Este documento resume tres aspectos fundamentales del Estado colombiano:
1) Colombia tiene una superficie de 1.141.748 km2 y está dividida en 32 departamentos y 1.102 municipios.
2) La población de Colombia es de aproximadamente 44,5 millones de personas, de las cuales el 51,2% son mujeres y el 48,8% son hombres.
3) El español es la lengua oficial de Colombia, pero también existen 64 lenguas indígenas y el inglés y criollo se hablan en San Andrés y Providencia.
1. Los derechos humanos en Colombia
Examen periódico universal
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
ministerio de relaciones exteriores de colombia
vicepresidencia de la república
pro grama presidencial de derechos humanos y dih
2008
3. Contenido
9 Glosario de siglas
13 Introducción
17 Aspectos fundamentales del Estado colombiano
17 Territorio
17 Población
18 Cultura y religión
19 Contexto histórico
20 Institucionalidad en derechos humanos
23 Lineamientos generales de la política gubernamental
en materia de derechos humanos
27 Lucha contra la violencia y mantenimiento del orden público
27 Reducción de la violencia en el país
28 Acciones implementadas para la desmovilización
de grupos armados ilegales
29 Lucha contra los nuevos grupos armados ilegales
30 Homicidios en personas protegidas
35 Desaparición forzada
39 Tortura
41 Detenciones arbitrarias
44 Minas antipersonal
49 Acceso a la justicia y lucha contra la impunidad
49 Acceso a la justicia
52 Lucha contra la impunidad
54 Procesos en el marco de la ley de justicia y paz
7
4. 59 Derechos económicos, sociales y culturales
60 Pobreza
62 Educación
65 Salud
68 Alimentación
70 Trabajo
71 Vivienda adecuada
75 Poblaciones vulnerables
75 Niños y niñas
80 Mujeres
85 Población de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas
86 Personas con discapacidad
88 Personas en situación de desplazamiento
94 Minorías étnicas: indígenas, afrocolombianos, negros,
palenqueros, raizales y rom
99 Defensores de derechos humanos, sindicalistas y periodistas
105 Personas privadas de la libertad
107 Migrantes
111 Medio ambiente y desarrollo sostenible
115 Gobierno en Línea
117 Compromisos voluntarios asumidos por el Estado con ocasión del
Examen periódico universal
123 Conclusiones
125 Bibliografía
8
5. Glosario de siglas
Acnur Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados
acción social Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional
Asfaddes Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos
Aicma Acción integral contra Minas antipersonal
Cpem Consejería presidencial para la equidad de la mujer
Cic Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la
Promoción y Protección de los Derechos Humanos
Cicr Comité Internacional de la Cruz Roja
Cut Central Unitaria de Trabajadores
Ctc Confederación de Trabajadores de Colombia
Cgt Confederación General del Trabajo
Cti Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía
Cbpd Comisión de búsqueda de personas desaparecidas
Cnrr Comisión nacional de reparación y reconciliación
Cibeles Sistema de vigilancia epidemiológica de lesiones de causa externa
Cinamap Autoridad nacional de Minas antipersonal
cidh Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Cisa Central de Inversiones
Dnp Departamento Nacional de Planeación
Das Departamento Administrativo de Seguridad
Dane Departamento Administrativo Nacional de Estadística
des Derechos económicos, sociales y culturales
Dih Derecho Internacional Humanitario
Epu Examen Periódico Universal
Eln Ejército de Liberación Nacional
Farc Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
Icbf Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Inci Instituto Nacional para ciegos
Insor Instituto Nacional para Sordos
Inpec Instituto Nacional Penitenciario
Jpm Justicia Penal Militar
9
6. Los derechos humanos en Colombia
Lgbt Lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas
Mbu Mecanismo de búsqueda urgente
Map Minas antipersonal
Muse M uniciones sin explotar
Merpd Misión para el diseño de una estrategia de reducción de la pobreza y la
desigualdad
Nbi N ecesidades básicas insatisfechas
Nna N iños, niñas y adolescentes
Oacnudh Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Onu Organización de las Naciones Unidas
Oea O rganización de Estados Americanos
Odm Objetivos de Desarrollo del Milenio
Ong O rganización no gubernamental
Oit O rganización Internacional del Trabajo
Oag Observatorio de Asuntos de Género
Proceder Programa de seguimiento y evaluación de políticas públicas en derechos humanos
Planedh Plan nacional de educación para el ejercicio de los derechos humanos
Paipsd P oblación en situación de desplazamiento
Pnad Plan nacional de atención a las personas con discapacidad
Pci Programa contra cultivos ilícitos
Pnde Plan nacional decenal de educación
Puc Portal Único de Contratación
Resa Programa red de seguridad alimentaria
Sidh Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Sirdec Sistema de información red de desaparecidos y cadáveres
Spoa Sistema penal oral acusatorio
Sinab Sistemas de información nacional de educación básica
Snies Sistema nacional de información de educación superior
Sina Sistema Nacional Ambiental
Sena Servicio Nacional de Aprendizaje
Sisben Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales
Vis V ivienda de interés social
Uvr Unidad de valor real
10
7. Los derechos humanos en Colombia
Examen periódico universal
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
9. Introducción
Colombia apoyó la creación del Examen Periódico Universal (Epu)
convencida de su utilidad para evaluar con objetividad la práctica de los Es-
tados, fomentar la cooperación y promover mejores prácticas para garan-
tizar los derechos humanos. El país asumió voluntariamente este ejercicio
para propiciar un análisis profundo de su situación, su mejor comprensión y
una cooperación transparente de los demás Estados.
Colombia es un país abierto al escrutinio internacional y comprometido
con los órganos de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Dere-
chos Humanos (Sidh). Cuenta con una Oficina de la Alta Comisionada de
Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) desde 1997, cuyo
acuerdo ha sido prorrogado hasta octubre de 2010; hay 23 oficinas entre agen-
cias, fondos y programas de Naciones Unidas y una delegación del Comité
Internacional de la Cruz Roja (Cicr). De igual forma, existe una invitación
abierta a los órganos y procedimientos especiales de derechos humanos de
Naciones Unidas y del Sidh, y se conformó un grupo de 39 embajadas que
revisa periódicamente la situación de derechos humanos de manera conjunta
con el Gobierno y la sociedad civil. Desde el año 2002 han visitado al país 10
mecanismos de evaluación de la Organización de las Naciones Unidas (Onu),
y 4 del Sidh.1
1. Por la Onu, han visitado al país en los últimos siete años, la relatora especial sobre
el derecho a la educación; el relator especial sobre las formas contemporáneas de
racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; el relator
13
10. Los derechos humanos en Colombia
Además, el Estado se encuentra al día en presentación de informes y
s
igue atento las recomendaciones de los distintos órganos. En relación con
las formuladas por la Oacnudh, se ha implementado un espacio de diálogo
abierto en el que participan representantes de la sociedad civil y de las 39
embajadas mencionadas.
Es evidente que persisten retos para lograr la plena garantía de los de-
rechos humanos que exigen mayores esfuerzos y eficacia del Estado, pero
también lo es que ha habido importantes avances en la materia, posibles por
el trabajo decidido y coordinado de todas las instituciones que, en coopera-
ción con la población civil, han aplicado una política de la cual cabe destacar
los siguientes elementos:
• Compromiso de las autoridades públicas con la garantía y el respeto a
los derechos humanos
• Política de seguridad democrática aplicada con transparencia y
para garantizar el ejercicio de derechos y libertades para todos los
habitantes sin distinción, en todo el territorio nacional
• Fortalecimiento de la justicia y combate a la impunidad: cero
tolerancia con las violaciones de los derechos humanos
• Garantías para el funcionamiento sin presiones de todas las
instituciones
• Estrategias de prevención a las violaciones de los derechos humanos:
especial sobre las situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de los indígenas, el relator especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de
expresión; el Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias; el
representante especial del Secretario General sobre los derechos humanos de los
desplazados internos; el relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute
del más alto nivel posible de salud física y mental; la relatora especial para la niñez y el
conflicto armado y, por último, visitó el país en el segundo semestre de 2008 el Grupo
de trabajo para el tema de detenciones arbitrarias y el representante del Secretario
General de las Naciones Unidas para los derechos humanos de los desplazados
internos. Por la Oea han visitado el país el relator especial sobre libertad de expresión,
el relator especial sobre derechos de la mujer, el relator especial sobre derechos de las
personas privadas de la libertad, y el relator especial para población afrodescendiente.
