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LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
INTRODUCCION


• Como propiedad intelectual, según la definición de
  la Organización Mundial de la Propiedad
  Intelectual, se entiende en términos generales, por
  toda creación del intelecto humano. Los derechos
  de propiedad intelectual protegen los intereses de
  los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación
  con sus creaciones.
PROPIEDAD INTELECTUAL


• La propiedad intelectual tiene que ver con la
  información o los conocimientos que pueden
  incorporarse en objetos tangibles, de los que se
  puede hacer un número ilimitado de ejemplares en
  todos los lugares del mundo. La propiedad no
  reside en dichos ejemplares, antes bien, en la
  información y conocimientos reflejados en los
  mismos. Los derechos de propiedad intelectual son
  también a veces objeto de determinadas
  limitaciones, como en el caso del derecho de autor
  y las patentes, que son vigentes durante un plazo
  determinado.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL SE
       DIVIDE EN DOS RAMAS:

• Propiedad industrial: La propiedad industrial es el
  derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o
  explotar en forma industrial y comercial las
  invenciones o innovaciones de aplicación industrial
  o indicaciones comerciales que realizan individuos
  o empresas para distinguir sus productos o servicios
  ante la clientela en el mercado. Esta incluye las
  invenciones, marcas, patentes, los esquemas de
  trazado de circuitos integrados, los nombres y
  designaciones comerciales, dibujos y modelos
  industriales, así como indicaciones geográficas de
  origen, a lo que viene a añadirse la protección
  contra la competencia desleal.
• Derechos de autor: Se aplica a las creaciones
  artísticas como los poemas, las novelas, las obras
  musicales, las pinturas, las obras cinematográficas y
  los programas de ordenador. En inglés, a diferencia
  de los demás idiomas europeos, el derecho de
  autor se conoce con el nombre de “copyright”. El
  término copyright tiene que ver con actos
  fundamentales que, en lo que respecta a
  creaciones literarias y artísticas, sólo pueden ser
  efectuados por el autor o con su autorización.
LA ESCUELA DE SALAMANCA Y EL
        DERECHO NATURAL

• Pronto surgieron las primeras críticas, aunque basadas
  todavía en la ya periclitada escolástica medieval.
  Partiendo del concepto de Santo Tomas de Aquino de
  la ciudad, la escuela de Salamanca circunscribió a
  mediados del siglo XVIII la protección a lo que luego se
  llamarán derechos morales, atacando frontalmente la
  equiparación del privilegio real con una forma de
  propiedad, dado que sobre las ideas, conocimientos y
  conceptos no puede reivindicarse propiedad con
  independencia del estado, ni la transmisión llevarse a
  cabo como un juego de suma cero como sí ocurre con
  la propiedad de las cosas. Además, no siendo la
  propiedad un derecho natural, difícilmente podría
  argumentarse su universalidad.
EL SIGLO XIX


• Sin embargo la arrasadora expansión del
  capitalismo y la necesidad de incentivos para
  mantener el acelerado desarrollo tecnológico tras
  las guerras napoleónicas, consolidarían la lógica de
  la propiedad intelectual y extenderían las
  legislaciones protectoras.
• Otro aspecto destacable fue la internacionalización
  espontánea de los pagos a los autores por parte de los
  editores. Al parecer, durante el siglo XIX los autores
  estadounidenses recibieron más pagos de los editores
  británicos que de los de su propio país, a pesar de que
  legalmente los privilegios eran estatales y no podían ser
  reclamados legalmente en otros países. Parece que,
  como vuelve a suceder hoy en día, la parte principal de
  los ingresos de una obra se producían en la primera
  edición, lo que incitaba a los editores británicos
  suficientemente a pagar por acceder a los contenidos
  antes que sus competidores, sin necesidad de que estos
  hicieran valer sus privilegios legales.
EL SIGLO XX

