SEMINARIO INTERNACIONAL DE
REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
EN EL MARCO DE LA REFORMA DE
SEGURIDAD Y JUSTICIA PENAL
Estructura y operación de la Fiscalía General de Colombia.
Luis Camilo Osorio Isaza
Embajador de Colombia
Ex Fiscal General de la Nación Colombia
Ex Consejero de Estado Colombia
Estructura y operación de la Fiscalía General de Colombia.
1. SEMINARIO INTERNACIONAL DE
REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
EN EL MARCO DE LA REFORMA DE
SEGURIDAD Y JUSTICIA PENAL
Luis Camilo Osorio Isaza
Embajador de Colombia
Ex Fiscal General de la Nación Colombia
Ex Consejero de Estado Colombia
México, D.F., 4 de noviembre de 2009
1
2. EJES TEMATICOS
• Fiscalía General de la Nación
• Estructura y operación
• Sistema penal acusatorio o juicios orales
2
3. DEFINICIÓN
• La Fiscalía General de la Nación nació en 1991,
con la promulgación de la nueva Constitución
Política y empezó a operar el 1 de julio de
1992.
• Es una entidad de la rama judicial del poder
público, con plena autonomía administrativa y
presupuestal, cuya función está orientada a
brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz
administración de justicia.
3
4. MISIÓN
Garantizar el acceso a una justicia eficaz y
oportuna con el fin de encontrar la verdad
dentro del marco de respeto por el debido
proceso y las garantías constitucionales.
4
5. VISIÓN
Ser reconocidos como entidad del Estado
eficaz en la investigación penal, encontrando
la verdad de la conducta punible, con sujeción
a la ley y respeto al debido proceso, en
procura del restablecimiento del derecho y de
la justicia restaurativa, afianzando la
credibilidad de la ciudadanía en la
administración de la justicia.
5
6. FUNCIONES
• La Fiscalía General se encarga de investigar los
delitos, calificar los procesos y acusar ante los jueces
y tribunales competentes a los presuntos infractores
de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia.
• La investigación se realiza por iniciativa propia del
Estado y la investigación por denuncia cuando existe
un tercero e instaura la denuncia ante alguna de las
autoridades competentes (Comisaría, Inspección de
Policía o Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía,
URI).
8. LIMITACIONES
• La Fiscalía General no juzga a los presuntos autores o partícipes de un
delito. Esta función corresponde, previa acusación de la Fiscalía, a los
jueces y tribunales de la República. Estos, de acuerdo con las pruebas
practicadas en la investigación y el juzgamiento, condenan o absuelven a
los acusados. En el primer caso indican la pena a que debe someterse el
sentenciado.
• La Fiscalía General no investiga los delitos cometidos por militares en
razón de sus funciones, ni los delitos cometidos por congresistas cuya
investigación y juzgamiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia, ni
a los delitos cometidos por menores de edad, ni las contravenciones, ni
resuelve conflictos administrativos, laborales, familiares o civiles.
9. COMPETENCIAS
• Las funciones de la Fiscalía General de la Nación se realizan a través del
Fiscal General, Vicefiscal y Fiscales Delegados, para lo cual, se
conformarán Unidades de Fiscalías Delegadas.
• Los Fiscales Delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
• Las Unidades Delegadas de Fiscalías del nivel nacional, están adscritas al
despacho del Fiscal General de la Nación o al despacho del Director
Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General de la Nación,
las demás Unidades Delegadas de Fiscalía están adscritas a las Direcciones
Seccionales.
• Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores de Fiscalías, a
los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes de Unidad y demás
Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por
la Fiscalía General de la Nación y por otros cuerpos de Policía Judicial,
establecidos por la Constitución o las leyes y por aquellos facultados
temporalmente para el ejercicio de estas funciones.
10. EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
• Elección y período
El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema
de Justicia que postula el Presidente de la República, para
período de cuatro años.
• Régimen judicial, administrativo y disciplinario
En materia penal, administrativa y disciplinaria, el Fiscal
General de la Nación está sujeto al régimen previsto por los
artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política, para lo
cual el Congreso de la República adelanta el proceso por
conducto de la Cámara de Representantes en la investigación
y del Senado de la República en el juzgamiento,
correspondiente a la Corte Suprema las condenas por delitos.
11. El Fiscal General de la Nación
Funciones
• Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la
Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza,
importancia o gravedad ameriten su atención personal.
