Manual de admisiones, convalidaciòn, homologaciòn 6-4-2010
Presentación de Introduccion al Derecho
1. La asignatura de Introducción al Derecho
está ubicada en el primer ciclo del
pénsum de estudio de la carrera de
Abogacía que ofrece la Escuela de
Jurisprudencia de la Pontificia Universidad
Católica del Ecuador Sede Ibarra.
4. El Derecho Sustantivo.- Es el conjunto de normas jurídicas
que establece derechos y obligaciones en los sujetos que
intervienen en una relación jurídica, será toda norma que
no tenga el carácter de procesal; así el derecho civil,
penal etc.
b. El Derecho Adjetivo.- Es el conjunto de normas que
regulan el procedimiento a seguir los sujetos activos y
pasivos tomando como base el derecho sustantivo.
Tradicionalmente se lo ha utilizado para hacer referencia
a las normas procesales; es la aplicación de las normas
concretas al caso. Algunos tratadistas manifiestan que
éstas guían tanto al jurista como a los jueces en la forma
de sustanciar los diferentes procesos; por ejemplo, Código
de Procedimiento Civil, Código de Procedimiento Penal,
etc.,
6. Es necesario que usted analice las tres teorías
que presenta el autor del texto básico, la
bligatoriedad del derecho está
fundamentado en las teorías Teocrática,
Autocrática, y Iusnaturalista. Debemos
razonar y llegar a una conclusión lógica y
averiguar el motivo por el que acatamos las
normas jurídicas, ¿debemos cumplirlas por ser
emanadas por un orden divino, por un grupo
gobernante o por la razón
y la naturaleza del hombre?
7. Los tribunales internacionales son los que
mejor ejemplifican el criterio. Su
integración por jueces de distintas
nacionalidades impide que cada uno
invoque o aplique su propio derecho
nacional. Las reglas internacionales, por su
parte, son pocas y muy generales.
8.
9. Terminada la etapa anterior, el abogado
comienza ya a formarse algunas hipótesis
sobre posibles encuadres o soluciones del
caso y ello le llevará necesariamente a
evaluar si la prueba de la cual dispone es
suficiente para sostener alguna o algunas
de ellas, o si debe en cambio imaginar otras
pruebas a producir para sustentarlas si ello es
posible, o para invalidarlas si no resultan
suficientes.
10. Si se trata de un funcionario que debe
dictaminar o decidir un expediente, la
situación es mutatis mutandis la misma: el
principio jurídico que rige el procedimiento
administrativo es el de la oficialidad, lo
que supone no solamente la impulsión de
oficio, sino también la instrucción de oficio.