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Cataluña: causas y legitimidad de la secesión1
Silvia Senz Bueno
El apoyo social a una eventual secesión de Cataluña del Reino de España que, según los
estudios de opinión de más largo alcance,2
entre 1991 y el año 2007 aglutinaba a poco más de
un tercio de la población de Cataluña (v. fig. 1), ha experimentado a lo largo de los últimos
cinco años un abrupto incremento, llegando a implicar a casi un 60 % de los catalanes (v. fig. 2)
y ocupando un lugar central en la atención social y política. Condicionada por factores
exógenos y endógenos diversos, esta acelerada pujanza ha conllevado un fenómeno de
renovación del independentismo tradicional, que ha ampliado su espectro étnico-lingüístico,
social y político3
para convertirse en un movimiento transversal.
Fig. 1. Apoyo social a la independencia de Cataluña según encuestas del ICPS, entre 1991 y el 2005.
1 Versión extensa de la primera parte de un artículo en prensa (Senz 2014), destinado a la hispanística.
2 Nos referimos a los realizados desde 1991 por el Institut de Ciències Polítiques i Socials, ICPS; cf. datos en
Viquipèdia, s. v. «Estudis del suport social a la independència de Catalunya», en
<http://ca.wikipedia.org/wiki/Estudis_del_suport_social_a_la_independ%C3%A8ncia_de_Catalunya> y
Wikipedia, s. v. «Independentismo catalán», en <http://es.wikipedia.org/wiki/Independentismo_catal
%C3%A1n>.
3 Tradicionalmente, y a grandes rasgos, el perfil del ciudadano favorable a la independencia de Cataluña se
correspondía con el de una persona de izquierdas, de clase media, de lengua catalana y con una identidad
exclusiva o principalmente catalana.
1
Fig. 2. Apoyo social a la independencia de Cataluña entre el 2005 y el 2012, según encuestas del Institut de
Ciències Polítiques i Socials (2005-2007), de la Universitat Oberta de Catalunya (2008-2009), del Centre d’Estudis
d’Opinió y del ICPS (2011-2012). Fuente: Serrano (2013: 129; gráfica original, reproducida con permiso del
autor).
En la primera oleada del 2013 del Baròmetre d’Opinió Pública (BOP) elaborado por el
Centre d’Estudis d’Opinió (CEO 21/02/2013), las causas que se argüían para posicionarse a
favor de la independencia de Cataluña en un hipotético referéndum fueron «Dar satisfacción a
la capacidad y deseo de autogestión económica (recursos, impuestos...)» (29,4 %) y lograr
autosuficiencia (2,3 %), conseguir una Cataluña mejor «(más próspera, libre...)» (18,8 %), «El
sentimiento de incomprensión del Estado español respecto a Cataluña» (14,7 %), «Ganar
capacidad de decisión, nivel de autonomía» (13,5 %), dar correlato político al sentimiento
indentitario del ciudadano (más catalán/a que español/a o sólo catalán/a; 12,5 %), dar correlato
político a la conceptualización identitaria de Cataluña como nación (10,7 %), el deseo de un
(nuevo) modelo de país (9,0 %) y la idea de que la independencia es la «Única vía de mejora»
(6,6 %). Un 71 % del global de los entrevistados (cifra superior a la simple suma de los
partidarios del «sí» y de los abstencionistas) creía que Cataluña tenía un nivel insuficiente de
autonomía. Según lenguas, cerca de un 40 % de los encuestados con el castellano como lengua
primera y preferente también consideraba insuficiente el actual nivel de autonomía.4
4 Cf. el cruce de variables que realiza Ivan Serrano (08/11/11: en línea).
2
Incorporando los resultados de la segunda oleada del 2013 del BOP (CEO 20/06/2013), la
tendencia en las preferencias de los catalanes respecto al modelo territorial deseado para
Cataluña (v. fig. 3) muestra un extraordinario incremento de la opción «Estado independiente»,
un descenso imparable de la opción «estado de una España federal», y un descenso algo más
matizado de la opción «Comunidad autónoma».
Parece, pues, interpretable que hay un elevado grado de insatisfacción con el nivel de
autogobierno que Cataluña ha alcanzado, y que el federalismo ya no se contempla como
alternativa viable.
Fig. 3. Evolución de las preferencias de modelo territorial para Cataluña en los últimos siete años, y
correspondencia con hitos en la política catalana de este período, según encuestas del CEO. Fuente: Guinjoan,
Rodon y Sanjaume (20/06/2013 en línea).
Entre los partidarios del «sí» parece, además, claro que la independencia es la opción que
permitiría un grado satisfactorio de autogobierno sin renuncias a los elementos de identidad
catalana. Teniendo en cuenta que las razones mayoritarias del «no» en la primera oleada del
BOP eran el sentimiento identitario, el mantenimiento del vínculo con España y el prejuicio de
que la independencia es inviable, pero no la preferencia por un modelo alternativo de
autogobierno para Cataluña, puede inferirse que el alza del independentismo se debe a la
3
certeza de que, en el avance hacia una mayoritariamente deseada mayor autonomía, Cataluña ha
llegado a un cul de sac en la relación con España que la obliga bien a detenerse y a esperar
alguna propuesta seductora de España, bien a volver atrás en el camino, bien a saltar el muro. Y
saltar el muro es la opción que suma partidarios día a día; la segunda oleada del BOP la cifra en
un 55, 6 % de los catalanes, frente a un 23,4 % que preferiría seguir en España.
Cómo y por qué se ha llegado a este punto, se intentará explicar a continuación.
1. Razones y justificaciones de la secesión
Ante una toma de conciencia muy generalizada de que, en el seno del Estado español, no le
es posible escoger la organización política democrática y representativa que mejor asegure la
preservación de su identidad y su desarrollo político, cultural y económico, Cataluña ha
iniciado un proceso para el reconocimiento y ejercicio de su derecho de autodeterminación en
clave de proyección exterior; es decir, con el objetivo de ejercer su soberanía dentro del
contexto de la comunidad internacional de Estados, de la que se derivaría la secesión del Estado
matriz: España. Desde la teoría política, ante la efervescencia de las demandas secesionistas —
especialmente en la Europa comunitaria—, se han desarrollado diversas maneras de enfocar el
fenómeno, que permiten comprenderlo e incluso legitimarlo.
1.1. Teorías explicativas: la contextualización del secesionismo
El alza del movimiento independentista catalán tiene lugar en un mundo en el que la
viabilidad y la garantía de seguridad de los pequeños Estado-nación es cada vez más factible.
Tras la segunda guerra mundial, diversos acontecimientos han posibilitado, de hecho, la
aparición de Estados mucho más pequeños.5
A mediados del siglo XX, la necesidad de evitar la
confrontación interestatal y de poner coto al expansionismo imperial que había devastado el
mundo en las sucesivas contiendas mundiales dio pie a la progresiva creación de nuevas
estructuras organizativas de alcance internacional (Organización de las Naciones Unidas, Fondo
Monetario Internacional, Organización Mundial del Comercio...), regional o intergubernamental
(Organización del Tratado del Atlántico Norte, Unión Europea...) que creaban bloques de
intereses comunes, afectaban al ordenamiento económico y político y a los sistemas de defensa
de los países miembros, y establecían mecanismos de interdependencia, teóricamente
favorecedores del equilibrio de fuerzas pero a la vez restrictores de la soberanía y la autonomía
de los Estados participantes.
Al propio tiempo, los procesos de internacionalización característicos de la historia
5 De los 74 Estados que había en el mundo en 1945 se ha pasado a 196 en el 2011. Asimismo, existen hoy en el
mundo más de 500 entidades políticas con gobierno y asambleas legislativas y algún tipo de soberanía, algunas
de las cuales aspiran a constituirse en Estados.
4
expansionista de los Estados nación europeos y del modo de producción capitalista iniciaron
una nueva etapa, denominada globalización, controlada no tanto por los antiguos núcleos de
poder que eran los Estados nación, como por los intereses del capital privado y, a lo sumo, de
aquellos países con más peso en las nuevas organizaciones supranacionales. Paralelamente, el
desarrollo de la microtecnología, de las telecomunicaciones, de las vías de comunicación y
medios de transporte mundiales, y, ya a finales de siglo, de Internet ha dado pie a un mundo
cada vez más ampliamente interconectado. A resultas de todo ello, los costes de la movilidad y
de la comunicación se han reducido lo bastante para permitir un inédito aumento de los flujos
de capital, de población, de información y de intercambio cultural.
De un lado, ciertos fenómenos de mundialización han tenido una repercusión directa en la
identidad de las diversas culturas. Las nuevas dinámicas migratorias han modificado
sustantivamente la composición cultural de las sociedades contemporáneas, superponiéndose a
las sedimentaciones históricas de los antiguos conflictos nacionales. Los hábitos de consumo
cultural, a su vez, se han mundializado, potenciando una creciente homogeneización. En los
viejos Estados nación —sobre todo en los culturalmente más heterogéneos—, el temor a esta
homogeneización a gran escala se ha combinado con la conciencia del debilitamiento de su
propia soberanía política y económica, y con la complejidad de gestionar ya no sólo una
sociedad plurinacional sino también intensamente multicultural, que ha acentuado los
antagonismos basados en las identidades culturales. Como reacción a todo ello, se propugna un
reforzamiento del nacionalismo de Estado, que se aferra al poder interior, detrayéndolo incluso
de las regiones a las que había cedido parte de sus competencias mediante la implementación de
procesos de recentralización. Asimismo, se aplica un estricto filtro social con el fin de impedir
que grupos, individuos e ideas venidas de dentro o de fuera puedan dañar la identidad nacional
común.
En contrapartida, las naciones sin Estado se han beneficiado indirectamente del proceso de
globalización económica y cultural y, sobre todo, de la crisis del modelo de Estado nacional, y
postulan su proyecto estatalizador como más eficiente y potencialmente integrador. Las voces
secesionistas sostienen —fundamentadamente— que los nuevos Estados-nación de dimensiones
reducidas suponen un avance hacia una forma mejorada de democracia, más participativa y
eficaz a la hora de defender los intereses de los individuos por razones de proximidad,6
y menos
conflictiva tanto por la mayor solidez de los lazos de afecto y redes de solidaridad que se crean
en sociedades pequeñas, como por el menor impacto del choque de culturas que resulta de su
mayor homogeneidad. Como formas mejoradas de Estado democrático, su propuesta resulta
muy atractiva a quienes juzgan deficitaria la calidad democrática del Estado en el que viven,
algo cada vez más común en la política y económicamente degradada España. En el caso de las
naciones sin Estado situadas en zonas de gran desarrollo económico —como es el caso de
6 En el contexto europeo, el argumentario a favor de la secesión de territorios nacionales de los grandes Estados
incluye como razón de peso que una Europa constituida por pequeños estados reforzaría el desarrollo federal de
la Unión Europea y facilitaría su gobernanza.
5
Cataluña—, las oportunidades económicas de la globalización les han permitido, además, otear
un horizonte de autosuficiencia que ha hecho factible sostener, hasta las últimas consecuencias,
el principio de autodeterminación. Sabido es que, en el contexto global, cualquier empresa tiene
más capacidades y dispone de más facilidades para vender sus productos al mercado mundial.
Por lo tanto, desaparece la necesidad de pertenecer a un Estado que garantice un mercado
interior suficientemente grande para poder aprovechar las economías de escala. La apertura de
las economías y su integración en mercados amplios, incluso con monedas comunes (como es
el caso de la Unión Europea), y la reducción de las amenazas exteriores por parte de Estados
individuales constituyen, pues, el nuevo escenario en el que se ha planteado, en términos
económicos, la superación del Estado.
No es de extrañar, por tanto, que el lema de la última y masiva manifestación
independentista en Cataluña fuera «Catalunya, nou Estat d’Europa» (Cataluña, nuevo Estado de
Europa).7
1.2. Teorías normativas: la legitimación del derecho a la secesión
En la teoría política se ha desarrollado también una doctrina del derecho a la secesión cuya
preocupación principal no es ya explicar sus causas, sino buscar la justificación ética y la
resolución de tres aspectos clave: el quién (sujeto político), el porqué (razones que la legitiman)
y el cómo (el procedimiento que conduce a la secesión). Estas son sus dos líneas interpretativas
fundamentales:
1) la secesión como un mecanismo para superar un problema (teorías de la causa justa, o
correctivas);
2) la secesión como un derecho primario basado en la existencia de naciones (teorías
adscriptivas, o liberal-comunitaristas) o relacionado con el derecho de asociación (teorías
asociativas, o liberales).
Según la perspectiva liberal-comunitarista, la secesión es una aspiración legítima de los
pueblos;8
según la perspectiva liberal, una extensión de la defensa de las libertades del
individuo; y según la perspectiva correctiva, una potencial medida de reparación de injusticias.
A la hora de valorar la moralidad y oportunidad del ejercicio del derecho de secesión,9
las
distintas corrientes de la doctrina política a este respecto establecen como primordial determinar
si es atribuible la condición de nación o pueblo al colectivo que quiere ejercer el derecho de
7 Cf. Piñol 11/09/2012: en línea.
8 Es justamente la definición de nación o pueblo el aspecto de mayor divergencia en este grupo.
9 Hablamos del derecho a la secesión desde la perspectiva de la teoría política, dado que, en el cuerpo del
derecho internacional y en buena parte del local, permanece suspendido en un vacío legal, del mismo modo en
que el derecho de autodeterminación lo está en el marco jurídico de la UE.
6
secesión, qué valores democráticos podrían justificar su ejercicio y si existe una voluntad
colectiva de secesión. Al mismo tiempo, ponen énfasis en atender a la actuación que, en
términos democráticos, cada parte afectada muestra una vez reclamado el derecho de
autodeterminación y expresada la voluntad de segregación.
1.2.1. LA CONDICIÓN DE NACIÓN
La teoría liberal-comunitarista del derecho a la secesión considera que un grupo es cultural o
étnicamente distinto si posee:
1) una cultura, historia y lengua propias,
2) un territorio en el que dichos elementos de comunidad se hayan desarrollado,
3) la conciencia de su carácter distintivo y
4) opcionalmente, una voluntad y aspiración compartida de constituir su propia unidad política.
La nación tiene que ver, pues, no solamente con objetos externos históricos (lengua, cultura,
economía...), sino con estados de conciencia colectiva compartidos, y con sentimientos de
identidad común. Desde esta perspectiva, la condición de nación justificaría incluso una
secesión unilateral.
Cataluña cumple al pie de la letra con los cuatro requisitos. De hecho, las dos primeras
características (culturales e históricas) no abrazan sólo a Cataluña, sino también a toda el área
de lengua catalana. La tercera (conciencia de carácter diferenciado) también es propia del
pancatalanismo cultural. No obstante, el catalanismo político y cultural sigue sin obtener de
España el reconocimiento de nación para Cataluña, perpetuándose con ello uno de los
problemas más graves que, desde finales del siglo XIX, han afectado al país: el nacional; un
contencioso entre definiciones contrapuestas de España que ni siquiera los casi cuarenta años de
franquismo, con la imposición del concepto de nación única y eterna del nacionalcatolicismo, y
la aplicación de un sistemático programa de represión de la diferencia y de aculturación,
consiguieron erradicar.
