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PROTECCIÓN ANIMAL  Y ECOLOGÍA DANIEL MENDIVE Mar del Plata, 11 DE NOVIEMBRE DE 2010
"La grandeza de una nación  y su progreso moral  se pueden juzgar por la forma en que trata a los  animales" Mahatma Gandhi
Todos los habitantes gozan del derecho  a un ambiente sano,  equilibrado, apto para el desarrollo humano  y para que las actividades productivas  satisfagan las necesidades presentes  sin comprometer las de las generaciones  futuras; y tienen el deber de preservarlo.  El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,  según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización  racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural  y cultural                                                       y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos  mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente  peligrosos, y de los radiactivos. Art. 41 CN y de la diversidad biológica
CONSTITUCIÓN DE BRASIL   ART. 225 Toda persona tiene derecho a un medio ambiente  ecológicamente equilibrado y el uso común y esencial  para una sana calidad de vida, imponiendo al Estado  y la sociedad el deber de defenderlo y preservarlo  para las generaciones presentes y futuras.  Inc. 1 Para asegurar la efectividad de ese derecho  incumbe al Poder Público:  Ap. 6 promover la educación ambiental en todos los niveles  de educación y conciencia pública para la preservación  del medio ambiente;  Ap. 7 proteger la fauna y flora, con la prohibición,  según lo disponga la ley,  de las prácticas que  pongan en peligro su función ecológica, provoquen  la extinción de especies o sometan a los  animales a la crueldad.
LEY 14.346 Buenos Aires, 27 de setiembre de 1954 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º_Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infringiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales.
LEY 14.346 Artículo 2º_Serán considerados actos de maltrato: No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. Azuzarlospara el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Artículo 3º_Serán considerados actos de crueldad: Practicar la viviseccióncon fines que  no sean científicamente demostrables y en lugares o personas que no estén debidamente autorizadas para ello. Mutilarcualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
Experimentarcon animales de grado superior  en la escala zoológica al indispensable según  la naturaleza de la experiencia. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. Causar la muerte de animales grávidos cuando el estado sea patente en el animal, y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato. Lastimar y arrollaranimales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales. Artículo 4º_Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL PROTEGER LA VIDA EVITAR EL DAÑO LESIONES MUTILACIONES TORTURAS DAÑO FISICO Y EMOCIONAL QUE AFECTE SU CONDUCTA
PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN Ley22.421 de Fauna Silvestre Ley 25.675 de Medio Ambiente
PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL EDUCACIÓN SOBRE TRATO RESPONSABLE  EN LA CÚRRÍCULA  ESCOLAR DE TODOS LOS NIVELES REGLAMENTAR EL SACRIFICIO DE ANIMALES PROHIBICIÓN DE LA TRACCIÓN A SANGRE CONTEMPLAR EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS EL REEMPLAZO DE LOS ANIMALES POR VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA PROHIBICIÓN DE ESPECTACULOS DONDE SE USEN ANIMALES  PROHIBICION DEL HACINAMIENTO DE ANIMALES EN LUGARES CERRADOS. PROHIBICIÓN DE COMPETENCIAS DE ANIMALES QUE LE OCASIONE CUALQUIER TIPO DE DAÑO. Las competencias autorizadas deben ser reglamentadas
PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL POLICIA dedicada a la  PROTECCION ANIMAL REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS CRIADORES. ACTUACION CON LICENCIAS Otorgar en forma explícita la legitimación a las protectoras de animales debidamente registradas para denunciar y actuar en procesos que busquen proteger al animal.  INCLUSIÓN EN EL CODIGO PENAL DE LOS DELITOS AMBIENTALES QUE INCLUYAN PENAS POR MALTRATO ANIMAL INCLUSIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL DE NORMAS EXPLICITAS QUE PERMITAN RECLAMAR RESARCIMIENTOS POR DAÑOS CAUSADOS A ANIMALES
EL PAPEL DE MARKETING SOCIAL O SOCIOTECNIA EN EL  CAMBIO SOCIAL FAVORABLE
AUMENTO DE LOS  NIVELES  DE CONCIENCIA  EN LA POBLACION TRATAMIENTO RESPONSABLE   A LOS ANIMALES PRODUCTO SOCIAL
PRIMERA FASE DEL PROGRAMA AUMENTO DE LOS NIVELES  DE CONCIENCIA EN LA POBLACION CAMPAÑAS EDUCACIÓN INFORMACIÓN COMUNICACIÓN ETAPA DE PRECONSIDERACION
ETAPAS DEL CAMBIO DE COMPORTAMIENTO PRECONSIDERACIÓN INFORMAR–EDUCAR-COMUNICAR CONSIDERACION ACTUAR SOBRE LAS CREENCIAS ACCION CAPACITACION Y FACILITACION MANTENIMIENTO DAR APOYO
INFORMAR ENTERAR TOMA DE CONCIENCIA MOTIVAR DESEO DE CAMBIAR Y DE APRENDER COMUNICACION EDUCACION APRENDA ENSEÑAR QUE LO QUE SE ENSEÑE SE APRENDA QUE LO QUE SE APRENDA SE LLEVE A LA PRACTICA QUE LO QUE SE LLEVE A LA PRÁCTICA PERMANEZCA EN EL TIEMPO OSCAR BLAKE
ESTRATEGIA DEL  MARKETING SOCIAL  O SOCIOTECNIA PLANIFICACIÓN INVESTIGACIÓN ANÁLISIS
PRODUCTO SOCIAL COMPORTAMIENTO TÁCTICA DEL MARKETING SOCIAL O SOCIOTECNIA PRECIO ESFUERZO PROMOCION COMUNICACIONES LOCALIZACIÓN PROVISIÓN
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FIJAR CLARAMENTE LA META TRATO RESPONSABLE AL ANIMAL
META
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VISIÓN COMPARTIDA COOPERACIÓN COMPROMISO CON EL APRENDIZAJE CONOCIMIENTO
"Comienza haciendo lo que es necesario, después lo que es posible y de repente estarás haciendo lo imposible." San Francisco de Asís '.
www.marketing-social.com.ar ¡MUCHAS GRACIAS! Mar del Plata, 11 de noviembre de 2010 danielmendive@marketing-social.com.ar

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Bienestar animal

  • 1. PROTECCIÓN ANIMAL Y ECOLOGÍA DANIEL MENDIVE Mar del Plata, 11 DE NOVIEMBRE DE 2010
  • 2. "La grandeza de una nación y su progreso moral se pueden juzgar por la forma en que trata a los animales" Mahatma Gandhi
  • 3. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Art. 41 CN y de la diversidad biológica
  • 4. CONSTITUCIÓN DE BRASIL ART. 225 Toda persona tiene derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado y el uso común y esencial para una sana calidad de vida, imponiendo al Estado y la sociedad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras. Inc. 1 Para asegurar la efectividad de ese derecho incumbe al Poder Público: Ap. 6 promover la educación ambiental en todos los niveles de educación y conciencia pública para la preservación del medio ambiente; Ap. 7 proteger la fauna y flora, con la prohibición, según lo disponga la ley, de las prácticas que pongan en peligro su función ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a la crueldad.
  • 5. LEY 14.346 Buenos Aires, 27 de setiembre de 1954 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º_Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infringiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales.
  • 6. LEY 14.346 Artículo 2º_Serán considerados actos de maltrato: No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. Azuzarlospara el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
  • 7. Artículo 3º_Serán considerados actos de crueldad: Practicar la viviseccióncon fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o personas que no estén debidamente autorizadas para ello. Mutilarcualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
  • 8. Experimentarcon animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. Causar la muerte de animales grávidos cuando el estado sea patente en el animal, y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato. Lastimar y arrollaranimales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales. Artículo 4º_Comuníquese al Poder Ejecutivo.
