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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja
AREA SOCIO HUMANÍSTICA
TITULACIÓN DE DERECHO
TEMA: MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. LA
MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN
AUTOR: RUBÉN OLMEDO RODAS PACHECO
DIRECTOR: MAGISTER JOSÉ FRANCISCO PEREIRA ESTUPIÑÁN
CENTRO UNIVERSITARIO: QUITO
2015
LA BIBLIA. LUCAS 12:58
"Cuando vayas al magistrado con tu adversario,
procura en el camino arreglarte con él, no sea que te
arrastre al juez, y el juez te entregue al alguacil, y el
alguacil te meta en la cárcel"
El presente trabajo tiene como fin demostrar la conveniencia de
los medios alternativos de resolución de conflictos, de manera
concreta: la mediación y la conciliación, en la solución de
conflictos.
La razón es sencilla, se logran acuerdos que tienen el peso de
sentencia ejecutoriada en la gran mayoría de casos en una sola
sesión, lo que constituye un ahorro notable de tiempo y de
dinero para las partes involucradas en la solución de sus
diferencias o controversias; además de que conllevan un menor
costo emocional para las partes involucradas.
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
 La Constitución de la República reconoce los medios alternativos de solución
de conflictos, y se refiere a ellos en los artículos 97, 189, 190 y 326.
«Art. 190: Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos
alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán
con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda
transigir.
En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo
pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a
las condiciones establecidas en la ley.»
2. IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS INFRACONSTUCIONALES
REFERENTES A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS: LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
LEY DE
ARBITRAJE Y
MEDIACIÓN
LEY ORGÁNICO
DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO
CIVIL
CÓDIGO DEL
TRABAJO
CÓDIGO
ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL
LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA NACIONAL
DE CONTRATCIÓN
PÚBLICA
LEY ORGÁNICA DE
LA PROCURADURÍA
GENERAL DEL
ESTADO
CÓDIGO DE LA
NIÑEZ Y
ADOLECENCIA
LEY DE
COMERCIO
ELECTRÓNICO
CÓDIGO CIVIL
LEY DE
DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
LEY DE
MODERNIZACI
ÓN DEL
ESTADO
CÓDIGO ORGÁNICO
GENERAL DE PROCESOS
*ENTRARÁ EN VIGENCIA
EN MAYO 2016
3. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
 Caso: Benavides Cevallos vs. Ecuador. 19 de junio de 1988
 El caso se refiere al reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado por la detención,
tortura y muerte de Consuelo Benavides Cevallos por parte de miembros de la Infantería Naval
Ecuatoriana. - Los hechos del presente caso ocurrieron el 4 de diciembre de 1985, cuando la señorita
Consuelo Benavides Cevallos fue detenida por miembros de la Infantería Naval Ecuatoriana en
Quinindé, en la provincia de Esmeraldas. Dichos agentes alegaron que era necesario investigar las
presuntas actividades subversivas de Consuelo Benavides Cevallos ligadas al grupo guerrillero
«Alfaro Vive Carajo».
 El Estado ecuatoriano realizó un reconocimiento total de responsabilidad internacional, el cual fue
aceptado por la Corte IDH.
 La Corte tomó nota del reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Ecuador, y
declara, conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó los derechos
protegidos por los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Consuelo Benavides Cevallos.
4. PRIMER CASO DE CONCILIACIÓN CONOCIDO EN EL
SENO DE LA CIDH
 El jurista, catedrático ecuatoriano y ex Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos Dr. Hernán Salgado Pesantes, manifiesta:
“Al existir conformidad entre las partes y estar la solución amistosa ajustada al
propósito de la Convención, la Corte confirmó u homologó dicho arreglo,
reservándose la facultad de supervisar su cumplimiento. Esta resolución consta en
la sentencia dictada el 19 de junio de 1998. El Caso Benavides Cevallos contra el
Ecuador viene a ser en realidad el primer caso donde se da una solución amistosa en
el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que incluso, dadas las
especiales circunstancias, obligaron a la Corte a utilizar mecanismos de
procedimiento no realizados antes”. (SALGADO PESANTES HERNÁN, La Solución Amistosa
y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Punto cuarto. Pág. 100. Instituto de Investigaciones Jurídicas
UNAM. www.juridicas.unam.mx. Consultado 27-02-2015-15:12 h)
5. REGLAMENTOS
 Mediante resolución No. 209-2013 del Consejo de la Judicatura de fecha veinte y
siete de diciembre del año 2013 , expidió el Reglamento del Centro de Mediación
de la Función Judicial, publicándose el mismo en el Registro Oficial No. 165
(Segundo Suplemento), de fecha lunes 20 de enero del año 2014.