• Designar al Vicefiscal y a los Fiscales de las Unidades como
Fiscales Delegados Especiales cuando la necesidad del servicio
lo exija o la gravedad o complejidad del asunto lo requiera.
• Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función
investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de
la ley penal, directamente o a través de sus delegados.
12. Funciones del Fiscal General de la Nación
• Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de
Policía Judicial, la definición e implementación de
mecanismos que racionalicen y eviten la duplicidad de
esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, dentro de los
lineamientos fijados por el Consejo Nacional de Policía
Judicial.
• Expedir los manuales de procedimiento y de normas técnicas
a que se deben someter los servidores que cumplen
funciones de Policía Judicial, a cuyo efecto los someterá a
concepto del Consejo Nacional de Policía Judicial.
13. RÉGIMEN DE CARRERA
Estructura institucional del
régimen de carrera
La Fiscalía General de la Nación tiene su propio
régimen de carrera, el cual es administrado y
reglamentado en forma autónoma, sujeta a los
principios de méritos y calificación del desempeño.
14. REFORMA A LA JUSTICIA
Juicios orales o sistema acusatorio
Criterios materiales para la implementación:
• Número de despachos y procesos en la Fiscalía y en los
juzgados.
• Registro de servidores capacitados en oralidad y previsión de
demanda de capacitación.
• Proyecto sobre el número de salas de audiencia requeridas.
• Demanda de justicia penal y requerimiento de defensoría
pública.
• Nivel de congestión.
• Las reglas de la gradualidad fijadas por esta ley.
15. Legislación transitoria
Planta de personal:
• Con el objeto de dar cumplimiento a la
implementación gradual del sistema penal acusatorio
previsto en el Acto Legislativo 03 de 2002 y en el
Código de Procedimiento Penal, se adoptó en forma
gradual la planta de cargos para la Fiscalía General de
la Nación, de la siguiente forma: (se incorporaron los
cargos necesarios al nuevo sistema).
16. Legislación transitoria
Reubicación :
• Se autoriza al Fiscal General de la Nación, con el fin de
conseguir la transición hacia el sistema acusatorio previsto en
el Acto Legislativo 03 de 2002 y garantizar la presencia de los
servidores públicos necesarios para el adecuado
funcionamiento del nuevo sistema, reubicar a los servidores
de la Fiscalía General de la Nación que laboran en las
dependencias ubicadas en los distritos judiciales que van
ingresando al nuevo sistema, a los cargos que corresponda a
la planta de personal definida para cada período, en los
niveles de empleos y nomenclatura de cargo establecidos en
esta ley.
17. Legislación transitoria
Equivalencias:
Establécense las siguientes equivalencias de empleo
en la nomenclatura de la Fiscalía General de la
Nación (corresponde a denominación de cargos que
resultaban pasibles de ser ocupados por quienes
estuviesen desempeñando otras funciones que
resultaran compatibles)
18. Legislación transitoria
Acuerdos para trasladar cargos:
Para garantizar la presencia de los servidores
públicos necesarios en la implementación del nuevo
sistema, la Fiscalía General de la Nación, la Rama
Judicial, la Defensoría del Pueblo y organismos que
cumplan funciones de policía judicial podrán celebrar
acuerdos para trasladar cargos cuando se requiera.
19. Legislación transitoria
Favorabilidad:
Es constitucional la aplicación de la ley 906 de 2004 a
procesos que se adelanten por hechos sucedidos con
anterioridad a la vigencia de la ley, en aplicación del
principio de favorabilidad de la ley penal, cuando las
normas tengan efectos sustanciales y no se refieran a
instituciones propias del nueva sistema.
21. Comisión Constitucional Redactora
El Acto Legislativo 03 de 2002, con el que se introdujo el
sistema penal acusatorio, o juicio oral, en la Constitución
Política colombiana, creó una “Comisión Constitucional”,
responsable de elaborar durante el primer semestre de 2003,
los proyectos y el desarrollo normativo del sistema penal
acusatorio que se presentaría a consideración del Congreso
de la República para su trámite legislativo entre julio de 2003
y junio de 2004, la reestructuración del Ministerio Público y el
poder judicial, para la creación de los jueces de garantías, la
reforma al sistema carcelario y también del habeas corpus.