• El siglo XX fue el siglo del copyright, los derechos de
  autor y las patentes. Tras la convención de Berna se
  funda el BIRPI (Bureaux internationaux réunis pour la
  protection de la propriété intellectuelle), actualmente
  hoy OMPI (Organización Mundial de la Propiedad
  Intelectual). Aparecen ya las primeras sociedades de
  derechos como la SAE (hoy SGAE) en 1898 y
  farmaceúticas y empresas tecnológicas consolidaron
  sobre el sistema de patentes su modelo de negocio. La
  segunda mitad del siglo, con el estallido industrial de la
  música popular y universalización del mercado
  audiovisual concentrado en EE.UU., llevaron a la
  formación de un gran mercado cultural mundial
  dependiente de la homologación internacional de la
  propiedad intelectual.
CATEGORÍAS DE LA PI SEGÚN OMPI


• Según la Organización Mundial de la Propiedad
  Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual es un
  tipo de propiedad, esto significa que su propietario
  o titular puede disponer de ésta como le plazca y
  que ninguna otra persona física o jurídica podrá
  disponer legalmente de su propiedad sin su
  consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este
  derecho está sujeto a limitaciones.
PROPIEDAD INDUSTRIAL

• Según el artículo 1.3 del Convenio de París para la
  Protección de la Propiedad Industrial: “La
  propiedad industrial se entiende en su acepción
  más amplia y se aplica no sólo a la industria y al
  comercio propiamente dichos, sino también al
  dominio de las industrias agrícolas y extractivas de
  todos los productos fabricados o naturales, por
  ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos,
  animales, minerales, aguas minerales, cervezas,
  flores, harinas”.
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS
           CONEXOS
• Protegen los derechos de los autores, artistas
  intérpretes     y    ejecutantes,    productores       y
  radiodifusores. Comprende las obras literarias y
  artísticas, tales como las novelas, los poemas, las
  obras de teatro, las películas, las obras
  musicales,       las    obras     de       arte,     los
  dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, los diseños
  arquitectónicos, la producción de fonogramas y las
  actividades de los organismos de radiodifusión.
PROPIEDAD INDUSTRIAL

• Esta guarda una estrecha relación con creaciones del
  ingenio humano como las invenciones y los dibujos y
  modelos industriales. Las creaciones estéticas que
  determinan la apariencia de productos industriales.
  Además, la propiedad industrial incluye las marcas de
  fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los
  nombres y designaciones comerciales, incluidas las
  indicaciones de procedencia y denominaciones de
  origen, y la protección contra la competencia desleal.
  Aquí, la característica de creación intelectual -aunque
  existente-, es menos prominente, pero lo que importa es
  que el objeto de la propiedad industrial consiste
  típicamente de signos que transmiten una información a
  los consumidores.
DERECHOS DE AUTOR

• Hace referencia al acto principal, respecto de las
  creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser
  ejecutado por el autor o bajo su consentimiento
  (derecho patrimonial). Ese acto es la producción de
  copias de la obra literaria o artística, como un libro, una
  pintura, una escultura, una fotografía, una película y
  más recientemente contenidos digitales. La segunda
  expresión, "derechos de autor" (o derechos de los
  autores), hace referencia a los derechos de la persona
  creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de
  relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las
  legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos
  específicos sobre su creación (derechos morales)
CRÍTICAS A LA PROPIEDAD
            INTELECTUAL

• Autores como Stephan Kinsella, Julio Cole, Alfredo
  Bullard o Enrique Pasquel sostienen que los
  derechos de propiedad intelectual no son
  necesarios para promover la creatividad y el
  avance científico e imponen costos muy altos para
  la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos
  litigios judiciales, desincentivan la creación de
  mayor conocimiento una vez que el creador tiene
  el monopolio del derecho de propiedad
  intelectual.
• Esta protección le confiere al autor un sin número
  de prebendas como reconocimiento a la inventiva
  y esfuerzo empleado en la creación de algo
  novedoso que se encuentre fuera de la
  cotidianeidad, es decir, algo nuevo que implique
  cierto nivel inventivo, y que sea susceptible de
  aplicación industrial.

