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MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES
DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS
DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION
GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18
Junio, 2010



    ORIENTACIONES PARA CÁLCULO DE MAYORES GASTOS EN LA
              ACTIVIDAD DOCENTE ASISTENCIAL:
INTRODUCCION:

El Ministerio de Salud y los establecimientos que componen la Red Pública de Salud,
tienen como misión principal otorgar prestaciones de salud a los usuarios del Sistema de
Salud Pública. Para realizar esta labor requiere de médicos, profesionales y técnicos que
cuenten con los conocimientos, competencias y destrezas que aseguren calidad de las
prestaciones, de aquí el interés del Ministerio de Salud de desarrollar en sus campos
clínicos los procesos docentes destinados a la formación de estos profesionales y técnicos
y en consecuencia la apertura de los establecimientos asistenciales para que cumplan el
rol de Campo de Formación Profesional y Técnica (CFPT).

Como ocurre en toda actividad humana lo expresado anteriormente, significa un costo
económico que hasta ahora ha sido solventado por los establecimientos asistenciales, que
en sus presupuestos no contemplan recursos para desarrollar la actividad de un CFPT, por
lo anterior, es necesario crear una metodología que permita la determinación de los
costos generados de manera que los Centros Formadores, retribuyan este mayor costo.

La Norma General Técnica y Administrativa Nº 18 “Asignación y Uso de los campos de
Formación Técnica en el Sistema Nacional de Servicios de salud y Normas de Protección
para sus Funcionarios, Académicos, Estudiantes y Usuarios”, aprobada por Resolución
Exenta Nº 418 de 10 de marzo de 2010, señala la necesidad de establecer los costos
financieros involucrados y que debe considerar los siguientes aspectos:
  1. Participación de profesionales y administrativos en la gestión del convenio con el CF.
  2. Insumos aportados por el Servicio de Salud u Hospitales Autogestionados a
     actividades efectuadas por el CF ya sea en docencia, investigación o extensión.
  3. Participación de funcionarios en actividades del CF dentro de su jornada de trabajo,
     debidamente autorizados.
  4. Uso de infraestructura y equipamiento del SS en actividades realizadas por el CF.
           4.1 Mayores costos en servicios básicos generados por las actividades del CF.
           4.2 Mayores costos por reposición de equipamiento producidos por las
               actividades del CF.
  5. Pago de indemnizaciones civiles que deba asumir el Servicio de Salud u Hospitales
     Autogestionados como consecuencia de perjuicios producidos a terceros por
     actividades del CF.

Se procede a detallar aspectos tanto conceptuales como operativos que faciliten el cálculo
de los mismos a nivel de los servicios de salud y establecimientos para ello:



                                                                                         1
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DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS
DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION
GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18
Junio, 2010




1. Participación de profesionales y administrativos en la gestión administrativa del
   convenio con el CF.

Se refiere a las horas funcionarias destinadas a la gestión del convenio docente-
asistencial.
Se sugiere que se realice la estimación real del tiempo ocupado en dichas actividades,
multiplicando el valor hora del profesional, técnico o administrativo, que se aboca a estas
actividades, por el tiempo dedicado a dichas actividades de gestión.

Fundamento: Los Servicios de Salud y sus establecimientos, tienen como misión y función legal la
actividad asistencial, y no docente. Por lo que la labor de gestión de los convenios debe ser
retribuida por los centros formadores ya que distrae tiempo para la función propia.

2.- Participación de profesionales en la actividad de control de la actividad docente
derivada del convenio.

Se refiere a las horas funcionarias destinadas al control de la actividad docente en un
determinado servicio, unidad clínica, o centro de atención en la ejecución del convenio
docente asistencial.

Fundamento: Es responsabilidad de las jefaturas de las unidades resguardar la calidad y seguridad de la
atención de los usuarios y del cumplimiento de normas técnicas y administrativas de los establecimientos.