Como resultado de este trabajo, el 31 de agosto de 2004 el
Presidente de la República sancionó la ley 906 de 2004, por la
cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
22. Además, esta Comisión asumió la responsabilidad de hacer el
seguimiento a los procesos de implementación del sistema.
Estuvo conformada por:
• El Fiscal General, quien la presidió;
• Los Presidentes de la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura;
• El Defensor del Pueblo;
• Tres Congresistas, por cada una de las Cámaras, y
• Tres académicos.
23. La Comisión, a su vez, convocó a la totalidad de las Facultades
de Derecho y a sus directores y profesores de los
Departamentos de Ciencia Penal, a los colegios y academias
de abogados, en fin, a cuanto estudioso nacional o
internacional fuera útil escuchar. También hubo invitación a
jueces y fiscales de países donde operan exitosamente los
juzgamientos de audiencia, e igualmente se trasladaron
magistrados, congresistas y, en general, operadores judiciales
para observar la administración, operación y funcionamiento
de todo el proceso, incluidas las audiencias, en países más
avanzados en esa materia. Igualmente se capacitaron jueces,
fiscales, abogados e investigadores en forma integral y
colectiva; ninguno que entró a la nueva justicia careció de
formación especializada.
24. Ingeniería jurídica aplicada
Muy práctica; implementación gradual y sucesiva en
el término perentorio de cuatro años, empezando
por los distritos judiciales más complejos: la capital,
Bogotá, y tres departamentos del centro del país, va
a cumplir cinco años de funcionamiento satisfactorio;
el segundo año otras regiones con departamentos de
más de 100 municipios, incluyendo ciudades como
Medellín y Cali; el tercero y cuarto años, el resto del
país, incluida la Costa; el sistema opera al 100% de la
demanda judicial.
25. Implementación de la reforma
La reforma al sistema penal no se limitó exclusivamente a la
modificación normativa y expedición de nuevos códigos.
Paralelo al trabajo realizado en este aspecto fundamental,
también las entidades involucradas en la operación del
sistema penal adelantaron directamente, con el apoyo y
acompañamiento de la Universidad de los Andes, un trabajo
técnico sobre los aspectos básicos determinantes para la
adecuada transición, funcionamiento y operación del sistema
penal acusatorio desde el momento de su entrada en
vigencia, en cuanto a talento humano, capacitación, recursos
informáticos e infraestructura física y tecnológica.
26. Apoyo de la Academia
Para lograr lo anterior, la Universidad de los Andes, a partir de
la proyección de la demanda penal, estimó el número de
fiscales e investigadores con los respectivos equipos de apoyo
requeridos por el nuevo sistema. Estas estimaciones
permitieron valorar los costos de implementación en
infraestructura física, tecnológica, logística y capacitación del
talento humano y los beneficios esperados para los
ciudadanos, la sociedad y el Estado por la implementación de
la reforma.
Este trabajo contó con el compromiso y colaboración de todas
las entidades y su desarrollo se coordinó en forma conjunta.
27. Comisión Interinstitucional de la reforma
Desde el 2001 la entidades del orden nacional conformaron una comisión
interinstitucional para iniciar la capacitación de jueces, fiscales, defensores e
investigadores en técnicas de oralidad y adelantar la adecuación física y dotación
tecnológica de varias salas de audiencia para Bogotá, Eje Cafetero y otros sitios del
país, con la ayuda económica de la Agencia Internacional para el Desarrollo, AID
del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
La planta de funcionarios de la Fiscalía se dividió en dos para atender la entrada en
vigencia del sistema penal acusatorio y continuar con los procesos en curso del
sistema mixto reemplazado; ejemplo Bogotá, con 677 fiscales de los cuales 467
asumieron la operación del sistema acusatorio en el primer trimestre del 2005 y
210 atendieron el sistema mixto que iniciaba. El Cuerpo Técnico de Investigación,
CTI con 556 funcionarios tuvo incremento de 348 servidores para un total de 904
funcionarios en la Capital de la República, de los cuales 560 atendían el nuevo
sistema acusatorio y 334 el saliente sistema mixto.
28. Capacitación
Se adelantaronn programas académicos especiales, dirigidos a
fiscales, investigadores, peritos y técnicos judiciales, que
asumían nuevas funciones en los juicios orales.
