Agraria “para patrocinar a los
pueblos que lo desearen, gratuitamente, a los solicitantes de tierras que lo pidieran
respecto de los problemas jurídicos y administrativos que se suscitaran con motivo
de sus gestiones o de la defensa de sus Intereses. Como vigilante de la legalidad
en el campo, la Procuraduría tiene la atribución y la responsabilidad de denunciar
ante las autoridades competentes los hechos constitutivos de delito, o que puedan
dar origen a infracciones o faltas administrativas en la materia.
Estructura organizativa y sus atribuciones: Para el cumplimiento de sus
funciones, la institución cuenta con 32 delegaciones en las entidades federativas y
123 residencias, que son las unidades territoriales básicas en las que actúan
1,000 visitadores, representantes integrales de la Procuraduría, que dan respuesta
a la demanda campesina y de sus organizaciones. Adicionalmente, cuenta con
200 abogados agrarios para ejercer las funciones de representación legal y con
2,000 becarios campesinos, que se capacitan en el marco jurídico y actúan como
auxiliares de los visitadores. Estos becarios campesinos son jóvenes ejidatarios y
comuneros o hijos de ejidatarios y comuneros que permanecen un año en la
Procuraduría Agraria con el propósito de arraigar el conocimiento de la legislación
agraria en los propios campesinos.
La procuración de justicia agraria, en su sentido más amplio, tiene como propósito
garantizar la seguridad en la tenencia de la tierra, con estricto apego a la legalidad
y en forma justa para todas las formas de propiedad. La justicia agraria hoy se
expresa como certeza, claridad documental, corresponsabilidad y plena
participación campesina.
En el marco de la regularización de todas las formas de propiedad rural, la
Procuraduría Agraria tiene la tarea fundamental de promover la certificación de los
derechos ejidales y comunales, de conformidad con la facultad que la Ley Agraria
concede a las asambleas de los núcleos para decidir libremente la delimitación,
destino y asignación de los derechos sobre sus tierras.
Objetivo
 Promover la solución de los conflictos agrarios, por la vía de la
Conciliación, y de no ser posible, por medio del Arbitraje Agrario.
 Conciliación Agraria: La forma por medio del cual las partes en un conflicto
agrario proponen la solución, con la asistencia de un conciliador de la
Procuraduría Agraria.
 Arbitraje Agrario: La forma por medio de la cual la Procuraduría Agraria,
por conducto de un árbitro nombrado por ella, resuelve una controversia,
cuando de común acuerdo las partes así lo solicitan.
 El servicio de Conciliación Agraria se proporciona cuando el sujeto agrario
lo solicita para solucionar conflictos relacionados con la aplicación de la
Ley Agraria.
 El servicio de Arbitraje Agrario se proporciona cuando las partes en
conflicto lo solicitan de común acuerdo.
Bibliografia
Universidad Fermin Toro /20015) La Educación a Distancia (Documento en línea)
(Disponible) es.slideshare.net/lamivi/

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Derecho agrario y ambiental

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho Araure Portuguesa. Derecho Agrario Y Ambiental Susana Torres C.I V- 12.859.804
  • 2. Derecho agrario: Es un conjunto de normas jurídicas que regula la propiedad territorial, la actividad agraria no solo la productiva, sino también el procesamiento y la venta de productos por su propio productor, esta norma jurídica, establece y regula el derecho del hombre a la propiedad de la tierra, las facultades y las obligaciones que para el individuo y para el Estado se derivan del mismo. Objeto del derecho Agrario: El objeto Formal: Este se refiere a la actividad agrícola y a los actos vinculados con la actividad agrícola. Objeto Material: Lo constituye lo que se ha denominado la tierra rural o suelo agrario, sin embargo, ese suelo agrario, a su vez, comprende de toda una complejidad de cosas, de objetos o de bienes muy diversos, objetos que pueden ser naturales o artificiales, mueble o inmuebles, perecederos o imperecederos, productivo o no productivos. Naturaleza del Derecho Agrario: Es relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara. Autonomía del Derecho Agrario: Se basa en que el mismo tiene por objeto particular las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a la agricultura, lo cual justifica que el estudio de esas normas y relaciones se conduzca según un plan cuyos perfiles coincidan con los límites del objeto, en tal sentido este goza de:  Autonomía Jurídica, representada por los principios que rigen al Derecho Agrario.  Autonomía Legislativa, normas que regulan la materia agraria.  Autonomía Jurisdiccional: Tribunales Agrarios del país en el cual se ventilan las causas agrarias.  Autonomía didáctica, representada por el Derecho Agrario como materia en las Universidades del país.  Autonomía Científica: está formada por la doctrina agraria a través de diversos textos legales.