Pese a que en el período histórico de reconstrucción democrática conocido como Transición
Española10
se hizo irremediablemente presente la necesidad de resolver esta cuestión, la
redacción de la Constitución política vigente en España —apenas reformada desde 1978—, fue
la ocasión perdida para reconocer apropiadamente la personalidad política diferenciada de los
pueblos que lo reclamaban: el vasco, el catalán y, en menor medida, el gallego. Un ejemplo de
ello es la resistencia a reconocer su carácter de naciones. Aunque en el anteproyecto
constitucional se intentó introducir el reconocimiento de los diversos pueblos del Estado, idea a
10 Período que transcurrió entre la muerte del dictador Francisco Franco (20 de noviembre de 1975) y la
aprobación de la Constitución Española (diciembre de 1978).
7
la que subyace la existencia de comunidades que conservan una soberanía originaria que ceden
parcial y libremente al Estado, finalmente prevaleció la afirmación de que «la soberanía
nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado» (España. Cortes
Generales 29/12/1978: art. 1-2). En virtud del artículo 2 de la Constitución Española (CE),
España se configuró, además, como una nación única («la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles») y a su vez compleja, integrada por «nacionalidades y
regiones», cuyo derecho a la autonomía político-administrativa —no a la autodeterminación—
se admite y garantiza. Siendo, pues, que los conceptos de pueblo y de nación pueden afectar a
los títulos de dominación soberana prevalecientes —que la CE reserva en exclusiva al pueblo
español y a la nación española—, se evita usar este término para describir y diferenciar los
territorios de España que responden a esta definición y la reclaman para sí, seguramente porque
tal reconocimiento podría tener consecuencias no deseadas por algunos, como que dichas
naciones pretendieran posteriormente convertirse en Estados.
Tal prevención resultó también evidente en la «innovación» teológica que aportó la
instrucción pastoral emitida por la Conferencia Episcopal Española11
en noviembre del 2002
como respuesta a los planes Ibarretxe,12
donde, aun reconociendo la existencia de diversas
naciones en España y su irrenunciable expresión de una «soberanía espiritual», se niega el
derecho a la soberanía política a las naciones que estén vinculadas por lazos históricos,
políticos, familiares, culturales o religiosos a otras naciones en el seno de un mismo Estado —
entendiendo España como Estado, y no como nación—, y se juzgan moralmente inaceptables la
simple reclamación del derecho de autodeterminación para dichas naciones, así como los
nacionalismos que lo propugnen (CEE, 2002: 15-17, § V.27-31).
Pese a todo ello, Cataluña —como el País Vasco— ha mantenido su reclamación de
reconocimiento como nación, que a su vez ha supuesto, desde su perspectiva, una concepción
de España como Estado plurinacional. En la reforma de su Estatuto de Autonomía (norma
institucional básica catalana, con rango de ley orgánica, que define, entre otras materias, las
competencias propias de la Generalitat), cuyo trámite se inició en el 2004 con una voluntad
maximalista de ampliación del grado de autogobierno alcanzado con el Estatuto anterior
11 Una institución de recobrado peso en la vida política española desde los gobiernos de derecha de José María
Aznar, que, sin embargo, ha topado frontalmente con los posicionamientos de la Iglesia vasca (Martínez/Nieto
02/06/2002) y catalana (López 06/10/2012).
12 Se conoce como planes Ibarretxe al conjunto de propuestas y medidas del Gobierno autonómico vasco de Juan
José Ibarretxe, promovidas con el objeto de realizar una consulta de autodeterminación que permitiera al País
Vasco reformular su relación con España en términos de Estado libre asociado, y a la vez sirviera como fórmula
de pacificación del terrorismo etarra. Se inician con el anuncio del primer plan en el Parlamento vasco en
septiembre del 2001 y quedan interrumpidos en septiembre del 2008 por la sentencia 103/2008 del Tribunal
Constitucional español, que declara inconstitucional y nula la ley del Parlamento Vasco 9/2008 (parte del
segundo plan; cf. <http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-l9-2008.html>) que iba a permitir
convocar la consulta.
8
(1979),13
el Parlamento catalán aprobó un borrador cuyo preámbulo establecía y justificaba la
condición de Cataluña como nación sobre la base de sus instituciones de autogobierno
históricas, de sus singularidades (lengua, cultura, derecho civil y forma de organización
territorial), y de su voluntad mayoritaria de mantenerlas.14
No obstante, las autonomías españolas no tienen la posibilidad de aprobar su propia carta
magna, derecho reconocido, en cambio, a otras nacionalidades y regiones que integran un
Estado federal. El artículo 147.3 de la Constitución española sanciona que la tramitación de la
reforma de los estatutos autonómicos requieren la aprobación en las Cortes Generales
(Congreso y Senado), por mayoría absoluta, como ley orgánica. Así, en el obligado tránsito del
texto estatutario por el Congreso de los Diputados y el Senado de Madrid, el texto original
aprobado por el Parlamento catalán fue significativamente recortado y remodelado antes de ser
aprobado por las Cortes en el 2006 y sometido a posterior referendo del pueblo catalán, que lo
aprobó, a su vez, con una baja participación del electorado como muestra de la disconformidad
por las mutilaciones y transformaciones sufridas, que llegaron a leerse como un fraude
electoral.15
En lo referente a la condición de nación, el Estatuto de Autonomía de Cataluña
(EAC) aprobado se limitaba a decir que «El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento
y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a
Cataluña como nación. La Constitución española, en su artículo segundo, reconoce la realidad
nacional de Cataluña como una nacionalidad».
En junio del 2010, el fallo del Tribunal Constitucional a un recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por el Partido Popular contra muy diversos puntos del Estatuto previamente
13 El borrador del nuevo Estatuto establecía las bases de una reforma del Estado autonómico en clave de
federalismo asimétrico o cuasi-confederalismo, que iba más allá del proyecto de reforma constitucional hacia el
federalismo que prometía emprender el, a la sazón, Gobierno central de José Luis Rodríguez Zapatero, y que
nunca llegó a iniciarse.
14 Cf. el texto en <http://www.parlament-cat.net/activitat/bopc/07b224.pdf>.
15 En el 2003, después de 23 años con la coalición nacionalista de centro-derecha Convergència i Unió en el
gobierno de la Generalitat de Catalunya, el pacto de tres partidos de izquierda (Partit dels Socialistes de
Catalunya/Ciutadans pel Canvi-Esquerra Republicana de Catalunya-Iniciativa per Catalunya-Verds) permite el
relevo en el poder autonómico. Ya en el inicio del mandato, el nuevo gobierno tripartito se propuso reformar el
Estatuto de Autonomía de Cataluña, contando con el apoyo del partido al que acaban de desbancar, CiU.
Aunque el inicio del proceso de reforma tuvo lugar durante el segundo mandato (con mayoría parlamentaria)
del Partido Popular en España, un contexto poco prometedor para llegar a buen puerto, unas elecciones
generales condicionadas por la pésima gestión que el Gobierno popular de José María Aznar hizo del brutal
atentado islamista del 11 de marzo en Madrid dieron, imprevisiblemente, la victoria al Partido Socialista
Obrero Español y colocaron en la presidencia a José Luis Rodríguez Zapatero. De los 11 millones de votos que
obtuvo, 1,6 millones procedían de las alforjas de su asociado en Cataluña y miembro del Gobierno tripartito, el
Partit dels Socialistes de Catalunya. Así las cosas, la ambiciosa reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña
siguió adelante en un clima de confianza propiciado por unas declaraciones que José Rodríguez Zapatero había
hecho en campaña electoral, en las que prometía pleno respeto a la voluntad que el Parlamento catalán
expresara en su reforma estatutaria. Los hechos demostraron que tal promesa era falaz y extendieron entre los
catalanes la desconfianza en la voluntad del Gobierno central (de cualquier signo) de buscar para Cataluña
fórmulas adecuadas de encaje en el Estado.
9
aprobado y refrendado, recortó 14 artículos más y sometió a interpretación otros 27,
desactivando la práctica totalidad de las novedades que introducía. A su vez, mantuvo el
término nación en el preámbulo del EAC ya reformulado por el Congreso, pero señalando que
se trataba de un reconocimiento exclusivo del Parlamento catalán, no del Gobierno de España
ni de su Constitución. La sentencia puntualizó también que tal reconocimiento carecía de
validez jurídica, insistiendo reiterativamente en la indisoluble unidad de la nación española,
consagrada en la Constitución.
La ciudadanía catalana más activa, organizada y comprometida reaccionó a esta sentencia de
manera fulminante. Así, la entidad civil de defensa de la lengua, la cultura y la nación catalanas
Òmnium Cultural, creada durante el tardofranquismo, convocó una manifestación unitaria del
catalanismo que contó con el apoyo de la mayor parte del arco parlamentario catalán y de otras
entidades que llevaban años movilizándose por el derecho de Cataluña a ejercer la soberanía
que, como nación, considera que le corresponde. La manifestación se celebró en Barcelona el
10 de julio del 2010 bajo el lema «Som una nació. Nosaltres decidim» (Somos una nación.
Nosotros decidimos),16
fue la más multitudinaria de las celebradas hasta el momento en
Cataluña, y marcó el punto de inflexión de la rápida deriva del catalanismo hacia el
independentismo que ha podido observarse en los últimos tres años, liderada claramente por la
sociedad civil catalana.17
1.2.2. VALORES DEMOCRÁTICOS QUE JUSTIFICARÍAN LA SECESIÓN
Las teorías del derecho de secesión como medida correctiva reconocen una serie más o
menos extensa de injusticias no reparadas, presentes o pasadas, como justificación de la
secesión; entre otras:
1) anexión injusta del territorio de un Estado soberano;
2) violaciones a gran escala de derechos humanos fundamentales;
3) implementación discriminatoria de políticas redistributivas de los recursos del Estado de
16 Cf. <http://www.somunanacio.cat/www/somunanacio/ca.html>.
17 En una Cataluña que, en ciertas etapas de su historia, ha carecido de estructuras políticas propias, la sociedad
civil ha tenido y tiene un particular peso específico. En el 2009, casi un 50 % de catalanes estaban integrados
en una asociación. Durante el proceso de tramitación de la reforma estatutaria y dilatada resolución del recurso
de inconstitucionalidad al nuevo Estatuto catalán, el aumento del desapego, incluso del rechazo, hacia el
sistema político español, así como la menguante confianza en la capacidad de reacción de los políticos
catalanes —a los que se juzga más centrados en la rivalidad partidista que en la defensa de los intereses de los
catalanes— a la crisis de entendimiento con el Gobierno de España generaron un nuevo fenómeno social, el del
català emprenyat (‘catalán cabreado’) que reaccionó activa y colectivamente a lo que sentía como agravios con
formas de participación política no convencionales (cf. Vilaregut 2012). En los últimos ocho años, la
proliferación de nuevas entidades civiles de carácter soberanista y la deriva de asociaciones preexistentes de
gran peso hacia el soberanismo es clave para entender quién marca el paso de la agenda política en el proceso
catalán.
10
manera continuada y grave, con perjuicio para una región determinada, y
4) vulneración por parte del Estado de las obligaciones del régimen autonómico intraestatal o
una negativa continuada a negociar una forma de autonomía intraestatal adecuada.
No obstante, la teoría correctiva contempla la secesión como la medida de último recurso, en
caso de que fracasen otras soluciones. Y respecto al tipo de opresión que deben sufrir los grupos
que tradicionalmente aspiran a la secesión por factores étnicos, lingüísticos o religiosos, se
entiende que sólo legitimaría la secesión una amenaza efectiva de su cultura, y siempre y
cuando el Estado del que se segregara no tuviera alguna reclamación válida para mantener la
integridad del territorio.
Respecto a la primera causa legítima de secesión aducida por la teoría correctiva (anexión
injusta del territorio de un Estado soberano), sabido es que las fronteras estatales hoy
existentes no suelen ser fruto de una planificación racional o del consenso democrático, sino
más bien resultado de procesos históricos que, en su mayor parte, distan mucho de ser
aceptables desde el punto de vista de la ética política. En el caso de Cataluña, y sobre todo entre
el independentismo de viejo cuño, existe la conciencia de anexión forzada al proyecto nacional
de Felipe V tras la derrota de las fuerzas antiborbónicas en la guerra de Sucesión española, de la
que se derivaron la abolición del régimen jurídico de los territorios de la Corona de Aragón,18
de
su autonomía monetaria y fiscal, de sus divisiones administrativas y de sus instituciones de
gobierno, y su sustitución por el sistema castellano; y, en lo lingüístico y cultural, el cierre de
las universidades catalanas y la castellanización de la Administración de Justicia, medidas que
iniciaron una política secular de aculturación sistemática, cuyos escasos éxitos no suelen
atribuirse a la falta de programa y voluntad asimilatorios, sino de estructuras eficaces.19
Muchos
de los elementos simbólicos del catalanismo y del independentismo, como la fecha de la Diada
(11 de septiembre, fiesta nacional de la comunidad) y la de la deseada consulta de
autodeterminación (2014), son además reflejo de los hitos históricos de la derrota precedente a
dicha anexión.
Valga señalar que el argumento de la anexión forzosa hace tres siglos como justificación de
la secesión ni siquiera se baraja en la corriente actualmente mayoritaria del independentismo;
que la teoría política correctiva lo descarta (Buchanan 2013: 17) por su potencial conflictivo, y
que su validación estaría, en todo caso, sometida a la crítica histórica. Pero, en cambio, sí puede
pesar la prolongación en la actualidad del programa asimilatorio y centralizador que se inició
tras la guerra de Sucesión: las políticas de recentralización del Estado, la asfixia fiscal y déficit
de inversiones en Cataluña, la invasión de competencias transferidas a la Generalitat, y los
ataques a los signos de identidad catalana (en especial, la lengua y su transmisión mediante el
18 Cataluña, Aragón y las Baleares mantuvieron, sin embargo el derecho privado propio. No así Valencia.
19 Sobre algunos de los principales déficits estructurales del programa castellanizador en España, cf. Pueyo 1996,
y Senz 2011, esp. § 1.5-1.7.
11
sistema educativo de inmersión lingüística), que detallaremos en los párrafos que siguen.
Respecto a la segunda causa (violaciones a gran escala de derechos humanos
fundamentales), no se da en el caso catalán, salvo que se considere como violación a pequeña
escala de estos derechos la aplicación gratuita de la Ley Antiterrorista a independentistas
militantes.
En cuanto a la tercera (implementación de políticas redistributivas discriminatorias de
manera continuada y grave), uno de las principales quejas que el nacionalismo catalán suele
expresar con respecto al funcionamiento del Estado es el relativo a su régimen fiscal y al déficit
que ocasiona al territorio.
En España conviven dos sistemas de financiación regional muy diferentes: el denominado
Sistema Foral, aplicado en el País Vasco y en Navarra, y el Sistema de financiación de Régimen
Común, por el que rige el resto del país. Los dos sistemas funcionan por lógicas distintas. En el
primero de ellos, son las haciendas forales las que recaudan y gestionan la totalidad de los
tributos (excluyendo las cotizaciones sociales) para, después, transferir al Estado una cuota
denominada; cupo que, en principio, debería cubrir el coste de los servicios sufragados por el
Estado en dichos territorios, además de contribuir a cubrir la aportación de las haciendas forales
a la solidaridad entre las regiones. Por el contrario, en las CC.AA. de Régimen Común, como
Cataluña, es el Estado quien mantiene el control directo sobre buena parte de los rendimientos
de los tributos, utilizando estos recursos para financiar sus competencias, así como para
complementar los ingresos de las CC.AA. con menor renta.