14
11. Examen periódico universal
sistema de alertas tempranas y programas de protección, entre otros
• Políticas de protección y garantía de los derechos a las poblaciones
más vulnerables
• Impulso a una cultura de derechos humanos
• Relaciones de cooperación con la comunidad internacional
• Combate por igual a todos los grupos armados ilegales
• Incorporación de la perspectiva de derechos humanos en la
elaboración de planes de desarrollo a todos los niveles
• Incremento significativo de las partidas presupuestales para atención a
víctimas, protección y acciones en derechos humanos
• Procesos de desmovilización con obligación de responder por los
derechos de las víctimas
• Interlocución permanente con todos los sectores sociales.
De conformidad con la Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Huma-
nos, el informe del Estado no podía exceder las veinte páginas, por lo que
para Colombia solo fue posible consignar en él los temas que de acuerdo
con el proceso de consulta presentaban las mayores dificultades. Estos son:
lucha contra la violencia; lucha contra la impunidad y acceso a la justicia;
discriminación y poblaciones vulnerables, y derechos económicos, sociales
y culturales.
De manera que el propósito de este documento es ampliar la infor-
mación con el registro de las gestiones y acciones más importantes que se
considera ha llevado a cabo el Estado colombiano en los temas relacionados
con los derechos humanos, y reproducir los compromisos voluntarios que
asumió con ocasión del Epu.
15
12.
13. Aspectos fundamentales
del Estado colombiano
Colombia, situada al noroeste de América del Sur, está bañada por
dos océanos: el Atlántico por el norte y el Pacífico por el sur. Comparte fron-
teras con Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela.
Territorio
Colombia es un país con distintas condiciones geográficas, étnicas y
culturales. Tiene una superficie de 1.141.748 km2 y está dividido en entidades
territoriales: departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas. El
municipio es la entidad fundamental de la división política administrativa
del Estado. En la actualidad existen 32 departamentos y 1.102 municipios.
Población
Los resultados del más reciente censo general (Dane, 2005) muestran
que en el país viven de manera permanente cerca de 44,5 millones de per-
sonas, lo cual significa que es el tercer país más poblado de Latinoamérica,
después de Brasil y México, y el vigésimo octavo en el mundo. Del total de la
población, 51,2% son mujeres y 48,8% hombres, y el 75% se ubica en las zonas
urbanas, mientras el 25% habita en las rurales.
17
14. Los derechos humanos en Colombia
Cultura y religión
En Colombia predomina la población mestiza. Sin embargo, según el
más reciente censo, el 10,5% de la población residente se auto reconoce como
raizal, palenquero, negro, mulato, afrocolombiano o afrodescendiente; el
3,4% como indígena, y alrededor del 0,1% como población rom2 .
El español es reconocido como lengua nacional, si bien tiene marcadas
características dialectales y regionales. Además, el país dispone de una gran
riqueza lingüística en sus comunidades indígenas; se han identificado 64 len-
guas pertenecientes a 22 familias indígenas, que constituyen idiomas oficiales
dentro de los territorios en los cuales son practicados. Las comunidades rai-
zales de San Andrés y Providencia pertenecen a la cultura afroangloantillana
y utilizan el inglés como lengua estándar y el criollo sanandresano como
lengua doméstica. En el Caribe continental colombiano, en la población de
San Basilio de Palenque, se habla la otra lengua criolla afrocolombiana, el
palenquero. Los grupos rom o gitanos hablan su propio idioma, el romaní.
Las lenguas y dialectos son también oficiales en sus territorios.
En la Constitución política de 1991 está consagrada la libertad de cultos,
de manera que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión
y a difundirla en forma individual o colectiva. De acuerdo con el registro
público de entidades religiosas, en la actualidad existen en Colombia cerca
de mil organizaciones de esa naturaleza; no obstante, el culto predominante
es el cristianismo y la confesión mayoritaria, el catolicismo.
tabla 1
Pertenencia étnica de los colombianos
Indígena 3,4
Rom 0
Raizal, palenquero, negro, mulato, afrocolombiano o afrodescendiente 10,5
Fuente: DANE, Resultados del censo 2005.
2. Se estima que el número de gitanos con ciudadanía
colombiana está entre 5.500 y 8.000.
18
15. Examen periódico universal
Contexto histórico
Colombia vivió varias confrontaciones armadas durante el siglo XIX en
su proceso de conformación como Estado. Desde poco antes de la segunda
mitad del siglo xx se presentó una de amplias proporciones, conocida como
La Violencia, que culminó con un pacto entre los dos partidos políticos que
la protagonizaron.
Como consecuencia de las dificultades del Estado para controlar el
territorio, los efectos de la Guerra Fría y las limitaciones de la democracia,
surgió una nueva confrontación armada de grupos guerrilleros contra
el Estado. La degradación por parte de estos grupos y la debilidad estatal
propiciaron el surgimiento de grupos de justicia privada. El narcotráfico
facilitó los recursos para que estos grupos se fortalecieran de manera
significativa hasta contar con cerca de cincuenta mil miembros en el pasado
reciente.
Desde 1984 se han intentado innumerables procesos de negociación
y se han realizado importantes reformas para perfeccionar la democracia.
Como consecuencia de ello, siete grupos guerrilleros, tres grupos de milicias
urbanas y 36 bloques de paramilitares se han desmovilizado. A octubre de
2008 de manera individual lo han hecho 17.450 personas, entre ellas 3.700
menores de edad. En 1991 se desarrolló la Asamblea Nacional Constituyente
con la participación de cuatro de esos grupos desmovilizados y diversos
sectores antes excluidos de la vida política colombiana. La Constitución que
de allí surgió renovó las instituciones, fortaleció la democracia participativa
y consagró una amplia carta de derechos y mecanismos para su protección.
Algunos grupos han desechado las posibilidades de paz ofrecidas y han
incrementado sus ataques contra la población y las instituciones democráticas
colombianas. Por ejemplo, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
(Farc), con las cuales el último intento de negociación se hizo en una zona
despejada de 42.000 km2 durante tres años, y con el acompañamiento de
diez países y de las Naciones Unidas.
En consecuencia, la situación de derechos humanos en el país debe
abordarse desde la perspectiva de un prisma de amplio espectro, en el cual
confluyen una Constitución de creación pluralista y espíritu garantista de los
derechos humanos, y una política de fortalecimiento de la institucionalidad
19
16. Los derechos humanos en Colombia
del Estado en el territorio abierta a salidas negociadas si hay voluntad de los
grupos armados ilegales.
Institucionalidad en derechos humanos
El siguiente es el marco institucional encargado de la protección y
promoción de los derechos humanos:
En la Rama Ejecutiva, el Programa Presidencial de Derechos Hu-
manos y Derecho Internacional Humanitario (Dih), y las direcciones
de Derechos Humanos en los ministerios de Interior y Justicia, Defensa,
Relaciones Exteriores, y Protección Social. Además, existen entidades gu-
bernamentales especializadas que promueven los derechos específicos de
poblaciones en situación de vulnerabilidad como las mujeres, los niños, los
discapacitados, los adultos mayores, las minorías étnicas, los desplazados
y los desmovilizados.3
En la Rama Legislativa, el Congreso bicameral, además de promulgar
leyes, ejerce control político sobre las acciones del Gobierno y cuenta con
Comisiones de Derechos Humanos. Existen además bancadas de grupos
étnicos y de mujeres.
La Rama Judicial imparte justicia, controla la constitucionalidad de los
actos de los demás poderes y protege los derechos de los ciudadanos.
Como órgano de control, al Ministerio Público le corresponde la guarda
y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la
3. Se trata de las siguientes entidades del orden nacional: la Consejería Presidencial para
la Equidad de la Mujer (Cpem), la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom
del Ministerio del Interior, la Dirección para Asuntos para Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, la Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, a cargo, entre otros
temas, de atender a la población en situación de desplazamiento, la Alta Consejería
para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas,
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), que vela por los derechos de
los niños, las familias y los adultos mayores; el Instituto Nacional para ciegos (Inci)
y el Instituto Nacional para Sordos (Insor). (Ver anexo 3 Listado de Instituciones
nacionales de derechos humanos).
20
17. Examen periódico universal
vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Comprende la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo4
y, en el nivel territorial, al menos una personería en cada municipio.
Debe mencionarse aquí la valiosa contribución de las organizaciones
de la sociedad civil al objetivo de la vigencia de los derechos humanos en
Colombia, así como su participación en muchos espacios de trabajo con
entidades del Estado que han enriquecido el contenido de las políticas
públicas en la materia.
4. En diciembre de 2007, el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones
Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Cic) ratificó el
reconocimiento de la Defensoría del Pueblo de Colombia, en la categoría o estatus “A”.
