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ESTATUTO ORGANICO
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TITULO I CONSTITUCION
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO l.~ La Universidad Nacional "Siglo XX", creada por Resolución N° 1 del VI Congreso
Nacional de Universidades, realizado en la ciudad de Tarija del 25 de Junio al 3 de Julio de 1.984, con
personería jurídica reconocida por Decreto Supremo No. 20979 del 1ro. de Agosto de 1.985, es una
institución de educación y formación superior encargada de dirigir los estudios Universitarios en el
marco de los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana y el presente Estatuto Orgánico,
jurídicamente, es una persona de derecho público, autónoma y con patrimonio propio.
ARTICULO 2.- La Universidad Nacional "Siglo XX", U.N.S.XX, se encuentra integrada a la
Universidad Boliviana, en igualdad de jerarquía que las demás Universidades del Sistema, agrupadas
en el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, C.E.U.B.. Basa su régimen jurídico - institucional
en la autonomía económica, administrativa y académica que los Artículos 185, 186, 187 y 189 de la
Constitución Política del Estado otorgan a las Universidades públicas.
ARTICULO 3.- El domicilio legal de la U.N.S.XX. y asiento principal de sus autoridades es la ciudad
de Llallagua, Tercera Sección de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí; su jurisdicción
académica comprende las provincias Bustillo, Bilbao, Chayanta, Charcas e Ibañez del Norte de Potosí,
Avaroa, Dalence y Poopó del Departamento de Oruro, y demás regiones mineras del país.
ARTICULO 4.- a Universidad Nacional "Siglo XX", en la realización de su política educativa hace
suyos los principios de la Universidad Boliviana y los principios educativo - culturales de la
Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, F.S.T.M.B., declarándose nacional,
científica, democrática, popular y antiimperialista. Constituyéndose en un proyecto histórico
alternativo de educación y formación identificado con la liberación nacional.
ARTICULO 5.- Conforme a la atribución del Art. 185 y siguientes de la Constitución, la Universidad
Nacional "Siglo XX", declara su:
a) AUTONOMIA ACADEMICA, consistente en la potestad de aprobar el Pénsum y sistema
curricular de la Universidad, definido como el conjunto armónico y coherente de principios,
normas, parámetros y métodos educativos del proceso enseñanza - aprendizaje.
En ejercicio de la Autonomía Académica, la Universidad Nacional "Siglo XX" mediante sus
órganos de decisión y gobierno, aprueba sus planes de estudios, extiende Diplomas Académicos y
Títulos en Provisión Nacional.
b) AUTONOMIA ECONOMICA, consistente en percibir libremente sus recursos, participar
porcentualmente en las rentas nacionales, departamentales y municipales, en los impuestos
especiales que se crearen, subvenciones del Estado, aportes voluntarios de los trabajadores de las
empresas del Estado y privadas, donaciones o legados de personas naturales o jurídicas, así como
la facultad de aprobar y ejecutar su Presupuesto, negociar empréstitos y suscribir convenios, con
arreglo a derecho.
c) AUTONOMIA ADMINISTRATIVA, consistente en la facultad de constituir democráticamente
su gobierno Universitario en conformidad con su estructura orgánica y designar a sus autoridades,
personal docente y administrativo, aprobar su Estatuto y Reglamentos indispensables para su
funcionamiento institucional.
La Universidad Nacional "Siglo XX", además declara los principios siguientes:
1) FUERO UNIVERSITARIO, como garantía de la libre expresión académica de los miembros de la
Comunidad Universitaria, la libertad de cátedra y el reconocimiento de la autonomía
ESTATUTO ORGANICO
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Universitaria, así como la inviolabilidad de recintos y predios Universitarios por parte de los
poderes del Estado o de otras organizaciones.
2) IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, de los Estudiantes Universitarios, ya sean obreros, hijos de
trabajadores, campesinos o amas de casa, para profesionalizarse y adquirir los conocimientos
técnicos y científicos que se imparten en la Universidad.
3) GOBIERNO COGESTIONARIO, de los trabajadores mineros, docentes, estudiantes y
administrativos en los niveles de decisión económica, académica y administrativa de la
Universidad, con sujeción al presente Estatuto.
4) ENSEÑANZA INTEGRAL, basada en los conocimientos científicos y técnicos
desarrollados por la humanidad, mediante una metodología educativa teórica y práctica que
permita la formación integral del profesional boliviano.
CAPITULO II
FINES
ARTICULO 6.- La Universidad Nacional "Siglo XX", se adhiere a los fines de la Universidad
Boliviana particularizando además los siguientes:
a) El desarrollo de formas de educación y formación superior que contribuyan a la creación de una
conciencia crítica y liberadora a partir del estudio y conocimiento de la realidad regional y
nacional.
b) La formación de PROFESIONALES ORGANICOS con la clase obrera y demás clases y
nacionalidades explotadas y oprimidas y su proyecto histórico de poder popular pluricultural.
c) La tecnificación y profesionalización de los trabajadores, viabilizando el salto cualitativo de la
clase obrera a una vida mejor que le permita el desarrollo de sus potencialidades materiales y
espirituales.
d) La integración de la Universidad con el pueblo, mediante la participación activa en los proyectos
regionales y nacionales de desarrollo e iniciativas que vigoricen el acervo cultural del pueblo.
e) La promoción, el estudio y aprovechamiento racional de la fuerza de trabajo,
así como la conservación del equilibrio ecológico y la defensa de los recursos
naturales de uso común para garantizar y mejorar las condiciones del medio
ambiente, la vida y el trabajo del pueblo boliviano.
CAPITULO III
OBJETIVOS
ARTICULO 7.- La Universidad Nacional "Siglo XX", hace suyos los objetivos
de la Universidad Boliviana, señalando además lo siguiente:
a) Formar Técnicos y Profesionales Orgánicos que contribuyan eficientemente
en la solución de los problemas fundamentales del país en las áreas de
Tecnología, Salud y Sociales.
b) Promocionar la investigación científica en las áreas señaladas, mediante el desarrollo de
proyectos y trabajos concretos a cargo de profesionales especializados.
ESTATUTO ORGANICO
3
c) Preparar Técnicos y Profesionales para el desarrollo del proceso cogestionario llevado adelante
por los trabajadores mineros.
d) Desarrollar una práctica de aprendizaje integral que comprenda el
conocimiento teórico, experimental y manual del proceso productivo, destinado a disminuir la
distancia entre el trabajo intelectual y manual, con el propósito de lograr un profesional capaz de
responder a los intereses colectivos del pueblo.
e) Realizar una práctica permanente de investigación científica tanto en la enseñanza - aprendizaje
como en los proyectos Universitarios de cooperación a la comunidad regional y nacional.
f) Ejecutar proyectos educativos minero - metalúrgicos, agropecuarios, de salud, de comunicación
social y otros, a fin de contribuir responsable y directamente a la solución de los diversos
problemas sociales del área urbana y rural donde la Universidad se encuentra asentada.
TITULO II
REPRESENTACION DE LA UNIVERSIAD NACIONAL "SIGLO XX "
EN LOS ORGANOS DE LA UNIVERSDDAD BOLIVIANA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 8.- En su condición de integrante del Sistema de la Universidad Boliviana, la
Universidad Nacional "Siglo XX" es parte del Congreso Nacional de Universidades, la Conferencia
Nacional de Universidades, la Reunión Académica Nacional, las Reuniones Sectoriales y otras que se
reconozcan en el Sistema, con derecho a voz y voto.
CAPITULO II
DEL CONGRESO
ARTICULO 9.- El Congreso Nacional de Universidades constituye el órgano superior de gobierno y
la máxima autoridad de la Universidad Boliviana y se reúne ordinariamente cada cuatro años y
extraordinariamente a solicitud de cinco o más Universidades.
ARTICULO 10.- La representación de la Universidad Nacional "Siglo XX" al Congreso está
constituida por el Rector y ViceRector o sus representantes oficiales, dos representantes de la FSTMB,
miembros del Consejo Universitario, el ejecutivo del Sindicato de Docentes y dos delegados de base,
el ejecutivo de la FUL y dos delegados de base. Independientemente de la delegación oficial que tiene
derecho a voz y voto, la U.N.S.XX. puede acreditar asesores y delegados adscritos en el número
establecido por la Convocatoria.
ARTICULO 11.- El Sindicato de Trabajadores Administrativos de la U.N.S.XX. está representado en
el Congreso a través de la FNTUB pudiendo acreditar dos delegados adscritos en la delegación de la
Universidad.
CAPITULO III
DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE UNIVERSIDADES
ARTICULO 12.- La Conferencia Nacional de Universidades es el órgano de gobierno que entre uno
y otro congreso asume la dirección máxima de la Universidad. Se reúne ordinariamente dos veces por
año, extraordinariamente cuando tres o más de sus miembros lo requieran.
ARTICULO 13.- La representación de la U.N.S.XX. a la Conferencia Nacional de Universidades,
está conformada por el Rector o ViceRector, el Secretario Ejecutivo de la FUL y otro dirigente
ESTATUTO ORGANICO
4
estudiantil designado. La U.N.S.XX. puede acreditar asesores y delegados adscritos, en número menor
o igual a los titulares, de acuerdo al temario a tratarse.
CAPITULO IV
DE LA REUNION ACADEMICA NACIONAL DE UMVERSD3ADES
ARTICULO 14.- La Reunión Académica Nacional de Universidades, es un órgano de Asesoramiento
Académico, de Investigación y Extensión de la Universidad Boliviana.
ARTICULO 15.- La Universidad Nacional "Siglo XX" está representada en la Reunión Académica
Nacional por el ViceRector y los Directores Generales, Académico, de Investigación y Extensión
conforme a los aspectos a tratarse en la Convocatoria, y por igual número de representantes
estudiantiles acreditados por la FUL de las áreas involucradas en el Temario de la Reunión
ARTICULO 16.- Como delegados adscritos, la U.N.S.XX. puede acreditar a los Directores o
Docentes de Area, Carrera o Departamentos, cuando los puntos a tratarse comprendan asuntos
específicos de dichas áreas.
CAPITULO V
DE LAS REUNIONES SECTORIALES
ARTICULO 17.- Las Reuniones Sectoriales son eventos de asesoramiento y apoyo académico de la
Universidad Boliviana, coordinadas a través de la Secretaría Académica del CEUB.
ARTICULO 18.- La representación de la U.N.S.XX. a las Reuniones Sectoriales recae sobre los
Directores Generales, de Areas y de Carreras, según niveles establecidos en la Convocatoria. Las
Reuniones Sectoriales contarán con la representación paritaria estudiantil.
TITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 19.- Los órganos de decisión y gobierno de la Universidad son:
a) La Asamblea General
b) El Consejo Universitario, y
c) Rector y ViceRector
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 20.- El más alto nivel de decisión de la U.N.S.XX. es la Asamblea General ponderada de
docentes, estudiantes, trabajadores mineros y
administrativos, que se reunirá con temario expreso a convocatoria del Consejo Universitario para
tratar problemas fundamentales de la Institución.
ARTICULO 21.- La Asamblea General expresa su decisión mediante el voto personal de los
miembros de los estamentos de la Comunidad Universitaria, luego de una amplia información y debate
de los puntos objeto de la Asamblea. El Cómputo electoral de la Asamblea General se efectúa por
ESTATUTO ORGANICO
5
estamentos en forma simultánea, luego de concluirse con la ponderación porcentual del 30% para el
estamento docente, estudiantil y representación obrera. El estamento administrativo tendrá el 10%.
ARTICULO 22.- La representación obrera es ejercida por los personeros de la
FSTMB, acreditados como ViceRector y miembros del Consejo Universitario.
ARTICULO 23.- La Asamblea General debe reunirse para tratar los siguientes puntos:
a) Reforma de la estructura orgánica de la Universidad en sus objetivos académicos, de
investigación, extensión y formación política sindical.
b) Modificación del presente Estatuto.
c) Problemas económicos, financieros y del patrimonio que pongan en peligro la existencia de la
Universidad.
d) Otros que el Consejo Universitario por dos tercios de votos considere
importantes y objeto de la Asamblea General.
ARTICULO 24.- La representación obrera tiene el derecho al VETO de las
resoluciones de la ASAMBLEA GENERAL y CONSEJO UNIVERSITARIO sobre problemas
económicos, académicos y admimstrativos que pongan en peligro el proyecto orgánico de la
U.N.S.XX. contemplados en el presente Estatuto.
CAPITULO III
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
ARTICULO 25.- El órgano de Gobierno de la U.N.S.XX. Consejo Universitario y se desenvuelve
con sujeción a la Constitución Política del Estado, Estatuto de la Universidad Boliviana, Resoluciones
educativo - culturales de la FSTMB y el presente Estatuto.
ARTICULO 26.- El Consejo Universitario se encuentra conformado por:
a) El Rector que lo preside.
b) El ViceRector,
c) Los Directores Generales: Académico, Investigación y Extensión,
d) Tres representantes de la FSTMB.
e) El Secretario Ejecutivo de la FUL y tres representantes estudiantiles correspondientes a las Areas
de Tecnología. Salud y Sociales respectivamente.
f) El Secretario General, con derecho a voz.
g) El Secretario Ejecutivo del Sindicato de Docentes, con derecho a voz y voto.
h) El Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Administrativos, con derecho a voz y voto
en todos los asuntos económico - administrativos, exceptuando los asuntos académicos.
ARTICULO 27.- El quorum del Consejo Universitario está conformado por la
mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y voto, debiendo contarse necesariamente por lo
menos con un representante de la F.S.T.M.B. El Rector o autoridad que preside, dirime en caso de
empate.
ESTATUTO ORGANICO
6
ARTICULO 28.- El Consejo Universitario determina el lugar, periodicidad y carácter de sus
reuniones en atención a los asuntos que pasen a su conocimiento. Sin embargo, en caso de urgencia el
Rector o autoridad en ejercicio del cargo podrá convocar a reunión del Consejo Universitario con
carácter extraordinario señalando los puntos a tratarse en forma expresa.
ARTICULO 29.- El Secretario General de la U.N.S.XX. en su condición de miembro del Consejo es
responsable de verificar el cumplimiento del quorum y de los puntos contemplados en el Orden del
Día, así como de levantar las actas y hacerlas aprobar oportunamente.
El Asesor Jurídico y el Director Administrativo Financiero, estarán presentes a convocatoria expresa
del Consejo.
ARTICULO 30.- Las Resoluciones del Consejo Universitario, son tomadas por mayoría absoluta de
sus miembros con voz y voto, es decir la mitad más uno de los concejales. Los casos de
reconsideración requerirán dos tercios de votos.
