1. Educación y Sociedad (Pedagogía) Sara Cáceres Rodríguez
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Prácticas del Módulo I de Educación y Sociedad
Apellidos, Nombre: Cáceres Rodríguez, Sara
Titulación: Grado de Maestro en Educación Primaria
Grupo: 2ºB
Curso Académico: 2014/2015
Autoevaluación Práctica 2a- Puntuación: 0.70
Práctica 2a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal
(LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de
Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de
dic. de 2013)
LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de
calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y
profesional).
Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria
según corresponda a la titulación que cursa).
LOMCE (Ley Orgánica para la mejora de la Calidad Educativa de 10 diciembre de
2013):
La lógica de esta reforma se basa en la evolución hacia un sistema capaz de
encauzar a los estudiantes hacia las trayectorias más adecuadas a sus capacidades,
de forma que puedan hacer realidad sus aspiraciones y se conviertan en rutas que
faciliten la empleabilidad y estimulen el espíritu emprendedor a través de la
posibilidad, para el alumnado y sus padres, madres o tutores legales, de elegir las
mejores opciones de desarrollo personal y profesional. Los estudiantes con problemas
de rendimiento deben contar con programas específicos que mejoren sus
posibilidades de continuar en el sistema.
Uno de los objetivos de la reforma es introducir nuevos patrones de conducta que
ubiquen la educación en el centro de nuestra sociedad y economía.
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La transformación de la educación no depende sólo del sistema educativo. Es toda la
sociedad la que tiene que asumir un papel activo. La educación es una tarea que
afecta a empresas, asociaciones, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, así
como a cualquier otra forma de manifestación de la sociedad civil y, de manera muy
particular, a las familias. El éxito de la transformación social en la que estamos
inmersos depende de la educación. Ahora bien, sin la implicación de la sociedad civil
no habrá transformación educativa.
La realidad familiar en general, y en particular en el ámbito de su relación con la
educación, está experimentando profundos cambios. Son necesarios canales y
hábitos que nos permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre
alumnos y alumnas, familias y escuelas. Las familias son las primeras responsables
de la educación de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la
familia y confiar en sus decisiones.
Son de destacar los resultados del trabajo generoso del profesorado, familias y otros
actores sociales, que nos brindan una visión optimista ante la transformación de la
educación a la que nos enfrentamos, al ofrecernos una larga lista de experiencias de
éxito en los más diversos ámbitos, que propician entornos locales, en muchos casos
con proyección global, de cooperación y aprendizaje.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores
legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.
- La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los
mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social, y en especial en el del acoso escolar.
- La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y
tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el
marco de los principios constitucionales.»
Además el artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria.
El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada
alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres,
madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los
centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación
Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para
los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas.
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También el artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 30. Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica.
El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales, en su caso
a través del consejo orientador, la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de
Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así
lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta
Ley Orgánica.»
El apartado 2 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera:
Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los
criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro, padres,
madres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del
lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, renta per cápita
de la unidad familiar y condición legal de familia numerosa y concurrencia de
discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos,
sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en
el apartado 7 de este artículo.
Y por último en el apartado 3 del artículo 86 queda redactado de la siguiente manera:
Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las
solicitudes de admisión, que, en todo caso, deberán ser tramitadas. Los centros
docentes deberán ser informados de las solicitudes de admisión que les afecten.
LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación):
El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una educación de
calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa. Cada uno de
ellos tendrá que realizar una contribución específica. Las familias habrán de colaborar
estrechamente y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la
vida de los centros docentes.
- El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros,
Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
- La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el
apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen
derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a escoger centro docente tanto
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público como distinto de los creados por los poderes públicos, a los que se refiere el
apartado 3 del presente artículo.
En el artículo 115, carácter propio de los centros privados, podemos observar lo
siguiente:
- Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter
propio de los mismos que, en todo caso, deberá respetar los derechos
garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y en las leyes.
- El carácter propio del centro deberá ser puesto en conocimiento por el titular
del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a
cuantos pudieran estar interesados en acceder al mismo. La matriculación de
un alumno supondrá el respeto del carácter propio del centro, que deberá
respetar a su vez, los derechos de los alumnos y sus familias reconocidos en
la Constitución y en las leyes.
- Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de
los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas
favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a
la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el
director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente
la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores,
podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas
oportunas.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en
todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
Al respecto de los datos personales de los alumnos:
- Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que
sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán
hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o
condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así
como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la
educación y orientación de los alumnos.
- Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención
de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un
alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de
sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que
hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en
la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que
se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función
docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo
sin consentimiento expreso.
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- En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y
organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y
el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos
personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus
familias quedará sujeto al deber de sigilo.
El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, queda redactado de la siguiente manera:
1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos,
tienen los siguientes derechos:
A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad,
conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el
correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por
los poderes públicos.
A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones.
A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración
socio-educativa de sus hijos.
A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación
del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación
académica y profesional de sus hijos.
2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos,
les corresponde:
Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en
caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas
obligatorias y asistan regularmente a clase. b) Proporcionar, en la
medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones
necesarias para el progreso escolar.
Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se
les encomienden.
Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en
virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con
las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en
colaboración con los profesores y los centros.
Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la
autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
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Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad
educativa.»
Y por último el artículo 5.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, queda redactado de la siguiente manera:
«Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación
de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.»
Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad
Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación.
Capítulo IV. La orientación educativa y profesional):
La ley de educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de20 de julio establece en relación
a la tutoría y la participación de los padres lo siguiente:
Capítulo III: Las familias:
- Artículo 22. El papel de las familias. Las familias del alumnado constituyen una
parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el
profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos
para la mejora de la educación.
- Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a
elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos
e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar
en el gobierno de los centros.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará
programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar
su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más
efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a
disposición de los centros docentes públicos los medios y programas
adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las
familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de
información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las
familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad
educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y
garantizará su ejercicio.
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- Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan
en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que
éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al
conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que
regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la
opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e
hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su
rendimiento académico.
- Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se
sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y
las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la
contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y
pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o
tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la
convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
- Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado
matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y
alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007,
de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.
- Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la
creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones
de asociaciones de madres y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus
federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de
entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en
el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento
reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones
y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente
su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad
pública por el Consejo de Gobierno.
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4. La Consejería competente en materia de educación impulsará
campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de
comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones
de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.
- Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Las
familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en
la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través
de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del
centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
- Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la
colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices
del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea
la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Capítulo IV: La orientación educativa y profesional:
- Artículo 160. Características básicas. La programación de la orientación
educativa y profesional en los distintos niveles responderá a las siguientes
características básicas:
+ Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas
desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los
responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado.
+ Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y
contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
+ Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta
a la cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo.
- Artículo 161. Organización.
1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
- La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no
universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de
los equipos docentes.
- El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras
específicas de orientación en los centros docentes que forman parte del
servicio público educativo, y los profesionales adscritos, en su caso, a la red de
formación en las zonas rurales.
- El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los
profesionales ubicados en la red de formación que la Consejería competente
en materia de educación determine.
2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo
referido a la organización interna de la misma, las estructuras y responsables,
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la integración con las actividades de apoyo, la cooperación con otras
actuaciones de asesoramiento y la colaboración con el entorno para obtener la
mejor atención educativa.
Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según
corresponda a la titulación que cursa):
Artículo 4. Autonomía de los centros docentes.
Los centros promoverán compromisos con las familias y con los propios alumnos y
alumnas, en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen
a desarrollar para facilitar el progreso educativo. Aprobarán, además, un plan de
participación de las familias, que se incluirá en las normas de convivencia,
organización y funcionamiento del centro.
Artículo 7. Estructura.
Los padres, madres o tutores legales, o en su caso, los alumnos, elegirán entre el área
de Religión o la de Valores sociales y cívicos.
Artículo 10. Evaluaciones individualizadas.
El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será
entregado a los padres, madres o tutores legales, y que tendrá carácter informativo y
orientador para los centros donde terminen la Educación Primaria y donde comiencen
la Educación Secundaria Obligatoria, así como para los equipos docentes, los padres,
madres o tutores legales, y los propios alumnos y alumnas.
En este caso, los equipos docentes deberán adoptar las medidas ordinarias o
extraordinarias previstas en la normativa vigente. Se considerarán especialmente, y
siempre en colaboración con las familias, planes de mejora de resultados colectivos o
individuales, y medidas o programas dirigidos al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo.
Artículo 15. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso
educativo. Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la
evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las
decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de
apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y
documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a
otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa,
deba figurar en su expediente académico.
- En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de
los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de
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carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima
tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- La enseñanza de religión se impartirá en la Educación Primaria de acuerdo con lo
establecido en este decreto. Se garantizará que, al inicio del curso, los padres, madres
o tutores legales, o en su caso, los alumnos, puedan manifestar su voluntad de recibir
o no enseñanza de religión.