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ACUERDO MIN. No. 336



             REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL DEL

      COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA “PROVINCIA DE ESMERALDAS”

          RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO No. COLDIPE-CD-001

                           ESMERALDAS, ENERO 29 del 2011

                      SE EXPIDE EL MANUAL DE CONVIVENCIA

El Rector del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”, en su calidad de
Presidente del Consejo Directivo y en uso de las facultades que le otorga EL Reglamento
General de la Ley de Educación en el Art 96:

                                       CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, en el formato para la revisión de Informes Técnicos sobre la Reforma
         Curricular del Bachillerato en el numeral 10 incluye el Manual de
         Convivencia.

SEGUNDO: Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo del 30 de octubre del
         2010 se adoptó el presente Reglamento o Manual de Convivencia Social.

TERCERO: Que, se atendió a los requerimientos establecidos en la Ley.

CUARTO:     Que, El Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” es una
            institución educativa de carácter privado, laico, autorizado legalmente por el
            Ministerio de Educación para impartir enseñanza formal a hombres y
            mujeres en el nivel de Educación Media a Distancia.

QUINTO:     Que, La Razón Social que identifica es, Colegio Particular A Distancia
            “Provincia de Esmeraldas” y está representado legalmente por el Rector y/o
            su delegado.

                                         RESUELVE:

ARTÍCULO 1.           Expedir el actual Reglamento o Manual de Convivencia Social para
                      el Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”, en sus
                      niveles de Educación Básica, años: octavo, noveno, décimo;
                      Bachilleratos Técnicos en Comercio y Administración especialidad
                      Informática, Turismo Cultural y Ecológico, Diseño Gráfico y el
                      bachilleratos en Salud y Desarrollo Comunitario, el mismo que
                      queda redactado en la forma que se expresa después del artículo
                      cuarto de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.           Publicar el texto completo del Reglamento o Manual de Convivencia
                      Social de modo que sea ampliamente conocido por los tutores,
                      estudiantes y sus representantes.

ARTÍCULO 3.           Que este nuevo Reglamento o Manual de Convivencia Social entre
                      a regir a partir de la iniciación del Año Lectivo 2011 - 2012.


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               Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!...
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ARTÍCULO 4.           Adoptar como Reglamento o Manual de Convivencia Social el
                      contenido de los siguientes títulos, capítulos, artículos y parágrafos.

1. JUSTIFICACIÓN.

EL MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL ES EL CONJUNTO DE ORIENTACIONES
ÉTICAS, DE NORMAS Y DE CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA COMUNIDAD
EDUCATIVA DEL COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA “PROVINCIA DE
ESMERALDAS” DE LA CIUDAD DE ESMERALDAS, Y TIENE COMO FIN ÚLTIMO
CONTRIBUIR A LA CONSTRUCCIÓN DE PERSONAS SOBRE LA BASE DE SU
PROPIA REALIZACIÓN Y EN DONDE CADA UNO APRENDA A SER LIBRE,
RESPONSABLE Y AUTÓNOMO CON LA EXIGENCIA Y LA COLABORACIÓN DE LOS
OTROS, PARA PROMOVER UN NUEVO ORDEN SOCIAL, UN PROYECTO DE
NACIÓN, EN DONDE TODOS PODAMOS SER FELICES Y PLENOS.

2. PREÁMBULO.

              El Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”

                                       CONSIDERANDO:

Que,   En su Proyecto Educativo Institucional se privilegia la formación integral de sus
       estudiantes, a fin de que logren incorporarse efectivamente en la sociedad y sean
       capaces de contribuir a su transformación cada vez más justa;

Que,   El Colegio es un lugar privilegiado y excepcional para la formación en los valores
       éticos propios de la convivencia social; y,

Que,   Es necesario fomentar y establecer acuerdos, normas y procedimientos para
       regular el comportamiento individual y social de los miembros de la comunidad
       educativa para que sea posible el respeto y la sana convivencia entre las
       personas que comparten la vida y el trabajo.

3. PROCLAMA:

Se expide el presente Reglamento o Manual de Convivencia Social como: Código Ético
del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”.

4. FUNDAMENTOS LEGALES.

Han sido fuentes legales para la elaboración y adopción del Manual de Convivencia del
Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” las siguientes:

   1. El Código de la Niñez y Adolescencia, publicado por Ley No. 100. en el Registro
      Oficial 737 del 03 de Enero del 2003;
   2. Manual de Convivencia de la Institución que rige hasta la fecha; y,
   3. Ultimas disposiciones de la Dirección Provincial de Educación y del Ministerio de
      Educación del Ecuador.

5. MARCO ÉTICO.

La vida humana es, por esencia un proyecto, un constante quehacer, un camino que se
va llenando de contenidos de acuerdo a las experiencias que nos van marcando; por eso

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la educación tiene como deber fundamental formar a la persona para que construya su
proyecto de vida en consonancia con los otros y para que colabore en la transformación
de la misma para el bien común. La finalidad será entonces formar de tal manera que,
esa persona contribuya a la construcción social de su entorno inmediato, desde su propia
dignidad y respetando la dignidad de los otros. Permitiendo a la persona como sujeto
social que viva en un ambiente habitable, solidario, pleno y libre, con todos y para todos.

                                         TÍTULO I.

CONFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y CRITERIOS DE ADMISIÓN AL
    COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA “PROVINCIA DE ESMERALDAS”.

                                        CAPÍTULO I.

                               MISIÓN Y VISIÓN EDUCATIVA.

ARTÍCULO 1.

MISIÓN.

El Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” tiene como misión formar
bachilleres con mentalidad solidaria, crítica, emprendedora y empresarial, que aporten al
desarrollo del Ecuador del siglo XXI, sin descuidar la enseñanza cotidiana de los valores
consustanciales de la vida.

ARTÍCULO 2.

VISIÓN.

El Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” desea convertirse en el
nuevo paradigma de la educación media a distancia del país, concentrando su accionar
en la búsqueda cotidiana de la construcción del nuevo ecuatoriano amante de su país y
constructor de un futuro promisorio, sustentado en una educación de calidad, excelencia
y calidez.

ARTÍCULO 3.

MISIÓN DE ÁREAS FUNCIONALES.

Académica.

Somos un equipo de educadores responsables del desarrollo de los procesos
académicos de nuestro Colegio y de la articulación e implementación de la propuesta
educativa del Ministerio de Educación. Queremos implementar y dinamizar la formación
integral a través del diseño de un currículo flexible y la definición de un plan de estudios
internivel, centrado en la competencia comunicativa.

Administrativa y Financiera.

Somos un equipo humano cualificado e interdisciplinario, conformado por profesionales
de la educación, que apoya mediante la gestión administrativa y financiera a nuestra
comunidad educativa.


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Gestión Humana.

Somos un equipo interdisciplinario que brinda el apoyo organizacional necesario para que
cada una de las áreas sean funcionales en la institución.

ARTÍCULO 4.

OBJETIVO GENERAL INSTITUCIONAL.

Contribuir en la formación integral de hombres y mujeres nuevos en su doble dimensión:
Individual y social, dentro del proceso responsable de la personalización liberadora, para
que desarrollen sus valores humanos que lo comprometa en el servicio privilegiado de los
más necesitados y en la lucha por la superación de las estructuras de injusticia, creando
así una sociedad nueva donde se integren la cultura, la ciencia y la vida con la fe.

ARTÍCULO 5.

DEFINICIÓN DEL         COLEGIO          PARTICULAR   A   DISTANCIA       “PROVINCIA           DE
ESMERALDAS”.

El Colegio “Provincia de Esmeraldas”, es una institución educativa, radicada en
Esmeraldas, y está integrada por: el cuerpo administrativo, los tutores, los estudiantes y
sus representantes, inspirada en la vocación de servicio para el desarrollo de la ciudad,
provincia y país, estableciendo un Proyecto Educativo que pretende alcanzar los
siguientes objetivos:

ARTÍCULO 6.

OBJETIVO GENERAL.

Colaborar en la formación integral del ser humano, en donde su doble dimensión;
individual y social sea un aporte al proceso responsable de personalización y autonomía;
para que, desarrolle sus valores humanos y pueda ser una opción que lo comprometa en
el servicio por el más necesitado, en la lucha por la superación, y en la posibilidad de
construir una sociedad nueva, donde se integren la cultura y la vida.

ARTÍCULO 7.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

FORMACIÓN INTEGRAL.

Ofrecer una formación académica competente como elemento básico del proceso de
educación integral y como medio eficaz para ayudar a descubrir, a partir del análisis
crítico de la realidad, el sentido del hombre y de la mujer; del mundo y su finalidad frente
a la sociedad.

EDUCACIÓN PERSONALIZANTE Y LIBERADORA.

Desarrollar un proceso de formación que lleve a los miembros de la Comunidad
Educativa al ejersicio responsable de su libertad, a ser críticos de la realidad circundante,
a dar respuestas personales, con espíritu creativo, a los problemas actuales; comunicarse
con sus semejantes, a liberarse de todo condicionamiento que les impida su realización

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personal comunitaria.

FORMACIÓN PARA EL CAMBIO SOCIAL.

Crear en los miembros de la Comunidad Educativa la conciencia de las injusticias
individuales y estructurales existentes para que se comprometan en la construcción de
una sociedad más justa y más humana.

FORMACIÓN EN LA DEMOCRACIA.

Enseñar críticamente a los estudiantes de los diferentes planes de desarrollo nacional y
regional, induciéndoles a un compromiso participativo y responsable con dichas opciones.

EDUCACIÓN EN CALIDAD INTEGRAL.

Establecer estrategias administrativas actuales que permitan una educación de calidad
integral, siendo conscientes en la formación de la comunidad educativa.

LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA.

Facilitar los procesos de experiencia - reflexión - acción - evaluación, en donde la práctica
educativa sea motivo de producción de un pensamiento relevante.

FORMACIÓN EN LA AFECTIVIDAD.

Estimular la formación y consolidación del autoconcepto, asumiendo su sexualidad desde
una visión integral de ser humano, en forma libre y responsable.

FORMACIÓN EN LA LIBERTAD Y AUTONOMÍA.

Desarrollar la libertad en la toma de decisiones responsables a través de la autonomía
para que el estudiante aprenda a asumir las implicaciones de la vida cada vez con mayor
criterio y asertividad.

EDUCACIÓN PARA LA PAZ.

Crear en los miembros de la comunidad educativa la necesidad de construir una cultura
de paz que propenda por un orden social justo.


                                        CAPÍTULO II.

                                 PROCESO DE ADMISIONES.

ARTÍCULO 8.

DEFINICIÓN.

Las admisiones se realizan para estudiantes que ingresan a los diferentes niveles a cargo
del Rector de la institución, él tiene la facultad de admitir o no admitir, una vez realizado el
análisis respectivo de la documentación y luego de la entrevista con los representantes
y/o aspirante; y de acuerdo a las posibilidades de cupo disponible en los niveles.


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ARTÍCULO 9.

PROCESO DE ADMISIÓN.

El proceso de admisión se inicia con la adquisición de la solicitud, Se establece un tiempo
para que cada familia y/o estudiante diligencie la solicitud y tramite los documentos que
debe presentar. Posteriormente la familia y/o estudiante entrega la solicitud debidamente
diligenciada a la institución en el tiempo establecido por éste.

Con toda la documentación recibida se estudia la información suministrada en la solicitud
y en los documentos presentados, asistirán los representantes y/o el aspirante a la
entrevista que las realiza el Rector de la institución.

Cada familia y/o estudiante tomará en cuenta las características de la propuesta
educativa, lo cual se garantizará un trabajo corresponsable entre la familia, el estudiante y
la institución. A quienes cumplen con estos requisitos se le asignará el cupo respectivo.

ARTÍCULO 10.

EDADES.

Para ser parte de la Comunidad Educativa, las edades sugeridas para los aspirantes
serán la de mayor de 15 años, en casos especiales, los estudiantes sostén de familia 13
años, o doble bachillerato pueden ser menores a la edad fijada.

PARÁGRAFO:

La Institución se reservará el derecho de dar o no las razones de la no admisión del
aspirante.

ARTÍCULO 11.

ADMISIÓN.

Para que un aspirante quede aceptado oficialmente como miembro de la Comunidad
Educativa es necesario:

   1.   Haber sido oficialmente admitido por la Institución;
   2.   Conocer los principios, filosofía y normas que rigen la Institución;
   3.   Haber presentado la documentación respectiva legal; y,
   4.   Legalizar la matrícula mediante la aceptación y firma del Acta de Matrícula.

ARTÍCULO 12.

DOCUMENTOS.

El aspirante que ingresa por primera vez a la Institución, deberá presentar:

   1.   Partida de nacimiento (original);
   2.   Copia de la cédula de identidad (color);
   3.   4 Fotos tamaño carnet actualizadas;
   4.   Certificado de terminación de la primaria.


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   5.   Certificado médico otorgado por un Centro de Salud;
   6.   Certificado de conducta;
   7.   Promociones debidamente legalizados por la Dirección Provincial de Educación; y,
   8.   Record Policial


                                         TÍTULO II.

              DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

                                        CAPÍTULO I.

                           DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 13.

DERECHOS FUNDAMENTALES COMO IDEAL COMÚN.

Los derechos fundamentales son iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia, hacen parte de aquellos bienes jurídicos inseparables de la condición humana,
que constituyen el fundamento de toda comunidad política, en cuanto le sirven de
principio y de razón fundamental. Son inherentes a la persona y existen con anterioridad
al surgimiento de las normas positivas. Cumplen tres finalidades: Garantizar la existencia
de la persona humana, atemperar el ejercicio del poder político y conseguir la plena
realización del bien común. Estos son:

a) Participar puntualmente en el proceso de formación socio-educativa;
b) Cuidar su buena presentación en el uso correcto del uniforme e higiene personal;
c) Asistir puntualmente a las tutorías y cuando las autoridades lo dispongan a los
   diversos actos cívicos, culturales, sociales, deportivos, sean éstos dentro o fuera de la
   Institución, perfectamente uniformados;
d) Velar por el prestigio y buen nombre del Colegio Particular A Distancia “Provincia de
   Esmeraldas”;
e) Guardar la debida consideración y respeto a las autoridades, profesores, personal
   administrativo, de servicios y compañeros, dentro y fuera de la Institución;
f) Participar en representación de la Institución, bajo la dirección de los tutores
   designados para el efecto, en actividades estudiantiles de carácter educativo, cultural,
   social, deportivo, defensa del ambiente y educación para la salud, utilizando todas sus
   aptitudes, actitudes y capacidades especiales;
g) Rendir las pruebas de evaluación con honestidad y con sujeción al horario establecido
   por la Institución;
h) Observar en todos los actos, dentro y fuera de la Institución un comportamiento
   correcto;
i) Contribuir con la buena conservación de todos los bienes pertenecientes a la
   Institución, incluido material didáctico, laboratorios, biblioteca, y asumir con la
   responsabilidad por el mal uso y deterioro ocasionado por el estudiante de cualquiera
   de éstos y pagar el costo de su reparación o reposición;
j) Permanecer en la Institución durante toda la jornada de trabajo; y,
k) Cumplir con las obligaciones, responsabilidades y demás disposiciones determinadas
   en la Ley de Educación y las impartidas por las autoridades de la Institución.




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ARTÍCULO 14.

DERECHOS GENERALES DE LOS ESTUDIANTES.