ARTICULO 31.- Son atribuciones del Consejo Universitario:
a) Convocar a la Asamblea General Universitaria.
b) Convocar al Claustro Universitario.
c) Aprobar modificaciones del presente Estatuto en los aspectos que no afecten la estructura orgánica
de la Universidad, cuya modificación Académica, de Investigación, Extensión y Formación
Política Sindical corresponde a la Asamblea General Universitaria.
d) Elegir a los Directores de Carrera de la terna presentada por el Consejo de Carrera, adjuntando los
resultados de la evaluación del concurso de méritos.
e) Designar a los Directores de Apoyo Administrativo y de Apoyo Educativo, tomando en cuenta la
idoneidad, el curriculum profesional y experiencia docente administrativa Universitaria.
f) Aprobar el Plan Anual Educativo de la Universidad sobre la base de las propuestas del Consejo
Académico, así como la creación de nuevas carreras, el sistema de evaluación, de formación
docente y otros inherentes al proceso enseñanza - aprendizaje.
g) Aprobar el Programa de Investigación Universitaria en su proyección externa, sobre la base de las
propuestas de la Dirección General de Investigación, previo conocimiento del Consejo
Académico.
h) Aprobar el Programa de Extensión Universitaria en su proyección externa, basándose en las
propuestas de la Dirección General de Extensión, previo conocimiento del Consejo Académico.
i) Aprobar los Reglamentos de la Docencia Universitaria, de Personal, de los Estudiantes y el
sistema de Becas, de los órganos de apoyo educativo y apoyo administrativo, a fin de aplicarlos en
los diversos niveles de decisión.
j) Conocer de la renuncia de las autoridades Universitarias en general, suspenderlas de sus funciones e
instruir proceso Universitario cuando en el ejercicio del cargo cometan violaciones a las normas
internas o delitos comunes; y tomar las decisiones más aconsejables para garantizar el normal
funcionamiento de la Universidad.
k) Conceder honores y distinciones académicas a personalidades nacionales y extranjeras que hayan
contribuido a la consolidación de los principios, fines y objetivos de la Universidad y otros de
interés nacional. Aprobar el Presupuesto Anual de la Universidad.
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m) Aprobar acuerdos y suscribir convenios con personas jurídicas o naturales en el campo de la
enseñanza Universitaria e investigación científica, de aplicación tecnológica, la educación y
promoción popular y todo cuanto concierne al apoyo educativo y administrativo de la
Universidad.
n) Conocer y contraer empréstitos, realizar inversiones, organizar empresas de producción y de
servicios, ya sean unipersonales o mixtas, anónimas o de otra naturaleza jurídica.
o) Suscribir convenios con las entidades del Estado, Corporaciones de Desarrollo, Municipalidades u
otros y con las entidades privadas o de cooperación extranjera para el desarrollo de proyectos
conjuntos de interés regional o nacional en el campo minero - metalúrgico, agropecuario, de salud,
social y otras.
p) Recibir el informe de la Dirección Administrativa Financiera, D.A.F, en forma trimestral, sobre la
situación económica y financiera de la Universidad. Y anualmente, el Balance General de la
gestión para su aprobación o su rechazo.
q) Conocer la situación económica - financiera de las empresas de la
Universidad, y anualmente el Balance de la gestión para su aprobación o su rechazo.
CAPITULO IV
DEL RECTOR Y VICERECTOR
ARTICULO 32.- El Rector y ViceRector, son autoridades de gobierno de la Universidad, encargadas
de ejecutar las tareas académicas, financieras y administrativas en el marco de las atribuciones y
responsabilidades del presente Estatuto.
ARTICULO 33.- El Rector y ViceRector, son responsables de la marcha de, la Universidad y el
cumplimiento del presente Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones de la Asamblea General
Universitaria, Consejo Universitario y Consejo Académico.
ARTICULO 34.- En ejercicio del poder obrero en la Universidad, el Rector y ViceRector participan
por igual en los órganos de gobierno y académicos siguientes:
a) El Consejo Universitario.
b) El Consejo Académico.
c) La Dirección General Académica.
d) La Dirección General de Investigación.
e) La Dirección General de Extensión.
f) Las Direcciones de Apoyo Educativo y Administrativo de la Universidad.
ARTICULO 35.- El Rector es un docente de la U.N.S.XX. elegido por el Claustro Universitario, y
dura en sus funciones tres años calendario.
ARTICULO 36.- Para ser Rector se requieren los siguientes requisitos:
a) Ser docente ordinario de la Universidad.
b) Tener una antigüedad docente mínima de dos anos en la Universidad.
c) No tener veto en el Sistema Universitario por atentados contra la Autonomía.
ARTICULO 37.- Son atribuciones del Rector:
a) Representar a la Universidad ante los poderes del Estado, Instituciones Públicas y Privadas,
Nacionales y Extranjeras, ante el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana y Universidades
del país.
8
b) Convocar a las reuniones del Consejo Universitario, presidirlas y tomar las providencias para el
cumplimiento de sus resoluciones.
c) A nombre de la Universidad, expedir los Títulos en provisión nacional de Bachiller, Obrero
Experto, Técnico Medio, Técnico Superior, Licenciatura y otros que se reconozcan en la
Universidad, así como revalidar los títulos académicos expedidos en el extranjero conforme a las
normas vigentes.
d) Ejecutar el presupuesto de la Universidad.
e) Presentar al final de la gestión anual la memoria oficial de labores para su difusión al inicio de las
actividades académicas.
f) Previo conocimiento del Consejo Universitario y el ViceRector, designar al Secretario General de
la Universidad.
g) Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras que se requieran en la
institución.
h) Designar a los funcionarios docentes y administrativos de la Universidad conforme al presente
Estatuto y a los reglamentos respectivos.
ARTICULO 38.- El ViceRector es elegido para cada período por la FSTMB. junto a los tres
miembros al Consejo Universitario, los que ejercen el poder obrero en la Universidad, en la forma y
modalidades prescritas en el presente Estatuto.
ARTICULO 39.- Son atribuciones del ViceRector:
a) Ejercer el Rectorado en los casos de ausencia, impedimento, enfermedad o
renuncia del Rector, con todas las atribuciones estatutarias referidas al caso.
b) Conjuntamente con el Rector y el Secretario General de la Universidad,
expedir todos Títulos académicos que extiende la U.N.S.XX..
c) Representar a la Universidad en las reuniones convocadas por el Sistema
Universitario al nivel de VíceRectores, y eventos nacionales e internacionales
donde se acredite su participación.
d) Presidir las comisiones de trabajo que el Consejo Universitario, el Rector y el
Consejo Académico acuerden.
e) Representar a la Universidad ante las autoridades públicas, Corporaciones y
otros, cuando se le encomienden tareas oficiales de la institución.
TITULO IV
ORGANO ELECTORAL
CAPITULO UNICO
DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO
ARTICULO 40.- El Claustro Universitario es la junta de docentes y estudiantes de la Universidad
convocada para elegir al Rector y los Directores Generales Académico, de Investigación y Extensión
de la Universidad. La ponderación porcentual corresponde al 50% de cada estamento.
9
ARTICULO 41.- El Consejo Universitario convoca al Claustro Universitario en el tiempo y bajo las
modalidades señaladas en el presente Estatuto, constituyendo el Comité Electoral.
TITULO V
ORGANOS ACADEMICOS
CAPITULO I
DEL CONSEJO ACADEMICO
ARTICULO 42.- El Consejo Académico es un órgano de coordinación de la enseñanza integral de la
Universidad y se encuentra constituido por los Directores General Académico, de Investigación y
Extensión, el Director de Formación Político Sindical, los Directores de Areas, los Directores de
Carrera, de Formación Docente y Post - grado, los Directores de Educación Media Complementaria y
Laboratorio de Idiomas, y la paridad estudiantil correspondiente.
ARTICULO 43.- Aún cuando tienen derecho a voto, el Rector y V'iceRector no se computan en ei
quorum del Consejo Académico, pero éste necesariamente debe contar con la presencia de dos de los
tres Directores Generales de la Universidad y el 70% de los miembros titulares del mismo.
ARTICULO 44.- El Consejo Académico, tiene las siguientes atribuciones;
a) Garantizar el funcionamiento de la Universidad en el campo de la enseñanza, mediante la
concepción educativa integral: teórica, experimental y manual.
b) Coordinar el proceso de la enseñanza - aprendizaje a través de las Direcciones Generales
Académica, de Investigación y Extensión y el Programa de Formación Política Sindical.
c) Estudiar el sistema curricular en base a los criterios educativos de la Universidad, tendientes a
lograr un aprendizaje teórico y práctico, intelectual y manual, crítico e interpretativo, socializado
y referido a la realidad boliviana.
d) Elaborar el Pénsum, las estructuras curriculares, contenidos mínimos en el contexto de la
enseñanza integral.
Planificar, evaluar y programar las labores académicas de la Universidad.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ACADEMICA
ARTICULO 45.- La Universidad basa su estructura orgánica sobre las líneas generales Académicas,
de Investigación y Extensión contempladas en sus objetivos fundamentales, las que a su vez
comprenden las Áreas de Tecnología, Salud y Sociales.
ARTICULO 46.- La Universidad cuenta con las siguientes Direcciones Generales:
a) Dirección General Académica.
b) Dirección General de Investigación.
c) Dirección General de Extensión.
ARTICULO 47.- Con independencia de las Direcciones señaladas, la Universidad cuenta con la
Dirección General de Formación Político Sindical, con autonomía propia para el desempeño de sus
actividades específicas. Su Director, es designado por el Comité Ejecutivo Nacional de la Federación
Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia y su mandato es el mismo de este.1
1
Redacción final según Resolución HCU N° 04/90.
10
CAPITULO III
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ARTICULO 48.- Las Direcciones Generales son iguales en jerarquía y se encargan, en sus
respectivos campos, de conducir y coordinar las labores Académicas, de Investigación y Extensión,
respectivamente.
ARTICULO 49.- Los Directores Generales, son docentes ordinarios elegidos por el Claustro
Universitario por un período Rectoral de tres años calendario.
ARTICULO 50.- Los Directores Generales en su campo, dirigen y ejecutan los planes y programas
Académico, de Investigación y Extensión respectivamente tanto en lo que corresponde a la enseñanza
Universitaria como a los proyectos de interés regional y nacional.
ARTICULO 51.- Los Directores Generales en su campo, tienen facultad para suscribir acuerdos con
personas naturales y jurídicas, que permitan el desarrollo de sus actividades específicas, previa
conformidad de las autoridades superiores o el Consejo Universitario.
ARTICULO 52.- Los Directores Generales deben, periódicamente, presentar informe escrito de las
actividades realizadas a las autoridades superiores y al Consejo Universitario.
ARTICULO 53.- Los Directores Generales, de acuerdo a su antigüedad o, en su defecto, del mejor
título académico que ostenten, asumirán interinamente las funciones de Rector o ViceRector, por
ausencia temporal de ambas autoridades o alguna de ellas, con todas las facultades inherentes a dicho
cargo.
CAPITULO IV
DE LA FORMACION POLITICO SINDICAL
ARTICULO 54.- La Formación Político Sindical nace de la naturaleza social de la U.N.S.XX, y tiene
el propósito de impartir conocimientos sobre las ciencias sociales en general y las particularidades del
desarrollo histórico boliviano y el sindicalismo.
ARTICULO 55.- El Programa de Formación Político Sindical tiene como base de conocimientos, los
siguientes aspectos:
a) El conocimiento del desarrollo histórico social mundial.
b) El conocimiento de la realidad boliviana en los campos político y sindical.
c) Las doctrinas y los partidos políticos
d) El sindicalismo obrero y campesino.
e) Los derechos laborales y de la seguridad, social de los trabajadores.
f) El análisis de los problemas económicos, social, político y sindical de coyuntura, con la
participación de personalidades invitadas, dirigentes políticos y sindicales.
ARTICULO 56.- El Plan de Estudios del Programa de F.P.S. será de conocimiento de la FSTMB, a
través de sus representantes al Consejo Universitario.
11
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LAS AREAS
ARTICULO 57.- La Universidad Nacional "Siglo XX" cuenta con tres Áreas Educativas:
a) Area de Tecnología, con las carreras de minería, metalurgia, agropecuaria; las especialidades de
Ramas Técnicas.
b) Area de Salud, con las carreras de Enfermería y Biotecnología.
c) Area de Sociales, con la carrera de Ciencias de la Comunicación.
ARTICULO 58.- Cada Area se encuentra bajo la autoridad de un docente Director que coordina y
ejecuta las actividades académicas investigativas y de extensión de las carreras profesionales
dependientes del Area de su jurisdicción.
ARTICULO 59.- Los Directores de Areas se encuentran subordinados a Director General Académico
y en lo relativo a los programas de Investigación y Extensión referidos a la enseñanza, están sujetos a
los Directores Generales de Investigación y Extensión.
ARTICULO 60.- Cada Area se gobierna bajo las modalidades democráticas que siguen:
a) La Asamblea General de docentes y estudiantes del Area, para definir criterios fundamentales
sobre la estructura curricular u otros de orden interno.
b) El Consejo de Area está integrado por el Directorio que lo preside, los Directores de las carreras,
un delegado docente por carrera, el ejecutivo del Centro de Estudiantes del Area y de las carreras,
más un delegado estudiantil por carrera.
ARTICULO 61.- En lo fundamental, el Consejo de Area debe garantizar el desarrollo de las
actividades académicas en el marco del proyecto de la Universidad y sus acuerdos deben pasar al
Consejo Académico para su consideración y aprobación.
CAPITULO VI
DEL GOBIERNO DE LAS CARRERAS
ARTICULO 62.- Cada carrera se encuentra bajo la autoridad de un docente Director que planifica,
coordina y ejecuta las actividades Académicas de Investigación y Extensión de su jurisdicción.
ARTICULO 63.- Los Directores de Carrera se encuentran subordinados a los Directores de Área, y
son designados por el Consejo Universitario conforme al Art. 31 inciso e) por el tiempo de un período
Rectoral.
ARTICULO 64.- La carrera es el núcleo fundamental del proceso enseñanza - aprendizaje, donde se
pone en práctica los criterios educativos del proyecto Universitario de los trabajadores. En cuanto a la
enseñanza, la carrera se vincula horizontalmente con las otras carreras a través del sistema curricular y
los contenidos programáticos, así como por la práctica teórica y manual del aprendizaje.
ARTICULO 65.- Cada Carrera se gobierna bajo las modalidades democráticas que siguen:
a) La Asamblea General de docentes y estudiantes de la carrera, para definir criterios fundamentales
sobre la estructura curricular u otros de orden interno.
b) El Consejo de Carrera integrado por el Director que lo preside, los delegados docentes y los
delegados estudiantiles en paridad.
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ARTICULO 66.- Los acuerdos de los Consejos de Carrera deben pasar a conocimiento del Director
de Area y Consejo de Area, en su caso, antes de ser elevado a conocimiento del Consejo Académico.
CAPITULO VII
DEL AREA DE FORMACION DOCENTE Y POST GRADO
ARTICULO 67.- La Dirección de Formación Docente y Post - grado es el órgano académico que
tiene por objeto planificar, coordinar y ejecutar labores de formación docente y post – grado
Universitario.
ARTICULO 68.- La Dirección de Formación Docente y Post - grado está a cargo de un docente que
lleva adelante sus labores en coordinación con las autoridades superiores y el Consejo Académico.
ARTICULO 69.- La Dirección de Formación docente y Post - grado, fundamentalmente tendrá las
siguientes tareas:
a) Programar y llevar a cabo Seminarios de formación en el campo de la metodología de la
enseñanza y el sistema curricular, así como de actualización de conocimientos.
b) Programar y llevar a cabo Seminarios y Post - grados en las diversas Areas Educativas de la
Universidad.
CAPITULO
DE LA EDUCACION POPULAR
ARTICULO 70.- La Educación Popular es la base amplia que caracteriza a la Universidad Nacional
"Siglo XX".