 Mediante éste reglamento se aprueba el instructivo para la inscripción de los
centros de mediación; centros de mediación con aval académico; directoras o
directores; y, mediadoras o mediadores habilitados en el centro, en el Consejo de
la Judicatura, previo su funcionamiento o ejercicio de funciones conforme lo
previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación.
 De acuerdo a dicho reglamento le corresponde al Pleno del Consejo de las
Judicatura autorizar o cancelar el registro de los centros de mediación.
6. ACTOS Y RESOLUCIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS
• Instructivo para la Derivación de Causas Judiciales a Centros de
Mediación de 10 de julio de 2007, con sus respectivas reformas. Publicado
en el Registro Oficial 139 de 01 de agosto de 2007
• Instructivo de Registro de Centros de Mediación. Resolución 208-2013
y Anexos, de 27 de diciembre de 2013, publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial 165 de 20 de enero de 2014.
• En sesión celebrada el 2 de febrero del 2015, el Consejo de la
Judicatura aprobó la Resolución 014-2015, en la que se estableció la fijación
de costos administrativos del servicio de mediación que presta el Centro
Nacional de Mediación de la Función Judicial.
7. ENTREVISTA REALIZADA AL ABOGADO FRANCISCO
BONILLA SORIA, DIRECTOR DE MEDIACIÓN A NIVEL
NACIONAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. ABRIL 9 DE 2015
 «(…)la población ahora tiene la posibilidad de acceder a los órganos de
justicia, como normalmente se lo ha hecho, con todos los adelantos, con
todas las mejoras que tiene el sistema ahora; pero por otro lado, también
tiene la opción de optar por la mediación. ¿Cuál es la gran diferencia? La
diferencia es que la mediación no necesita contar con un tercero que le
auspicie, no es obligatoria la presencia de un abogado, tampoco es
excluyente, en la justicia ordinaria sí; para iniciar un proceso judicial uno
necesita del auspicio de un profesional del derecho; y, otra gran diferencia es
que las partes por si solas pueden ejercer sus derechos, se elimina la
intermediación, de manera positiva, desde luego. Ese es un gran cambio,
entonces ¿qué estamos consiguiendo con esto?, estamos consiguiendo que la
propia ciudadanía se empodere de sus procesos de solución de conflictos(…)»
8. LA CONCILIACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL
«Artículo 663.- Conciliación.-La conciliación podrá presentarse hasta antes de la
conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos:
1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.
2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte.
3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos
unificados del trabajador en general.
Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente
administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la
inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte,
delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar.»
9. LA CONCILIACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
GENERAL DE PROCESOS
«Artículo 233.- Oportunidad. Las partes podrán conciliar en
cualquier estado del proceso. Si con ocasión del
cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las
partes, también podrán conciliar.
La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad
de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad,
imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad»
*El Código Orgánico General de Procesos entrará en vigencia en mayo del año 2016.
10. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EN EL CÓDIGO
ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
«Artículo 234.- Procedimiento. La conciliación se realizará en audiencia
ante la o el juzgador conforme a las siguientes reglas:
1. Si la conciliación se realiza en audiencia preliminar o de juicio, el juez
la aprobará en sentencia y declarará terminado el juicio.
2. Si la conciliación se presenta con ocasión del cumplimiento de la
sentencia, la o el juzgador de la ejecución señalará día y hora para la
realización de la audiencia en la que resolverá la aprobación del acuerdo.
3. Si la conciliación recae sobre parte del proceso, este continuará con
respecto a los puntos no comprendidos o de las personas no afectadas
por el acuerdo.»
11. SIGNIFICADO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN EL
SISTEMA JURÍDICO ECUATORIANO (I)
 Se utiliza el término conciliación, para referirse al acuerdo logrado entre las partes procesales con ayuda del
Juez, dentro de un proceso iniciado ante los jueces y tribunales de la Función Judicial.
 El término mediación, se lo utiliza para referirse al acuerdo l0grado entre las partes (acuerdo total o parcial),
antes de iniciarse un proceso judicial. Constituye un acuerdo extrajudicial, cuya resolución tiene las
características de sentencia ejecutoriada. Interviene un tercero imparcial denominado mediador que actúa
como facilitador entre las partes, para que sean ellas las que encuentren sus propias soluciones.