Todo estudiante del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” tiene
derecho a:

   1. Que se le reconozcan y respeten los derechos enmarcados en la Constitución
       Política del Ecuador;
   2. Que se le dé un trato digno, justo y cortés;
   3. Expresar su opinión libremente con prudencia y respeto;
   4. Conocer previamente el Reglamento o Manual de Convivencia Social y la
       Propuesta Académica de la Institución con las programaciones y horarios de las
       distintas actividades;
   5. A que se cumplan las disposiciones generales del Ministerio de Educación y de
       las autoridades competentes a nivel Provincial;
   6. Que si tiene conflicto con las personas que conforman la comunidad educativa,
       pueda acudir a las siguientes instancias: INSPECCIÓN, VICERRECTORADO y
       RECTORADO;
   7. A comunicarse e interpretar los recursos de reposición y apelación ante la
       autoridad correspondiente;
   8. A beneficiarse de los servicios que brinda la Institución;
   9. A ser estimulado cuando haya hecho méritos para ello;
   10. Conocer oportunamente las evaluaciones del período, devolución de los trabajos,
       tareas y evaluaciones por parte de los tutores, las mismas que deberán ir
       acompañada de las correcciones pertinentes y la retroalimentación para nivelar
       sus conocimientos;
   11. Representar a la Institución en actividades deportivas, recreativas, culturales,
       artísticas y académicas, mediante selección previa;
   12. Recibir de los educadores las indicaciones y orientaciones, propias del método
       personalizado, en cada área y en todas las tutorías durante el tiempo previsto por
       el horario, según la programación académica y la filosofía de la Institución.
   13. Salir de las tutorías con permiso del tutor, inspector o de los directivos;
   14. Recibir la educación necesaria para su formación personal;
   15. Hacer uso adecuado del Reglamento o Manual de Convivencia Social; y,
   16. Recibir oportunamente cada año el carnet que lo acredita como estudiante del
       Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”.


                                       CAPÍTULO II.

                            DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 15.

DEBERES FUNDAMENTALES.

Son deberes fundamentales:

   1.   Respetar la vida de los demás;
   2.   No someter a nadie a desaparición forzada;
   3.   Respetar la integridad de las personas;
   4.   No ejercer actos de discriminación;

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   5. Respetar la intimidad de las personas;
   6. Respetar el buen nombre de las personas;
   7. Permitir el libre desarrollo de la personalidad de los demás;
   8. Respetar las ideas y comportamientos de los demás;
   9. Respetar el credo religioso;
   10. No obligar a ninguna persona a declarar en contra de sí misma, familiares o
       parientes que se encuentren en segundo nivel de afinidad o cuarto nivel de
       consanguinidad; y,
   11. Permitir que otras personas acudan a las autoridades por motivo de interés
       general o particular de manera respetuosa, atendiendo a la competencia funcional
       y estructural.

ARTÍCULO 16.

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

Se consideran deberes de los estudiantes todas aquellas acciones, que como persona y
como miembro de un grupo, desarrollen armónicamente su espíritu formativo. El deber ha
de ser una obligación moral y ética, no una respuesta mecánica e irreflexiva ante una
imposición o limitación.

Todo estudiante del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” debe
cumplir los siguientes deberes:

   1. Aprender a valorar y a respetar la vida de los demás como mi propia vida;
   2. Aprender a relacionarme, respetando la dignidad de los otros como personas;
   3. Aprender a ponerme de acuerdo y a discutir sin romper la convivencia o aprender
       a ceder y dar soluciones pacíficamente a conflictos personales y/o comunitarios;
   4. Aprender los valores básicos de la convivencia: amor, comprensión, diálogo,
       libertad, solidaridad, cooperación, verdad, honradez, justicia, lealtad;
   5. Conservar y fomentar las actitudes de respeto, postura corporal correcta, buenos
       modales y vocabulario adecuado;
   6. Llevar con dignidad y respetar los símbolos propios de la Institución: Bandera,
       Himno, Escudo, logotipo y Uniforme;
   7. Hacer uso correcto de los módulos o guías de estudio, documentos, instrumentos
       e implementos de uso común para beneficio de todos;
   8. Cuidar que el edificio, mobiliario, equipos, aulas de clase se mantengan en
       perfecto estado de conservación y aseo, reparando los daños que se ocasionen y
       avisando oportunamente los daños producidos;
   9. Aprender a conservar el ambiente, naturaleza y espacios de recreación;
   10. Defender nuestra Institución como lugar de formación integral;
   11. Hacer uso adecuado de los recipientes de aseo y propiciar un ambiente sano.
   12. Conservar la salud como un bien personal, que se constituye y desarrolla con
       base en comportamientos que imponen un cuidado físico y psicológico de mí
       mismo y de los demás, expresando de esta forma el amor a la vida;
   13. Respetar la propiedad ajena;
   14. Abstenerse de traer, distribuir, o consumir sustancias psicoactivas, cigarrillo,
       bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia, que alteren el funcionamiento de
       mi estado físico y mental;
   15. Asistir y participar en las diferentes actividades de formación de la Institución;
   16. Conocer la estructura organizacional de la Institución, identificando los diferentes
       estamentos y sus respectivas funciones;


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17. Evitar las manifestaciones y expresiones afectivas que alteren la convivencia
    social y la normalidad académica;
18. Mantener un lenguaje correcto y apropiado en todas sus expresiones;
    especialmente en las relaciones interpersonales y en lugares comunitarios;
19. Demostrar cultura y talento en todos los compromisos en que la Institución esté
    por mí representada;
20. Hacer uso adecuado de todas las dependencias de la institución;
21. Como estudiante del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”
    debo portar mis uniformes según las exigencias de presentación de la Institución;
22. Como estudiante del Colegio “Provincia de Esmeraldas” no debo consumir goma
    de mascar o alimentos dentro de las aulas, laboratorios y oficinas;
23. Permanecer dentro de las instalaciones de la Institución durante el tiempo
    señalado en el horario de tutorías;
24. Los estudiantes que lleguen tarde a la hora de entrada deben reportarse a la
    oficina de Inspección;
25. Presentar la respectiva justificación en forma escrita o verbal por su inasistencia a
    las tutorías ante el Inspector y a cada tutor respectivamente, el día de su regreso.
    La excusa justificada no borra las faltas ni calificaciones, sólo es un mecanismo
    atenuante de la inasistencia, que se calculará si exceden el 25% de horas clase
    dictadas en el módulo, en una o más asignaturas perderá el año;
26. En caso de inasistencias por cualquier motivo a tutorías, es deber del estudiante
    ponerse al día en todos los temas, trabajos y tareas inmediatamente después de
    reintegrarse al establecimiento educativo;
27. Hacer conocer oportunamente a los representantes los pagos o derecho de
    matrícula, mensualidades de colegiatura y académicos generados;
28. Como estudiante del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”
    puede hacer uso de los laboratorios y todos los servicios que la institución creará
    para su bienestar en el horario establecido para ello. Su uso será estrictamente en
    horas laborables académicas;
29. Evitar juegos que incluyan apuestas en dinero y especie;
30. Cumplir constantemente con los deberes académicos establecidos por la
    Institución, presentándolos en la hora y fecha señalada;
31. Mantener una actitud activa y participativa dentro de clase y demás actividades;
32. Ser responsable en el cumplimiento del horario establecido: llegada, salida, de
    actividades en general;
33. Evitar el uso de objetos y joyas costosas;
34. Aceptar todas las recomendaciones e instrucciones que el inspector de curso
    determine con respecto a la presentación personal: corte de cabello, aseo e
    higiene general, uniforme, accesorios y otros aspectos pertinentes al tema.
35. Abstenerse de traer, distribuir o comercializar material pornográfico;
36. Respetar y valorar el trabajo de los empleados de servicios generales y oficinas,
    así como a las personas que lo desempeñan;
37. Cuando el tutor se ausente de clase, el comportamiento debe ser igual que
    cuando él esté presente;
38. Evitar burlarse, o reírse de los errores de los compañeros, o colocarles
    sobrenombres. Evitar el chisme, la murmuración y la calumnia ya que todas las
    personas tienen derecho a su buen nombre, a su intimidad personal y familiar; y,
39. No se deben agredir con objetos dentro o fuera del salón de clase y por ningún
    motivo esconder o sustraerse pertenencias personales de los compañeros.




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                                       CAPÍTULO III.

                   DERECHOS Y DEBERES DE LOS DIRECTIVOS.


ARTÍCULO 17.

DERECHOS.

Son Derechos de los Directivos, los contemplados en el Manual de Funciones del Colegio
Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”, y el Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación.


ARTÍCULO 18.

DEBERES.

Son Deberes de los Directivos, los contemplados en el Manual de Funciones Del Colegio
Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”, a más de los contemplados en el
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.


                                       CAPÍTULO IV.

              DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DE LOS TUTORES.


ARTÍCULO 19.

DERECHOS.

El Tutor del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” tiene los siguientes
derechos:

   1. A los derechos fundamentales, contemplados en el Reglamento General de la Ley
      Orgánica de Educación, y a los que rigen en La legislación Laboral Vigente.
   2. A ser evaluado de manera justa, de acuerdo con las exigencias de la Institución y
      según las capacidades y limitaciones, y a ser informado oportunamente sobre los
      resultados;
   3. Dar a conocer las recomendaciones con una atención fraterna, en forma directa,
      privada y oportuna en los momentos de dificultad;
   4. A que se faciliten los recursos adecuados para el buen desempeño de la labor
      como tutor;
   5. A conocer previamente el distributivo y cronogramas académicos, horarios,
      funciones y demás responsabilidades que asigne la Institución;
   6. Renovar el contrato de prestación de servicios personales para el período
      académico dentro de los límites, excepciones y compromisos establecidos en el
      presente Reglamento o Manual de Convivencia; y,
   7. A ser elegido para formar parte del Consejo Directivo de la Institución, mediante
      Junta General de Directivos y tutores.



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ARTÍCULO 20.

DEBERES.

El Tutor del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” debe cumplir los
siguientes deberes:

   1. Los deberes fundamentales y las obligaciones especiales que les incumben como
       trabajadores en la legislación laboral vigente, el reglamento interno de trabajo y el
       contrato individual de trabajo;
   2. Demostrar un comportamiento ético y moral en la vida profesional, personal y
       social;
   3. Inculcar en los estudiantes el amor a la Institución, a los valores históricos y
       culturales de la Nación y el respeto a los Símbolos Patrios;
   4. Llevar un seguimiento consciente, ordenado y eficaz del proceso formativo de
       cada uno de los estudiantes;
   5. Devolver oportunamente las evaluaciones a los estudiantes para darles
       oportunidad de conocer los resultados de las mismas y atender los reclamos en
       caso de ser necesario, tal como se establece el presente Reglamento o Manual de
       Convivencia;
   6. Respetar las diferentes formas de pensamiento de los estudiantes,
       proporcionándoles una corrección fraterna, en forma directa, privada y oportuna
       en los momentos de dificultad;
   7. Promover la formación de valores éticos, morales, espirituales y cívicos;
   8. Hacer seguimiento y control al desarrollo de los contenidos planeados en el área o
       asignatura asignados, en dirección de los objetivos institucionales, aplicando los
       instrumentos de evaluación propios del Proyecto Educativo;
   9. Dialogar con los estudiantes en procura de su proceso formativo;
   10. Dirigirse con respeto, dignidad y decoro en las expresiones verbales y escritas a
       los estudiantes, representantes y demás miembros de la comunidad educativa; y,
   11. Cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento o Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 21.

ESTÍMULOS.

El tutor de la Institución tiene derecho a los siguientes estímulos:

   1. Reconocimiento por el accionar en el proceso educativo y/o logros académicos
      institucionales conseguidos.

                                        CAPÍTULO V.

   DERECHOS Y DEBERES DE LOS REPRESENTANTES Y PADRES DE FAMILIA.

ARTÍCULO 22.

DERECHOS.

   Son derechos de los Representantes, los siguientes:




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       1. Los derechos fundamentales contemplados en el presente Reglamento o
          Manual de Convivencia;
       2. Ser informado oportunamente sobre las decisiones que tome la Institución en
          el proceso formativo de sus representados y ejercer sus derechos;
       3. Ser atendidos por los tutores, y/o directivos, para conocer los resultados
          académicos y de normalización de sus representados; y,
       4. Elevar peticiones respetuosas a los representantes de la Institución.

ARTÍCULO 23.

DEBERES.

Son deberes de los Representantes, los siguientes:

   1. Los deberes fundamentales contemplados en el presente Reglamento o Manual
      de Convivencia;
   2. Ser el primer responsable de la educación de sus representados;
   3. Proveer a sus representados de los uniformes requeridos por la Institución y
      demás elementos didácticos necesarios para el proceso formativo;
   4. Cancelar en el plazo máximo de los primeros cinco días de cada mes el abono
      mensual a la colegiatura y demás obligaciones económicas contraídas con la
      Institución;
   5. Presentar oportunamente y por escrito, a la autoridad competente, las excusas por
      ausencia justificada de su representado;
   6. Ser respetuosos en el trato a tutores, directivos y demás miembros de la
      comunidad educativa; y,
   7. Aceptar las medidas preventivas, profilácticas y de higiene recomendadas para
      sus representados por tutores y directivos.

                                       TÍTULO III.

                                ACUERDOS ACADÉMICOS.

                                       CAPÍTULO I.

                                CONCEPTOS GENERALES.

ARTÍCULO 24.

DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN.

De acuerdo con la legislación educativa, entendemos la educación como un proceso de
desarrollo humano permanente, cultural y social que se fundamenta en una concepción
integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes. Para ello:

   1. Concebimos el sueño institucional: “Con excelencia integral, formamos hombres y
      mujeres para los demás y con los demás”;
   2. Determinamos el perfil del estudiante del Colegio Particular A Distancia “Provincia
      de Esmeraldas” que queremos formar;
   3. Definimos macro-objetivos corporativos acordes con el sueño institucional;
   4. Organizamos un currículo alrededor de los macro-objetivos corporativos;


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   5. Hemos explicitado los procesos pedagógicos que nos conducen a este fin en el
      Plan de Estudios;
   6. Hemos revisado la Planificación de la Enseñanza para adaptarla a los nuevos
      desafíos de la Pedagogía y del mundo actual;
   7. Hemos revisado la evaluación para hacerla más equitativa y acorde con el
      proceso de desarrollo humano de los estudiantes; y,
   8. Hemos reformulado los Contenidos y la Didáctica necesarios para que el
      estudiante alcance su proceso de formación.

ARTÍCULO 25.

EDUCACIÓN COMO DERECHO Y DEBER.

La Constitución Nacional considera que “El derecho a la Educación es un “derecho-
deber”, que da derecho y exige obligaciones a todos los participantes en el proceso
educativo. Entre los deberes fundamentales de los estudiantes están: Asumir las Normas
de Convivencia Social y demostrar un rendimiento académico acorde con las exigencias
institucionales. La inobservancia de estos deberes permite a la Institución adoptar las
medidas pertinentes, teniendo en cuenta el debido proceso.

El derecho a la educación no se vulnera si la institución establece normas de rendimiento
académico y actúa de conformidad con ellas. La permanencia de una persona en un
sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa y bajo el
mantenimiento de un mínimo de convivencia, de manera que es válido el retiro de un
estudiante de la institución cuando no demuestra su capacidad o competencia, o no
cumple con el comportamiento requerido, ya que viola el derecho a la educación, pues no
permite aprender a los demás.

ARTÍCULO 26.

PLAN DE ESTUDIOS, ÁREAS Y ASIGNATURAS ACADÉMICAS.

En la Institución se entiende por Académico el conjunto de actividades, acciones y
procesos de orden pedagógico y educativo que buscan el desarrollo integral de los
estudiantes y que se encuentran definidos en el PEI y en el Plan de Estudios. Dicho
trabajo está orientado al desarrollo armónico de las dimensiones: Corporal, Estética,
Cognitiva, Ética, Comunicativa, Socio-política, Espiritual y Afectiva.

En orden a lograr la Formación Académica de los estudiantes, el trabajo adelantado por
los educadores busca generar en ellos avances en los procesos de desarrollo humano,
por medio de la apropiación de los saberes específicos de cada una de las áreas y
asignaturas del conocimiento que conforman el Plan de Estudios autorizado por el
respectivo organismo de control.

Todas ellas tienen su Planificación Anual de la Enseñanza donde han identificado su
misión, enfoque, exigencia cognitiva para el tutor, exigencia cognitiva para los
estudiantes, proceso general, manera de abordar las dimensiones de la formación
integral desde el área, la estructura conceptual de la misma y su sistema de evaluación.