Ejemplo:
           Cargo                        Actividad                                   Tiempo
                                                                                    destinado
           Jefe de Servicio             Control de la actividad docente conforme    0,5      horas
                                        al convenio y normas técnicas y             diarias
                                        administrativas     del    servicio   y/o
                                        establecimiento
                                        Orientación para docentes externos no
                                        funcionarios del CFPT y estudiantes.
           Enfermera Supervisora        Control de la actividad docente conforme    1,5       horas
                                        a normas técnicas y administrativas del     diarias
                                        servicio y/o establecimiento
                                        Orientación para docentes externos no
                                        funcionarios del CFPT y estudiantes.        0,45      horas
                                                                                    diarias
           Secretaria                   Atención de estudiantes, académicos.        0,25      horas
                                        Registro                                    diarias



                                                                                                       2
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                                   Manejo de correspondencia
                                   Coordinación reuniones y asignación de
                                   espacios.
NOTA: Los tiempos asignados para cada función en el ejemplo obedecen a estimaciones prácticas en centros
asistenciales de la RM y V Región.
3.- Participación de funcionarios en actividades docente del CF.

Los funcionarios del establecimiento asistencial que deseen ejecutar labores docentes
para un centro formador en convenio con dicho establecimiento deben cumplir con el
artículo 8° de la ley 19.863.

A los efectos anteriores la Dirección del establecimiento deberá considerar la apertura de
horarios extendidos de atención a usuarios, para la devolución de las horas docentes
autorizadas a fin de no perjudicar el cumplimiento de las metas sanitarias, compromisos
de gestión o bien de la producción del establecimiento.

Fundamento: Derecho del Funcionario otorgado por el articulo 8° de la Ley 19.863 de realizar actividades
docentes.


4.- Mayor gasto por Insumos, material e instrumental aportados por el Servicio de Salud
u Hospitales Autogestionados a actividades efectuadas por el CF ya sea en docencia,
investigación o extensión.

    Debe considerarse el mayor gasto de insumos ocasionado por el ingreso de alumnos y
    docentes a un CFPT, es especial en aquellos de uso diario habitual y obligatorio, así
    como del mayor número de intentos propio del proceso de formación de
    competencias de los estudiantes.
    Este cálculo deberá ser acompañado del registro de los procedimientos a costear y
    estos podrán estar paquetizados en los insumos que requiere.
    Para el cálculo existen las siguientes opciones:
            Para cada carrera y nivel de formación establecer los procedimientos que
            realizan y llevar registro de ellos para proceder al cálculo en base a los
            procedimientos realizados. De ellos eventualmente se podrían descontar
            aquellos que tienen resultado exitoso pues se asume que debían realizarse de
            igual manera. Este registro deberá al menos contar con los siguiente datos:


         ID PACIENTE       PRESTACION          Nº DE VECES   Nº DE VECES   TOTAL           FECHA
                                                             EXITOSAS      INTENTOS



              Realizar un muestreo para cada carrera o nivel en los distintos servicios clínicos
              de manera de construir un promedio de gasto en cada caso, considerando el



                                                                                                      3
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              número de estudiantes y de procedimientos de manera que cada vez que se
              modifique el número de estudiantes el gasto promedio deberá modificarse.

    En todo caso los establecimientos y servicios de salud deberán decidir por el cálculo
    específico de estos.

            INSUMO              CONSUMO            POR    TOTAL     OBSERVACIONES
                                PROCEDIMIENTO
            Jabón               5 ml                      10 ml     Considerar lavado de manos tanto de
            Toalla papel        50 cm                     100 cm    docentes como alumnos, según
                                                                    pacientes asignados



4.- Uso de infraestructura y equipamientos del SS o EAR en actividades propias del CF.

Considera el usufructo de diversas instalaciones de los SS o EAR por parte de los CF que
desarrollan sus actividades docentes dentro de los CFPT como por ejemplo residencias,
auditorios, salas de estar, vestuarios, estacionamientos.

