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Diplomado: Introducción a la Normatividad, Biología y
                  Epidemiología de Plagas Reglamentadas



   Módulo 1. Normatividad Fitosanitaria y Vigilancia de Plagas
                       Reglamentadas


         Subtema 1. Acuerdos y Tratados Multilaterales


 1.1 Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
        Mundial de Comercio (OMC)


                    Tutor: Biol. Ana Lilia Montealegre Lara


                                                              16 Diciembre 2012


         www.senasica.gob.mx
Antecedentes
  La participación de las instituciones federales de México en la sanidad vegetal se
   remonta a 1900 con la fundación de la Comisión de Parasitología Agrícola, denominada
   al día de hoy como Dirección General de Sanidad Vegetal, siendo esta la Organización
   Nacional de Protección Fitosanitaria que reconoce la Convención Internacional de
   Protección Fitosanitaria.
  En 1924 se expidió la Ley de Plagas y en 1925 su Reglamento, introduciendo el concepto
   de control legal como elemento adicional al control de plagas, estableciendo el carácter
   obligatorio y de interés público de las medidas para la prevención y combate de
   organismos dañinos a la agricultura,. La Ley es reformulada en 1974 y su Reglamento en
   1980.
 Contexto internacional de cooperación

  En mayo 1976, México firma el instrumento de adhesión la Convención Internacional de
   Protección Fitosanitaria (CIPF) y en octubre de ese mismo año surge la Organización
   Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO) integrada por Canadá, Estados
   Unidos y México, creada conforme al Artículo VIII de la CIPF. En 1995, al ser parte de
   la Organización Mundial de Comercio adopta el Acuerdo de Medidas Sanitarias y
   Fitosanitaria (AMSF). En 2000, una vez que el senado realiza la aprobación
   correspondiente se publica en el DOF, la aceptación del nuevo texto revisado de la CIPF.
MEXICO en relación con la OMC y el Acuerdo
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSyF)


   El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
   Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, aprobado
   por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 13 de
   julio de 1994, según Decreto publicado en el DOF el 4 de agosto
   de 1994, del que México es signatario, establece que los miembros          DOF
   reconocerán, en particular, los conceptos de áreas libres y áreas de
   escasa prevalencia de plagas o enfermedades.




   En el Acuerdo se alienta a los gobiernos a que “armonicen” sus medidas
   nacionales con las normas, directrices y recomendaciones internacionales
   elaboradas por los gobiernos Miembros de la OMC y otras organizaciones
   internacionales, o las basen en ellas.
Relación Acuerdo MSF vs CIPF




    El Acuerdo MSF se ocupa de la protección fitosanitaria en los acuerdos comerciales


      La CIPF a su vez contempla facilitar el comercio en los acuerdos de protección.




                                                       ¿Qué contiene el Acuerdo de MSF?
                                                       Establece un marco normativo
                                                       desarrollado en 14 Artículos:
Estructura del Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias
    Artículo 1. Disposiciones generales
    Artículo 2. Derechos y obligaciones básicos
    Artículo 3. Armonización
    Artículo 4. Equivalencia
    Artículo 5. Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección
    sanitaria o fitosanitaria
    Artículo 6. Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de
    plagas y zonas de escasa prevalencia
    Artículo 7. Trasparencia
    Artículo 8. Procedimientos de control, inspección y aprobación
    Artículo 9. Asistencia técnica
    Artículo 10. Trato especial y diferenciado
    Artículo 11. Consulta y solución de controversias
    Artículo 12. Administración
    Artículo 13. Aplicación
    Artículo 14. Disposiciones finales

       En la presentación se abordarán los señalados con:
Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal
         Artículo 2. Derechos y obligaciones básicos
 En México la aplicación o implementación de las medidas fitosanitarias corresponde a
 la SAGARPA, a través del SENASICA, quien a su vez la delega a:
       La Dirección General de Sanidad Vegetal, dependiente del Servicio Nacional de Sanidad,
        Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo
        Rural, Pesca y Alimentación.
       Se fundamentan en la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV), publicada en 1994 y
        reformada en 2007/2011.

