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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTRADO ACADEMICO
FACULTADN DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
La pena como
Consecuencia del Delito
BACHILLER: SEBASTIAN MENDOZA
C.I: 20667554
DERECHO PENAL
A continuación se hace referencia a procedimientos antijurídicos los cuales
deben ser penados por la ley tomando en cuenta cada una de las leyes
pautadas en la cuales está; La pena que como ya sabemos es la
consecuencia primaria del delito, es una retribución de la falta cometida,
el delito es la hipótesis necesaria de la pena, por lo tanto puede afirmarse que
estamos ante un delito cuando se prueba la existencia de un comportamiento
típico, antijurídico y culpable. No obstante, en algunos casos excepcionales, y
por razones de oportunidad o de política criminal, aún es preciso comprobar la
concurrencia o ausencia de algún factor adicional para afirmar que dicho
comportamiento es punible. Tales factores pueden ser condiciones objetivas de
punibilidad o procedibilidad, causas personales de exclusión de la pena o
excusas absolutorias; en tales casos, aunque existe merecimiento de pena, el
legislador ha considerado que no hay necesidad de pena. De igual manera La
Pena es el recurso que utiliza el estado para reaccionar frente al delito,
expresándose como la "restricción de derechos del responsable". También se
puede decir que la Pena es la sanción que provoca la pérdida o limitación de
los derechos personales establecidas en la ley y aplicada por un órgano judicial
mediante un proceso. Se hace referencia de dicha sentencia por TSJ Tribunal
Supremo de Justicia
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/jscc/noviembre/sn%20(copia%20cert).htm
En el mismo orden de ideas la Pena como consecuencia del delito, el delito es
un hecho típico, todo acto humano para suponer como delito debe adaptarse al
tipo penal. Es decir debe haber tipicidad. La pena es un “mal” que debe
imponerse al culpable o responsable de la comisión de un delito. Es una figura
previamente creada por el legislador, en forma escrita y estricta, al amparo del
principio de legalidad donde toda persona debe ser castigada si el hecho está
previsto en la ley como delito con anterioridad a la comisión del mismo. La
pena, entonces, es el medio tradicional y más importante, dada su gravedad,
de los que utiliza el derecho. La pena existe para mantener el orden jurídico
que ha establecido la sociedad como indispensable para desarrollarse
armónicamente en un ambiente de paz social. “Aplicar una pena implica
disminuir la capacidad de actuación dentro de la sociedad e incluso pueden
darse casos que se anula totalmente. La pena es la disminución o anulación
del bien jurídico libertad perteneciente a una persona; en otras palabras, la
pena ataca el bien jurídico más preciado por el hombre su libertad pero, esto
sólo se puede dar cuando la sociedad se siente amenazada o lesionada por el
comportamiento del individuo. Entre las pena tenemos las corporales son
aquellas que restringen la libertad de las personas de manera total. Mientras
que las no corporales son las que restringen la libertad parcialmente porque la
persona no está privada de su libertad directamente, sino que tiene ciertas
limitaciones y que debe cumplir con ciertas condiciones que se le imponen
mientras esté cumpliendo su condena en un momento determinado. Por
ejemplo la interdicción civil por condena penal la pueden tener el padre o el
hermano que viole a un familiar, porque ya no podría actuar en ningún
momento para proteger a una persona. En el Art. 250 C.O.P.P encontraremos
cuando se debe aplicar la medida de privación judicial preventiva de la libertad
y, el Art. 256 C.O.P.P. nos señala cuando se puede aplicar las medidas
cautelares sustitutivas; es decir, que en lugar de aplicarse la privación de
libertad se aplique una medida sustitutiva que puede ser cualquiera de las
nueve que aparecen en el C.O.P.P en lugar de privativa de libertad. La
Punibilidad representa la posibilidad de aplicar pena, atendiendo a esto no a
cualquier delito se le puede aplicar pena. De tal manera constituyen
condiciones objetivas de punibilidad algunos hechos externos, desvinculados
de la acción típica, pero que por voluntad del legislador resultan necesarios
para que pueda aplicarse la pena, o bien una agravación de ésta. Así por
ejemplo, la disposición del artículo 185 del Código Penal, para algunos delitos
contra la propiedad entre parientes próximos, o bien, pueden ser causas
personales que cancelan la penalidad, porque dependiendo de un acto o de
una circunstancia sobreviniente al delito, hacen cesar la coerción penal que
hasta ese momento se había puesto o podía haberse puesto en movimiento,
como ocurre por ejemplo en la prescripción de la pena (artículo 65 del Código
Penal), el indulto (artículo 68) o el perdón del ofendido articulo 65.