La capacitación se centró en la generación de una cultura de
la oralidad en los operadores judiciales. Además se impartió
formación para desarrollar habilidades y destrezas en el
sistema acusatorio en la que se contempla entre otros temas,
los de gerencia judicial, técnicas de interrogatorio,
contrainterrogatorio, teoría de caso, descubrimiento de
pruebas, investigador testigo y policía judicial.
29. Estudio de factibilidad
Estimó la posibilidad y viabilidad económica de
implementar un servicio de capacitación, formación,
asesoría y soporte en la implementación del nuevo
sistema penal acusatorio.
Se buscó estimar la demanda potencial en los
próximos años en cuanto a capacitación y formación
de todas y cada una de las entidades nacionales
involucradas.
30. Análisis de Corjuris (1)
Con fundamento en el examen adelantado por la Universidad
de los Andes el estimado en pesos colombianos (201.56
millones) ascendía a cerca del equivalente hoy a US 100
millones para los cuatro años de la transición de los cuales el
40% sería para inversión y el 60% en funcionamiento.
La Unión Europea aportó 10.5 millones de euros para
capacitación de defensores.
Inversión se refiere a capacitación, recursos informáticos e
infraestructura física. Esto quiere decir que el valor en donde
se incluye la capacitación es de 90.417 millones de pesos
(cerca de US 45 millones).
(1) Agrupación privada que formuló propuesta.
31. Funcionarios beneficiados
• 2.000 jueces y magistrados
• 800 jueces de paz
• 160 procuradores
• 4.000 fiscales
• 800 defensores públicos penales
• 1.000 promotores y operadores de mecanismos
alternativos de solución de conflictos
El valor promedio de capacitación por servidor oscila
entre el equivalente a US 300 y US 2000.
32. Policía Judicial
La Policía Judicial es la Dirección dentro de la
Policía Nacional que tiene como misión
contribuir con el mejoramiento de las
condiciones de seguridad y convivencia
ciudadana, mediante el desarrollo efectivo de la
investigación criminal, orientada a brindar apoyo
oportuno a la administración de justicia en la
lucha contra la impunidad.
34. La etapa de investigación
Responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y
de la policía judicial; es la que tiene el mayor grado
de compromiso, ya que le corresponde conocer de
los hechos, practicar las primeras diligencias o actos
urgentes, que es donde radica el éxito o fracaso de
una investigación.
35. El nuevo rol de la policía judicial
Exige que los funcionarios que desempeñan estas
funciones en las diferentes entidades estén
debidamente capacitados, pues el desconocimiento
de los procedimientos o el manejo equivocado de un
elemento material probatorio o una evidencia,
puede generar la imposibilidad de acusar y juzgar al
autor o participe de un delito.
36. Recolección de evidencias
Es preciso insistir en el cuidado en el manejo de los
elementos materiales probatorios y evidencias, pues
si no se recolectan, embalan y también se rotulan de
acuerdo con los procedimientos establecidos en el
manual de cadena de custodia, no podrán ser
utilizados en el juicio, por encontrarse en condición
de ser tachados de contaminados.
37. Cadena de custodia
Constituye una de las responsabilidades
primordiales de la policía judicial y por ello se han
establecido protocolos de obligatorio
cumplimiento para garantizarla. Tales protocolos
han sido acordados con la Fiscalía y las entidades
con funciones de policía judicial permanentes y
por lo mismo, han tenido el debate necesario y en
la práctica hoy se encuentran operando
exitosamente.
38. Situaciones de coordinación
Debe existir eficaz entre fiscales, policía judicial y
jueces; algunos servidores consideran que su labor
comienza cuando se les entregan ciertos
documentos, Por ejemplo, si los fiscales no reciben
con la necesaria inmediatez los casos que esté
conociendo la policía judicial, y además no se les
hace entrega completa de ciertos formatos
diseñados con el objeto de agilizar los procesos, no
para obstaculizarlos, se afecta la investigación.
39. Capacitación en Bogotá
1.700 miembros de la Policía Metropolitana de
Bogotá y 100 investigadores judiciales fueron
capacitados en diversos temas y la Universidad del
Rosario incluyó áreas como valores institucionales,
convivencia y sistema penal acusatorio.
El presupuesto contó con recursos del Plan Colombia
(cerca de cuatro millones de dólares).
40. Sistema nuevo vs. Sistema anterior
Todos los delitos, a partir de la fecha de iniciación en el
respectivo territorio, entran al sistema de juicio oral o
acusatorio, los demás continúan con el que venía rigiendo, o
“descongestión”.
