Este documento establece los estatutos de una asociación creada para defender el servicio público. Sus fines incluyen velar por la legalidad de la administración pública, promover la educación y sanidad públicas, luchar contra la corrupción, y defender los derechos de los ciudadanos. Los estatutos describen la estructura de la asociación, que consiste en una asamblea general y una comisión ejecutiva, y establecen las normas para la membresía, reuniones y toma de decisiones.
Estatutos asociacion en defensa del servicio publico
1. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL SERVICIO PÚBLICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
1. La ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL SERVICIO PÚBLICO es una entidad creada
de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, y la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía,
integrada por funcionarios públicos, personal laboral al servicio de la Administración
Pública, y cualesquiera otras personas que promuevan la defensa del servicio público
prestado por profesionales públicos independientes desde la propia Administración
Pública, que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en
estos Estatutos.
2. La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos respectivos, de acuerdo con las
disposiciones legales y sus normas estatutarias.
Artículo 2
1. La Asociación fija su domicilio, provisionalmente, en la calle avellana, nª 8, 4º B,
41009, de Sevilla, y su ámbito de actuación se extiende al territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. El domicilio social podrá ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 3
La ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL SERVICIO PÚBLICO podrá federarse, sin perder
su personalidad propia ni su patrimonio, así como realizar actividades de colaboración
coordinadas con otras Asociaciones, organizaciones, sindicatos o entidades de ámbito
regional, nacional o internacional cuyos fines o actividades sean análogos.
CAPITULO II
FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4
Los fines que se propone llevar a la práctica la Asociación son los siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del sometimiento de la actuación de la Administración
Pública al principio de legalidad. Para lograr este fin se podrán realizar cuantas
actuaciones se consideren oportunas en el marco del ordenamiento jurídico.
b) La defensa y promoción de la actividad del sector público dentro de la organización
política y administrativa de la Comunidad Autónoma y del Estado en todos los ámbitos
en que tradicionalmente intervienen, como es el sector sanitario, el educativo, el de la
justicia, el asistencial, el de la seguridad social, el de la economía, el de la obra pública
y la vivienda, el de la ciencia e investigación, el de la defensa del medio ambiente
sostenible, y el cultural.
c) Realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias tendentes a la consecución de
una Administración Pública profesional cuya actividad se guíe por criterios de
legalidad, técnicos, de imparcialidad, de transparencia en su actuación, y de eficacia y
eficiencia del sector público, dando cumplimiento real a los derechos y deberes
establecidos en la Constitución Española de 1978 para todos los ciudadanos. En tal
sentido, luchar para conseguir la erradicación de criterios de oportunidad política, de
2. conveniencia electoral de los partidos políticos y cualesquiera otros que pretendan una
actuación de la Administración Pública que no sea la legal y profesional.
d) Promover una efectiva participación ciudadana en el ámbito de las Administraciones
Públicas a través de las entidades representativas legalmente constituidas tales como
asociaciones, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, sindicatos, u otras,
con el fin de que sus propuestas sean oídas y valoradas realmente en aquellos
proyectos administrativos que les afecten, evitando de este modo que su participación
constituya una mera formalidad sin ninguna relevancia práctica y real.
e) Luchar por la consecución y el mantenimiento de unas pensiones públicas que
permitan un nivel de vida digno al concluir la vida laboral activa de los trabajadores.