Este reconocimiento significa que la Defensoría cumple a cabalidad con los Principios
de París.
21
18.
19. Lineamientos generales de la política
gubernamental en materia de derechos humanos
La política gubernamental en derechos humanos se enmarca
principalmente en los planes de desarrollo, en la política de seguridad demo-
crática, en la estrategia de descentralización en materia de política pública
en derechos humanos, en el proceso de construcción del Plan nacional de
acción en derechos humanos y, de manera más particular, en la política de
derechos humanos y Dih del Ministerio de Defensa.
El Plan nacional de desarrollo Hacia un Estado comunitario 2002-2006
estableció como principal objetivo del Estado la recuperación de la seguri-
dad, para que se posibilitara el afianzamiento de su legitimidad en el territo-
rio y el fortalecimiento del Estado de Derecho.
El Plan nacional de desarrollo Estado comunitario. Desarrollo para to-
dos 2006-2010 tiene tres grandes objetivos: a) afianzar los logros de la política
de defensa y seguridad democrática, b) consolidar la confianza inversionista
y un crecimiento económico elevado y sostenido con equidad social, que
genere competitividad y empleo, y distribuya sus beneficios a todos los co-
lombianos y c) cumplir con un ambicioso programa de metas sociales que
permitan reducir la pobreza, promover la equidad y ampliar los programas
del Estado de modo que lleguen a la mayoría de colombianos, sobre todo a
quienes más lo necesitan.
En desarrollo de ambos planes de desarrollo, desde el segundo semestre
de 2003 la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa adoptaron
23
20. Los derechos humanos en Colombia
la política de defensa y seguridad democrática. El objetivo general de esta po-
lítica es el de reforzar y garantizar el Estado de Derecho en todo el territorio,
mediante el fortalecimiento de la autoridad democrática, del libre ejercicio
de la autoridad de las instituciones, del imperio de la ley y de la participación
activa de los ciudadanos en los asuntos de interés común. Se cimienta en la
protección de los derechos fundamentales, en la protección de los valores, la
pluralidad y las instituciones democráticas, y en la solidaridad y la coopera-
ción de toda la ciudadanía en defensa de los valores democráticos.
Por su parte, la estrategia de descentralización en materia de política
pública en derechos humanos se traduce en una acción regional para evitar
las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Dih, mediante
procesos de planeación en los que participan de forma activa las autoridades
departamentales, municipales y nacionales; la Fuerza Pública, la sociedad
civil y las comunidades. Tales procesos se adaptan a las diferentes regiones
de acuerdo con su cotidianidad, particularidades humanitarias, recursos y
las condiciones de violencia que comporten5.
En cumplimiento de los compromisos adquiridos con la aprobación de
la Declaración y el Plan de acción de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, celebrada en Viena en 1993, se inició en Colombia el proceso de
elaboración de un Plan nacional de acción de derechos humanos y Dih, que
tiene como propósito lograr la plena vigencia de los derechos humanos y de
la normativa humanitaria.
El Estado como un todo ha estado comprometido con el proceso de
5. De acuerdo con el Documento Conpes 3172 del 15 de julio de 2002 “Líneas de acción
para fortalecer la política del Estado en materia de derechos humanos y Dih”, la
política del Estado colombiano en materia de derechos humanos y Dih centra la
atención en las siguientes áreas prioritarias: prevención de violaciones de derechos
humanos e infracciones al dih; seguridad de los defensores de derechos humanos;
atención a la población desplazada por la violencia; medidas particulares de impulso
al Dih; impulso a la administración de justicia; cumplimiento de compromisos del
Gobierno nacional frente a organismos o agencias internacionales; lucha contra los
grupos armados al margen de la ley; Plan nacional de acción en derechos humanos y
Dih, y fortalecimiento institucional.
24
21. Examen periódico universal
construcción del plan, y desde hace dos años 27 instituciones gubernamenta-
les, en conjunto con los organismos de control e investigación, trabajan en tal
sentido. Ya se dispone de un documento propuesta que está concertándose
con amplios sectores de la sociedad civil representativos en el campo de los
derechos humanos tanto en el ámbito nacional como en el territorial, y con
voceros de dieciséis sectores considerados vulnerables. Ello ha ocurrido en
el seno de la denominada Instancia de coordinación, instalada para el efecto
el 26 de septiembre de 2006. En ella se han logrado acuerdos en relación con
los ejes temáticos básicos previstos para el contenido del plan, y los criterios,
principios y ruta metodológica para la concertación. A pesar de que se han
presentado obstáculos en el diálogo, el Gobierno mantiene abiertas las puer-
tas y la disposición para trabajar de manera conjunta.
Como ha sido concebido, el plan tiene un carácter estatal, con un enfo-
que de género y perspectiva étnica que parte de una noción de integralidad
de los derechos humanos y de la dependencia recíproca entre los derechos
civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, a la luz de las prio-
ridades que el país considere necesario establecer en un contexto de concer-
tación interinstitucional y con la sociedad civil6.
Es importante mencionar que a principios de 2008, el Ministerio de
Defensa adoptó su política integral de derechos humanos y Dih, la cual
6. Los objetivos del Plan nacional de acción de derechos humanos son:
Proveer una guía para la actuación coordinada del Estado y su articulación con las
organizaciones de la sociedad civil, en materia de derechos humanos y Dih
Promover la cooperación en el diseño y ejecución de programas y acciones entre
las entidades de gobierno y del Estado, organizaciones no gubernamentales y
sociales, grupos profesionales, y otros sectores de la sociedad civil
Impulsar la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos y dih
Hacer énfasis en el papel que deben desempeñar los derechos humanos en el
desarrollo nacional y en el rumbo de sus instituciones con miras a fortalecer el
Estado Social de Derecho. La estructura temática del plan es la siguiente:
Primer eje temático: énfasis en la promoción de una cultura en derechos humanos
Segundo eje temático: énfasis en la garantía de los derechos a la vida, la libertad y la
integridad personales
25
22. Los derechos humanos en Colombia
d
efine los objetivos y establece los programas que en materia de derechos
humanos y Dih deben conocer y desarrollar las Fuerzas Militares y, en los
casos pertinentes, la Policía Nacional. Se trata de la hoja de ruta que enmarca
el comportamiento de la Fuerza Pública en el desarrollo de sus operaciones.
Cumple con tres propósitos: articular el sistema de enseñanza de derechos
humanos y Dih, adecuar los métodos de instrucción en derechos humanos
y Dih a las necesidades de la Fuerza Pública en el contexto actual, e integrar
todas las capacidades de que dispone la Fuerza Pública para asegurar el cum-
plimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos y Dih.
Para cumplir el compromiso de defensa y respeto de los derechos hu-
manos y Dih, en el año 2008 se creó el cargo de asesor jurídico operacional,7
cuya función es propender porque el desarrollo de las operaciones respete
el marco constitucional y legal vigente. De la misma manera, la Jefatura de
Educación y Doctrina del Ejército Nacional incorporó de manera transversal
en los manuales operacionales y listas de chequeo, las normas de derechos
humanos y Dih. Además, a cada unidad militar (división, brigada, batallón),
se le asignó el 6 de noviembre de 2008 un oficial para que reciba las quejas
sobre violaciones de los derechos humanos en guarniciones militares o de
efectivos de la Fuerza Pública. Se hará un control de gestión semanal por
teleconferencia que será transmitida en directo por televisión, para que el
oficial rinda cuentas sobre las quejas recibidas. Se solicitará acompañamien-
to a la Onu para que supervise este procedimiento.8
Tercer eje temático: énfasis en la lucha contra la discriminación y la promoción del
reconocimiento de la identidad
Cuarto eje temático: énfasis en la promoción del enfoque de derechos en las políticas
públicas en materia de educación, salud, vivienda y trabajo
Quinto eje temático: énfasis en la administración de justicia y lucha contra la
impunidad.
7. Primero en la Fuerza Aérea Colombiana y luego en todas las Fuerzas Militares.
8. Esta directriz fue impartida por el Presidente de la República durante la ceremonia de
los 89 años de la Fuerza Aérea Colombiana el 6 de noviembre de 2008.
26
23. Lucha contra la violencia y
mantenimiento del orden público
a partir de los lineamientos generales mencionados en los párrafos
precedentes, el Estado colombiano ha desarrollado medidas específicas para
los distintos temas de derechos humanos.
En el presente aparte se revisan las concernientes a la lucha contra la
violencia y el mantenimiento del orden público. En particular, los índices
de violencia, las acciones implementadas para la desmovilización de gru-
pos armados ilegales, para contrarrestar las acciones de los nuevos grupos
armados ilegales, para la prevención y sanción de los homicidios en perso-
na protegida, de las desapariciones forzadas, de los actos de tortura, de las
detenciones arbitrarias, y por último, para hacer frente al problema de las
Minas antipersonal.