  • 3. Fuentes del Derecho Agrario: Formales La Costumbre: Puede definirse como los comportamientos y usos sociales considerados por la colectividad como conductas legales o ilegales dentro de una circunscripción territorial determinada. La Jurisprudencia: Es la praxis del caso particular en base de la hermenéutica legal. Esta interpretación, uniformada por tres casos iguales en nuestra legislación, constituye la jurisprudencia. Reales La Norma: Son los usos y costumbres regulados dentro de disposiciones legales plasmadas en una ley considerada como obligatoria. Directas La Ley: Son las normas de carácter jurídico estructuradas orgánicamente para que tengan un efecto coercitivo. Ley Agraria Este ley se clasifica desde diferentes puntos de vista: Por razón de su contenido puede ser formal o material. Por razón la jerarquía del ordenamiento legal. Por razón de la forma de ordenamiento de la norma que contiene, puede ser codificada o común. Indirectas La costumbre, usos y prácticas
  • 4. Principios Constitucionales y Legales que sustentan el derecho agrario: Seguridad Alimentaria: Artículo 305 El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El ejecutivo Nacional entre sus políticas ha implementado, la Misión Mercal, relacionada con el objetivo de mejorar la seguridad alimentaria de la población general y de ciertos grupos vulnerables o de alta riesgo, las cuales tienen como finalidad el desarrollo de programas en los cuales se hace énfasis en los aspectos sociales de la calidad de vida del individuo y están diseñados para que la propia población sea protagonista en su implementación y perfeccionamiento. Principio Anti latifundista; El Artículo 307 constitucional dispone: El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velara por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
  • 5. Excepcionalmente se crearan contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promueven la productividad y la competitividad del sector agrícola La ley regulara lo conducente a esta materia. Principio de la propiedad de la tierra: La propiedad es una institución que ha ido evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como elemento característico de la propiedad. El fundamento constitucional de este principio, se ubica en el artículo 115 de la Constitución el cual expresa: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Ahora bien, cuando se habla de propiedad agraria, necesariamente hay que remitirse a lo establecido en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005), que contemplan la propiedad agraria como un derecho que tienen los campesinos o productores agropecuarios, la cual es protegida por el Estado en busca de garantizar la producción y la incorporación al desarrollo económico del país. Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado: Está establecido en el artículo 306 de la Constitución: El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. La ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 12, se refiere a la propiedad agraria derivada de la Adjudicación de una parcela al establecer que: “Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas establecidos en esta Ley. Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación agraria, pueden ser objeto de adjudicación permanente, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna”.