 “Desde un punto de vista técnico procesal, la conciliación es un modo anormal de terminación de un proceso,
que se encuentra regulada en todos los códigos procesales. En el Ecuador, el método, concebido para lograr un
acuerdo con la intervención del juez que satisfaga a las partes y que ponga fin a un proceso, puede ser ubicado
en el Código de Procedimiento Civil, que admite dos formas conciliatorias: la Junta y la Audiencia de
Conciliación. La audiencia para los juicios verbal sumarios y la Junta para todos los demás juicios.” (SALCEDO,
VERDUGA ERNESTO, El Arbitraje la justicia alternativa, Distrilib, 2da. edición, Guayaquil-Ecuador, 2007, pg. 15),
SIGNIFICADO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN EL
SISTEMA JURÍDICO ECUATORIANO (II)
 «(…)la mediación es un método alternativo de solución de conflictos regulado
no por el Código de Procedimiento Civil sino por la Ley de Arbitraje y
Mediación. Por tanto, la conciliación resulta ser una figura jurídica distinta y
diferenciada de la mediación, la cual tiene su asidero jurídico en lo dispuesto
en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación, por la cual se la define
como “...un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes,
asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo
voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y
definitivo, que ponga fin al conflicto.» JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA. Resolución No. 105-2013. Recurso de Casación No. 318-2010
12. PROPUESTAS PARA EL DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN
Y CONCILIACIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO ECUATORIANO
 En las últimas décadas se ha notado en la sociedad ecuatoriana una inconformidad en la
administración de justicia, esta situación ha restado credibilidad y respetabilidad a la
Función Judicial, teniéndose la percepción casi generalizada de una administración de
justica lenta, burocratizada y en muchos casos corrupta.
 Desde el la instauración de la Constitución del año 1998, en el Ecuador, ya se consagraba
el principio de resolución de conflictos mediante medios alternativos; actualmente ese
principio también se encuentra consagrado en la actual Constitución vigente desde el
año 2008, además se cuenta con la Ley de Arbitraje y Mediación. El Código Orgánico de
la Función Judicial prevé la mediación, negociación, conciliación y arbitraje como
formas alternativas de resolución de conflictos, el Código de Procedimiento Civil prevé
la conciliación una vez iniciada la litis con el fin de lograr un avenimiento entre las
partes que de por concluido el juicio, así mismo el Código del Trabajo considera la
conciliación como mecanismo obligatorio de resolución de conflictos colectivos
laborales. En la Ley de Contratación Pública se dispone la mediación y arbitraje como
formas de solución de controversias.
13. ARGUMENTO PRINCIPAL
 Los medios alternativos de resolución de conflictos se presentan en
nuestro país como algo novedoso y muchas veces vagamente relacionado
con la noción de justicia.
 En nuestro país lamentablemente no se ha podido instaurar una cultura
de solución de conflictos a través de los denominados medios alternativos
de resolución de conflictos, es decir, los ciudadanos continúan
presentando demandas y querellas en los diferentes Juzgados y Tribunales
de la Función Judicial, para resolver sus controversias, con el fin de
alcanzar sus pretensiones y que se hagan valer sus derechos e intereses, en
pocas palabras “lograr justicia.”
14. ARGUMENTO DERIVADO 1
 Existe desconocimiento en la mayoría de los ciudadanos de
la existencia de éstos métodos de solución de conflictos (que
tienen un costo bajo, e incluso pueden ser gratuitos –
dependiendo de la materia-; y, que no requieren la
contratación de abogados); y de los mismos profesionales
del derecho, que prefieren litigar ante un juzgado o Tribunal
de Justicia, con el fin de obtener mejores honorarios
profesionales por la prestación de sus servicios.
15. ARGUMENTO DERIVADO 2
 Debemos considerar como primer obstáculo para el pleno desarrollo en la
implementación de los medios alternativos de resolución de conflictos la
poca confianza que tienen los ciudadanos en que se logren acuerdos
valederos y definitivos en la solución de sus conflictos, así mismo
debemos hacer notar la poca difusión y por ende el desconocimiento que
tienen la gran mayoría de las personas respecto a la negociación,
mediación, conciliación y arbitraje.
 Falta pues, una verdadera campaña de difusión por parte del Consejo de la
Judicatura, de la Corte Nacional y Provinciales de Justicia que permitan
dar a conocer las bondades de la mediación y la conciliación en la
resolución de controversias.
