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SEMINARIO INTERNACIONAL DE
REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
EN EL MARCO DE LA REFORMA DE
  SEGURIDAD Y JUSTICIA PENAL

              Luis Camilo Osorio Isaza
                 Embajador de Colombia
        Ex Fiscal General de la Nación Colombia
           Ex Consejero de Estado Colombia

                                         México, D.F., 4 de noviembre de 2009



                                                                                1
EJES TEMATICOS


• Fiscalía General de la Nación
• Estructura y operación
• Sistema penal acusatorio o juicios orales




                                              2
DEFINICIÓN


• La Fiscalía General de la Nación nació en 1991,
  con la promulgación de la nueva Constitución
  Política y empezó a operar el 1 de julio de
  1992.
• Es una entidad de la rama judicial del poder
  público, con plena autonomía administrativa y
  presupuestal, cuya función está orientada a
  brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz
  administración de justicia.
                                                3
MISIÓN
Garantizar el acceso a una justicia eficaz y
oportuna con el fin de encontrar la verdad
dentro del marco de respeto por el debido
proceso y las garantías constitucionales.




                                           4
VISIÓN

Ser reconocidos como entidad del Estado
eficaz en la investigación penal, encontrando
la verdad de la conducta punible, con sujeción
a la ley y respeto al debido proceso, en
procura del restablecimiento del derecho y de
la justicia restaurativa, afianzando la
credibilidad de la ciudadanía en la
administración de la justicia.
                                             5
FUNCIONES
• La Fiscalía General se encarga de investigar los
  delitos, calificar los procesos y acusar ante los jueces
  y tribunales competentes a los presuntos infractores
  de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia.

• La investigación se realiza por iniciativa propia del
  Estado y la investigación por denuncia cuando existe
  un tercero e instaura la denuncia ante alguna de las
  autoridades competentes (Comisaría, Inspección de
  Policía o Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía,
  URI).
ORGANIGRAMA
LIMITACIONES
• La Fiscalía General no juzga a los presuntos autores o partícipes de un
  delito. Esta función corresponde, previa acusación de la Fiscalía, a los
  jueces y tribunales de la República. Estos, de acuerdo con las pruebas
  practicadas en la investigación y el juzgamiento, condenan o absuelven a
  los acusados. En el primer caso indican la pena a que debe someterse el
  sentenciado.

• La Fiscalía General no investiga los delitos cometidos por militares en
  razón de sus funciones, ni los delitos cometidos por congresistas cuya
  investigación y juzgamiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia, ni
  a los delitos cometidos por menores de edad, ni las contravenciones, ni
  resuelve conflictos administrativos, laborales, familiares o civiles.
COMPETENCIAS
• Las funciones de la Fiscalía General de la Nación se realizan a través del
  Fiscal General, Vicefiscal y Fiscales Delegados, para lo cual, se
  conformarán Unidades de Fiscalías Delegadas.
• Los Fiscales Delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
• Las Unidades Delegadas de Fiscalías del nivel nacional, están adscritas al
  despacho del Fiscal General de la Nación o al despacho del Director
  Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General de la Nación,
  las demás Unidades Delegadas de Fiscalía están adscritas a las Direcciones
  Seccionales.
• Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores de Fiscalías, a
  los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes de Unidad y demás
  Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por
  la Fiscalía General de la Nación y por otros cuerpos de Policía Judicial,
  establecidos por la Constitución o las leyes y por aquellos facultados
  temporalmente para el ejercicio de estas funciones.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
• Elección y período
  El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema
  de Justicia que postula el Presidente de la República, para
  período de cuatro años.

• Régimen judicial, administrativo y disciplinario
  En materia penal, administrativa y disciplinaria, el Fiscal
  General de la Nación está sujeto al régimen previsto por los
  artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política, para lo
  cual el Congreso de la República adelanta el proceso por
  conducto de la Cámara de Representantes en la investigación
  y del Senado de la República en el juzgamiento,
  correspondiente a la Corte Suprema las condenas por delitos.
El Fiscal General de la Nación
Funciones
• Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la
  Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza,
  importancia o gravedad ameriten su atención personal.
• Designar al Vicefiscal y a los Fiscales de las Unidades como
  Fiscales Delegados Especiales cuando la necesidad del servicio
  lo exija o la gravedad o complejidad del asunto lo requiera.
• Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función
  investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de
  la ley penal, directamente o a través de sus delegados.
Funciones del Fiscal General de la Nación

• Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de
  Policía Judicial, la definición e implementación de
  mecanismos que racionalicen y eviten la duplicidad de
  esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, dentro de los
  lineamientos fijados por el Consejo Nacional de Policía
  Judicial.
• Expedir los manuales de procedimiento y de normas técnicas
  a que se deben someter los servidores que cumplen
  funciones de Policía Judicial, a cuyo efecto los someterá a
  concepto del Consejo Nacional de Policía Judicial.
RÉGIMEN DE CARRERA
         Estructura institucional del
             régimen de carrera

La Fiscalía General de la Nación tiene su propio
régimen de carrera, el cual es administrado y
reglamentado en forma autónoma, sujeta a los
principios de méritos y calificación del desempeño.
REFORMA A LA JUSTICIA
      Juicios orales o sistema acusatorio

Criterios materiales para la implementación:
• Número de despachos y procesos en la Fiscalía y en los
  juzgados.
• Registro de servidores capacitados en oralidad y previsión de
  demanda de capacitación.
• Proyecto sobre el número de salas de audiencia requeridas.
• Demanda de justicia penal y requerimiento de defensoría
  pública.
• Nivel de congestión.
• Las reglas de la gradualidad fijadas por esta ley.
Legislación transitoria
Planta de personal:
• Con el objeto de dar cumplimiento a la
  implementación gradual del sistema penal acusatorio
  previsto en el Acto Legislativo 03 de 2002 y en el
  Código de Procedimiento Penal, se adoptó en forma
  gradual la planta de cargos para la Fiscalía General de
  la Nación, de la siguiente forma: (se incorporaron los
  cargos necesarios al nuevo sistema).
Legislación transitoria
Reubicación :
• Se autoriza al Fiscal General de la Nación, con el fin de
  conseguir la transición hacia el sistema acusatorio previsto en
  el Acto Legislativo 03 de 2002 y garantizar la presencia de los
  servidores públicos necesarios para el adecuado
  funcionamiento del nuevo sistema, reubicar a los servidores
  de la Fiscalía General de la Nación que laboran en las
  dependencias ubicadas en los distritos judiciales que van
  ingresando al nuevo sistema, a los cargos que corresponda a
  la planta de personal definida para cada período, en los
  niveles de empleos y nomenclatura de cargo establecidos en
  esta ley.
Legislación transitoria

Equivalencias:
 Establécense las siguientes equivalencias de empleo
 en la nomenclatura de la Fiscalía General de la
 Nación (corresponde a denominación de cargos que
 resultaban pasibles de ser ocupados por quienes
 estuviesen desempeñando otras funciones que
 resultaran compatibles)
Legislación transitoria

Acuerdos para trasladar cargos:
 Para garantizar la presencia de los servidores
 públicos necesarios en la implementación del nuevo
 sistema, la Fiscalía General de la Nación, la Rama
 Judicial, la Defensoría del Pueblo y organismos que
 cumplan funciones de policía judicial podrán celebrar
 acuerdos para trasladar cargos cuando se requiera.
Legislación transitoria