Los operadores de justicia, Ministerio Público y jueces, lo
mismo los defensores públicos, se dividen entre los de nuevo
sistema y los de descongestión.
La proporción de jueces y fiscales inició, dejando el 60% en el
sistema inquisitivo que venía rigiendo y el resto, apenas el
40%, cero carga judicial, paso al oral; hoy es al revés, la
mayoría migraron a la nueva justicia y quedan unos pocos en
descongestión o desahogo como se denomina en México.
41. En síntesis:
Tuvimos conviviendo dos justicias: la de la legislación
escrita, para causas originadas en hechos anteriores
a la fecha de entrada en vigencia del sistema
acusatorio, con la descongestión; y el Código nuevo
de oralidad, para las que tengan lugar con
posterioridad a la fecha de entrada en aplicación de
la legislación reciente, la cual, quedó dicho, es
gradual y sucesiva.
42. La implementación
Adecuar los tiempos y movimientos, constituye problema de
complejidad.
Se registra experiencias paradójicas como el caso del Perú con
15 años de expedida la reforma y balance incipiente en su
ejecución, o el error de no separar el sistema que viene
operando, con el nuevo, el cual inicia congestionado.
En países donde no se cumplió la debida diferenciación de
unos y otros, tampoco pueden valorar su bondad porque los
jueces y fiscales deben poner en “fila” los casos de oralidad
para tramitarlos después de tramitar los pendientes escritos.
43. Consideraciones finales del
sistema acusatorio
Fundamentalmente debe tener en cuenta que no
disminuye la calidad de la justicia por ser procedimiento
rápido con celeridad en los casos donde existe evidencia
necesaria para formular acusación. Tiene además, la
virtud de regresarle al juez el ejercicio pleno de la
justicia, esto es la valoración de las evidencias, la
identificación de la conducta penal en que incurrió el
sindicado y la determinación de la pena que le
corresponde, de acuerdo precisamente a su criterio y
ejercicio de la función judicial.
44. Proceso de partes
De otra parte, el Procurador o Fiscal, o sea el Ministerio
Publico, es titular único de la acción penal a cargo del
Estado; de su capacidad de indagación o investigativa,
de la idoneidad del cuerpo auxiliar de investigadores
que representa la policía judicial a su servicio (no
importa a que cuerpo pertenezca), de la contundencia
en la formulación de la acusación, la justicia tendrá la
certeza de que la persecución de los delitos, es efectiva.
La Defensa Pública, fortalecida, cuenta con la presunción de
inocencia, el in dubio pro reo, la protección a los derechos
fundamentales del sindicado.
Las víctimas con la verdad, la reparación y la justicia.
45. Los resultados
Justicia donde se pasa del 70% de procesos
demorados con resultados precarios de
prescripción, preclusión, o aún impunidad, a una
justicia que muestra rápidamente resultados
para el 70%, bien mediante sentencia
condenatoria, ora por conciliación en causa
querellable que genera escenario mejor para el
buen suceso de la credibilidad y justicia más
reflexiva sobre un número limitado de casos
pendiente.
46. Transparencia y oportunidad
El proceso público, frente al ciudadano, y la
prontitud en las causas, genera confianza en la
sociedad y certeza de que se persigue con
eficacia la criminalidad. Entonces y solo
entonces, es como se podrá advertir que casos
graves sucedidos dentro de un año judicial
tienen en cuestión de semanas o meses,
sentencia, situación difícilmente posible bajo los
auspicios del sistema escriturario inquisitivo o
mixto.
47. Resultados de la observación sobre el
primer año y medio de funcionamiento
del sistema penal acusatorio (1)
¿Es más garantista el sistema penal?
En términos generales ha contribuido a mejorar el garantismo
en el procedimiento, afirmación que se sustenta en los
siguientes aspectos:
• En la mayoría de los casos los operadores del sistema han
respetado la diferenciación de roles que propone el sistema;
• Existe mayor respecto por la prevalencia de la libertad, lo cual
se evidencia en la reducción de las capturas en flagrancia.
• El derecho a la defensa técnica ha mejorado tanto en
cobertura y calidad como consecuencia de la creación del
Sistema Nacional de Defensoría Pública.