Reducción de la violencia en el país
En el año 2002 se perpetraron 28.837 homicidios, a una tasa anual de
66 por cada 100.000 habitantes. En 2007 se presentaron 17.198 (45,2% me-
nos) a una tasa de 36,2. Los homicidios colectivos disminuyeron de manera
aún más pronunciada: de 115 casos con 680 víctimas en 2002, se pasó en
2007 a 26 casos (77,4% menos) con 128 víctimas (81,2% menos). Durante el
primer semestre de 2008, el número de víctimas en homicidios colectivos
27
24. Los derechos humanos en Colombia
d
isminuyó 9,8% respecto al mismo período del año pasado. Los atentados
terroristas disminuyeron 76,5% al pasar de 1.645 a 387 entre 2002 y 2007. En
el primer semestre de 2008 los atentados terroristas bajaron 6% en relación
con igual lapso de 2007. El secuestro extorsivo, perpetrado esencialmente
por las Farc y el Ejército de Liberación Nacional (Eln), disminuyó 87% en-
tre 2002 y 2007, de 1.708 secuestros a 226. En general, la reducción de estos
indicadores ha sido progresiva y constante (Dnp 2007, 2008).
Acciones implementadas para la desmovilización
de grupos armados ilegales
El Estado mantiene abiertas las puertas al diálogo y la negociación para
lograr la definitiva desmovilización de los grupos armados ilegales. Así lo ha
demostrado presentando propuestas que la faciliten y teniendo gestos uni-
laterales, como la liberación de dirigentes y miembros de las organizaciones
guerrilleras detenidos, o acudiendo a los buenos oficios de miembros de la
sociedad, de actores internacionales y de la Iglesia católica. Así, se ha logrado
la desmovilización colectiva de 31.671 personas.
Existe además una tendencia creciente de desmovilizaciones indivi-
duales, que pasaron de 412 en 2002 a 3.192 en 2007, y en octubre de 2008 ya
sumaban 17.450. De ellas, alrededor del 80% se produjeron en las Farc y el
13% en el Eln. Durante el primer semestre de 2008 se desmovilizaron 1.680
miembros de grupos armados ilegales, 8% menos que en igual período del
año inmediatamente anterior. Se destaca que el 89% de ellos eran miembros
de las Farc (Dnp, 2008).
Para la atención adecuada de los desmovilizados, el 7 de septiembre de
2006 el Gobierno nacional creó la Alta Consejería para la Reintegración So-
cial y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, que tiene como
objetivo participar en el desarrollo de la política de reintegración a la vida
civil, de personas o grupos armados organizados al margen de la ley que se
desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.
Entre las actividades desarrolladas por esa dependencia, se destacan:
acompañamiento psicosocial, atención en salud, formación para el traba-
jo, servicio social, empleabilidad y planes de negocios. Se trata de que los
p
articipantes en el proceso de reintegración puedan adquirir las habilidades
28
25. Examen periódico universal
necesarias para la generación de ingresos y competir como cualquier
c
olombiano en el mercado laboral.
La estrategia en educación consiste en ofrecerles a las personas desmo-
vilizadas y a sus familias programas y proyectos en alfabetización, educación
básica y secundaria y superior.
El servicio social busca beneficiar a las comunidades realizando acti-
vidades como reforestación, arreglo de zonas verdes, reparación de zonas
comunes y atención a población vulnerable.
La Alta Consejería además gestiona empleos en el sector formal, to-
mando en cuenta tanto el perfil del desmovilizado como los requerimientos
y la demanda del sector productivo. Asimismo, hace seguimiento al desem-
peño de los participantes en sus puestos de trabajo.
Otra de las alternativas para generar ingresos son los planes de nego-
cios unipersonales y asociativos, cuya estructuración y desarrollo apoya la
Alta Consejería una vez identificada su viabilidad económica.
Esta política de reinserción ha vinculado a más de 29.000 desmoviliza-
dos en programas de reintegración social y económica. Ha capacitado para
el trabajo a 9.202 y se encuentran 4.109 en formación, 2.277 han recibido des-
embolsos para proyectos productivos y están en estudio planes de negocios
que beneficiarán a 14.878. Además, las campañas en el sector privado han
logrado 3.000 cupos de trabajo para la población desmovilizada.
La Procuraduría también ha ejercido un control preventivo y ha hecho
seguimiento a las políticas públicas para otorgar beneficios administrativos
a la población desmovilizada y reinsertada.
Lucha contra los nuevos grupos armados ilegales
En los últimos tiempos ha habido intentos de formar nuevos grupos
armados, denominados “bandas criminales emergentes”, cuya pretensión es
controlar el negocio del narcotráfico (alrededor de 500 toneladas métricas
anuales), y llevar a cabo otras actividades criminales o extorsivas, aprove-
chando las dificultades que impone la difícil topografía de Colombia, y la
corrupción.
La decisión del Estado ha sido clara en combatir con toda su capacidad
a estos grupos. Para el efecto, se han adoptado las siguientes acciones:
29
26. Los derechos humanos en Colombia
• Creación de un mecanismo de verificación conjunto contra las
bandas criminales en los ámbitos regional y nacional, y un centro
integrado de inteligencia contra las bandas criminales. Por medio
de los informes periódicos se ha logrado establecer que el 13% de los
capturados o abatidos eran desmovilizados9
• Cada mes se publica un informe sobre los resultados de combate
contra estas bandas
• La Misión de la Oea apoya el seguimiento de este fenómeno.
Homicidios en persona protegida
El Gobierno y en particular el Ministerio de Defensa están haciendo
grandes esfuerzos para prevenir homicidios en persona protegida, así como
para impulsar que la Rama Jurisdiccional investigue y sancione a quienes los
cometan. Uno de ellos lo representa la puesta en marcha de diferentes estra-
tegias de prevención y de judicialización, así:
• Estrategias de prevención
Estrategias normativas
Directiva 10 de 2007: Reitera las obligaciones de legalidad, necesidad
y proporcionalidad por parte de las Fuerzas Militares y de Policía como
autoridades responsables de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la
ley, y prevenir homicidios en persona protegida; crea el Comité de segui-
miento a denuncias sobre casos de presuntos homicidios en persona prote-
gida, el cual ha sesionado en once oportunidades con el fin de impulsar las
investigaciones penales y disciplinarias, identificar los factores que inciden
en la ocurrencia de este tipo de hechos, fortalecer los controles y hacer re-
comendaciones de prevención. Las ha hecho en materia de incorporación
y respeto de las normas del Dih en el marco de operaciones militares, así
como sobre el establecimiento de reglas de enfrentamiento claras sobre el
uso de la fuerza.
Directiva 19 de 2007: Busca garantizar la práctica por parte de la olicía
P
9. Cifra calculada a partir del Informe de octubre de 2008 de la Policía Nacional (Policía
Nacional, 2008).
30
27. Examen periódico universal
Judicial de las primeras diligencias investigativas cuando hay muertes en
combate, ordenando a los comandantes de las unidades militares agotar to-
dos los recursos disponibles para que cuando se presenten hechos que re-
vistan las características del homicidio en persona protegida, las diligencias
sean realizadas por la Fiscalía.
Estrategias de fortalecimiento de incentivos
El comandante general de las Fuerzas Militares expidió la Directiva
300-28 que privilegia las desmovilizaciones y las capturas como resultados
operacionales de mayor valor sobre las bajas en combate, y previene la ge-
neración de incentivos que pudiesen incitar a la comisión de conductas vio-
latorias de los derechos humanos. De igual forma, el Comando del Ejército
expidió en mayo de 2008 la Directiva 142, que cambia en este mismo sentido
los criterios para el otorgamiento de la medalla al valor y la medalla de orden
público.
Estrategias de capacitación
Con el fin de capacitar sobre los contenidos de estas directivas, el Co-
mando del Ejército ha emitido una serie de instrucciones sobre procedimien-
tos por seguir en casos de muertes en combate, las cuales han sido difundidas
a todos los niveles en cada una de las unidades del Ejército Nacional.
Asimismo, la Dirección de Derechos Humanos y Dih del Ministerio de
Defensa, llevó a cabo diez talleres de capacitación durante 2007, con la parti-
cipación aproximada de 640 miembros de la Fuerza Pública, entre soldados,
suboficiales y oficiales, y en 2008 ha realizado doce talleres sobre política
Integral de derechos humanos y derecho operacional, en distintas unidades
militares y policiales.