Las condiciones objetivas de punibilidad constituyen una confusa categoría
jurídica cuyo entendimiento varía en función de las distintas posiciones
mantenidas en la doctrina científica. Partiendo de su concepción como hechos
futuros e inciertos (condiciones), independientes de la voluntad del autor
(objetivas) que determinan la punición o la mayor o menor punición de la
conducta típica, antijurídica, culpable y punible. No desempeñan, por tanto, una
función estructural en la noción del delito, ya que la infracción es perfecta con
independencia de su concurrencia. A sí mismo, las circunstancias pueden ser
fundamentales del castigo o calificadoras del mismo, según que su
cumplimiento determine la imposición de la pena o su agravación. De cualquier
forma, debemos tener clara su posición sistemática al margen de la causalidad
y de la culpabilidad, sin que tampoco podamos confundirlas con otros institutos
de naturaleza estrictamente procesal, a pesar de hallarse exigidos en el
articulado del Código Penal. Se citan generalmente como ejemplos de
condiciones de procedibilidad previstas bien el Código Procesal Penal o en el
CP, la exigencia de disputas del ofendido para la persecución de los delitos
contra el honor de los particulares y la denuncia que se requiere para perseguir
determinados delitos, como por ejemplo, los sexuales. En el mismo orden de
ideas La ausencia existe cuando la persona que comete un hecho delictivo por
alguna de las formas establecidas en la ley penal no cumple con la condena
establecida para ello. Mientras que las excusas absolutorias establecen
supuestos de delito punible no penado, en los que el procurador ha estimado
conveniente no castigar el delito, pese a la existencia de injusto culpable y
punible. Se trata por lo general de causas vinculadas a la persona del autor,
que no trascienden a los demás participantes en el delito. Son causas
personales y específicas de exclusión de la pena, más no de la punibilidad. Por
tanto, la presencia de una excusa absolutoria no afecta al concepto de delito.
Por otra parte constituyen condiciones objetivas de punibilidad algunos hechos
externos, desvinculados de la acción típica, pero que por voluntad del
legislador resultan necesarios para que pueda aplicarse la pena, o bien una
agravación de esta. Excusas absolutorias son circunstancias personales que
determinan la exclusión de la pena en un comportamiento antijurídico y
culpable. La denominación de excusas absolutorias son
figuras jurídicas cuya función es dejar sin sanción determinados hechos
delictivos no obstantes estar presentes en ellos las notas de antijuridicidad
tipificada y culpabilidad. Dichas excusas son aquellas situaciones que no
estando relacionadas directamente con la conducta del autor explicada en el
tipo penal excluyen la pena cuando se dan, y que pueden referir tanto a la
calidad personal del agente o a su propia actividad fuera del tipo o a la
actividad de un tercero, o a la situación en que el hecho se comete. Dentro de
las excusas absolutorias se encuentra el perdón del ofendido, donde la víctima
puede perdonar al imputado extinguiéndose la acción penal pudiendo
extinguirse la ejecución de la condena pero solo en los casos previstos en la
ley. Cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o
la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes
de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador
deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla. De la misma forma en los
delitos contra menores o personas con discapacidad necesitada de especial
protección, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la
eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la
continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el
cumplimiento de la condena. De tal manera que las denominada "Excusas
Absolutorias". El legislador, por causas de utilidad o por razones de política
social suprime en algunos casos la posibilidad de penar algunas conductas. El
Código Penal nuestro reconoce las siguientes: El que aparezca sublevado
en armas contra el Gobierno legítimo de la República, y deponga a la primera
intimación de la autoridad pública (Art. 130). El rebelde que se aparta de la
revuelta o se retrae de los actos de perturbación, a la primera intimación de
la autoridad pública o lo hace por propia o espontánea deliberación. (Art. 133).