ARTICULO 71.- La Educación Popular en atención a la realidad concreta donde se desenvuelve la
Universidad, se ocupa prioritariamente de elevar las condiciones educativas, de salud y alimentación
de la población del Norte de Potosí, mediante:
a) La alfabetización en la lengua madre de la región.
c) Campañas de salud preventiva y prestación servicios médico - hospitalarios.
d) Campañas agropecuarias y enseñanza de técnicas agrícolas y ganaderas para
el incremento de la producción en el campo.
e) Trabajos colectivos para la revalorización cultural de las nacionalidades consistentes en la
recuperación de sus tradiciones, organizaciones comunitarias, medicina tradicional, producción
artesanal y otros.
f) Actividades folklóricas, artísticas, de artesanías, deportivas y otras involucradas tradicionalmente
en los programas de educación popular.
ARTICULO 72.- La Educación Popular se realiza al interior de la UNSXX a través de las carreras en
el proceso enseñanza - aprendizaje conforme a la planificación del Consejo Académico, y al exterior
mediante el Departamento de Educación Popular en los proyectos de alcance regional y nacional
planificados por las Direcciones Generales. En la parte operativa, el Departamento de Educación
Popular depende de la Dirección General de Extensión.
TITULO VI
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METODOS DE ENSEÑANZA, EVALUACCION,
PROMOCION, GRADOS - TITULOS
CAPITULO I
DE LOS METODOS DE ENSEÑANZA
ARTICULO 73.- Los métodos de enseñanza buscan la implantación de la síntesis dialéctica en los
procesos de conocimientos impartidos en el aula, los laboratorios y talleres de experimentación y el
trabajo de campo manual. Asimismo buscan la integración del trabajo intelectual con el trabajo
manual en todos los momentos de la enseñanza, a fin de formar profesionales con conocimiento y
vivencia de todo el proceso productivo objeto de su especialidad.
ARTICULO 74.- El método de la enseñanza hace hincapié en un aprendizaje crítico y participativo,
buscando en el diálogo y discusión de los problemas un conocimiento de la realidad por totalidades.
Lo que implica la superación del momento puramente analítico mediante la confrontación de lo teórico
– abstracto con lo empírico, esto es con la realidad concreta.
ARTICULO 75.- La UNSXX adopta en la enseñanza el método integral entendido como:
a) Síntesis de conocimiento teórico y práctico alrededor de un problema real.
b) Base de los aspectos interdisciplinarios que devienen en totalidad.
c) Extensión entendida como trabajo manual y social.
d) Investigación, entendida como creación y planificación racional.
e) Formación en el campo tecnológico, de enseñanza básica, experimental y humanística.
f) Conocimiento de la ciencia política y la práctica sindical.
ARTICULO 76.- El método de la enseñanza integral requiere para su aplicación plena, de medios
materiales e instrumentales para llevar a cabo práctica experimental, convenios con las instituciones
del medio para ejecutar el trabajo de campo manual, apoyo bibliográfico especializado en el campo de
la formación política y una comprensión total del proyecto de los trabajadores por parte de los
docentes Universitarios.
CAPITULO II
DE LA EVALUACION
ARTICULO 77.- Conforme a los criterios educativos establecidos por la Universidad y la
metodología de la enseñanza - aprendizaje adoptada, se reconocen cuatro evaluaciones:
a) Teórica, o propiamente de los conocimientos adquiridos en el aula.
b) Experimental, o propiamente de los conocimientos adquiridos a través de la investigación.
c) Manual, o propiamente de extensión o trabajo manual, y
d) Política o correspondiente a los conocimientos sobre la ciencia política y sindicalismo.
ARTICULO 78.- Las cuatro evaluaciones se calcularán sobre 25 puntos, de tal suerte que sumen 100
y reflejen la práctica de la enseñanza integral impartida en la Universidad.
ARTICULO 79.- El Consejo Académico está encargado de reglamentar sistema de evaluación bajo
los criterios señalados en el presente Estatuto.
14
CAPITULO III
DE LA PROMOCION DE ALUMNOS, GRADOS Y TITULOS
ARTICULO 80.- La metodología y la graduación aprobada, define en la Universidad el logro de una
promoción educativa de niveles inferiores a niveles superiores de enseñanza, de tal suerte que el
vencimiento de un nivel, habilitará al estudiante a ingresar al inmediato en una secuencia académica y
de grados debidamente planificada y reglamentada por el Consejo Académico.
ARTICULO 81.- La UNSXX, otorga los siguientes grados académicos:
a) Obrero Experto cuando el alumno no bachiller o bachiller haya cumplido con la enseñanza
impartida.
b) Bachiller en Humanidades, otorgado a los Obreros Expertos que hayan cumplido con las exigencias
educativas del Programa de Apoyo medio Complementario implantado en la Universidad.
c) Bachiller en Humanidades, a los alumnos egresados del Ciclo Medio conforme a los programas
oficiales del Estado,
d) Técnico Medio.
e) Técnico Superior, y
f) Licenciatura, cuando se hayan cumplido con los contenidos programáticos de cada nivel.
ARTICULO 82.- La UNSXX puede implementar la formación de post - grado, Maestría y Doctorado, conforme
a los requerimientos profesionales del medio y del país.
ARTICULO 83.- La Universidad expide títulos en provisión nacional a los graduados en los diferentes niveles
de formación técnico profesional y revalida los títulos expedidos en el extranjero, previo, procedimiento
especial.
TITULO VII
DOCENCIA UNIVERSITARIA, ESTUDIANTES, INSCRIPCIONES Y TRASPASOS
CAPITULO 1
DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 84.- Es docente Universitario aquel profesional con título académico que esté dedicado a las tareas
de enseñanza, investigación, extensión, educación popular y formación político - sindical Universitaria, dentro
de los principios, fines y objetivos de la Universidad Nacional "Siglo XX".
ARTICULO 85.- Por disposición del Consejo Universitario, pueden ser incorporados a la docencia
Universitaria, los profesores normalistas para prestar servicios en los departamentos de apoyo educativo.
También a expertos que no posean título académico para trabajar en áreas específicas.
ARTICULO 86.- Una condición inexcusable para el ejercicio de la docencia en la Universidad Nacional "Siglo
XX" es la permanente defensa y fortalecimiento de los principios, fines v objetivos, estatutos y reglamento; así
como la Autonomía Universitaria.
ARTICULO 87.- Se reconocen las siguientes categorías de docencia:
a) Docentes Extraordinarios.
b) Docentes Ordinarios.
c) Docentes Honoríficos.
ARTICULO 88.- Los docentes extraordinarios son los profesores interinos, contratados e invitados.
ARTICULO 89.- Los docentes ordinarios son aquellos que cumple requisitos reglamentarios del
Título Académico, Concurso de Méritos y Examen de Competencia u Oposición.
15
ARTICULO 90.- Los docentes honoríficos son los profesores eméritos y los que reconoce la
Universidad en favor de personalidades nacionales y extranjeras en virtud a sus méritos y servicios
prestados a la Universidad.
CAPITULO II
DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
ARTICULO 91.- Es Estudiante Universitario quien se haya inscrito en la Universidad Nacional
"Siglo XX", cumpliendo con los requisitos exigidos para seguir los estudios Universitarios.
ARTICULO 92.- Son alumnos regulares los que cumplen los deberes y ejercen los derechos
señalados en el presente Estatuto y los Reglamentos Internos.
ARTICULO 93.- Los estudiantes participan en todas las prerrogativas establecidas en el presente
Estatuto.
ARTICULO 94.- Los Estudiantes Universitarios, cualquiera sea la carrera que elijan, tienen los
mismos derechos y las mismas obligaciones académicas, disciplinarias y otras pertinentes a la
Comunidad Universitaria en general.
ARTICULO 95.- Los Estudiantes Universitarios podrán ejercer la auxiliaturía o ayudantía de
docencia, previa reglamentación.
ARTICULO 96.- Todos los demás aspectos del régimen estudiantil están sujetos a normas específicas
contempladas en sus estatutos y reglamentos.
CAPITULO III
DE LAS INSCRIPCIONES Y TRASPASOS
ARTICULO 97.- La inscripción en la Universidad es obligatoria y deberá hacérsela en los períodos
señalados anualmente por el Consejo Universitario.
ARTICULO 98.- El Consejo Universitario reglamenta los requisitos de inscripción en la Universidad
Nacional "Siglo XX".
ARTICULO 99.- Anualmente el Consejo Universitario fija el monto de la matricida.
ARTICULO 100.- Los traspasos de matrículas de estudiantes y docentes de la Universidad Nacional
"Siglo XX" a otras y viceversa se realizarán mediante reglamentación especial.
TITULO VIII
MEDIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 101.- Los medios de Apoyo Administrativo Y Financiero de la Universidad Nacional
"Siglo XX", están constituidos por:
a) La Secretaría General.
b) La Dirección Administrativa y Financiera.
c) La Dirección de Infraestructura.
d) La Dirección de Bienestar Social.
e) La Dirección de Información y Prensa.
f) La Asesoría Legal.
16
g) La Asesoría Económica.
CAPITULO II DE LA SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 102.- La Secretaría General de la Universidad Nacional "Siglo XX" es el órgano
administrativo que centraliza todo el despacho de la Universidad. Está a cargo de un SECRETARIO
GENERAL que es el inmediato colaborador del Rector y ViceRector.
ARTICULO 103.- Son atribuciones del Secretario General de la Universidad:
a) Asistir a la Asamblea General Universitaria elaborando sus actas, y prestar información sobre los
asuntos oficiales de la Universidad.
b) Refrendar las resoluciones que emanen del Consejo Universitario, los nombramientos y
Resoluciones Rectorales, así como los documentos oficiales que expida la Universidad.
c) Recibir y despachar la correspondencia oficial de la Universidad.
d) Refrendar los títulos y diplomas que expida la UNSXX.
e) Formar parte de las comisiones que se le encomienden y levantar las actas del Consejo
Universitario.
ARTICULO 104.- La Secretaría General es desempeñada por un profesional con título en provisión
nacional.
CAPITULO III
DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
ARTICULO 105.- La Dirección Administrativa y Financiera es el órgano Económico y Financiero,
que tiene a su cargo la planificación presupuestaria de todos los recursos en función al organigrama y
estructura interna de la Universidad Nacional "Siglo XX". Tiene también a su cargo el cuidado del
patrimonio de la institución, el control y manejo de los recursos económicos y financieros.
ARTICULO 106.- La Dirección Administrativa y Financiera está a cargo de un profesional en las
ramas de Economía, Auditoría, o Administración de Empresas, debidamente registrado en el Colegio
Profesional respectivo.
ARTICULO 107.- El Director Administrativo Financiero, es designado por el Consejo Universitario,
previa convocatoria a concurso de méritos.
ARTICULO 108.- Son deberes de la Dirección Administrativa Financiera:
a) Elaborar el presupuesto anual de la Universidad Nacional "Siglo XX".
b) Presentar al Rectorado y ViceRectorado informes mensuales del manejo de fondos
económicos, y trimestrales al Consejo Universitario.
c) Planificar el ingreso y egreso de recursos y operaciones financieras.
d) Sugerir a las autoridades superiores las medidas tendientes a mejorar los ingresos
económicos de la Universidad y los procedimientos contables.
e) Cumplir con las disposiciones superiores que emanen del Consejo Universitario,
Rectorado y Vicerrectorado
.
17
ARTICULO 109.- El Director Administrativo y Financiero antes de tomar posesión del cargo debe
acreditar una garantía real que amerite su solvencia económica.
ARTICULO 110.- Todo lo que no está contemplado en el presente Estatuto Orgánico, será tratado en
el reglamento especial de la Dirección Administrativa y Financiera, aprobada por el Consejo
Universitario
CAPITULO IV
DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA
ARTICULO 111.- La Dirección de Infraestructura es el órgano encargado de planificar la
infraestructura básica de la Universidad y organizar, dirigir y ejecutar los trabajos de ingeniería y
campo, conforme a las prácticas, políticas objetivos y necesidades de la Universidad.
ARTICULO 112.- Elaborar proyectos, anteproyectos y cálculos para la construcción y mantenimiento
de los inmuebles y equipos de la Universidad, verificar la correcta ejecución de las obras y el
cumplimiento de los contratos pertinentes.
ARTICULO 113.- La Dirección de Infraestructura está a cargo de un profesional con título
académico en las ramas de arquitectura o ingeniería civil.
CAPITULO V
DE LA DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL
ARTICULO 114.- La Dirección de Bienestar Social es el órgano comisionado para llevar adelante
políticas sociales de protección estudiantil e implementa los servicios de la Seguridad Social de
docentes, estudiantes y administrativos.
ARTICULO 115.- La Dirección de Bienestar Social estará desempeñada por un profesional titulado
en Trabajo Social, y sujeta sus actos al Reglamento Social de la Universidad.
CAPITULO VI
DE LA DIRECCION DE INFORMACION Y PRENSA
ARTICULO 116.- La Dirección de Información y Prensa es la unidad encargada de dar a conocer los
principios, fines y objetivos de la Universidad Así como las actividades Universitarias de educación y
formación integral debiendo para tal función mantener relaciones estrechas con los medios de
comunicación regional y nacional.
ARTICULO 117.- La Dirección de Información y Prensa, tiene a su cargo:
a) Coordinar con las autoridades de decisión la preparación y difusión programas culturales, sociales y
deportivos, así como los específicos de la educación formal e informal.
b) Canalizar e incrementar las corrientes de opinión favorables a los objetivos de la Universidad.
c) Elaborar el boletín oficial de información de actividades de la Universidad.
d) Asesoramiento al Rectorado y ViceRectorado en materia de comunicación.
e) Archivar la información oral y Escrita, documentación, boletines y otros relacionados con la
Universidad con destino al Centro de Documentación.
18
ARTICULO 118.- El personal de la Dirección de Información y Prensa tiene la responsabilidad de
mantener el secreto de la información confidencial.
CAPITULO VII
DE LA ASESORIA LEGAL
ARTIGULO 119.- La Asesoría Legal es la oficina encargada de realizar el trabajo de asesoramiento
Jurídico - Legal y general en forma centralizada, velando por los intereses y derechos de la
Universidad Nacional "Siglo XX".
ARTICULO 120.- La Asesoría Legal está bajo la Dirección de un profesional Abogado con
experiencia en la materia.
ARTICULO 121.- Son atribuciones y tareas del Asesor Legal, las siguientes:
a) Asesorar en aspectos jurídicos legales al Rector, ViceRector, Secretaria General y Direcciones
Generales.
b) Asesorar en forma permanente al Consejo Universitario.
c) Con personería y representación legal y como apoderado general, actúa a nombre de la Universidad
Nacional "Siglo XX" en todas las acciones y procesos judiciales que se instauran a favor o en
contra de a institución.
d) Asesoramiento a la Dirección Administrativa y Financiera para que sus actividades se realicen
dentro del marco legal.
e) Confeccionar los reglamentos especiales, resoluciones y otros documentos de las unidades
académicas y administrativas de la Universidad.
f) Legalizar los títulos propietarios de los inmuebles de la Universidad
CAPITULO VIII
DE LA ASESORIA ECONOMICA
ARTICULO 122.- La oficina de Asesoría Económica es la unidad encargada del asesoramiento y
apoyo económico - financiero.