16. ARGUMENTO DERIVADO 3
 Los profesionales del derecho (abogados y doctores en Jurisprudencia), de
nuestro país carecen en su gran mayoría de una formación académica sobre
medios alternativos de resolución de conflictos, que les permita conocer, valorar,
optar y aprovechar este tipo de procedimientos que resultan más sencillos,
rápidos y económicos para la resolución de controversias.
 Lamentablemente ni siquiera consta en el pensum académico de muchas de
nuestras universidades, materias que hagan conocer a los futuros profesionales
del derecho los métodos alternativos de resolución de conflictos. La poca, escaza
o casi siempre nula capacitación y preparación de nuestros abogados en
materias de resolución alternativas de conflictos, hace que en la inmensa
mayoría de casos se opte por presentar las demandas y querellas directamente
ante los jueces y tribunales de la Función Judicial, contribuyendo con ello a
abarrotar de más causas a los ya saturados juzgados del país.
17. CUADROS ESTADÍSTICOS
*LOS DATOS QUE CONSTAN EN LOS 4 CUADROS ESTADÍSTICOS, FUERON PROPORCIONADOS POR EL ABG. FRANCISCO BONILLA ,
DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, EN LA ENTREVISTA REALIZADA EL DÍA 9 DE ABRIL DE 2015.
AÑO 2005
4%
AÑO 2014
45%
AÑO 2015*
51%
CENTROS DE MEDIACIÓN A NIVEL NACIONAL
INCREMENTO DE CENTROS DE MEDIACIÓN A NIVEL NACIONAL
5
58
65
ANTES DEL AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015 *HASTA ABRIL
 PORCENTAJE DE CASOS EN LOS QUE SE LOGRAN
ACUERDOS EN UNA SOLA AUDIENCIA EN LOS CENTROS
DE MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
86%
14%
ACUERDOS NO ACUERDOS
 PORCENTAJE DE ACUERDOS LOGRADOS EN LOS CENTROS DE
MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN EL AÑO 2014
ACUERDOS
83%
NO
ACUERDOS
17%
18. DATOS
*LOS DATOS QUE CONSTAN FUERON PROPORCIONADOS POR EL ABG. FRANCISCO BONILLA , DIRECTOR
NACIONAL DE MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, EN LA ENTREVISTA REALIZADA EL DÍA 9 DE ABRIL DE 2015.
CASOS ATENDIDOS EN
LOS CENTROS DE
MEDIACIÓN AÑO 2014:
35449
PROMEDIO ANUAL DE
CASOS INGRESADOS
HASTA AÑO 2013: 2893
PORCENTAJE DE
INCREMENTO ANUAL
DEL AÑO 2013 AL AÑO
2014: 1225,34%
EXISTEN 65 CENTROS
DE MEDIACIÓN A NIVEL
NACIONAL EN LAS 24
PROVINCIAS
EXISTEN 98
MEDIADORES A NIVEL
NACIONAL
Se derivaron de la Función
Judicial a Centros de
Mediación durante agosto
2013 hasta febrero 2015:
13154 casos
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
 El presente resumen del Trabajo Final de Titulación, de la Escuela de Abogacía, de la
Universidad Técnica Particular de Loja, ha sido realizado íntegramente por Rubén
Olmedo Rodas Pacheco, portador de la cédula de ciudadanía número 0800683674.
 Para la realización del trabajo investigativo se contó con el valioso aporte y dirección del
señor Magister José Francisco Pereira Estupiñán.
 Manifiesto la originalidad de la conceptualización del trabajo, interpretación de datos,
cuadros estadísticos y elaboración de los argumentos.
 Las aportaciones intelectuales de otros autores se han referenciado en el texto de dicho
trabajo.
 En la ciudad de Quito, a los 29 días del mes de mayo del año 2015.
BIBLIOGRAFÍA
1. CONSTITUCIÓN, LEYES Y REGLAMENTOS de la República del Ecuador referentes a medios alternativos de
resolución de conflictos.
2. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. Resolución No. 105-2013. Recurso de Casación No. 318-
2010
3. SALCEDO Verduga Ernesto. EL ARBITRAJE LA JUSTICIA ALTERNATIVA, Distrilib, 2da. edición, Guayaquil-Ecuador,
2007.
4. SALGADO Pesantes Hernán, La Solución Amistosa y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM. Disponible en: www.juridicas.unam.mx.
5. SENTENCIA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Consuelo Benavides Cevallos. 19 de junio
de 1998. Pág. 14. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2170.
6. REVISTA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA 00, Noviembre de 2013, pág. 12. Disponible en:
http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/publicaciones/revistajusticia00.pdf.