Eliminación de privilegios o reglas especiales que eviten una real, igual, efectiva y
uniforme aplicación de las reglas que rigen el cálculo y aprobación de estas pensiones
a todos los sectores productivos de nuestra sociedad.
f) La defensa de la educación y la sanidad públicas prestadas por profesionales
pertenecientes al sector público, combatiendo su privatización, y en cuya gestión
primen sus fines de prestación asistencial y no los de productividad empresarial.
g) Conseguir una efectiva realización del fin social de la propiedad y la riqueza. A este
respecto se promueve la unificación de las cajas de ahorro andaluzas para conseguir
un banco público de Andalucía. Así como el retorno al sector público del control de las
actividades relacionadas con servicios de suministro de recursos esenciales para la
ciudadanía (electricidad, gas y agua), y el mantenimiento de la obra pública como
elemento de desarrollo económico para combatir la crisis económica.
h) Luchar por la erradicación de la corrupción en el ámbito de la actuación política y de
la actividad de Administración Pública. Promover la revisión de la legislación penal en
este ámbito, con el endurecimiento de las penas previstas para los delitos de cohecho
y prevaricación, la imposibilidad de actuar como representante político o empleado
público de las personas que resulten condenadas mediante sentencia por este tipo de
delitos durante el tiempo de la condena, y la inhabilitación, temporal o indefinida, para
poder adquirir nuevamente la condición de representante político o de empleado
público tras el cumplimiento de la misma.
i) Defender el mantenimiento de la necesaria incompatibilidad entre el desempeño de
las actividades correspondientes a la Función Pública y a los altos cargos de la
Administración Pública, con el ejercicio de cualquier otra actividad retribuida que no
sea la docente. Ello permite la defensa del respeto y la consideración profesional de
imparcialidad hacia quienes trabajen al servicio de la Administración Pública.
j) Defender la racionalidad en la elaboración y ejecución de los Presupuestos de las
Administraciones Públicas y la eficiencia y eficacia en el gasto público, restringiéndose
todos aquellos gastos que no incidan directamente en la consecución del interés
público, con una restricción de los gastos de carácter suntuario, de representación, de
promoción de concretas alternativas políticas partidistas, y de cualesquiera otros que
no obedezcan a una efectiva conciencia de austeridad pública y general beneficio.
k) Realizar cuantas actuaciones permita nuestro ordenamiento jurídico y promover su
modificación para lograr una efectiva y real progresividad de nuestro sistema
impositivo, que grave más a quienes tengan mayor capacidad económica y en el que
la lucha contra el fraude fiscal sea prioritaria. Promover los cambios normativos
necesarios para evitar que por la vía de la creación de entidades societarias
interpuestas se evite la efectiva progresividad de la fiscalidad de las rentas.
3. l) Promover la mejora de la calidad de vida de los más desfavorecidos de la sociedad a
través de las prestaciones efectivas de los servicios públicos.
m) En general, cualesquiera otros que signifiquen la defensa de la actividad del
servicio público prestado por profesionales imparciales e independientes, desde la
propia Administración Pública.
Artículo 5
Dentro de las finalidades de la Asociación, tendrán una consideración especial las
actividades relacionadas con el proceso de modernización tecnológica de las
Administraciones Públicas, así como la selección y formación del personal al servicio
de la Administración Pública y de la sociedad con criterios de mérito y capacidad,
como consecuencia de la prestación de un servicio público realizado por profesionales.
Así como la defensa de los usuarios de los servicios públicos, independientemente de
la Administración Pública que los preste.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6
1. Serán miembros de la Asociación las personas con el carácter de funcionarios
públicos, de personal laboral al servicio de la Administración Pública o cualesquiera
otras personas que promuevan la defensa del servicio público, y que voluntariamente
lo soliciten. Dichas solicitudes serán autorizadas por la Comisión Ejecutiva, momento
desde el que tendrán plenos efectos, lo que será comunicado al solicitante.
2. Las peticiones de baja serán automáticamente acordadas por la Comisión Ejecutiva
y no impedirán ulteriores altas a voluntad del interesado.
3. Existe una única modalidad de asociados, todos con los mismos derechos y
deberes.
Artículo 7
Son derechos de los asociados:
a) Participar en las actividades y utilizar los servicios de la Asociación, establecidos
con carácter general en beneficio de sus asociados.
b) Ser electores y elegibles en la provisión de puestos de los órganos rectores de la
Asociación.