ARTICULO 123.- La Asesoría Económica está bajo la Dirección de un profesional economista u otro
similar de reconocido prestigio.
ARTICULO 124.- Son atribuciones del Asesor Económico, las siguientes:
a) Asesoramiento económico permanente a las autoridades Universitarias v particularmente a la
Dirección Administrativa y Financiera.
b) Asesoramiento al Consejo Universitario en materia económica, financiera y presupuestaria.
c) Realización de trámites en oficinas gubernamentales, entidades públicas y privadas, nacionales y
extranjeras, para la consecución de recursos económicos en favor de la Universidad.
d) Planificar y elaborar proyectos destinados a incrementar los recursos económicos de la Universidad.
TITULO IX
MEDIOS DE APOYO EDUCATIVO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
19
ARTICULO 125.- Los Medios de Apoyo Educativo de la Universidad Nacional "Siglo XX", están
constituidos por los siguientes Departamentos:
a) Educación Media Complementaria.
b) Laboratorio de Idiomas.
c) Biblioteca.
d) Imprenta - Publicaciones.
e) Centro de Documentación.
f) Radio y Televisión.
g) Librería Universitaria.
CAPITULO II
DE LA EDUCACION MEDIA COMPLEMENTARIA
ARTICULO 126.- Educación Media Complementaria es el órgano que lleva adelante la formación de
los Universitarios no bachilleres que cursan el nivel de Obrero Experto mediante el desarrollo de los
planes y programas educativos para que el alumno pueda adquirir conocimientos a Nivel Básico,
Intermedio y Medio y obtener el Título de Bachiller en Humanidades.
ARTICULO 127.- El Departamento de Educación Media Complementaria está a cargo de un profesor
normalista con experiencia, y realiza su trabajo en directa coordinación con las autoridades
Universitarias, el Consejo Académico, las Direcciones Generales, de Areas y Carreras.
CAPITULO III
DEL LABORATORIO DE IDIOMAS
ARTICULO 128.- El Laboratorio de Idiomas es el medio de apoyo educativo que lleva adelante los
planes de enseñanza complementaria para idiomas nacionales como el Quechua y el Aymara, con la
finalidad de que el alumno pueda desenvolverse sin ningún problema social en su medio circundante.
Y las lenguas extranjeras necesarias para la actualización técnica y científica que requieren los
estudiantes.
ARTICULO 129.- El Departamento Laboratorio de Idiomas está a cargo de un profesional
relacionado con la actividad que planifica y realiza su trabajo en coordinación con las Direcciones
Generales, Direcciones de Area y de Carreras.
CAPITULO IV
DE LA BIBLIOTECA
ARTICULO 130.- La Biblioteca es la encargada de centralizar todo el material bibliográfico que
adquiere la Universidad y su naturaleza es el de una Biblioteca Universitaria Popular.
ARTICULO 131.- Son objetivos de la Biblioteca, cumplir con las labores básicas de información y
apoyo bibliográfico a los estudiantes, docente; administrativos de la Universidad y personas
particulares, y debe adquirir seleccionar, procesar, almacenar, preservar, y divulgar esta información.
ARTICULO 132.- La Biblioteca contará con su reglamento especial.
ARTICULO 133.- Las funciones del Director de la Biblioteca son desempeñadas por un profesional
Bibliotecólogo.
20
CAPITULO V
DE LA IMPRENTA Y PUBLICACIONES
ARTICULO 134.- La Imprenta y Publicaciones de la Universidad, es el medio de apoyo educativo
que tiene la finalidad de editar textos y libros, reproducir material bibliográfico para la enseñanza
Universitaria y publicar ensayos e informe relacionados con la investigación científica en todos los
campos del saber humano.
ARTICULO 135.- La Imprenta y Publicaciones prioritariamente publicará lo trabajos de
investigación producidos por los docentes, administrativos y estudiantes de la Universidad, sin excluir
la gran labor de difusión científica literaria que tiene que cumplir a nivel nacional.
ARTICULO 136.- La Imprenta funciona bajo un reglamento especial.
CAPITULO VI
DEL CENTRO DE DOCUMENTACION
ARTIGULO 137.- El Centro de Documentación es la Unidad de apoyo educativo que efectúa la
recopilación de documentos oficiales, particulares manuscritos, boletines, publicaciones, gacetas,
volantes, periódicos, materiales audiovisuales y todo tipo de documentos, nacionales y extranjeros.
ARTICULO 138.- El Centro de Documentación estará a cargo de un profesional relacionado con la
materia, debiendo realizar su trabajo en contacto permanente con las autoridades, Directores
Generales, de Areas y de Carreras Departamentos de Apoyo y en forma particular, con la Biblioteca.
CAPITULO VII
DE LA RADIO Y TELEVISION UNIVERSITARIA
ARTICULO 139.- La Universidad Nacional "Siglo"XX", cuenta con un Sistema de Radio y
Televisión para la enseñanza, a fin de llevar a cabo los proyectos de educación y promoción popular,
programados por la Universidad, así como la información y enseñanza técnica y científica.
ARTICULO 140.- Su funcionamiento está reglamentado por el Consejo Universitario.
CAPITULO VIII
DE LA LIBRERIA UNIVERSITARIA
ARTICULO 141.- La Librería Universitaria, permite a los estudiantes, administrativos y personal
docente la adquisición de material bibliográfico a precios convenientes, así como el logro de una
difusión nacional de las publicaciones de la Universidad.
ARTICULO 142.- El funcionamiento de la Liberia Universitaria estará sujeta a reglamentación
especial.
TITULO X PATRIMONIO DE LA U.N.S.XX
CAPITULO I
DISPOSICION GENERAL
ARTICULO 143.- La Universidad Nacional "Siglo XX", es autónoma para la administración de su
patrimonio y de sus recursos materiales.
Ç
21
CAPITULO II
DE LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO
ARTICULO 144.- El patrimonio de la Universidad Nacional "Siglo XX", está constituido por la
totalidad de sus bienes y recursos, entre los que se encuentran:
a) Sus bienes muebles e inmuebles.
b) Los inmuebles que construya o adquiera.
c) Los ingresos que provengan del expendio interno de valores.
d) Los aportes de los trabajadores mineros del sector estatal y privado,
e) Los aportes patronales del 1% de la minería estatal y privada. Conforme al Decreto Supremo 20979
del 1ro. de Agosto de 1985.
f) Los recursos asignados del 2% sobre el monto de las regalías mineras a cargo de las empresas,
asignadas en el mismo Decreto.
g) Los que correspondan de la distribución de las partidas del Tesoro General de la Nación, junto a las
Universidades del Sistema.
h) Los recursos provenientes de los ingresos municipales, bancario: regionales y otros.
i) Los legados y donaciones.
j) Otros ingresos que puedan crearse.
ARTICULO 145.- Todo empleado administrativo Universitario que tenga el manejo directo del
patrimonio de la Universidad, debe garantizar la correcta tenencia y manejo del mismo, de acuerdo a
disposiciones legales sobre la materia.
ARTICULO 146.- Las empresas Universitarias productivas que se crearen basándose en los fines y
objetivos de la Universidad, formarán parte de su patrimonio.
ARTICULO 147.- El patrimonio de la UNSXX se sujeta al control interno Activo Fijo a cargo de la
Dirección Administrativa y Financiera.
TITULO XI
PROCESOS UNIVERSITARIOS
CAPITULO I
RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA
ARTICULO 148.- Todos los miembros de la Comunidad Universitaria, están obligados al respeto y
cumplimiento de las normas del presente Estatuto y son responsables individual y colectivamente de
los actos que pudieran cometer en el desempeño de sus funciones personales o asociativas.
ARTICULO 149.- Los miembros que están directamente vinculados en el manejo de los fondos
propios de la Universidad y que en el ejercicio de sus funciones cometieran actos dolosos en el manejo
de los recursos, serán sometidos a proceso Universitario y a las acciones judiciales correspondientes.
22
CAPITULO II
DEL COMPORTAMIENTO Y DISCIPLINA UNIVERSITARIA
ARTICULO 150.- Todos los miembros de la Comunidad Universitaria, están obligados a mantener
un comportamiento y disciplina ejemplares en el ejercicio de sus funciones y acatar las disposiciones
que emanen de las autoridades superiores.
ARTICULO 151.- El presente Título del Estatuto de la Universidad Nacional "Siglo XX", será objeto
de reglamentación.
ARTICULO 152.- Los colores de la Universidad Nacional "Siglo XX", son: el rojo, blanco y negro
de los símbolos que tiene la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, a los que se
agregan los colores rojo y azul de la Universidad Boliviana.
ARTICULO 153.- El Escudo de la Universidad Nacional "Siglo XX" posee las siguientes
características:
a) Un óvalo externo con la inscripción UNIVERSIDAD NACIONAL "SIGLO XX" BOLIVIA.
b) Un óvalo interno en cuya parte superior se encuentra el sol, seguido de una espiga de trigo. Y un
libro abierto sostenido por una mano. AI costado derecho una mano sosteniendo un pututu; al
costado izquierdo, una mano sosteniendo un martillo, y finalmente en la parte inferior un engranaje
mecánico en cuyo interior se gráfica una bocamina.
ARTICULO 154.- El Escudo es impreso en sello seco en los títulos y diplomas que expida la
Universidad.
ARTICULO 155.- La Fórmula de juramento es la siguiente:
- JURAIS POR LO MAS SAGRADO DE VUESTRA CONCIENCIA, LA MEMORIA DE LOS
MARTIRES OBREROS Y UNIVERSITARIOS CAIDOS EN LA LUCHA POR LA LIBERCION
NACIONAL Y LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA. DESEMPEÑAR EL CARGO
DE……….... CUMPLIENDO CON LAS NORMAS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO, EL
ESTATUTO ORGANICO DE LA UNSXX Y SUS REGLAMENTOS CON IDONEIDAD,
CORRECCION Y DESPRENDIMIENTO PERSONAL EN EL DESEMPEÑO DE LAS ALTAS
FUNCIONES QUE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y LOS TRABAJADORES MINEROS
OS HAN ECOMENDADO...
- SI ASI LO HICIEREIS, LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y LOS TRABAJADORES OS LO
PREMIEN, DEL CONTRARIO OS LO CENSUREN,
TITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO UNICO
DE LA VIGENCIA Y REFORMA ESTATUTARIA
ARTICULO 156.- El presente Estatuto Orgánico entra en vigencia a partir de la Aprobación y
Resolución Expresa del Consejo Universitario. Se lo declara solemnemente: PRIMER ESTATUTO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL "SIGLO XX".
ARTICULO 157.- El presente Estatuto es la ley fundamental de la Universidad Nacional "Siglo XX".
TITULO XIV
23
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 158.- Teniendo la Universidad Nacional "Siglo XX" que convocar al Claustro
Universitario de docentes y estudiantes para designar al Rector y los tres Directores Generales, y no
cumpliendo los docentes actuales con la antigüedad de dos años exigidos en el presente Estatuto para
ejercer dichas funciones, por esta única vez quedan habilitados para participar en el Claustro como
electores o elegidos.
ARTICULO 159.- Habiéndose determinado en el presente Estatuto una evaluación de 15 puntos
sobre 100 para la enseñanza teórica de Investigación Extensión y Formación Política Sindical,
únicamente por la gestión 1986 se debe legitimar la evaluación máxima y mínima de 29/15, 24/12,
24/12 y 23/12 respectivamente, aprobada por el Consejo Académico.
ARTICULO 160.- Siendo imperativo en la UNSXX la regularización del ejercicio de la docencia, se
solicitará a los Consejos Universitarios de la UMSA, UTF Y UMSS, el envío de catedráticos de las
carreras de Minería y Metalurgia, Agropecuaria, Enfermería, Biotecnología y Ciencias de la
Comunicación, para integrar los Tribunales de Recepción de Exámenes de Competencia; con sujeción
a la metodología de la enseñanza teórica, experimental y manual de nuestra Universidad.
CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCION CU. No. 012/87
A, 13 de Febrero de 1.987
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional "Siglo XX" fundada y creada mediante Resolución N° 1 de 3 de Julio
de 1984 del VI Congreso Nacional de Universidades realizado en la ciudad de Tanja, consiguió
la autorización y personería jurídica para su funcionamiento mediante Decreto Supremo N°
20979 de 1ro. de Agosto de 1985.
Que, el 28 de Febrero de 1986 inauguró el primer período académico, habiéndose cumplido al
presente un año de dichas actividades.
Que, en el mencionado período académico la Universidad Nacional "Siglo XX" llevó adelante sus
actividades Académicas, de Extensión, Investigación, de Apoyo Educativo y Administrativo al
amparo del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana.
Que, desde el inicio de actividades se hace imprescindible la aprobación y promulgación del Estatuto
Orgánico de la Universidad Nacional "Siglo XX" con la finalidad de institucionalizar sus
actividades en todos los niveles.
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Universitario conoció el proyecto de Estatuto Orgánico presentado por las
autoridades superiores, la misma que contempla en sus lineamientos generales el nuevo modelo
académico en el que se desenvuelve la UNSXX y las particularidades propias del proyecto de
educación alternativa elaborada por los trabajadores mineros.
Que, el proyecto fue presentado a los diversos estamentos y representantes mineros al inicio del
segundo semestre de la gestión 86, constituyendo un tiempo prudencial para el respectivo
conocimiento y análisis para elevar sugerencias, cambios y modificaciones.
CONSIDERANDO:
24
Que, el proyecto presentado ha sido discutido ampliamente y siguiendo los tres procedimientos, de
aprobación en grande, aprobación en detalle y aprobación en revisión, con conocimiento previo
de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia.
Que, dicha revisión se efectuó en sesión ordinaria del Consejo Universitario que duró el lapso de
ocho días consecutivos.
Que, habiéndose cumplido los requisitos formales y de fondo en la aprobación en sus tres instancias,
se hace necesaria la aprobación y promulgación del proyecto presentado.
POR TANTO:
El Consejo Universitario, en uso de sus específicas funciones,
RESUELVE:
Artículo 1ro.- Sancionar el Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional "Siglo XX" que consta de
XII Títulos y 160 Artículos, constituyéndose en el Primer Estatuto de nuestra Casa de Estudios
Superiores.
Artículo 2do.- El Estatuto Orgánico a partir de la promulgación solemne entrará en vigencia, rigiendo
la vida académica e institucional, siendo su observación de carácter obligatorio para los tres
estamentos Universitarios.