Favorabilidad:
 Es constitucional la aplicación de la ley 906 de 2004 a
 procesos que se adelanten por hechos sucedidos con
 anterioridad a la vigencia de la ley, en aplicación del
 principio de favorabilidad de la ley penal, cuando las
 normas tengan efectos sustanciales y no se refieran a
 instituciones propias del nueva sistema.
REFORMA DEL SISTEMA
     JUDICIAL
Comisión Constitucional Redactora
El Acto Legislativo 03 de 2002, con el que se introdujo el
sistema penal acusatorio, o juicio oral, en la Constitución
Política colombiana, creó una “Comisión Constitucional”,
responsable de elaborar durante el primer semestre de 2003,
los proyectos y el desarrollo normativo del sistema penal
acusatorio que se presentaría a consideración del Congreso
de la República para su trámite legislativo entre julio de 2003
y junio de 2004, la reestructuración del Ministerio Público y el
poder judicial, para la creación de los jueces de garantías, la
reforma al sistema carcelario y también del habeas corpus.
Como resultado de este trabajo, el 31 de agosto de 2004 el
Presidente de la República sancionó la ley 906 de 2004, por la
cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
Además, esta Comisión asumió la responsabilidad de hacer el
    seguimiento a los procesos de implementación del sistema.
     Estuvo conformada por:
•   El Fiscal General, quien la presidió;
•   Los Presidentes de la Sala Penal de la Corte Suprema de
    Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura;
•   El Defensor del Pueblo;
•   Tres Congresistas, por cada una de las Cámaras, y
•   Tres académicos.
La Comisión, a su vez, convocó a la totalidad de las Facultades
de Derecho y a sus directores y profesores de los
Departamentos de Ciencia Penal, a los colegios y academias
de abogados, en fin, a cuanto estudioso nacional o
internacional fuera útil escuchar. También hubo invitación a
jueces y fiscales de países donde operan exitosamente los
juzgamientos de audiencia, e igualmente se trasladaron
magistrados, congresistas y, en general, operadores judiciales
para observar la administración, operación y funcionamiento
de todo el proceso, incluidas las audiencias, en países más
avanzados en esa materia. Igualmente se capacitaron jueces,
fiscales, abogados e investigadores en forma integral y
colectiva; ninguno que entró a la nueva justicia careció de
formación especializada.
Ingeniería jurídica aplicada

Muy práctica; implementación gradual y sucesiva en
el término perentorio de cuatro años, empezando
por los distritos judiciales más complejos: la capital,
Bogotá, y tres departamentos del centro del país, va
a cumplir cinco años de funcionamiento satisfactorio;
el segundo año otras regiones con departamentos de
más de 100 municipios, incluyendo ciudades como
Medellín y Cali; el tercero y cuarto años, el resto del
país, incluida la Costa; el sistema opera al 100% de la
demanda judicial.
Implementación de la reforma

La reforma al sistema penal no se limitó exclusivamente a la
modificación normativa y expedición de nuevos códigos.
Paralelo al trabajo realizado en este aspecto fundamental,
también las entidades involucradas en la operación del
sistema penal adelantaron directamente, con el apoyo y
acompañamiento de la Universidad de los Andes, un trabajo
técnico sobre los aspectos básicos determinantes para la
adecuada transición, funcionamiento y operación del sistema
penal acusatorio desde el momento de su entrada en
vigencia, en cuanto a talento humano, capacitación, recursos
informáticos e infraestructura física y tecnológica.
Apoyo de la Academia
Para lograr lo anterior, la Universidad de los Andes, a partir de
la proyección de la demanda penal, estimó el número de
fiscales e investigadores con los respectivos equipos de apoyo
requeridos por el nuevo sistema. Estas estimaciones
permitieron valorar los costos de implementación en
infraestructura física, tecnológica, logística y capacitación del
talento humano y los beneficios esperados para los
ciudadanos, la sociedad y el Estado por la implementación de
la reforma.
Este trabajo contó con el compromiso y colaboración de todas
las entidades y su desarrollo se coordinó en forma conjunta.
Comisión Interinstitucional de la reforma

Desde el 2001 la entidades del orden nacional conformaron una comisión
interinstitucional para iniciar la capacitación de jueces, fiscales, defensores e
investigadores en técnicas de oralidad y adelantar la adecuación física y dotación
tecnológica de varias salas de audiencia para Bogotá, Eje Cafetero y otros sitios del
país, con la ayuda económica de la Agencia Internacional para el Desarrollo, AID
del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
La planta de funcionarios de la Fiscalía se dividió en dos para atender la entrada en
vigencia del sistema penal acusatorio y continuar con los procesos en curso del
sistema mixto reemplazado; ejemplo Bogotá, con 677 fiscales de los cuales 467
asumieron la operación del sistema acusatorio en el primer trimestre del 2005 y
210 atendieron el sistema mixto que iniciaba. El Cuerpo Técnico de Investigación,
CTI con 556 funcionarios tuvo incremento de 348 servidores para un total de 904
funcionarios en la Capital de la República, de los cuales 560 atendían el nuevo
sistema acusatorio y 334 el saliente sistema mixto.
Capacitación

Se adelantaronn programas académicos especiales, dirigidos a
fiscales, investigadores, peritos y técnicos judiciales, que
asumían nuevas funciones en los juicios orales.
La capacitación se centró en la generación de una cultura de
la oralidad en los operadores judiciales. Además se impartió
formación para desarrollar habilidades y destrezas en el
sistema acusatorio en la que se contempla entre otros temas,
los de gerencia judicial, técnicas de interrogatorio,
contrainterrogatorio, teoría de caso, descubrimiento de
pruebas, investigador testigo y policía judicial.
Estudio de factibilidad

Estimó la posibilidad y viabilidad económica de
implementar un servicio de capacitación, formación,
asesoría y soporte en la implementación del nuevo
sistema penal acusatorio.
Se buscó estimar la demanda potencial en los
próximos años en cuanto a capacitación y formación
de todas y cada una de las entidades nacionales
involucradas.
Análisis de Corjuris (1)
Con fundamento en el examen adelantado por la Universidad
de los Andes el estimado en pesos colombianos (201.56
millones) ascendía a cerca del equivalente hoy a US 100
millones para los cuatro años de la transición de los cuales el
40% sería para inversión y el 60% en funcionamiento.
La Unión Europea aportó 10.5 millones de euros para
capacitación de defensores.
Inversión se refiere a capacitación, recursos informáticos e
infraestructura física. Esto quiere decir que el valor en donde
se incluye la capacitación es de 90.417 millones de pesos
(cerca de US 45 millones).
(1) Agrupación privada que formuló propuesta.
Funcionarios beneficiados

•   2.000 jueces y magistrados
•   800 jueces de paz
•   160 procuradores
•   4.000 fiscales
•   800 defensores públicos penales
•   1.000 promotores y operadores de mecanismos
    alternativos de solución de conflictos
    El valor promedio de capacitación por servidor oscila
    entre el equivalente a US 300 y US 2000.
Policía Judicial
La Policía Judicial es la Dirección dentro de la
Policía Nacional que tiene como misión
contribuir con el mejoramiento de las
condiciones de seguridad y convivencia
ciudadana, mediante el desarrollo efectivo de la
investigación criminal, orientada a brindar apoyo
oportuno a la administración de justicia en la
lucha contra la impunidad.
LA POLICÍA JUDICIAL EN EL NUEVO
  SISTEMA PENAL ACUSATORIO