 La LFSV es de observancia general en todo el territorio nacional
       Tiene por objeto regular y promover y vigilar la observancia de las medidas fitosanitarias que
        establece y las específicas que deriven de ésta; así como diagnosticar y prevenir la
        diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que
        representen un riesgo fitosanitario.
       Las medidas fitosanitarias serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y
        condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional.
       Toma en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas, así
        como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y
        las de la zonas a la que se destinen los vegetales.


        La LFSV es congruente con lo establecido en el artículo 2 del AMSF
Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal
            Artículo 4. Armonización
 México se caracteriza por mantener congruencia entre las Normas Internacionales de
 Medidas Fitosanitarias y las normas nacionales, las medidas fitosanitarias adoptadas por
 México están acordes al marco normativo internacional en la materia emitido por la CIPF, la
 tabla siguiente muestra algunos ejemplos de la correspondencia entre ambos ámbitos:

      Medida
                               Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias                Norma Nacional
   Fitosanitarias
  Análisis de        NIMF 02:2007 Marco para el análisis de riesgo de plagas                Ley Federal de Sanidad
  riesgo de plagas   NIMF 08:1998 Determinación de la situación de una plaga en un área     Vegetal
                     NIMF 11:2004 Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias
                     NIMF 16:2002 Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y
                     aplicación
                     NIMF 21:2004 Análisis de riesgo de plagas para plagas no
                     cuarentenarias reglamentadas
                     NIMF 32:2009 Categorización de productos según su riesgo de plagas
  Certificación      NIMF 07:2011 Sistema de certificación fitosanitaria                    Ley Federal de Sanidad
  Fitosanitaria      NIMF 12:2011 Certificados fitosanitarios                               Vegetal

  Aéreas libres de   NIMF 04:1995 Requisitos para el establecimiento de áreas libres de     Ley Federal de Sanidad
  plagas             plagas                                                                 Vegetal
                     NIMF 22:2005 Requisitos para el establecimiento de áreas de baja       NOM-FITO-069-1995
                     prevalencia de plagas                                                  NOM-FITO-023-1995
Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal

         Artículo 4. Equivalencia

  Dentro de las reuniones bilaterales que se establecen con los diversos países con los que
  México tiene relaciones comerciales con motivo de la importación o exportación de
  productos vegetales, se han considerado fitosanitarias que se reflejan en planes de trabajo y
  programas binacionales.

  Casos de importación a México.

   De Chile (manzana, pera, kiwi, uva) y Estados Unidos (manzana, pera, nectarina) de
    puede importar la fruta, bajo enfoque de sistemas o con tratamiento fitosanitario, en
    función del riesgo fitosanitario y/o manejo que le den al cultivo y al producto en origen.

   Se acepta la aplicación en origen de tratamientos fitosanitarios diferentes a los
    establecidos en los requisitos de importación de semillas. Sujetándose a evaluación
    previa por parte de la Dirección General de Sanidad Vegetal para su incorporación.
Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal
         Artículo 5. Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de
         protección fitosanitaria

   La importación de productos vegetales esta sujeta al cumplimiento de los requisitos
    establecidos en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación de mercancías
    reguladas en materia de sanidad vegetal, los cuales se han establecido en consistencia
    con el nivel adecuado de protección fitosanitaria, que México ha definido
    soberanamente.

   Los productos vegetales que se pretendan importar por algún usuario y que no están
    contemplados en dicho módulo, previa solicitud, se determinará la procedencia de un
    Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) y en su caso se solicitará a la autoridad fitosanitaria
    del país de origen, que, la petición formal para la elaboración del ARP correspondiente,
    acompañada de la información de carácter científico, del cultivo y de las plagas
    asociadas, así como de las condiciones agroecológicas, para su respectivo estudio y
    análisis.