• Estrategias de judicialización
Fortalecimiento de la cooperación con autoridades judiciales
En junio de 2006 el Ministerio de Defensa suscribió un documento de
apoyo de la Justicia Penal Militar (Jpm) con la Fiscalía General de la Nación,
en el que se señala que son los funcionarios de la Fiscalía quienes deben
31
28. Los derechos humanos en Colombia
llevar a cabo las inspecciones en los lugares en los que ocurran bajas en de-
sarrollo de operaciones militares, con el fin de garantizar total transparencia
y legitimidad.
La Fiscalía puso en funcionamiento una subunidad de apoyo a la
Unidad de Derechos Humanos para investigar presuntos homicidios en
persona protegida. Esta unidad fue creada el 19 de octubre de 2007 y está
conformada por tres fiscales en Bogotá, trece en otras ocho ciudades y un
grupo especial de apoyo del Cuerpo Técnico de Investigación (Cti) de la
Fiscalía. La misma comenzó su trabajo en enero de 2008 dándoles un espe-
cial impulso a los casos de Antioquia y Meta, lo que no limita su actuación
en otros departamentos.
El Comité de seguimiento a denuncias sobre casos de presuntos homi-
cidios en persona protegida ha venido trabajando en la implementación de
un mecanismo de reacción inmediata ante denuncias. Se creará un “equipo
móvil” disponible en Bogotá, que se trasladará a la unidad comprometida
tan pronto como se reciba una denuncia10.
De otra parte, desde junio de 2007 y hasta agosto de 2008, por iniciativa
del Comandante del Ejército, se realizaron 21 visitas a las 7 Divisiones del
Ejército con la Oficina del Oacnudh, durante las cuales se revisaron uno a
uno los casos denunciados por este organismo. La idea es seguir realizando
este tipo de visitas.
Impulso de casos en la jurisdicción ordinaria
Por mandato constitucional, todos los casos de presuntos homicidios en
persona protegida deben ser investigados y juzgados por la justicia rdinaria.
o
10. Vale señalar que en la actualidad se proyecta el acto administrativo para la creación
del Comité operativo de reacción inmediata a las quejas. Al parecer, estará integrado
por un grupo interdisciplinario especialista en materia de operaciones e inteligencia,
con el fin de que se revisen los procedimientos adoptados en la situación que se
cuestiona. Además, se prevé la participación de funcionarios de entidades externas
que quieran formar parte de él. El comité ejercerá unas funciones de evaluación de
los procedimientos militares, sin perjuicio de las acciones que les corresponda llevar a
cabo a las autoridades judiciales competentes.
32
29. Examen periódico universal
Para ello la Dirección de la Justicia Penal Militar (Jpm) ha transmitido a sus
jueces la importancia de analizar los casos en cada unidad judicial, y evaluar
su envío a la justicia ordinaria cuando estos puedan caracterizar graves vio-
laciones a los derechos humanos. A agosto de 2008 se habían remitido 226
casos a la justicia ordinaria.
Destitución y retiro de miembros de la Fuerza Pública
Algunos miembros de las Fuerzas Militares, incluidos generales, han
sido suspendidos de su cargo o retirados de la institución durante investiga-
ciones por homicidios en persona protegida.
Por ejemplo, recientemente y con motivo de las graves denuncias de
desapariciones en la localidad de Soacha, y de presuntos homicidios en la
jurisdicción de la ii y la VII División del Ejército Nacional, el ministro de
Defensa creó, mediante la Resolución 4342 del 3 de octubre de 2008, una
comisión de carácter transitorio, que para el efecto designó el Comandante
General de las Fuerzas Militares, para analizar las circunstancias operacio-
nales y recomendar las medidas administrativas correspondientes.
La comisión encontró serios indicios de negligencia del mando en dife-
rentes niveles en cuanto a la observancia y verificación de los procedimientos
que rigen el ciclo de inteligencia y el planeamiento, conducción, ejecución y
evaluación de las operaciones y misiones militares, así como una inexcusable
falta de diligencia del mando en la investigación rigurosa de presuntos casos
irregulares en su jurisdicción.
Concluyó que esta negligencia pudo haber facilitado la colusión de al-
gunos miembros del Ejército Nacional con delincuentes externos, que goza-
ban de impunidad a cambio de contribuir al logro de resultados irregulares
que van en total contravía de la política de seguridad democrática y de la
doctrina y el honor militar.
Estos hechos están siendo investigados penal y disciplinariamente por
la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General, que cuentan con
el apoyo total del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares.
El Ministerio de Defensa Nacional, por su parte, en vista de las graves
fallas encontradas por la comisión, tomó una serie de medidas administra-
tivas, entre las que se destaca el retiro del servicio activo de tres generales,
33
30. Los derechos humanos en Colombia
cuatro coroneles, siete tenientes coroneles, cuatro mayores, un capitán y un
teniente.
Estrategias de capacitación
Con el fin de impulsar y facilitar el desarrollo de las investigaciones, en-
tre octubre de 2007 y mayo de 2008 se dictaron cuatro seminarios dirigidos
a los funcionarios de la Justicia Penal Militar y los operadores jurídicos dis-
ciplinarios, sobre la caracterización de hechos como graves violaciones a los
derechos humanos. Asimismo, para agilizar el estudio de la competencia que
asume a prevención la Fiscalía, se realizó en noviembre de 2007 en la ciudad
de Medellín un curso de derecho operacional dirigido a fiscales. De igual for-
ma, para preservar la escena de los hechos el Centro de Estudios Militares ha
diseñado cursos de capacitación de los miembros de las Fuerzas Militares.
• Investigaciones penales
Durante el año 2007, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Dih
de la Fiscalía desarrolló dos grandes comisiones especiales de impulso, to-
mando como punto de partida los departamentos de Antioquia y Meta, por
ser los que reportan la gran mayoría de los casos.
Además, se incrementó la planta de esa unidad y hoy se cuenta con un
grupo de veinte fiscales con dedicación exclusiva, distribuidos en el país, en
procura de mayores resultados que a la postre signifiquen la disminución del
nivel de impunidad. A 30 de septiembre de 2008 tenía 589 casos o investiga-
ciones, sobre las que se han obtenido 15 sentencias condenatorias, 44 conde-
nados, 225 órdenes de captura, 91 medidas de aseguramiento, 247 afectados
con medida de aseguramiento, 34 resoluciones de acusación, 117 personas
acusadas, 76 en juicio y 763 vinculadas de las distintas fuerzas.
• Iniciativas
Se publicará un manual de derecho operacional que brinda las herra-
mientas para la caracterización de la amenaza, la identificación del marco
jurídico aplicable, la definición del nivel de la fuerza que se ha de emplear,
la elaboración de órdenes de operaciones, y el diseño de reglas de enfrenta-
miento claras y sencillas para el uso de la fuerza.
34
31. Examen periódico universal
Se implantará el Sistema de información sobre homicidios en persona
protegida que centralizará, depurará, actualizará y permitirá hacer segui-
miento permanente al número y estado de los casos. Se nutrirá de informa-
ción proveniente de la Vicepresidencia de la República, la Onu, el Cicr, la
Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y la Fiscalía, entre otros, y operará
bajo estrictos protocolos de administración de la información.
Se fortalecerá la figura de los asesores jurídicos operacionales capaci-
tándolos en derecho operacional, y la incorporación de más abogados para
poder cubrir las unidades tácticas.
Se promoverá la remisión a la Procuraduría General de la Nación, de
investigaciones disciplinarias por hechos que revistan características de gra-
ves violaciones a los derechos humanos o infracciones al Dih.
Con el fin de buscar estrategias de solución a factores estructurales
que ocasionan la dilación de las investigaciones disciplinarias en las Fuerzas
Militares, se implementará el “Proyecto generación de instrumentos para la
planificación integrada de diligencias entre organizaciones del Sistema de
Justicia Penal y el Sistema de Control Disciplinario para los casos de viola-
ciones a los derechos humanos e infracciones al Dih”.
Por último, en la audiencia “Acciones para atender homicidios de per-
sonas protegidas en Colombia” del 22 de octubre de este año ante la Comi-
sión Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno nacional propuso
el desarrollo trimestral de reuniones con participación de la sociedad civil
para la evaluación de la problemática.
Desaparición forzada
En Colombia existe un amplio marco jurídico garantista del derecho a
la libertad personal, así como normas y mecanismos que buscan hacer frente
a la desaparición forzada.