          FUNCIONES
La etapa de investigación

Responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y
de la policía judicial; es la que tiene el mayor grado
de compromiso, ya que le corresponde conocer de
los hechos, practicar las primeras diligencias o actos
urgentes, que es donde radica el éxito o fracaso de
una investigación.
El nuevo rol de la policía judicial

Exige que los funcionarios que desempeñan estas
funciones en las diferentes entidades estén
debidamente capacitados, pues el desconocimiento
de los procedimientos o el manejo equivocado de un
elemento material probatorio o una evidencia,
puede generar la imposibilidad de acusar y juzgar al
autor o participe de un delito.
Recolección de evidencias


Es preciso insistir en el cuidado en el manejo de los
elementos materiales probatorios y evidencias, pues
si no se recolectan, embalan y también se rotulan de
acuerdo con los procedimientos establecidos en el
manual de cadena de custodia, no podrán ser
utilizados en el juicio, por encontrarse en condición
de ser tachados de contaminados.
Cadena de custodia

Constituye una de las responsabilidades
primordiales de la policía judicial y por ello se han
establecido     protocolos        de      obligatorio
cumplimiento para garantizarla. Tales protocolos
han sido acordados con la Fiscalía y las entidades
con funciones de policía judicial permanentes y
por lo mismo, han tenido el debate necesario y en
la práctica hoy se encuentran operando
exitosamente.
Situaciones de coordinación

Debe existir eficaz entre fiscales, policía judicial y
jueces; algunos servidores consideran que su labor
comienza cuando se les entregan ciertos
documentos, Por ejemplo, si los fiscales no reciben
con la necesaria inmediatez los casos que esté
conociendo la policía judicial, y además no se les
hace entrega completa de ciertos formatos
diseñados con el objeto de agilizar los procesos, no
para obstaculizarlos, se afecta la investigación.
Capacitación en Bogotá

1.700 miembros de la Policía Metropolitana de
Bogotá y 100 investigadores judiciales fueron
capacitados en diversos temas y la Universidad del
Rosario incluyó áreas como valores institucionales,
convivencia y sistema penal acusatorio.

El presupuesto contó con recursos del Plan Colombia
(cerca de cuatro millones de dólares).
Sistema nuevo vs. Sistema anterior
Todos los delitos, a partir de la fecha de iniciación en el
respectivo territorio, entran al sistema de juicio oral o
acusatorio, los demás continúan con el que venía rigiendo, o
“descongestión”.
Los operadores de justicia, Ministerio Público y jueces, lo
mismo los defensores públicos, se dividen entre los de nuevo
sistema y los de descongestión.
La proporción de jueces y fiscales inició, dejando el 60% en el
sistema inquisitivo que venía rigiendo y el resto, apenas el
40%, cero carga judicial, paso al oral; hoy es al revés, la
mayoría migraron a la nueva justicia y quedan unos pocos en
descongestión o desahogo como se denomina en México.
En síntesis:
Tuvimos conviviendo dos justicias: la de la legislación
escrita, para causas originadas en hechos anteriores
a la fecha de entrada en vigencia del sistema
acusatorio, con la descongestión; y el Código nuevo
de oralidad, para las que tengan lugar con
posterioridad a la fecha de entrada en aplicación de
la legislación reciente, la cual, quedó dicho, es
gradual y sucesiva.
La implementación

Adecuar los tiempos y movimientos, constituye problema de
complejidad.
Se registra experiencias paradójicas como el caso del Perú con
15 años de expedida la reforma y balance incipiente en su
ejecución, o el error de no separar el sistema que viene
operando, con el nuevo, el cual inicia congestionado.
En países donde no se cumplió la debida diferenciación de
unos y otros, tampoco pueden valorar su bondad porque los
jueces y fiscales deben poner en “fila” los casos de oralidad
para tramitarlos después de tramitar los pendientes escritos.
Consideraciones finales del
             sistema acusatorio
Fundamentalmente debe tener en cuenta que no
disminuye la calidad de la justicia por ser procedimiento
rápido con celeridad en los casos donde existe evidencia
necesaria para formular acusación. Tiene además, la
virtud de regresarle al juez el ejercicio pleno de la
justicia, esto es la valoración de las evidencias, la
identificación de la conducta penal en que incurrió el
sindicado y la determinación de la pena que le
corresponde, de acuerdo precisamente a su criterio y
ejercicio de la función judicial.
Proceso de partes

De otra parte, el Procurador o Fiscal, o sea el Ministerio
Publico, es titular único de la acción penal a cargo del
Estado; de su capacidad de indagación o investigativa,
de la idoneidad del cuerpo auxiliar de investigadores
que representa la policía judicial a su servicio (no
importa a que cuerpo pertenezca), de la contundencia
en la formulación de la acusación, la justicia tendrá la
certeza de que la persecución de los delitos, es efectiva.
La Defensa Pública, fortalecida, cuenta con la presunción de
inocencia, el in dubio pro reo, la protección a los derechos
fundamentales del sindicado.
Las víctimas con la verdad, la reparación y la justicia.
Los resultados
Justicia donde se pasa del 70% de procesos
demorados con resultados precarios de
prescripción, preclusión, o aún impunidad, a una
justicia que muestra rápidamente resultados
para el 70%, bien mediante sentencia
condenatoria, ora por conciliación en causa
querellable que genera escenario mejor para el
buen suceso de la credibilidad y justicia más
reflexiva sobre un número limitado de casos
pendiente.
Transparencia y oportunidad

 El proceso público, frente al ciudadano, y la
prontitud en las causas, genera confianza en la
sociedad y certeza de que se persigue con
eficacia la criminalidad. Entonces y solo
entonces, es como se podrá advertir que casos
graves sucedidos dentro de un año judicial
tienen en cuestión de semanas o meses,
sentencia, situación difícilmente posible bajo los
auspicios del sistema escriturario inquisitivo o
mixto.
Resultados de la observación sobre el
                  primer año y medio de funcionamiento
                      del sistema penal acusatorio (1)
¿Es más garantista el sistema penal?
  En términos generales ha contribuido a mejorar el garantismo
  en el procedimiento, afirmación que se sustenta en los
  siguientes aspectos:
• En la mayoría de los casos los operadores del sistema han
  respetado la diferenciación de roles que propone el sistema;
• Existe mayor respecto por la prevalencia de la libertad, lo cual
  se evidencia en la reducción de las capturas en flagrancia.
• El derecho a la defensa técnica ha mejorado tanto en
  cobertura y calidad como consecuencia de la creación del
  Sistema Nacional de Defensoría Pública.
•   (1) Resumen resultados de la “Observación del funcionamiento del sistema penal acusatorio”,
    Corporación Excelencia en la Justicia (entidad independiente sin ánimo de lucro).
Otros resultados de la observación