7. VINYAMATA Eduard, CONFLICTOLOGÍA CURSO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, Editorial Ariel, Barcelona,
España, 1ª edición de esta presentación (5ª): febrero de 2014.
8. Entrevista al Abogado Francisco Bonilla, Director Nacional de Mediación de la Función Judicial. Quito, abril 9 de 2015.
9. Link en Slideshare: http://www.slideshare.net/RubenRodas/trabajo-final-de-titulacin-rubn-rodas-pacheco-utpl-
junio-2015-49012017
FIN

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Trabajo final de titulación. Rubèn Rodas Pacheco. UTPL, junio 2015

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja AREA SOCIO HUMANÍSTICA TITULACIÓN DE DERECHO
  • 2. TEMA: MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN AUTOR: RUBÉN OLMEDO RODAS PACHECO DIRECTOR: MAGISTER JOSÉ FRANCISCO PEREIRA ESTUPIÑÁN CENTRO UNIVERSITARIO: QUITO 2015
  • 3. LA BIBLIA. LUCAS 12:58 "Cuando vayas al magistrado con tu adversario, procura en el camino arreglarte con él, no sea que te arrastre al juez, y el juez te entregue al alguacil, y el alguacil te meta en la cárcel"
  • 4. El presente trabajo tiene como fin demostrar la conveniencia de los medios alternativos de resolución de conflictos, de manera concreta: la mediación y la conciliación, en la solución de conflictos. La razón es sencilla, se logran acuerdos que tienen el peso de sentencia ejecutoriada en la gran mayoría de casos en una sola sesión, lo que constituye un ahorro notable de tiempo y de dinero para las partes involucradas en la solución de sus diferencias o controversias; además de que conllevan un menor costo emocional para las partes involucradas.
  • 5. 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES  La Constitución de la República reconoce los medios alternativos de solución de conflictos, y se refiere a ellos en los artículos 97, 189, 190 y 326. «Art. 190: Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.»
  • 6. 2. IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS INFRACONSTUCIONALES REFERENTES A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN LEY ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CÓDIGO DEL TRABAJO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATCIÓN PÚBLICA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO CÓDIGO CIVIL LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR LEY DE MODERNIZACI ÓN DEL ESTADO CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS *ENTRARÁ EN VIGENCIA EN MAYO 2016
  • 7. 3. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  Caso: Benavides Cevallos vs. Ecuador. 19 de junio de 1988  El caso se refiere al reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado por la detención, tortura y muerte de Consuelo Benavides Cevallos por parte de miembros de la Infantería Naval Ecuatoriana. - Los hechos del presente caso ocurrieron el 4 de diciembre de 1985, cuando la señorita Consuelo Benavides Cevallos fue detenida por miembros de la Infantería Naval Ecuatoriana en Quinindé, en la provincia de Esmeraldas. Dichos agentes alegaron que era necesario investigar las presuntas actividades subversivas de Consuelo Benavides Cevallos ligadas al grupo guerrillero «Alfaro Vive Carajo».  El Estado ecuatoriano realizó un reconocimiento total de responsabilidad internacional, el cual fue aceptado por la Corte IDH.  La Corte tomó nota del reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Ecuador, y declara, conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó los derechos protegidos por los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Consuelo Benavides Cevallos.
  • 8. 4. PRIMER CASO DE CONCILIACIÓN CONOCIDO EN EL SENO DE LA CIDH  El jurista, catedrático ecuatoriano y ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Dr. Hernán Salgado Pesantes, manifiesta: “Al existir conformidad entre las partes y estar la solución amistosa ajustada al propósito de la Convención, la Corte confirmó u homologó dicho arreglo, reservándose la facultad de supervisar su cumplimiento. Esta resolución consta en la sentencia dictada el 19 de junio de 1998. El Caso Benavides Cevallos contra el Ecuador viene a ser en realidad el primer caso donde se da una solución amistosa en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que incluso, dadas las especiales circunstancias, obligaron a la Corte a utilizar mecanismos de procedimiento no realizados antes”. (SALGADO PESANTES HERNÁN, La Solución Amistosa y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Punto cuarto. Pág. 100. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. www.juridicas.unam.mx. Consultado 27-02-2015-15:12 h)
  • 9. 5. REGLAMENTOS  Mediante resolución No. 209-2013 del Consejo de la Judicatura de fecha veinte y siete de diciembre del año 2013 , expidió el Reglamento del Centro de Mediación de la Función Judicial, publicándose el mismo en el Registro Oficial No. 165 (Segundo Suplemento), de fecha lunes 20 de enero del año 2014.  Mediante éste reglamento se aprueba el instructivo para la inscripción de los centros de mediación; centros de mediación con aval académico; directoras o directores; y, mediadoras o mediadores habilitados en el centro, en el Consejo de la Judicatura, previo su funcionamiento o ejercicio de funciones conforme lo previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación.  De acuerdo a dicho reglamento le corresponde al Pleno del Consejo de las Judicatura autorizar o cancelar el registro de los centros de mediación.