La Constitución política, en su artículo 12, dispone que nadie será so-
metido a desaparición forzada, a torturas ni tratos o penas crueles, inhu-
manas o degradantes. Con fundamento en esta disposición, se expidió la
Ley 589 del 6 de julio de 2000, “Por la cual se tipifican como delitos las
conductas de genocidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado y la
tortura”.
35
32. Los derechos humanos en Colombia
Incluye valiosas medidas de política criminal para el tratamiento del
delito de desaparición forzada, como: la creación de la Comisión de bús-
queda de personas desaparecidas, la implementación del registro único de
personas desaparecidas, la puesta en marcha del mecanismo de búsqueda
urgente, la promulgación de medidas para la administración de los bienes de
propiedad de las víctimas, la obligación para el Estado de realizar todas las
acciones necesarias tendientes a establecer el paradero de la víctima, y la pro-
hibición de indultar o amnistiar a las personas que incurran en estos delitos.
La misma ley contempla como actores del delito de desaparición forzada a
los servidores públicos, a quienes actúen bajo la determinación o aquiescen-
cia de aquellos y a los particulares11.
• Comisión de búsqueda de personas desaparecidas
La Comisión de búsqueda de personas desaparecidas (Cbpd) es un or-
ganismo interinstitucional, que cuenta con la participación de la sociedad ci-
vil12, tiene carácter nacional y permanente, y su objetivo primordial es apoyar
11. Código Penal, art 268: el particular que perteneciendo a un grupo armado al margen
de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la
forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de
dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en
prisión de 25 a 40 años, multa de quinientos 500 a 2.000 salarios mínimos legales
vigentes, y en interdicción de derechos y funciones públicas de cinco a diez años. A
la misma pena quedará sometido el servidor público o el particular que actúe bajo la
determinación o la aquiescencia de aquel, y realice la conducta descrita en el inciso
anterior.
12. Compuesta por el Fiscal General de la Nación o su delegado permanente, el
Procurador General de la Nación o su delegado permanente, el Defensor del Pueblo
o su delegado permanente, el ministerio de Defensa Nacional o un delegado de la
Oficina de Derechos Humanos del ministerio; el director del Programa presidencial de
derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario o su delegado permanente,
el director del Programa presidencial para la defensa de la libertad o su delegado
permanente; el director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
o su delegado permanente; un representante de la Asociación de Familiares de
36
33. Examen periódico universal
y promover la investigación del delito de desaparición forzada. Ha coordina-
do el diseño y la puesta en marcha del registro nacional de desaparecidos y
cadáveres sin identificar, el Plan nacional de búsqueda de personas desapare-
cidas, y ha reglamentado e impulsado el Mecanismo de búsqueda urgente.
Desde su creación en el año 2000 ha sesionado unas 140 veces y acor-
dado con la sociedad civil los diferentes desarrollos de la política pública en
esta materia. Es un órgano que desde el momento de su creación ha funcio-
nado de forma ininterrumpida y al cual el Gobierno nacional le reconoce su
máximo nivel dentro del Estado colombiano.
• Plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas
La Cbpd ha desarrollado el Plan nacional de búsqueda de personas des-
aparecidas, que se ha implementado de manera piloto en el departamento de
Casanare, mediante la identificación del contexto sociopolítico de la región.
Se han documentado casos no judicializados sobre desaparición forzada de
personas y se han identificado fosas. Asimismo se ha hecho acercamiento a
familiares de víctimas desde una perspectiva psicosocial, y se ha contactado
a los medios de comunicación para analizar la temática de la desaparición.
• Mecanismo de búsqueda urgente
Se ha puesto en práctica el Mecanismo de búsqueda urgente (Mbu), que
tiene por objeto que las autoridades judiciales realicen, de forma inmedia-
ta, todas las diligencias necesarias tendientes a la localización de la persona
como mecanismo efectivo para prevenir la comisión del delito de desapari-
ción forzada. La Defensoría del Pueblo hace seguimiento constante de los
Mbu y consolida reportes sobre su comportamiento.
• Sistema de información de desaparecidos
A partir del 1 de enero de 2007 se implementó el Sistema de informa-
ción red de desaparecidos y cadáveres (Sirdec). Desde el segundo semestre
Detenidos Desaparecidos (Asfaddes) y un representante de las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos escogido por las mismas organizaciones
(Comisión Colombiana de Juristas).
37
34. Los derechos humanos en Colombia
del mismo año tuvieron acceso a él las entidades que forman parte de la
Comisión de búsqueda de personas desaparecidas, y a partir del 10 de marzo
de 2008 se dio acceso a los organismos de Policía Judicial.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha adelan-
tado sus labores en el marco del Sirdec, y ha obtenido los siguientes resulta-
dos: el procesamiento de 35.500 necrodactilias represadas, identificación de
1.350 cadáveres no identificados desde 1992 a 2007, y verificación de identi-
dad de 21.214 cadáveres ingresados al instituto desde el año 1992 a 2007.
• Medidas de prevención
En la Directiva permanente 06 de 2006 el Ministerio de Defensa Nacio-
nal adoptó medidas para prevenir la desaparición forzada de personas, apoyar
la investigación de este delito y la búsqueda de las personas desaparecidas en
desarrollo del mecanismo de búsqueda urgente. Para obtener mejores resul-
tados, ha robustecido la sensibilización, capacitación e interiorización de las
normas que regulan la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas.
• Situación jurídica de los familiares de personas
víctimas de desaparición forzada
Con la expedición de la Ley 589 de 2000, los familiares de las víctimas
de los delitos de desaparición forzada y secuestro obtienen ciertos benefi-
cios, a saber:
Representación legal del ausente, con el nombramiento como curador
de bienes (administrador), al familiar más cercano en el orden establecido
por las normas civiles.
Continuidad en el pago de los salarios u honorarios y prestaciones so-
ciales a que tenga derecho el desaparecido.
Entre las acciones judiciales establecidas para garantizar la plena repre-
sentación del ausente, se encuentran la declaración de ausencia y la declara-
ción judicial de muerte presunta, a selección de los familiares. Tales acciones
civiles están encaminadas a normalizar las situaciones patrimoniales que se
presentan después de un secuestro, una desaparición forzada o una toma de
rehenes, y otorgan competencias definidas por la ley para la administración
38
35. Examen periódico universal
de bienes y representación judicial en todas las actuaciones que debieron
realizar las víctimas.
De igual manera, la Ley 986 de 2005, “por medio de la cual se adop-
tan medidas de protección a las víctimas del secuestro y a sus familias”, que
incluye a las víctimas de tomas de rehenes y desaparecidos forzadamente y
a sus familiares, establece a favor de estos beneficios en materia financiera,
tributaria, procesal, laboral, salud y educación.
Tortura
Colombia cuenta con un marco normativo de protección al derecho a
la vida y prohibición de la tortura. El Código Penal configura la tortura como
un delito de sujeto activo indeterminado.13
13. Código Penal, art. 178: “Tortura. El que inflija a una persona dolores o sufrimientos
graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información
o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha
cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún
tipo de discriminación incurrirá en prisión de ocho a quince años, multa de 800 a
2.000 salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos
y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. En la
misma pena incurrirá el que cometa la conducta con fines distintos a los descritos
en el inciso anterior. No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se
deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a
ellas”. Por su parte, la Corte Constitucional ha recogido los estándares internacionales
y ha realizado grandes avances jurisprudenciales en la materia. La Sentencia C-148/05,
declaró inexequible la expresión “graves” con que se calificaban en el Código Penal
los dolores o sufrimientos infligidos, tanto en la regulación del delito de tortura en
persona protegida (Art. 137 C. Penal) como en el de tortura (Art. 178), lo cual significa
que para que se tipifique el delito de tortura no será necesario que los sufrimientos o
dolores que se inflijan a la víctima deban ser calificados como graves. En la Sentencia
C-102/05 la Corte Constitucional desarrolla el tema de la relación entre el concepto de
privilegio de la no incriminación con la tortura. En este mismo fallo, la Corte establece
la prohibición de la tortura como derecho de aplicación inmediata, es decir, no sujeto
a interpretaciones por parte de la autoridad que puedan llegar a ser violatorias.
39
36. Los derechos humanos en Colombia
• Capacitación
La prohibición de la tortura se incluye en el modelo único pedagógico
para la enseñanza de los derechos humanos y Dih en las escuelas de forma-
ción, capacitación, entrenamiento y centros de instrucción y entrenamien-
to de las Fuerzas Militares. También se está desarrollando la capacitación a
fiscales especializados e investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación
de la Fiscalía de todo el país, en el carácter de lesa humanidad del delito,
su imprescriptibilidad, la tipificación internacional y en el derecho interno,
adecuación típica de las conductas, investigación y prueba.