• Aunque las capturas han disminuido y en muchos casos esta
  situación se atribuye al fortalecimiento del garantismo, existe
  también la percepción de que se está aplicando un “principio
  de oportunidad callejero” por parte de los policías de
  vigilancia, lo cual evidentemente repercute en el aumento de
  la impunidad en el país.
• Para mitigar este problema, se sugiere integrar a estos
  operadores en programas de capacitación sobre el sistema
  puesto que, pese a que muchas veces son quienes tienen el
  primer contacto con la ciudadanía y con el delito, parecen no
  haber contado con la formación suficiente sobre la dinámica
  del nuevo sistema.
• Se detectó que los fiscales, al restablecer la libertad, por ser
  ilegal la captura o por no comportar el delito medida de
  aseguramiento, instan al capturado a permanecer en la URI
  hasta tanto se de la formulación de imputación. Este hecho
  atenta gravemente contra la prevalencia de la libertad,
  creando en la práctica la categoría de “medio preso”.
• Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad han
  aumentado, lo cual no corresponde a la lógica del nuevo
  sistema y a las estrictas causales por las cuales proceden estas
  medidas. En efecto, mientras en el sistema mixto éstas se
  adoptaban en un 17% de los casos, en el acusatorio la cifra
  rodea el 35%.
Mitos
¿Con la implementación del sistema penal acusatorio, la
 Defensoría Pública desplazó a los defensores de confianza?

 Cejospa encontró que de las 21.420 imputaciones realizadas,
 la Defensoría Pública atendió un total de 17.426, es decir un
 81.35% de los casos.
 Si se tiene en cuenta que antiguamente la Defensoría Pública
 asumía un 5% de los procesos y la defensa de oficio un 82%,
 se ve como la participación de los defensores de confianza se
 mantiene y quienes fueron desplazados, tal como debía
 suceder, fueron los defensores de oficio.
 Por lo tanto, este mito SE DESVIRTÚA
¿El papel del Ministerio Público es inútil en un sistema
                         acusatorio?
Aunque no pudo contar con información estadística relacionada con
 esta entidad y las audiencias observadas no permitieron confirmar la
 contundencia del papel de este interviniente en el sistema, Cejospa
 considera relevante la existencia de este ente de control como garante
 adicional de los derechos de las partes, siendo él mismo quien cuenta
 con la facultad de determinar la necesidad de su participación en el
 proceso.
Con todo, se llama la atención sobre la percepción de algunos sujetos
 procesales, para quienes el Ministerio Público, además de sobrar, no
 cuenta con la independencia que demanda su rol, convirtiéndose en
 sucedáneo de alguna de las partes, particularmente de la Fiscalía.
Por lo anterior, este mito PERMANECE, resaltando la labor que tiene la
 Procuraduría para mitigar las dudas que existen sobre su rol.
¿Es más eficiente el sistema penal?

El sistema penal es notoriamente más eficiente desde que se
realiza la formulación de imputación. En efecto, los tiempos
procesales se redujeron sustancialmente.

Según las cifras reportadas por el Consejo Superior de la
Judicatura, los tiempos procesales se redujeron en un 87.83%
para el hurto, 81.96% para el tráfico o porte de
estupefacientes, 79.47% para el homicidio y 39.55% para las
lesiones personales.
Eficacia del sistema

La reducción de tiempos se verifica únicamente desde la
formulación de imputación, no así en la fase de indagación en
donde se encuentran la mayoría de los casos. De las noticias
criminales en curso, más del 90% se encuentran en etapa
previa a la formulación de imputación.

Asimismo, se destaca que el número de procesos que ingresa
al sistema acusatorio es significativamente inferior al que se
reportaba en el sistema mixto y que casi el 80% de las salidas
con sentencia han correspondido a procesos con aceptación
de cargos, lo cual evidentemente repercute en esta reducción
de los tiempos procesales.
Principio de Oportunidad

Se verificó poca aplicación del principio de oportunidad, con
lo cual se dejó de lado importante instrumento que ofrece el
sistema que, entre otras funciones, permitiría a la Fiscalía
concentrar esfuerzos en la criminalidad grave y organizada.

Existen dificultades operativas en la gestión de audiencias; en
especial, se detectaron problemas relacionados con los
retrasos entre la programación de la audiencia y su inicio, el
traslado de personas privadas de la libertad y el envío de
notificaciones y citaciones.
¿El sistema acusatorio se encuentra más
      congestionado que el sistema mixto?


Aunque existe una evidente congestión en la etapa de
indagación, si se compara con el sistema anterior, el
acusatorio mantiene una tasa de congestión similar, puesto
que el porcentaje de noticias criminales con formulación de
imputación que oscila en 11% es cercano al 13.39% de
noticias con resolución de acusación, su figura análoga en el
sistema mixto, que se registraron en el 2003.
¿El sistema sólo es eficiente para casos en flagrancia?

 Si se tiene en cuenta que la mayoría de imputaciones
 realizadas provienen de la actividad de URI y que en la
 mayoría de ellas se aceptan cargos, hay indicio importante de
 que la productividad del sistema se concentra principalmente
 en las capturas en flagrancia.
 No obstante, esto no desvirtúa la labor investigativa que
 realizan los demás fiscales radicados que, para aumentar su
 contundencia, requiere refuerzo tanto en número como en
 capacitación de la policía judicial.
¿Se está persiguiendo y sancionando la
                gran criminalidad?

Aunque la contundencia de la Fiscalía es notoriamente alta
dada la proporción de sentencias condenatorias, los delitos
relacionados con estas salidas corresponden en su mayoría a
delincuencia menor, lo cual puede explicarse por el gran
número de procesos que entran por URI que es la que
usualmente atiende este tipo de delincuencia.
Fortaleza del sistema

Hasta el momento no existen suficientes elementos de juicio
que permitan concluir que el sistema penal acusatorio está
ganando la batalla contra la criminalidad grave. Sin embargo,
es importante precisar que las investigaciones para estos
delitos son mucho más exigentes y posiblemente demoradas
y costosas, lo que induciría a pensar que actualmente se
desarrollan investigaciones importantes que arrojarán
resultados a futuro que justifiquen el cambio de sistema y la
inclusión de las figuras que permiten concentrar los esfuerzos
en contra de la criminalidad que más le cuesta a la sociedad.
COLOFÓN
                    Preguntas anticipadas
• ¿Cómo se planeó la implementación administrativa de la reforma
  jurídica en las instituciones de su país?
• Importancia de la reorganización de las áreas operadoras del
  sistema
• Cambios en la organización y gestión de la institución de su sistema
  de seguridad y justicia
• Resistencias al cambio y en qué forma se realizó
• Instrumentos metodológicos para la reorganización
• ¿Cómo se lograron esos cambios?
• Riesgos,       debilidades,       fortalezas   y      oportunidades
  del proceso de reorganización.
Preguntas al final de la intervención

•   ¿La nueva organización del Ministerio Público implica contar con staffs
    novedosos como un área de atención temprana, que incluso pueda
    determinar algunos criterios de oportunidad?
•   ¿Es importante generar justicia pronta y expedita mediante un área
    para la justicia alternativa antes del procedimiento?
•   ¿La existencia de salidas alternas del procedimiento (acuerdos
    reparatorios) y de formas anticipadas de terminación del proceso
    exigen que el Ministerio Público profundice su especialización e
    inteligencia (distinta de la policial pero coordinadas) para
    la investigación y persecución?
•   ¿Es relevante contar con área y personal especializado para la efectiva
    atención a víctimas y testigos?
•   ¿Estima necesario que el Ministerio Público de seguimiento del
    cumplimiento de las medidas judiciales, y se coordine con los
    encargados de ejecutarlas?
Preguntas al final de la intervención