  • 10. 6. ACTOS Y RESOLUCIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS • Instructivo para la Derivación de Causas Judiciales a Centros de Mediación de 10 de julio de 2007, con sus respectivas reformas. Publicado en el Registro Oficial 139 de 01 de agosto de 2007 • Instructivo de Registro de Centros de Mediación. Resolución 208-2013 y Anexos, de 27 de diciembre de 2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 165 de 20 de enero de 2014. • En sesión celebrada el 2 de febrero del 2015, el Consejo de la Judicatura aprobó la Resolución 014-2015, en la que se estableció la fijación de costos administrativos del servicio de mediación que presta el Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial.
  • 11. 7. ENTREVISTA REALIZADA AL ABOGADO FRANCISCO BONILLA SORIA, DIRECTOR DE MEDIACIÓN A NIVEL NACIONAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. ABRIL 9 DE 2015  «(…)la población ahora tiene la posibilidad de acceder a los órganos de justicia, como normalmente se lo ha hecho, con todos los adelantos, con todas las mejoras que tiene el sistema ahora; pero por otro lado, también tiene la opción de optar por la mediación. ¿Cuál es la gran diferencia? La diferencia es que la mediación no necesita contar con un tercero que le auspicie, no es obligatoria la presencia de un abogado, tampoco es excluyente, en la justicia ordinaria sí; para iniciar un proceso judicial uno necesita del auspicio de un profesional del derecho; y, otra gran diferencia es que las partes por si solas pueden ejercer sus derechos, se elimina la intermediación, de manera positiva, desde luego. Ese es un gran cambio, entonces ¿qué estamos consiguiendo con esto?, estamos consiguiendo que la propia ciudadanía se empodere de sus procesos de solución de conflictos(…)»
  • 12. 8. LA CONCILIACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL «Artículo 663.- Conciliación.-La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos: 1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años. 2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte. 3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.»
  • 13. 9. LA CONCILIACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS «Artículo 233.- Oportunidad. Las partes podrán conciliar en cualquier estado del proceso. Si con ocasión del cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las partes, también podrán conciliar. La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad» *El Código Orgánico General de Procesos entrará en vigencia en mayo del año 2016.
  • 14. 10. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS «Artículo 234.- Procedimiento. La conciliación se realizará en audiencia ante la o el juzgador conforme a las siguientes reglas: 1. Si la conciliación se realiza en audiencia preliminar o de juicio, el juez la aprobará en sentencia y declarará terminado el juicio. 2. Si la conciliación se presenta con ocasión del cumplimiento de la sentencia, la o el juzgador de la ejecución señalará día y hora para la realización de la audiencia en la que resolverá la aprobación del acuerdo. 3. Si la conciliación recae sobre parte del proceso, este continuará con respecto a los puntos no comprendidos o de las personas no afectadas por el acuerdo.»