Las fuentes para la elaboración de las Planificaciones Anuales de la Enseñanza, son los
lineamientos curriculares y los estándares curriculares establecidos por la Dirección
Provincial de Educación y el Proyecto Educativo Institucional.


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Los Tutores de la Institución diseñan la Planificación Periódica, con el propósito de
socializar a la comunidad escolar: Tutores, Estudiantes, Padres de Familia, la forma como
se abordará la enseñanza de los contenidos expresados en la Planificación Anual, para
determinado tiempo escolar y las maneras como los estudiantes serán evaluados en ese
período de tiempo. De igual manera se socializaran los Planes Especiales de Apoyo para
los estudiantes con dificultades en su Proceso de Aprendizaje.

ARTÍCULO 27.

DURACIÓN DEL AÑO ESCOLAR.

El año lectivo escolar tiene una duración de 200 días distribuidos en diez meses en un
sistema modular.

                                        CAPÍTULO II.

                       MODELO PEDAGÓGICO PERSONALIZADO.

ARTÍCULO 28.

PRINCIPIOS Y EXIGENCIAS METODOLÓGICAS DEL MODELO PEDAGÓGICO
PERSONALIZADO.

El modelo pedagógico centra el objetivo primordial del proceso educativo en permitir el
desarrollo de las potencialidades del estudiante con relación a sus propias posibilidades y
a las de la sociedad que el mismo tiene a su alrededor.

Por tanto, el énfasis se pone en el estudiante y en el educador como personas y en la
interacción permanente entre ambos. Los principios considerados como esenciales en
nuestro modelo pedagógico son:

   1.   La individualidad y el ritmo personal;
   2.   La libertad y la responsabilidad;
   3.   La actividad y la creatividad;
   4.   La socialización; y,
   5.   La normalización en el trabajo.

Estos principios determinan que los estudiantes en el escenario educativo deban cumplir
unas exigencias metodológicas de aprendizaje como son:

   1. Clase Comunitaria: En la que el educador da las pistas u orientaciones de tipo
      conceptual y experiencial, permitiendo la participación de los estudiantes en la
      construcción conjunta del aprendizaje;
   2. El trabajo personal: de manera individual permite realizar la construcción propia
      del conocimiento;
   3. Trabajo en equipo: En el que a través de la participación se facilite la construcción
      social del conocimiento;
   4. La puesta en común: Participación colectiva, que conduce a la socialización de los
      aprendizajes; y,
   5. Acompañamiento Personal: Una permanente disposición de los estudiantes al
      acompañamiento que realizan los tutores durante el proceso formativo.



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                                         CAPÍTULO III.

                                        LA EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 29.

DEFINICIÓN DE EVALUACIÓN.

En el Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” entendemos la evaluación,
como un proceso continuo, integral, sistemático, flexible, interpretativo, participativo, y
formativo: “Evaluar un estudiante es una acción por medio de la cual, se busca emitir un
juicio valorativo sobre el proceso de desarrollo del mismo, previo un seguimiento
permanente que permita determinar qué avances ha alcanzado con relación a los logros
propuestos, qué conocimientos ha adquirido o construido y hasta qué punto se ha
apropiado de ellos, qué habilidades y destrezas ha desarrollado, qué aptitudes y valores
ha asumido y hasta donde estos se han consolidado” .

El proceso de Evaluación comprende la observación, identificación, descripción, relación,
explicación, comprensión e interpretación del desempeño de los estudiantes. Para ello,
los educadores planifican, diseñan y ejecutan estrategias pedagógicas que les permiten
obtener, analizar e interpretar la información y determinar el avance en los indicadores,
para así visualizar la obtención de los logros propuestos en las distintas áreas y
asignaturas del Plan de Estudios.

Con la evaluación se trata de analizar en forma global y participativa, las fortalezas y
debilidades, causas y circunstancias de las mismas, buscar estrategias y alternativas,
traducidas en recomendaciones, para superar las debilidades y deficiencias de tal manera
que el estudiante alcance su formación integral.

ARTÍCULO 30.

USO DE LA EVALUACIÓN.

En la Institución se evalúa para:

   1. Valorar el alcance de los indicadores de logro y la obtención de logros y
      conocimientos definidos en cada área del Plan de Estudios;
   2. Determinar la aprobación o no de los estudiantes en cada nivel;
   3. Favorecer en cada estudiante el desarrollo de sus capacidades y habilidades;
   4. Identificar características personales, intereses, ritmos de trabajo y estilos de
      aprendizaje;
   5. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los estudiantes que tengan
      dificultades en su proceso académico;
   6. Ofrecer al estudiante oportunidades para aprender del acierto, error y en general,
      de la experiencia;
   7. Proporcionar a los tutores, la información del desempeño académico para
      reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas en el siguiente período;
   8. Hacer de la auto-evaluación, la coevaluación y hetero-evaluación, prácticas
      permanentes para llegar a convertirlas en algo necesario y útil; y,
   9. Suministrar información que contribuya a la auto-evaluación académica de la
      institución y a la actualización permanente de su Plan de Estudios.



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ARTÍCULO 31.

APROBACIÓN Y REPROBACIÓN.

En la Institución se desarrollan y adelantan procesos educativos encaminados a lograr la
promoción continúa de los estudiantes. Sin embargo, lo anterior no obstaculiza el alcance
o no de los logros propuestos los cuales permitan la aprobación o reprobación de los
distintos niveles. En la Institución, todas las áreas y asignaturas del Plan de Estudios.

ARTÍCULO 32.

PROMOCIÓN ANTICIPADA.

En la Institución se puede realizar la promoción anticipada en caso de justificar y solicitar
según órgano regular la recepción de exámenes.

ARTÍCULO 33.

PASES (TRANSFERENCIAS).

Para tramitar los pases de estudiantes a otros colegios es necesario que el representante
y/o estudiante presente:

       Solicitud dirigida al Sr. Rector;
       Carta de admisión al Colegio que peticione; y,
       Informe Académico de los respectivos departamentos de la Institución.

ARTÍCULO 34.

PROCESO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y FORMAS DE REGISTRO.

La institución mantiene un registro permanente que permite conocer el estado de los
procesos de las áreas y asignaturas académicas así como; el proceso evaluativo integral
de cada estudiante. Para ello se define el proceso de evaluación del aprendizaje que está
conformado por las siguientes formas de registro:


   1. La planilla de Registro del Desempeño Académico: Este instrumento lo maneja
      cotidianamente el tutor para recoger y registrar la información evaluativa. De
      acuerdo a los lineamientos que da la Ley de Educación.

   2. El Reporte de Evaluación de logros y asignaturas por período académico, le
      permite al tutor identificar el desempeño de sus estudiantes con relación al
      estándar académico de la Institución.

   3. Los Planes de Ayuda: Son las estrategias convenidas por los representantes,
      Estudiantes, tutores, para acompañar el proceso formativo de los estudiantes que
      tienen algunas dificultades.




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ARTÍCULO 35.

DERECHO Y DEBER DE LOS ESTUDIANTES PARA CONOCER LAS DEBILIDADES Y
FORTALEZAS DE SU PROCESO.

Durante el proceso evaluativo los estudiantes tendrán el derecho y el deber de conocer
las fortalezas y debilidades de su proceso a través de:

   1. La devolución oportuna de trabajos, tareas y evaluaciones por parte de los tutores,
      las mismas que deberán ir acompañada de las correcciones pertinentes; y,
   2. La retroalimentación por parte de los tutores en trabajos, tareas y evaluaciones
      asignadas, tendrán el propósito de nivelar sus conocimientos.

ARTÍCULO 36.

CONDUCTO REGULAR PARA VALORACIÓN ACADÉMICA.

Después de cada período, si el estudiante considera que el juicio valorativo, asignado por
el tutor en cualquier asignatura, no corresponde a su proceso en la obtención de los
indicadores de logro, podrá presentar de manera respetuosa y por escrito, la solicitud de
revisión ante el tutor. De acuerdo a como está establecido en la Ley Orgánica de
Educación.

ARTÍCULO 37.

MEDIOS DE EVALUACIÓN EMPLEADOS POR LOS TUTORES.

La evaluación se hace fundamentalmente para determinar y reorientar los procesos,
modificar actitudes, procedimientos y proporcionar información detectando vacíos para
atender las diferencias individuales de las fortalezas y debilidades del desarrollo humano
del estudiante; la obtención de los logros obtenidos y promoción de los estudiantes en
cada uno de los períodos del año académico.

Para determinar la evaluación se utilizará los siguientes medios:

   1. Se tomará una prueba al finalizar el período; y,
   2. Se aplicaran pruebas objetivas que determinarán: comprensión, análisis,
      discusión, crítica y en general de apropiación de conceptos. El resultado de la
      aplicación de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de organización del
      conocimiento que ha elaborado el estudiante y de sus capacidades y
      competencias.

                                       CAPÍTULO IV.

                 PROMOCIÓN ACADÉMICA DE LOS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 38.

ESTÁNDAR ACADÉMICO DE LA INSTITUCIÓN.
El estándar académico de la Institución es una forma de medir el desempeño de los
estudiantes, respecto a las metas de Calidad Académica propuestas en el Plan de
Estudios. Permite realizar la evaluación académica.


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ARTÍCULO 39.

RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIANTES EN LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS.

Los estudiantes son los directos responsables de la ejecución de las actividades
académicas que la institución programe para el desarrollo de los procesos en las distintas
áreas y asignaturas; por esta razón cuando se ausenten de las mismas para atender
otras actividades, asumirán el trabajo académico que les implique la nivelación con el
resto del grupo.

ARTÍCULO 40.

IMPACTO DE NORMALIZACIÓN EN LO ACADÉMICO.

Si las repetidas faltas de Normalización inciden en el Proceso Académico, al no permitir
un adecuado desarrollo de éste, estas faltas se verán reflejadas en el informe evaluativo y
de normalización.

                                       CAPÍTULO V

      ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN, PROFUNDIZACIÓN Y ESPECIALES.

ARTÍCULO 41.

ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN Y PROFUNDIZACIÓN.

Producto de la evaluación permanente el estudiante tiene derecho a realizar las
siguientes actividades pedagógicas de recuperación o profundización:

Las actividades de recuperación y de profundización: Pueden ser Grupales o Individuales,
son programadas y asesoradas por el tutor de la asignatura como parte de las labores
extra curriculares para los estudiantes que no han alcanzado ni superado los logros
planteados, previa autorización y aprobación del Vicerrector Académico o Rector.

Estas actividades pueden ser:

   1. OPCIONALES: Cuando el estudiante propone y son aprobadas por el tutor; y,
   2. DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE: Son propuestas por el tutor por medio de
      las recomendaciones, expresadas en la Planeación Periódica.

ARTÍCULO 42.

ACTIVIDADES ESPECIALES.

Las actividades especiales son programadas por el Vicerrector Académico al finalizar el
período lectivo, para los estudiantes que lo requieran en una o más asignaturas.

ARTÍCULO 43.

EXAMEN SUPLETORIO.

Quien persista en la Insuficiencia y Deficiencia al terminar las actividades especiales
deberá trabajar bajo la responsabilidad del estudiante y del representante, para

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presentarse al Examen Supletorio de acuerdo al calendario académico, asumiendo los
gastos que esto representa por motivo de contratación de personal.

       Por Insuficiencia o Deficiencia en la obtención de los logros de una o más
       asignaturas al finalizar el año lectivo;
       Cuando un estudiante haya obtenido un promedio inferior a 14 puntos en
       cualquier asignatura; y,
       Cuando la junta de curso determina por aspectos indisciplinarios se sorteará de
       una a tres asignaturas aprobadas.

                                       CAPÍTULO VI.

                                       REPROBACIÓN.

ARTÍCULO 44.

CAUSAS DE REPROBACIÓN.

Las causas por las cuales un estudiante puede ser reprobado son:

   1. Por inasistencia superior al 25% de las actividades programadas por la Institución
      dentro del calendario académico, tomando en cuenta que la asistencia se deberá
      medir por asignaturas y no por día laborable; y,
   2. Por no haber obtenido la calificación mínima luego de la recepción del examen
      supletorio por una sola vez en una o más asignaturas.

PARÁGRAFO 1. Los estudiantes pueden ser excluidos de la institución:

   1. Si reprueban más de una vez un año escolar;
   2. Si reprueban por primera vez, y no se ajustan al perfil del Colegio Particular A
      Distancia “Provincia de Esmeraldas”, a juicio de las autoridades; y,
   3. Si no cumplen los compromisos académicos y/o de Normalización de
      permanencia, a juicio de las autoridades.

                                       CAPÍTULO VII.

                 SEGUIMIENTO ACADÉMICO A LOS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 45.

ESTRATEGIAS DE ACOMPAÑAMIENTO.

El proceso de acompañamiento de los estudiantes del Colegio Particular A Distancia
“Provincia de Esmeraldas” implica algunas estrategias por parte de los tutores:

   1. Informe final y/o parcial del estudiante;
   2. Carta al representante donde se le informa que su representado tendrá
      Compromiso de Permanencia para el año lectivo siguiente o entrega del
      Compromiso si se tiene listo;
   3. Compromiso de Permanencia que firman la Institución, el Representante y/o el
      estudiante;
   4. Entrevista con el Representante y/o el estudiante;


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   5. Acompañamiento y registros de los informes posteriores; y,
   6. Evaluación permanente y al final del plan de ayuda por parte de todos los actores
      del proceso.

                                       CAPÍTULO VIII.

                                ESTÍMULOS ACADÉMICOS.

ARTÍCULO 46.

DEFINICIÓN Y FORMAS DE ESTÍMULOS ACADÉMICOS.

La institución entiende como estímulos académicos aquellos reconocimientos, al esfuerzo
de los estudiantes por corresponder a sus expectativas personales, familiares, e
institucionales en lo referido a su proceso de desarrollo humano integral. Por ello:

   1. Estimula y colabora en la participación de nuestros estudiantes en eventos
      académicos, regionales y nacionales, donde representen la institución;
   2. Se otorgan reconocimientos académicos en ceremonia especial.

                                         TÍTULO IV.

                        ACUERDOS SOBRE NORMALIZACIÓN.

                                        CAPÍTULO I.

DEFINICIÓN.

La socialización secundaria que es el refuerzo de los hábitos, comportamientos y valores
aprendidos en el hogar, se van afianzando en la vida escolar y social. La responsabilidad
frente a las posibles fallas de los estudiantes corresponderá en principio a ellos mismos y
sus representantes.

La institución acompaña y colabora en el proceso formativo y posibilita estrategias y
herramientas para que el estudiante crezca interiormente y se proyecte
comunitariamente.

En consecuencia un estudiante del Colegio Particular A Distancia “Provincia de
Esmeraldas” se acepta como parte de una comunidad, asume los efectos positivos o
negativos de sus actos y atiende a los parámetros relacionados con el espacio, la
persona y el momento.

                                       CAPÍTULO II.

                        EVALUACIÓN DE LA NORMALIZACIÓN.

ARTÍCULO 47.

CRITERIOS PARA EVALUAR LA NORMALIZACIÓN.

Además de las estipuladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica de Educación son las
siguientes:


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   1. Si se quebrantan los deberes o no se hace uso responsable de la libertad
      afectando la convivencia dentro de la Institución, el estudiante será evaluado por
      las personas u organismos competentes, asumiendo las consecuencias y
      recibiendo las sanciones correspondientes.
   2. El proceso de Normalización es permanente y evalúa el comportamiento del
      estudiante teniendo en cuenta la singularidad del caso.
   3. El proceso de normalización será evaluado por los tutores del nivel, en las
      reuniones de seguimiento y valorado al finalizar cada período con la asistencia del
      inspector, tutores y/o el Rector.

ARTÍCULO 48.

FALTAS LEVES.

Serán consideradas todas aquellas que desnormalizan el comportamiento de un
estudiante del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” al no cumplir con
los deberes señalados anteriormente en el ARTÍCULO 16.