•   ¿La reorganización de los peritos es relevante en este Sistema?
•   ¿Se requiere desconcentración de los servicios periciales?
•   ¿La reorganización también comprendería la evaluación de confianza así como del
    desempeño?
•   ¿La mayor intervención de la policía en la investigación del delito en este Sistema
    implica la existencia de unidades especializadas de investigación, con expertos en
    la escena del crimen?
•   ¿La policía de investigación debe tener atención para las víctimas, testigos y
    ciudadanía, así como para la evidencia recolectada y su custodia?
•   ¿La policía debe apoyar al cumplimiento de las medidas judiciales, como las
    cautelares, incluso mediante la vigilancia física y electrónica cuando el juez lo
    instruya?
•   ¿El mejor control de la policía implica vigorizar los controles de confianza, de
    gestión, los servicios de carrera, así como sus áreas de vigilancia interna e
    imposición de sanciones?

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Estructura y operación de la Fiscalía General de Colombia.

  • 1. SEMINARIO INTERNACIONAL DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL EN EL MARCO DE LA REFORMA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA PENAL Luis Camilo Osorio Isaza Embajador de Colombia Ex Fiscal General de la Nación Colombia Ex Consejero de Estado Colombia México, D.F., 4 de noviembre de 2009 1
  • 2. EJES TEMATICOS • Fiscalía General de la Nación • Estructura y operación • Sistema penal acusatorio o juicios orales 2
  • 3. DEFINICIÓN • La Fiscalía General de la Nación nació en 1991, con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992. • Es una entidad de la rama judicial del poder público, con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia. 3
  • 4. MISIÓN Garantizar el acceso a una justicia eficaz y oportuna con el fin de encontrar la verdad dentro del marco de respeto por el debido proceso y las garantías constitucionales. 4
  • 5. VISIÓN Ser reconocidos como entidad del Estado eficaz en la investigación penal, encontrando la verdad de la conducta punible, con sujeción a la ley y respeto al debido proceso, en procura del restablecimiento del derecho y de la justicia restaurativa, afianzando la credibilidad de la ciudadanía en la administración de la justicia. 5
  • 6. FUNCIONES • La Fiscalía General se encarga de investigar los delitos, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia. • La investigación se realiza por iniciativa propia del Estado y la investigación por denuncia cuando existe un tercero e instaura la denuncia ante alguna de las autoridades competentes (Comisaría, Inspección de Policía o Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía, URI).
  • 8. LIMITACIONES • La Fiscalía General no juzga a los presuntos autores o partícipes de un delito. Esta función corresponde, previa acusación de la Fiscalía, a los jueces y tribunales de la República. Estos, de acuerdo con las pruebas practicadas en la investigación y el juzgamiento, condenan o absuelven a los acusados. En el primer caso indican la pena a que debe someterse el sentenciado. • La Fiscalía General no investiga los delitos cometidos por militares en razón de sus funciones, ni los delitos cometidos por congresistas cuya investigación y juzgamiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia, ni a los delitos cometidos por menores de edad, ni las contravenciones, ni resuelve conflictos administrativos, laborales, familiares o civiles.
  • 9. COMPETENCIAS • Las funciones de la Fiscalía General de la Nación se realizan a través del Fiscal General, Vicefiscal y Fiscales Delegados, para lo cual, se conformarán Unidades de Fiscalías Delegadas. • Los Fiscales Delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. • Las Unidades Delegadas de Fiscalías del nivel nacional, están adscritas al despacho del Fiscal General de la Nación o al despacho del Director Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General de la Nación, las demás Unidades Delegadas de Fiscalía están adscritas a las Direcciones Seccionales. • Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores de Fiscalías, a los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes de Unidad y demás Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y por otros cuerpos de Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes y por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones.
  • 10. EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN • Elección y período El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia que postula el Presidente de la República, para período de cuatro años. • Régimen judicial, administrativo y disciplinario En materia penal, administrativa y disciplinaria, el Fiscal General de la Nación está sujeto al régimen previsto por los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política, para lo cual el Congreso de la República adelanta el proceso por conducto de la Cámara de Representantes en la investigación y del Senado de la República en el juzgamiento, correspondiente a la Corte Suprema las condenas por delitos.
  • 11. El Fiscal General de la Nación Funciones • Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, importancia o gravedad ameriten su atención personal. • Designar al Vicefiscal y a los Fiscales de las Unidades como Fiscales Delegados Especiales cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o complejidad del asunto lo requiera. • Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.
  • 12. Funciones del Fiscal General de la Nación • Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de Policía Judicial, la definición e implementación de mecanismos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, dentro de los lineamientos fijados por el Consejo Nacional de Policía Judicial. • Expedir los manuales de procedimiento y de normas técnicas a que se deben someter los servidores que cumplen funciones de Policía Judicial, a cuyo efecto los someterá a concepto del Consejo Nacional de Policía Judicial.
  • 13. RÉGIMEN DE CARRERA Estructura institucional del régimen de carrera La Fiscalía General de la Nación tiene su propio régimen de carrera, el cual es administrado y reglamentado en forma autónoma, sujeta a los principios de méritos y calificación del desempeño.
  • 14. REFORMA A LA JUSTICIA Juicios orales o sistema acusatorio Criterios materiales para la implementación: • Número de despachos y procesos en la Fiscalía y en los juzgados. • Registro de servidores capacitados en oralidad y previsión de demanda de capacitación. • Proyecto sobre el número de salas de audiencia requeridas. • Demanda de justicia penal y requerimiento de defensoría pública. • Nivel de congestión. • Las reglas de la gradualidad fijadas por esta ley.
  • 15. Legislación transitoria Planta de personal: • Con el objeto de dar cumplimiento a la implementación gradual del sistema penal acusatorio previsto en el Acto Legislativo 03 de 2002 y en el Código de Procedimiento Penal, se adoptó en forma gradual la planta de cargos para la Fiscalía General de la Nación, de la siguiente forma: (se incorporaron los cargos necesarios al nuevo sistema).
  • 16. Legislación transitoria Reubicación : • Se autoriza al Fiscal General de la Nación, con el fin de conseguir la transición hacia el sistema acusatorio previsto en el Acto Legislativo 03 de 2002 y garantizar la presencia de los servidores públicos necesarios para el adecuado funcionamiento del nuevo sistema, reubicar a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que laboran en las dependencias ubicadas en los distritos judiciales que van ingresando al nuevo sistema, a los cargos que corresponda a la planta de personal definida para cada período, en los niveles de empleos y nomenclatura de cargo establecidos en esta ley.
  • 17. Legislación transitoria Equivalencias: Establécense las siguientes equivalencias de empleo en la nomenclatura de la Fiscalía General de la Nación (corresponde a denominación de cargos que resultaban pasibles de ser ocupados por quienes estuviesen desempeñando otras funciones que resultaran compatibles)