  • 15. 11. SIGNIFICADO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO ECUATORIANO (I)  Se utiliza el término conciliación, para referirse al acuerdo logrado entre las partes procesales con ayuda del Juez, dentro de un proceso iniciado ante los jueces y tribunales de la Función Judicial.  El término mediación, se lo utiliza para referirse al acuerdo l0grado entre las partes (acuerdo total o parcial), antes de iniciarse un proceso judicial. Constituye un acuerdo extrajudicial, cuya resolución tiene las características de sentencia ejecutoriada. Interviene un tercero imparcial denominado mediador que actúa como facilitador entre las partes, para que sean ellas las que encuentren sus propias soluciones.  “Desde un punto de vista técnico procesal, la conciliación es un modo anormal de terminación de un proceso, que se encuentra regulada en todos los códigos procesales. En el Ecuador, el método, concebido para lograr un acuerdo con la intervención del juez que satisfaga a las partes y que ponga fin a un proceso, puede ser ubicado en el Código de Procedimiento Civil, que admite dos formas conciliatorias: la Junta y la Audiencia de Conciliación. La audiencia para los juicios verbal sumarios y la Junta para todos los demás juicios.” (SALCEDO, VERDUGA ERNESTO, El Arbitraje la justicia alternativa, Distrilib, 2da. edición, Guayaquil-Ecuador, 2007, pg. 15),
  • 16. SIGNIFICADO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO ECUATORIANO (II)  «(…)la mediación es un método alternativo de solución de conflictos regulado no por el Código de Procedimiento Civil sino por la Ley de Arbitraje y Mediación. Por tanto, la conciliación resulta ser una figura jurídica distinta y diferenciada de la mediación, la cual tiene su asidero jurídico en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación, por la cual se la define como “...un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.» JURISPRUDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. Resolución No. 105-2013. Recurso de Casación No. 318-2010
  • 17. 12. PROPUESTAS PARA EL DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO ECUATORIANO  En las últimas décadas se ha notado en la sociedad ecuatoriana una inconformidad en la administración de justicia, esta situación ha restado credibilidad y respetabilidad a la Función Judicial, teniéndose la percepción casi generalizada de una administración de justica lenta, burocratizada y en muchos casos corrupta.  Desde el la instauración de la Constitución del año 1998, en el Ecuador, ya se consagraba el principio de resolución de conflictos mediante medios alternativos; actualmente ese principio también se encuentra consagrado en la actual Constitución vigente desde el año 2008, además se cuenta con la Ley de Arbitraje y Mediación. El Código Orgánico de la Función Judicial prevé la mediación, negociación, conciliación y arbitraje como formas alternativas de resolución de conflictos, el Código de Procedimiento Civil prevé la conciliación una vez iniciada la litis con el fin de lograr un avenimiento entre las partes que de por concluido el juicio, así mismo el Código del Trabajo considera la conciliación como mecanismo obligatorio de resolución de conflictos colectivos laborales. En la Ley de Contratación Pública se dispone la mediación y arbitraje como formas de solución de controversias.
  • 18. 13. ARGUMENTO PRINCIPAL  Los medios alternativos de resolución de conflictos se presentan en nuestro país como algo novedoso y muchas veces vagamente relacionado con la noción de justicia.  En nuestro país lamentablemente no se ha podido instaurar una cultura de solución de conflictos a través de los denominados medios alternativos de resolución de conflictos, es decir, los ciudadanos continúan presentando demandas y querellas en los diferentes Juzgados y Tribunales de la Función Judicial, para resolver sus controversias, con el fin de alcanzar sus pretensiones y que se hagan valer sus derechos e intereses, en pocas palabras “lograr justicia.”
  • 19. 14. ARGUMENTO DERIVADO 1  Existe desconocimiento en la mayoría de los ciudadanos de la existencia de éstos métodos de solución de conflictos (que tienen un costo bajo, e incluso pueden ser gratuitos – dependiendo de la materia-; y, que no requieren la contratación de abogados); y de los mismos profesionales del derecho, que prefieren litigar ante un juzgado o Tribunal de Justicia, con el fin de obtener mejores honorarios profesionales por la prestación de sus servicios.
  • 20. 15. ARGUMENTO DERIVADO 2  Debemos considerar como primer obstáculo para el pleno desarrollo en la implementación de los medios alternativos de resolución de conflictos la poca confianza que tienen los ciudadanos en que se logren acuerdos valederos y definitivos en la solución de sus conflictos, así mismo debemos hacer notar la poca difusión y por ende el desconocimiento que tienen la gran mayoría de las personas respecto a la negociación, mediación, conciliación y arbitraje.  Falta pues, una verdadera campaña de difusión por parte del Consejo de la Judicatura, de la Corte Nacional y Provinciales de Justicia que permitan dar a conocer las bondades de la mediación y la conciliación en la resolución de controversias.
  • 21. 16. ARGUMENTO DERIVADO 3  Los profesionales del derecho (abogados y doctores en Jurisprudencia), de nuestro país carecen en su gran mayoría de una formación académica sobre medios alternativos de resolución de conflictos, que les permita conocer, valorar, optar y aprovechar este tipo de procedimientos que resultan más sencillos, rápidos y económicos para la resolución de controversias.  Lamentablemente ni siquiera consta en el pensum académico de muchas de nuestras universidades, materias que hagan conocer a los futuros profesionales del derecho los métodos alternativos de resolución de conflictos. La poca, escaza o casi siempre nula capacitación y preparación de nuestros abogados en materias de resolución alternativas de conflictos, hace que en la inmensa mayoría de casos se opte por presentar las demandas y querellas directamente ante los jueces y tribunales de la Función Judicial, contribuyendo con ello a abarrotar de más causas a los ya saturados juzgados del país.