El diseño de la financiación regional de las CC.AA. de Régimen Común es uno de los
asuntos más controvertidos del Estado autonómico. A pesar de las sucesivas reformas, el
modelo no ha conseguido resolver de forma satisfactoria los problemas de equidad y de
eficiencia en la distribución de los recursos que arrastra desde el origen. Con la llegada de la
crisis, la crítica a los desequilibrios que ocasiona se ha agudizado en extremo, llegando incluso
a convertirse en uno de los argumentos centrales del independentismo catalán, quien denuncia
una financiación insuficiente y un sistema de nivelación «que perjudica a las CC.AA. más
“ricas” en una proporción sin parangón en el derecho comparado» (Viver Pi-Sunyer 2011: 158)
y que las conduce a una situación de asfixia. Así, nos encontramos, de un lado, con CC.AA. con
déficit que se han mostrado poco austeras con el gasto, pese a que ingresan más que la media; y
de otro, con otras comunidades —como Cataluña— que, pese a sus limitaciones competenciales
para aplicar instrumentos correctores del déficit, han reducido el gasto por debajo de la media
autonómica efectuando recortes presupuestarios severos que afectan gravemente a servicios
públicos básicos como la sanidad, la educación y la atención a la dependencia, todos ellos
transferidos a las CC.AA.
En septiembre del 2012, el fracaso del intento de negociar un concierto económico para
12
Cataluña que implicara la gestión catalana de los impuestos marcó, de hecho, el punto final de
la tradicional política de pactos entre el Gobierno central de turno y los Gobiernos catalanes de
Convergència i Unió.20
Al problema derivado del modelo de financiación se han añadido otros
factores relacionados con la situación de crisis y con faltas recurrentes por parte del Gobierno
del Estado, ya desde la época de Rodríguez Zapatero, que restan restan a las finanzas públicas
catalanas importantísimas sumas, al mismo tiempo que penalizan sus esfuerzos de austeridad:
– Incumplimiento reiterado por parte del Estado de la disposición adicional tercera del Estatuto
de Autonomía, cuyo objetivo era corregir el déficit de infraestructuras en Cataluña mediante
la transferencia de la cuantía correspondiente.
– Impago de la suma debida a Cataluña del Fondo de Competitividad, creado para compensar a
las autonomías que sufren déficit fiscal, con objeto de que sus contribuciones al Estado en
concepto de solidaridad territorial no las coloquen por debajo de la media que percibe un
ciudadano español.
– Insuficiente flexibilización del margen de déficit para las CC.AA., que deja sin aire a las que
ya han realizado un esfuerzo de austeridad al límite, como es el caso de Cataluña.
De resultas de todo ello, la sensación de maltrato e incluso de una asfixia premeditada21
de la
economía catalana, como la que se llevó a término durante el franquismo,22
se ha ido
extendiendo entre la población catalana entre la que pesa menos el argumento identitario.
Finalmente, en cuanto a la vulneración por parte del Estado de las obligaciones del
régimen autonómico intraestatal o la negativa continuada a negociar una forma de
autonomía intraestatal adecuada, lo cierto es que hay evidencias de que, en este sentido, el
conflicto histórico del encaje de Cataluña en el Estado español —que reviste aspectos políticos,
económicos e identitarios—, lejos de haberse solucionado, ha llegado a un callejón sin salida.
Veamos qué deriva lo ha llevado a esta situación.
Durante la Transición democrática española, el descrédito del nacionalismo españolista, uno
de los fundamentos ideológicos del franquismo, facilitó la extensión de la identificación entre
democracia y autonomía, ambas negadas por la propia dictadura. Asimismo, la concepción de
España del falangismo y el franquismo implicaba la radical negación de identidades distintas a
la nacional-española —en su versión más esencialista y reaccionaria—, sobre las que la
dictadura había ejercido una dura persecución política, con especial impacto en Cataluña, donde
20 No obstante, lejos de esta propuesta de cambio de régimen fiscal, Cataluña sigue negociando la reforma de su
sistema de financiación, obligada por la ley que prevé concluir la reforma del sistema de financiación de las
Administraciones Territoriales para antes del 2014.
21 Término acuñado por el que fuera consejero de Economía y Finanzas de la Generalitat, el economista y político
Ramon Trias Fragas, en su obra Narració d’una asfixia premeditada (1985).
22 Sobre la política económica del franquismo en Cataluña, cf. F. Cabana Vancells (2000).
13
el uso de la lengua catalana era ampliamente mayoritario, y en el País Vasco. Por todo ello, la
defensa de la libertad y de los derechos democráticos hacían ineludible el reclamado
reconocimiento de la personalidad política diferenciada de los pueblos catalán, vasco y gallego,
que habían iniciado o culminado la tramitación de estatutos de autonomía política durante la
Segunda República,23
y la integración de los nacionalismos periféricos y de sus reivindicaciones
de autogobierno24
en el proceso de constitución de España como Estado social y democrático de
derecho.
Si bien esta realidad no podía ser ignorada en la elaboración de la Constitución aprobada en
1978, las distintas concepciones de España sostenidas por las principales fuerzas políticas y las
presiones de las aún vivas fuerzas del franquismo hicieron que en ella confluyeran dos
planteamientos distintos y antagónicos: España nación única y España Estado plurinacional, de
modo que, a la vez que proclamaba la unidad indisoluble de la nación española, la nueva
Constitución democrática dejaba indefinido el modelo de organización territorial, que quedaba
abierto a dos situaciones diferentes: «el autogobierno de aquellas comunidades que reclamaban
el reconocimiento de su identidad nacional —con todos sus elementos simbólicos incluidos—,
y la descentralización del Estado mediante administraciones autonómicas para todas las
regiones que lo desearan» (Ysàs 2012: 126). Por una concurrencia de razones e intereses que a
continuación detallaremos, esta disposición libre y abierta acabó generalizando el sistema
autonómico en todo el territorio español, prácticamente anulando la excepcionalidad de trato a
Cataluña, Galicia y el País Vasco e iniciando una dinámica competitiva.
Aunque la Constitución de 1978 establecía asimetrías y reconocía su heterogeneidad
mediante la diferenciación entre «nacionalidades históricas» y «regiones», esta distinción no era
clara e indiscutible. En muchas regiones las reivindicaciones autonomistas eran relativamente
epidérmicas, pero en Andalucía y el País Valenciano —que habían iniciado en la segunda
república la ponencia y el anteproyecto de sus respectivos estatutos de gobierno autonómico—
sí existían potentes movimientos regionalistas fundamentados en la afirmación de una identidad
diferenciada, lo que inició la rueda de la generalización del sistema autonómico, alimentada
asimismo por actitudes de mimetismo con respecto a Cataluña y al País Vasco, y por el rechazo
ante hipotéticos tratamientos privilegiados hacia estas comunidades. Frente a un desarrollo
constitucional que tendía a la asimetría (a las dos velocidades, a distinguir dos o tres
autonomías de primera respecto del resto del pelotón), Andalucía utilizó una de las vías que la
propia Constitución establecía (el referéndum) para lograr para sí una autonomía de primera
categoría, introduciendo un cambio sustancial en el escenario político: una región pasaba a
equipararse al grupo de las nacionalidades históricas, desbordando el reconocimiento de su
diferencia. A partir de este momento, tanto quienes vieron en el proceso autonómico la
23 Durante la Segunda República, el Estatuto catalán fue aprobado en 1932; el vasco en 1936, ya iniciada la
contienda civil y tras cinco largos años de debate y renuncias; en el caso del gallego, la guerra le impidió
completar la fase de tramitación.
24 El hilo histórico de estas reivindicaciones puede seguirse en Ysàs (2012).
14
oportunidad para definir y ocupar un espacio en el mapa político como quienes consideraron
que la generalización del autonomismo podía diluir las singularidades más «amenazadoras»
para la identidad española (la catalana y la vasca) por la vía de una nueva homogeneización,
propiciaron la generalización del sistema autonómico. En julio de 1981, la Unión de Centro
Democrático (UCD) y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) firmaron los denominados
«primeros pactos autonómicos», que permitieron a todos los territorios el acceso generalizado a
la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, aunque con menor amplitud
competencial que el País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía —con la excepción de Navarra,
que accedería a la autonomía política plena a través de lo previsto en la disposición adicional
primera de la Constitución. En 1992, los dos partidos españoles mayoritarios (el PP y el PSOE)
establecieron nuevos pactos políticos que fijaron el marco para transferir 32 nuevas
competencias, con la intención de equiparar el resto de comunidades a las históricas. En 1995,
se concluyó el actual diseño del mapa autonómico español, con 17 comunidades autónomas que
mantienen escasos elementos de asimetría competencial (derivados de la insularidad, el idioma,
el régimen económico-fiscal o el derecho civil especial) y dos ciudades autónomas, Ceuta y
Melilla, que, a diferencia de las comunidades, no gozan de autonomía política, sino
administrativa. Esta nueva uniformización, que se dio en llamar «café para todos», frustró el
especial deseo de Cataluña y el País Vasco de reconocimiento de su diferencia, lo cual derivó en
una acentuación de las particularidades por parte de sus respectivos nacionalismos. Miguel
Herrero R. de Miñón (1998: 129), uno de los padres de la Constitución, resume magníficamente
la espiral inacabable y agotadora que, a partir de ello, se creó: «Su generalización [del sistema
autonómico, ha supuesto la] consiguiente búsqueda de símbolos diferenciales por parte de
quien, en realidad, es diferente; subsiguiente emulación por quien tiene que inventar la
diferencia; búsqueda de mayor diferencia por aquellos; junto con una negativa de fondo a
reconocer la diferencia y sus consecuencias por parte de quienes conciben la nueva planta
autonómica como una mera forma de reorganización administrativa».
El despliegue del Estado autonómico ha tenido, finalmente, un resultado insatisfactorio para
todos los nacionalismos, y no sólo para los llamados periféricos (territorialmente hablando). En
el polo opuesto, un renacido nacionalismo españolista neocentralista sostiene que tal artefacto
fue una concesión excesiva a los nacionalismos separatistas, cuyas contestaciones o
reclamaciones de excepcionalidad constituyen una amenaza constante para la identidad común,
para la unidad y fortaleza de la nación española y para la proyección de una imagen exterior
unívoca (la llamada Marca España; cf. Senz 2011: 179-192). Una amenaza a la que se ha
respondido de múltiples maneras: por vía judicial, legislativa y, con especial virulencia en los
últimos diez años, por medio de invectivas propagandísticas contra los nacionalismos
periféricos, firmadas por una cohorte de intelectuales, instituciones, y medios escritos y
audiovisuales no exclusivamente afines a la derecha y la ultraderecha españolas, que por un
lado naturalizan y blanquean el nacionalismo español elidiendo incluso los elementos
15
impositivos y traumáticos de su pasado histórico (VV. AA 2005), y que por otro criminalizan
muy particularmente los nacionalismos catalán y vasco. Como consecuencia de este discurso se
han ido asentando entre los ciudadanos una serie de ideas, mentiras y distorsiones en torno a
España, lo español, la lengua española y las lenguas de España distintas del castellano:
1. El nacionalismo español no existe. Políticamente, el españolismo implica, a lo sumo, un
patriotismo constitucional, y en lo individual no expresa más que la contingencia o la
voluntad de ser ciudadano español.
2. España es una nación plural con una identidad no étnica, sino política, histórica y cultural,
forjada a lo largo de una dilatada trayectoria cuyo proyecto histórico, enraizado en dos
mundos (el europeo y el americano), ha dejado huella universal.25
3. La lengua española no es la encarnación de la cultura de un pueblo ni seña de identidad
alguna: es el elemento común que integra a todos en la patria cívica que voluntaria y
democráticamente se han dado los españoles, y que permite el entendimiento entre todos los
que lo hablan.
4. El nacionalismo existe sólo en la periferia de España, es resultado de una fabulación
superpuesta a elementos étnicos, y «trata de imponer unas identidades exclusivistas y
primordiales que son irreconciliables con la democracia» (Balfour 2007: 310) y con las
tendencias universalizantes del proceso de globalización.
5. Los nacionalismos periféricos, lejos de fundamentarse en la libre adhesión a un proyecto
común, se imponen bien por la violencia (terrorismo vasco), bien por la conculcación de las
libertades y los derechos individuales (política de inmersión lingüística escolar del catalán).
Todo el arsenal propagandístico desplegado, sin embargo, no ha llegado a ocultar que, a ese
demonizado nacionalismo esencialista de la periferia se le contrapone ya no sólo un
nacionalismo de Estado, sino un nacionalismo igualmente esencialista, cuyo epicentro es
Castilla, con un carácter ofensivo-expansivo que no admite retroceso en espacios de poder. En
sus consecuencias políticas más generalmente aceptadas por la sociedad española, este
nacionalismo se hace evidente por el hecho de consagrar una nación única en la Constitución
(la española), indisoluble, inmutable e incontestable, y por no admitir plebiscito alguno sobre la
condición nacional de los territorios históricos que revisten y postulan un carácter de nación, ni
sobre la voluntad de sus ciudadanos de seguir perteneciendo al Estado español. No hay rastro,
pues, de una nacionalismo cívico si la voluntad de adhesión al Estado nación no es libre; en su
lugar, lo que se evidencia es un españolismo esencialista, particularmente recrudecido durante
los Gobiernos en mayoría absoluta del Partido Popular por la alianza entre neoliberales,
tradicionalistas y el sector más ultramontano de la Iglesia española, hasta el punto de reeditar el
25 Este pensamiento impregnó tanto la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, en
1992, como los actos que, en el 2013, conmemoran el Virreinato de la Nueva España (cf. BOE núm. 145,
18/06/2013, secc. I: 45775-45778, en: <http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/18/pdfs/BOE-A-2013-6579.pdf>).
16
nacionalcatolicismo franquista en formas que han suscitado una aceptación social más limitada.
Concreciones de ello las tenemos, por ejemplo, en otra instrucción pastoral emitida por la
Conferencia Episcopal Española (CEE 23/11/2006), que retrotrae los orígenes de la nación
española a la romanización, considera la fe cristiana como otro elemento fundamental de
acercamiento y cohesión histórica entre los pueblos de España, y señala que en las diversas
identidades españolas cristaliza tal «antigua unidad espiritual y cultural», un bien moral cuya
preservación considera obligación de todos los españoles. (CEE 23/11/2006: § 70-76). Esta
instrucción quedó ratificada por una declaración posterior de la Comisión Permanente de la
CEE a raíz del inicio del proceso político catalán (CEE 03/10/2012: anexo), a la que se
opusieron de inmediato los obispos catalanes, declarándose al lado del pueblo catalán si este
optase por la independencia de España.26
Otra muestra de la regresión del nacionalismo español a un nacionalismo esencialista
reaccionario es la reforma de la ley de Educación promovida por el actual Gobierno del Partido
Popular, que, en palabras pronunciadas en el Congreso de los Diputados por el ministro
responsable, José Ignacio Wert, se propone —junto a otros objetivos de carácter involutivo
(Bargalló 12/12/2012: en línea)— «españolizar a los niños catalanes» (García 10/10/2012: en
línea). Las bases ideológicas de esta afirmación se hallan en un opúsculo (Wert 2012) publicado
en la web de la FAES (think tank del PP), donde se atribuye el desapego de los catalanes, los
vascos y, en menor medida, los navarros por la identidad española a las pulsiones
desintegradoras que propicia el diseño actual del Estado autonómico, y se explicita la necesidad
de «encontrar una forma de canalizar esas pulsiones [...] antes de que las mismas se enquisten
más dañinamente en la convivencia» (Wert o. cit.: 15) y de «podar la fronda político-
administrativa que se ha ido creando en las Comunidades Autónomas, con estructuras de mini-
Estados que no es posible –ni útil– mantener» (Wert o. cit.: 22). La vía que el ministro Wert ha
tenido la oportunidad de emprender para cubrir parte de este programa ha resultado ser la
escuela y, en el caso de Cataluña, la voladura por ley del modelo de inmersión lingüística y la
relegación curricular del catalán a lengua de segunda fila, una medida que, además de
contravenir el consenso social y político sobre el modelo de normalización del catalán,27
ha
supuesto la invasión de las competencias transferidas en materia de Educación a Cataluña,
razón que ha llevado a la Generalitat a declarar que no sólo no la acatará, sino que la recurrirá
ante el Tribunal Constitucional. La llamada «ley Wert» es, de hecho, el colofón de una larga
batalla mediática y judicial del nacionalismo español (de todo orden) contra las lenguas
oficiales no castellanas y contra la política lingüística y la vehicularidad escolar del catalán en
26 Cf. López, 06/10/2012; Bedoya 15/10/2012.
27 Cabe recordar aquí que los promotores de la primera escuela pública donde se practicó la inmersión lingüística
en el catalán, situada en Santa Coloma de Gramenet (periferia de Barcelona), fueron en su mayoría padres de
origen no catalán y castellanohablantes (cf. Maite Gutiérrez 11/09/2011).