• (1) Resumen resultados de la “Observación del funcionamiento del sistema penal acusatorio”,
Corporación Excelencia en la Justicia (entidad independiente sin ánimo de lucro).
48. Otros resultados de la observación
• Aunque las capturas han disminuido y en muchos casos esta
situación se atribuye al fortalecimiento del garantismo, existe
también la percepción de que se está aplicando un “principio
de oportunidad callejero” por parte de los policías de
vigilancia, lo cual evidentemente repercute en el aumento de
la impunidad en el país.
• Para mitigar este problema, se sugiere integrar a estos
operadores en programas de capacitación sobre el sistema
puesto que, pese a que muchas veces son quienes tienen el
primer contacto con la ciudadanía y con el delito, parecen no
haber contado con la formación suficiente sobre la dinámica
del nuevo sistema.
49. • Se detectó que los fiscales, al restablecer la libertad, por ser
ilegal la captura o por no comportar el delito medida de
aseguramiento, instan al capturado a permanecer en la URI
hasta tanto se de la formulación de imputación. Este hecho
atenta gravemente contra la prevalencia de la libertad,
creando en la práctica la categoría de “medio preso”.
• Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad han
aumentado, lo cual no corresponde a la lógica del nuevo
sistema y a las estrictas causales por las cuales proceden estas
medidas. En efecto, mientras en el sistema mixto éstas se
adoptaban en un 17% de los casos, en el acusatorio la cifra
rodea el 35%.
50. Mitos
¿Con la implementación del sistema penal acusatorio, la
Defensoría Pública desplazó a los defensores de confianza?
Cejospa encontró que de las 21.420 imputaciones realizadas,
la Defensoría Pública atendió un total de 17.426, es decir un
81.35% de los casos.
Si se tiene en cuenta que antiguamente la Defensoría Pública
asumía un 5% de los procesos y la defensa de oficio un 82%,
se ve como la participación de los defensores de confianza se
mantiene y quienes fueron desplazados, tal como debía
suceder, fueron los defensores de oficio.
Por lo tanto, este mito SE DESVIRTÚA
51. ¿El papel del Ministerio Público es inútil en un sistema
acusatorio?
Aunque no pudo contar con información estadística relacionada con
esta entidad y las audiencias observadas no permitieron confirmar la
contundencia del papel de este interviniente en el sistema, Cejospa
considera relevante la existencia de este ente de control como garante
adicional de los derechos de las partes, siendo él mismo quien cuenta
con la facultad de determinar la necesidad de su participación en el
proceso.
Con todo, se llama la atención sobre la percepción de algunos sujetos
procesales, para quienes el Ministerio Público, además de sobrar, no
cuenta con la independencia que demanda su rol, convirtiéndose en
sucedáneo de alguna de las partes, particularmente de la Fiscalía.
Por lo anterior, este mito PERMANECE, resaltando la labor que tiene la
Procuraduría para mitigar las dudas que existen sobre su rol.
52. ¿Es más eficiente el sistema penal?
El sistema penal es notoriamente más eficiente desde que se
realiza la formulación de imputación. En efecto, los tiempos
procesales se redujeron sustancialmente.
Según las cifras reportadas por el Consejo Superior de la
Judicatura, los tiempos procesales se redujeron en un 87.83%
para el hurto, 81.96% para el tráfico o porte de
estupefacientes, 79.47% para el homicidio y 39.55% para las
lesiones personales.
53. Eficacia del sistema
La reducción de tiempos se verifica únicamente desde la
formulación de imputación, no así en la fase de indagación en
donde se encuentran la mayoría de los casos. De las noticias
criminales en curso, más del 90% se encuentran en etapa
previa a la formulación de imputación.
Asimismo, se destaca que el número de procesos que ingresa
al sistema acusatorio es significativamente inferior al que se
reportaba en el sistema mixto y que casi el 80% de las salidas
con sentencia han correspondido a procesos con aceptación
de cargos, lo cual evidentemente repercute en esta reducción
de los tiempos procesales.
54. Principio de Oportunidad
Se verificó poca aplicación del principio de oportunidad, con
lo cual se dejó de lado importante instrumento que ofrece el
sistema que, entre otras funciones, permitiría a la Fiscalía
concentrar esfuerzos en la criminalidad grave y organizada.
Existen dificultades operativas en la gestión de audiencias; en
especial, se detectaron problemas relacionados con los
retrasos entre la programación de la audiencia y su inicio, el
traslado de personas privadas de la libertad y el envío de
notificaciones y citaciones.