   Derivado del ARP, se podrán determinar las medidas de mitigación de riesgo (requisitos)
    para la importación del producto; o bien no autorizar su importación. Dicha información
    se incorpora al modulo de requisitos fitosanitarios o en la página institucional,
    respectivamente.
Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal

         Artículo 6. Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las
         zonas libres de plagas y zonas de escasa prevalencia

   En 1988, 10 municipios del estado de Sonora, son reconocidos por el Departamento de
    Agricultura de los estados Unidos (USDA), libres de moscas de la fruta, siendo la
    primera Área Libre de Plagas (ALP) en el mundo. Este modelo sirvió para establecer la
    norma regional NAPPO de ALP, la cual fue la base para la norma internacional sobre
    este tema

   Desde entonces y con la implementación de la campaña nacional contra moscas de la
    fruta en 1992, se han obtenido el reconocimiento internacional de Estados Unidos,
    Japón, Australia, Nueva Zelanda y la Unión Europea, para ciertas regiones de México,
    con lo cual se puede exportar libremente fruta hospedara de dicha plaga sin la aplicación
    medidas de mitigación de riesgo.

   A partir de 1997, y como resultados de la erradicación de plagas cuarentenarias del
    aguacate, demostrando su ausencia (zonas libre) en municipios del estado de Michoacán,
    se inicia la exportación de este fruto hacia los Estados Unidos.

   México por su parte ha reconocido al Departamento del Petén, Guatemala. como zonas
    libres de mosca del mediterráneo.
Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal

         Artículo 7. Transparencia

   La notificación de las modificaciones, actualizaciones o creación de medidas
    fitosanitarias a la Organización Mundial de Comerció, corresponde a la Dirección
    General de Normas de la Secretaría de Economía.

   Como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria la Dirección General de
    Sanidad Vegetal, informa a la Secretaria del Comité de Medidas Fitosanitarias de la
    Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).

   Se ha notificado a la CIPF la lista de plagas reglamentadas que se han identificado están
    sujetas a medidas fitosanitarias:
    https://www.ippc.int/index.php?id=1110879&tx_legislation_pi1[showUid]=217254&frompage=101&type=legisla
    tion&subtype=&L=0#item

   México es un país que a mostrado la disciplina requerida para dar cumplimiento a este
    principio.
Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal
          Artículo 8. Procedimientos de control, inspección y aprobación

   La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, es la encargada de llevar a cabo las
    actividades de inspección y cumplimiento de las medidas fitosanitarias, establecidas en el modulo
    de requisitos fitosanitarios, para las importación de mercancías reguladas en los puntos de ingreso
    (Puertos, Aeropuertos y Fronteras). Así también se encarga de verificar al interior del país el
    cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias, de acuerdo a los diferentes estatus de plagas que se
    tienen.
   Para fines de exportación, personal oficial de la SAGARPA es quien lleva a cabo la certificación de
    la condición fitosanitaria de los productos vegetales a exportar con base en los requisitos
    fitosanitarios que establecen los países destino, esta actividad es apoyada por personal técnico
    capacitado de Unidades de Verificación, que funcionan en cumplimiento a la Ley Federal de
    Sanidad Vegetal y a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece el mecanismo
    para que las autoridades federales deleguen a particulares el ejercicio de algunas de sus facultades.
   En el caso de la movilización nacional de productos regulados, la certificación fitosanitaria de los
    productos es llevada a cabo por el personal técnico capacitado de Unidades de Verificación (Ley
    Federal de Sanidad Vegetal y Ley Federal sobre Metrología y Normalización).
   En los últimos años se ha estado implementado la sistematización tanto para la consulta de
    requisitos como para emisión del certificados fitosanitarios (Importación, movilización nacional).
Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal

          Artículo 9. Asistencia técnica
  Al amparo de los convenios o la pertenencia de organismos internacionales o regionales, México
  a ofrecido asistencia técnica fitosanitaria, como los siguientes ejemplos:

   La planta de moscas estériles es considerado un Centro Internacional de Capacitación en la
    Técnica del Insecto Estéril, por la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA).