17
Cataluña,28
enmarcada en una ofensiva territorialmente más extendida contra la lengua
catalana,29
que muestra hasta dónde llega el rechazo del carácter plurilingüe de España entre
amplios sectores políticos y sociales, que lo viven como una amenaza a la preeminencia del
castellano y a su valor como elemento fundamental de una identidad común.
En los aspectos más estrictamente materiales, el Estado de las autonomías, lejos de apostar
por el desarrollo de los niveles de descentralización y autogobierno, también ha mantenido
límites evidentes. La red de comunicaciones es el paradigma de esta política centralista,
«diseñada para poner todo el país en la órbita de Madrid, como ha recordado el economista
Germà Bel»30
(Burgueño 2012: 129). Guiada por una lógica centralista poco racional, la política
de infraestructuras logísticas del Estado ha trazado vías de comunicación radiales, con origen y
destino en Madrid, y mantenido desde 1992 una deficitaria red de trenes de alta velocidad que
ha dado servicio a multitud de territorios... que no lo necesitaban. En cambio, el largamente
requerido AVE (tren de Alta Velocidad Española) que, pasando por las diversas provincias
catalanas, conecte con Francia, sigue sin estar concluido, y se ha mantenido por parte del
Gobierno central la resistencia a crear un indispensable corredor ferroviario de mercancías que
conecte todas las comunidades del Mediterráneo, desde Algeciras, con Francia, una obra
pública que la Unión Europea ha acabado imponiendo.31
De hecho, la reconceptualización neoliberal del Estado autonómico lo ha acabado
concibiendo en términos estrictamente pragmáticos y materiales, no ya como un modo de dar
entidad política a las naciones de España, sino como una forma de trasvase competencial en
clave de eficiencia, acorde con el principio de subsidiariedad, que puede finalmente revertirse
cuando las circunstancias económicas lo impongan. Y se han querido ver esas circunstancias en
los desencadenantes de la crisis económica.32
Sabido es que, en España, la repercusión de la crisis global se ha caracterizado por su
especial virulencia, por su perdurancia y por las secuelas económicas y sociales que
previsiblemente dejará. Sus efectos se han hecho sentir en todos los sectores económicos y en
todos los niveles de gobierno: central, autonómico y local. No obstante, esta afectación general
no ha sido homogénea. En lo tocante a las CC. AA., han salido peor paradas aquellas que basan
su producción en la industria (Cataluña y Aragón), el turismo (Baleares, Canarias y Cataluña) y
la construcción (Comunidad Valenciana). Pese a que, según los datos de que se dispone (cf.
Viver Pi-sunyer 2011), no cabe afirmar que las consecuencias económicas, políticas y sociales
de la crisis hayan alterado de manera relevante las pautas de funcionamiento de la
28 Cf. Corretja Torrens 2013.
29 Cf. VV. AA. 2013.
30 Un análisis minucioso de la política de infraestructuras española en el período democrático y su relación con
un continuado programa centralizador especialmente beneficioso para la economía de la capital se encuentra en
G. Bel, 2010.
31 Cf. El País 30/05/2013.
32 Cf. Pérez Oliva 19/04/2012.
18
descentralización política ni puesto el sistema en cuestión, el hecho es que, desde finales del
2010, surgen nuevas voces que consideran que el Estado de las autonomías ha contribuido a
agravar la crisis económica y ha dificultado la adopción de medidas adecuadas para hacerle
frente, por lo que piden reformas recentralizadoras del sistema de distribución territorial del
poder.
Los voceros de la recentralización han blandido los sobrecostos derivados de la
descentralización política como uno de los argumentos que explican el agravamiento de la
crisis, obviando el papel del Gobierno central en ello y, en ciertos aspectos, también los datos
que avalen su tesis. Lo cierto es que, más allá de casos concretos y de CC.AA. específicas, en
su conjunto el sector público y el número de personal dependiente de las CC.AA. es inferior —
significativamente inferior en Cataluña—, al de la inmensa mayoría de entidades equiparables
en Europa. En cuanto al déficit generado por las autonomías, sigue siendo muy inferior al del
Estado, a pesar de que estas se ocupan de las prestaciones de servicios públicos que generan
mayores costos, y su déficit puede atribuirse en algunos casos más a una insuficiente
transferencia de recursos que a una mala gestión.
No obstante, las tesis recentralizadoras van calando entre la sociedad española, donde ya hay
un 23,6 % de ciudadanos que preferirían regresar a un Estado centralista, sin comunidades
autónomas (CIS abril 2013: 15, pregunta 22). En esta línea, el actual Gobierno central ha
iniciado un reforma de las administraciones públicas que se ha entendido como un plan de
recentralización encubierto, pues «invita» a las comunidades autónomas a suprimir organismos
propios que prestan servicios y actividades para restituir sus competencias al Gobierno central,
y condiciona la relajación del margen de déficit permitido a las autonomías a la observación de
esta devolución, lo que ha suscitado la indignación del Gobierno catalán, entre otros.33
1.2.3. LA VOLUNTAD COLECTIVA DE SECESIÓN
La teoría liberal considera que justifica el derecho a la secesión —unilateral, incluso— el
simple hecho de que exista un grupo mayoritario que tenga como denominador común el deseo
de separarse de una unidad política bien para constituir la suya propia, bien para agregarse a
otra. Según esta corriente, la secesión no se fundamenta ni en agravios externos ni tampoco en
características étnico-culturales de índole interna, sino en la libertad de asociación política,
derecho individual arraigado en los principios liberales de la comunidad internacional. Un
Estado, además, sólo puede dar y mantener la nacionalidad a quien la desea y consiente a ello, y
jamás puede hacer de sus ciudadanos rehenes. La única condición que se exige para legitimar la
secesión es que se ejerza de manera democrática y mayoritaria.
En el discurso y el proceder del independentismo catalán (social y político-institucional), es
constante el énfasis en la observación de principios democráticos, en la necesaria consecución
33 Cf. La Vanguardia 21/06/2013, Expansión 21/06/2013, y El Mundo 21/06/2013.
19
de mayorías holgadas —según los estándares de mayoría clara establecidos en procesos de
autodeterminación como el del Quebec—, y en el mantenimiento escrupuloso de una voluntad
negociadora y de formas pacíficas a lo largo del proceso de secesión.
1.2.4. LA ACTITUD DEL ESTADO MATRIZ
Finalmente, las reflexiones más recientes sobre el derecho de secesión conjugan las tres
corrientes y añaden nuevos matices. Estas contribuciones aportan nuevas condiciones para la
legitimación y el reconocimiento de este derecho, en las que resulta primordial el análisis de la
naturaleza y la conducta del Estado matriz:
1. El «fracaso del reconocimiento», que supone que el Estado no desarrolle o no respete los
acuerdos institucionales destinados a proporcionar un adecuado espacio de autogobierno a los
miembros de la minoría nacional.
2. La omisión, por parte del Estado, de medidas que eviten o reparen el sentimiento de agravio
de una minoría nacional.
3. La exclusión de dicha minoría, como grupo de decisión política, de aspectos fundamentales
del proceso democrático.
Como ya hemos visto, los tres factores —con predominancia de los dos primeros y reciente
fortalecimiento del tercero— pueden hallarse entre los argumentos con los que el
independentismo catalán actual justifica su causa.
En cuanto a la actitud del Gobierno español ante la demanda política catalana de
celebración bien de un referéndum, bien de una consulta de autodeterminación, deseada por una
gran mayoría de catalanes,34
la negativa es rotunda, amparándose en el blindaje que, ante una
eventual secesión, presenta el marco legal español. En primer lugar, como ya hemos visto, la
Constitución española establece en su artículo 2 la indisolubilidad de la nación española; en
segundo lugar, el artículo 8 encomienda a las Fuerzas Armadas la misión «de garantizar la
soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento
constitucional»; en tercer lugar, el artículo 472 del título XXI, capítulo I, del Código Penal
español tipifica la secesión («declarar la independencia de una parte del territorio nacional»)
como un delito de rebelión, y en dicho capítulo se establecen las medidas punitivas; en cuarto
lugar, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio,
considera que debe declararse el estado de sitio «Cuando se produzca o amenace producirse una
insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad
territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios»,
presumiblemente, los establecidos en el Código Penal.
34 Cf. El Periódico de Catalunya 29/09/2012.
20
Pese a ello —o por ello—, en Cataluña se han alcanzado diversos pactos políticos cuyo
objetivo es lograr la convocatoria de la consulta. En el acuerdo de legislatura suscrito el 19 de
febrero del 2012 por el partido en el Govern (CiU) y la segunda fuerza parlamentaria (ERC) se
estableció el año 2014 como el deseable para su celebración.35
Recientemente,36
cuatro grupos
parlamentarios (CiU, ERC, ICV-EUiA y CUP) que suman ⅔ de los diputados del Parlamento
catalán han acordado iniciar en el 2013 el recorrido de las diversas vías legales para convocar la
consulta, cuya fecha, vía definitiva y pregunta se anunciarán antes de final de este año. En el
caso de que el Gobierno español la obstaculice, como el precedente de los Planes Ibarretxe hace
prever, han acordado convocar unas elecciones autonómicas con carácter plebiscitario.37
Previamente, desde las instituciones de autogobierno catalanas se ha ido dando los pasos
necesarios para legitimar y celebrar la consulta: promulgación de la ley catalana que permitiría
una consulta referendaria con autorización estatal, declaración de soberanía del Parlament,38
tramitación por vía de urgencia de la ley de consultas populares no referendarias...: actuaciones
que, hasta ahora, han tendido a ser judicializadas por parte del Gobierno central, con la
interposición sistemática de recursos de inconstitucionalidad.39
En el momento de concluir este artículo, 1,6 millones de catalanes han formado no una, sino
—en numerosos tramos— múltiples cadenas humanas pacíficas a lo largo de más de 400
kilómetros, con el fin de pedir la independencia de Cataluña y lograr una consulta de
autodeterminación.40
El Gobierno de España, sin embargo, ha mantenido su postura: no habrá
referéndum ni reforma constitucional para resolver el problema del encaje de Cataluña en
España.41
Es más: en respuesta a la opción de celebrar una consulta sin el requerido permiso o
sin la tolerancia del Estado, o de convocar en su lugar elecciones plebiscitarias, se han
publicado ya advertencias que no descartan que el Gobierno central aplique las medidas para
abortar el proceso que la Ley española permite, como la suspensión de la autonomía, la
inhabilitación y encarcelación del presidente de la Generalitat, e incluso la declaración del
35 Cf. en texto del pacto en <http://www.ciu.cat/media/78434.pdf>.
36 Cf. El País 27/09/2013.
37 Elecciones plebiscitarias en las que una serie de partidarios catalanes concurran en coalición con un programa
único: el compromiso de declarar a independencia de Cataluña unilateralmente en caso de ganar los comicios.
38 El 23 de enero del 2013, el Pleno del Parlamento de Cataluña aprobó la Resolución 5/X, con el título sigüiente:
Declaració de sobirania i del dret a decidir del poble de Catalunya (cf.
<http://www.parlament.cat/actualitat/R5_X_sobirania.pdf>.) En ella, se considera al pueblo de Cataluña como
sujeto político y jurídico soberano por razones de legitimidad democrática, se proclama el derecho de los
ciudadanos de Cataluña a decidir democráticamente su futuro político colectivo, y se asientan las garantías
democráticas del proceso.
39 En la web de la Comissió d'Estudi del Dret a Decidir del Parlament de Catalunya puede hallarse toda la
legislación y jurisprudencia que afecta al proceso, así como documentación adicional relevante:
<http://www.parlament.cat/web/composicio/comissions/CEDD-fonts-informacio?p_id=13926>.
40 Cf. Washington Post 11/11/2013.
41 Cf. La Razón, 13/11/2013.
21
estado de sitio en Cataluña.42
Ante este panorama de obstrucción por parte de las fuerzas del
Gobierno central, se han apuntado diversas salidas al conflicto; entre ellas, por medio del
arbitraje de la Unión Europea (Buchanan 2013: 20), que tendría que enfrentarse finalmente a la
realidad de pulsiones internas muy acordes con los tiempos y los valores democráticos.