Artículo 3ro.- El Sr. Rector y ViceRector lo promulgarán solemnemente en acto especial académico y
ante la presencia de los tres estamentos Universitarios.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dr. Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado Dr. Ing. Carlos Aquino Ascuy
SECRETARIO GENERAL DIRECTOR GENERAL DE
INVESTIGACION
Sr. Edgar Freddy Vásquez Palenque Sr. Cirilo Jiménez Alvarez
DIRECTOR GENERAL DE VICERECTOR
EXTENSION
Dr. Isaac Sandoval Rodríguez
RECTOR
ESTAMENTO ESTUDIANTIL:
Univ. Eduardo Ramírez Veizaga Univ. Juan Ezequiel Peñaranda Pérez
CENTRO DE ESTUDIANTES SALUD CENTRO DE ESTUDIANTES
TECNOLOGIA
Univ. Tomás Coca Choquecallata Univ. Jorge García
CENTRO DE ESTUDIANTES CENTRO DE ESTUDIANTES
COMUNICACION SOCIAL MINAS
25
ESTAMENTO DOCENTE:
Dr. Jorge Jemio Ortuño
SINDICATO DE DOCENTES
REPRESENTANTES MINEROS:
Cc. Miltón Gómez Mamani Cc. Florentino Auza Villalba
REPRESENTANTE FSTMB REPRESENTANTE FSTMB
REPRESENTACION ADMINISTRATIVA:
Cc. Mario Navia Pérez Cc. Héctor Solíz
SINDICATO ADMINISTRATIVOS SINDICATO ADMINISTRATIVOS

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  • 1. ESTATUTO ORGANICO 1 TITULO I CONSTITUCION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO l.~ La Universidad Nacional "Siglo XX", creada por Resolución N° 1 del VI Congreso Nacional de Universidades, realizado en la ciudad de Tarija del 25 de Junio al 3 de Julio de 1.984, con personería jurídica reconocida por Decreto Supremo No. 20979 del 1ro. de Agosto de 1.985, es una institución de educación y formación superior encargada de dirigir los estudios Universitarios en el marco de los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana y el presente Estatuto Orgánico, jurídicamente, es una persona de derecho público, autónoma y con patrimonio propio. ARTICULO 2.- La Universidad Nacional "Siglo XX", U.N.S.XX, se encuentra integrada a la Universidad Boliviana, en igualdad de jerarquía que las demás Universidades del Sistema, agrupadas en el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, C.E.U.B.. Basa su régimen jurídico - institucional en la autonomía económica, administrativa y académica que los Artículos 185, 186, 187 y 189 de la Constitución Política del Estado otorgan a las Universidades públicas. ARTICULO 3.- El domicilio legal de la U.N.S.XX. y asiento principal de sus autoridades es la ciudad de Llallagua, Tercera Sección de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí; su jurisdicción académica comprende las provincias Bustillo, Bilbao, Chayanta, Charcas e Ibañez del Norte de Potosí, Avaroa, Dalence y Poopó del Departamento de Oruro, y demás regiones mineras del país. ARTICULO 4.- a Universidad Nacional "Siglo XX", en la realización de su política educativa hace suyos los principios de la Universidad Boliviana y los principios educativo - culturales de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, F.S.T.M.B., declarándose nacional, científica, democrática, popular y antiimperialista. Constituyéndose en un proyecto histórico alternativo de educación y formación identificado con la liberación nacional. ARTICULO 5.- Conforme a la atribución del Art. 185 y siguientes de la Constitución, la Universidad Nacional "Siglo XX", declara su: a) AUTONOMIA ACADEMICA, consistente en la potestad de aprobar el Pénsum y sistema curricular de la Universidad, definido como el conjunto armónico y coherente de principios, normas, parámetros y métodos educativos del proceso enseñanza - aprendizaje. En ejercicio de la Autonomía Académica, la Universidad Nacional "Siglo XX" mediante sus órganos de decisión y gobierno, aprueba sus planes de estudios, extiende Diplomas Académicos y Títulos en Provisión Nacional. b) AUTONOMIA ECONOMICA, consistente en percibir libremente sus recursos, participar porcentualmente en las rentas nacionales, departamentales y municipales, en los impuestos especiales que se crearen, subvenciones del Estado, aportes voluntarios de los trabajadores de las empresas del Estado y privadas, donaciones o legados de personas naturales o jurídicas, así como la facultad de aprobar y ejecutar su Presupuesto, negociar empréstitos y suscribir convenios, con arreglo a derecho. c) AUTONOMIA ADMINISTRATIVA, consistente en la facultad de constituir democráticamente su gobierno Universitario en conformidad con su estructura orgánica y designar a sus autoridades, personal docente y administrativo, aprobar su Estatuto y Reglamentos indispensables para su funcionamiento institucional. La Universidad Nacional "Siglo XX", además declara los principios siguientes: 1) FUERO UNIVERSITARIO, como garantía de la libre expresión académica de los miembros de la Comunidad Universitaria, la libertad de cátedra y el reconocimiento de la autonomía
  • 2. ESTATUTO ORGANICO 2 Universitaria, así como la inviolabilidad de recintos y predios Universitarios por parte de los poderes del Estado o de otras organizaciones. 2) IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, de los Estudiantes Universitarios, ya sean obreros, hijos de trabajadores, campesinos o amas de casa, para profesionalizarse y adquirir los conocimientos técnicos y científicos que se imparten en la Universidad. 3) GOBIERNO COGESTIONARIO, de los trabajadores mineros, docentes, estudiantes y administrativos en los niveles de decisión económica, académica y administrativa de la Universidad, con sujeción al presente Estatuto. 4) ENSEÑANZA INTEGRAL, basada en los conocimientos científicos y técnicos desarrollados por la humanidad, mediante una metodología educativa teórica y práctica que permita la formación integral del profesional boliviano. CAPITULO II FINES ARTICULO 6.- La Universidad Nacional "Siglo XX", se adhiere a los fines de la Universidad Boliviana particularizando además los siguientes: a) El desarrollo de formas de educación y formación superior que contribuyan a la creación de una conciencia crítica y liberadora a partir del estudio y conocimiento de la realidad regional y nacional. b) La formación de PROFESIONALES ORGANICOS con la clase obrera y demás clases y nacionalidades explotadas y oprimidas y su proyecto histórico de poder popular pluricultural. c) La tecnificación y profesionalización de los trabajadores, viabilizando el salto cualitativo de la clase obrera a una vida mejor que le permita el desarrollo de sus potencialidades materiales y espirituales. d) La integración de la Universidad con el pueblo, mediante la participación activa en los proyectos regionales y nacionales de desarrollo e iniciativas que vigoricen el acervo cultural del pueblo. e) La promoción, el estudio y aprovechamiento racional de la fuerza de trabajo, así como la conservación del equilibrio ecológico y la defensa de los recursos naturales de uso común para garantizar y mejorar las condiciones del medio ambiente, la vida y el trabajo del pueblo boliviano. CAPITULO III OBJETIVOS ARTICULO 7.- La Universidad Nacional "Siglo XX", hace suyos los objetivos de la Universidad Boliviana, señalando además lo siguiente: a) Formar Técnicos y Profesionales Orgánicos que contribuyan eficientemente en la solución de los problemas fundamentales del país en las áreas de Tecnología, Salud y Sociales. b) Promocionar la investigación científica en las áreas señaladas, mediante el desarrollo de proyectos y trabajos concretos a cargo de profesionales especializados.
  • 3. ESTATUTO ORGANICO 3 c) Preparar Técnicos y Profesionales para el desarrollo del proceso cogestionario llevado adelante por los trabajadores mineros. d) Desarrollar una práctica de aprendizaje integral que comprenda el conocimiento teórico, experimental y manual del proceso productivo, destinado a disminuir la distancia entre el trabajo intelectual y manual, con el propósito de lograr un profesional capaz de responder a los intereses colectivos del pueblo. e) Realizar una práctica permanente de investigación científica tanto en la enseñanza - aprendizaje como en los proyectos Universitarios de cooperación a la comunidad regional y nacional. f) Ejecutar proyectos educativos minero - metalúrgicos, agropecuarios, de salud, de comunicación social y otros, a fin de contribuir responsable y directamente a la solución de los diversos problemas sociales del área urbana y rural donde la Universidad se encuentra asentada. TITULO II REPRESENTACION DE LA UNIVERSIAD NACIONAL "SIGLO XX " EN LOS ORGANOS DE LA UNIVERSDDAD BOLIVIANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 8.- En su condición de integrante del Sistema de la Universidad Boliviana, la Universidad Nacional "Siglo XX" es parte del Congreso Nacional de Universidades, la Conferencia Nacional de Universidades, la Reunión Académica Nacional, las Reuniones Sectoriales y otras que se reconozcan en el Sistema, con derecho a voz y voto. CAPITULO II DEL CONGRESO ARTICULO 9.- El Congreso Nacional de Universidades constituye el órgano superior de gobierno y la máxima autoridad de la Universidad Boliviana y se reúne ordinariamente cada cuatro años y extraordinariamente a solicitud de cinco o más Universidades. ARTICULO 10.- La representación de la Universidad Nacional "Siglo XX" al Congreso está constituida por el Rector y ViceRector o sus representantes oficiales, dos representantes de la FSTMB, miembros del Consejo Universitario, el ejecutivo del Sindicato de Docentes y dos delegados de base, el ejecutivo de la FUL y dos delegados de base. Independientemente de la delegación oficial que tiene derecho a voz y voto, la U.N.S.XX. puede acreditar asesores y delegados adscritos en el número establecido por la Convocatoria. ARTICULO 11.- El Sindicato de Trabajadores Administrativos de la U.N.S.XX. está representado en el Congreso a través de la FNTUB pudiendo acreditar dos delegados adscritos en la delegación de la Universidad. CAPITULO III DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE UNIVERSIDADES ARTICULO 12.- La Conferencia Nacional de Universidades es el órgano de gobierno que entre uno y otro congreso asume la dirección máxima de la Universidad. Se reúne ordinariamente dos veces por año, extraordinariamente cuando tres o más de sus miembros lo requieran. ARTICULO 13.- La representación de la U.N.S.XX. a la Conferencia Nacional de Universidades, está conformada por el Rector o ViceRector, el Secretario Ejecutivo de la FUL y otro dirigente
  • 4. ESTATUTO ORGANICO 4 estudiantil designado. La U.N.S.XX. puede acreditar asesores y delegados adscritos, en número menor o igual a los titulares, de acuerdo al temario a tratarse. CAPITULO IV DE LA REUNION ACADEMICA NACIONAL DE UMVERSD3ADES ARTICULO 14.- La Reunión Académica Nacional de Universidades, es un órgano de Asesoramiento Académico, de Investigación y Extensión de la Universidad Boliviana. ARTICULO 15.- La Universidad Nacional "Siglo XX" está representada en la Reunión Académica Nacional por el ViceRector y los Directores Generales, Académico, de Investigación y Extensión conforme a los aspectos a tratarse en la Convocatoria, y por igual número de representantes estudiantiles acreditados por la FUL de las áreas involucradas en el Temario de la Reunión ARTICULO 16.- Como delegados adscritos, la U.N.S.XX. puede acreditar a los Directores o Docentes de Area, Carrera o Departamentos, cuando los puntos a tratarse comprendan asuntos específicos de dichas áreas. CAPITULO V DE LAS REUNIONES SECTORIALES ARTICULO 17.- Las Reuniones Sectoriales son eventos de asesoramiento y apoyo académico de la Universidad Boliviana, coordinadas a través de la Secretaría Académica del CEUB. ARTICULO 18.- La representación de la U.N.S.XX. a las Reuniones Sectoriales recae sobre los Directores Generales, de Areas y de Carreras, según niveles establecidos en la Convocatoria. Las Reuniones Sectoriales contarán con la representación paritaria estudiantil. TITULO III ORGANOS DE GOBIERNO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 19.- Los órganos de decisión y gobierno de la Universidad son: a) La Asamblea General b) El Consejo Universitario, y c) Rector y ViceRector CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 20.- El más alto nivel de decisión de la U.N.S.XX. es la Asamblea General ponderada de docentes, estudiantes, trabajadores mineros y administrativos, que se reunirá con temario expreso a convocatoria del Consejo Universitario para tratar problemas fundamentales de la Institución. ARTICULO 21.- La Asamblea General expresa su decisión mediante el voto personal de los miembros de los estamentos de la Comunidad Universitaria, luego de una amplia información y debate de los puntos objeto de la Asamblea. El Cómputo electoral de la Asamblea General se efectúa por
  • 5. ESTATUTO ORGANICO 5 estamentos en forma simultánea, luego de concluirse con la ponderación porcentual del 30% para el estamento docente, estudiantil y representación obrera. El estamento administrativo tendrá el 10%. ARTICULO 22.- La representación obrera es ejercida por los personeros de la FSTMB, acreditados como ViceRector y miembros del Consejo Universitario. ARTICULO 23.- La Asamblea General debe reunirse para tratar los siguientes puntos: a) Reforma de la estructura orgánica de la Universidad en sus objetivos académicos, de investigación, extensión y formación política sindical. b) Modificación del presente Estatuto. c) Problemas económicos, financieros y del patrimonio que pongan en peligro la existencia de la Universidad. d) Otros que el Consejo Universitario por dos tercios de votos considere importantes y objeto de la Asamblea General. ARTICULO 24.- La representación obrera tiene el derecho al VETO de las resoluciones de la ASAMBLEA GENERAL y CONSEJO UNIVERSITARIO sobre problemas económicos, académicos y admimstrativos que pongan en peligro el proyecto orgánico de la U.N.S.XX. contemplados en el presente Estatuto. CAPITULO III DEL CONSEJO UNIVERSITARIO ARTICULO 25.- El órgano de Gobierno de la U.N.S.XX. Consejo Universitario y se desenvuelve con sujeción a la Constitución Política del Estado, Estatuto de la Universidad Boliviana, Resoluciones educativo - culturales de la FSTMB y el presente Estatuto. ARTICULO 26.- El Consejo Universitario se encuentra conformado por: a) El Rector que lo preside. b) El ViceRector, c) Los Directores Generales: Académico, Investigación y Extensión, d) Tres representantes de la FSTMB. e) El Secretario Ejecutivo de la FUL y tres representantes estudiantiles correspondientes a las Areas de Tecnología. Salud y Sociales respectivamente. f) El Secretario General, con derecho a voz. g) El Secretario Ejecutivo del Sindicato de Docentes, con derecho a voz y voto. h) El Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Administrativos, con derecho a voz y voto en todos los asuntos económico - administrativos, exceptuando los asuntos académicos. ARTICULO 27.- El quorum del Consejo Universitario está conformado por la mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y voto, debiendo contarse necesariamente por lo menos con un representante de la F.S.T.M.B. El Rector o autoridad que preside, dirime en caso de empate.