Son faltas leves de normalización de los estudiantes del Colegio Particular A Distancia
“Provincia de Esmeraldas” las siguientes y tendrán la sanción en la nota de disciplina:

   1. Uso de aretes o adornos por los estudiantes varones;
   2. Presentación personal inadecuada en actividades escolares (El porte y mal uso de
       los uniformes dentro y fuera de la Institución);
   3. Uso inadecuado de las pertenencias de los compañeros y los elementos de la
       Institución;
   4. Retener la información enviada y dirigida por la Institución a los representantes, o
       viceversa;
   5. El incumplimiento a las citas con: directivos o tutores;
   6. La despreocupación por el estudio, incumplimiento de tareas, trabajos y
       compromisos académicos;
   7. Llegar tarde a la jornada académica;
   8. Mal comportamiento dentro y fuera de la institución;
   9. Adelantar o prolongar las vacaciones sin previa autorización escrita;
   10. La no asistencia a actividades formativas programadas por la Institución;
   11. Comer dentro de las aulas de clase, laboratorios o en las actividades formales de
       la Institución;
   12. Protagonizar o participar en desórdenes y saboteos a las tutorías u otras
       actividades propias de la Institución;
   13. No ingresar o ausentarse de las tutorías estando dentro de la Institución y sin la
       debida autorización escrita;
   14. No regresar oportunamente y en el plazo estipulado los textos y otros materiales
       solicitados en calidad de préstamo;
   15. Consumir sustancias psicotrópicas dentro de la Institución o traerlas a la misma;
   16. Hacer uso de un vocabulario soez en las relaciones interpersonales;
   17. Las rifas, ventas y comercialización de productos sin autorización;
   18. Utilización inadecuada de materiales de trabajo o el no tener los elementos
       necesarios para las actividades académicas;
   19. No reportar las excusas a tiempo cuando falte a las tutorías;
   20. El incumplimiento de las normas para el uso de aulas y laboratorios; y,
   21. Incumplir los reglamentos de las diferentes instancias y servicios que brinde la
       institución.


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ARTÍCULO 49.

FALTAS GRAVES.

Son consideradas faltas graves aquellos comportamientos que desnormalizan en forma
significativa y afectan a los demás miembros de la comunidad educativa física o
moralmente. Son faltas graves de normalización de los estudiantes del Colegio Particular
A Distancia “Provincia de Esmeraldas” las siguientes:

   1. El incumplimiento constante de sus deberes;
   2. Toda reincidencia en falta leve, una vez haya sido consignada en la hoja de vida
       del estudiante;
   3. El incumplimiento a las medidas correctivas y/o pedagógicas que ya se habían
       observado;
   4. La falsedad en documento público o privado y/o falsificación de firmas;
   5. Incurrir en actos de fraude, suplantación y engaño o ser cómplices en las mismas;
   6. Agresión física, verbal y de hecho a cualquier miembro de la Institución dentro o
       fuera de la misma;
   7. Protagonizar enfrentamientos físicos o verbales dentro y fuera de la Institución;
   8. Incitar a los compañeros a protagonizar comportamientos que atenten contra la
       vida, bienes, honra y dignidad de las personas dentro y fuera de la Institución;
   9. Destrucción premeditada de muebles, enseres, y materiales didácticos y de la
       planta física de la Institución;
   10. La impuntualidad reiterada a las tutorías u otros lugares donde estén
       comunitariamente convocados por la Institución;
   11. Ausentarse de manera reiterada de la Institución sin autorización escrita;
   12. Ser retirado de actividades o programas especiales organizados por la Institución
       por el incumplimiento de las normas básicas propias de tal actividad o programa;
   13. El inducir premeditadamente a miembros de la comunidad a cometer faltas
       graves;
   14. El comercializar y/o consumir drogas o estupefacientes dentro y fuera de la
       Institución;
   15. El sustraer y/o apropiarse indebidamente de bienes ajenos;
   16. El incumplir con los Compromisos de Permanencia Académicos o de
       Normalización;
   17. El atentar en toda relación de pareja, contra los derechos - deberes éticos, que
       alteran la convivencia social;
   18. El pertenecer a pandillas, organizaciones, sectas o grupos delictivos que
       directamente, o a través de terceros, amenacen o agredan de palabra o de obra, a
       personas o grupos dentro o fuera de la Institución;
   19. El portar y/o usar armas de fuego, armas contundentes, armas cortopunzantes, de
       balines metálicos o plásticos, armas de juguete y en general armas de cualquier
       tipo que atenten contra la seguridad personal;
   20. El incurrir en amenazas o coacción indebida;
   21. Atentar contra la dignidad humana de la persona y de otros;
   22. Presionar a otros, discriminarlos, excluirlos;
   23. El incurrir en delitos sancionados por la Ley Penal Ecuatoriana;
   24. Denigrar a la Institución a través de actos, comentarios y expresiones que atenten
       contra su imagen o que sea signo de deslealtad para con ella;
   25. Utilización de la Institución o de su nombre para actividades personales o grupales
       sin la debida autorización;
   26. Escritura y ubicación de pasquines y letreros que vayan contra la moral, las
       buenas costumbres, en paredes, baños u otros sitios de la Institución;

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   27. Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo los efectos de
       sustancias psicoactivas;
   28. El irrespeto a los símbolos Religiosos, Patrios y de la Institución; y,
   29. Las reiterativas faltas a los reglamentos de las diferentes instancias y servicios
       que brinde la Institución.

                                       CAPÍTULO III.

                    MEDIDAS FORMATIVAS Y DEBIDO PROCESO.

ARTÍCULO 50.

DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA.

El estudiante durante su tiempo de permanencia en la Institución desde los primeros años
está en proceso de formación.

Para los estudiantes las faltas serán tratadas en la Comisión de Disciplina y/o Consejo
Directivo y tomarán las decisiones pertinentes.

                                       CAPÍTULO IV.

PROCESO Y ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO POR FALTAS
                            LEVES.

ARTÍCULO 51.

DEBIDO PROCESO PARA FALTAS LEVES.

Las faltas leves serán tratadas por el Tutor, Dirigente e Inspector y serán anotadas en la
hoja de vida del estudiante.

El estudiante será notificado verbalmente para que pueda hacer sus descargos en forma
oral o escrita.

Si decide hacerlo en forma oral, se hará un resumen escrito de su exposición, el cual
deberá firmar y en caso contrario lo firmarán 2 testigos a ruego.

ARTÍCULO 52.

ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO.

Por varias faltas leves habrá notificación escrita y/o citación a sus representantes por
parte del Rector para acordar estrategias de solución inmediatas, las cuales se evaluarán
en un tiempo prudente.

Quien conozca del cometimiento de una falta que merezca ser sancionada deberá
ponerla en conocimiento del tutor o dirigente y del estudiante inculpado, quien la tratará
conjuntamente con el Inspector. Se anotará el antecedente en la hoja de vida del
estudiante.




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                                       CAPÍTULO V.

                  PROCESO Y SANCIONES POR FALTAS GRAVES.

ARTÍCULO 53.

DEBIDO PROCESO PARA FALTAS GRAVES.

Las faltas graves serán tratadas directamente por el Inspector, Comisión de Disciplina y/o
Consejo Directivo y/o con los representantes, los cuales de acuerdo a la hoja de vida del
estudiante, la situación dada y el análisis del caso, determinarán la sanción
correspondiente, la que se notificará al estudiante y/o representante, haciéndose la
respectiva anotación en el currículum académico.

El estudiante tendrá oportunidad de hacer sus descargos en forma oral o escrita,
garantizando así el ejercicio del derecho a la defensa. Si el estudiante decide hacerlo en
forma oral, se hará un resumen escrito de su exposición, el cual deberá firmar y en caso
contrario lo firmarán 2 testigos a ruego.

ARTÍCULO 54.

SANCIONES.

Las faltas graves ameritarán sanciones dentro de la Institución, tales como la suspensión
temporal, o hacer uso de Compromisos de Permanencia Académicos o de Normalización
para ser cumplidos en un tiempo límite (por el período académico que está cursando el
estudiante). En caso de renovación de la matrícula para el período académico siguiente,
se podrá prorrogar el Compromiso de Permanencia solo por un año académico, de
acuerdo a los resultados de la Comisión de Disciplina o, en su defecto, se podrá
suspender dicho compromiso a través del Consejo Directivo.
Las faltas graves se pondrán a consideración del Consejo Directivo, según el caso y
antecedentes del estudiante, podrán implicar la no renovación de la matrícula o la
expulsión del estudiante de la Institución.

                                       CAPÍTULO VI.

NO RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA POR NORMALIZACIÓN.

El análisis de la falta puede ocasionar la no renovación de la matrícula para el período
académico siguiente, decisión que corresponde en primera instancia a la Comisión de
Disciplina, en segunda instancia al Consejo Directivo, el cual notificará por escrito al
estudiante y/o su representante a través del Rector y en su ausencia el Vicerrector. A
partir de la notificación de sanciones todo estudiante y sus representantes tendrán
derecho a interponer los recursos de reposición y/o apelación dentro de los tres (3) días
siguientes.

ARTÍCULO 55.

CAUSAS DE NO RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA.

No se le renovará la matrícula al estudiante cuando:



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   1. Incurra en una de las situaciones a que se refiere el parágrafo 1, del Artículo 44
      del presente Reglamento o Manual de Convivencia Social;
   2. Su comportamiento al final del período académico sea evaluado como
      INSUFICIENTE O DEFICIENTE, por parte de la Comisión de Promoción;
   3. Tiene un Compromiso de Permanencia, Académico o de Normalización y en la
      Comisión de Disciplina se identifique su incumplimiento; y,
   4. Incurra en faltas que acarrean como sanción la no renovación de la matrícula,
      estipuladas en el presente Reglamento o Manual de Convivencia Social.

                                        CAPÍTULO VII.

                 EXPULSIÓN DEL ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN.

ARTÍCULO 56.

COMPETENCIA Y PROCESO.

El análisis de la falta también puede ocasionar la expulsión del estudiante de la Institución
en cualquier época del período lectivo, para la aplicación de las sanciones deberá
preceder el dictamen sobre la base del informe de la Comisión de Disciplina impuesta por
el Consejo Directivo, la cual se notificará mediante resolución al estudiante y/o su
representante a través del Rector. A partir de la notificación de sanciones todo estudiante
y su representante tendrán derecho a interponer los recursos de reposición y/o apelación
dentro de los tres (3) días siguientes.

En caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal
Ecuatoriana, el Representante Legal de la Institución hará la correspondiente denuncia
ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO 57.

ATENUANTES.

Los siguientes hechos permitirán tratar benévolamente la sanción del estudiante:

   1. El buen comportamiento, cumplimiento de los deberes y responsabilidades
      permanentes en tiempo anterior;
   2. La confesión voluntaria de la falta;
   3. El haber actuado por presión a defender derechos personales, familiares,
      comunitarios o los altos ideales de la justicia;
   4. El haber sido inducido a cometer la falta, siempre y cuando este hecho se
      encuentre debidamente comprobado; y,
   5. Afección psicológica o psiquiátrica comprobada.

ARTÍCULO 58.

AGRAVANTES.

Los siguientes hechos harán más grave una falta:

   1. El haber mentido para justificar la falta;
   2. El haber sido sancionado con anterioridad por faltas a los compromisos y deberes
      estipulados en este Reglamento o Manual de Convivencia Social;

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   3. La premeditación de la falta;
   4. El haber obrado en complicidad con otro u otros o haber sido coautor;
   5. El efecto perturbador que su conducta produzca en los demás miembros de la
      Comunidad Educativa;
   6. El haber cometido la falta para ocultar otra;
   7. Cometer la falta para obtener provecho ilícito personal o de un tercero;
   8. El cometer la falta abusando de la confianza depositada por los Directivos,
      Tutores y Compañeros; y,
   9. Cuando comprometa el buen nombre de la Institución.

                                        CAPÍTULO VIII.

                                  EL CONDUCTO REGULAR.

ARTÍCULO 59.

CONDUCTO REGULAR.

Se considera el conducto regular para el tratamiento de las faltas, el siguiente:

Estudiante - Tutor – Inspector de Curso - Rector – Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 1:

El Dirigente de los estudiantes es mediador ante las instancias del conducto regular, a
quien el estudiante puede acudir en el momento oportuno y de acuerdo con las funciones
que a él competen.

PARÁGRAFO 2:

El representante del estudiante involucrado en la falta será comunicado oportunamente
como parte del proceso y de la resolución del caso.

                                        CAPÍTULO IX.

MODELO DE         COMPROMISOS            DE   PERMANENCIA        UTILIZADOS         POR       LA
INSTITUCIÓN:

Existirán COMPROMISOS DE PERMANENCIA escritos por motivos ACADÉMICO, de
NORMALIZACIÓN o FAMILIAR, los cuales serán debidamente firmados por el/ estudiante
y su representante de un lado, y del otro por quien ejerza la autoridad institucional en
cada caso. Se anexa como parte de este Reglamento o Manual de Convivencia Social el
formato para legalizar estos Compromisos.

                                        CAPÍTULO X.

                  RELACIONES ENTRE ESTUDIANTES Y TUTORES.

ARTÍCULO 60.

CRITERIOS QUE GUIAN LAS RELACIONES. Las relaciones entre estudiantes y tutores
se guiarán por los siguientes criterios:


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  1. Los tutores que guíen el proceso formativo, deben respetar el ritmo personal y la
     individualidad del estudiante, y además deben cumplir a cabalidad con sus
     deberes profesionales: puntualidad, preparación de las tutorías y actividades,
     implementación de la evaluación cualitativa y responsabilidad en la devolución
     oportuna de trabajos y evaluaciones debidamente revisadas;
  2. Los estudiantes deben prestar atención permanentemente en clase y a sus tutores
     en las orientaciones y actividades que se propongan;
  3. Los estudiantes deben mantener trato respetuoso y cordial con la comunidad
     educativa (Tutores, Directivos, estudiantes, representantes y empleados);
  4. Los tutores ante todo son formadores de personas y por lo mismo, educan en
     valores a todos los estudiantes de la Institución;
  5. Los tutores deben dar a conocer los resultados de las evaluaciones del proceso
     de aprendizaje y normalización, con posibilidad de que los estudiantes los puedan
     objetar y puedan ser escuchados antes de informar al Vicerrector Académico el
     resultado de todo proceso; y,
  6. Procedimientos para resolver los conflictos entre los miembros de la Comunidad
     Educativa:

         a. Cuando se presenta un conflicto entre los miembros de la Comunidad
            Educativa, la competencia funcional y jerárquica para resolverla es la
            siguiente: (Conducto regular e instancia respectiva):

         b. •    Tutor;
            •    Inspector General;
            •    Comisión de Disciplina; y,
            •    Consejo Directivo.

                                       CAPÍTULO XI.

                              PORTE Y USO DE UNIFORMES.

ARTÍCULO 61.

UNIFORME DE HOMBRES.

            El Uniforme consistirá:

                     Camiseta Beige con sus insignias;
                     Pantalón jean Azul;
                     Zapatos de color Negro; y,
                     Correa de color Negro.

ARTÍCULO 62.

UNIFORME DE MUJERES.

     El Uniforme consistirá:

                     Camiseta Beige con sus insignias;
                     Pantalón jean Azul; y,
                     Zapatos de color Negro.



                REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL
               Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!...
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                                           TÍTULO V.

            NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL USO DE LABORATORIOS.

ARTÍCULO 63.

NORMAS GENERALES.

Los laboratorios se constituyen en un sitio importante para la FORMACIÓN INTEGRAL.
Por ello los estudiantes deben tomar actitudes de respeto, solidaridad y trabajo en equipo,
convirtiéndolos en un sitio agradable y placentero en la búsqueda del conocimiento. Para
lograr estos comportamientos se tomará en cuenta las siguientes normas, a más de los
contemplados en el Reglamento Especial que Norma el Uso de los Laboratorios.