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Silvia Senz (30/09/2013): «Cataluña: causas y legitimidad de la secesión»

  • 1. Cataluña: causas y legitimidad de la secesión1 Silvia Senz Bueno El apoyo social a una eventual secesión de Cataluña del Reino de España que, según los estudios de opinión de más largo alcance,2 entre 1991 y el año 2007 aglutinaba a poco más de un tercio de la población de Cataluña (v. fig. 1), ha experimentado a lo largo de los últimos cinco años un abrupto incremento, llegando a implicar a casi un 60 % de los catalanes (v. fig. 2) y ocupando un lugar central en la atención social y política. Condicionada por factores exógenos y endógenos diversos, esta acelerada pujanza ha conllevado un fenómeno de renovación del independentismo tradicional, que ha ampliado su espectro étnico-lingüístico, social y político3 para convertirse en un movimiento transversal. Fig. 1. Apoyo social a la independencia de Cataluña según encuestas del ICPS, entre 1991 y el 2005. 1 Versión extensa de la primera parte de un artículo en prensa (Senz 2014), destinado a la hispanística. 2 Nos referimos a los realizados desde 1991 por el Institut de Ciències Polítiques i Socials, ICPS; cf. datos en Viquipèdia, s. v. «Estudis del suport social a la independència de Catalunya», en <http://ca.wikipedia.org/wiki/Estudis_del_suport_social_a_la_independ%C3%A8ncia_de_Catalunya> y Wikipedia, s. v. «Independentismo catalán», en <http://es.wikipedia.org/wiki/Independentismo_catal %C3%A1n>. 3 Tradicionalmente, y a grandes rasgos, el perfil del ciudadano favorable a la independencia de Cataluña se correspondía con el de una persona de izquierdas, de clase media, de lengua catalana y con una identidad exclusiva o principalmente catalana. 1
  • 2. Fig. 2. Apoyo social a la independencia de Cataluña entre el 2005 y el 2012, según encuestas del Institut de Ciències Polítiques i Socials (2005-2007), de la Universitat Oberta de Catalunya (2008-2009), del Centre d’Estudis d’Opinió y del ICPS (2011-2012). Fuente: Serrano (2013: 129; gráfica original, reproducida con permiso del autor). En la primera oleada del 2013 del Baròmetre d’Opinió Pública (BOP) elaborado por el Centre d’Estudis d’Opinió (CEO 21/02/2013), las causas que se argüían para posicionarse a favor de la independencia de Cataluña en un hipotético referéndum fueron «Dar satisfacción a la capacidad y deseo de autogestión económica (recursos, impuestos...)» (29,4 %) y lograr autosuficiencia (2,3 %), conseguir una Cataluña mejor «(más próspera, libre...)» (18,8 %), «El sentimiento de incomprensión del Estado español respecto a Cataluña» (14,7 %), «Ganar capacidad de decisión, nivel de autonomía» (13,5 %), dar correlato político al sentimiento indentitario del ciudadano (más catalán/a que español/a o sólo catalán/a; 12,5 %), dar correlato político a la conceptualización identitaria de Cataluña como nación (10,7 %), el deseo de un (nuevo) modelo de país (9,0 %) y la idea de que la independencia es la «Única vía de mejora» (6,6 %). Un 71 % del global de los entrevistados (cifra superior a la simple suma de los partidarios del «sí» y de los abstencionistas) creía que Cataluña tenía un nivel insuficiente de autonomía. Según lenguas, cerca de un 40 % de los encuestados con el castellano como lengua primera y preferente también consideraba insuficiente el actual nivel de autonomía.4 4 Cf. el cruce de variables que realiza Ivan Serrano (08/11/11: en línea). 2
  • 3. Incorporando los resultados de la segunda oleada del 2013 del BOP (CEO 20/06/2013), la tendencia en las preferencias de los catalanes respecto al modelo territorial deseado para Cataluña (v. fig. 3) muestra un extraordinario incremento de la opción «Estado independiente», un descenso imparable de la opción «estado de una España federal», y un descenso algo más matizado de la opción «Comunidad autónoma». Parece, pues, interpretable que hay un elevado grado de insatisfacción con el nivel de autogobierno que Cataluña ha alcanzado, y que el federalismo ya no se contempla como alternativa viable. Fig. 3. Evolución de las preferencias de modelo territorial para Cataluña en los últimos siete años, y correspondencia con hitos en la política catalana de este período, según encuestas del CEO. Fuente: Guinjoan, Rodon y Sanjaume (20/06/2013 en línea). Entre los partidarios del «sí» parece, además, claro que la independencia es la opción que permitiría un grado satisfactorio de autogobierno sin renuncias a los elementos de identidad catalana. Teniendo en cuenta que las razones mayoritarias del «no» en la primera oleada del BOP eran el sentimiento identitario, el mantenimiento del vínculo con España y el prejuicio de que la independencia es inviable, pero no la preferencia por un modelo alternativo de autogobierno para Cataluña, puede inferirse que el alza del independentismo se debe a la 3
  • 4. certeza de que, en el avance hacia una mayoritariamente deseada mayor autonomía, Cataluña ha llegado a un cul de sac en la relación con España que la obliga bien a detenerse y a esperar alguna propuesta seductora de España, bien a volver atrás en el camino, bien a saltar el muro. Y saltar el muro es la opción que suma partidarios día a día; la segunda oleada del BOP la cifra en un 55, 6 % de los catalanes, frente a un 23,4 % que preferiría seguir en España. Cómo y por qué se ha llegado a este punto, se intentará explicar a continuación. 1. Razones y justificaciones de la secesión Ante una toma de conciencia muy generalizada de que, en el seno del Estado español, no le es posible escoger la organización política democrática y representativa que mejor asegure la preservación de su identidad y su desarrollo político, cultural y económico, Cataluña ha iniciado un proceso para el reconocimiento y ejercicio de su derecho de autodeterminación en clave de proyección exterior; es decir, con el objetivo de ejercer su soberanía dentro del contexto de la comunidad internacional de Estados, de la que se derivaría la secesión del Estado matriz: España. Desde la teoría política, ante la efervescencia de las demandas secesionistas — especialmente en la Europa comunitaria—, se han desarrollado diversas maneras de enfocar el fenómeno, que permiten comprenderlo e incluso legitimarlo. 1.1. Teorías explicativas: la contextualización del secesionismo El alza del movimiento independentista catalán tiene lugar en un mundo en el que la viabilidad y la garantía de seguridad de los pequeños Estado-nación es cada vez más factible. Tras la segunda guerra mundial, diversos acontecimientos han posibilitado, de hecho, la aparición de Estados mucho más pequeños.5 A mediados del siglo XX, la necesidad de evitar la confrontación interestatal y de poner coto al expansionismo imperial que había devastado el mundo en las sucesivas contiendas mundiales dio pie a la progresiva creación de nuevas estructuras organizativas de alcance internacional (Organización de las Naciones Unidas, Fondo Monetario Internacional, Organización Mundial del Comercio...), regional o intergubernamental (Organización del Tratado del Atlántico Norte, Unión Europea...) que creaban bloques de intereses comunes, afectaban al ordenamiento económico y político y a los sistemas de defensa de los países miembros, y establecían mecanismos de interdependencia, teóricamente favorecedores del equilibrio de fuerzas pero a la vez restrictores de la soberanía y la autonomía de los Estados participantes. Al propio tiempo, los procesos de internacionalización característicos de la historia 5 De los 74 Estados que había en el mundo en 1945 se ha pasado a 196 en el 2011. Asimismo, existen hoy en el mundo más de 500 entidades políticas con gobierno y asambleas legislativas y algún tipo de soberanía, algunas de las cuales aspiran a constituirse en Estados. 4
  • 5. expansionista de los Estados nación europeos y del modo de producción capitalista iniciaron una nueva etapa, denominada globalización, controlada no tanto por los antiguos núcleos de poder que eran los Estados nación, como por los intereses del capital privado y, a lo sumo, de aquellos países con más peso en las nuevas organizaciones supranacionales. Paralelamente, el desarrollo de la microtecnología, de las telecomunicaciones, de las vías de comunicación y medios de transporte mundiales, y, ya a finales de siglo, de Internet ha dado pie a un mundo cada vez más ampliamente interconectado. A resultas de todo ello, los costes de la movilidad y de la comunicación se han reducido lo bastante para permitir un inédito aumento de los flujos de capital, de población, de información y de intercambio cultural. De un lado, ciertos fenómenos de mundialización han tenido una repercusión directa en la identidad de las diversas culturas. Las nuevas dinámicas migratorias han modificado sustantivamente la composición cultural de las sociedades contemporáneas, superponiéndose a las sedimentaciones históricas de los antiguos conflictos nacionales. Los hábitos de consumo cultural, a su vez, se han mundializado, potenciando una creciente homogeneización. En los viejos Estados nación —sobre todo en los culturalmente más heterogéneos—, el temor a esta homogeneización a gran escala se ha combinado con la conciencia del debilitamiento de su propia soberanía política y económica, y con la complejidad de gestionar ya no sólo una sociedad plurinacional sino también intensamente multicultural, que ha acentuado los antagonismos basados en las identidades culturales. Como reacción a todo ello, se propugna un reforzamiento del nacionalismo de Estado, que se aferra al poder interior, detrayéndolo incluso de las regiones a las que había cedido parte de sus competencias mediante la implementación de procesos de recentralización. Asimismo, se aplica un estricto filtro social con el fin de impedir que grupos, individuos e ideas venidas de dentro o de fuera puedan dañar la identidad nacional común. En contrapartida, las naciones sin Estado se han beneficiado indirectamente del proceso de globalización económica y cultural y, sobre todo, de la crisis del modelo de Estado nacional, y postulan su proyecto estatalizador como más eficiente y potencialmente integrador. Las voces secesionistas sostienen —fundamentadamente— que los nuevos Estados-nación de dimensiones reducidas suponen un avance hacia una forma mejorada de democracia, más participativa y eficaz a la hora de defender los intereses de los individuos por razones de proximidad,6 y menos conflictiva tanto por la mayor solidez de los lazos de afecto y redes de solidaridad que se crean en sociedades pequeñas, como por el menor impacto del choque de culturas que resulta de su mayor homogeneidad. Como formas mejoradas de Estado democrático, su propuesta resulta muy atractiva a quienes juzgan deficitaria la calidad democrática del Estado en el que viven, algo cada vez más común en la política y económicamente degradada España. En el caso de las naciones sin Estado situadas en zonas de gran desarrollo económico —como es el caso de 6 En el contexto europeo, el argumentario a favor de la secesión de territorios nacionales de los grandes Estados incluye como razón de peso que una Europa constituida por pequeños estados reforzaría el desarrollo federal de la Unión Europea y facilitaría su gobernanza. 5
  • 6. Cataluña—, las oportunidades económicas de la globalización les han permitido, además, otear un horizonte de autosuficiencia que ha hecho factible sostener, hasta las últimas consecuencias, el principio de autodeterminación. Sabido es que, en el contexto global, cualquier empresa tiene más capacidades y dispone de más facilidades para vender sus productos al mercado mundial. Por lo tanto, desaparece la necesidad de pertenecer a un Estado que garantice un mercado interior suficientemente grande para poder aprovechar las economías de escala. La apertura de las economías y su integración en mercados amplios, incluso con monedas comunes (como es el caso de la Unión Europea), y la reducción de las amenazas exteriores por parte de Estados individuales constituyen, pues, el nuevo escenario en el que se ha planteado, en términos económicos, la superación del Estado. No es de extrañar, por tanto, que el lema de la última y masiva manifestación independentista en Cataluña fuera «Catalunya, nou Estat d’Europa» (Cataluña, nuevo Estado de Europa).7 1.2. Teorías normativas: la legitimación del derecho a la secesión En la teoría política se ha desarrollado también una doctrina del derecho a la secesión cuya preocupación principal no es ya explicar sus causas, sino buscar la justificación ética y la resolución de tres aspectos clave: el quién (sujeto político), el porqué (razones que la legitiman) y el cómo (el procedimiento que conduce a la secesión). Estas son sus dos líneas interpretativas fundamentales: 1) la secesión como un mecanismo para superar un problema (teorías de la causa justa, o correctivas); 2) la secesión como un derecho primario basado en la existencia de naciones (teorías adscriptivas, o liberal-comunitaristas) o relacionado con el derecho de asociación (teorías asociativas, o liberales). Según la perspectiva liberal-comunitarista, la secesión es una aspiración legítima de los pueblos;8 según la perspectiva liberal, una extensión de la defensa de las libertades del individuo; y según la perspectiva correctiva, una potencial medida de reparación de injusticias. A la hora de valorar la moralidad y oportunidad del ejercicio del derecho de secesión,9 las distintas corrientes de la doctrina política a este respecto establecen como primordial determinar si es atribuible la condición de nación o pueblo al colectivo que quiere ejercer el derecho de 7 Cf. Piñol 11/09/2012: en línea. 8 Es justamente la definición de nación o pueblo el aspecto de mayor divergencia en este grupo. 9 Hablamos del derecho a la secesión desde la perspectiva de la teoría política, dado que, en el cuerpo del derecho internacional y en buena parte del local, permanece suspendido en un vacío legal, del mismo modo en que el derecho de autodeterminación lo está en el marco jurídico de la UE. 6
  • 7. secesión, qué valores democráticos podrían justificar su ejercicio y si existe una voluntad colectiva de secesión. Al mismo tiempo, ponen énfasis en atender a la actuación que, en términos democráticos, cada parte afectada muestra una vez reclamado el derecho de autodeterminación y expresada la voluntad de segregación. 1.2.1. LA CONDICIÓN DE NACIÓN La teoría liberal-comunitarista del derecho a la secesión considera que un grupo es cultural o étnicamente distinto si posee: 1) una cultura, historia y lengua propias, 2) un territorio en el que dichos elementos de comunidad se hayan desarrollado, 3) la conciencia de su carácter distintivo y 4) opcionalmente, una voluntad y aspiración compartida de constituir su propia unidad política. La nación tiene que ver, pues, no solamente con objetos externos históricos (lengua, cultura, economía...), sino con estados de conciencia colectiva compartidos, y con sentimientos de identidad común. Desde esta perspectiva, la condición de nación justificaría incluso una secesión unilateral. Cataluña cumple al pie de la letra con los cuatro requisitos. De hecho, las dos primeras características (culturales e históricas) no abrazan sólo a Cataluña, sino también a toda el área de lengua catalana. La tercera (conciencia de carácter diferenciado) también es propia del pancatalanismo cultural. No obstante, el catalanismo político y cultural sigue sin obtener de España el reconocimiento de nación para Cataluña, perpetuándose con ello uno de los problemas más graves que, desde finales del siglo XIX, han afectado al país: el nacional; un contencioso entre definiciones contrapuestas de España que ni siquiera los casi cuarenta años de franquismo, con la imposición del concepto de nación única y eterna del nacionalcatolicismo, y la aplicación de un sistemático programa de represión de la diferencia y de aculturación, consiguieron erradicar. Pese a que en el período histórico de reconstrucción democrática conocido como Transición Española10 se hizo irremediablemente presente la necesidad de resolver esta cuestión, la redacción de la Constitución política vigente en España —apenas reformada desde 1978—, fue la ocasión perdida para reconocer apropiadamente la personalidad política diferenciada de los pueblos que lo reclamaban: el vasco, el catalán y, en menor medida, el gallego. Un ejemplo de ello es la resistencia a reconocer su carácter de naciones. Aunque en el anteproyecto constitucional se intentó introducir el reconocimiento de los diversos pueblos del Estado, idea a 10 Período que transcurrió entre la muerte del dictador Francisco Franco (20 de noviembre de 1975) y la aprobación de la Constitución Española (diciembre de 1978). 7