El testigo falso que se retracte de su testimonio, en las hipótesis previstas en
el Art. 244. El que impida la falsificación o alteración de monedas o
la circulación de las ya falsificadas Art. 303. Art 481 C.P. En los delitos contra
la propiedad. El cónyuge no separado legalmente, los parientes afines en línea
ascendente, el padre o la madre adoptivos, el hijo adoptivo, el hermano o
la hermana que viven bajo el mismo techo, están exentos de pena como
lo dispone. La amnistía no es una causa de extinción de la responsabilidad
penal. Es un acto jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, porque
una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de
un delito pasa a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva.
A diferencia del indulto, que extingue la responsabilidad penal actuando sobre
la pena derivada de un delito (la persona sigue siendo culpable, pero se le ha
perdonado el cumplimiento de la pena), la amnistía actúa sobre el delito mismo.
Por ello, la amnistía suele tener efectos retroactivos y, entre otros, extingue
toda responsabilidad penal o civil y anula los antecedentes penales. Por el
mismo motivo, es general, dado que actúa sobre todos los que cometieron ese
delito, y no sobre individuos concretos. Para llegar a una conclusión se puede
mencionar que el delito es toda gestión u desatención punible, de objetividad
en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual le incurre una
sanción, además prevista en la misma ley penal, a fin de privar al individuo a la
comisión de esas conductas consideradas como delitos. Los diversos tipos de
delitos son para ordenar la persecución de los mismos, la gravedad las asigna
la ley, dependiendo las consecuencias que acarrean dentro de la sociedad. Por
último, el delito como figura principal en el Derecho Penal, es la que le da
contenido a éste, pues el objeto principal de su materia a estudio, con todas las
características que el mismo.

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Universidad fermin toro

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTRADO ACADEMICO FACULTADN DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO La pena como Consecuencia del Delito BACHILLER: SEBASTIAN MENDOZA C.I: 20667554 DERECHO PENAL
  • 2. A continuación se hace referencia a procedimientos antijurídicos los cuales deben ser penados por la ley tomando en cuenta cada una de las leyes pautadas en la cuales está; La pena que como ya sabemos es la consecuencia primaria del delito, es una retribución de la falta cometida, el delito es la hipótesis necesaria de la pena, por lo tanto puede afirmarse que estamos ante un delito cuando se prueba la existencia de un comportamiento típico, antijurídico y culpable. No obstante, en algunos casos excepcionales, y por razones de oportunidad o de política criminal, aún es preciso comprobar la concurrencia o ausencia de algún factor adicional para afirmar que dicho comportamiento es punible. Tales factores pueden ser condiciones objetivas de punibilidad o procedibilidad, causas personales de exclusión de la pena o excusas absolutorias; en tales casos, aunque existe merecimiento de pena, el legislador ha considerado que no hay necesidad de pena. De igual manera La Pena es el recurso que utiliza el estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". También se puede decir que la Pena es la sanción que provoca la pérdida o limitación de los derechos personales establecidas en la ley y aplicada por un órgano judicial mediante un proceso. Se hace referencia de dicha sentencia por TSJ Tribunal Supremo de Justicia http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/jscc/noviembre/sn%20(copia%20cert).htm En el mismo orden de ideas la Pena como consecuencia del delito, el delito es un hecho típico, todo acto humano para suponer como delito debe adaptarse al tipo penal. Es decir debe haber tipicidad. La pena es un “mal” que debe imponerse al culpable o responsable de la comisión de un delito. Es una figura previamente creada por el legislador, en forma escrita y estricta, al amparo del principio de legalidad donde toda persona debe ser castigada si el hecho está previsto en la ley como delito con anterioridad a la comisión del mismo. La pena, entonces, es el medio tradicional y más importante, dada su gravedad, de los que utiliza el derecho. La pena existe para mantener el orden jurídico que ha establecido la sociedad como indispensable para desarrollarse armónicamente en un ambiente de paz social. “Aplicar una pena implica disminuir la capacidad de actuación dentro de la sociedad e incluso pueden darse casos que se anula totalmente. La pena es la disminución o anulación