4.1 Los establecimientos asistenciales no consideran dentro de su estructura áreas
específicas destinadas al desarrollo de la actividad docente, por lo que deben destinar a
ellas espacios que pueden corresponder a asistenciales o administrativos del SS o EAR,
por tanto es necesario valorar estos espacios.

                                                                           Valor       Valor Anual
    Instalación                    M2    Gastos Comunes    Mantenimiento   Mensual ($) ($)
    Residencia o Sala de estar
    Auditorio
    Vestuario
    Baños
    Estacionamiento
    Otros espacios
    TOTAL                                                                              0

    Los cálculos respecto de servicios básicos (Gastos Comunes) debe considerarse
    ponderado ya sea por el incremento del consumo o bien por la asignación de metros
    cuadrados, esto considera:
           Luz
           Agua
           Seguridad
           Otros




                                                                                                     4
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4.2 Mantenimiento de equipos:
También es necesario considerar los mayores costos de mantenimiento que pueden
derivar de la intervención de alumnos y docentes el los distintos equipos:
            Se deberá calcular una ponderación correspondiente al incremento del índice
            de falla de equipamiento crítico por manejo inexperto de los estudiantes.
            Deberá considerar el cobro integro frente a fallas provocadas directamente por
            el uso de estudiantes o académicos, según procedimientos establecidos en el
            convenio.
            La estimación es que en el caso de los equipos médicos un 10% corresponden a
            fallas provocadas por mal uso.

5.- Pago de indemnizaciones civiles que deba asumir el Servicio de Salud u Hospitales
Autogestionados como consecuencia de perjuicios producidos a terceros por actividades
del CF.

Se considera un documento que permita generar cobertura frente al requerimiento de
indemnizaciones civiles cubra un monto de $ 200.000.000. (Doscientos millones de pesos).
Este documento debe ser renovado anualmente o por igual monto si es utilizado dentro
de año calendario. La forma y su mecanismo debe ser parte integrante del Convenio, así
como de los procedimientos administrativos y jurídicos correspondientes.



CONSIDERACIONES FINALES

Todos estos aspectos deberán ser integrados en los términos de referencia y por ende en
el convenio que se suscriba. De la misma manera conformaran parte de la evaluación del
convenio.

Dada la estructura presupuestaria los ingresos de campos clínicos debieran ser
incorporados a Otros Ingresos Corrientes: 111.08.99.999




                                                                                        5

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1 orientaciones al mayor gasto