  • 18. Legislación transitoria Acuerdos para trasladar cargos: Para garantizar la presencia de los servidores públicos necesarios en la implementación del nuevo sistema, la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Defensoría del Pueblo y organismos que cumplan funciones de policía judicial podrán celebrar acuerdos para trasladar cargos cuando se requiera.
  • 19. Legislación transitoria Favorabilidad: Es constitucional la aplicación de la ley 906 de 2004 a procesos que se adelanten por hechos sucedidos con anterioridad a la vigencia de la ley, en aplicación del principio de favorabilidad de la ley penal, cuando las normas tengan efectos sustanciales y no se refieran a instituciones propias del nueva sistema.
  • 21. Comisión Constitucional Redactora El Acto Legislativo 03 de 2002, con el que se introdujo el sistema penal acusatorio, o juicio oral, en la Constitución Política colombiana, creó una “Comisión Constitucional”, responsable de elaborar durante el primer semestre de 2003, los proyectos y el desarrollo normativo del sistema penal acusatorio que se presentaría a consideración del Congreso de la República para su trámite legislativo entre julio de 2003 y junio de 2004, la reestructuración del Ministerio Público y el poder judicial, para la creación de los jueces de garantías, la reforma al sistema carcelario y también del habeas corpus. Como resultado de este trabajo, el 31 de agosto de 2004 el Presidente de la República sancionó la ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
  • 22. Además, esta Comisión asumió la responsabilidad de hacer el seguimiento a los procesos de implementación del sistema. Estuvo conformada por: • El Fiscal General, quien la presidió; • Los Presidentes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura; • El Defensor del Pueblo; • Tres Congresistas, por cada una de las Cámaras, y • Tres académicos.
  • 23. La Comisión, a su vez, convocó a la totalidad de las Facultades de Derecho y a sus directores y profesores de los Departamentos de Ciencia Penal, a los colegios y academias de abogados, en fin, a cuanto estudioso nacional o internacional fuera útil escuchar. También hubo invitación a jueces y fiscales de países donde operan exitosamente los juzgamientos de audiencia, e igualmente se trasladaron magistrados, congresistas y, en general, operadores judiciales para observar la administración, operación y funcionamiento de todo el proceso, incluidas las audiencias, en países más avanzados en esa materia. Igualmente se capacitaron jueces, fiscales, abogados e investigadores en forma integral y colectiva; ninguno que entró a la nueva justicia careció de formación especializada.
  • 24. Ingeniería jurídica aplicada Muy práctica; implementación gradual y sucesiva en el término perentorio de cuatro años, empezando por los distritos judiciales más complejos: la capital, Bogotá, y tres departamentos del centro del país, va a cumplir cinco años de funcionamiento satisfactorio; el segundo año otras regiones con departamentos de más de 100 municipios, incluyendo ciudades como Medellín y Cali; el tercero y cuarto años, el resto del país, incluida la Costa; el sistema opera al 100% de la demanda judicial.
  • 25. Implementación de la reforma La reforma al sistema penal no se limitó exclusivamente a la modificación normativa y expedición de nuevos códigos. Paralelo al trabajo realizado en este aspecto fundamental, también las entidades involucradas en la operación del sistema penal adelantaron directamente, con el apoyo y acompañamiento de la Universidad de los Andes, un trabajo técnico sobre los aspectos básicos determinantes para la adecuada transición, funcionamiento y operación del sistema penal acusatorio desde el momento de su entrada en vigencia, en cuanto a talento humano, capacitación, recursos informáticos e infraestructura física y tecnológica.
  • 26. Apoyo de la Academia Para lograr lo anterior, la Universidad de los Andes, a partir de la proyección de la demanda penal, estimó el número de fiscales e investigadores con los respectivos equipos de apoyo requeridos por el nuevo sistema. Estas estimaciones permitieron valorar los costos de implementación en infraestructura física, tecnológica, logística y capacitación del talento humano y los beneficios esperados para los ciudadanos, la sociedad y el Estado por la implementación de la reforma. Este trabajo contó con el compromiso y colaboración de todas las entidades y su desarrollo se coordinó en forma conjunta.
  • 27. Comisión Interinstitucional de la reforma Desde el 2001 la entidades del orden nacional conformaron una comisión interinstitucional para iniciar la capacitación de jueces, fiscales, defensores e investigadores en técnicas de oralidad y adelantar la adecuación física y dotación tecnológica de varias salas de audiencia para Bogotá, Eje Cafetero y otros sitios del país, con la ayuda económica de la Agencia Internacional para el Desarrollo, AID del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. La planta de funcionarios de la Fiscalía se dividió en dos para atender la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio y continuar con los procesos en curso del sistema mixto reemplazado; ejemplo Bogotá, con 677 fiscales de los cuales 467 asumieron la operación del sistema acusatorio en el primer trimestre del 2005 y 210 atendieron el sistema mixto que iniciaba. El Cuerpo Técnico de Investigación, CTI con 556 funcionarios tuvo incremento de 348 servidores para un total de 904 funcionarios en la Capital de la República, de los cuales 560 atendían el nuevo sistema acusatorio y 334 el saliente sistema mixto.
  • 28. Capacitación Se adelantaronn programas académicos especiales, dirigidos a fiscales, investigadores, peritos y técnicos judiciales, que asumían nuevas funciones en los juicios orales. La capacitación se centró en la generación de una cultura de la oralidad en los operadores judiciales. Además se impartió formación para desarrollar habilidades y destrezas en el sistema acusatorio en la que se contempla entre otros temas, los de gerencia judicial, técnicas de interrogatorio, contrainterrogatorio, teoría de caso, descubrimiento de pruebas, investigador testigo y policía judicial.
  • 29. Estudio de factibilidad Estimó la posibilidad y viabilidad económica de implementar un servicio de capacitación, formación, asesoría y soporte en la implementación del nuevo sistema penal acusatorio. Se buscó estimar la demanda potencial en los próximos años en cuanto a capacitación y formación de todas y cada una de las entidades nacionales involucradas.
  • 30. Análisis de Corjuris (1) Con fundamento en el examen adelantado por la Universidad de los Andes el estimado en pesos colombianos (201.56 millones) ascendía a cerca del equivalente hoy a US 100 millones para los cuatro años de la transición de los cuales el 40% sería para inversión y el 60% en funcionamiento. La Unión Europea aportó 10.5 millones de euros para capacitación de defensores. Inversión se refiere a capacitación, recursos informáticos e infraestructura física. Esto quiere decir que el valor en donde se incluye la capacitación es de 90.417 millones de pesos (cerca de US 45 millones). (1) Agrupación privada que formuló propuesta.
  • 31. Funcionarios beneficiados • 2.000 jueces y magistrados • 800 jueces de paz • 160 procuradores • 4.000 fiscales • 800 defensores públicos penales • 1.000 promotores y operadores de mecanismos alternativos de solución de conflictos El valor promedio de capacitación por servidor oscila entre el equivalente a US 300 y US 2000.
  • 32. Policía Judicial La Policía Judicial es la Dirección dentro de la Policía Nacional que tiene como misión contribuir con el mejoramiento de las condiciones de seguridad y convivencia ciudadana, mediante el desarrollo efectivo de la investigación criminal, orientada a brindar apoyo oportuno a la administración de justicia en la lucha contra la impunidad.