  • 8. la que subyace la existencia de comunidades que conservan una soberanía originaria que ceden parcial y libremente al Estado, finalmente prevaleció la afirmación de que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado» (España. Cortes Generales 29/12/1978: art. 1-2). En virtud del artículo 2 de la Constitución Española (CE), España se configuró, además, como una nación única («la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles») y a su vez compleja, integrada por «nacionalidades y regiones», cuyo derecho a la autonomía político-administrativa —no a la autodeterminación— se admite y garantiza. Siendo, pues, que los conceptos de pueblo y de nación pueden afectar a los títulos de dominación soberana prevalecientes —que la CE reserva en exclusiva al pueblo español y a la nación española—, se evita usar este término para describir y diferenciar los territorios de España que responden a esta definición y la reclaman para sí, seguramente porque tal reconocimiento podría tener consecuencias no deseadas por algunos, como que dichas naciones pretendieran posteriormente convertirse en Estados. Tal prevención resultó también evidente en la «innovación» teológica que aportó la instrucción pastoral emitida por la Conferencia Episcopal Española11 en noviembre del 2002 como respuesta a los planes Ibarretxe,12 donde, aun reconociendo la existencia de diversas naciones en España y su irrenunciable expresión de una «soberanía espiritual», se niega el derecho a la soberanía política a las naciones que estén vinculadas por lazos históricos, políticos, familiares, culturales o religiosos a otras naciones en el seno de un mismo Estado — entendiendo España como Estado, y no como nación—, y se juzgan moralmente inaceptables la simple reclamación del derecho de autodeterminación para dichas naciones, así como los nacionalismos que lo propugnen (CEE, 2002: 15-17, § V.27-31). Pese a todo ello, Cataluña —como el País Vasco— ha mantenido su reclamación de reconocimiento como nación, que a su vez ha supuesto, desde su perspectiva, una concepción de España como Estado plurinacional. En la reforma de su Estatuto de Autonomía (norma institucional básica catalana, con rango de ley orgánica, que define, entre otras materias, las competencias propias de la Generalitat), cuyo trámite se inició en el 2004 con una voluntad maximalista de ampliación del grado de autogobierno alcanzado con el Estatuto anterior 11 Una institución de recobrado peso en la vida política española desde los gobiernos de derecha de José María Aznar, que, sin embargo, ha topado frontalmente con los posicionamientos de la Iglesia vasca (Martínez/Nieto 02/06/2002) y catalana (López 06/10/2012). 12 Se conoce como planes Ibarretxe al conjunto de propuestas y medidas del Gobierno autonómico vasco de Juan José Ibarretxe, promovidas con el objeto de realizar una consulta de autodeterminación que permitiera al País Vasco reformular su relación con España en términos de Estado libre asociado, y a la vez sirviera como fórmula de pacificación del terrorismo etarra. Se inician con el anuncio del primer plan en el Parlamento vasco en septiembre del 2001 y quedan interrumpidos en septiembre del 2008 por la sentencia 103/2008 del Tribunal Constitucional español, que declara inconstitucional y nula la ley del Parlamento Vasco 9/2008 (parte del segundo plan; cf. <http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-l9-2008.html>) que iba a permitir convocar la consulta. 8
  • 9. (1979),13 el Parlamento catalán aprobó un borrador cuyo preámbulo establecía y justificaba la condición de Cataluña como nación sobre la base de sus instituciones de autogobierno históricas, de sus singularidades (lengua, cultura, derecho civil y forma de organización territorial), y de su voluntad mayoritaria de mantenerlas.14 No obstante, las autonomías españolas no tienen la posibilidad de aprobar su propia carta magna, derecho reconocido, en cambio, a otras nacionalidades y regiones que integran un Estado federal. El artículo 147.3 de la Constitución española sanciona que la tramitación de la reforma de los estatutos autonómicos requieren la aprobación en las Cortes Generales (Congreso y Senado), por mayoría absoluta, como ley orgánica. Así, en el obligado tránsito del texto estatutario por el Congreso de los Diputados y el Senado de Madrid, el texto original aprobado por el Parlamento catalán fue significativamente recortado y remodelado antes de ser aprobado por las Cortes en el 2006 y sometido a posterior referendo del pueblo catalán, que lo aprobó, a su vez, con una baja participación del electorado como muestra de la disconformidad por las mutilaciones y transformaciones sufridas, que llegaron a leerse como un fraude electoral.15 En lo referente a la condición de nación, el Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) aprobado se limitaba a decir que «El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como una nacionalidad». En junio del 2010, el fallo del Tribunal Constitucional a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular contra muy diversos puntos del Estatuto previamente 13 El borrador del nuevo Estatuto establecía las bases de una reforma del Estado autonómico en clave de federalismo asimétrico o cuasi-confederalismo, que iba más allá del proyecto de reforma constitucional hacia el federalismo que prometía emprender el, a la sazón, Gobierno central de José Luis Rodríguez Zapatero, y que nunca llegó a iniciarse. 14 Cf. el texto en <http://www.parlament-cat.net/activitat/bopc/07b224.pdf>. 15 En el 2003, después de 23 años con la coalición nacionalista de centro-derecha Convergència i Unió en el gobierno de la Generalitat de Catalunya, el pacto de tres partidos de izquierda (Partit dels Socialistes de Catalunya/Ciutadans pel Canvi-Esquerra Republicana de Catalunya-Iniciativa per Catalunya-Verds) permite el relevo en el poder autonómico. Ya en el inicio del mandato, el nuevo gobierno tripartito se propuso reformar el Estatuto de Autonomía de Cataluña, contando con el apoyo del partido al que acaban de desbancar, CiU. Aunque el inicio del proceso de reforma tuvo lugar durante el segundo mandato (con mayoría parlamentaria) del Partido Popular en España, un contexto poco prometedor para llegar a buen puerto, unas elecciones generales condicionadas por la pésima gestión que el Gobierno popular de José María Aznar hizo del brutal atentado islamista del 11 de marzo en Madrid dieron, imprevisiblemente, la victoria al Partido Socialista Obrero Español y colocaron en la presidencia a José Luis Rodríguez Zapatero. De los 11 millones de votos que obtuvo, 1,6 millones procedían de las alforjas de su asociado en Cataluña y miembro del Gobierno tripartito, el Partit dels Socialistes de Catalunya. Así las cosas, la ambiciosa reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña siguió adelante en un clima de confianza propiciado por unas declaraciones que José Rodríguez Zapatero había hecho en campaña electoral, en las que prometía pleno respeto a la voluntad que el Parlamento catalán expresara en su reforma estatutaria. Los hechos demostraron que tal promesa era falaz y extendieron entre los catalanes la desconfianza en la voluntad del Gobierno central (de cualquier signo) de buscar para Cataluña fórmulas adecuadas de encaje en el Estado. 9
  • 10. aprobado y refrendado, recortó 14 artículos más y sometió a interpretación otros 27, desactivando la práctica totalidad de las novedades que introducía. A su vez, mantuvo el término nación en el preámbulo del EAC ya reformulado por el Congreso, pero señalando que se trataba de un reconocimiento exclusivo del Parlamento catalán, no del Gobierno de España ni de su Constitución. La sentencia puntualizó también que tal reconocimiento carecía de validez jurídica, insistiendo reiterativamente en la indisoluble unidad de la nación española, consagrada en la Constitución. La ciudadanía catalana más activa, organizada y comprometida reaccionó a esta sentencia de manera fulminante. Así, la entidad civil de defensa de la lengua, la cultura y la nación catalanas Òmnium Cultural, creada durante el tardofranquismo, convocó una manifestación unitaria del catalanismo que contó con el apoyo de la mayor parte del arco parlamentario catalán y de otras entidades que llevaban años movilizándose por el derecho de Cataluña a ejercer la soberanía que, como nación, considera que le corresponde. La manifestación se celebró en Barcelona el 10 de julio del 2010 bajo el lema «Som una nació. Nosaltres decidim» (Somos una nación. Nosotros decidimos),16 fue la más multitudinaria de las celebradas hasta el momento en Cataluña, y marcó el punto de inflexión de la rápida deriva del catalanismo hacia el independentismo que ha podido observarse en los últimos tres años, liderada claramente por la sociedad civil catalana.17 1.2.2. VALORES DEMOCRÁTICOS QUE JUSTIFICARÍAN LA SECESIÓN Las teorías del derecho de secesión como medida correctiva reconocen una serie más o menos extensa de injusticias no reparadas, presentes o pasadas, como justificación de la secesión; entre otras: 1) anexión injusta del territorio de un Estado soberano; 2) violaciones a gran escala de derechos humanos fundamentales; 3) implementación discriminatoria de políticas redistributivas de los recursos del Estado de 16 Cf. <http://www.somunanacio.cat/www/somunanacio/ca.html>. 17 En una Cataluña que, en ciertas etapas de su historia, ha carecido de estructuras políticas propias, la sociedad civil ha tenido y tiene un particular peso específico. En el 2009, casi un 50 % de catalanes estaban integrados en una asociación. Durante el proceso de tramitación de la reforma estatutaria y dilatada resolución del recurso de inconstitucionalidad al nuevo Estatuto catalán, el aumento del desapego, incluso del rechazo, hacia el sistema político español, así como la menguante confianza en la capacidad de reacción de los políticos catalanes —a los que se juzga más centrados en la rivalidad partidista que en la defensa de los intereses de los catalanes— a la crisis de entendimiento con el Gobierno de España generaron un nuevo fenómeno social, el del català emprenyat (‘catalán cabreado’) que reaccionó activa y colectivamente a lo que sentía como agravios con formas de participación política no convencionales (cf. Vilaregut 2012). En los últimos ocho años, la proliferación de nuevas entidades civiles de carácter soberanista y la deriva de asociaciones preexistentes de gran peso hacia el soberanismo es clave para entender quién marca el paso de la agenda política en el proceso catalán. 10
  • 11. manera continuada y grave, con perjuicio para una región determinada, y 4) vulneración por parte del Estado de las obligaciones del régimen autonómico intraestatal o una negativa continuada a negociar una forma de autonomía intraestatal adecuada. No obstante, la teoría correctiva contempla la secesión como la medida de último recurso, en caso de que fracasen otras soluciones. Y respecto al tipo de opresión que deben sufrir los grupos que tradicionalmente aspiran a la secesión por factores étnicos, lingüísticos o religiosos, se entiende que sólo legitimaría la secesión una amenaza efectiva de su cultura, y siempre y cuando el Estado del que se segregara no tuviera alguna reclamación válida para mantener la integridad del territorio. Respecto a la primera causa legítima de secesión aducida por la teoría correctiva (anexión injusta del territorio de un Estado soberano), sabido es que las fronteras estatales hoy existentes no suelen ser fruto de una planificación racional o del consenso democrático, sino más bien resultado de procesos históricos que, en su mayor parte, distan mucho de ser aceptables desde el punto de vista de la ética política. En el caso de Cataluña, y sobre todo entre el independentismo de viejo cuño, existe la conciencia de anexión forzada al proyecto nacional de Felipe V tras la derrota de las fuerzas antiborbónicas en la guerra de Sucesión española, de la que se derivaron la abolición del régimen jurídico de los territorios de la Corona de Aragón,18 de su autonomía monetaria y fiscal, de sus divisiones administrativas y de sus instituciones de gobierno, y su sustitución por el sistema castellano; y, en lo lingüístico y cultural, el cierre de las universidades catalanas y la castellanización de la Administración de Justicia, medidas que iniciaron una política secular de aculturación sistemática, cuyos escasos éxitos no suelen atribuirse a la falta de programa y voluntad asimilatorios, sino de estructuras eficaces.19 Muchos de los elementos simbólicos del catalanismo y del independentismo, como la fecha de la Diada (11 de septiembre, fiesta nacional de la comunidad) y la de la deseada consulta de autodeterminación (2014), son además reflejo de los hitos históricos de la derrota precedente a dicha anexión. Valga señalar que el argumento de la anexión forzosa hace tres siglos como justificación de la secesión ni siquiera se baraja en la corriente actualmente mayoritaria del independentismo; que la teoría política correctiva lo descarta (Buchanan 2013: 17) por su potencial conflictivo, y que su validación estaría, en todo caso, sometida a la crítica histórica. Pero, en cambio, sí puede pesar la prolongación en la actualidad del programa asimilatorio y centralizador que se inició tras la guerra de Sucesión: las políticas de recentralización del Estado, la asfixia fiscal y déficit de inversiones en Cataluña, la invasión de competencias transferidas a la Generalitat, y los ataques a los signos de identidad catalana (en especial, la lengua y su transmisión mediante el 18 Cataluña, Aragón y las Baleares mantuvieron, sin embargo el derecho privado propio. No así Valencia. 19 Sobre algunos de los principales déficits estructurales del programa castellanizador en España, cf. Pueyo 1996, y Senz 2011, esp. § 1.5-1.7. 11
  • 12. sistema educativo de inmersión lingüística), que detallaremos en los párrafos que siguen. Respecto a la segunda causa (violaciones a gran escala de derechos humanos fundamentales), no se da en el caso catalán, salvo que se considere como violación a pequeña escala de estos derechos la aplicación gratuita de la Ley Antiterrorista a independentistas militantes. En cuanto a la tercera (implementación de políticas redistributivas discriminatorias de manera continuada y grave), uno de las principales quejas que el nacionalismo catalán suele expresar con respecto al funcionamiento del Estado es el relativo a su régimen fiscal y al déficit que ocasiona al territorio. En España conviven dos sistemas de financiación regional muy diferentes: el denominado Sistema Foral, aplicado en el País Vasco y en Navarra, y el Sistema de financiación de Régimen Común, por el que rige el resto del país. Los dos sistemas funcionan por lógicas distintas. En el primero de ellos, son las haciendas forales las que recaudan y gestionan la totalidad de los tributos (excluyendo las cotizaciones sociales) para, después, transferir al Estado una cuota denominada; cupo que, en principio, debería cubrir el coste de los servicios sufragados por el Estado en dichos territorios, además de contribuir a cubrir la aportación de las haciendas forales a la solidaridad entre las regiones. Por el contrario, en las CC.AA. de Régimen Común, como Cataluña, es el Estado quien mantiene el control directo sobre buena parte de los rendimientos de los tributos, utilizando estos recursos para financiar sus competencias, así como para complementar los ingresos de las CC.AA. con menor renta. El diseño de la financiación regional de las CC.AA. de Régimen Común es uno de los asuntos más controvertidos del Estado autonómico. A pesar de las sucesivas reformas, el modelo no ha conseguido resolver de forma satisfactoria los problemas de equidad y de eficiencia en la distribución de los recursos que arrastra desde el origen. Con la llegada de la crisis, la crítica a los desequilibrios que ocasiona se ha agudizado en extremo, llegando incluso a convertirse en uno de los argumentos centrales del independentismo catalán, quien denuncia una financiación insuficiente y un sistema de nivelación «que perjudica a las CC.AA. más “ricas” en una proporción sin parangón en el derecho comparado» (Viver Pi-Sunyer 2011: 158) y que las conduce a una situación de asfixia. Así, nos encontramos, de un lado, con CC.AA. con déficit que se han mostrado poco austeras con el gasto, pese a que ingresan más que la media; y de otro, con otras comunidades —como Cataluña— que, pese a sus limitaciones competenciales para aplicar instrumentos correctores del déficit, han reducido el gasto por debajo de la media autonómica efectuando recortes presupuestarios severos que afectan gravemente a servicios públicos básicos como la sanidad, la educación y la atención a la dependencia, todos ellos transferidos a las CC.AA. En septiembre del 2012, el fracaso del intento de negociar un concierto económico para 12