  • 1. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2010 ORIENTACIONES PARA CÁLCULO DE MAYORES GASTOS EN LA ACTIVIDAD DOCENTE ASISTENCIAL: INTRODUCCION: El Ministerio de Salud y los establecimientos que componen la Red Pública de Salud, tienen como misión principal otorgar prestaciones de salud a los usuarios del Sistema de Salud Pública. Para realizar esta labor requiere de médicos, profesionales y técnicos que cuenten con los conocimientos, competencias y destrezas que aseguren calidad de las prestaciones, de aquí el interés del Ministerio de Salud de desarrollar en sus campos clínicos los procesos docentes destinados a la formación de estos profesionales y técnicos y en consecuencia la apertura de los establecimientos asistenciales para que cumplan el rol de Campo de Formación Profesional y Técnica (CFPT). Como ocurre en toda actividad humana lo expresado anteriormente, significa un costo económico que hasta ahora ha sido solventado por los establecimientos asistenciales, que en sus presupuestos no contemplan recursos para desarrollar la actividad de un CFPT, por lo anterior, es necesario crear una metodología que permita la determinación de los costos generados de manera que los Centros Formadores, retribuyan este mayor costo. La Norma General Técnica y Administrativa Nº 18 “Asignación y Uso de los campos de Formación Técnica en el Sistema Nacional de Servicios de salud y Normas de Protección para sus Funcionarios, Académicos, Estudiantes y Usuarios”, aprobada por Resolución Exenta Nº 418 de 10 de marzo de 2010, señala la necesidad de establecer los costos financieros involucrados y que debe considerar los siguientes aspectos: 1. Participación de profesionales y administrativos en la gestión del convenio con el CF. 2. Insumos aportados por el Servicio de Salud u Hospitales Autogestionados a actividades efectuadas por el CF ya sea en docencia, investigación o extensión. 3. Participación de funcionarios en actividades del CF dentro de su jornada de trabajo, debidamente autorizados. 4. Uso de infraestructura y equipamiento del SS en actividades realizadas por el CF. 4.1 Mayores costos en servicios básicos generados por las actividades del CF. 4.2 Mayores costos por reposición de equipamiento producidos por las actividades del CF. 5. Pago de indemnizaciones civiles que deba asumir el Servicio de Salud u Hospitales Autogestionados como consecuencia de perjuicios producidos a terceros por actividades del CF. Se procede a detallar aspectos tanto conceptuales como operativos que faciliten el cálculo de los mismos a nivel de los servicios de salud y establecimientos para ello: 1
  • 2. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2010 1. Participación de profesionales y administrativos en la gestión administrativa del convenio con el CF. Se refiere a las horas funcionarias destinadas a la gestión del convenio docente- asistencial. Se sugiere que se realice la estimación real del tiempo ocupado en dichas actividades, multiplicando el valor hora del profesional, técnico o administrativo, que se aboca a estas actividades, por el tiempo dedicado a dichas actividades de gestión. Fundamento: Los Servicios de Salud y sus establecimientos, tienen como misión y función legal la actividad asistencial, y no docente. Por lo que la labor de gestión de los convenios debe ser retribuida por los centros formadores ya que distrae tiempo para la función propia. 2.- Participación de profesionales en la actividad de control de la actividad docente derivada del convenio. Se refiere a las horas funcionarias destinadas al control de la actividad docente en un determinado servicio, unidad clínica, o centro de atención en la ejecución del convenio docente asistencial. Fundamento: Es responsabilidad de las jefaturas de las unidades resguardar la calidad y seguridad de la atención de los usuarios y del cumplimiento de normas técnicas y administrativas de los establecimientos. Ejemplo: Cargo Actividad Tiempo destinado Jefe de Servicio Control de la actividad docente conforme 0,5 horas al convenio y normas técnicas y diarias administrativas del servicio y/o establecimiento Orientación para docentes externos no funcionarios del CFPT y estudiantes. Enfermera Supervisora Control de la actividad docente conforme 1,5 horas a normas técnicas y administrativas del diarias servicio y/o establecimiento Orientación para docentes externos no funcionarios del CFPT y estudiantes. 0,45 horas diarias Secretaria Atención de estudiantes, académicos. 0,25 horas Registro diarias 2