• Formación y aplicación del Protocolo de Estambul
En cumplimiento de la Sentencia del 12 de septiembre de 2005 de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Wilson Gutiérrez
Soler vs. Colombia, el Estado, asumiendo el papel fundamental que tiene en
la eliminación y prevención de la tortura, ha desarrollado una estrategia de
difusión y capacitación en el Protocolo de Estambul, así como en su imple-
mentación.
La capacitación sobre el Protocolo, con el apoyo de Oacnudh, se exten-
dió a todas las entidades que tienen contacto con el delito de la tortura, para
que se acojan las directrices internacionales para el efectivo acercamiento a
las víctimas, la documentación y la investigación efectiva del delito.
En el ámbito forense, el Instituto Nacional de Medicina Legal, para
el desarrollo de sus labores, aplica la definición de tortura adoptada por la
Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes. En ese marco, la entidad ha incorporado
en sus actividades los protocolos de Minnesota y Estambul. En esta misma
línea, en el año 2006 se desarrolló un curso para los funcionarios peritos,
con la asistencia de 153 de ellos, en el que se desarrollaron temas relacionados
con dichos protocolos, el abordaje forense en casos de sospecha de tortura y
la fotografía digital, entre otros.
• Investigación y documentación de casos
En cuanto a la investigación de casos, la Fiscalía ha creado una base de
datos única sobre casos de tortura para su control y seguimiento. Asimismo,
40
37. Examen periódico universal
el Instituto Nacional de Medicina Legal, por intermedio del Programa de
monitoreo de calidad básica, la base de datos Sistema de vigilancia epide-
miológica de lesiones de causa externa (Sivelce) y la base de datos Sistema de
información red de desaparecidos y cadáveres (Sirdec), realiza la detección
y registro de signos de tortura, lo que ha permitido documentar casos de
tortura a partir de parámetros internacionales.
Detenciones arbitrarias
La Constitución política consagra en su artículo 28 el derecho a la liber-
tad personal.14 En Colombia, como regla general hay reserva judicial en mate-
ria de privación de la libertad, con solo dos posibles excepciones: la detención
preventiva administrativa y en casos de flagrancia. Además, en Colombia
también existe la figura del habeas corpus, tendiente a proteger los derechos
fundamentales de las personas que se encuentran privadas de su libertad.15
La Corte Constitucional ha desarrollado el tema de la libertad personal
y las detenciones, así como los límites de las dos figuras excepcionales ante-
riormente señaladas. A continuación se hace referencia a algunas decisiones
jurisprudenciales que le han dado contenido y alcance a este derecho.
En la Sentencia C 024 de 1994, la Corte definió la detención preven-
tiva administrativa como una aprehensión material que tiene como único
14. Artículo 28 de la Constitución política: “Toda persona es libre. Nadie puede ser
molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido,
ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad
judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido
en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez
competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la
decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá
haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad
imprescriptibles.”
15. Artículo 30 de la Constitución política:”Quien estuviere privado de la libertad, y
creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial,
en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe
resolverse en el término de treinta y seis horas.”
41
38. Los derechos humanos en Colombia
objeto verificar ciertos hechos que sean necesarios para que la policía pueda
cumplir su función constitucional del mantenimiento del orden público y
de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades.
Asimismo, estableció en dicha providencia que para que opere la captura
administrativa, deben existir razones objetivas y motivos fundados. Ade-
más, la detención administrativa debe tener ciertas condiciones, a saber: ser
necesaria, ser proporcional, no sobrepasar las 36 horas para que la persona
sea liberada o puesta a disposición de la autoridad judicial, operar solo para
hechos graves, mantener plena aplicación del habeas corpus y respetar los
derechos humanos del aprehendido.
En la Sentencia T-851 de 2004, la Corte desarrolló el tema de los dere-
chos de las personas privadas de la libertad. En lo fundamental, estableció
los siguientes criterios, de acuerdo con las reglas internacionales, constitu-
cionales y jurisprudenciales:
• Las personas privadas de la libertad se encuentran en una situación de
especial vulnerabilidad que impone especiales deberes al Estado.
• El pilar central de la relación entre el Estado y la persona privada de la
libertad es el respeto por la dignidad humana.
• Las personas privadas de la libertad son titulares de todos los derechos
constitucionales, sujetos a las restricciones legítimas derivadas de
la medida privativa de la libertad correspondiente. Debido a que la
privación de la libertad implica la suspensión absoluta de algunos
derechos, pero no implica la restricción de los demás.
• Existe un contenido mínimo de las obligaciones estatales frente a las
personas privadas de la libertad que es de imperativo cumplimiento,
independientemente de la gravedad de la conducta por la cual
se ha privado a la persona de la libertad, y del nivel de desarrollo
socioeconómico del Estado.
• Las autoridades no pueden perder de vista que el fin de la pena es la
resocialización del infractor.
• La reclusión prolongada de personas en las salas de retención
transitoria de las estaciones de policía y otras instituciones, por más
del tiempo legalmente permitido, es contraria a los postulados más
básicos del orden constitucional.
42
39. Examen periódico universal
En la Sentencia C-237 de 2005, la Corte trató el tema de la flagran-
cia, estableció que la excepción al principio de reserva judicial basado en la
flagrancia, para la privación de la libertad, implica que un delincuente sea
aprehendido en el momento en el que está ejecutando una conducta punible
o cuando es sorprendido y capturado con objetos, instrumentos o huellas,
que permita inferir fundadamente que se cometió una conducta punible. En
estos eventos no será indispensable un mandamiento escrito de autoridad
judicial competente. Sin embargo, es necesario que la persona capturada en
flagrancia sea conducida ante un juez.
De otra parte, el nuevo Sistema penal oral acusatorio (Spoa) que entró
a regir en Colombia de forma progresiva a partir de 2005 y que hoy día tiene
aplicación en todo el territorio nacional, es una garantía adicional para el
pleno respeto del derecho a la libertad personal, y al principio de reserva
judicial.
La Ley 906 de 2005 que regula este sistema establece que la privación o
restricción de la libertad tienen carácter excepcional; solo podrán ser inter-
pretadas restrictivamente y su aplicación debe ser necesaria, adecuada, pro-
porcional y razonable frente a los contenidos constitucionales. En ese mismo
sentido dispone que la libertad personal solo pueda ser afectada cuando sea
necesario para evitar la obstrucción de la justicia, o para asegurar la com-
parecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad y de las
víctimas, o para el cumplimiento de la pena.
La captura bajo el nuevo proceso penal opera de la siguiente manera:
A diferencia del sistema anterior, que le permitía al fiscal ordenar di-
rectamente la captura, ahora se requiere orden escrita proferida por un juez
de control de garantías con las formalidades legales y por motivos razona-
blemente fundados, para inferir que la persona es autor o partícipe del delito
que se investiga, según petición hecha por el respectivo fiscal.16
16. El Fiscal General de la Nación o su delegado podrá proferir excepcionalmente
orden de captura escrita y motivada en los eventos en los que proceda la detención
preventiva, cuando no se encuentre un juez que pueda ordenarla, siempre que existan
elementos materiales probatorios, evidencia física o información que permitan inferir
razonablemente que la persona es autor o partícipe de la conducta investigada, y
43
40. Los derechos humanos en Colombia
Capturada la persona se pone a disposición de un juez de control de
g
arantías en el plazo máximo de 36 horas para que efectúe la audiencia de
control de legalidad y disponga lo pertinente en relación con el aprehendido.
La orden de captura tendrá una vigencia máxima de seis meses. Los
organismos con atribuciones de policía judicial llevarán un registro actuali-
zado de las capturas de todo tipo que realicen.
Si de la información suministrada o recogida aparece que el supuesto
delito no comporta detención preventiva, el aprehendido o capturado será
liberado por la Fiscalía. De la misma forma se procederá si la captura fuere
ilegal.
Minas antipersonal
A partir de la entrada en vigor de la Convención de Ottawa en 2001,
Colombia ha desarrollado diferentes acciones para atender la preocupante
situación de presencia de Minas antipersonal en el territorio nacional.
• Destrucción del arsenal almacenado por las Fuerzas Militares
Desde el 26 de junio de 2003 hasta el 24 de octubre de 2004 las Fuerzas
Militares hicieron la destrucción total de todo el arsenal de Minas antiperso-
nal (Map) almacenado, que era de 19.222.