  • 3. del bien jurídico libertad perteneciente a una persona; en otras palabras, la pena ataca el bien jurídico más preciado por el hombre su libertad pero, esto sólo se puede dar cuando la sociedad se siente amenazada o lesionada por el comportamiento del individuo. Entre las pena tenemos las corporales son aquellas que restringen la libertad de las personas de manera total. Mientras que las no corporales son las que restringen la libertad parcialmente porque la persona no está privada de su libertad directamente, sino que tiene ciertas limitaciones y que debe cumplir con ciertas condiciones que se le imponen mientras esté cumpliendo su condena en un momento determinado. Por ejemplo la interdicción civil por condena penal la pueden tener el padre o el hermano que viole a un familiar, porque ya no podría actuar en ningún momento para proteger a una persona. En el Art. 250 C.O.P.P encontraremos cuando se debe aplicar la medida de privación judicial preventiva de la libertad y, el Art. 256 C.O.P.P. nos señala cuando se puede aplicar las medidas cautelares sustitutivas; es decir, que en lugar de aplicarse la privación de libertad se aplique una medida sustitutiva que puede ser cualquiera de las nueve que aparecen en el C.O.P.P en lugar de privativa de libertad. La Punibilidad representa la posibilidad de aplicar pena, atendiendo a esto no a cualquier delito se le puede aplicar pena. De tal manera constituyen condiciones objetivas de punibilidad algunos hechos externos, desvinculados de la acción típica, pero que por voluntad del legislador resultan necesarios para que pueda aplicarse la pena, o bien una agravación de ésta. Así por ejemplo, la disposición del artículo 185 del Código Penal, para algunos delitos contra la propiedad entre parientes próximos, o bien, pueden ser causas personales que cancelan la penalidad, porque dependiendo de un acto o de una circunstancia sobreviniente al delito, hacen cesar la coerción penal que hasta ese momento se había puesto o podía haberse puesto en movimiento, como ocurre por ejemplo en la prescripción de la pena (artículo 65 del Código Penal), el indulto (artículo 68) o el perdón del ofendido articulo 65. Las condiciones objetivas de punibilidad constituyen una confusa categoría jurídica cuyo entendimiento varía en función de las distintas posiciones mantenidas en la doctrina científica. Partiendo de su concepción como hechos futuros e inciertos (condiciones), independientes de la voluntad del autor (objetivas) que determinan la punición o la mayor o menor punición de la
  • 4. conducta típica, antijurídica, culpable y punible. No desempeñan, por tanto, una función estructural en la noción del delito, ya que la infracción es perfecta con independencia de su concurrencia. A sí mismo, las circunstancias pueden ser fundamentales del castigo o calificadoras del mismo, según que su cumplimiento determine la imposición de la pena o su agravación. De cualquier forma, debemos tener clara su posición sistemática al margen de la causalidad y de la culpabilidad, sin que tampoco podamos confundirlas con otros institutos de naturaleza estrictamente procesal, a pesar de hallarse exigidos en el articulado del Código Penal. Se citan generalmente como ejemplos de condiciones de procedibilidad previstas bien el Código Procesal Penal o en el CP, la exigencia de disputas del ofendido para la persecución de los delitos contra el honor de los particulares y la denuncia que se requiere para perseguir determinados delitos, como por ejemplo, los sexuales. En el mismo orden de ideas La ausencia existe cuando la persona que comete un hecho delictivo por alguna de las formas establecidas en la ley penal no cumple con la condena establecida para ello. Mientras que las excusas absolutorias establecen supuestos de delito punible no penado, en los que el procurador ha estimado conveniente no castigar el