  • 33. LA POLICÍA JUDICIAL EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO FUNCIONES
  • 34. La etapa de investigación Responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y de la policía judicial; es la que tiene el mayor grado de compromiso, ya que le corresponde conocer de los hechos, practicar las primeras diligencias o actos urgentes, que es donde radica el éxito o fracaso de una investigación.
  • 35. El nuevo rol de la policía judicial Exige que los funcionarios que desempeñan estas funciones en las diferentes entidades estén debidamente capacitados, pues el desconocimiento de los procedimientos o el manejo equivocado de un elemento material probatorio o una evidencia, puede generar la imposibilidad de acusar y juzgar al autor o participe de un delito.
  • 36. Recolección de evidencias Es preciso insistir en el cuidado en el manejo de los elementos materiales probatorios y evidencias, pues si no se recolectan, embalan y también se rotulan de acuerdo con los procedimientos establecidos en el manual de cadena de custodia, no podrán ser utilizados en el juicio, por encontrarse en condición de ser tachados de contaminados.
  • 37. Cadena de custodia Constituye una de las responsabilidades primordiales de la policía judicial y por ello se han establecido protocolos de obligatorio cumplimiento para garantizarla. Tales protocolos han sido acordados con la Fiscalía y las entidades con funciones de policía judicial permanentes y por lo mismo, han tenido el debate necesario y en la práctica hoy se encuentran operando exitosamente.
  • 38. Situaciones de coordinación Debe existir eficaz entre fiscales, policía judicial y jueces; algunos servidores consideran que su labor comienza cuando se les entregan ciertos documentos, Por ejemplo, si los fiscales no reciben con la necesaria inmediatez los casos que esté conociendo la policía judicial, y además no se les hace entrega completa de ciertos formatos diseñados con el objeto de agilizar los procesos, no para obstaculizarlos, se afecta la investigación.
  • 39. Capacitación en Bogotá 1.700 miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá y 100 investigadores judiciales fueron capacitados en diversos temas y la Universidad del Rosario incluyó áreas como valores institucionales, convivencia y sistema penal acusatorio. El presupuesto contó con recursos del Plan Colombia (cerca de cuatro millones de dólares).
  • 40. Sistema nuevo vs. Sistema anterior Todos los delitos, a partir de la fecha de iniciación en el respectivo territorio, entran al sistema de juicio oral o acusatorio, los demás continúan con el que venía rigiendo, o “descongestión”. Los operadores de justicia, Ministerio Público y jueces, lo mismo los defensores públicos, se dividen entre los de nuevo sistema y los de descongestión. La proporción de jueces y fiscales inició, dejando el 60% en el sistema inquisitivo que venía rigiendo y el resto, apenas el 40%, cero carga judicial, paso al oral; hoy es al revés, la mayoría migraron a la nueva justicia y quedan unos pocos en descongestión o desahogo como se denomina en México.
  • 41. En síntesis: Tuvimos conviviendo dos justicias: la de la legislación escrita, para causas originadas en hechos anteriores a la fecha de entrada en vigencia del sistema acusatorio, con la descongestión; y el Código nuevo de oralidad, para las que tengan lugar con posterioridad a la fecha de entrada en aplicación de la legislación reciente, la cual, quedó dicho, es gradual y sucesiva.
  • 42. La implementación Adecuar los tiempos y movimientos, constituye problema de complejidad. Se registra experiencias paradójicas como el caso del Perú con 15 años de expedida la reforma y balance incipiente en su ejecución, o el error de no separar el sistema que viene operando, con el nuevo, el cual inicia congestionado. En países donde no se cumplió la debida diferenciación de unos y otros, tampoco pueden valorar su bondad porque los jueces y fiscales deben poner en “fila” los casos de oralidad para tramitarlos después de tramitar los pendientes escritos.
  • 43. Consideraciones finales del sistema acusatorio Fundamentalmente debe tener en cuenta que no disminuye la calidad de la justicia por ser procedimiento rápido con celeridad en los casos donde existe evidencia necesaria para formular acusación. Tiene además, la virtud de regresarle al juez el ejercicio pleno de la justicia, esto es la valoración de las evidencias, la identificación de la conducta penal en que incurrió el sindicado y la determinación de la pena que le corresponde, de acuerdo precisamente a su criterio y ejercicio de la función judicial.
  • 44. Proceso de partes De otra parte, el Procurador o Fiscal, o sea el Ministerio Publico, es titular único de la acción penal a cargo del Estado; de su capacidad de indagación o investigativa, de la idoneidad del cuerpo auxiliar de investigadores que representa la policía judicial a su servicio (no importa a que cuerpo pertenezca), de la contundencia en la formulación de la acusación, la justicia tendrá la certeza de que la persecución de los delitos, es efectiva. La Defensa Pública, fortalecida, cuenta con la presunción de inocencia, el in dubio pro reo, la protección a los derechos fundamentales del sindicado. Las víctimas con la verdad, la reparación y la justicia.
  • 45. Los resultados Justicia donde se pasa del 70% de procesos demorados con resultados precarios de prescripción, preclusión, o aún impunidad, a una justicia que muestra rápidamente resultados para el 70%, bien mediante sentencia condenatoria, ora por conciliación en causa querellable que genera escenario mejor para el buen suceso de la credibilidad y justicia más reflexiva sobre un número limitado de casos pendiente.
  • 46. Transparencia y oportunidad El proceso público, frente al ciudadano, y la prontitud en las causas, genera confianza en la sociedad y certeza de que se persigue con eficacia la criminalidad. Entonces y solo entonces, es como se podrá advertir que casos graves sucedidos dentro de un año judicial tienen en cuestión de semanas o meses, sentencia, situación difícilmente posible bajo los auspicios del sistema escriturario inquisitivo o mixto.
  • 47. Resultados de la observación sobre el primer año y medio de funcionamiento del sistema penal acusatorio (1) ¿Es más garantista el sistema penal? En términos generales ha contribuido a mejorar el garantismo en el procedimiento, afirmación que se sustenta en los siguientes aspectos: • En la mayoría de los casos los operadores del sistema han respetado la diferenciación de roles que propone el sistema; • Existe mayor respecto por la prevalencia de la libertad, lo cual se evidencia en la reducción de las capturas en flagrancia. • El derecho a la defensa técnica ha mejorado tanto en cobertura y calidad como consecuencia de la creación del Sistema Nacional de Defensoría Pública. • (1) Resumen resultados de la “Observación del funcionamiento del sistema penal acusatorio”, Corporación Excelencia en la Justicia (entidad independiente sin ánimo de lucro).
  • 48. Otros resultados de la observación • Aunque las capturas han disminuido y en muchos casos esta situación se atribuye al fortalecimiento del garantismo, existe también la percepción de que se está aplicando un “principio de oportunidad callejero” por parte de los policías de vigilancia, lo cual evidentemente repercute en el aumento de la impunidad en el país. • Para mitigar este problema, se sugiere integrar a estos operadores en programas de capacitación sobre el sistema puesto que, pese a que muchas veces son quienes tienen el primer contacto con la ciudadanía y con el delito, parecen no haber contado con la formación suficiente sobre la dinámica del nuevo sistema.