   Asistencia técnica sobre control biológico del psílido asiático de los cítricos a países de Centro
    America y Sudamérica.

   Capacitación sobre la vigilancia epidemiológica de tuta absoluta, plagas cuarentenarias del
    aguacate

   Recientemente México encabeza un proyecto de asistencia técnica fitosanitaria para
    implementar el "Asistencia Técnica para la gestión del Huanglongbing /HLB) en
    Latinoamérica y el Caribe", para todos los países de Centroamérica, que forman parte de la
    Organización Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), dicho programa es
    auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
    (FAO)
Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal

        Artículo 11. Consulta y solución de diferencias

 Formalmente México no ha hecho uso de los mecanismos establecidos en materia
 fitosanitaria , sin embargo ante los diferendos que se presentan por la aplicación de medias
 fitosanitarias en la importación o exportación de productos vegetales regulados, en las
 reuniones bilaterales en las que se abordan, siempre ha sido una constante basarse en los
 principios establecidos en el marco normativo internacional:

  El Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF)
  La Convención Internacional de Protección Fitosanitarias (CIPF)

 Así como de las organizaciones regionales en materia fitosanitaria de las cuales forma parte:

  Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO)
  Organización Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA)
¿Cuál es la utilidad del Acuerdo MSF?


 Dado que las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden ser fácilmente utilizadas para la restricción del
 comercio, el Acuerdo evita el uso de estas medidas con fines proteccionistas, estableciendo normas claras
 con respecto a su aplicación.


 ¿A quiénes beneficia la aplicación del Acuerdo?

 Se benefician los consumidores de todos los países.

 Los países en desarrollo ya que proporciona una marco internacional para establecer acuerdos sanitarios
 y fitosanitarios entre países, cualquiera que sea su potencia política y económica o su capacidad
 tecnológica.

 Los exportadores de productos agropecuarios de todos los países se benefician de la eliminación de
 obstáculos injustificados al comercio de sus productos.

 Los importadores de artículos alimenticios y otros productos agropecuarios también se benefician de
 la reducción de las incertidumbres en cuanto a la aplicación de medidas en frontera
¡Gracias!
            Biol. Ana Lilia Montealegre Lara

Jefe del Dpto. de Organismos Internacionales de Protección Fitosanitaria
                  Dirección de Regulación Fitosanitaria
                  Director General de Sanidad Vegetal

                 Guillermo Pérez Valenzuela No. 127
                    Col. Del Carmen Del. Coyoacán
                       México D. F., C. P. 04100
              Tel. Conm. +52 (55) 5090-3000 Ext. 51341
                 ana.montealegre@senasica.gob.mx