Artículo 8
Son deberes de los asociados:
a) Cumplir las normas de los Estatutos.
b) Acatar las resoluciones de los órganos rectores de la Asociación, sin perjuicio de los
recursos que, en su caso, sean procedentes.
c) Asistir a las Asambleas, pudiendo delegar su representación en otro asociado de
modo en que quede constancia.
d) Abonar las cuotas asociativas o aportaciones excepcionales que la Asamblea
General establezca.
e) Participar en las actividades de la Asociación y prestar la asistencia que precisen
los órganos de gobierno y administración de la Asociación para el mejor cumplimiento
de sus fines.
Artículo 9
La condición de asociado se perderá:
a) Por baja a petición del interesado.
4. b) Por expulsión, acordada por causa justa previa audiencia del interesado, por la
Comisión Ejecutiva, cuyo acuerdo será recurrible ante la Asamblea General.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS RECTORES
Artículo 10
La Asociación se estructura en los siguientes órganos:
a) La Asamblea General
b) La Comisión Ejecutiva
Sección Primera
De la Asamblea General de la Asociación
Artículo 11
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Estará integrada por
todos sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría simple, siendo éstos de
obligado cumplimiento para todos los asociados.
Artículo 12
La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones
ordinarias tendrán lugar, al menos, una vez al año. Las sesiones extraordinarias se
convocarán y llevarán a cabo cuando así lo acuerde la Comisión Ejecutiva, o cuando
lo solicite un número de socios no inferior al veinte por ciento, debiendo en todos los
casos, expresarse el objeto de las convocatorias.
Artículo 13
1. La Asamblea General será presidida por la persona que ostente la Presidencia de la
Comisión Ejecutiva, actuando en calidad de Mesa de la misma los restantes miembros
de dicha Comisión. Asimismo, la persona que ostente la Secretaría de la Comisión
Ejecutiva ejercerá también la de la Asamblea General.
2. La Asamblea General será convocada por la Presidencia, debiendo transcurrir al
menos cinco días naturales entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la
celebración de la Asamblea.
3. Cuando la Comisión Ejecutiva de la Asociación estime que existen razones de
urgencia, no será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos para
convocar la Asamblea. En tal caso será suficiente que la convocatoria se comunique
por medio que acredite su recepción a los asociados; quedando válidamente
constituida la Asamblea cuando concurran, al menos, la mitad de sus miembros y
acuerden por mayoría, constituirse en Asamblea.
Artículo 14
La Asamblea General ordinaria tendrá las funciones siguientes:
a) Aprobar, en su caso, el orden del día de la reunión y el acta de la última sesión
celebrada con anterioridad.
b) Debatir y determinar el programa y las líneas generales de actuación de la
Asociación.
c) Designar a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
d) Liquidar y aprobar las cuentas del ejercicio anterior, y aprobar el presupuesto para
el ejercicio correspondiente.
e) Fijar las cuotas cuyo pago voluntario se someta a los asociados.
f) Resolver las reclamaciones que se interpongan, en relación con la separación de
asociados.
5. g) Aprobar las cuentas y las normas de régimen interior o de funcionamiento que le
sean sometidas por la Comisión Ejecutiva.
h) Conocer y, en su caso, resolver cualquier asunto, incluido en el orden del día, así
como los ruegos y preguntas que en cada sesión se susciten.
Artículo 15
Toda Asamblea General de asociados que no sea para tratar de los asuntos previstos
en el artículo anterior, y, en particular, la que tenga por objeto tratar temas relativos a
la fusión, federación y confederación de la Asociación con otras similares, la afiliación
a ellas, la modificación de los Estatutos o la disolución de la propia Asociación, tendrá
la consideración de extraordinaria.
Artículo 16
1. Para la adopción de acuerdos válidos, será necesario el voto favorable de la
mayoría simple de los asociados concurrentes, por sí o por representación.
2. Sin embargo, cuando dichos acuerdos impliquen la modificación de los Estatutos, o
se refieran a la federación o confederación de la Asociación con otras entidades, para
su validez se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asociados asistentes,
por sí o por representación.