  • 6. ESTATUTO ORGANICO 6 ARTICULO 28.- El Consejo Universitario determina el lugar, periodicidad y carácter de sus reuniones en atención a los asuntos que pasen a su conocimiento. Sin embargo, en caso de urgencia el Rector o autoridad en ejercicio del cargo podrá convocar a reunión del Consejo Universitario con carácter extraordinario señalando los puntos a tratarse en forma expresa. ARTICULO 29.- El Secretario General de la U.N.S.XX. en su condición de miembro del Consejo es responsable de verificar el cumplimiento del quorum y de los puntos contemplados en el Orden del Día, así como de levantar las actas y hacerlas aprobar oportunamente. El Asesor Jurídico y el Director Administrativo Financiero, estarán presentes a convocatoria expresa del Consejo. ARTICULO 30.- Las Resoluciones del Consejo Universitario, son tomadas por mayoría absoluta de sus miembros con voz y voto, es decir la mitad más uno de los concejales. Los casos de reconsideración requerirán dos tercios de votos. ARTICULO 31.- Son atribuciones del Consejo Universitario: a) Convocar a la Asamblea General Universitaria. b) Convocar al Claustro Universitario. c) Aprobar modificaciones del presente Estatuto en los aspectos que no afecten la estructura orgánica de la Universidad, cuya modificación Académica, de Investigación, Extensión y Formación Política Sindical corresponde a la Asamblea General Universitaria. d) Elegir a los Directores de Carrera de la terna presentada por el Consejo de Carrera, adjuntando los resultados de la evaluación del concurso de méritos. e) Designar a los Directores de Apoyo Administrativo y de Apoyo Educativo, tomando en cuenta la idoneidad, el curriculum profesional y experiencia docente administrativa Universitaria. f) Aprobar el Plan Anual Educativo de la Universidad sobre la base de las propuestas del Consejo Académico, así como la creación de nuevas carreras, el sistema de evaluación, de formación docente y otros inherentes al proceso enseñanza - aprendizaje. g) Aprobar el Programa de Investigación Universitaria en su proyección externa, sobre la base de las propuestas de la Dirección General de Investigación, previo conocimiento del Consejo Académico. h) Aprobar el Programa de Extensión Universitaria en su proyección externa, basándose en las propuestas de la Dirección General de Extensión, previo conocimiento del Consejo Académico. i) Aprobar los Reglamentos de la Docencia Universitaria, de Personal, de los Estudiantes y el sistema de Becas, de los órganos de apoyo educativo y apoyo administrativo, a fin de aplicarlos en los diversos niveles de decisión. j) Conocer de la renuncia de las autoridades Universitarias en general, suspenderlas de sus funciones e instruir proceso Universitario cuando en el ejercicio del cargo cometan violaciones a las normas internas o delitos comunes; y tomar las decisiones más aconsejables para garantizar el normal funcionamiento de la Universidad. k) Conceder honores y distinciones académicas a personalidades nacionales y extranjeras que hayan contribuido a la consolidación de los principios, fines y objetivos de la Universidad y otros de interés nacional. Aprobar el Presupuesto Anual de la Universidad.
  • 7. 7 m) Aprobar acuerdos y suscribir convenios con personas jurídicas o naturales en el campo de la enseñanza Universitaria e investigación científica, de aplicación tecnológica, la educación y promoción popular y todo cuanto concierne al apoyo educativo y administrativo de la Universidad. n) Conocer y contraer empréstitos, realizar inversiones, organizar empresas de producción y de servicios, ya sean unipersonales o mixtas, anónimas o de otra naturaleza jurídica. o) Suscribir convenios con las entidades del Estado, Corporaciones de Desarrollo, Municipalidades u otros y con las entidades privadas o de cooperación extranjera para el desarrollo de proyectos conjuntos de interés regional o nacional en el campo minero - metalúrgico, agropecuario, de salud, social y otras. p) Recibir el informe de la Dirección Administrativa Financiera, D.A.F, en forma trimestral, sobre la situación económica y financiera de la Universidad. Y anualmente, el Balance General de la gestión para su aprobación o su rechazo. q) Conocer la situación económica - financiera de las empresas de la Universidad, y anualmente el Balance de la gestión para su aprobación o su rechazo. CAPITULO IV DEL RECTOR Y VICERECTOR ARTICULO 32.- El Rector y ViceRector, son autoridades de gobierno de la Universidad, encargadas de ejecutar las tareas académicas, financieras y administrativas en el marco de las atribuciones y responsabilidades del presente Estatuto. ARTICULO 33.- El Rector y ViceRector, son responsables de la marcha de, la Universidad y el cumplimiento del presente Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones de la Asamblea General Universitaria, Consejo Universitario y Consejo Académico. ARTICULO 34.- En ejercicio del poder obrero en la Universidad, el Rector y ViceRector participan por igual en los órganos de gobierno y académicos siguientes: a) El Consejo Universitario. b) El Consejo Académico. c) La Dirección General Académica. d) La Dirección General de Investigación. e) La Dirección General de Extensión. f) Las Direcciones de Apoyo Educativo y Administrativo de la Universidad. ARTICULO 35.- El Rector es un docente de la U.N.S.XX. elegido por el Claustro Universitario, y dura en sus funciones tres años calendario. ARTICULO 36.- Para ser Rector se requieren los siguientes requisitos: a) Ser docente ordinario de la Universidad. b) Tener una antigüedad docente mínima de dos anos en la Universidad. c) No tener veto en el Sistema Universitario por atentados contra la Autonomía. ARTICULO 37.- Son atribuciones del Rector: a) Representar a la Universidad ante los poderes del Estado, Instituciones Públicas y Privadas, Nacionales y Extranjeras, ante el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana y Universidades del país.
  • 8. 8 b) Convocar a las reuniones del Consejo Universitario, presidirlas y tomar las providencias para el cumplimiento de sus resoluciones. c) A nombre de la Universidad, expedir los Títulos en provisión nacional de Bachiller, Obrero Experto, Técnico Medio, Técnico Superior, Licenciatura y otros que se reconozcan en la Universidad, así como revalidar los títulos académicos expedidos en el extranjero conforme a las normas vigentes. d) Ejecutar el presupuesto de la Universidad. e) Presentar al final de la gestión anual la memoria oficial de labores para su difusión al inicio de las actividades académicas. f) Previo conocimiento del Consejo Universitario y el ViceRector, designar al Secretario General de la Universidad. g) Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras que se requieran en la institución. h) Designar a los funcionarios docentes y administrativos de la Universidad conforme al presente Estatuto y a los reglamentos respectivos. ARTICULO 38.- El ViceRector es elegido para cada período por la FSTMB. junto a los tres miembros al Consejo Universitario, los que ejercen el poder obrero en la Universidad, en la forma y modalidades prescritas en el presente Estatuto. ARTICULO 39.- Son atribuciones del ViceRector: a) Ejercer el Rectorado en los casos de ausencia, impedimento, enfermedad o renuncia del Rector, con todas las atribuciones estatutarias referidas al caso. b) Conjuntamente con el Rector y el Secretario General de la Universidad, expedir todos Títulos académicos que extiende la U.N.S.XX.. c) Representar a la Universidad en las reuniones convocadas por el Sistema Universitario al nivel de VíceRectores, y eventos nacionales e internacionales donde se acredite su participación. d) Presidir las comisiones de trabajo que el Consejo Universitario, el Rector y el Consejo Académico acuerden. e) Representar a la Universidad ante las autoridades públicas, Corporaciones y otros, cuando se le encomienden tareas oficiales de la institución. TITULO IV ORGANO ELECTORAL CAPITULO UNICO DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ARTICULO 40.- El Claustro Universitario es la junta de docentes y estudiantes de la Universidad convocada para elegir al Rector y los Directores Generales Académico, de Investigación y Extensión de la Universidad. La ponderación porcentual corresponde al 50% de cada estamento.
  • 9. 9 ARTICULO 41.- El Consejo Universitario convoca al Claustro Universitario en el tiempo y bajo las modalidades señaladas en el presente Estatuto, constituyendo el Comité Electoral. TITULO V ORGANOS ACADEMICOS CAPITULO I DEL CONSEJO ACADEMICO ARTICULO 42.- El Consejo Académico es un órgano de coordinación de la enseñanza integral de la Universidad y se encuentra constituido por los Directores General Académico, de Investigación y Extensión, el Director de Formación Político Sindical, los Directores de Areas, los Directores de Carrera, de Formación Docente y Post - grado, los Directores de Educación Media Complementaria y Laboratorio de Idiomas, y la paridad estudiantil correspondiente. ARTICULO 43.- Aún cuando tienen derecho a voto, el Rector y V'iceRector no se computan en ei quorum del Consejo Académico, pero éste necesariamente debe contar con la presencia de dos de los tres Directores Generales de la Universidad y el 70% de los miembros titulares del mismo. ARTICULO 44.- El Consejo Académico, tiene las siguientes atribuciones; a) Garantizar el funcionamiento de la Universidad en el campo de la enseñanza, mediante la concepción educativa integral: teórica, experimental y manual. b) Coordinar el proceso de la enseñanza - aprendizaje a través de las Direcciones Generales Académica, de Investigación y Extensión y el Programa de Formación Política Sindical. c) Estudiar el sistema curricular en base a los criterios educativos de la Universidad, tendientes a lograr un aprendizaje teórico y práctico, intelectual y manual, crítico e interpretativo, socializado y referido a la realidad boliviana. d) Elaborar el Pénsum, las estructuras curriculares, contenidos mínimos en el contexto de la enseñanza integral. Planificar, evaluar y programar las labores académicas de la Universidad. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ACADEMICA ARTICULO 45.- La Universidad basa su estructura orgánica sobre las líneas generales Académicas, de Investigación y Extensión contempladas en sus objetivos fundamentales, las que a su vez comprenden las Áreas de Tecnología, Salud y Sociales. ARTICULO 46.- La Universidad cuenta con las siguientes Direcciones Generales: a) Dirección General Académica. b) Dirección General de Investigación. c) Dirección General de Extensión. ARTICULO 47.- Con independencia de las Direcciones señaladas, la Universidad cuenta con la Dirección General de Formación Político Sindical, con autonomía propia para el desempeño de sus actividades específicas. Su Director, es designado por el Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia y su mandato es el mismo de este.1 1 Redacción final según Resolución HCU N° 04/90.
  • 10. 10 CAPITULO III DE LAS DIRECCIONES GENERALES ARTICULO 48.- Las Direcciones Generales son iguales en jerarquía y se encargan, en sus respectivos campos, de conducir y coordinar las labores Académicas, de Investigación y Extensión, respectivamente. ARTICULO 49.- Los Directores Generales, son docentes ordinarios elegidos por el Claustro Universitario por un período Rectoral de tres años calendario. ARTICULO 50.- Los Directores Generales en su campo, dirigen y ejecutan los planes y programas Académico, de Investigación y Extensión respectivamente tanto en lo que corresponde a la enseñanza Universitaria como a los proyectos de interés regional y nacional. ARTICULO 51.- Los Directores Generales en su campo, tienen facultad para suscribir acuerdos con personas naturales y jurídicas, que permitan el desarrollo de sus actividades específicas, previa conformidad de las autoridades superiores o el Consejo Universitario. ARTICULO 52.- Los Directores Generales deben, periódicamente, presentar informe escrito de las actividades realizadas a las autoridades superiores y al Consejo Universitario. ARTICULO 53.- Los Directores Generales, de acuerdo a su antigüedad o, en su defecto, del mejor título académico que ostenten, asumirán interinamente las funciones de Rector o ViceRector, por ausencia temporal de ambas autoridades o alguna de ellas, con todas las facultades inherentes a dicho cargo. CAPITULO IV DE LA FORMACION POLITICO SINDICAL ARTICULO 54.- La Formación Político Sindical nace de la naturaleza social de la U.N.S.XX, y tiene el propósito de impartir conocimientos sobre las ciencias sociales en general y las particularidades del desarrollo histórico boliviano y el sindicalismo. ARTICULO 55.- El Programa de Formación Político Sindical tiene como base de conocimientos, los siguientes aspectos: a) El conocimiento del desarrollo histórico social mundial. b) El conocimiento de la realidad boliviana en los campos político y sindical. c) Las doctrinas y los partidos políticos d) El sindicalismo obrero y campesino. e) Los derechos laborales y de la seguridad, social de los trabajadores. f) El análisis de los problemas económicos, social, político y sindical de coyuntura, con la participación de personalidades invitadas, dirigentes políticos y sindicales. ARTICULO 56.- El Plan de Estudios del Programa de F.P.S. será de conocimiento de la FSTMB, a través de sus representantes al Consejo Universitario.
  • 11. 11 CAPITULO V DEL GOBIERNO DE LAS AREAS ARTICULO 57.- La Universidad Nacional "Siglo XX" cuenta con tres Áreas Educativas: a) Area de Tecnología, con las carreras de minería, metalurgia, agropecuaria; las especialidades de Ramas Técnicas. b) Area de Salud, con las carreras de Enfermería y Biotecnología. c) Area de Sociales, con la carrera de Ciencias de la Comunicación. ARTICULO 58.- Cada Area se encuentra bajo la autoridad de un docente Director que coordina y ejecuta las actividades académicas investigativas y de extensión de las carreras profesionales dependientes del Area de su jurisdicción. ARTICULO 59.- Los Directores de Areas se encuentran subordinados a Director General Académico y en lo relativo a los programas de Investigación y Extensión referidos a la enseñanza, están sujetos a los Directores Generales de Investigación y Extensión. ARTICULO 60.- Cada Area se gobierna bajo las modalidades democráticas que siguen: a) La Asamblea General de docentes y estudiantes del Area, para definir criterios fundamentales sobre la estructura curricular u otros de orden interno. b) El Consejo de Area está integrado por el Directorio que lo preside, los Directores de las carreras, un delegado docente por carrera, el ejecutivo del Centro de Estudiantes del Area y de las carreras, más un delegado estudiantil por carrera. ARTICULO 61.- En lo fundamental, el Consejo de Area debe garantizar el desarrollo de las actividades académicas en el marco del proyecto de la Universidad y sus acuerdos deben pasar al Consejo Académico para su consideración y aprobación. CAPITULO VI DEL GOBIERNO DE LAS CARRERAS ARTICULO 62.- Cada carrera se encuentra bajo la autoridad de un docente Director que planifica, coordina y ejecuta las actividades Académicas de Investigación y Extensión de su jurisdicción. ARTICULO 63.- Los Directores de Carrera se encuentran subordinados a los Directores de Área, y son designados por el Consejo Universitario conforme al Art. 31 inciso e) por el tiempo de un período Rectoral. ARTICULO 64.- La carrera es el núcleo fundamental del proceso enseñanza - aprendizaje, donde se pone en práctica los criterios educativos del proyecto Universitario de los trabajadores. En cuanto a la enseñanza, la carrera se vincula horizontalmente con las otras carreras a través del sistema curricular y los contenidos programáticos, así como por la práctica teórica y manual del aprendizaje. ARTICULO 65.- Cada Carrera se gobierna bajo las modalidades democráticas que siguen: a) La Asamblea General de docentes y estudiantes de la carrera, para definir criterios fundamentales sobre la estructura curricular u otros de orden interno. b) El Consejo de Carrera integrado por el Director que lo preside, los delegados docentes y los delegados estudiantiles en paridad.