  • 9. PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL PROTEGER LA VIDA EVITAR EL DAÑO LESIONES MUTILACIONES TORTURAS DAÑO FISICO Y EMOCIONAL QUE AFECTE SU CONDUCTA
  • 10. PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN Ley22.421 de Fauna Silvestre Ley 25.675 de Medio Ambiente
  • 11. PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL EDUCACIÓN SOBRE TRATO RESPONSABLE EN LA CÚRRÍCULA ESCOLAR DE TODOS LOS NIVELES REGLAMENTAR EL SACRIFICIO DE ANIMALES PROHIBICIÓN DE LA TRACCIÓN A SANGRE CONTEMPLAR EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS EL REEMPLAZO DE LOS ANIMALES POR VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA PROHIBICIÓN DE ESPECTACULOS DONDE SE USEN ANIMALES PROHIBICION DEL HACINAMIENTO DE ANIMALES EN LUGARES CERRADOS. PROHIBICIÓN DE COMPETENCIAS DE ANIMALES QUE LE OCASIONE CUALQUIER TIPO DE DAÑO. Las competencias autorizadas deben ser reglamentadas
  • 12. PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL POLICIA dedicada a la PROTECCION ANIMAL REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS CRIADORES. ACTUACION CON LICENCIAS Otorgar en forma explícita la legitimación a las protectoras de animales debidamente registradas para denunciar y actuar en procesos que busquen proteger al animal. INCLUSIÓN EN EL CODIGO PENAL DE LOS DELITOS AMBIENTALES QUE INCLUYAN PENAS POR MALTRATO ANIMAL INCLUSIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL DE NORMAS EXPLICITAS QUE PERMITAN RECLAMAR RESARCIMIENTOS POR DAÑOS CAUSADOS A ANIMALES
  • 13. EL PAPEL DE MARKETING SOCIAL O SOCIOTECNIA EN EL CAMBIO SOCIAL FAVORABLE
  • 14. AUMENTO DE LOS NIVELES DE CONCIENCIA EN LA POBLACION TRATAMIENTO RESPONSABLE A LOS ANIMALES PRODUCTO SOCIAL
  • 15. PRIMERA FASE DEL PROGRAMA AUMENTO DE LOS NIVELES DE CONCIENCIA EN LA POBLACION CAMPAÑAS EDUCACIÓN INFORMACIÓN COMUNICACIÓN ETAPA DE PRECONSIDERACION
  • 16. ETAPAS DEL CAMBIO DE COMPORTAMIENTO PRECONSIDERACIÓN INFORMAR–EDUCAR-COMUNICAR CONSIDERACION ACTUAR SOBRE LAS CREENCIAS ACCION CAPACITACION Y FACILITACION MANTENIMIENTO DAR APOYO
  • 17. INFORMAR ENTERAR TOMA DE CONCIENCIA MOTIVAR DESEO DE CAMBIAR Y DE APRENDER COMUNICACION EDUCACION APRENDA ENSEÑAR QUE LO QUE SE ENSEÑE SE APRENDA QUE LO QUE SE APRENDA SE LLEVE A LA PRACTICA QUE LO QUE SE LLEVE A LA PRÁCTICA PERMANEZCA EN EL TIEMPO OSCAR BLAKE
  • 18. ESTRATEGIA DEL MARKETING SOCIAL O SOCIOTECNIA PLANIFICACIÓN INVESTIGACIÓN ANÁLISIS
  • 19. PRODUCTO SOCIAL COMPORTAMIENTO TÁCTICA DEL MARKETING SOCIAL O SOCIOTECNIA PRECIO ESFUERZO PROMOCION COMUNICACIONES LOCALIZACIÓN PROVISIÓN
  • 20. INFORMACION- COMUNICACIÓN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN LEGISLACION COMBINACION ESTRATEGICA DEL MARKETING ESTÍMULOS ECONÓMICOS POLITICAS PROTECCIONISTAS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO Esterilización como método de control de la población urbana de animales PROMOCION DE LA ADOPCION Y TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS CONSERVACION DE LAS ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE
  • 21. FIJAR CLARAMENTE LA META TRATO RESPONSABLE AL ANIMAL
  • 22. META
  • 24. VISIÓN COMPARTIDA COOPERACIÓN COMPROMISO CON EL APRENDIZAJE CONOCIMIENTO
  • 25. "Comienza haciendo lo que es necesario, después lo que es posible y de repente estarás haciendo lo imposible." San Francisco de Asís '.
  • 26. www.marketing-social.com.ar ¡MUCHAS GRACIAS! Mar del Plata, 11 de noviembre de 2010 danielmendive@marketing-social.com.ar