1. Con relación al espacio en las salas:

       Los estudiantes siempre estarán acompañados del tutor titular de la asignatura;
       Se admitirá un máximo de dos personas por puesto de trabajo asignado
       previamente;
       Deben trabajar sentados con dedicación en la actividad programada;
       Traer a las tutorías los materiales necesarios para el desarrollo de la asignatura;
       Mantener los equipos, instrumentos y lugares de trabajos organizados, limpios y
       en buen estado;
       Toda modificación que altere el normal desenvolvimiento de los equipos o
       materiales del laboratorio serán sancionados de acuerdo a su gravedad;
       En caso de acciones premeditadas, sustracción o daños de equipos e
       instrumentos deberán ser sustituidos por las personas responsables; y,
       Comunicar oportunamente a las autoridades competentes de los daños
       ocasionados.

Está prohibido:

       Ingresar a los laboratorios comidas y/o bebidas; y,
       Utilizar los laboratorios como lugar de estudio, tertulia o juegos.

ARTÍCULO 64.

IMPORTANCIA DEL SILENCIO.

Se debe guardar silencio absoluto en la sala de trabajo individual y conservar un tono de
voz bajo en los demás espacios del laboratorio.

ARTÍCULO 65.

HORARIO DE ATENCIÓN.

El horario de atención será de 08:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:00 de martes a viernes, y de
08:00 a 12:30 y de 13:30 a 18:00 los días sábados.




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                                        TÍTULO VI.

ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN.

Son organismos de participación de la Institución, los siguientes:

                                        CAPÍTULO I.

CONSEJO DIRECTIVO.

Es considerado como un mecanismo de participación de la Institución por cuanto
involucra a todos los estamentos de esta Comunidad.

ARTÍCULO 66.

INTEGRANTES DE CONSEJO DIRECTIVO.

   1. El Rector, quien lo convoca y preside;
   2. Vicerrector;
   3. Seis tutores elegidos por la mayoría de sus compañeros (tres vocales principales
      y tres vocales suplentes); y,
   4. Ejercerá como secretaria la titular de la Institución.

ARTÍCULO 67.

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

A más de las contempladas en la Ley Orgánica de Educación serán las siguientes:

   1. Tomar decisiones que corroboren al mejor funcionamiento de la Institución,
      excepto las que sean competencia de otra autoridad;
   2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre tutores y
      administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de
      haber agotado los procedimientos previstos en el Reglamento o Manual de
      Convivencia Social;
   3. Estructurar el Reglamento o Manual de Convivencia Social;
   4. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del
      currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Dirección de
      Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el
      cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
   5. Establecer estímulos y sanciones para el desempeño académico y social del
      estudiante que ha de incorporarse al Reglamento o Manual de Convivencia Social.
      En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
   6. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades
      comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
   7. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
      Instituciones Educativas y la conformación de organizaciones juveniles; y,
   8. Darse su propio reglamento.

PARÁGRAFO:

Para el desarrollo de las funciones anteriormente citadas, el Consejo Directivo se reunirá
ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando así se

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requiera, previa convocatoria del Sr. Rector.

                                        CAPÍTULO II.

CONSEJO EJECUTIVO.

Es un organismo corporativo que a nivel consultivo asesora al Rector en la dirección de la
Institución.

ARTÍCULO 68.

INTEGRANTES DEL CONSEJO EJECUTIVO.

       Rector, quien lo convoca y preside;
       Vicerrector Académico;
       Director de Gestión Humana (INSPECTOR GENERAL); y,
       Director Administrativo y Financiero.

ARTÍCULO 69.

FUNCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO.

   1. Diseñar la planeación estratégica corporativa para que las áreas funcionales
      puedan definir posteriormente su propia planeación y socializar sus programas de
      la Comunidad Educativa;
   2. Verificar la ejecución de la planeación de las diferentes áreas funcionales;
   3. Colaborar con la programación, información e integración de los diversos aspectos
      del proceso educativo; y,
   4. Promover, controlar y evaluar las políticas educativas según las “Características
      de la Educación del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”

                                        TÍTULO VII.

                       RECONOCIMIENTO A LOS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 70.

ESTÍMULOS.

Son estímulos para los estudiantes, los siguientes:

   1. IZADA DE BANDERA:
      La realiza el abanderado de la institución o a su vez algún estudiante que reúna
      cualidades similares al mismo o se destaque en otros valores y programas
      impulsados en el período lectivo.

   2. CERTIFICACIÓN COLEGIO PARTICULAR “Provincia de Esmeraldas”: Se le
      otorga al mejor egresado de la institución el día de su graduación.

   3. EXCELENCIA ACADÉMICA: Distinción concedida a los estudiantes que
      manteniendo características del Perfil Ideal, se destacan por su alto rendimiento
      académico en la Institución.

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   4. COMPAÑERISMO: Distinción concedida a los estudiantes que han demostrado un
      buen manejo de sus relaciones interpersonales.

   5. ESFUERZO: Distinción concedida a los estudiantes que se han destacado, con
      espíritu de esfuerzo por vencer las dificultades y superarse positivamente.

   6. DEPORTISTA “Provincia de Esmeraldas”: Distinción concedida a los estudiantes
      que manteniendo características del Perfil Ideal, descuellan en el campo
      competitivo del deporte a nivel de Juegos y representaciones Provinciales o
      Nacionales.

   7. ARTISTA “Provincia de Esmeraldas”: Distinción concedida a los estudiantes que
      manteniendo características del Perfil Ideal, descuellan en el campo artístico a
      nivel del Colegio y en representaciones Intercolegiales.

   8. PREMIACION JUEGOS INTERNOS: Se otorgará Trofeos y/o Medallas a los tres
      primeros lugares del campeonato y a los estudiantes que han obtenido un título
      Interno en las distintas modalidades deportivas individuales y de conjunto.

PARÁGRAFO:

Estos estímulos se otorgarán de acuerdo con el procedimiento que para estos efectos
señale el Consejo Directivo.

                                       TÍTULO VIII.

                                 POLÍTICAS ECONÓMICAS.

CAPÍTULO ÚNICO.

Son políticas económicas del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”
las siguientes:

ARTÍCULO 71.

TARIFA ANUAL.

El costo económico que representa la vinculación de un estudiante al Colegio Particular A
Distancia “Provincia de Esmeraldas” se calcula para la vigencia del período lectivo
completo, según procedimiento establecido por la institución, una matrícula y la
colegiatura dividida en diez abonos mensuales.

ARTÍCULO 72.

FACTURACIÓN.

La facturación del abono mensual a la colegiatura se hace cada mes del período
académico, debe ser cancelado en los primeros cinco (5) días calendario del mes
facturado o en el siguiente día hábil en caso de caer día festivo.




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ARTÍCULO 73.

SITIOS DE PAGO.

La Institución busca ofrecer a los representantes la mayor posibilidad de opciones para
sus pagos. En ese sentido, el pago del abono a la colegiatura u otros servicios se puede
realizar en las oficinas financieras que la institución designe para tal efecto, en efectivo o
cheque personal o por otros medios que dicha institución ofrezcan para el mismo fin.

ARTÍCULO 74.

INTERESES DE MORA.

Si por alguna eventualidad el representante no pudo hacer su pago antes de la fecha de
corte, es necesario que se acerque a la Caja del Colegio Particular A Distancia “Provincia
de Esmeraldas”. Si además presenta saldos acumulados en su factura, es necesario que
antes de pagar en Caja, se haga re liquidar su factura. El no pago oportuno genera
intereses de mora, de acuerdo con la Ley. La Institución aplica una tasa de interés inferior
a la máxima legal permitida.

ARTÍCULO 75.

RELIQUIDACION.

En caso de entrar en mora en el pago de abonos de la colegiatura u otros servicios, el
representante debe acudir a las oficinas financieras para re liquidar y pagar en la Caja de
la Institución en los horarios establecidos.

ARTÍCULO 76.

MORA EN ABONO DE LA COLEGIATURA.

En caso de mora en el pago de abonos a la colegiatura, el procedimiento es:

       Transcurridos los cinco días del plazo establecido: se contacta por teléfono al
       representante, con ello el cobro de los costos y honorarios que esta etapa implica
       (10% sobre el capital adeudado).
       Mora de 10 días: El estudiante podrá ser retirado del aula de clases, y el cupo del
       estudiante para el siguiente año lectivo queda condicionado.


Nota: El condicionamiento para la matrícula de los estudiantes en mora según el punto
anterior se dará por una de varias opciones de que dispondrá la Coordinación de
Facturación y Cartera aprobadas por la Dirección Administrativa y Financiera y la
Rectoría de la Institución.

PARÁGRAFO: En el caso de los representantes que se encuentran en mora, es
responsabilidad de la Institución notificarles por teléfono o por escrito para que se
presenten a la Oficina de Facturación y Cartera para llegar a acuerdos de pago.




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ARTÍCULO 77.

INFORMES. La emisión y entrega de informes académicos, certificados y similares se
llevará a cabo sólo si en el momento de su solicitud, el estudiante se encuentre al día en
sus haberes, y serán atendidos con solicitud institucional en 48 hábiles y serán de
manera personal.

ARTÍCULO 78.

CHEQUES DEVUELTOS.

La cancelación con cheque devuelto proveniente de una cuenta sin fondos genera una
sanción comercial del 20%.

ARTÍCULO 79.

BENEFICIOS.

A más de los establecidos en el Reglamento Especial que Norma el Otorgamiento de
Becas, es necesario solicitarla por escrito con una justificación comprobable antes de
comenzar el período académico, por tener dos o más hijos matriculados en la Institución.

Las ayudas económicas son temporales y dependerán de la disposición presupuestal de
la Institución; adicionalmente, no se otorgan por más de tres períodos lectivos
consecutivos.

Las familias beneficiadas con algún tipo de ayuda o auxilio económico en sus costos
educativos no podrán incurrir en mora. De suceder esto, la Institución retirará dicha
ayuda.

                                        TÍTULO IX.

      PROCEDIMIENTO PARA REFORMA DEL REGLAMENTO O MANUAL DE
                           CONVIVENCIA.

                                       CAPÍTULO I.

ARTÍCULO 80.

CONCEPTO DE REFORMA.

Se entiende por reforma al Reglamento o Manual de Convivencia todo cambio en
cualquiera de los títulos, capítulos, artículos y/o parágrafos que lo componen.

                                       CAPÍTULO II.

ARTÍCULO 81.

COMPETENCIA Y PODER DECISORIO.

Le compete al Consejo Directivo de la Institución estudiar las propuestas de reforma al
Reglamento o Manual de Convivencia presentadas por alguno de los organismos de
participación o por algún miembro de la institución que en su propio nombre presente la

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solicitud de reforma.

                                        CAPÍTULO III.

ARTÍCULO 82.

PASOS PARA LA REFORMA.

La solicitud de reforma deberá hacerse de la siguiente manera:

    1. El solicitante debe dirigir carta al Consejo Directivo de la Institución que entregará
       al Rector quien lo preside y quien haya sido nombrado secretario para el período
       lectivo;
    2. La carta debe contener la solicitud formal de reforma citando claramente Título,
       Capítulo y Artículo y los argumentos que motivan la solicitud;
    3. Debe ser firmada por el solicitante;
    4. El Rector deberá convocar al Consejo Directivo dentro de los siguientes 30 días
       calendario para estudiar la solicitud y responder por escrito;
    5. Si la respuesta es positiva y se acepta la solicitud, la reforma deberá contener
       resolución aprobatoria de reforma y ésta será incorporada de inmediato al
       Reglamento o Manual de Convivencia y se socializará a la comunidad educativa;
    6. Si la solicitud se niega, el solicitante tendrá tres días hábiles para interponer
       recurso de reposición; y,
    7. Para dar respuesta al recurso de reposición, el Rector convocará nuevamente al
       Consejo Directivo dentro de los 30 días calendario siguiente.

ARTÍCULO 83.

Todo lo que no se encuentre normado o necesite ser aclarado en el presente Reglamento
o Manual de Convivencia será de estricta competencia y poder de decisión de las
Autoridades de la Institución y en conformidad de la Ley Orgánica de Educación.



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Reformado en ESMERALDAS a los treinta días del mes de ENERO del año dos mil
ONCE (2011).



Certifico.




Ing. Mauricio Zamora H.
       Rector




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ANEXO.

FORMATO PARA COMPROMISOS DE PERMANENCIA

Fecha ____________________

                            COMPROMISO DE PERMANENCIA

ACADÉMICO, DE NORMALIZACION O FAMILIAR

PARA EL ESTUDIANTE __________________________________________________

DEL NIVEL _____________________________________________________________

PARA EL AÑO LECTIVO __________________________________________________

De acuerdo al análisis de la Comisión de Evaluación y promoción y del Consejo Ejecutivo,
se concluye que el estudiante debe cumplir los siguientes compromisos:
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________

NOTA: ES NECESARIO QUE EL ESTUDIANTE CUMPLA LOS ANTERIORES
COMPROMISOS ACADÉMICOS, DE NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL Y/O
FAMILIARES, PORQUE DE ELLO DEPENDE LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA
PARA EL AÑO SIGUIENTE.

Para estudiantes de 3er. Año de Bachillerato agregar:

ES NECESARIO QUE EL ESTUDIANTE CUMPLA LOS ANTERIORES COMPROMISOS
DE NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL O ACADÉMICOS, PORQUE DE ELLO
DEPENDE LA PROCLAMACIÓN COMO BACHILLER DEL COLEGIO PARTICULAR A
DISTANCIA “PROVINCIA DE ESMERALDAS”.




         RECTOR                  VICERRECTOR ACAD.                 INSPECTOR


          Aceptamos las anteriores condiciones que nos exige el Colegio.




 PAPÁ DEL ESTUDIANTE                   MAMÁ DEL ESTUDIANTE                 ESTUDIANTE


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Manual de convivencia Colegio Esmeraldas