  • 49. • Se detectó que los fiscales, al restablecer la libertad, por ser ilegal la captura o por no comportar el delito medida de aseguramiento, instan al capturado a permanecer en la URI hasta tanto se de la formulación de imputación. Este hecho atenta gravemente contra la prevalencia de la libertad, creando en la práctica la categoría de “medio preso”. • Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad han aumentado, lo cual no corresponde a la lógica del nuevo sistema y a las estrictas causales por las cuales proceden estas medidas. En efecto, mientras en el sistema mixto éstas se adoptaban en un 17% de los casos, en el acusatorio la cifra rodea el 35%.
  • 50. Mitos ¿Con la implementación del sistema penal acusatorio, la Defensoría Pública desplazó a los defensores de confianza? Cejospa encontró que de las 21.420 imputaciones realizadas, la Defensoría Pública atendió un total de 17.426, es decir un 81.35% de los casos. Si se tiene en cuenta que antiguamente la Defensoría Pública asumía un 5% de los procesos y la defensa de oficio un 82%, se ve como la participación de los defensores de confianza se mantiene y quienes fueron desplazados, tal como debía suceder, fueron los defensores de oficio. Por lo tanto, este mito SE DESVIRTÚA
  • 51. ¿El papel del Ministerio Público es inútil en un sistema acusatorio? Aunque no pudo contar con información estadística relacionada con esta entidad y las audiencias observadas no permitieron confirmar la contundencia del papel de este interviniente en el sistema, Cejospa considera relevante la existencia de este ente de control como garante adicional de los derechos de las partes, siendo él mismo quien cuenta con la facultad de determinar la necesidad de su participación en el proceso. Con todo, se llama la atención sobre la percepción de algunos sujetos procesales, para quienes el Ministerio Público, además de sobrar, no cuenta con la independencia que demanda su rol, convirtiéndose en sucedáneo de alguna de las partes, particularmente de la Fiscalía. Por lo anterior, este mito PERMANECE, resaltando la labor que tiene la Procuraduría para mitigar las dudas que existen sobre su rol.
  • 52. ¿Es más eficiente el sistema penal? El sistema penal es notoriamente más eficiente desde que se realiza la formulación de imputación. En efecto, los tiempos procesales se redujeron sustancialmente. Según las cifras reportadas por el Consejo Superior de la Judicatura, los tiempos procesales se redujeron en un 87.83% para el hurto, 81.96% para el tráfico o porte de estupefacientes, 79.47% para el homicidio y 39.55% para las lesiones personales.
  • 53. Eficacia del sistema La reducción de tiempos se verifica únicamente desde la formulación de imputación, no así en la fase de indagación en donde se encuentran la mayoría de los casos. De las noticias criminales en curso, más del 90% se encuentran en etapa previa a la formulación de imputación. Asimismo, se destaca que el número de procesos que ingresa al sistema acusatorio es significativamente inferior al que se reportaba en el sistema mixto y que casi el 80% de las salidas con sentencia han correspondido a procesos con aceptación de cargos, lo cual evidentemente repercute en esta reducción de los tiempos procesales.
  • 54. Principio de Oportunidad Se verificó poca aplicación del principio de oportunidad, con lo cual se dejó de lado importante instrumento que ofrece el sistema que, entre otras funciones, permitiría a la Fiscalía concentrar esfuerzos en la criminalidad grave y organizada. Existen dificultades operativas en la gestión de audiencias; en especial, se detectaron problemas relacionados con los retrasos entre la programación de la audiencia y su inicio, el traslado de personas privadas de la libertad y el envío de notificaciones y citaciones.
  • 55. ¿El sistema acusatorio se encuentra más congestionado que el sistema mixto? Aunque existe una evidente congestión en la etapa de indagación, si se compara con el sistema anterior, el acusatorio mantiene una tasa de congestión similar, puesto que el porcentaje de noticias criminales con formulación de imputación que oscila en 11% es cercano al 13.39% de noticias con resolución de acusación, su figura análoga en el sistema mixto, que se registraron en el 2003.
  • 56. ¿El sistema sólo es eficiente para casos en flagrancia? Si se tiene en cuenta que la mayoría de imputaciones realizadas provienen de la actividad de URI y que en la mayoría de ellas se aceptan cargos, hay indicio importante de que la productividad del sistema se concentra principalmente en las capturas en flagrancia. No obstante, esto no desvirtúa la labor investigativa que realizan los demás fiscales radicados que, para aumentar su contundencia, requiere refuerzo tanto en número como en capacitación de la policía judicial.
  • 57. ¿Se está persiguiendo y sancionando la gran criminalidad? Aunque la contundencia de la Fiscalía es notoriamente alta dada la proporción de sentencias condenatorias, los delitos relacionados con estas salidas corresponden en su mayoría a delincuencia menor, lo cual puede explicarse por el gran número de procesos que entran por URI que es la que usualmente atiende este tipo de delincuencia.
  • 58. Fortaleza del sistema Hasta el momento no existen suficientes elementos de juicio que permitan concluir que el sistema penal acusatorio está ganando la batalla contra la criminalidad grave. Sin embargo, es importante precisar que las investigaciones para estos delitos son mucho más exigentes y posiblemente demoradas y costosas, lo que induciría a pensar que actualmente se desarrollan investigaciones importantes que arrojarán resultados a futuro que justifiquen el cambio de sistema y la inclusión de las figuras que permiten concentrar los esfuerzos en contra de la criminalidad que más le cuesta a la sociedad.
  • 59. COLOFÓN Preguntas anticipadas • ¿Cómo se planeó la implementación administrativa de la reforma jurídica en las instituciones de su país? • Importancia de la reorganización de las áreas operadoras del sistema • Cambios en la organización y gestión de la institución de su sistema de seguridad y justicia • Resistencias al cambio y en qué forma se realizó • Instrumentos metodológicos para la reorganización • ¿Cómo se lograron esos cambios? • Riesgos, debilidades, fortalezas y oportunidades del proceso de reorganización.
  • 60. Preguntas al final de la intervención • ¿La nueva organización del Ministerio Público implica contar con staffs novedosos como un área de atención temprana, que incluso pueda determinar algunos criterios de oportunidad? • ¿Es importante generar justicia pronta y expedita mediante un área para la justicia alternativa antes del procedimiento? • ¿La existencia de salidas alternas del procedimiento (acuerdos reparatorios) y de formas anticipadas de terminación del proceso exigen que el Ministerio Público profundice su especialización e inteligencia (distinta de la policial pero coordinadas) para la investigación y persecución? • ¿Es relevante contar con área y personal especializado para la efectiva atención a víctimas y testigos? • ¿Estima necesario que el Ministerio Público de seguimiento del cumplimiento de las medidas judiciales, y se coordine con los encargados de ejecutarlas?
  • 61. Preguntas al final de la intervención • ¿La reorganización de los peritos es relevante en este Sistema? • ¿Se requiere desconcentración de los servicios periciales? • ¿La reorganización también comprendería la evaluación de confianza así como del desempeño? • ¿La mayor intervención de la policía en la investigación del delito en este Sistema implica la existencia de unidades especializadas de investigación, con expertos en la escena del crimen? • ¿La policía de investigación debe tener atención para las víctimas, testigos y ciudadanía, así como para la evidencia recolectada y su custodia? • ¿La policía debe apoyar al cumplimiento de las medidas judiciales, como las cautelares, incluso mediante la vigilancia física y electrónica cuando el juez lo instruya? • ¿El mejor control de la policía implica vigorizar los controles de confianza, de gestión, los servicios de carrera, así como sus áreas de vigilancia interna e imposición de sanciones?