55. ¿El sistema acusatorio se encuentra más
congestionado que el sistema mixto?
Aunque existe una evidente congestión en la etapa de
indagación, si se compara con el sistema anterior, el
acusatorio mantiene una tasa de congestión similar, puesto
que el porcentaje de noticias criminales con formulación de
imputación que oscila en 11% es cercano al 13.39% de
noticias con resolución de acusación, su figura análoga en el
sistema mixto, que se registraron en el 2003.
56. ¿El sistema sólo es eficiente para casos en flagrancia?
Si se tiene en cuenta que la mayoría de imputaciones
realizadas provienen de la actividad de URI y que en la
mayoría de ellas se aceptan cargos, hay indicio importante de
que la productividad del sistema se concentra principalmente
en las capturas en flagrancia.
No obstante, esto no desvirtúa la labor investigativa que
realizan los demás fiscales radicados que, para aumentar su
contundencia, requiere refuerzo tanto en número como en
capacitación de la policía judicial.
57. ¿Se está persiguiendo y sancionando la
gran criminalidad?
Aunque la contundencia de la Fiscalía es notoriamente alta
dada la proporción de sentencias condenatorias, los delitos
relacionados con estas salidas corresponden en su mayoría a
delincuencia menor, lo cual puede explicarse por el gran
número de procesos que entran por URI que es la que
usualmente atiende este tipo de delincuencia.
58. Fortaleza del sistema
Hasta el momento no existen suficientes elementos de juicio
que permitan concluir que el sistema penal acusatorio está
ganando la batalla contra la criminalidad grave. Sin embargo,
es importante precisar que las investigaciones para estos
delitos son mucho más exigentes y posiblemente demoradas
y costosas, lo que induciría a pensar que actualmente se
desarrollan investigaciones importantes que arrojarán
resultados a futuro que justifiquen el cambio de sistema y la
inclusión de las figuras que permiten concentrar los esfuerzos
en contra de la criminalidad que más le cuesta a la sociedad.
59. COLOFÓN
Preguntas anticipadas
• ¿Cómo se planeó la implementación administrativa de la reforma
jurídica en las instituciones de su país?
• Importancia de la reorganización de las áreas operadoras del
sistema
• Cambios en la organización y gestión de la institución de su sistema
de seguridad y justicia
• Resistencias al cambio y en qué forma se realizó
• Instrumentos metodológicos para la reorganización
• ¿Cómo se lograron esos cambios?
• Riesgos, debilidades, fortalezas y oportunidades
del proceso de reorganización.
60. Preguntas al final de la intervención
• ¿La nueva organización del Ministerio Público implica contar con staffs
novedosos como un área de atención temprana, que incluso pueda
determinar algunos criterios de oportunidad?
• ¿Es importante generar justicia pronta y expedita mediante un área
para la justicia alternativa antes del procedimiento?
• ¿La existencia de salidas alternas del procedimiento (acuerdos
reparatorios) y de formas anticipadas de terminación del proceso
exigen que el Ministerio Público profundice su especialización e
inteligencia (distinta de la policial pero coordinadas) para
la investigación y persecución?
• ¿Es relevante contar con área y personal especializado para la efectiva
atención a víctimas y testigos?
• ¿Estima necesario que el Ministerio Público de seguimiento del
cumplimiento de las medidas judiciales, y se coordine con los
encargados de ejecutarlas?
61. Preguntas al final de la intervención
• ¿La reorganización de los peritos es relevante en este Sistema?
• ¿Se requiere desconcentración de los servicios periciales?
• ¿La reorganización también comprendería la evaluación de confianza así como del
desempeño?
• ¿La mayor intervención de la policía en la investigación del delito en este Sistema
implica la existencia de unidades especializadas de investigación, con expertos en
la escena del crimen?
• ¿La policía de investigación debe tener atención para las víctimas, testigos y
ciudadanía, así como para la evidencia recolectada y su custodia?
• ¿La policía debe apoyar al cumplimiento de las medidas judiciales, como las
cautelares, incluso mediante la vigilancia física y electrónica cuando el juez lo
instruya?
• ¿El mejor control de la policía implica vigorizar los controles de confianza, de
gestión, los servicios de carrera, así como sus áreas de vigilancia interna e
imposición de sanciones?