  • 1.
  • 2. ACUERDO MIN. No. 336 REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL DEL COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA “PROVINCIA DE ESMERALDAS” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO No. COLDIPE-CD-001 ESMERALDAS, ENERO 29 del 2011 SE EXPIDE EL MANUAL DE CONVIVENCIA El Rector del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo y en uso de las facultades que le otorga EL Reglamento General de la Ley de Educación en el Art 96: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el formato para la revisión de Informes Técnicos sobre la Reforma Curricular del Bachillerato en el numeral 10 incluye el Manual de Convivencia. SEGUNDO: Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo del 30 de octubre del 2010 se adoptó el presente Reglamento o Manual de Convivencia Social. TERCERO: Que, se atendió a los requerimientos establecidos en la Ley. CUARTO: Que, El Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” es una institución educativa de carácter privado, laico, autorizado legalmente por el Ministerio de Educación para impartir enseñanza formal a hombres y mujeres en el nivel de Educación Media a Distancia. QUINTO: Que, La Razón Social que identifica es, Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” y está representado legalmente por el Rector y/o su delegado. RESUELVE: ARTÍCULO 1. Expedir el actual Reglamento o Manual de Convivencia Social para el Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”, en sus niveles de Educación Básica, años: octavo, noveno, décimo; Bachilleratos Técnicos en Comercio y Administración especialidad Informática, Turismo Cultural y Ecológico, Diseño Gráfico y el bachilleratos en Salud y Desarrollo Comunitario, el mismo que queda redactado en la forma que se expresa después del artículo cuarto de la presente resolución. ARTÍCULO 2. Publicar el texto completo del Reglamento o Manual de Convivencia Social de modo que sea ampliamente conocido por los tutores, estudiantes y sus representantes. ARTÍCULO 3. Que este nuevo Reglamento o Manual de Convivencia Social entre a regir a partir de la iniciación del Año Lectivo 2011 - 2012. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 2 de 2
  • 3. ACUERDO MIN. No. 336 ARTÍCULO 4. Adoptar como Reglamento o Manual de Convivencia Social el contenido de los siguientes títulos, capítulos, artículos y parágrafos. 1. JUSTIFICACIÓN. EL MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL ES EL CONJUNTO DE ORIENTACIONES ÉTICAS, DE NORMAS Y DE CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA “PROVINCIA DE ESMERALDAS” DE LA CIUDAD DE ESMERALDAS, Y TIENE COMO FIN ÚLTIMO CONTRIBUIR A LA CONSTRUCCIÓN DE PERSONAS SOBRE LA BASE DE SU PROPIA REALIZACIÓN Y EN DONDE CADA UNO APRENDA A SER LIBRE, RESPONSABLE Y AUTÓNOMO CON LA EXIGENCIA Y LA COLABORACIÓN DE LOS OTROS, PARA PROMOVER UN NUEVO ORDEN SOCIAL, UN PROYECTO DE NACIÓN, EN DONDE TODOS PODAMOS SER FELICES Y PLENOS. 2. PREÁMBULO. El Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” CONSIDERANDO: Que, En su Proyecto Educativo Institucional se privilegia la formación integral de sus estudiantes, a fin de que logren incorporarse efectivamente en la sociedad y sean capaces de contribuir a su transformación cada vez más justa; Que, El Colegio es un lugar privilegiado y excepcional para la formación en los valores éticos propios de la convivencia social; y, Que, Es necesario fomentar y establecer acuerdos, normas y procedimientos para regular el comportamiento individual y social de los miembros de la comunidad educativa para que sea posible el respeto y la sana convivencia entre las personas que comparten la vida y el trabajo. 3. PROCLAMA: Se expide el presente Reglamento o Manual de Convivencia Social como: Código Ético del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”. 4. FUNDAMENTOS LEGALES. Han sido fuentes legales para la elaboración y adopción del Manual de Convivencia del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” las siguientes: 1. El Código de la Niñez y Adolescencia, publicado por Ley No. 100. en el Registro Oficial 737 del 03 de Enero del 2003; 2. Manual de Convivencia de la Institución que rige hasta la fecha; y, 3. Ultimas disposiciones de la Dirección Provincial de Educación y del Ministerio de Educación del Ecuador. 5. MARCO ÉTICO. La vida humana es, por esencia un proyecto, un constante quehacer, un camino que se va llenando de contenidos de acuerdo a las experiencias que nos van marcando; por eso REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 3 de 3
  • 4. ACUERDO MIN. No. 336 la educación tiene como deber fundamental formar a la persona para que construya su proyecto de vida en consonancia con los otros y para que colabore en la transformación de la misma para el bien común. La finalidad será entonces formar de tal manera que, esa persona contribuya a la construcción social de su entorno inmediato, desde su propia dignidad y respetando la dignidad de los otros. Permitiendo a la persona como sujeto social que viva en un ambiente habitable, solidario, pleno y libre, con todos y para todos. TÍTULO I. CONFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y CRITERIOS DE ADMISIÓN AL COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA “PROVINCIA DE ESMERALDAS”. CAPÍTULO I. MISIÓN Y VISIÓN EDUCATIVA. ARTÍCULO 1. MISIÓN. El Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” tiene como misión formar bachilleres con mentalidad solidaria, crítica, emprendedora y empresarial, que aporten al desarrollo del Ecuador del siglo XXI, sin descuidar la enseñanza cotidiana de los valores consustanciales de la vida. ARTÍCULO 2. VISIÓN. El Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” desea convertirse en el nuevo paradigma de la educación media a distancia del país, concentrando su accionar en la búsqueda cotidiana de la construcción del nuevo ecuatoriano amante de su país y constructor de un futuro promisorio, sustentado en una educación de calidad, excelencia y calidez. ARTÍCULO 3. MISIÓN DE ÁREAS FUNCIONALES. Académica. Somos un equipo de educadores responsables del desarrollo de los procesos académicos de nuestro Colegio y de la articulación e implementación de la propuesta educativa del Ministerio de Educación. Queremos implementar y dinamizar la formación integral a través del diseño de un currículo flexible y la definición de un plan de estudios internivel, centrado en la competencia comunicativa. Administrativa y Financiera. Somos un equipo humano cualificado e interdisciplinario, conformado por profesionales de la educación, que apoya mediante la gestión administrativa y financiera a nuestra comunidad educativa. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 4 de 4
  • 5. ACUERDO MIN. No. 336 Gestión Humana. Somos un equipo interdisciplinario que brinda el apoyo organizacional necesario para que cada una de las áreas sean funcionales en la institución. ARTÍCULO 4. OBJETIVO GENERAL INSTITUCIONAL. Contribuir en la formación integral de hombres y mujeres nuevos en su doble dimensión: Individual y social, dentro del proceso responsable de la personalización liberadora, para que desarrollen sus valores humanos que lo comprometa en el servicio privilegiado de los más necesitados y en la lucha por la superación de las estructuras de injusticia, creando así una sociedad nueva donde se integren la cultura, la ciencia y la vida con la fe. ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN DEL COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA “PROVINCIA DE ESMERALDAS”. El Colegio “Provincia de Esmeraldas”, es una institución educativa, radicada en Esmeraldas, y está integrada por: el cuerpo administrativo, los tutores, los estudiantes y sus representantes, inspirada en la vocación de servicio para el desarrollo de la ciudad, provincia y país, estableciendo un Proyecto Educativo que pretende alcanzar los siguientes objetivos: ARTÍCULO 6. OBJETIVO GENERAL. Colaborar en la formación integral del ser humano, en donde su doble dimensión; individual y social sea un aporte al proceso responsable de personalización y autonomía; para que, desarrolle sus valores humanos y pueda ser una opción que lo comprometa en el servicio por el más necesitado, en la lucha por la superación, y en la posibilidad de construir una sociedad nueva, donde se integren la cultura y la vida. ARTÍCULO 7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: FORMACIÓN INTEGRAL. Ofrecer una formación académica competente como elemento básico del proceso de educación integral y como medio eficaz para ayudar a descubrir, a partir del análisis crítico de la realidad, el sentido del hombre y de la mujer; del mundo y su finalidad frente a la sociedad. EDUCACIÓN PERSONALIZANTE Y LIBERADORA. Desarrollar un proceso de formación que lleve a los miembros de la Comunidad Educativa al ejersicio responsable de su libertad, a ser críticos de la realidad circundante, a dar respuestas personales, con espíritu creativo, a los problemas actuales; comunicarse con sus semejantes, a liberarse de todo condicionamiento que les impida su realización REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 5 de 5
  • 6. ACUERDO MIN. No. 336 personal comunitaria. FORMACIÓN PARA EL CAMBIO SOCIAL. Crear en los miembros de la Comunidad Educativa la conciencia de las injusticias individuales y estructurales existentes para que se comprometan en la construcción de una sociedad más justa y más humana. FORMACIÓN EN LA DEMOCRACIA. Enseñar críticamente a los estudiantes de los diferentes planes de desarrollo nacional y regional, induciéndoles a un compromiso participativo y responsable con dichas opciones. EDUCACIÓN EN CALIDAD INTEGRAL. Establecer estrategias administrativas actuales que permitan una educación de calidad integral, siendo conscientes en la formación de la comunidad educativa. LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. Facilitar los procesos de experiencia - reflexión - acción - evaluación, en donde la práctica educativa sea motivo de producción de un pensamiento relevante. FORMACIÓN EN LA AFECTIVIDAD. Estimular la formación y consolidación del autoconcepto, asumiendo su sexualidad desde una visión integral de ser humano, en forma libre y responsable. FORMACIÓN EN LA LIBERTAD Y AUTONOMÍA. Desarrollar la libertad en la toma de decisiones responsables a través de la autonomía para que el estudiante aprenda a asumir las implicaciones de la vida cada vez con mayor criterio y asertividad. EDUCACIÓN PARA LA PAZ. Crear en los miembros de la comunidad educativa la necesidad de construir una cultura de paz que propenda por un orden social justo. CAPÍTULO II. PROCESO DE ADMISIONES. ARTÍCULO 8. DEFINICIÓN. Las admisiones se realizan para estudiantes que ingresan a los diferentes niveles a cargo del Rector de la institución, él tiene la facultad de admitir o no admitir, una vez realizado el análisis respectivo de la documentación y luego de la entrevista con los representantes y/o aspirante; y de acuerdo a las posibilidades de cupo disponible en los niveles. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 6 de 6
  • 7. ACUERDO MIN. No. 336 ARTÍCULO 9. PROCESO DE ADMISIÓN. El proceso de admisión se inicia con la adquisición de la solicitud, Se establece un tiempo para que cada familia y/o estudiante diligencie la solicitud y tramite los documentos que debe presentar. Posteriormente la familia y/o estudiante entrega la solicitud debidamente diligenciada a la institución en el tiempo establecido por éste. Con toda la documentación recibida se estudia la información suministrada en la solicitud y en los documentos presentados, asistirán los representantes y/o el aspirante a la entrevista que las realiza el Rector de la institución. Cada familia y/o estudiante tomará en cuenta las características de la propuesta educativa, lo cual se garantizará un trabajo corresponsable entre la familia, el estudiante y la institución. A quienes cumplen con estos requisitos se le asignará el cupo respectivo. ARTÍCULO 10. EDADES. Para ser parte de la Comunidad Educativa, las edades sugeridas para los aspirantes serán la de mayor de 15 años, en casos especiales, los estudiantes sostén de familia 13 años, o doble bachillerato pueden ser menores a la edad fijada. PARÁGRAFO: La Institución se reservará el derecho de dar o no las razones de la no admisión del aspirante. ARTÍCULO 11. ADMISIÓN. Para que un aspirante quede aceptado oficialmente como miembro de la Comunidad Educativa es necesario: 1. Haber sido oficialmente admitido por la Institución; 2. Conocer los principios, filosofía y normas que rigen la Institución; 3. Haber presentado la documentación respectiva legal; y, 4. Legalizar la matrícula mediante la aceptación y firma del Acta de Matrícula. ARTÍCULO 12. DOCUMENTOS. El aspirante que ingresa por primera vez a la Institución, deberá presentar: 1. Partida de nacimiento (original); 2. Copia de la cédula de identidad (color); 3. 4 Fotos tamaño carnet actualizadas; 4. Certificado de terminación de la primaria. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 7 de 7
  • 8. ACUERDO MIN. No. 336 5. Certificado médico otorgado por un Centro de Salud; 6. Certificado de conducta; 7. Promociones debidamente legalizados por la Dirección Provincial de Educación; y, 8. Record Policial TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. CAPÍTULO I. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 13. DERECHOS FUNDAMENTALES COMO IDEAL COMÚN. Los derechos fundamentales son iguales e inalienables de todos los miembros de la familia, hacen parte de aquellos bienes jurídicos inseparables de la condición humana, que constituyen el fundamento de toda comunidad política, en cuanto le sirven de principio y de razón fundamental. Son inherentes a la persona y existen con anterioridad al surgimiento de las normas positivas. Cumplen tres finalidades: Garantizar la existencia de la persona humana, atemperar el ejercicio del poder político y conseguir la plena realización del bien común. Estos son: a) Participar puntualmente en el proceso de formación socio-educativa; b) Cuidar su buena presentación en el uso correcto del uniforme e higiene personal; c) Asistir puntualmente a las tutorías y cuando las autoridades lo dispongan a los diversos actos cívicos, culturales, sociales, deportivos, sean éstos dentro o fuera de la Institución, perfectamente uniformados; d) Velar por el prestigio y buen nombre del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”; e) Guardar la debida consideración y respeto a las autoridades, profesores, personal administrativo, de servicios y compañeros, dentro y fuera de la Institución; f) Participar en representación de la Institución, bajo la dirección de los tutores designados para el efecto, en actividades estudiantiles de carácter educativo, cultural, social, deportivo, defensa del ambiente y educación para la salud, utilizando todas sus aptitudes, actitudes y capacidades especiales; g) Rendir las pruebas de evaluación con honestidad y con sujeción al horario establecido por la Institución; h) Observar en todos los actos, dentro y fuera de la Institución un comportamiento correcto; i) Contribuir con la buena conservación de todos los bienes pertenecientes a la Institución, incluido material didáctico, laboratorios, biblioteca, y asumir con la responsabilidad por el mal uso y deterioro ocasionado por el estudiante de cualquiera de éstos y pagar el costo de su reparación o reposición; j) Permanecer en la Institución durante toda la jornada de trabajo; y, k) Cumplir con las obligaciones, responsabilidades y demás disposiciones determinadas en la Ley de Educación y las impartidas por las autoridades de la Institución. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 8 de 8
  • 9. ACUERDO MIN. No. 336 ARTÍCULO 14. DERECHOS GENERALES DE LOS ESTUDIANTES. Todo estudiante del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” tiene derecho a: 1. Que se le reconozcan y respeten los derechos enmarcados en la Constitución Política del Ecuador; 2. Que se le dé un trato digno, justo y cortés; 3. Expresar su opinión libremente con prudencia y respeto; 4. Conocer previamente el Reglamento o Manual de Convivencia Social y la Propuesta Académica de la Institución con las programaciones y horarios de las distintas actividades; 5. A que se cumplan las disposiciones generales del Ministerio de Educación y de las autoridades competentes a nivel Provincial; 6. Que si tiene conflicto con las personas que conforman la comunidad educativa, pueda acudir a las siguientes instancias: INSPECCIÓN, VICERRECTORADO y RECTORADO; 7. A comunicarse e interpretar los recursos de reposición y apelación ante la autoridad correspondiente; 8. A beneficiarse de los servicios que brinda la Institución; 9. A ser estimulado cuando haya hecho méritos para ello; 10. Conocer oportunamente las evaluaciones del período, devolución de los trabajos, tareas y evaluaciones por parte de los tutores, las mismas que deberán ir acompañada de las correcciones pertinentes y la retroalimentación para nivelar sus conocimientos; 11. Representar a la Institución en actividades deportivas, recreativas, culturales, artísticas y académicas, mediante selección previa; 12. Recibir de los educadores las indicaciones y orientaciones, propias del método personalizado, en cada área y en todas las tutorías durante el tiempo previsto por el horario, según la programación académica y la filosofía de la Institución. 13. Salir de las tutorías con permiso del tutor, inspector o de los directivos; 14. Recibir la educación necesaria para su formación personal; 15. Hacer uso adecuado del Reglamento o Manual de Convivencia Social; y, 16. Recibir oportunamente cada año el carnet que lo acredita como estudiante del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”. CAPÍTULO II. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 15. DEBERES FUNDAMENTALES. Son deberes fundamentales: 1. Respetar la vida de los demás; 2. No someter a nadie a desaparición forzada; 3. Respetar la integridad de las personas; 4. No ejercer actos de discriminación; REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 9 de 9