delito, pese a la existencia de injusto culpable y punible. Se trata por lo general de causas vinculadas a la persona del autor, que no trascienden a los demás participantes en el delito. Son causas personales y específicas de exclusión de la pena, más no de la punibilidad. Por tanto, la presencia de una excusa absolutoria no afecta al concepto de delito. Por otra parte constituyen condiciones objetivas de punibilidad algunos hechos externos, desvinculados de la acción típica, pero que por voluntad del legislador resultan necesarios para que pueda aplicarse la pena, o bien una agravación de esta. Excusas absolutorias son circunstancias personales que determinan la exclusión de la pena en un comportamiento antijurídico y culpable. La denominación de excusas absolutorias son figuras jurídicas cuya función es dejar sin sanción determinados hechos delictivos no obstantes estar presentes en ellos las notas de antijuridicidad tipificada y culpabilidad. Dichas excusas son aquellas situaciones que no estando relacionadas directamente con la conducta del autor explicada en el tipo penal excluyen la pena cuando se dan, y que pueden referir tanto a la calidad personal del agente o a su propia actividad fuera del tipo o a la
  • 5. actividad de un tercero, o a la situación en que el hecho se comete. Dentro de las excusas absolutorias se encuentra el perdón del ofendido, donde la víctima puede perdonar al imputado extinguiéndose la acción penal pudiendo extinguirse la ejecución de la condena pero solo en los casos previstos en la ley. Cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla. De la misma forma en los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitada de especial protección, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena. De tal manera que las denominada "Excusas Absolutorias". El legislador, por causas de utilidad o por razones de política social suprime en algunos casos la posibilidad de penar algunas conductas. El Código Penal nuestro reconoce las siguientes: El que aparezca sublevado en armas contra el Gobierno legítimo de la República, y deponga a la primera intimación de la autoridad pública (Art. 130). El rebelde que se aparta de la revuelta o se retrae de los actos de perturbación, a la primera intimación de la autoridad pública o lo hace por propia o espontánea deliberación. (Art. 133). El testigo falso que se retracte de su testimonio, en las hipótesis previstas en el Art. 244. El que impida la falsificación o alteración de monedas o la circulación de las ya falsificadas Art. 303. Art 481 C.P. En los delitos contra la propiedad. El cónyuge no separado legalmente, los parientes afines en línea ascendente, el padre o la madre adoptivos, el hijo adoptivo, el hermano o la hermana que viven bajo el mismo techo, están exentos de pena como lo dispone. La amnistía no es una causa de extinción de la responsabilidad penal. Es un acto jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, porque una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un delito pasa a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva. A diferencia del indulto, que extingue la responsabilidad penal actuando sobre la pena derivada de un delito (la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena), la amnistía actúa sobre el delito mismo. Por ello, la amnistía suele tener efectos retroactivos y, entre otros, extingue
  • 6. toda responsabilidad penal o civil y anula los antecedentes penales. Por el mismo motivo, es general, dado que actúa sobre todos los que cometieron ese delito, y no sobre individuos concretos. Para llegar a una conclusión se puede mencionar que el delito es toda gestión u desatención punible, de objetividad en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual le incurre una sanción, además prevista en la misma ley penal, a fin de privar al individuo a la comisión de esas conductas consideradas como delitos. Los diversos tipos de delitos son para ordenar la persecución de los mismos, la gravedad las asigna la ley, dependiendo las consecuencias que acarrean dentro de la sociedad. Por último, el delito como figura principal en el Derecho Penal, es la que le da contenido a éste, pues el objeto principal de su materia a estudio, con todas las características que el mismo.