  • 22. 17. CUADROS ESTADÍSTICOS *LOS DATOS QUE CONSTAN EN LOS 4 CUADROS ESTADÍSTICOS, FUERON PROPORCIONADOS POR EL ABG. FRANCISCO BONILLA , DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, EN LA ENTREVISTA REALIZADA EL DÍA 9 DE ABRIL DE 2015. AÑO 2005 4% AÑO 2014 45% AÑO 2015* 51% CENTROS DE MEDIACIÓN A NIVEL NACIONAL
  • 23. INCREMENTO DE CENTROS DE MEDIACIÓN A NIVEL NACIONAL 5 58 65 ANTES DEL AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015 *HASTA ABRIL
  • 24.  PORCENTAJE DE CASOS EN LOS QUE SE LOGRAN ACUERDOS EN UNA SOLA AUDIENCIA EN LOS CENTROS DE MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 86% 14% ACUERDOS NO ACUERDOS
  • 25.  PORCENTAJE DE ACUERDOS LOGRADOS EN LOS CENTROS DE MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN EL AÑO 2014 ACUERDOS 83% NO ACUERDOS 17%
  • 26. 18. DATOS *LOS DATOS QUE CONSTAN FUERON PROPORCIONADOS POR EL ABG. FRANCISCO BONILLA , DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, EN LA ENTREVISTA REALIZADA EL DÍA 9 DE ABRIL DE 2015. CASOS ATENDIDOS EN LOS CENTROS DE MEDIACIÓN AÑO 2014: 35449 PROMEDIO ANUAL DE CASOS INGRESADOS HASTA AÑO 2013: 2893 PORCENTAJE DE INCREMENTO ANUAL DEL AÑO 2013 AL AÑO 2014: 1225,34% EXISTEN 65 CENTROS DE MEDIACIÓN A NIVEL NACIONAL EN LAS 24 PROVINCIAS EXISTEN 98 MEDIADORES A NIVEL NACIONAL Se derivaron de la Función Judicial a Centros de Mediación durante agosto 2013 hasta febrero 2015: 13154 casos
  • 27. DECLARACIÓN DE AUTORÍA  El presente resumen del Trabajo Final de Titulación, de la Escuela de Abogacía, de la Universidad Técnica Particular de Loja, ha sido realizado íntegramente por Rubén Olmedo Rodas Pacheco, portador de la cédula de ciudadanía número 0800683674.  Para la realización del trabajo investigativo se contó con el valioso aporte y dirección del señor Magister José Francisco Pereira Estupiñán.  Manifiesto la originalidad de la conceptualización del trabajo, interpretación de datos, cuadros estadísticos y elaboración de los argumentos.  Las aportaciones intelectuales de otros autores se han referenciado en el texto de dicho trabajo.  En la ciudad de Quito, a los 29 días del mes de mayo del año 2015.
  • 28. BIBLIOGRAFÍA 1. CONSTITUCIÓN, LEYES Y REGLAMENTOS de la República del Ecuador referentes a medios alternativos de resolución de conflictos. 2. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. Resolución No. 105-2013. Recurso de Casación No. 318- 2010 3. SALCEDO Verduga Ernesto. EL ARBITRAJE LA JUSTICIA ALTERNATIVA, Distrilib, 2da. edición, Guayaquil-Ecuador, 2007. 4. SALGADO Pesantes Hernán, La Solución Amistosa y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Disponible en: www.juridicas.unam.mx. 5. SENTENCIA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Consuelo Benavides Cevallos. 19 de junio de 1998. Pág. 14. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2170. 6. REVISTA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA 00, Noviembre de 2013, pág. 12. Disponible en: http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/publicaciones/revistajusticia00.pdf. 7. VINYAMATA Eduard, CONFLICTOLOGÍA CURSO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, Editorial Ariel, Barcelona, España, 1ª edición de esta presentación (5ª): febrero de 2014. 8. Entrevista al Abogado Francisco Bonilla, Director Nacional de Mediación de la Función Judicial. Quito, abril 9 de 2015. 9. Link en Slideshare: http://www.slideshare.net/RubenRodas/trabajo-final-de-titulacin-rubn-rodas-pacheco-utpl- junio-2015-49012017
  • 29. FIN