  • 10. ACUERDO MIN. No. 336 5. Respetar la intimidad de las personas; 6. Respetar el buen nombre de las personas; 7. Permitir el libre desarrollo de la personalidad de los demás; 8. Respetar las ideas y comportamientos de los demás; 9. Respetar el credo religioso; 10. No obligar a ninguna persona a declarar en contra de sí misma, familiares o parientes que se encuentren en segundo nivel de afinidad o cuarto nivel de consanguinidad; y, 11. Permitir que otras personas acudan a las autoridades por motivo de interés general o particular de manera respetuosa, atendiendo a la competencia funcional y estructural. ARTÍCULO 16. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Se consideran deberes de los estudiantes todas aquellas acciones, que como persona y como miembro de un grupo, desarrollen armónicamente su espíritu formativo. El deber ha de ser una obligación moral y ética, no una respuesta mecánica e irreflexiva ante una imposición o limitación. Todo estudiante del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” debe cumplir los siguientes deberes: 1. Aprender a valorar y a respetar la vida de los demás como mi propia vida; 2. Aprender a relacionarme, respetando la dignidad de los otros como personas; 3. Aprender a ponerme de acuerdo y a discutir sin romper la convivencia o aprender a ceder y dar soluciones pacíficamente a conflictos personales y/o comunitarios; 4. Aprender los valores básicos de la convivencia: amor, comprensión, diálogo, libertad, solidaridad, cooperación, verdad, honradez, justicia, lealtad; 5. Conservar y fomentar las actitudes de respeto, postura corporal correcta, buenos modales y vocabulario adecuado; 6. Llevar con dignidad y respetar los símbolos propios de la Institución: Bandera, Himno, Escudo, logotipo y Uniforme; 7. Hacer uso correcto de los módulos o guías de estudio, documentos, instrumentos e implementos de uso común para beneficio de todos; 8. Cuidar que el edificio, mobiliario, equipos, aulas de clase se mantengan en perfecto estado de conservación y aseo, reparando los daños que se ocasionen y avisando oportunamente los daños producidos; 9. Aprender a conservar el ambiente, naturaleza y espacios de recreación; 10. Defender nuestra Institución como lugar de formación integral; 11. Hacer uso adecuado de los recipientes de aseo y propiciar un ambiente sano. 12. Conservar la salud como un bien personal, que se constituye y desarrolla con base en comportamientos que imponen un cuidado físico y psicológico de mí mismo y de los demás, expresando de esta forma el amor a la vida; 13. Respetar la propiedad ajena; 14. Abstenerse de traer, distribuir, o consumir sustancias psicoactivas, cigarrillo, bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia, que alteren el funcionamiento de mi estado físico y mental; 15. Asistir y participar en las diferentes actividades de formación de la Institución; 16. Conocer la estructura organizacional de la Institución, identificando los diferentes estamentos y sus respectivas funciones; REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 10 de 10
  • 11. ACUERDO MIN. No. 336 17. Evitar las manifestaciones y expresiones afectivas que alteren la convivencia social y la normalidad académica; 18. Mantener un lenguaje correcto y apropiado en todas sus expresiones; especialmente en las relaciones interpersonales y en lugares comunitarios; 19. Demostrar cultura y talento en todos los compromisos en que la Institución esté por mí representada; 20. Hacer uso adecuado de todas las dependencias de la institución; 21. Como estudiante del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” debo portar mis uniformes según las exigencias de presentación de la Institución; 22. Como estudiante del Colegio “Provincia de Esmeraldas” no debo consumir goma de mascar o alimentos dentro de las aulas, laboratorios y oficinas; 23. Permanecer dentro de las instalaciones de la Institución durante el tiempo señalado en el horario de tutorías; 24. Los estudiantes que lleguen tarde a la hora de entrada deben reportarse a la oficina de Inspección; 25. Presentar la respectiva justificación en forma escrita o verbal por su inasistencia a las tutorías ante el Inspector y a cada tutor respectivamente, el día de su regreso. La excusa justificada no borra las faltas ni calificaciones, sólo es un mecanismo atenuante de la inasistencia, que se calculará si exceden el 25% de horas clase dictadas en el módulo, en una o más asignaturas perderá el año; 26. En caso de inasistencias por cualquier motivo a tutorías, es deber del estudiante ponerse al día en todos los temas, trabajos y tareas inmediatamente después de reintegrarse al establecimiento educativo; 27. Hacer conocer oportunamente a los representantes los pagos o derecho de matrícula, mensualidades de colegiatura y académicos generados; 28. Como estudiante del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” puede hacer uso de los laboratorios y todos los servicios que la institución creará para su bienestar en el horario establecido para ello. Su uso será estrictamente en horas laborables académicas; 29. Evitar juegos que incluyan apuestas en dinero y especie; 30. Cumplir constantemente con los deberes académicos establecidos por la Institución, presentándolos en la hora y fecha señalada; 31. Mantener una actitud activa y participativa dentro de clase y demás actividades; 32. Ser responsable en el cumplimiento del horario establecido: llegada, salida, de actividades en general; 33. Evitar el uso de objetos y joyas costosas; 34. Aceptar todas las recomendaciones e instrucciones que el inspector de curso determine con respecto a la presentación personal: corte de cabello, aseo e higiene general, uniforme, accesorios y otros aspectos pertinentes al tema. 35. Abstenerse de traer, distribuir o comercializar material pornográfico; 36. Respetar y valorar el trabajo de los empleados de servicios generales y oficinas, así como a las personas que lo desempeñan; 37. Cuando el tutor se ausente de clase, el comportamiento debe ser igual que cuando él esté presente; 38. Evitar burlarse, o reírse de los errores de los compañeros, o colocarles sobrenombres. Evitar el chisme, la murmuración y la calumnia ya que todas las personas tienen derecho a su buen nombre, a su intimidad personal y familiar; y, 39. No se deben agredir con objetos dentro o fuera del salón de clase y por ningún motivo esconder o sustraerse pertenencias personales de los compañeros. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 11 de 11
  • 12. ACUERDO MIN. No. 336 CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DIRECTIVOS. ARTÍCULO 17. DERECHOS. Son Derechos de los Directivos, los contemplados en el Manual de Funciones del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”, y el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. ARTÍCULO 18. DEBERES. Son Deberes de los Directivos, los contemplados en el Manual de Funciones Del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”, a más de los contemplados en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. CAPÍTULO IV. DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DE LOS TUTORES. ARTÍCULO 19. DERECHOS. El Tutor del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” tiene los siguientes derechos: 1. A los derechos fundamentales, contemplados en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, y a los que rigen en La legislación Laboral Vigente. 2. A ser evaluado de manera justa, de acuerdo con las exigencias de la Institución y según las capacidades y limitaciones, y a ser informado oportunamente sobre los resultados; 3. Dar a conocer las recomendaciones con una atención fraterna, en forma directa, privada y oportuna en los momentos de dificultad; 4. A que se faciliten los recursos adecuados para el buen desempeño de la labor como tutor; 5. A conocer previamente el distributivo y cronogramas académicos, horarios, funciones y demás responsabilidades que asigne la Institución; 6. Renovar el contrato de prestación de servicios personales para el período académico dentro de los límites, excepciones y compromisos establecidos en el presente Reglamento o Manual de Convivencia; y, 7. A ser elegido para formar parte del Consejo Directivo de la Institución, mediante Junta General de Directivos y tutores. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 12 de 12
  • 13. ACUERDO MIN. No. 336 ARTÍCULO 20. DEBERES. El Tutor del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” debe cumplir los siguientes deberes: 1. Los deberes fundamentales y las obligaciones especiales que les incumben como trabajadores en la legislación laboral vigente, el reglamento interno de trabajo y el contrato individual de trabajo; 2. Demostrar un comportamiento ético y moral en la vida profesional, personal y social; 3. Inculcar en los estudiantes el amor a la Institución, a los valores históricos y culturales de la Nación y el respeto a los Símbolos Patrios; 4. Llevar un seguimiento consciente, ordenado y eficaz del proceso formativo de cada uno de los estudiantes; 5. Devolver oportunamente las evaluaciones a los estudiantes para darles oportunidad de conocer los resultados de las mismas y atender los reclamos en caso de ser necesario, tal como se establece el presente Reglamento o Manual de Convivencia; 6. Respetar las diferentes formas de pensamiento de los estudiantes, proporcionándoles una corrección fraterna, en forma directa, privada y oportuna en los momentos de dificultad; 7. Promover la formación de valores éticos, morales, espirituales y cívicos; 8. Hacer seguimiento y control al desarrollo de los contenidos planeados en el área o asignatura asignados, en dirección de los objetivos institucionales, aplicando los instrumentos de evaluación propios del Proyecto Educativo; 9. Dialogar con los estudiantes en procura de su proceso formativo; 10. Dirigirse con respeto, dignidad y decoro en las expresiones verbales y escritas a los estudiantes, representantes y demás miembros de la comunidad educativa; y, 11. Cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento o Manual de Convivencia. ARTÍCULO 21. ESTÍMULOS. El tutor de la Institución tiene derecho a los siguientes estímulos: 1. Reconocimiento por el accionar en el proceso educativo y/o logros académicos institucionales conseguidos. CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS REPRESENTANTES Y PADRES DE FAMILIA. ARTÍCULO 22. DERECHOS. Son derechos de los Representantes, los siguientes: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 13 de 13
  • 14. ACUERDO MIN. No. 336 1. Los derechos fundamentales contemplados en el presente Reglamento o Manual de Convivencia; 2. Ser informado oportunamente sobre las decisiones que tome la Institución en el proceso formativo de sus representados y ejercer sus derechos; 3. Ser atendidos por los tutores, y/o directivos, para conocer los resultados académicos y de normalización de sus representados; y, 4. Elevar peticiones respetuosas a los representantes de la Institución. ARTÍCULO 23. DEBERES. Son deberes de los Representantes, los siguientes: 1. Los deberes fundamentales contemplados en el presente Reglamento o Manual de Convivencia; 2. Ser el primer responsable de la educación de sus representados; 3. Proveer a sus representados de los uniformes requeridos por la Institución y demás elementos didácticos necesarios para el proceso formativo; 4. Cancelar en el plazo máximo de los primeros cinco días de cada mes el abono mensual a la colegiatura y demás obligaciones económicas contraídas con la Institución; 5. Presentar oportunamente y por escrito, a la autoridad competente, las excusas por ausencia justificada de su representado; 6. Ser respetuosos en el trato a tutores, directivos y demás miembros de la comunidad educativa; y, 7. Aceptar las medidas preventivas, profilácticas y de higiene recomendadas para sus representados por tutores y directivos. TÍTULO III. ACUERDOS ACADÉMICOS. CAPÍTULO I. CONCEPTOS GENERALES. ARTÍCULO 24. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN. De acuerdo con la legislación educativa, entendemos la educación como un proceso de desarrollo humano permanente, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes. Para ello: 1. Concebimos el sueño institucional: “Con excelencia integral, formamos hombres y mujeres para los demás y con los demás”; 2. Determinamos el perfil del estudiante del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” que queremos formar; 3. Definimos macro-objetivos corporativos acordes con el sueño institucional; 4. Organizamos un currículo alrededor de los macro-objetivos corporativos; REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 14 de 14
  • 15. ACUERDO MIN. No. 336 5. Hemos explicitado los procesos pedagógicos que nos conducen a este fin en el Plan de Estudios; 6. Hemos revisado la Planificación de la Enseñanza para adaptarla a los nuevos desafíos de la Pedagogía y del mundo actual; 7. Hemos revisado la evaluación para hacerla más equitativa y acorde con el proceso de desarrollo humano de los estudiantes; y, 8. Hemos reformulado los Contenidos y la Didáctica necesarios para que el estudiante alcance su proceso de formación. ARTÍCULO 25. EDUCACIÓN COMO DERECHO Y DEBER. La Constitución Nacional considera que “El derecho a la Educación es un “derecho- deber”, que da derecho y exige obligaciones a todos los participantes en el proceso educativo. Entre los deberes fundamentales de los estudiantes están: Asumir las Normas de Convivencia Social y demostrar un rendimiento académico acorde con las exigencias institucionales. La inobservancia de estos deberes permite a la Institución adoptar las medidas pertinentes, teniendo en cuenta el debido proceso. El derecho a la educación no se vulnera si la institución establece normas de rendimiento académico y actúa de conformidad con ellas. La permanencia de una persona en un sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa y bajo el mantenimiento de un mínimo de convivencia, de manera que es válido el retiro de un estudiante de la institución cuando no demuestra su capacidad o competencia, o no cumple con el comportamiento requerido, ya que viola el derecho a la educación, pues no permite aprender a los demás. ARTÍCULO 26. PLAN DE ESTUDIOS, ÁREAS Y ASIGNATURAS ACADÉMICAS. En la Institución se entiende por Académico el conjunto de actividades, acciones y procesos de orden pedagógico y educativo que buscan el desarrollo integral de los estudiantes y que se encuentran definidos en el PEI y en el Plan de Estudios. Dicho trabajo está orientado al desarrollo armónico de las dimensiones: Corporal, Estética, Cognitiva, Ética, Comunicativa, Socio-política, Espiritual y Afectiva. En orden a lograr la Formación Académica de los estudiantes, el trabajo adelantado por los educadores busca generar en ellos avances en los procesos de desarrollo humano, por medio de la apropiación de los saberes específicos de cada una de las áreas y asignaturas del conocimiento que conforman el Plan de Estudios autorizado por el respectivo organismo de control. Todas ellas tienen su Planificación Anual de la Enseñanza donde han identificado su misión, enfoque, exigencia cognitiva para el tutor, exigencia cognitiva para los estudiantes, proceso general, manera de abordar las dimensiones de la formación integral desde el área, la estructura conceptual de la misma y su sistema de evaluación. Las fuentes para la elaboración de las Planificaciones Anuales de la Enseñanza, son los lineamientos curriculares y los estándares curriculares establecidos por la Dirección Provincial de Educación y el Proyecto Educativo Institucional. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 15 de 15
  • 16. ACUERDO MIN. No. 336 Los Tutores de la Institución diseñan la Planificación Periódica, con el propósito de socializar a la comunidad escolar: Tutores, Estudiantes, Padres de Familia, la forma como se abordará la enseñanza de los contenidos expresados en la Planificación Anual, para determinado tiempo escolar y las maneras como los estudiantes serán evaluados en ese período de tiempo. De igual manera se socializaran los Planes Especiales de Apoyo para los estudiantes con dificultades en su Proceso de Aprendizaje. ARTÍCULO 27. DURACIÓN DEL AÑO ESCOLAR. El año lectivo escolar tiene una duración de 200 días distribuidos en diez meses en un sistema modular. CAPÍTULO II. MODELO PEDAGÓGICO PERSONALIZADO. ARTÍCULO 28. PRINCIPIOS Y EXIGENCIAS METODOLÓGICAS DEL MODELO PEDAGÓGICO PERSONALIZADO. El modelo pedagógico centra el objetivo primordial del proceso educativo en permitir el desarrollo de las potencialidades del estudiante con relación a sus propias posibilidades y a las de la sociedad que el mismo tiene a su alrededor. Por tanto, el énfasis se pone en el estudiante y en el educador como personas y en la interacción permanente entre ambos. Los principios considerados como esenciales en nuestro modelo pedagógico son: 1. La individualidad y el ritmo personal; 2. La libertad y la responsabilidad; 3. La actividad y la creatividad; 4. La socialización; y, 5. La normalización en el trabajo. Estos principios determinan que los estudiantes en el escenario educativo deban cumplir unas exigencias metodológicas de aprendizaje como son: 1. Clase Comunitaria: En la que el educador da las pistas u orientaciones de tipo conceptual y experiencial, permitiendo la participación de los estudiantes en la construcción conjunta del aprendizaje; 2. El trabajo personal: de manera individual permite realizar la construcción propia del conocimiento; 3. Trabajo en equipo: En el que a través de la participación se facilite la construcción social del conocimiento; 4. La puesta en común: Participación colectiva, que conduce a la socialización de los aprendizajes; y, 5. Acompañamiento Personal: Una permanente disposición de los estudiantes al acompañamiento que realizan los tutores durante el proceso formativo. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 16 de 16