3. El acuerdo sobre disolución de la Asociación, en su caso, requerirá para su validez
el voto favorable de las tres cuartas partes del total de sus miembros.
Artículo 17
1. En la Asamblea General de carácter extraordinario no podrá debatirse más que el
orden del día de la convocatoria.
2. La Asamblea Extraordinaria podrá convocarse para realizarse a continuación de la
Ordinaria, pero con separación formal entre ambas.
Artículo 18
1. La Comisión Ejecutiva podrá someter a los asociados, mediante comunicación
llevada a cabo por medios informáticos o telemáticos, la opción de sustituir la
Asamblea extraordinaria por una votación por medios electrónicos, telemáticos o
informáticos. Para ello se concederá un plazo de 10 días naturales, a contar desde la
fecha de la comunicación de la Comisión Ejecutiva, para que también mediante
medios electrónicos se acuerde esta forma de votación.
Adoptada esta decisión, se concederá a los asociados un plazo de 10 días naturales
para emitir su voto sobre el asunto o asuntos de que se trate. Este sistema de votación
por medios informáticos o telemáticos deberá garantizar el carácter personal y directo
del sufragio, así como su transparencia.
2. Los acuerdos adoptados de esta forma tendrán, a todos los efectos, el carácter de
decisiones de la Asamblea General.
3. La votación por medios informáticos o telemáticos no podrá utilizarse para modificar
los Estatutos de la Asociación, para la renovación de sus órganos rectores, ni para
sustituir las sesiones ordinarias de la Asamblea General.
4. Por razones de urgencia, a efectos de la emisión de comunicados o notas de la
Asociación, se dará traslado de las mismas a los asociados, por medios informáticos o
telemáticos.
Sección Segunda
De la Comisión Ejecutiva de la Asociación
Artículo 19
6. 1. La Comisión Ejecutiva de la Asociación estará compuesta por cinco vocales. Serán
vocales las personas que ostenten la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y
Segunda, la Secretaría, y la Tesorería.
2. Los Vocales serán elegidos por la Asamblea General de la Asociación por el
período de un año, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 20
Corresponde a la Comisión Ejecutiva de la Asociación:
a) Acordar la convocatoria de las Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias,
señalando el orden del día para cada una de ellas.
b) Preparar los asuntos que han de someterse a la Asamblea General.
c) Formar los presupuestos de gastos e ingresos de cada ejercicio y practicar la
liquidación de los mismos en fecha oportuna y proponer a la Asamblea las
aportaciones periódicas o extraordinarias de los asociados, en su caso, así como
aquellos servicios o actuaciones susceptibles de contraprestación.
d) Por razones de urgencia, apreciadas por la propia Comisión Ejecutiva, y en su caso
por la Presidencia, el ejercicio de cualquiera de las atribuciones propias de la
Asamblea General, sin perjuicio de someter al conocimiento y aprobación de aquélla
todo lo actuado.
e) Actuar por delegación de la Asamblea General en cuantos asuntos se determine.
f) El mantenimiento y gestión de la página web de la Asociación.
g) El mantenimiento de las publicaciones de la Asociación.
h) En general atender cuantos asuntos requiera el adecuado funcionamiento de la
Asociación y no estén reservados estatutariamente a la Asamblea General o a la
Presidencia.
Artículo 21
1. Las sesiones de la Comisión Ejecutiva tendrán lugar previa convocatoria de la
Presidencia, que estará obligada a convocarla cuando lo soliciten al menos tres de sus
miembros.
2. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran personalmente la
mayoría de sus miembros y uno de los cuales sea el Presidente.
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría, siendo de calidad el voto del Presidente.
4. Los resultados de sus deliberaciones y sus acuerdos serán transcritos en el Libro de
Actas que se llevará a tal fin y serán refrendados con las firmas de las personas que
ostenten la Presidencia y la Secretaría.