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  • 1. Diplomado: Introducción a la Normatividad, Biología y Epidemiología de Plagas Reglamentadas Módulo 1. Normatividad Fitosanitaria y Vigilancia de Plagas Reglamentadas Subtema 1. Acuerdos y Tratados Multilaterales 1.1 Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) Tutor: Biol. Ana Lilia Montealegre Lara 16 Diciembre 2012 www.senasica.gob.mx
  • 2. Antecedentes  La participación de las instituciones federales de México en la sanidad vegetal se remonta a 1900 con la fundación de la Comisión de Parasitología Agrícola, denominada al día de hoy como Dirección General de Sanidad Vegetal, siendo esta la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria que reconoce la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.  En 1924 se expidió la Ley de Plagas y en 1925 su Reglamento, introduciendo el concepto de control legal como elemento adicional al control de plagas, estableciendo el carácter obligatorio y de interés público de las medidas para la prevención y combate de organismos dañinos a la agricultura,. La Ley es reformulada en 1974 y su Reglamento en 1980. Contexto internacional de cooperación  En mayo 1976, México firma el instrumento de adhesión la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y en octubre de ese mismo año surge la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO) integrada por Canadá, Estados Unidos y México, creada conforme al Artículo VIII de la CIPF. En 1995, al ser parte de la Organización Mundial de Comercio adopta el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitaria (AMSF). En 2000, una vez que el senado realiza la aprobación correspondiente se publica en el DOF, la aceptación del nuevo texto revisado de la CIPF.
  • 3. MEXICO en relación con la OMC y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSyF) El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 13 de julio de 1994, según Decreto publicado en el DOF el 4 de agosto de 1994, del que México es signatario, establece que los miembros DOF reconocerán, en particular, los conceptos de áreas libres y áreas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. En el Acuerdo se alienta a los gobiernos a que “armonicen” sus medidas nacionales con las normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas por los gobiernos Miembros de la OMC y otras organizaciones internacionales, o las basen en ellas.
  • 4. Relación Acuerdo MSF vs CIPF El Acuerdo MSF se ocupa de la protección fitosanitaria en los acuerdos comerciales La CIPF a su vez contempla facilitar el comercio en los acuerdos de protección. ¿Qué contiene el Acuerdo de MSF? Establece un marco normativo desarrollado en 14 Artículos:
  • 5. Estructura del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Artículo 1. Disposiciones generales Artículo 2. Derechos y obligaciones básicos Artículo 3. Armonización Artículo 4. Equivalencia Artículo 5. Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria Artículo 6. Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas y zonas de escasa prevalencia Artículo 7. Trasparencia Artículo 8. Procedimientos de control, inspección y aprobación Artículo 9. Asistencia técnica Artículo 10. Trato especial y diferenciado Artículo 11. Consulta y solución de controversias Artículo 12. Administración Artículo 13. Aplicación Artículo 14. Disposiciones finales En la presentación se abordarán los señalados con:
  • 6. Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal Artículo 2. Derechos y obligaciones básicos En México la aplicación o implementación de las medidas fitosanitarias corresponde a la SAGARPA, a través del SENASICA, quien a su vez la delega a:  La Dirección General de Sanidad Vegetal, dependiente del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.  Se fundamentan en la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV), publicada en 1994 y reformada en 2007/2011. La LFSV es de observancia general en todo el territorio nacional  Tiene por objeto regular y promover y vigilar la observancia de las medidas fitosanitarias que establece y las específicas que deriven de ésta; así como diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario.  Las medidas fitosanitarias serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional.  Toma en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas, así como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y las de la zonas a la que se destinen los vegetales. La LFSV es congruente con lo establecido en el artículo 2 del AMSF