  • 3. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2010 Manejo de correspondencia Coordinación reuniones y asignación de espacios. NOTA: Los tiempos asignados para cada función en el ejemplo obedecen a estimaciones prácticas en centros asistenciales de la RM y V Región. 3.- Participación de funcionarios en actividades docente del CF. Los funcionarios del establecimiento asistencial que deseen ejecutar labores docentes para un centro formador en convenio con dicho establecimiento deben cumplir con el artículo 8° de la ley 19.863. A los efectos anteriores la Dirección del establecimiento deberá considerar la apertura de horarios extendidos de atención a usuarios, para la devolución de las horas docentes autorizadas a fin de no perjudicar el cumplimiento de las metas sanitarias, compromisos de gestión o bien de la producción del establecimiento. Fundamento: Derecho del Funcionario otorgado por el articulo 8° de la Ley 19.863 de realizar actividades docentes. 4.- Mayor gasto por Insumos, material e instrumental aportados por el Servicio de Salud u Hospitales Autogestionados a actividades efectuadas por el CF ya sea en docencia, investigación o extensión. Debe considerarse el mayor gasto de insumos ocasionado por el ingreso de alumnos y docentes a un CFPT, es especial en aquellos de uso diario habitual y obligatorio, así como del mayor número de intentos propio del proceso de formación de competencias de los estudiantes. Este cálculo deberá ser acompañado del registro de los procedimientos a costear y estos podrán estar paquetizados en los insumos que requiere. Para el cálculo existen las siguientes opciones: Para cada carrera y nivel de formación establecer los procedimientos que realizan y llevar registro de ellos para proceder al cálculo en base a los procedimientos realizados. De ellos eventualmente se podrían descontar aquellos que tienen resultado exitoso pues se asume que debían realizarse de igual manera. Este registro deberá al menos contar con los siguiente datos: ID PACIENTE PRESTACION Nº DE VECES Nº DE VECES TOTAL FECHA EXITOSAS INTENTOS Realizar un muestreo para cada carrera o nivel en los distintos servicios clínicos de manera de construir un promedio de gasto en cada caso, considerando el 3
  • 4. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2010 número de estudiantes y de procedimientos de manera que cada vez que se modifique el número de estudiantes el gasto promedio deberá modificarse. En todo caso los establecimientos y servicios de salud deberán decidir por el cálculo específico de estos. INSUMO CONSUMO POR TOTAL OBSERVACIONES PROCEDIMIENTO Jabón 5 ml 10 ml Considerar lavado de manos tanto de Toalla papel 50 cm 100 cm docentes como alumnos, según pacientes asignados 4.- Uso de infraestructura y equipamientos del SS o EAR en actividades propias del CF. Considera el usufructo de diversas instalaciones de los SS o EAR por parte de los CF que desarrollan sus actividades docentes dentro de los CFPT como por ejemplo residencias, auditorios, salas de estar, vestuarios, estacionamientos. 4.1 Los establecimientos asistenciales no consideran dentro de su estructura áreas específicas destinadas al desarrollo de la actividad docente, por lo que deben destinar a ellas espacios que pueden corresponder a asistenciales o administrativos del SS o EAR, por tanto es necesario valorar estos espacios. Valor Valor Anual Instalación M2 Gastos Comunes Mantenimiento Mensual ($) ($) Residencia o Sala de estar Auditorio Vestuario Baños Estacionamiento Otros espacios TOTAL 0 Los cálculos respecto de servicios básicos (Gastos Comunes) debe considerarse ponderado ya sea por el incremento del consumo o bien por la asignación de metros cuadrados, esto considera: Luz Agua Seguridad Otros 4
  • 5. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION GRUPO DE TRABAJO NGTA N°18 Junio, 2010 4.2 Mantenimiento de equipos: También es necesario considerar los mayores costos de mantenimiento que pueden derivar de la intervención de alumnos y docentes el los distintos equipos: Se deberá calcular una ponderación correspondiente al incremento del índice de falla de equipamiento crítico por manejo inexperto de los estudiantes. Deberá considerar el cobro integro frente a fallas provocadas directamente por el uso de estudiantes o académicos, según procedimientos establecidos en el convenio. La estimación es que en el caso de los equipos médicos un 10% corresponden a fallas provocadas por mal uso. 5.- Pago de indemnizaciones civiles que deba asumir el Servicio de Salud u Hospitales Autogestionados como consecuencia de perjuicios producidos a terceros por actividades del CF. Se considera un documento que permita generar cobertura frente al requerimiento de indemnizaciones civiles cubra un monto de $ 200.000.000. (Doscientos millones de pesos). Este documento debe ser renovado anualmente o por igual monto si es utilizado dentro de año calendario. La forma y su mecanismo debe ser parte integrante del Convenio, así como de los procedimientos administrativos y jurídicos correspondientes. CONSIDERACIONES FINALES Todos estos aspectos deberán ser integrados en los términos de referencia y por ende en el convenio que se suscriba. De la misma manera conformaran parte de la evaluación del convenio. Dada la estructura presupuestaria los ingresos de campos clínicos debieran ser incorporados a Otros Ingresos Corrientes: 111.08.99.999 5