  • 13. Cataluña que implicara la gestión catalana de los impuestos marcó, de hecho, el punto final de la tradicional política de pactos entre el Gobierno central de turno y los Gobiernos catalanes de Convergència i Unió.20 Al problema derivado del modelo de financiación se han añadido otros factores relacionados con la situación de crisis y con faltas recurrentes por parte del Gobierno del Estado, ya desde la época de Rodríguez Zapatero, que restan restan a las finanzas públicas catalanas importantísimas sumas, al mismo tiempo que penalizan sus esfuerzos de austeridad: – Incumplimiento reiterado por parte del Estado de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, cuyo objetivo era corregir el déficit de infraestructuras en Cataluña mediante la transferencia de la cuantía correspondiente. – Impago de la suma debida a Cataluña del Fondo de Competitividad, creado para compensar a las autonomías que sufren déficit fiscal, con objeto de que sus contribuciones al Estado en concepto de solidaridad territorial no las coloquen por debajo de la media que percibe un ciudadano español. – Insuficiente flexibilización del margen de déficit para las CC.AA., que deja sin aire a las que ya han realizado un esfuerzo de austeridad al límite, como es el caso de Cataluña. De resultas de todo ello, la sensación de maltrato e incluso de una asfixia premeditada21 de la economía catalana, como la que se llevó a término durante el franquismo,22 se ha ido extendiendo entre la población catalana entre la que pesa menos el argumento identitario. Finalmente, en cuanto a la vulneración por parte del Estado de las obligaciones del régimen autonómico intraestatal o la negativa continuada a negociar una forma de autonomía intraestatal adecuada, lo cierto es que hay evidencias de que, en este sentido, el conflicto histórico del encaje de Cataluña en el Estado español —que reviste aspectos políticos, económicos e identitarios—, lejos de haberse solucionado, ha llegado a un callejón sin salida. Veamos qué deriva lo ha llevado a esta situación. Durante la Transición democrática española, el descrédito del nacionalismo españolista, uno de los fundamentos ideológicos del franquismo, facilitó la extensión de la identificación entre democracia y autonomía, ambas negadas por la propia dictadura. Asimismo, la concepción de España del falangismo y el franquismo implicaba la radical negación de identidades distintas a la nacional-española —en su versión más esencialista y reaccionaria—, sobre las que la dictadura había ejercido una dura persecución política, con especial impacto en Cataluña, donde 20 No obstante, lejos de esta propuesta de cambio de régimen fiscal, Cataluña sigue negociando la reforma de su sistema de financiación, obligada por la ley que prevé concluir la reforma del sistema de financiación de las Administraciones Territoriales para antes del 2014. 21 Término acuñado por el que fuera consejero de Economía y Finanzas de la Generalitat, el economista y político Ramon Trias Fragas, en su obra Narració d’una asfixia premeditada (1985). 22 Sobre la política económica del franquismo en Cataluña, cf. F. Cabana Vancells (2000). 13
  • 14. el uso de la lengua catalana era ampliamente mayoritario, y en el País Vasco. Por todo ello, la defensa de la libertad y de los derechos democráticos hacían ineludible el reclamado reconocimiento de la personalidad política diferenciada de los pueblos catalán, vasco y gallego, que habían iniciado o culminado la tramitación de estatutos de autonomía política durante la Segunda República,23 y la integración de los nacionalismos periféricos y de sus reivindicaciones de autogobierno24 en el proceso de constitución de España como Estado social y democrático de derecho. Si bien esta realidad no podía ser ignorada en la elaboración de la Constitución aprobada en 1978, las distintas concepciones de España sostenidas por las principales fuerzas políticas y las presiones de las aún vivas fuerzas del franquismo hicieron que en ella confluyeran dos planteamientos distintos y antagónicos: España nación única y España Estado plurinacional, de modo que, a la vez que proclamaba la unidad indisoluble de la nación española, la nueva Constitución democrática dejaba indefinido el modelo de organización territorial, que quedaba abierto a dos situaciones diferentes: «el autogobierno de aquellas comunidades que reclamaban el reconocimiento de su identidad nacional —con todos sus elementos simbólicos incluidos—, y la descentralización del Estado mediante administraciones autonómicas para todas las regiones que lo desearan» (Ysàs 2012: 126). Por una concurrencia de razones e intereses que a continuación detallaremos, esta disposición libre y abierta acabó generalizando el sistema autonómico en todo el territorio español, prácticamente anulando la excepcionalidad de trato a Cataluña, Galicia y el País Vasco e iniciando una dinámica competitiva. Aunque la Constitución de 1978 establecía asimetrías y reconocía su heterogeneidad mediante la diferenciación entre «nacionalidades históricas» y «regiones», esta distinción no era clara e indiscutible. En muchas regiones las reivindicaciones autonomistas eran relativamente epidérmicas, pero en Andalucía y el País Valenciano —que habían iniciado en la segunda república la ponencia y el anteproyecto de sus respectivos estatutos de gobierno autonómico— sí existían potentes movimientos regionalistas fundamentados en la afirmación de una identidad diferenciada, lo que inició la rueda de la generalización del sistema autonómico, alimentada asimismo por actitudes de mimetismo con respecto a Cataluña y al País Vasco, y por el rechazo ante hipotéticos tratamientos privilegiados hacia estas comunidades. Frente a un desarrollo constitucional que tendía a la asimetría (a las dos velocidades, a distinguir dos o tres autonomías de primera respecto del resto del pelotón), Andalucía utilizó una de las vías que la propia Constitución establecía (el referéndum) para lograr para sí una autonomía de primera categoría, introduciendo un cambio sustancial en el escenario político: una región pasaba a equipararse al grupo de las nacionalidades históricas, desbordando el reconocimiento de su diferencia. A partir de este momento, tanto quienes vieron en el proceso autonómico la 23 Durante la Segunda República, el Estatuto catalán fue aprobado en 1932; el vasco en 1936, ya iniciada la contienda civil y tras cinco largos años de debate y renuncias; en el caso del gallego, la guerra le impidió completar la fase de tramitación. 24 El hilo histórico de estas reivindicaciones puede seguirse en Ysàs (2012). 14
  • 15. oportunidad para definir y ocupar un espacio en el mapa político como quienes consideraron que la generalización del autonomismo podía diluir las singularidades más «amenazadoras» para la identidad española (la catalana y la vasca) por la vía de una nueva homogeneización, propiciaron la generalización del sistema autonómico. En julio de 1981, la Unión de Centro Democrático (UCD) y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) firmaron los denominados «primeros pactos autonómicos», que permitieron a todos los territorios el acceso generalizado a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, aunque con menor amplitud competencial que el País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía —con la excepción de Navarra, que accedería a la autonomía política plena a través de lo previsto en la disposición adicional primera de la Constitución. En 1992, los dos partidos españoles mayoritarios (el PP y el PSOE) establecieron nuevos pactos políticos que fijaron el marco para transferir 32 nuevas competencias, con la intención de equiparar el resto de comunidades a las históricas. En 1995, se concluyó el actual diseño del mapa autonómico español, con 17 comunidades autónomas que mantienen escasos elementos de asimetría competencial (derivados de la insularidad, el idioma, el régimen económico-fiscal o el derecho civil especial) y dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla, que, a diferencia de las comunidades, no gozan de autonomía política, sino administrativa. Esta nueva uniformización, que se dio en llamar «café para todos», frustró el especial deseo de Cataluña y el País Vasco de reconocimiento de su diferencia, lo cual derivó en una acentuación de las particularidades por parte de sus respectivos nacionalismos. Miguel Herrero R. de Miñón (1998: 129), uno de los padres de la Constitución, resume magníficamente la espiral inacabable y agotadora que, a partir de ello, se creó: «Su generalización [del sistema autonómico, ha supuesto la] consiguiente búsqueda de símbolos diferenciales por parte de quien, en realidad, es diferente; subsiguiente emulación por quien tiene que inventar la diferencia; búsqueda de mayor diferencia por aquellos; junto con una negativa de fondo a reconocer la diferencia y sus consecuencias por parte de quienes conciben la nueva planta autonómica como una mera forma de reorganización administrativa». El despliegue del Estado autonómico ha tenido, finalmente, un resultado insatisfactorio para todos los nacionalismos, y no sólo para los llamados periféricos (territorialmente hablando). En el polo opuesto, un renacido nacionalismo españolista neocentralista sostiene que tal artefacto fue una concesión excesiva a los nacionalismos separatistas, cuyas contestaciones o reclamaciones de excepcionalidad constituyen una amenaza constante para la identidad común, para la unidad y fortaleza de la nación española y para la proyección de una imagen exterior unívoca (la llamada Marca España; cf. Senz 2011: 179-192). Una amenaza a la que se ha respondido de múltiples maneras: por vía judicial, legislativa y, con especial virulencia en los últimos diez años, por medio de invectivas propagandísticas contra los nacionalismos periféricos, firmadas por una cohorte de intelectuales, instituciones, y medios escritos y audiovisuales no exclusivamente afines a la derecha y la ultraderecha españolas, que por un lado naturalizan y blanquean el nacionalismo español elidiendo incluso los elementos 15
  • 16. impositivos y traumáticos de su pasado histórico (VV. AA 2005), y que por otro criminalizan muy particularmente los nacionalismos catalán y vasco. Como consecuencia de este discurso se han ido asentando entre los ciudadanos una serie de ideas, mentiras y distorsiones en torno a España, lo español, la lengua española y las lenguas de España distintas del castellano: 1. El nacionalismo español no existe. Políticamente, el españolismo implica, a lo sumo, un patriotismo constitucional, y en lo individual no expresa más que la contingencia o la voluntad de ser ciudadano español. 2. España es una nación plural con una identidad no étnica, sino política, histórica y cultural, forjada a lo largo de una dilatada trayectoria cuyo proyecto histórico, enraizado en dos mundos (el europeo y el americano), ha dejado huella universal.25 3. La lengua española no es la encarnación de la cultura de un pueblo ni seña de identidad alguna: es el elemento común que integra a todos en la patria cívica que voluntaria y democráticamente se han dado los españoles, y que permite el entendimiento entre todos los que lo hablan. 4. El nacionalismo existe sólo en la periferia de España, es resultado de una fabulación superpuesta a elementos étnicos, y «trata de imponer unas identidades exclusivistas y primordiales que son irreconciliables con la democracia» (Balfour 2007: 310) y con las tendencias universalizantes del proceso de globalización. 5. Los nacionalismos periféricos, lejos de fundamentarse en la libre adhesión a un proyecto común, se imponen bien por la violencia (terrorismo vasco), bien por la conculcación de las libertades y los derechos individuales (política de inmersión lingüística escolar del catalán). Todo el arsenal propagandístico desplegado, sin embargo, no ha llegado a ocultar que, a ese demonizado nacionalismo esencialista de la periferia se le contrapone ya no sólo un nacionalismo de Estado, sino un nacionalismo igualmente esencialista, cuyo epicentro es Castilla, con un carácter ofensivo-expansivo que no admite retroceso en espacios de poder. En sus consecuencias políticas más generalmente aceptadas por la sociedad española, este nacionalismo se hace evidente por el hecho de consagrar una nación única en la Constitución (la española), indisoluble, inmutable e incontestable, y por no admitir plebiscito alguno sobre la condición nacional de los territorios históricos que revisten y postulan un carácter de nación, ni sobre la voluntad de sus ciudadanos de seguir perteneciendo al Estado español. No hay rastro, pues, de una nacionalismo cívico si la voluntad de adhesión al Estado nación no es libre; en su lugar, lo que se evidencia es un españolismo esencialista, particularmente recrudecido durante los Gobiernos en mayoría absoluta del Partido Popular por la alianza entre neoliberales, tradicionalistas y el sector más ultramontano de la Iglesia española, hasta el punto de reeditar el 25 Este pensamiento impregnó tanto la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, en 1992, como los actos que, en el 2013, conmemoran el Virreinato de la Nueva España (cf. BOE núm. 145, 18/06/2013, secc. I: 45775-45778, en: <http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/18/pdfs/BOE-A-2013-6579.pdf>). 16
  • 17. nacionalcatolicismo franquista en formas que han suscitado una aceptación social más limitada. Concreciones de ello las tenemos, por ejemplo, en otra instrucción pastoral emitida por la Conferencia Episcopal Española (CEE 23/11/2006), que retrotrae los orígenes de la nación española a la romanización, considera la fe cristiana como otro elemento fundamental de acercamiento y cohesión histórica entre los pueblos de España, y señala que en las diversas identidades españolas cristaliza tal «antigua unidad espiritual y cultural», un bien moral cuya preservación considera obligación de todos los españoles. (CEE 23/11/2006: § 70-76). Esta instrucción quedó ratificada por una declaración posterior de la Comisión Permanente de la CEE a raíz del inicio del proceso político catalán (CEE 03/10/2012: anexo), a la que se opusieron de inmediato los obispos catalanes, declarándose al lado del pueblo catalán si este optase por la independencia de España.26 Otra muestra de la regresión del nacionalismo español a un nacionalismo esencialista reaccionario es la reforma de la ley de Educación promovida por el actual Gobierno del Partido Popular, que, en palabras pronunciadas en el Congreso de los Diputados por el ministro responsable, José Ignacio Wert, se propone —junto a otros objetivos de carácter involutivo (Bargalló 12/12/2012: en línea)— «españolizar a los niños catalanes» (García 10/10/2012: en línea). Las bases ideológicas de esta afirmación se hallan en un opúsculo (Wert 2012) publicado en la web de la FAES (think tank del PP), donde se atribuye el desapego de los catalanes, los vascos y, en menor medida, los navarros por la identidad española a las pulsiones desintegradoras que propicia el diseño actual del Estado autonómico, y se explicita la necesidad de «encontrar una forma de canalizar esas pulsiones [...] antes de que las mismas se enquisten más dañinamente en la convivencia» (Wert o. cit.: 15) y de «podar la fronda político- administrativa que se ha ido creando en las Comunidades Autónomas, con estructuras de mini- Estados que no es posible –ni útil– mantener» (Wert o. cit.: 22). La vía que el ministro Wert ha tenido la oportunidad de emprender para cubrir parte de este programa ha resultado ser la escuela y, en el caso de Cataluña, la voladura por ley del modelo de inmersión lingüística y la relegación curricular del catalán a lengua de segunda fila, una medida que, además de contravenir el consenso social y político sobre el modelo de normalización del catalán,27 ha supuesto la invasión de las competencias transferidas en materia de Educación a Cataluña, razón que ha llevado a la Generalitat a declarar que no sólo no la acatará, sino que la recurrirá ante el Tribunal Constitucional. La llamada «ley Wert» es, de hecho, el colofón de una larga batalla mediática y judicial del nacionalismo español (de todo orden) contra las lenguas oficiales no castellanas y contra la política lingüística y la vehicularidad escolar del catalán en 26 Cf. López, 06/10/2012; Bedoya 15/10/2012. 27 Cabe recordar aquí que los promotores de la primera escuela pública donde se practicó la inmersión lingüística en el catalán, situada en Santa Coloma de Gramenet (periferia de Barcelona), fueron en su mayoría padres de origen no catalán y castellanohablantes (cf. Maite Gutiérrez 11/09/2011). 17
