Este documento presenta información sobre la normatividad fitosanitaria y la vigilancia de plagas reglamentadas en México. Explica los acuerdos y tratados multilaterales relacionados como la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y la Organización Mundial de Comercio. También describe cómo México ha armonizado sus normas nacionales con las normas internacionales y ha aplicado el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, incluyendo el análisis de riesgo de plagas, la certificación
1.1 acuerdo sobre aplicación medidas sanitarias y fitosanitarias la omc vf
1. Diplomado: Introducción a la Normatividad, Biología y
Epidemiología de Plagas Reglamentadas
Módulo 1. Normatividad Fitosanitaria y Vigilancia de Plagas
Reglamentadas
Subtema 1. Acuerdos y Tratados Multilaterales
1.1 Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial de Comercio (OMC)
Tutor: Biol. Ana Lilia Montealegre Lara
16 Diciembre 2012
www.senasica.gob.mx
2. Antecedentes
La participación de las instituciones federales de México en la sanidad vegetal se
remonta a 1900 con la fundación de la Comisión de Parasitología Agrícola, denominada
al día de hoy como Dirección General de Sanidad Vegetal, siendo esta la Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria que reconoce la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria.
En 1924 se expidió la Ley de Plagas y en 1925 su Reglamento, introduciendo el concepto
de control legal como elemento adicional al control de plagas, estableciendo el carácter
obligatorio y de interés público de las medidas para la prevención y combate de
organismos dañinos a la agricultura,. La Ley es reformulada en 1974 y su Reglamento en
1980.
Contexto internacional de cooperación
En mayo 1976, México firma el instrumento de adhesión la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF) y en octubre de ese mismo año surge la Organización
Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO) integrada por Canadá, Estados
Unidos y México, creada conforme al Artículo VIII de la CIPF. En 1995, al ser parte de
la Organización Mundial de Comercio adopta el Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitaria (AMSF). En 2000, una vez que el senado realiza la aprobación
correspondiente se publica en el DOF, la aceptación del nuevo texto revisado de la CIPF.
3. MEXICO en relación con la OMC y el Acuerdo
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSyF)
El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, aprobado
por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 13 de
julio de 1994, según Decreto publicado en el DOF el 4 de agosto
de 1994, del que México es signatario, establece que los miembros DOF
reconocerán, en particular, los conceptos de áreas libres y áreas de
escasa prevalencia de plagas o enfermedades.
En el Acuerdo se alienta a los gobiernos a que “armonicen” sus medidas
nacionales con las normas, directrices y recomendaciones internacionales
elaboradas por los gobiernos Miembros de la OMC y otras organizaciones
internacionales, o las basen en ellas.
4. Relación Acuerdo MSF vs CIPF
El Acuerdo MSF se ocupa de la protección fitosanitaria en los acuerdos comerciales
La CIPF a su vez contempla facilitar el comercio en los acuerdos de protección.
¿Qué contiene el Acuerdo de MSF?
Establece un marco normativo
desarrollado en 14 Artículos:
5. Estructura del Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias
Artículo 1. Disposiciones generales
Artículo 2. Derechos y obligaciones básicos
Artículo 3. Armonización
Artículo 4. Equivalencia
Artículo 5. Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección
sanitaria o fitosanitaria
Artículo 6. Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de
plagas y zonas de escasa prevalencia
Artículo 7. Trasparencia
Artículo 8. Procedimientos de control, inspección y aprobación
Artículo 9. Asistencia técnica
Artículo 10. Trato especial y diferenciado
Artículo 11. Consulta y solución de controversias
Artículo 12. Administración
Artículo 13. Aplicación
Artículo 14. Disposiciones finales
En la presentación se abordarán los señalados con:
6. Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal
Artículo 2. Derechos y obligaciones básicos
En México la aplicación o implementación de las medidas fitosanitarias corresponde a
la SAGARPA, a través del SENASICA, quien a su vez la delega a:
La Dirección General de Sanidad Vegetal, dependiente del Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación.
Se fundamentan en la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV), publicada en 1994 y
reformada en 2007/2011.
La LFSV es de observancia general en todo el territorio nacional
Tiene por objeto regular y promover y vigilar la observancia de las medidas fitosanitarias que
establece y las específicas que deriven de ésta; así como diagnosticar y prevenir la
diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que
representen un riesgo fitosanitario.
Las medidas fitosanitarias serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y
condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional.
Toma en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas, así
como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y
las de la zonas a la que se destinen los vegetales.