  • 7. Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal Artículo 4. Armonización México se caracteriza por mantener congruencia entre las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias y las normas nacionales, las medidas fitosanitarias adoptadas por México están acordes al marco normativo internacional en la materia emitido por la CIPF, la tabla siguiente muestra algunos ejemplos de la correspondencia entre ambos ámbitos: Medida Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias Norma Nacional Fitosanitarias Análisis de NIMF 02:2007 Marco para el análisis de riesgo de plagas Ley Federal de Sanidad riesgo de plagas NIMF 08:1998 Determinación de la situación de una plaga en un área Vegetal NIMF 11:2004 Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias NIMF 16:2002 Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación NIMF 21:2004 Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas NIMF 32:2009 Categorización de productos según su riesgo de plagas Certificación NIMF 07:2011 Sistema de certificación fitosanitaria Ley Federal de Sanidad Fitosanitaria NIMF 12:2011 Certificados fitosanitarios Vegetal Aéreas libres de NIMF 04:1995 Requisitos para el establecimiento de áreas libres de Ley Federal de Sanidad plagas plagas Vegetal NIMF 22:2005 Requisitos para el establecimiento de áreas de baja NOM-FITO-069-1995 prevalencia de plagas NOM-FITO-023-1995
  • 8. Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal Artículo 4. Equivalencia Dentro de las reuniones bilaterales que se establecen con los diversos países con los que México tiene relaciones comerciales con motivo de la importación o exportación de productos vegetales, se han considerado fitosanitarias que se reflejan en planes de trabajo y programas binacionales. Casos de importación a México.  De Chile (manzana, pera, kiwi, uva) y Estados Unidos (manzana, pera, nectarina) de puede importar la fruta, bajo enfoque de sistemas o con tratamiento fitosanitario, en función del riesgo fitosanitario y/o manejo que le den al cultivo y al producto en origen.  Se acepta la aplicación en origen de tratamientos fitosanitarios diferentes a los establecidos en los requisitos de importación de semillas. Sujetándose a evaluación previa por parte de la Dirección General de Sanidad Vegetal para su incorporación.
  • 9. Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal Artículo 5. Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección fitosanitaria  La importación de productos vegetales esta sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas en materia de sanidad vegetal, los cuales se han establecido en consistencia con el nivel adecuado de protección fitosanitaria, que México ha definido soberanamente.  Los productos vegetales que se pretendan importar por algún usuario y que no están contemplados en dicho módulo, previa solicitud, se determinará la procedencia de un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) y en su caso se solicitará a la autoridad fitosanitaria del país de origen, que, la petición formal para la elaboración del ARP correspondiente, acompañada de la información de carácter científico, del cultivo y de las plagas asociadas, así como de las condiciones agroecológicas, para su respectivo estudio y análisis.  Derivado del ARP, se podrán determinar las medidas de mitigación de riesgo (requisitos) para la importación del producto; o bien no autorizar su importación. Dicha información se incorpora al modulo de requisitos fitosanitarios o en la página institucional, respectivamente.
  • 10. Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal Artículo 6. Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas y zonas de escasa prevalencia  En 1988, 10 municipios del estado de Sonora, son reconocidos por el Departamento de Agricultura de los estados Unidos (USDA), libres de moscas de la fruta, siendo la primera Área Libre de Plagas (ALP) en el mundo. Este modelo sirvió para establecer la norma regional NAPPO de ALP, la cual fue la base para la norma internacional sobre este tema  Desde entonces y con la implementación de la campaña nacional contra moscas de la fruta en 1992, se han obtenido el reconocimiento internacional de Estados Unidos, Japón, Australia, Nueva Zelanda y la Unión Europea, para ciertas regiones de México, con lo cual se puede exportar libremente fruta hospedara de dicha plaga sin la aplicación medidas de mitigación de riesgo.  A partir de 1997, y como resultados de la erradicación de plagas cuarentenarias del aguacate, demostrando su ausencia (zonas libre) en municipios del estado de Michoacán, se inicia la exportación de este fruto hacia los Estados Unidos.  México por su parte ha reconocido al Departamento del Petén, Guatemala. como zonas libres de mosca del mediterráneo.
  • 11. Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal Artículo 7. Transparencia  La notificación de las modificaciones, actualizaciones o creación de medidas fitosanitarias a la Organización Mundial de Comerció, corresponde a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.  Como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria la Dirección General de Sanidad Vegetal, informa a la Secretaria del Comité de Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).  Se ha notificado a la CIPF la lista de plagas reglamentadas que se han identificado están sujetas a medidas fitosanitarias: https://www.ippc.int/index.php?id=1110879&tx_legislation_pi1[showUid]=217254&frompage=101&type=legisla tion&subtype=&L=0#item  México es un país que a mostrado la disciplina requerida para dar cumplimiento a este principio.