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La propiedad intelectual

  • 2. INTRODUCCION • Como propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se entiende en términos generales, por toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
  • 3. PROPIEDAD INTELECTUAL • La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del mundo. La propiedad no reside en dichos ejemplares, antes bien, en la información y conocimientos reflejados en los mismos. Los derechos de propiedad intelectual son también a veces objeto de determinadas limitaciones, como en el caso del derecho de autor y las patentes, que son vigentes durante un plazo determinado.
  • 4. LA PROPIEDAD INTELECTUAL SE DIVIDE EN DOS RAMAS: • Propiedad industrial: La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen, a lo que viene a añadirse la protección contra la competencia desleal.
  • 5. • Derechos de autor: Se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las obras musicales, las pinturas, las obras cinematográficas y los programas de ordenador. En inglés, a diferencia de los demás idiomas europeos, el derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. El término copyright tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas, sólo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización.
  • 6. LA ESCUELA DE SALAMANCA Y EL DERECHO NATURAL • Pronto surgieron las primeras críticas, aunque basadas todavía en la ya periclitada escolástica medieval. Partiendo del concepto de Santo Tomas de Aquino de la ciudad, la escuela de Salamanca circunscribió a mediados del siglo XVIII la protección a lo que luego se llamarán derechos morales, atacando frontalmente la equiparación del privilegio real con una forma de propiedad, dado que sobre las ideas, conocimientos y conceptos no puede reivindicarse propiedad con independencia del estado, ni la transmisión llevarse a cabo como un juego de suma cero como sí ocurre con la propiedad de las cosas. Además, no siendo la propiedad un derecho natural, difícilmente podría argumentarse su universalidad.
  • 7. EL SIGLO XIX • Sin embargo la arrasadora expansión del capitalismo y la necesidad de incentivos para mantener el acelerado desarrollo tecnológico tras las guerras napoleónicas, consolidarían la lógica de la propiedad intelectual y extenderían las legislaciones protectoras.
  • 8. • Otro aspecto destacable fue la internacionalización espontánea de los pagos a los autores por parte de los editores. Al parecer, durante el siglo XIX los autores estadounidenses recibieron más pagos de los editores británicos que de los de su propio país, a pesar de que legalmente los privilegios eran estatales y no podían ser reclamados legalmente en otros países. Parece que, como vuelve a suceder hoy en día, la parte principal de los ingresos de una obra se producían en la primera edición, lo que incitaba a los editores británicos suficientemente a pagar por acceder a los contenidos antes que sus competidores, sin necesidad de que estos hicieran valer sus privilegios legales.
  • 9. EL SIGLO XX • El siglo XX fue el siglo del copyright, los derechos de autor y las patentes. Tras la convención de Berna se funda el BIRPI (Bureaux internationaux réunis pour la protection de la propriété intellectuelle), actualmente hoy OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Aparecen ya las primeras sociedades de derechos como la SAE (hoy SGAE) en 1898 y farmaceúticas y empresas tecnológicas consolidaron sobre el sistema de patentes su modelo de negocio. La segunda mitad del siglo, con el estallido industrial de la música popular y universalización del mercado audiovisual concentrado en EE.UU., llevaron a la formación de un gran mercado cultural mundial dependiente de la homologación internacional de la propiedad intelectual.
  • 10. CATEGORÍAS DE LA PI SEGÚN OMPI • Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual es un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.
  • 11. PROPIEDAD INDUSTRIAL • Según el artículo 1.3 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial: “La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”.
  • 12. DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS • Protegen los derechos de los autores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores y radiodifusores. Comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, los diseños arquitectónicos, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión.
  • 13. PROPIEDAD INDUSTRIAL • Esta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores.
  • 14. DERECHOS DE AUTOR • Hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales)
  • 15. CRÍTICAS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL • Autores como Stephan Kinsella, Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasquel sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del derecho de propiedad intelectual.
  • 16. • Esta protección le confiere al autor un sin número de prebendas como reconocimiento a la inventiva y esfuerzo empleado en la creación de algo novedoso que se encuentre fuera de la cotidianeidad, es decir, algo nuevo que implique cierto nivel inventivo, y que sea susceptible de aplicación industrial.