La LFSV es congruente con lo establecido en el artículo 2 del AMSF
7. Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal
Artículo 4. Armonización
México se caracteriza por mantener congruencia entre las Normas Internacionales de
Medidas Fitosanitarias y las normas nacionales, las medidas fitosanitarias adoptadas por
México están acordes al marco normativo internacional en la materia emitido por la CIPF, la
tabla siguiente muestra algunos ejemplos de la correspondencia entre ambos ámbitos:
Medida
Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias Norma Nacional
Fitosanitarias
Análisis de NIMF 02:2007 Marco para el análisis de riesgo de plagas Ley Federal de Sanidad
riesgo de plagas NIMF 08:1998 Determinación de la situación de una plaga en un área Vegetal
NIMF 11:2004 Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias
NIMF 16:2002 Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y
aplicación
NIMF 21:2004 Análisis de riesgo de plagas para plagas no
cuarentenarias reglamentadas
NIMF 32:2009 Categorización de productos según su riesgo de plagas
Certificación NIMF 07:2011 Sistema de certificación fitosanitaria Ley Federal de Sanidad
Fitosanitaria NIMF 12:2011 Certificados fitosanitarios Vegetal
Aéreas libres de NIMF 04:1995 Requisitos para el establecimiento de áreas libres de Ley Federal de Sanidad
plagas plagas Vegetal
NIMF 22:2005 Requisitos para el establecimiento de áreas de baja NOM-FITO-069-1995
prevalencia de plagas NOM-FITO-023-1995
8. Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal
Artículo 4. Equivalencia
Dentro de las reuniones bilaterales que se establecen con los diversos países con los que
México tiene relaciones comerciales con motivo de la importación o exportación de
productos vegetales, se han considerado fitosanitarias que se reflejan en planes de trabajo y
programas binacionales.
Casos de importación a México.
De Chile (manzana, pera, kiwi, uva) y Estados Unidos (manzana, pera, nectarina) de
puede importar la fruta, bajo enfoque de sistemas o con tratamiento fitosanitario, en
función del riesgo fitosanitario y/o manejo que le den al cultivo y al producto en origen.
Se acepta la aplicación en origen de tratamientos fitosanitarios diferentes a los
establecidos en los requisitos de importación de semillas. Sujetándose a evaluación
previa por parte de la Dirección General de Sanidad Vegetal para su incorporación.
9. Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal
Artículo 5. Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de
protección fitosanitaria
La importación de productos vegetales esta sujeta al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación de mercancías
reguladas en materia de sanidad vegetal, los cuales se han establecido en consistencia
con el nivel adecuado de protección fitosanitaria, que México ha definido
soberanamente.
Los productos vegetales que se pretendan importar por algún usuario y que no están
contemplados en dicho módulo, previa solicitud, se determinará la procedencia de un
Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) y en su caso se solicitará a la autoridad fitosanitaria
del país de origen, que, la petición formal para la elaboración del ARP correspondiente,
acompañada de la información de carácter científico, del cultivo y de las plagas
asociadas, así como de las condiciones agroecológicas, para su respectivo estudio y
análisis.
Derivado del ARP, se podrán determinar las medidas de mitigación de riesgo (requisitos)
para la importación del producto; o bien no autorizar su importación. Dicha información
se incorpora al modulo de requisitos fitosanitarios o en la página institucional,
respectivamente.
10. Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal
Artículo 6. Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las
zonas libres de plagas y zonas de escasa prevalencia
En 1988, 10 municipios del estado de Sonora, son reconocidos por el Departamento de
Agricultura de los estados Unidos (USDA), libres de moscas de la fruta, siendo la
primera Área Libre de Plagas (ALP) en el mundo. Este modelo sirvió para establecer la
norma regional NAPPO de ALP, la cual fue la base para la norma internacional sobre
este tema
Desde entonces y con la implementación de la campaña nacional contra moscas de la
fruta en 1992, se han obtenido el reconocimiento internacional de Estados Unidos,
Japón, Australia, Nueva Zelanda y la Unión Europea, para ciertas regiones de México,
con lo cual se puede exportar libremente fruta hospedara de dicha plaga sin la aplicación
medidas de mitigación de riesgo.
A partir de 1997, y como resultados de la erradicación de plagas cuarentenarias del
aguacate, demostrando su ausencia (zonas libre) en municipios del estado de Michoacán,
se inicia la exportación de este fruto hacia los Estados Unidos.
México por su parte ha reconocido al Departamento del Petén, Guatemala. como zonas
libres de mosca del mediterráneo.
11. Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal
Artículo 7. Transparencia
La notificación de las modificaciones, actualizaciones o creación de medidas
fitosanitarias a la Organización Mundial de Comerció, corresponde a la Dirección
General de Normas de la Secretaría de Economía.