  • 6. Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable: Artículo 1: Dispone que el objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. De lo cual se infiere que el desarrollo humano permite el crecimiento del país para que sea más democrático y participativo, evidenciándose en el acceso al ingreso y al empleo, a la educación y a la salud, en un entorno limpio y seguro. Principio de la Igualdad de Oportunidades: El cual se encuentra establecido en el artículo 3 de la Ley Especial Agraria, que hace referencia al Principio de Igualdad de Oportunidades, al disponer que con el objeto de dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento económico establecido en el artículo 1 de la Ley in comento, el Ejecutivo Nacional promoverá planes especiales de desarrollo integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo económico del país, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones. Sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias: Sujeto de Derecho Agrario: es la persona que interviene en una relación jurídica agraria. Clasificación de los Sujetos de Derecho Agrario: El Sujeto de Derecho Agrario podemos clasificarlo tomando en cuenta los siguientes aspectos: Según su naturaleza: Los sujetos pueden ser: Físicos: Son personas, seres humanos considerados individualmente. Ej. El campesino. Jurídicos: Son entes ideales que por ficción adquieren la personalidad jurídica. Ej.: El Instituto Nacional de Tierras, las comunidades indígenas. Estos sujetos agrarios jurídicos pueden ser públicos, que vendrían a ser el Estado y sus entes con personería jurídica. Ej.: La Corporación Venezolana Agraria; y privados como serían las comunidades indígenas, las cooperativas agrícolas, etc.
  • 7. Según su actividad: Según esta clasificación, la base está en sí la actividad desempeñada produce algo económicamente valorable. Luego entonces, los sujetos agrarios son: Productores: que son aquellos que realizan o dirigen una actividad agraria. Ej.: el que siembra, el capataz de un fundo. No Productores: Son aquellos sujetos que desempeñan labores de control y fomento de los recursos naturales renovables. Esta clasificación no olvida que la actividad conservacionista es en su último fin, una actividad productiva, pues el control del uso de los recursos naturales renovables, entre ellos la tierra, permite y es la única garantía de que la actividad productiva, propiamente dicha, continúe. Según la intensidad del ordenamiento: Conforme a esta clasificación, el Sujeto de Derecho Agrario, puede ser: Positivo: Quien es titular de un poder o facultad de carácter agrario, cuya actividad se encuentre dentro de los lineamientos de la función social. Este sujeto positivo puede a su vez ser: beneficiario directo, que es aquel que recibe los beneficios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues es debido a la situación socioeconómica en que éste se encuentra, que ha de producirse con el proceso de desarrollo integral y sustentable. El otro sujeto positivo que se podrá hallar es el beneficiario incidental que es aquel que en forma eventual, está incurso en un beneficio agrario. Negativo: Es aquel que está inmerso en una relación jurídico- agraria, sin que su actuación encuadre dentro de una institución que tienda al cumplimiento de la función social. Ej.: el que comete un delito contra la naturaleza. Referencia a los Órganos Administrativos Agrarios: Instituto Nacional de Tierras: Es una institución creada por el Ejecutivo Nacional a través del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual tiene por objeto la Regularización, Redistribución de las Tierras y la Regularización el citado ente; es el encargado de crear Oficinas Regionales de Tierras, ubicadas en las poligonales Rurales y con funciones Administrativas y Operativas relacionadas con la misión del instituto Su creación se encuentra contemplada en el artículo 114 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI), como instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y
  • 8. tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios otorgados por la ley”. Objeto del Instituto Nacional de Tierras: Artículo 117 (LTDA). El Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con el presente Decreto Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables. Es garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública. Podemos resumir que el INTI tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la misma. Sin embargo, para el sector privado venezolano, la mencionada ley constituye una amenaza de expropiación que limitaría el uso productivo de las tierras. No obstante, el propósito principal de dicha Ley es desarrollar una producción agraria en función de las necesidades agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como premisa la eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos años. Sede del Instituto Nacional de Tierras: La sede principal se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, en la Urbanización Vista Alegre, Quinta Isaías Medina Angarita, cerca de la estación la paz y del Bloque de Armas, una de la Oficina Regional de Tierras (ORT) estratégica es la del estado Guárico, ubicada en misión de los Ángeles, Calabozo, Estado Guárico, esta posee 03 oficinas sectoriales ubicadas en Valle de la Pascua, Altagracia de Orituco y Zaraza, las cuales atienden a 15 municipios y 39 parroquias lo que constituyen 6.498.600 has., distribuidas por todo el Estado Guárico. Art.116 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior del país donde sea necesario.” Oficinas Regionales de Tierras: Las oficinas regionales de tierras Son las que recibirán las solicitudes realizadas y conformaran los expedientes respectivos de acuerdo con lo establecido en las normas para la elaboración de expedientes de adjudicación, los cuales serán remitidos a la Gerencia de Registro Agrario, quienes tendrán un control de los expedientes enviados por Estado y fecha de ingreso, los expedientes serán evaluados por la Comisión mixta de las Gerencias
  • 9. Técnica, Consultoría Jurídica y Registro Agrario, posteriormente serán enviados a la Consultoría Jurídica. Si la evaluación es aprobada los expedientes pasan a la consideración del directorio, y luego de ser aprobados por el Directorio a la Consultoría Jurídica para la elaboración de los títulos respectivos, si es rechazada es remitida nuevamente a las ORT respectivas y se haga lo recomendado. Institución donde se realiza esta solicitud: Instituto Nacional de Tierras (INTI). El Estado, a través del INTI, otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre presente el compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los planes agrícolas de la Nación . Ese derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales (descendientes o colaterales). No obstante, estas tierras otorgadas no pueden ser objeto de enajenación alguna. Desde el punto de vista jurídico, constituye un derecho de propiedad que se establece mediante un acto administrativo denominado "Adjudicación de Tierras", por medio del cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga una determinada parcela o un lote de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por ende la seguridad agroalimentaria. Existe una serie de requisitos y recaudos que deben cumplirse y deben entregarse los recaudos a las Oficinas Regionales de Tierras (ORT). La Corporación Venezolana Agraria: Es una institución nace bajo la necesidad de crear un organismo cuya función se oriente a luchar por la búsqueda de la soberanía alimentaria y evitar la dependencia por la importación de alimentos. Fue así que un 13 de noviembre del 2001 bajo el Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se crea la Corporación Venezolana Agraria (CVA), como un instituto autónomo que, a partir de las políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, tiene como finalidad impulsar el aparato productivo agrario, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agropecuario en el país. Esta Corporación, se inicia como un sueño del Gobierno Bolivariano encabezado por su máximo líder, el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, hoy en día es una realidad, y en cada amanecer se afianza en toda la geografía nacional creciendo tanto en número de empresas filiales, que actualmente superan las 20, como en productos, personal capacitado y comunidades beneficiadas, desarrollando, coordinando y supervisando las actividades empresariales del Estado para el impulso del sector agrario. Su misión es, impulsar, coordinar y ejecutar el seguimiento y evaluación de la gestión empresarial agroalimentaria del país, a partir de políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y mediante la instrumentación de un marco procedimental actualizado y coherente con las prioridades del Estado
  • 10. Venezolano. Y su visión es ser un ente corporativo dinamizador del sector agrario, concertador de la gestión empresarial agraria y garante del apoyo a las organizaciones campesinas, productores agropecuarios y consumidores; con el fin de facilitar soluciones financieras, comerciales, tecnológicas y organizacionales en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Instituto Nacional de Desarrollo Rural: El nace por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de noviembre del año 2001, mediante el uso de Ley habilitante y tiene por objeto; contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en: Infraestructura, Capacitación y Extensión. Es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República. Su actual sede nacional se encuentra en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y funciona de manera