5. Cuando en función del asunto tratado así lo apreciase la Presidencia, podrá
convocar para que asistan a las deliberaciones, con voz y sin voto, los asociados cuya
contribución o aportaciones pudieran ser de interés, o que lo soliciten expresamente.
Artículo 22
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación en todas sus relaciones.
b) Abrir y cerrar las sesiones de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva,
mantener en ellas el orden, conceder y denegar la palabra y dirigir los debates.
c) Autorizar con su firma las comunicaciones, escritos y documentos de la Asociación
que así lo requieran, lo que incluye aprobar los gastos y operaciones financieras en
representación de la asociación.
d) Ejecutar los acuerdos de los órganos representativos de la Asociación, firmando
cuantos documentos públicos o privados sean necesarios al efecto.
Artículo 23
Corresponde a las personas que ostenten las Vicepresidencias, la Secretaría, y la
Tesorería ejercer las funciones propias de sus respectivos cargos y aquellas otras que
7. eventualmente les puedan ser encomendadas por la Presidencia o la Asamblea
General.
Artículo 24
1. Las personas que ostenten las Vicepresidencias, por su orden, podrán sustituir a la
Presidencia por razones de enfermedad, ausencia o vacancia de la Presidencia.
2. La persona que ostente la Secretaría tendrá a su cargo los libros de actas y el
registro general de asociados.
3. Corresponde a la persona que ostente la Tesorería la dirección y vigilancia de la
contabilidad de la Asociación, así como el mantenimiento de la página web de la
Asociación.
4. Las vacantes que se produzcan por dimisión en cualquiera de los cargos de la
Comisión Ejecutiva, carecerán de validez hasta que la Asamblea General decida su
renovación.
Artículo 25
1. La disposición de fondos de la Asociación se realizará por el Tesorero, dentro de las
instrucciones recibidas de los órganos rectores de la Asociación.
2. La compraventa de bienes, valores y efectos, la constitución de hipotecas y la
celebración de otras operaciones de préstamo y crédito, deberán ser autorizadas y
decididas en forma expresa, por la Comisión Ejecutiva, hasta 6.010,12 euros, a partir
de los cuales será competente la Asamblea General.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACION
Artículo 26
1. El patrimonio de la Asociación se integrará por:
a) Las cuotas o aportaciones extraordinarias que se fijen anualmente.
b) Las rentas de los bienes propiedad de la Asociación.
c) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de las actividades
realizadas por la Asociación.
d) Subvenciones, donativos y demás contribuciones voluntarias.
2. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
Artículo 27
La Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, podrá conceder tanto a
sus asociados como a personalidades distinguidas las insignias “Pro Servicio Público”,
o “Anti Servicio Público”, bien por favorecer o bien por combatir, respectivamente, la
prestación de los servicios públicos desde la Administración Pública mediante los
funcionarios públicos. La propuesta de concesión que realice la Comisión Ejecutiva
será motivada de manera suficiente para que la Asamblea pueda conocer los méritos
de los candidatos.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 28
La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados expresada en Asamblea
General convocada al efecto, en acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus
miembros. La Asociación también se disolverá por las causas previstas en el artículo
39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
Artículo 29
8. Si se disolviere la Asociación, corresponderá a la Asamblea General determinar el
destino de su patrimonio, el cual no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la
Asociación. A tal efecto la Comisión Ejecutiva actuará como Comisión Liquidadora,
ostentando la representación, a estos fines, de la Asociación, la cual conservará su
personalidad jurídica hasta que, finalizada la liquidación, se practique el asiento de
extinción en el Registro correspondiente.
Disposición Transitoria
En el plazo de tres meses desde la inscripción registral de la Asociación y el comienzo
de su actividad, se convocará una Asamblea General Ordinaria para la ratificación, es
su caso, de los miembros de la Comisión Ejecutiva que se hayan acordado por los
promotores en el período de su creación.