  • 12. 12 ARTICULO 66.- Los acuerdos de los Consejos de Carrera deben pasar a conocimiento del Director de Area y Consejo de Area, en su caso, antes de ser elevado a conocimiento del Consejo Académico. CAPITULO VII DEL AREA DE FORMACION DOCENTE Y POST GRADO ARTICULO 67.- La Dirección de Formación Docente y Post - grado es el órgano académico que tiene por objeto planificar, coordinar y ejecutar labores de formación docente y post – grado Universitario. ARTICULO 68.- La Dirección de Formación Docente y Post - grado está a cargo de un docente que lleva adelante sus labores en coordinación con las autoridades superiores y el Consejo Académico. ARTICULO 69.- La Dirección de Formación docente y Post - grado, fundamentalmente tendrá las siguientes tareas: a) Programar y llevar a cabo Seminarios de formación en el campo de la metodología de la enseñanza y el sistema curricular, así como de actualización de conocimientos. b) Programar y llevar a cabo Seminarios y Post - grados en las diversas Areas Educativas de la Universidad. CAPITULO DE LA EDUCACION POPULAR ARTICULO 70.- La Educación Popular es la base amplia que caracteriza a la Universidad Nacional "Siglo XX". ARTICULO 71.- La Educación Popular en atención a la realidad concreta donde se desenvuelve la Universidad, se ocupa prioritariamente de elevar las condiciones educativas, de salud y alimentación de la población del Norte de Potosí, mediante: a) La alfabetización en la lengua madre de la región. c) Campañas de salud preventiva y prestación servicios médico - hospitalarios. d) Campañas agropecuarias y enseñanza de técnicas agrícolas y ganaderas para el incremento de la producción en el campo. e) Trabajos colectivos para la revalorización cultural de las nacionalidades consistentes en la recuperación de sus tradiciones, organizaciones comunitarias, medicina tradicional, producción artesanal y otros. f) Actividades folklóricas, artísticas, de artesanías, deportivas y otras involucradas tradicionalmente en los programas de educación popular. ARTICULO 72.- La Educación Popular se realiza al interior de la UNSXX a través de las carreras en el proceso enseñanza - aprendizaje conforme a la planificación del Consejo Académico, y al exterior mediante el Departamento de Educación Popular en los proyectos de alcance regional y nacional planificados por las Direcciones Generales. En la parte operativa, el Departamento de Educación Popular depende de la Dirección General de Extensión. TITULO VI
  • 13. 13 METODOS DE ENSEÑANZA, EVALUACCION, PROMOCION, GRADOS - TITULOS CAPITULO I DE LOS METODOS DE ENSEÑANZA ARTICULO 73.- Los métodos de enseñanza buscan la implantación de la síntesis dialéctica en los procesos de conocimientos impartidos en el aula, los laboratorios y talleres de experimentación y el trabajo de campo manual. Asimismo buscan la integración del trabajo intelectual con el trabajo manual en todos los momentos de la enseñanza, a fin de formar profesionales con conocimiento y vivencia de todo el proceso productivo objeto de su especialidad. ARTICULO 74.- El método de la enseñanza hace hincapié en un aprendizaje crítico y participativo, buscando en el diálogo y discusión de los problemas un conocimiento de la realidad por totalidades. Lo que implica la superación del momento puramente analítico mediante la confrontación de lo teórico – abstracto con lo empírico, esto es con la realidad concreta. ARTICULO 75.- La UNSXX adopta en la enseñanza el método integral entendido como: a) Síntesis de conocimiento teórico y práctico alrededor de un problema real. b) Base de los aspectos interdisciplinarios que devienen en totalidad. c) Extensión entendida como trabajo manual y social. d) Investigación, entendida como creación y planificación racional. e) Formación en el campo tecnológico, de enseñanza básica, experimental y humanística. f) Conocimiento de la ciencia política y la práctica sindical. ARTICULO 76.- El método de la enseñanza integral requiere para su aplicación plena, de medios materiales e instrumentales para llevar a cabo práctica experimental, convenios con las instituciones del medio para ejecutar el trabajo de campo manual, apoyo bibliográfico especializado en el campo de la formación política y una comprensión total del proyecto de los trabajadores por parte de los docentes Universitarios. CAPITULO II DE LA EVALUACION ARTICULO 77.- Conforme a los criterios educativos establecidos por la Universidad y la metodología de la enseñanza - aprendizaje adoptada, se reconocen cuatro evaluaciones: a) Teórica, o propiamente de los conocimientos adquiridos en el aula. b) Experimental, o propiamente de los conocimientos adquiridos a través de la investigación. c) Manual, o propiamente de extensión o trabajo manual, y d) Política o correspondiente a los conocimientos sobre la ciencia política y sindicalismo. ARTICULO 78.- Las cuatro evaluaciones se calcularán sobre 25 puntos, de tal suerte que sumen 100 y reflejen la práctica de la enseñanza integral impartida en la Universidad. ARTICULO 79.- El Consejo Académico está encargado de reglamentar sistema de evaluación bajo los criterios señalados en el presente Estatuto.
  • 14. 14 CAPITULO III DE LA PROMOCION DE ALUMNOS, GRADOS Y TITULOS ARTICULO 80.- La metodología y la graduación aprobada, define en la Universidad el logro de una promoción educativa de niveles inferiores a niveles superiores de enseñanza, de tal suerte que el vencimiento de un nivel, habilitará al estudiante a ingresar al inmediato en una secuencia académica y de grados debidamente planificada y reglamentada por el Consejo Académico. ARTICULO 81.- La UNSXX, otorga los siguientes grados académicos: a) Obrero Experto cuando el alumno no bachiller o bachiller haya cumplido con la enseñanza impartida. b) Bachiller en Humanidades, otorgado a los Obreros Expertos que hayan cumplido con las exigencias educativas del Programa de Apoyo medio Complementario implantado en la Universidad. c) Bachiller en Humanidades, a los alumnos egresados del Ciclo Medio conforme a los programas oficiales del Estado, d) Técnico Medio. e) Técnico Superior, y f) Licenciatura, cuando se hayan cumplido con los contenidos programáticos de cada nivel. ARTICULO 82.- La UNSXX puede implementar la formación de post - grado, Maestría y Doctorado, conforme a los requerimientos profesionales del medio y del país. ARTICULO 83.- La Universidad expide títulos en provisión nacional a los graduados en los diferentes niveles de formación técnico profesional y revalida los títulos expedidos en el extranjero, previo, procedimiento especial. TITULO VII DOCENCIA UNIVERSITARIA, ESTUDIANTES, INSCRIPCIONES Y TRASPASOS CAPITULO 1 DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA ARTÍCULO 84.- Es docente Universitario aquel profesional con título académico que esté dedicado a las tareas de enseñanza, investigación, extensión, educación popular y formación político - sindical Universitaria, dentro de los principios, fines y objetivos de la Universidad Nacional "Siglo XX". ARTICULO 85.- Por disposición del Consejo Universitario, pueden ser incorporados a la docencia Universitaria, los profesores normalistas para prestar servicios en los departamentos de apoyo educativo. También a expertos que no posean título académico para trabajar en áreas específicas. ARTICULO 86.- Una condición inexcusable para el ejercicio de la docencia en la Universidad Nacional "Siglo XX" es la permanente defensa y fortalecimiento de los principios, fines v objetivos, estatutos y reglamento; así como la Autonomía Universitaria. ARTICULO 87.- Se reconocen las siguientes categorías de docencia: a) Docentes Extraordinarios. b) Docentes Ordinarios. c) Docentes Honoríficos. ARTICULO 88.- Los docentes extraordinarios son los profesores interinos, contratados e invitados. ARTICULO 89.- Los docentes ordinarios son aquellos que cumple requisitos reglamentarios del Título Académico, Concurso de Méritos y Examen de Competencia u Oposición.
  • 15. 15 ARTICULO 90.- Los docentes honoríficos son los profesores eméritos y los que reconoce la Universidad en favor de personalidades nacionales y extranjeras en virtud a sus méritos y servicios prestados a la Universidad. CAPITULO II DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS ARTICULO 91.- Es Estudiante Universitario quien se haya inscrito en la Universidad Nacional "Siglo XX", cumpliendo con los requisitos exigidos para seguir los estudios Universitarios. ARTICULO 92.- Son alumnos regulares los que cumplen los deberes y ejercen los derechos señalados en el presente Estatuto y los Reglamentos Internos. ARTICULO 93.- Los estudiantes participan en todas las prerrogativas establecidas en el presente Estatuto. ARTICULO 94.- Los Estudiantes Universitarios, cualquiera sea la carrera que elijan, tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones académicas, disciplinarias y otras pertinentes a la Comunidad Universitaria en general. ARTICULO 95.- Los Estudiantes Universitarios podrán ejercer la auxiliaturía o ayudantía de docencia, previa reglamentación. ARTICULO 96.- Todos los demás aspectos del régimen estudiantil están sujetos a normas específicas contempladas en sus estatutos y reglamentos. CAPITULO III DE LAS INSCRIPCIONES Y TRASPASOS ARTICULO 97.- La inscripción en la Universidad es obligatoria y deberá hacérsela en los períodos señalados anualmente por el Consejo Universitario. ARTICULO 98.- El Consejo Universitario reglamenta los requisitos de inscripción en la Universidad Nacional "Siglo XX". ARTICULO 99.- Anualmente el Consejo Universitario fija el monto de la matricida. ARTICULO 100.- Los traspasos de matrículas de estudiantes y docentes de la Universidad Nacional "Siglo XX" a otras y viceversa se realizarán mediante reglamentación especial. TITULO VIII MEDIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 101.- Los medios de Apoyo Administrativo Y Financiero de la Universidad Nacional "Siglo XX", están constituidos por: a) La Secretaría General. b) La Dirección Administrativa y Financiera. c) La Dirección de Infraestructura. d) La Dirección de Bienestar Social. e) La Dirección de Información y Prensa. f) La Asesoría Legal.
  • 16. 16 g) La Asesoría Económica. CAPITULO II DE LA SECRETARIA GENERAL ARTICULO 102.- La Secretaría General de la Universidad Nacional "Siglo XX" es el órgano administrativo que centraliza todo el despacho de la Universidad. Está a cargo de un SECRETARIO GENERAL que es el inmediato colaborador del Rector y ViceRector. ARTICULO 103.- Son atribuciones del Secretario General de la Universidad: a) Asistir a la Asamblea General Universitaria elaborando sus actas, y prestar información sobre los asuntos oficiales de la Universidad. b) Refrendar las resoluciones que emanen del Consejo Universitario, los nombramientos y Resoluciones Rectorales, así como los documentos oficiales que expida la Universidad. c) Recibir y despachar la correspondencia oficial de la Universidad. d) Refrendar los títulos y diplomas que expida la UNSXX. e) Formar parte de las comisiones que se le encomienden y levantar las actas del Consejo Universitario. ARTICULO 104.- La Secretaría General es desempeñada por un profesional con título en provisión nacional. CAPITULO III DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ARTICULO 105.- La Dirección Administrativa y Financiera es el órgano Económico y Financiero, que tiene a su cargo la planificación presupuestaria de todos los recursos en función al organigrama y estructura interna de la Universidad Nacional "Siglo XX". Tiene también a su cargo el cuidado del patrimonio de la institución, el control y manejo de los recursos económicos y financieros. ARTICULO 106.- La Dirección Administrativa y Financiera está a cargo de un profesional en las ramas de Economía, Auditoría, o Administración de Empresas, debidamente registrado en el Colegio Profesional respectivo. ARTICULO 107.- El Director Administrativo Financiero, es designado por el Consejo Universitario, previa convocatoria a concurso de méritos. ARTICULO 108.- Son deberes de la Dirección Administrativa Financiera: a) Elaborar el presupuesto anual de la Universidad Nacional "Siglo XX". b) Presentar al Rectorado y ViceRectorado informes mensuales del manejo de fondos económicos, y trimestrales al Consejo Universitario. c) Planificar el ingreso y egreso de recursos y operaciones financieras. d) Sugerir a las autoridades superiores las medidas tendientes a mejorar los ingresos económicos de la Universidad y los procedimientos contables. e) Cumplir con las disposiciones superiores que emanen del Consejo Universitario, Rectorado y Vicerrectorado .
  • 17. 17 ARTICULO 109.- El Director Administrativo y Financiero antes de tomar posesión del cargo debe acreditar una garantía real que amerite su solvencia económica. ARTICULO 110.- Todo lo que no está contemplado en el presente Estatuto Orgánico, será tratado en el reglamento especial de la Dirección Administrativa y Financiera, aprobada por el Consejo Universitario CAPITULO IV DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA ARTICULO 111.- La Dirección de Infraestructura es el órgano encargado de planificar la infraestructura básica de la Universidad y organizar, dirigir y ejecutar los trabajos de ingeniería y campo, conforme a las prácticas, políticas objetivos y necesidades de la Universidad. ARTICULO 112.- Elaborar proyectos, anteproyectos y cálculos para la construcción y mantenimiento de los inmuebles y equipos de la Universidad, verificar la correcta ejecución de las obras y el cumplimiento de los contratos pertinentes. ARTICULO 113.- La Dirección de Infraestructura está a cargo de un profesional con título académico en las ramas de arquitectura o ingeniería civil. CAPITULO V DE LA DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL ARTICULO 114.- La Dirección de Bienestar Social es el órgano comisionado para llevar adelante políticas sociales de protección estudiantil e implementa los servicios de la Seguridad Social de docentes, estudiantes y administrativos. ARTICULO 115.- La Dirección de Bienestar Social estará desempeñada por un profesional titulado en Trabajo Social, y sujeta sus actos al Reglamento Social de la Universidad. CAPITULO VI DE LA DIRECCION DE INFORMACION Y PRENSA ARTICULO 116.- La Dirección de Información y Prensa es la unidad encargada de dar a conocer los principios, fines y objetivos de la Universidad Así como las actividades Universitarias de educación y formación integral debiendo para tal función mantener relaciones estrechas con los medios de comunicación regional y nacional. ARTICULO 117.- La Dirección de Información y Prensa, tiene a su cargo: a) Coordinar con las autoridades de decisión la preparación y difusión programas culturales, sociales y deportivos, así como los específicos de la educación formal e informal. b) Canalizar e incrementar las corrientes de opinión favorables a los objetivos de la Universidad. c) Elaborar el boletín oficial de información de actividades de la Universidad. d) Asesoramiento al Rectorado y ViceRectorado en materia de comunicación. e) Archivar la información oral y Escrita, documentación, boletines y otros relacionados con la Universidad con destino al Centro de Documentación.