  • 12. Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal Artículo 8. Procedimientos de control, inspección y aprobación  La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, es la encargada de llevar a cabo las actividades de inspección y cumplimiento de las medidas fitosanitarias, establecidas en el modulo de requisitos fitosanitarios, para las importación de mercancías reguladas en los puntos de ingreso (Puertos, Aeropuertos y Fronteras). Así también se encarga de verificar al interior del país el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias, de acuerdo a los diferentes estatus de plagas que se tienen.  Para fines de exportación, personal oficial de la SAGARPA es quien lleva a cabo la certificación de la condición fitosanitaria de los productos vegetales a exportar con base en los requisitos fitosanitarios que establecen los países destino, esta actividad es apoyada por personal técnico capacitado de Unidades de Verificación, que funcionan en cumplimiento a la Ley Federal de Sanidad Vegetal y a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece el mecanismo para que las autoridades federales deleguen a particulares el ejercicio de algunas de sus facultades.  En el caso de la movilización nacional de productos regulados, la certificación fitosanitaria de los productos es llevada a cabo por el personal técnico capacitado de Unidades de Verificación (Ley Federal de Sanidad Vegetal y Ley Federal sobre Metrología y Normalización).  En los últimos años se ha estado implementado la sistematización tanto para la consulta de requisitos como para emisión del certificados fitosanitarios (Importación, movilización nacional).
  • 13. Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal Artículo 9. Asistencia técnica Al amparo de los convenios o la pertenencia de organismos internacionales o regionales, México a ofrecido asistencia técnica fitosanitaria, como los siguientes ejemplos:  La planta de moscas estériles es considerado un Centro Internacional de Capacitación en la Técnica del Insecto Estéril, por la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA).  Asistencia técnica sobre control biológico del psílido asiático de los cítricos a países de Centro America y Sudamérica.  Capacitación sobre la vigilancia epidemiológica de tuta absoluta, plagas cuarentenarias del aguacate  Recientemente México encabeza un proyecto de asistencia técnica fitosanitaria para implementar el "Asistencia Técnica para la gestión del Huanglongbing /HLB) en Latinoamérica y el Caribe", para todos los países de Centroamérica, que forman parte de la Organización Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), dicho programa es auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)
  • 14. Aplicación de las MSF en México: Sanidad Vegetal Artículo 11. Consulta y solución de diferencias Formalmente México no ha hecho uso de los mecanismos establecidos en materia fitosanitaria , sin embargo ante los diferendos que se presentan por la aplicación de medias fitosanitarias en la importación o exportación de productos vegetales regulados, en las reuniones bilaterales en las que se abordan, siempre ha sido una constante basarse en los principios establecidos en el marco normativo internacional:  El Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF)  La Convención Internacional de Protección Fitosanitarias (CIPF) Así como de las organizaciones regionales en materia fitosanitaria de las cuales forma parte:  Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO)  Organización Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA)
  • 15. ¿Cuál es la utilidad del Acuerdo MSF? Dado que las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden ser fácilmente utilizadas para la restricción del comercio, el Acuerdo evita el uso de estas medidas con fines proteccionistas, estableciendo normas claras con respecto a su aplicación. ¿A quiénes beneficia la aplicación del Acuerdo? Se benefician los consumidores de todos los países. Los países en desarrollo ya que proporciona una marco internacional para establecer acuerdos sanitarios y fitosanitarios entre países, cualquiera que sea su potencia política y económica o su capacidad tecnológica. Los exportadores de productos agropecuarios de todos los países se benefician de la eliminación de obstáculos injustificados al comercio de sus productos. Los importadores de artículos alimenticios y otros productos agropecuarios también se benefician de la reducción de las incertidumbres en cuanto a la aplicación de medidas en frontera
  • 16. ¡Gracias! Biol. Ana Lilia Montealegre Lara Jefe del Dpto. de Organismos Internacionales de Protección Fitosanitaria Dirección de Regulación Fitosanitaria Director General de Sanidad Vegetal Guillermo Pérez Valenzuela No. 127 Col. Del Carmen Del. Coyoacán México D. F., C. P. 04100 Tel. Conm. +52 (55) 5090-3000 Ext. 51341 ana.montealegre@senasica.gob.mx