• Destrucción de campos minados
de protección de bases militares
Las Fuerzas Militares han destruido 8 de 34 campos minados de pro-
tección de bases militares desde la entrada en vigor de la Convención de
concurra cualquiera de las siguientes causales: riesgo inminente de que la persona
se oculte, se fugue o se ausente del lugar donde se lleva a cabo la investigación;
probabilidad fundada de alterar los medios probatorios; peligro para la seguridad de la
comunidad o de la víctima. La vigencia de esta orden está supeditada a la posibilidad
de acceso al juez de control de garantías para obtenerla. Capturada la persona, será
puesta a disposición de un juez de control de garantías inmediatamente o a más tardar
dentro de las 36 horas siguientes para que efectúe la audiencia de control de legalidad
a la orden y a la aprehensión.
44
41. Examen periódico universal
Ottawa. Se tiene previsto destruir los 26 campos minados restantes antes del
1° de marzo de 2011.
• Destrucción de instalaciones y equipos para la
fabricación de Minas antipersonal
En 1999, la industria militar destruyó todos los equipos para la produc-
ción y fabricación de Minas antipersonal, y destruyó 2.542 minas de este tipo
almacenadas en la fábrica de explosivos.
• Creación del Programa presidencial para la acción
integral contra Minas antipersonal
En el año 2002 se creó el Observatorio de Minas antipersonal, que es
el escenario gubernamental para la aplicación de la Convención de Ottawa
con la atención a sobrevivientes, programas de prevención y concientiza-
ción, desminado humanitario, gestión de información e institucionalización
y sostenibilidad del Plan nacional de acción contra minas. Luego, en el año
2007 dicho observatorio se convirtió en el Programa presidencial para la
acción integral contra Minas antipersonal, entidad pública responsable de la
coordinación y regulación de la Acción integral contra Minas antipersonal
(Aicma) en Colombia, y de servir como secretaria técnica de la Autoridad
nacional de Minas antipersonal (Cinamap).
El programa cuenta con un presupuesto de 7.815 millones de pesos, algo
más de tres millones de dólares,17 provenientes de aportes presupuestales
del Gobierno, la cooperación de la Embajada de Suiza y un proyecto con la
Unión Europea. Tiene tres componentes fundamentales:
Atención a víctimas. Este componente tiene como objetivo generar e
impulsar alternativas para garantizar la atención integral de las víctimas de
estos artefactos, el ejercicio efectivo de sus derechos y su inclusión socioeco-
nómica. Para ello se han previsto cuatro líneas de acción: conocimiento de los
problemas y necesidades de las víctimas, identificación de las dificultades en
la respuesta de las instituciones involucradas en la asistencia a las víctimas,
17. Las cifras en pesos colombianos se convirtieron a dólares estadounidenses conforme a
la tasa representativa del mercado (Trm) del 17 de noviembre de 2008.
45
42. Los derechos humanos en Colombia
formulación de alternativas de mejoramiento de la cobertura y la calidad de
los servicios que constituyen esa asistencia, trabajo conjunto con las entida-
des competentes y apoyo de iniciativas que respondan a la problemática.
Una efectiva asistencia a las víctimas debe incluir atención integral (física
y psicológica), acceso a indemnizaciones y ayudas humanitarias, y apoyo en
la inclusión socieconómica. Así, el Programa presidencial de acción integral
contra Minas antipersonal ha venido coordinando las siguientes estrategias:
• Promoción y divulgación de la ruta de atención.
• Apoyo en la activación de la respuesta institucional frente a las
dificultades de las víctimas de Minas antipersonal, municiones sin
explotar y artefactos explosivos improvisados, de acuerdo con lo
establecido en la ruta de atención.
• Información a las víctimas sobre sus derechos, deberes, oferta
institucional y procedimientos de atención.
• Información a las entidades y organizaciones competentes sobre sus
responsabilidades y obligaciones respecto a la atención de las víctimas
de Minas antipersonal.
• Movilización de recursos nacionales e internacionales para la atención
y la rehabilitación de las víctimas.
• Implementación de soluciones que contribuyan a la eliminación de
barreras económicas en el acceso a los servicios de atención integral,
para proyectos productivos orientados a la inclusión socieconómica y
hacia la asistencia con base comunitaria.
• Promoción de la vinculación laboral de las víctimas de Minas
antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos
improvisados, por parte de las empresas del sector privado y en el
marco de la responsabilidad social empresarial.
• Acompañamiento en la gestión de proyectos orientados a mejorar
la calidad y la cobertura de la atención prehospitalaria, urgencias,
medicoquirúrgica y la rehabilitación.
• Actualización permanente de la información sobre la situación de las
víctimas.
• Elaboración de una ruta de atención integral para víctimas que incluye
atención médica, psicosocial, escolar y laboral.
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43. Examen periódico universal
Desminado humanitario. Este componente se refiere a la coordinación
de las actividades de desminado que realizan las Fuerzas Militares de Co-
lombia, por intermedio del Departamento de Desminado Humanitario, con
el fin de dirigir y asegurar la sostenibilidad de los cuatro pelotones que com-
ponen la compañía de desminado humanitario. La coordinación se hace en
conjunto con la Inspección General de las Fuerzas Militares, la Escuela de
Ingenieros Militares, la Organización de Estados Americanos y la Junta In-
teramericana de Defensa.
A su vez, el componente es responsable de la elaboración y actualiza-
ción de los protocolos nacionales de desminado humanitario respetando los
parámetros establecidos en los estándares internacionales para la acción in-
tegral contra Minas antipersonal.
El componente de desminado humanitario mantiene una interlocución
permanente con las autoridades civiles y militares de los municipios y depar-
tamentos contaminados con Minas antipersonal, con el fin de coordinar con
las Fuerzas Militares las acciones pertinentes para atender las necesidades de
la comunidad relativas a la destrucción de esos artefactos y otros explosivos
improvisados, que ponen en riesgo la seguridad, integridad y el desarrollo
de la población.
Educación en el riesgo de minas. La educación en el riesgo de minas
busca tres objetivos fundamentales: minimizar las muertes y lesiones ocasio-
nadas por las Minas antipersonal y municiones sin explotar (Muse), reducir
su impacto socioeconómico y apoyar el trabajo de asistencia y desarrollo. La
educación se refiere a los procesos dirigidos a la población civil para reducir
el riesgo de daños, mediante la sensibilización y el fomento de una cultura de
comportamiento seguro. Incluye:
• Difusión de información pública: consiste en actividades de
información relevante y básica de protección frente a las Map y
las Muse. Se trata básicamente de información unidireccional,
transmitida por los medios de comunicación (radio, televisión, afiches,
plegables, cartillas…).
• Educación y capacitación: actividades pedagógicas y de entrenamiento
encaminadas a generar y promover la adopción de comportamientos
seguros tendientes a reducir el riesgo de daños provocados por Map y
47
44. Los derechos humanos en Colombia
Muse. El proceso incluye impartir y adquirir conocimiento, actitudes y
prácticas mediante la enseñanza y el aprendizaje.
• Enlace comunitario: las comunidades son el eje principal de la
educación en el riesgo de minas. El objetivo del enlace con la
comunidad y de su empoderamiento es reducir sus niveles de
vulnerabilidad utilizando mecanismos de fortalecimiento del tejido
social afectado por el riesgo de minas. En el proceso se deben
identificar las capacidades, saberes y conocimiento de autocuidado
existentes en la comunidad para promover y desarrollar estrategias
locales de reducción del riesgo.
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45. Acceso a la justicia y lucha contra la impunidad
En este apartado del documento se revisan las principales medidas
del Estado colombiano para combatir la impunidad de violaciones de dere-
chos humanos e infracciones al Dih. Se hace especial énfasis en los procesos
especiales derivados de la Ley 975, conocida como ley de justicia y paz.
Acceso a la justicia
En Colombia el acceso a la justicia para hacer prevalecer los derechos
fundamentales se garantiza a partir de una diversidad de recursos internos,
entre otros:
La acción de tutela (conocida en otros países como la acción de am-
paro), que puede ser interpuesta por cualquier persona cuando quiera que
sus derechos fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acción
u omisión de una autoridad pública o particular.18 No requiere mayor for-
malidad en su interposición, ni de un representante legal para interponerla;
debe ser fallada en diez días, cuenta con segunda instancia e incluso con
18. “La acción de tutela contra particulares procede cuando: a. el particular contra el que
se dirige tenga a su cargo la prestación de un servicio público o desempeñe funciones
públicas; b. la conducta del particular contra el que se dirige la tutela afecte grave y
directamente el interés colectivo; c. el solicitante se halle en estado de subordinación
o de indefensión frente al particular contra el cual se interpone la tutela”. (Sentencia
T-798/07).