Como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria la Dirección General de
Sanidad Vegetal, informa a la Secretaria del Comité de Medidas Fitosanitarias de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
Se ha notificado a la CIPF la lista de plagas reglamentadas que se han identificado están
sujetas a medidas fitosanitarias:
https://www.ippc.int/index.php?id=1110879&tx_legislation_pi1[showUid]=217254&frompage=101&type=legisla
tion&subtype=&L=0#item
México es un país que a mostrado la disciplina requerida para dar cumplimiento a este
principio.
12. Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal
Artículo 8. Procedimientos de control, inspección y aprobación
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, es la encargada de llevar a cabo las
actividades de inspección y cumplimiento de las medidas fitosanitarias, establecidas en el modulo
de requisitos fitosanitarios, para las importación de mercancías reguladas en los puntos de ingreso
(Puertos, Aeropuertos y Fronteras). Así también se encarga de verificar al interior del país el
cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias, de acuerdo a los diferentes estatus de plagas que se
tienen.
Para fines de exportación, personal oficial de la SAGARPA es quien lleva a cabo la certificación de
la condición fitosanitaria de los productos vegetales a exportar con base en los requisitos
fitosanitarios que establecen los países destino, esta actividad es apoyada por personal técnico
capacitado de Unidades de Verificación, que funcionan en cumplimiento a la Ley Federal de
Sanidad Vegetal y a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece el mecanismo
para que las autoridades federales deleguen a particulares el ejercicio de algunas de sus facultades.
En el caso de la movilización nacional de productos regulados, la certificación fitosanitaria de los
productos es llevada a cabo por el personal técnico capacitado de Unidades de Verificación (Ley
Federal de Sanidad Vegetal y Ley Federal sobre Metrología y Normalización).
En los últimos años se ha estado implementado la sistematización tanto para la consulta de
requisitos como para emisión del certificados fitosanitarios (Importación, movilización nacional).
13. Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal
Artículo 9. Asistencia técnica
Al amparo de los convenios o la pertenencia de organismos internacionales o regionales, México
a ofrecido asistencia técnica fitosanitaria, como los siguientes ejemplos:
La planta de moscas estériles es considerado un Centro Internacional de Capacitación en la
Técnica del Insecto Estéril, por la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA).
Asistencia técnica sobre control biológico del psílido asiático de los cítricos a países de Centro
America y Sudamérica.
Capacitación sobre la vigilancia epidemiológica de tuta absoluta, plagas cuarentenarias del
aguacate
Recientemente México encabeza un proyecto de asistencia técnica fitosanitaria para
implementar el "Asistencia Técnica para la gestión del Huanglongbing /HLB) en
Latinoamérica y el Caribe", para todos los países de Centroamérica, que forman parte de la
Organización Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), dicho programa es
auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO)
14. Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal
Artículo 11. Consulta y solución de diferencias
Formalmente México no ha hecho uso de los mecanismos establecidos en materia
fitosanitaria , sin embargo ante los diferendos que se presentan por la aplicación de medias
fitosanitarias en la importación o exportación de productos vegetales regulados, en las
reuniones bilaterales en las que se abordan, siempre ha sido una constante basarse en los
principios establecidos en el marco normativo internacional:
El Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF)
La Convención Internacional de Protección Fitosanitarias (CIPF)
Así como de las organizaciones regionales en materia fitosanitaria de las cuales forma parte:
Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO)
Organización Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA)
15. ¿Cuál es la utilidad del Acuerdo MSF?
Dado que las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden ser fácilmente utilizadas para la restricción del
comercio, el Acuerdo evita el uso de estas medidas con fines proteccionistas, estableciendo normas claras
con respecto a su aplicación.
¿A quiénes beneficia la aplicación del Acuerdo?
Se benefician los consumidores de todos los países.
Los países en desarrollo ya que proporciona una marco internacional para establecer acuerdos sanitarios
y fitosanitarios entre países, cualquiera que sea su potencia política y económica o su capacidad
tecnológica.
Los exportadores de productos agropecuarios de todos los países se benefician de la eliminación de
obstáculos injustificados al comercio de sus productos.
Los importadores de artículos alimenticios y otros productos agropecuarios también se benefician de
la reducción de las incertidumbres en cuanto a la aplicación de medidas en frontera
16. ¡Gracias!
Biol. Ana Lilia Montealegre Lara
Jefe del Dpto. de Organismos Internacionales de Protección Fitosanitaria
Dirección de Regulación Fitosanitaria
Director General de Sanidad Vegetal
Guillermo Pérez Valenzuela No. 127
Col. Del Carmen Del. Coyoacán
México D. F., C. P. 04100
Tel. Conm. +52 (55) 5090-3000 Ext. 51341
ana.montealegre@senasica.gob.mx