descentralizada en 23 oficinas regionales y estadales cada una, dándole fiel cumplimiento a sus responsabilidades para llevar a cabo sus objetivos principales. Es un instituto público, promotor del Desarrollo Rural Integral, que activando procesos democráticos participativos, comprometido con el protagonismo y la corresponsabilidad de productores y comunidades rurales, construye, rehabilita, y mantiene infraestructuras productivas de sistemas de riego, saneamiento de tierras, vialidad y servicios básicos de apoyo a la producción agrícola. Capacita y proporciona asistencia técnica para potenciar la formación de la sociedad rural, contribuyendo así a consolidar la seguridad alimentaria, la calidad de vida del venezolano y el desarrollo socio-económico del país. Ministerio de Agricultura y Tierras: Es uno de los organismos que conforman el gabinete ejecutivo del Gobierno venezolano. El ministerio concentra competencias en temas de agricultura, ganadería, repartición de tierras ilícitas, sub-usadas y latifundios. El Ministro a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI) se encarga de realizar las expropiaciones a tierras propias para las ganaderías en abuso o en condiciones legales irregulares, como el famoso caso del Hato "La Marqueseña," en el Estado Barinas, al occidente de Venezuela. Procuraduría Agraria: La procuración de justicia para los hombres y mujeres del campo no es una invención o preocupación nueva. Tiene sus antecedentes en la época colonial, cuando el Protector Fiscal era responsable de pedir la nulidad de las composiciones de tierras que los españoles hubieren adquirido de indios, en contra de las cédulas reales y ordenanzas o con algún otro título vicioso. En este siglo, por decreto del 17 de abril de 1922 se constituyó una Procuraduría de Pueblos, dependiente de la Comisión Nacional Agraria “para patrocinar a los pueblos que lo desearen, gratuitamente, a los solicitantes de tierras que lo pidieran
  • 11. respecto de los problemas jurídicos y administrativos que se suscitaran con motivo de sus gestiones o de la defensa de sus Intereses. Como vigilante de la legalidad en el campo, la Procuraduría tiene la atribución y la responsabilidad de denunciar ante las autoridades competentes los hechos constitutivos de delito, o que puedan dar origen a infracciones o faltas administrativas en la materia. Estructura organizativa y sus atribuciones: Para el cumplimiento de sus funciones, la institución cuenta con 32 delegaciones en las entidades federativas y 123 residencias, que son las unidades territoriales básicas en las que actúan 1,000 visitadores, representantes integrales de la Procuraduría, que dan respuesta a la demanda campesina y de sus organizaciones. Adicionalmente, cuenta con 200 abogados agrarios para ejercer las funciones de representación legal y con 2,000 becarios campesinos, que se capacitan en el marco jurídico y actúan como auxiliares de los visitadores. Estos becarios campesinos son jóvenes ejidatarios y comuneros o hijos de ejidatarios y comuneros que permanecen un año en la Procuraduría Agraria con el propósito de arraigar el conocimiento de la legislación agraria en los propios campesinos. La procuración de justicia agraria, en su sentido más amplio, tiene como propósito garantizar la seguridad en la tenencia de la tierra, con estricto apego a la legalidad y en forma justa para todas las formas de propiedad. La justicia agraria hoy se expresa como certeza, claridad documental, corresponsabilidad y plena participación campesina. En el marco de la regularización de todas las formas de propiedad rural, la Procuraduría Agraria tiene la tarea fundamental de promover la certificación de los derechos ejidales y comunales, de conformidad con la facultad que la Ley Agraria concede a las asambleas de los núcleos para decidir libremente la delimitación, destino y asignación de los derechos sobre sus tierras. Objetivo  Promover la solución de los conflictos agrarios, por la vía de la Conciliación, y de no ser posible, por medio del Arbitraje Agrario.  Conciliación Agraria: La forma por medio del cual las partes en un conflicto agrario proponen la solución, con la asistencia de un conciliador de la Procuraduría Agraria.  Arbitraje Agrario: La forma por medio de la cual la Procuraduría Agraria, por conducto de un árbitro nombrado por ella, resuelve una controversia, cuando de común acuerdo las partes así lo solicitan.
  • 12.  El servicio de Conciliación Agraria se proporciona cuando el sujeto agrario lo solicita para solucionar conflictos relacionados con la aplicación de la Ley Agraria.  El servicio de Arbitraje Agrario se proporciona cuando las partes en conflicto lo solicitan de común acuerdo.
  • 13. Bibliografia Universidad Fermin Toro /20015) La Educación a Distancia (Documento en línea) (Disponible) es.slideshare.net/lamivi/