  • 18. 18 ARTICULO 118.- El personal de la Dirección de Información y Prensa tiene la responsabilidad de mantener el secreto de la información confidencial. CAPITULO VII DE LA ASESORIA LEGAL ARTIGULO 119.- La Asesoría Legal es la oficina encargada de realizar el trabajo de asesoramiento Jurídico - Legal y general en forma centralizada, velando por los intereses y derechos de la Universidad Nacional "Siglo XX". ARTICULO 120.- La Asesoría Legal está bajo la Dirección de un profesional Abogado con experiencia en la materia. ARTICULO 121.- Son atribuciones y tareas del Asesor Legal, las siguientes: a) Asesorar en aspectos jurídicos legales al Rector, ViceRector, Secretaria General y Direcciones Generales. b) Asesorar en forma permanente al Consejo Universitario. c) Con personería y representación legal y como apoderado general, actúa a nombre de la Universidad Nacional "Siglo XX" en todas las acciones y procesos judiciales que se instauran a favor o en contra de a institución. d) Asesoramiento a la Dirección Administrativa y Financiera para que sus actividades se realicen dentro del marco legal. e) Confeccionar los reglamentos especiales, resoluciones y otros documentos de las unidades académicas y administrativas de la Universidad. f) Legalizar los títulos propietarios de los inmuebles de la Universidad CAPITULO VIII DE LA ASESORIA ECONOMICA ARTICULO 122.- La oficina de Asesoría Económica es la unidad encargada del asesoramiento y apoyo económico - financiero. ARTICULO 123.- La Asesoría Económica está bajo la Dirección de un profesional economista u otro similar de reconocido prestigio. ARTICULO 124.- Son atribuciones del Asesor Económico, las siguientes: a) Asesoramiento económico permanente a las autoridades Universitarias v particularmente a la Dirección Administrativa y Financiera. b) Asesoramiento al Consejo Universitario en materia económica, financiera y presupuestaria. c) Realización de trámites en oficinas gubernamentales, entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para la consecución de recursos económicos en favor de la Universidad. d) Planificar y elaborar proyectos destinados a incrementar los recursos económicos de la Universidad. TITULO IX MEDIOS DE APOYO EDUCATIVO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
  • 19. 19 ARTICULO 125.- Los Medios de Apoyo Educativo de la Universidad Nacional "Siglo XX", están constituidos por los siguientes Departamentos: a) Educación Media Complementaria. b) Laboratorio de Idiomas. c) Biblioteca. d) Imprenta - Publicaciones. e) Centro de Documentación. f) Radio y Televisión. g) Librería Universitaria. CAPITULO II DE LA EDUCACION MEDIA COMPLEMENTARIA ARTICULO 126.- Educación Media Complementaria es el órgano que lleva adelante la formación de los Universitarios no bachilleres que cursan el nivel de Obrero Experto mediante el desarrollo de los planes y programas educativos para que el alumno pueda adquirir conocimientos a Nivel Básico, Intermedio y Medio y obtener el Título de Bachiller en Humanidades. ARTICULO 127.- El Departamento de Educación Media Complementaria está a cargo de un profesor normalista con experiencia, y realiza su trabajo en directa coordinación con las autoridades Universitarias, el Consejo Académico, las Direcciones Generales, de Areas y Carreras. CAPITULO III DEL LABORATORIO DE IDIOMAS ARTICULO 128.- El Laboratorio de Idiomas es el medio de apoyo educativo que lleva adelante los planes de enseñanza complementaria para idiomas nacionales como el Quechua y el Aymara, con la finalidad de que el alumno pueda desenvolverse sin ningún problema social en su medio circundante. Y las lenguas extranjeras necesarias para la actualización técnica y científica que requieren los estudiantes. ARTICULO 129.- El Departamento Laboratorio de Idiomas está a cargo de un profesional relacionado con la actividad que planifica y realiza su trabajo en coordinación con las Direcciones Generales, Direcciones de Area y de Carreras. CAPITULO IV DE LA BIBLIOTECA ARTICULO 130.- La Biblioteca es la encargada de centralizar todo el material bibliográfico que adquiere la Universidad y su naturaleza es el de una Biblioteca Universitaria Popular. ARTICULO 131.- Son objetivos de la Biblioteca, cumplir con las labores básicas de información y apoyo bibliográfico a los estudiantes, docente; administrativos de la Universidad y personas particulares, y debe adquirir seleccionar, procesar, almacenar, preservar, y divulgar esta información. ARTICULO 132.- La Biblioteca contará con su reglamento especial. ARTICULO 133.- Las funciones del Director de la Biblioteca son desempeñadas por un profesional Bibliotecólogo.
  • 20. 20 CAPITULO V DE LA IMPRENTA Y PUBLICACIONES ARTICULO 134.- La Imprenta y Publicaciones de la Universidad, es el medio de apoyo educativo que tiene la finalidad de editar textos y libros, reproducir material bibliográfico para la enseñanza Universitaria y publicar ensayos e informe relacionados con la investigación científica en todos los campos del saber humano. ARTICULO 135.- La Imprenta y Publicaciones prioritariamente publicará lo trabajos de investigación producidos por los docentes, administrativos y estudiantes de la Universidad, sin excluir la gran labor de difusión científica literaria que tiene que cumplir a nivel nacional. ARTICULO 136.- La Imprenta funciona bajo un reglamento especial. CAPITULO VI DEL CENTRO DE DOCUMENTACION ARTIGULO 137.- El Centro de Documentación es la Unidad de apoyo educativo que efectúa la recopilación de documentos oficiales, particulares manuscritos, boletines, publicaciones, gacetas, volantes, periódicos, materiales audiovisuales y todo tipo de documentos, nacionales y extranjeros. ARTICULO 138.- El Centro de Documentación estará a cargo de un profesional relacionado con la materia, debiendo realizar su trabajo en contacto permanente con las autoridades, Directores Generales, de Areas y de Carreras Departamentos de Apoyo y en forma particular, con la Biblioteca. CAPITULO VII DE LA RADIO Y TELEVISION UNIVERSITARIA ARTICULO 139.- La Universidad Nacional "Siglo"XX", cuenta con un Sistema de Radio y Televisión para la enseñanza, a fin de llevar a cabo los proyectos de educación y promoción popular, programados por la Universidad, así como la información y enseñanza técnica y científica. ARTICULO 140.- Su funcionamiento está reglamentado por el Consejo Universitario. CAPITULO VIII DE LA LIBRERIA UNIVERSITARIA ARTICULO 141.- La Librería Universitaria, permite a los estudiantes, administrativos y personal docente la adquisición de material bibliográfico a precios convenientes, así como el logro de una difusión nacional de las publicaciones de la Universidad. ARTICULO 142.- El funcionamiento de la Liberia Universitaria estará sujeta a reglamentación especial. TITULO X PATRIMONIO DE LA U.N.S.XX CAPITULO I DISPOSICION GENERAL ARTICULO 143.- La Universidad Nacional "Siglo XX", es autónoma para la administración de su patrimonio y de sus recursos materiales. Ç
  • 21. 21 CAPITULO II DE LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO ARTICULO 144.- El patrimonio de la Universidad Nacional "Siglo XX", está constituido por la totalidad de sus bienes y recursos, entre los que se encuentran: a) Sus bienes muebles e inmuebles. b) Los inmuebles que construya o adquiera. c) Los ingresos que provengan del expendio interno de valores. d) Los aportes de los trabajadores mineros del sector estatal y privado, e) Los aportes patronales del 1% de la minería estatal y privada. Conforme al Decreto Supremo 20979 del 1ro. de Agosto de 1985. f) Los recursos asignados del 2% sobre el monto de las regalías mineras a cargo de las empresas, asignadas en el mismo Decreto. g) Los que correspondan de la distribución de las partidas del Tesoro General de la Nación, junto a las Universidades del Sistema. h) Los recursos provenientes de los ingresos municipales, bancario: regionales y otros. i) Los legados y donaciones. j) Otros ingresos que puedan crearse. ARTICULO 145.- Todo empleado administrativo Universitario que tenga el manejo directo del patrimonio de la Universidad, debe garantizar la correcta tenencia y manejo del mismo, de acuerdo a disposiciones legales sobre la materia. ARTICULO 146.- Las empresas Universitarias productivas que se crearen basándose en los fines y objetivos de la Universidad, formarán parte de su patrimonio. ARTICULO 147.- El patrimonio de la UNSXX se sujeta al control interno Activo Fijo a cargo de la Dirección Administrativa y Financiera. TITULO XI PROCESOS UNIVERSITARIOS CAPITULO I RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA ARTICULO 148.- Todos los miembros de la Comunidad Universitaria, están obligados al respeto y cumplimiento de las normas del presente Estatuto y son responsables individual y colectivamente de los actos que pudieran cometer en el desempeño de sus funciones personales o asociativas. ARTICULO 149.- Los miembros que están directamente vinculados en el manejo de los fondos propios de la Universidad y que en el ejercicio de sus funciones cometieran actos dolosos en el manejo de los recursos, serán sometidos a proceso Universitario y a las acciones judiciales correspondientes.
  • 22. 22 CAPITULO II DEL COMPORTAMIENTO Y DISCIPLINA UNIVERSITARIA ARTICULO 150.- Todos los miembros de la Comunidad Universitaria, están obligados a mantener un comportamiento y disciplina ejemplares en el ejercicio de sus funciones y acatar las disposiciones que emanen de las autoridades superiores. ARTICULO 151.- El presente Título del Estatuto de la Universidad Nacional "Siglo XX", será objeto de reglamentación. ARTICULO 152.- Los colores de la Universidad Nacional "Siglo XX", son: el rojo, blanco y negro de los símbolos que tiene la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, a los que se agregan los colores rojo y azul de la Universidad Boliviana. ARTICULO 153.- El Escudo de la Universidad Nacional "Siglo XX" posee las siguientes características: a) Un óvalo externo con la inscripción UNIVERSIDAD NACIONAL "SIGLO XX" BOLIVIA. b) Un óvalo interno en cuya parte superior se encuentra el sol, seguido de una espiga de trigo. Y un libro abierto sostenido por una mano. AI costado derecho una mano sosteniendo un pututu; al costado izquierdo, una mano sosteniendo un martillo, y finalmente en la parte inferior un engranaje mecánico en cuyo interior se gráfica una bocamina. ARTICULO 154.- El Escudo es impreso en sello seco en los títulos y diplomas que expida la Universidad. ARTICULO 155.- La Fórmula de juramento es la siguiente: - JURAIS POR LO MAS SAGRADO DE VUESTRA CONCIENCIA, LA MEMORIA DE LOS MARTIRES OBREROS Y UNIVERSITARIOS CAIDOS EN LA LUCHA POR LA LIBERCION NACIONAL Y LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA. DESEMPEÑAR EL CARGO DE……….... CUMPLIENDO CON LAS NORMAS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO, EL ESTATUTO ORGANICO DE LA UNSXX Y SUS REGLAMENTOS CON IDONEIDAD, CORRECCION Y DESPRENDIMIENTO PERSONAL EN EL DESEMPEÑO DE LAS ALTAS FUNCIONES QUE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y LOS TRABAJADORES MINEROS OS HAN ECOMENDADO... - SI ASI LO HICIEREIS, LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y LOS TRABAJADORES OS LO PREMIEN, DEL CONTRARIO OS LO CENSUREN, TITULO XIII DISPOSICIONES FINALES CAPITULO UNICO DE LA VIGENCIA Y REFORMA ESTATUTARIA ARTICULO 156.- El presente Estatuto Orgánico entra en vigencia a partir de la Aprobación y Resolución Expresa del Consejo Universitario. Se lo declara solemnemente: PRIMER ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL "SIGLO XX". ARTICULO 157.- El presente Estatuto es la ley fundamental de la Universidad Nacional "Siglo XX". TITULO XIV
  • 23. 23 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 158.- Teniendo la Universidad Nacional "Siglo XX" que convocar al Claustro Universitario de docentes y estudiantes para designar al Rector y los tres Directores Generales, y no cumpliendo los docentes actuales con la antigüedad de dos años exigidos en el presente Estatuto para ejercer dichas funciones, por esta única vez quedan habilitados para participar en el Claustro como electores o elegidos. ARTICULO 159.- Habiéndose determinado en el presente Estatuto una evaluación de 15 puntos sobre 100 para la enseñanza teórica de Investigación Extensión y Formación Política Sindical, únicamente por la gestión 1986 se debe legitimar la evaluación máxima y mínima de 29/15, 24/12, 24/12 y 23/12 respectivamente, aprobada por el Consejo Académico. ARTICULO 160.- Siendo imperativo en la UNSXX la regularización del ejercicio de la docencia, se solicitará a los Consejos Universitarios de la UMSA, UTF Y UMSS, el envío de catedráticos de las carreras de Minería y Metalurgia, Agropecuaria, Enfermería, Biotecnología y Ciencias de la Comunicación, para integrar los Tribunales de Recepción de Exámenes de Competencia; con sujeción a la metodología de la enseñanza teórica, experimental y manual de nuestra Universidad. CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCION CU. No. 012/87 A, 13 de Febrero de 1.987 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional "Siglo XX" fundada y creada mediante Resolución N° 1 de 3 de Julio de 1984 del VI Congreso Nacional de Universidades realizado en la ciudad de Tanja, consiguió la autorización y personería jurídica para su funcionamiento mediante Decreto Supremo N° 20979 de 1ro. de Agosto de 1985. Que, el 28 de Febrero de 1986 inauguró el primer período académico, habiéndose cumplido al presente un año de dichas actividades. Que, en el mencionado período académico la Universidad Nacional "Siglo XX" llevó adelante sus actividades Académicas, de Extensión, Investigación, de Apoyo Educativo y Administrativo al amparo del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana. Que, desde el inicio de actividades se hace imprescindible la aprobación y promulgación del Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional "Siglo XX" con la finalidad de institucionalizar sus actividades en todos los niveles. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Universitario conoció el proyecto de Estatuto Orgánico presentado por las autoridades superiores, la misma que contempla en sus lineamientos generales el nuevo modelo académico en el que se desenvuelve la UNSXX y las particularidades propias del proyecto de educación alternativa elaborada por los trabajadores mineros. Que, el proyecto fue presentado a los diversos estamentos y representantes mineros al inicio del segundo semestre de la gestión 86, constituyendo un tiempo prudencial para el respectivo conocimiento y análisis para elevar sugerencias, cambios y modificaciones. CONSIDERANDO:
  • 24. 24 Que, el proyecto presentado ha sido discutido ampliamente y siguiendo los tres procedimientos, de aprobación en grande, aprobación en detalle y aprobación en revisión, con conocimiento previo de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia. Que, dicha revisión se efectuó en sesión ordinaria del Consejo Universitario que duró el lapso de ocho días consecutivos. Que, habiéndose cumplido los requisitos formales y de fondo en la aprobación en sus tres instancias, se hace necesaria la aprobación y promulgación del proyecto presentado. POR TANTO: El Consejo Universitario, en uso de sus específicas funciones, RESUELVE: Artículo 1ro.- Sancionar el Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional "Siglo XX" que consta de XII Títulos y 160 Artículos, constituyéndose en el Primer Estatuto de nuestra Casa de Estudios Superiores. Artículo 2do.- El Estatuto Orgánico a partir de la promulgación solemne entrará en vigencia, rigiendo la vida académica e institucional, siendo su observación de carácter obligatorio para los tres estamentos Universitarios. Artículo 3ro.- El Sr. Rector y ViceRector lo promulgarán solemnemente en acto especial académico y ante la presencia de los tres estamentos Universitarios. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dr. Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado Dr. Ing. Carlos Aquino Ascuy SECRETARIO GENERAL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION Sr. Edgar Freddy Vásquez Palenque Sr. Cirilo Jiménez Alvarez DIRECTOR GENERAL DE VICERECTOR EXTENSION Dr. Isaac Sandoval Rodríguez RECTOR ESTAMENTO ESTUDIANTIL: Univ. Eduardo Ramírez Veizaga Univ. Juan Ezequiel Peñaranda Pérez CENTRO DE ESTUDIANTES SALUD CENTRO DE ESTUDIANTES TECNOLOGIA Univ. Tomás Coca Choquecallata Univ. Jorge García CENTRO DE ESTUDIANTES CENTRO DE ESTUDIANTES COMUNICACION SOCIAL MINAS
  • 25. 25 ESTAMENTO DOCENTE: Dr. Jorge Jemio Ortuño SINDICATO DE DOCENTES REPRESENTANTES MINEROS: Cc. Miltón Gómez Mamani Cc. Florentino Auza Villalba REPRESENTANTE FSTMB REPRESENTANTE FSTMB REPRESENTACION ADMINISTRATIVA: Cc. Mario Navia Pérez Cc. Héctor Solíz SINDICATO ADMINISTRATIVOS SINDICATO ADMINISTRATIVOS