  • 18. Cataluña,28 enmarcada en una ofensiva territorialmente más extendida contra la lengua catalana,29 que muestra hasta dónde llega el rechazo del carácter plurilingüe de España entre amplios sectores políticos y sociales, que lo viven como una amenaza a la preeminencia del castellano y a su valor como elemento fundamental de una identidad común. En los aspectos más estrictamente materiales, el Estado de las autonomías, lejos de apostar por el desarrollo de los niveles de descentralización y autogobierno, también ha mantenido límites evidentes. La red de comunicaciones es el paradigma de esta política centralista, «diseñada para poner todo el país en la órbita de Madrid, como ha recordado el economista Germà Bel»30 (Burgueño 2012: 129). Guiada por una lógica centralista poco racional, la política de infraestructuras logísticas del Estado ha trazado vías de comunicación radiales, con origen y destino en Madrid, y mantenido desde 1992 una deficitaria red de trenes de alta velocidad que ha dado servicio a multitud de territorios... que no lo necesitaban. En cambio, el largamente requerido AVE (tren de Alta Velocidad Española) que, pasando por las diversas provincias catalanas, conecte con Francia, sigue sin estar concluido, y se ha mantenido por parte del Gobierno central la resistencia a crear un indispensable corredor ferroviario de mercancías que conecte todas las comunidades del Mediterráneo, desde Algeciras, con Francia, una obra pública que la Unión Europea ha acabado imponiendo.31 De hecho, la reconceptualización neoliberal del Estado autonómico lo ha acabado concibiendo en términos estrictamente pragmáticos y materiales, no ya como un modo de dar entidad política a las naciones de España, sino como una forma de trasvase competencial en clave de eficiencia, acorde con el principio de subsidiariedad, que puede finalmente revertirse cuando las circunstancias económicas lo impongan. Y se han querido ver esas circunstancias en los desencadenantes de la crisis económica.32 Sabido es que, en España, la repercusión de la crisis global se ha caracterizado por su especial virulencia, por su perdurancia y por las secuelas económicas y sociales que previsiblemente dejará. Sus efectos se han hecho sentir en todos los sectores económicos y en todos los niveles de gobierno: central, autonómico y local. No obstante, esta afectación general no ha sido homogénea. En lo tocante a las CC. AA., han salido peor paradas aquellas que basan su producción en la industria (Cataluña y Aragón), el turismo (Baleares, Canarias y Cataluña) y la construcción (Comunidad Valenciana). Pese a que, según los datos de que se dispone (cf. Viver Pi-sunyer 2011), no cabe afirmar que las consecuencias económicas, políticas y sociales de la crisis hayan alterado de manera relevante las pautas de funcionamiento de la 28 Cf. Corretja Torrens 2013. 29 Cf. VV. AA. 2013. 30 Un análisis minucioso de la política de infraestructuras española en el período democrático y su relación con un continuado programa centralizador especialmente beneficioso para la economía de la capital se encuentra en G. Bel, 2010. 31 Cf. El País 30/05/2013. 32 Cf. Pérez Oliva 19/04/2012. 18
  • 19. descentralización política ni puesto el sistema en cuestión, el hecho es que, desde finales del 2010, surgen nuevas voces que consideran que el Estado de las autonomías ha contribuido a agravar la crisis económica y ha dificultado la adopción de medidas adecuadas para hacerle frente, por lo que piden reformas recentralizadoras del sistema de distribución territorial del poder. Los voceros de la recentralización han blandido los sobrecostos derivados de la descentralización política como uno de los argumentos que explican el agravamiento de la crisis, obviando el papel del Gobierno central en ello y, en ciertos aspectos, también los datos que avalen su tesis. Lo cierto es que, más allá de casos concretos y de CC.AA. específicas, en su conjunto el sector público y el número de personal dependiente de las CC.AA. es inferior — significativamente inferior en Cataluña—, al de la inmensa mayoría de entidades equiparables en Europa. En cuanto al déficit generado por las autonomías, sigue siendo muy inferior al del Estado, a pesar de que estas se ocupan de las prestaciones de servicios públicos que generan mayores costos, y su déficit puede atribuirse en algunos casos más a una insuficiente transferencia de recursos que a una mala gestión. No obstante, las tesis recentralizadoras van calando entre la sociedad española, donde ya hay un 23,6 % de ciudadanos que preferirían regresar a un Estado centralista, sin comunidades autónomas (CIS abril 2013: 15, pregunta 22). En esta línea, el actual Gobierno central ha iniciado un reforma de las administraciones públicas que se ha entendido como un plan de recentralización encubierto, pues «invita» a las comunidades autónomas a suprimir organismos propios que prestan servicios y actividades para restituir sus competencias al Gobierno central, y condiciona la relajación del margen de déficit permitido a las autonomías a la observación de esta devolución, lo que ha suscitado la indignación del Gobierno catalán, entre otros.33 1.2.3. LA VOLUNTAD COLECTIVA DE SECESIÓN La teoría liberal considera que justifica el derecho a la secesión —unilateral, incluso— el simple hecho de que exista un grupo mayoritario que tenga como denominador común el deseo de separarse de una unidad política bien para constituir la suya propia, bien para agregarse a otra. Según esta corriente, la secesión no se fundamenta ni en agravios externos ni tampoco en características étnico-culturales de índole interna, sino en la libertad de asociación política, derecho individual arraigado en los principios liberales de la comunidad internacional. Un Estado, además, sólo puede dar y mantener la nacionalidad a quien la desea y consiente a ello, y jamás puede hacer de sus ciudadanos rehenes. La única condición que se exige para legitimar la secesión es que se ejerza de manera democrática y mayoritaria. En el discurso y el proceder del independentismo catalán (social y político-institucional), es constante el énfasis en la observación de principios democráticos, en la necesaria consecución 33 Cf. La Vanguardia 21/06/2013, Expansión 21/06/2013, y El Mundo 21/06/2013. 19
  • 20. de mayorías holgadas —según los estándares de mayoría clara establecidos en procesos de autodeterminación como el del Quebec—, y en el mantenimiento escrupuloso de una voluntad negociadora y de formas pacíficas a lo largo del proceso de secesión. 1.2.4. LA ACTITUD DEL ESTADO MATRIZ Finalmente, las reflexiones más recientes sobre el derecho de secesión conjugan las tres corrientes y añaden nuevos matices. Estas contribuciones aportan nuevas condiciones para la legitimación y el reconocimiento de este derecho, en las que resulta primordial el análisis de la naturaleza y la conducta del Estado matriz: 1. El «fracaso del reconocimiento», que supone que el Estado no desarrolle o no respete los acuerdos institucionales destinados a proporcionar un adecuado espacio de autogobierno a los miembros de la minoría nacional. 2. La omisión, por parte del Estado, de medidas que eviten o reparen el sentimiento de agravio de una minoría nacional. 3. La exclusión de dicha minoría, como grupo de decisión política, de aspectos fundamentales del proceso democrático. Como ya hemos visto, los tres factores —con predominancia de los dos primeros y reciente fortalecimiento del tercero— pueden hallarse entre los argumentos con los que el independentismo catalán actual justifica su causa. En cuanto a la actitud del Gobierno español ante la demanda política catalana de celebración bien de un referéndum, bien de una consulta de autodeterminación, deseada por una gran mayoría de catalanes,34 la negativa es rotunda, amparándose en el blindaje que, ante una eventual secesión, presenta el marco legal español. En primer lugar, como ya hemos visto, la Constitución española establece en su artículo 2 la indisolubilidad de la nación española; en segundo lugar, el artículo 8 encomienda a las Fuerzas Armadas la misión «de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional»; en tercer lugar, el artículo 472 del título XXI, capítulo I, del Código Penal español tipifica la secesión («declarar la independencia de una parte del territorio nacional») como un delito de rebelión, y en dicho capítulo se establecen las medidas punitivas; en cuarto lugar, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, considera que debe declararse el estado de sitio «Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios», presumiblemente, los establecidos en el Código Penal. 34 Cf. El Periódico de Catalunya 29/09/2012. 20
  • 21. Pese a ello —o por ello—, en Cataluña se han alcanzado diversos pactos políticos cuyo objetivo es lograr la convocatoria de la consulta. En el acuerdo de legislatura suscrito el 19 de febrero del 2012 por el partido en el Govern (CiU) y la segunda fuerza parlamentaria (ERC) se estableció el año 2014 como el deseable para su celebración.35 Recientemente,36 cuatro grupos parlamentarios (CiU, ERC, ICV-EUiA y CUP) que suman ⅔ de los diputados del Parlamento catalán han acordado iniciar en el 2013 el recorrido de las diversas vías legales para convocar la consulta, cuya fecha, vía definitiva y pregunta se anunciarán antes de final de este año. En el caso de que el Gobierno español la obstaculice, como el precedente de los Planes Ibarretxe hace prever, han acordado convocar unas elecciones autonómicas con carácter plebiscitario.37 Previamente, desde las instituciones de autogobierno catalanas se ha ido dando los pasos necesarios para legitimar y celebrar la consulta: promulgación de la ley catalana que permitiría una consulta referendaria con autorización estatal, declaración de soberanía del Parlament,38 tramitación por vía de urgencia de la ley de consultas populares no referendarias...: actuaciones que, hasta ahora, han tendido a ser judicializadas por parte del Gobierno central, con la interposición sistemática de recursos de inconstitucionalidad.39 En el momento de concluir este artículo, 1,6 millones de catalanes han formado no una, sino —en numerosos tramos— múltiples cadenas humanas pacíficas a lo largo de más de 400 kilómetros, con el fin de pedir la independencia de Cataluña y lograr una consulta de autodeterminación.40 El Gobierno de España, sin embargo, ha mantenido su postura: no habrá referéndum ni reforma constitucional para resolver el problema del encaje de Cataluña en España.41 Es más: en respuesta a la opción de celebrar una consulta sin el requerido permiso o sin la tolerancia del Estado, o de convocar en su lugar elecciones plebiscitarias, se han publicado ya advertencias que no descartan que el Gobierno central aplique las medidas para abortar el proceso que la Ley española permite, como la suspensión de la autonomía, la inhabilitación y encarcelación del presidente de la Generalitat, e incluso la declaración del 35 Cf. en texto del pacto en <http://www.ciu.cat/media/78434.pdf>. 36 Cf. El País 27/09/2013. 37 Elecciones plebiscitarias en las que una serie de partidarios catalanes concurran en coalición con un programa único: el compromiso de declarar a independencia de Cataluña unilateralmente en caso de ganar los comicios. 38 El 23 de enero del 2013, el Pleno del Parlamento de Cataluña aprobó la Resolución 5/X, con el título sigüiente: Declaració de sobirania i del dret a decidir del poble de Catalunya (cf. <http://www.parlament.cat/actualitat/R5_X_sobirania.pdf>.) En ella, se considera al pueblo de Cataluña como sujeto político y jurídico soberano por razones de legitimidad democrática, se proclama el derecho de los ciudadanos de Cataluña a decidir democráticamente su futuro político colectivo, y se asientan las garantías democráticas del proceso. 39 En la web de la Comissió d'Estudi del Dret a Decidir del Parlament de Catalunya puede hallarse toda la legislación y jurisprudencia que afecta al proceso, así como documentación adicional relevante: <http://www.parlament.cat/web/composicio/comissions/CEDD-fonts-informacio?p_id=13926>. 40 Cf. Washington Post 11/11/2013. 41 Cf. La Razón, 13/11/2013. 21
  • 22. estado de sitio en Cataluña.42 Ante este panorama de obstrucción por parte de las fuerzas del Gobierno central, se han apuntado diversas salidas al conflicto; entre ellas, por medio del arbitraje de la Unión Europea (Buchanan 2013: 20), que tendría que enfrentarse finalmente a la realidad de pulsiones internas muy acordes con los tiempos y los valores democráticos. Bibliografía Álvarez Álvarez, Juan Andrés (2007): «Sobre el derecho a la secesión en la independencia de Montenegro», en: Revista de Derecho Público, II, 69 (2007), 309-330. Santiago de Chile: Universidad de Chile, Facultad de Derecho. Ponencia original disponible en línea: <http://www.derecho.uchile.cl/jornadasdp/archivos/juan%20andres%20alvares%20%20Sob%20re %20el%20Derecho%20a%20la%20%20%20%20%20%20Secesi%F3n%20en%20la %20Independencia%20de%85.pdf>. Aragón Reyes, Manuel (2006): «La construcción del Estado autonómico», en: Cuadernos constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, 54-55 (2006; ejemplar dedicado a: «El modelo de Estado a debate»),75-95. Ardèvol, Jordi (07/03/2103): «Anàlisi del Baròmetre d’Opinió Pública del CEO (I): L’independentisme», At Contra, en línea: <http://www.atcontra.com/analisi-del-barometre-dopinio- publica-del-ceo-i-lindependentisme/>. Balfour, Sebastian (2007): «Continuidades y discontinuidades en los discursos nacionalistas conservadores desde la transición», en: Javier Moreno Luzón (ed.): Nacionalismo español y procesos de nacionalización. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Bargalló, Josep (12/12/2012): «Wert contra la escuela». Barcelona: El Periódico de Catalunya.com, en línea: <http://www.elperiodico.com/es/noticias/opinion/wert-contra-escuela-josep-bargallo-2269651>. Bedoya, Juan G. (15/10/2012): «Los obispos catalanes apoyarán la independencia». Madrid: El País digital, ed. «Catalunya», en línea: <http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/10/14/catalunya/1350213469_999040.html>. Bel, Germà (2010): España, capital París. Origen y apoteosis del Estado radial: del Madrid sede cortesana a la «capital total». Barcelona, Destino. Buchanan (2013): Secesión. Causas y consecuencias del divorcio político. Barcelona: Ariel. Burgueño, Jesús (2012): «Caffè per tutti: l'autonomia diffusa minaccia lo Stato», en: Limes. Rivista italiana di Geopolitica, 4 (julio 2012; monográfico La Spagna non è l’Uganda), 125-132. Disponible en línea: <http://www.academia.edu/3112071/LIMES_-_LA_SPAGNA_NON_E_LUGANDA>. Cabana Vancells, Francesc (2000): 37 anys de franquisme a Catalunya. Una visió econòmica. Barcelona, Pòrtic. Castellanos, Albert/Paluzie, Elisenda/Tirado, Daniel (2012): Dimensió dels estats i comportament econòmic a la Unió Europea. Barcelona, Fundació Josep Irla. Disponible en línea: <http://www.irla.cat/documents/0031977dimensio-dels-estats.pdf>. Cataluña. Departament de Presidència de la Generalitat de Catalunya (14/02/2013): Decret 113/2013, de 42 Cf. El Plural 20/12/2012 y Noguer 26/07/2013. 22
  • 23. 12 de febrer, de creació del Consell Assessor per a la Transició Nacional, en: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya [DOGC], núm. 6315, de 14 de febrero del 2013, 8187.Disponible en línea: <http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/template.PAGE/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d 92b0c0e1a0/? javax.portlet.tpst=0cabbdc23d3d48ca42a538bab0c0e1a0&javax.portlet.prp_0cabbdc23d3d48ca42a53 8bab0c0e1a0=action=fitxa&documentId=628243>. Centre d’Estudis d’Opinió [CEO] (21/02/2013): «Baròmetre d'Opinió Política (BOP). 1a onada 2013», Barcelona: Generalitat de Catalunya. Secretaria del Govern; en línea: <http://ceo.gencat.cat/ceop/AppJava/pages/home/fitxaEstudi.html?colId=4448&lastTitle=Bar %F2metre+d%27Opini%F3+Pol%EDtica+%28BOP%29.+1a+onada+2013>. — (20/06/2013): «Baròmetre d'Opinió Política (BOP). 2a onada 2013». Barcelona: Generalitat de Catalunya. Secretaria del Govern; en línea: <http://www.ceo.gencat.cat/ceop/AppJava/pages/home/fitxaEstudi.html?colId=4569&lastTitle=Bar %F2metre+d%27Opini%F3+Pol%EDtica+%28BOP%29.+2a+onada+2013>. Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) (abril del 2013): «Barómetro de abril del 2013». Madrid: Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España; en línea: <http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Marginales/2980_2999/2984/Es2984.pdf>. Conferencia Episcopal Española (2002): Valoración moral del terrorismo en España, de sus causas y sus consecuencias. Instrucción pastoral. Madrid: LXXIX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, noviembre del 2002. Disponible en línea: <http://www.conferenciaepiscopal.es/documentos/Conferencia/valoracion_terrorismo.htm>. — (23/11/2006): Orientaciones morales ante la situación actual de España. Instrucción pastoral. Madrid: LXXXVIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, 23 de noviembre del 2006. Disponible en línea: <http://www.conferenciaepiscopal.es/documentos/Conferencia/OrientacionesSituacionActual.htm>. —. Comisión Permanente (03/10/2012): Ante la crisis, solidaridad. Madrid: CCXXV Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, 3 de octubre del 2012. Disponible en línea: <http://www.conferenciaepiscopal.es/index.php/documentos-permanente/3113-ante-la-crisis- solidaridad.html>. Corretja, Mercè (2013): «De nou, sobre els tribunals i l’ús de les llengües vehiculars a l’escola», en: Revista de Llengua i Dret, 59 (junio del 2013), en línea: <http://revistes.eapc.gencat.cat/index.php/rld/article/view/10.2436-20.8030.02.5>. España. Cortes Generales (29/12/1978): Constitución Española [CE], en: Boletín Oficial del Estado [BOE], núm. 311, de 29 de diciembre de 1978, 29313-29424.    España. Jefatura del Estado (05/06/1981): Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, en: Boletín Oficial del Estado [BOE], núm. 134, de 5 de junio de 1981, 12  541-12543.  — (24/11/1995): Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en: Boletín Oficial del Estado [BOE], núm. 281, de 24 de noviembre de 1995, 33987-34058.    Expansión (21/06/2013): «Asturias ve un “chantaje económico” que el Estado exija a las CCAA la manera de cumplir con el déficit». Madrid: Expansión.com, en línea: <http://www.expansion.com/agencia/europa_press/2013/06/21/20130621121539.html>. 23
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