  • 17. ACUERDO MIN. No. 336 CAPÍTULO III. LA EVALUACIÓN. ARTÍCULO 29. DEFINICIÓN DE EVALUACIÓN. En el Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” entendemos la evaluación, como un proceso continuo, integral, sistemático, flexible, interpretativo, participativo, y formativo: “Evaluar un estudiante es una acción por medio de la cual, se busca emitir un juicio valorativo sobre el proceso de desarrollo del mismo, previo un seguimiento permanente que permita determinar qué avances ha alcanzado con relación a los logros propuestos, qué conocimientos ha adquirido o construido y hasta qué punto se ha apropiado de ellos, qué habilidades y destrezas ha desarrollado, qué aptitudes y valores ha asumido y hasta donde estos se han consolidado” . El proceso de Evaluación comprende la observación, identificación, descripción, relación, explicación, comprensión e interpretación del desempeño de los estudiantes. Para ello, los educadores planifican, diseñan y ejecutan estrategias pedagógicas que les permiten obtener, analizar e interpretar la información y determinar el avance en los indicadores, para así visualizar la obtención de los logros propuestos en las distintas áreas y asignaturas del Plan de Estudios. Con la evaluación se trata de analizar en forma global y participativa, las fortalezas y debilidades, causas y circunstancias de las mismas, buscar estrategias y alternativas, traducidas en recomendaciones, para superar las debilidades y deficiencias de tal manera que el estudiante alcance su formación integral. ARTÍCULO 30. USO DE LA EVALUACIÓN. En la Institución se evalúa para: 1. Valorar el alcance de los indicadores de logro y la obtención de logros y conocimientos definidos en cada área del Plan de Estudios; 2. Determinar la aprobación o no de los estudiantes en cada nivel; 3. Favorecer en cada estudiante el desarrollo de sus capacidades y habilidades; 4. Identificar características personales, intereses, ritmos de trabajo y estilos de aprendizaje; 5. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los estudiantes que tengan dificultades en su proceso académico; 6. Ofrecer al estudiante oportunidades para aprender del acierto, error y en general, de la experiencia; 7. Proporcionar a los tutores, la información del desempeño académico para reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas en el siguiente período; 8. Hacer de la auto-evaluación, la coevaluación y hetero-evaluación, prácticas permanentes para llegar a convertirlas en algo necesario y útil; y, 9. Suministrar información que contribuya a la auto-evaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su Plan de Estudios. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 17 de 17
  • 18. ACUERDO MIN. No. 336 ARTÍCULO 31. APROBACIÓN Y REPROBACIÓN. En la Institución se desarrollan y adelantan procesos educativos encaminados a lograr la promoción continúa de los estudiantes. Sin embargo, lo anterior no obstaculiza el alcance o no de los logros propuestos los cuales permitan la aprobación o reprobación de los distintos niveles. En la Institución, todas las áreas y asignaturas del Plan de Estudios. ARTÍCULO 32. PROMOCIÓN ANTICIPADA. En la Institución se puede realizar la promoción anticipada en caso de justificar y solicitar según órgano regular la recepción de exámenes. ARTÍCULO 33. PASES (TRANSFERENCIAS). Para tramitar los pases de estudiantes a otros colegios es necesario que el representante y/o estudiante presente: Solicitud dirigida al Sr. Rector; Carta de admisión al Colegio que peticione; y, Informe Académico de los respectivos departamentos de la Institución. ARTÍCULO 34. PROCESO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y FORMAS DE REGISTRO. La institución mantiene un registro permanente que permite conocer el estado de los procesos de las áreas y asignaturas académicas así como; el proceso evaluativo integral de cada estudiante. Para ello se define el proceso de evaluación del aprendizaje que está conformado por las siguientes formas de registro: 1. La planilla de Registro del Desempeño Académico: Este instrumento lo maneja cotidianamente el tutor para recoger y registrar la información evaluativa. De acuerdo a los lineamientos que da la Ley de Educación. 2. El Reporte de Evaluación de logros y asignaturas por período académico, le permite al tutor identificar el desempeño de sus estudiantes con relación al estándar académico de la Institución. 3. Los Planes de Ayuda: Son las estrategias convenidas por los representantes, Estudiantes, tutores, para acompañar el proceso formativo de los estudiantes que tienen algunas dificultades. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 18 de 18
  • 19. ACUERDO MIN. No. 336 ARTÍCULO 35. DERECHO Y DEBER DE LOS ESTUDIANTES PARA CONOCER LAS DEBILIDADES Y FORTALEZAS DE SU PROCESO. Durante el proceso evaluativo los estudiantes tendrán el derecho y el deber de conocer las fortalezas y debilidades de su proceso a través de: 1. La devolución oportuna de trabajos, tareas y evaluaciones por parte de los tutores, las mismas que deberán ir acompañada de las correcciones pertinentes; y, 2. La retroalimentación por parte de los tutores en trabajos, tareas y evaluaciones asignadas, tendrán el propósito de nivelar sus conocimientos. ARTÍCULO 36. CONDUCTO REGULAR PARA VALORACIÓN ACADÉMICA. Después de cada período, si el estudiante considera que el juicio valorativo, asignado por el tutor en cualquier asignatura, no corresponde a su proceso en la obtención de los indicadores de logro, podrá presentar de manera respetuosa y por escrito, la solicitud de revisión ante el tutor. De acuerdo a como está establecido en la Ley Orgánica de Educación. ARTÍCULO 37. MEDIOS DE EVALUACIÓN EMPLEADOS POR LOS TUTORES. La evaluación se hace fundamentalmente para determinar y reorientar los procesos, modificar actitudes, procedimientos y proporcionar información detectando vacíos para atender las diferencias individuales de las fortalezas y debilidades del desarrollo humano del estudiante; la obtención de los logros obtenidos y promoción de los estudiantes en cada uno de los períodos del año académico. Para determinar la evaluación se utilizará los siguientes medios: 1. Se tomará una prueba al finalizar el período; y, 2. Se aplicaran pruebas objetivas que determinarán: comprensión, análisis, discusión, crítica y en general de apropiación de conceptos. El resultado de la aplicación de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de organización del conocimiento que ha elaborado el estudiante y de sus capacidades y competencias. CAPÍTULO IV. PROMOCIÓN ACADÉMICA DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 38. ESTÁNDAR ACADÉMICO DE LA INSTITUCIÓN. El estándar académico de la Institución es una forma de medir el desempeño de los estudiantes, respecto a las metas de Calidad Académica propuestas en el Plan de Estudios. Permite realizar la evaluación académica. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 19 de 19
  • 20. ACUERDO MIN. No. 336 ARTÍCULO 39. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIANTES EN LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS. Los estudiantes son los directos responsables de la ejecución de las actividades académicas que la institución programe para el desarrollo de los procesos en las distintas áreas y asignaturas; por esta razón cuando se ausenten de las mismas para atender otras actividades, asumirán el trabajo académico que les implique la nivelación con el resto del grupo. ARTÍCULO 40. IMPACTO DE NORMALIZACIÓN EN LO ACADÉMICO. Si las repetidas faltas de Normalización inciden en el Proceso Académico, al no permitir un adecuado desarrollo de éste, estas faltas se verán reflejadas en el informe evaluativo y de normalización. CAPÍTULO V ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN, PROFUNDIZACIÓN Y ESPECIALES. ARTÍCULO 41. ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN Y PROFUNDIZACIÓN. Producto de la evaluación permanente el estudiante tiene derecho a realizar las siguientes actividades pedagógicas de recuperación o profundización: Las actividades de recuperación y de profundización: Pueden ser Grupales o Individuales, son programadas y asesoradas por el tutor de la asignatura como parte de las labores extra curriculares para los estudiantes que no han alcanzado ni superado los logros planteados, previa autorización y aprobación del Vicerrector Académico o Rector. Estas actividades pueden ser: 1. OPCIONALES: Cuando el estudiante propone y son aprobadas por el tutor; y, 2. DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE: Son propuestas por el tutor por medio de las recomendaciones, expresadas en la Planeación Periódica. ARTÍCULO 42. ACTIVIDADES ESPECIALES. Las actividades especiales son programadas por el Vicerrector Académico al finalizar el período lectivo, para los estudiantes que lo requieran en una o más asignaturas. ARTÍCULO 43. EXAMEN SUPLETORIO. Quien persista en la Insuficiencia y Deficiencia al terminar las actividades especiales deberá trabajar bajo la responsabilidad del estudiante y del representante, para REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 20 de 20
  • 21. ACUERDO MIN. No. 336 presentarse al Examen Supletorio de acuerdo al calendario académico, asumiendo los gastos que esto representa por motivo de contratación de personal. Por Insuficiencia o Deficiencia en la obtención de los logros de una o más asignaturas al finalizar el año lectivo; Cuando un estudiante haya obtenido un promedio inferior a 14 puntos en cualquier asignatura; y, Cuando la junta de curso determina por aspectos indisciplinarios se sorteará de una a tres asignaturas aprobadas. CAPÍTULO VI. REPROBACIÓN. ARTÍCULO 44. CAUSAS DE REPROBACIÓN. Las causas por las cuales un estudiante puede ser reprobado son: 1. Por inasistencia superior al 25% de las actividades programadas por la Institución dentro del calendario académico, tomando en cuenta que la asistencia se deberá medir por asignaturas y no por día laborable; y, 2. Por no haber obtenido la calificación mínima luego de la recepción del examen supletorio por una sola vez en una o más asignaturas. PARÁGRAFO 1. Los estudiantes pueden ser excluidos de la institución: 1. Si reprueban más de una vez un año escolar; 2. Si reprueban por primera vez, y no se ajustan al perfil del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”, a juicio de las autoridades; y, 3. Si no cumplen los compromisos académicos y/o de Normalización de permanencia, a juicio de las autoridades. CAPÍTULO VII. SEGUIMIENTO ACADÉMICO A LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 45. ESTRATEGIAS DE ACOMPAÑAMIENTO. El proceso de acompañamiento de los estudiantes del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” implica algunas estrategias por parte de los tutores: 1. Informe final y/o parcial del estudiante; 2. Carta al representante donde se le informa que su representado tendrá Compromiso de Permanencia para el año lectivo siguiente o entrega del Compromiso si se tiene listo; 3. Compromiso de Permanencia que firman la Institución, el Representante y/o el estudiante; 4. Entrevista con el Representante y/o el estudiante; REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 21 de 21
  • 22. ACUERDO MIN. No. 336 5. Acompañamiento y registros de los informes posteriores; y, 6. Evaluación permanente y al final del plan de ayuda por parte de todos los actores del proceso. CAPÍTULO VIII. ESTÍMULOS ACADÉMICOS. ARTÍCULO 46. DEFINICIÓN Y FORMAS DE ESTÍMULOS ACADÉMICOS. La institución entiende como estímulos académicos aquellos reconocimientos, al esfuerzo de los estudiantes por corresponder a sus expectativas personales, familiares, e institucionales en lo referido a su proceso de desarrollo humano integral. Por ello: 1. Estimula y colabora en la participación de nuestros estudiantes en eventos académicos, regionales y nacionales, donde representen la institución; 2. Se otorgan reconocimientos académicos en ceremonia especial. TÍTULO IV. ACUERDOS SOBRE NORMALIZACIÓN. CAPÍTULO I. DEFINICIÓN. La socialización secundaria que es el refuerzo de los hábitos, comportamientos y valores aprendidos en el hogar, se van afianzando en la vida escolar y social. La responsabilidad frente a las posibles fallas de los estudiantes corresponderá en principio a ellos mismos y sus representantes. La institución acompaña y colabora en el proceso formativo y posibilita estrategias y herramientas para que el estudiante crezca interiormente y se proyecte comunitariamente. En consecuencia un estudiante del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” se acepta como parte de una comunidad, asume los efectos positivos o negativos de sus actos y atiende a los parámetros relacionados con el espacio, la persona y el momento. CAPÍTULO II. EVALUACIÓN DE LA NORMALIZACIÓN. ARTÍCULO 47. CRITERIOS PARA EVALUAR LA NORMALIZACIÓN. Además de las estipuladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica de Educación son las siguientes: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 22 de 22
  • 23. ACUERDO MIN. No. 336 1. Si se quebrantan los deberes o no se hace uso responsable de la libertad afectando la convivencia dentro de la Institución, el estudiante será evaluado por las personas u organismos competentes, asumiendo las consecuencias y recibiendo las sanciones correspondientes. 2. El proceso de Normalización es permanente y evalúa el comportamiento del estudiante teniendo en cuenta la singularidad del caso. 3. El proceso de normalización será evaluado por los tutores del nivel, en las reuniones de seguimiento y valorado al finalizar cada período con la asistencia del inspector, tutores y/o el Rector. ARTÍCULO 48. FALTAS LEVES. Serán consideradas todas aquellas que desnormalizan el comportamiento de un estudiante del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” al no cumplir con los deberes señalados anteriormente en el ARTÍCULO 16. Son faltas leves de normalización de los estudiantes del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” las siguientes y tendrán la sanción en la nota de disciplina: 1. Uso de aretes o adornos por los estudiantes varones; 2. Presentación personal inadecuada en actividades escolares (El porte y mal uso de los uniformes dentro y fuera de la Institución); 3. Uso inadecuado de las pertenencias de los compañeros y los elementos de la Institución; 4. Retener la información enviada y dirigida por la Institución a los representantes, o viceversa; 5. El incumplimiento a las citas con: directivos o tutores; 6. La despreocupación por el estudio, incumplimiento de tareas, trabajos y compromisos académicos; 7. Llegar tarde a la jornada académica; 8. Mal comportamiento dentro y fuera de la institución; 9. Adelantar o prolongar las vacaciones sin previa autorización escrita; 10. La no asistencia a actividades formativas programadas por la Institución; 11. Comer dentro de las aulas de clase, laboratorios o en las actividades formales de la Institución; 12. Protagonizar o participar en desórdenes y saboteos a las tutorías u otras actividades propias de la Institución; 13. No ingresar o ausentarse de las tutorías estando dentro de la Institución y sin la debida autorización escrita; 14. No regresar oportunamente y en el plazo estipulado los textos y otros materiales solicitados en calidad de préstamo; 15. Consumir sustancias psicotrópicas dentro de la Institución o traerlas a la misma; 16. Hacer uso de un vocabulario soez en las relaciones interpersonales; 17. Las rifas, ventas y comercialización de productos sin autorización; 18. Utilización inadecuada de materiales de trabajo o el no tener los elementos necesarios para las actividades académicas; 19. No reportar las excusas a tiempo cuando falte a las tutorías; 20. El incumplimiento de las normas para el uso de aulas y laboratorios; y, 21. Incumplir los reglamentos de las diferentes instancias y servicios que brinde la institución. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 23 de 23
  • 24. ACUERDO MIN. No. 336 ARTÍCULO 49. FALTAS GRAVES. Son consideradas faltas graves aquellos comportamientos que desnormalizan en forma significativa y afectan a los demás miembros de la comunidad educativa física o moralmente. Son faltas graves de normalización de los estudiantes del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” las siguientes: 1. El incumplimiento constante de sus deberes; 2. Toda reincidencia en falta leve, una vez haya sido consignada en la hoja de vida del estudiante; 3. El incumplimiento a las medidas correctivas y/o pedagógicas que ya se habían observado; 4. La falsedad en documento público o privado y/o falsificación de firmas; 5. Incurrir en actos de fraude, suplantación y engaño o ser cómplices en las mismas; 6. Agresión física, verbal y de hecho a cualquier miembro de la Institución dentro o fuera de la misma; 7. Protagonizar enfrentamientos físicos o verbales dentro y fuera de la Institución; 8. Incitar a los compañeros a protagonizar comportamientos que atenten contra la vida, bienes, honra y dignidad de las personas dentro y fuera de la Institución; 9. Destrucción premeditada de muebles, enseres, y materiales didácticos y de la planta física de la Institución; 10. La impuntualidad reiterada a las tutorías u otros lugares donde estén comunitariamente convocados por la Institución; 11. Ausentarse de manera reiterada de la Institución sin autorización escrita; 12. Ser retirado de actividades o programas especiales organizados por la Institución por el incumplimiento de las normas básicas propias de tal actividad o programa; 13. El inducir premeditadamente a miembros de la comunidad a cometer faltas graves; 14. El comercializar y/o consumir drogas o estupefacientes dentro y fuera de la Institución; 15. El sustraer y/o apropiarse indebidamente de bienes ajenos; 16. El incumplir con los Compromisos de Permanencia Académicos o de Normalización; 17. El atentar en toda relación de pareja, contra los derechos - deberes éticos, que alteran la convivencia social; 18. El pertenecer a pandillas, organizaciones, sectas o grupos delictivos que directamente, o a través de terceros, amenacen o agredan de palabra o de obra, a personas o grupos dentro o fuera de la Institución; 19. El portar y/o usar armas de fuego, armas contundentes, armas cortopunzantes, de balines metálicos o plásticos, armas de juguete y en general armas de cualquier tipo que atenten contra la seguridad personal; 20. El incurrir en amenazas o coacción indebida; 21. Atentar contra la dignidad humana de la persona y de otros; 22. Presionar a otros, discriminarlos, excluirlos; 23. El incurrir en delitos sancionados por la Ley Penal Ecuatoriana; 24. Denigrar a la Institución a través de actos, comentarios y expresiones que atenten contra su imagen o que sea signo de deslealtad para con ella; 25. Utilización de la Institución o de su nombre para actividades personales o grupales sin la debida autorización; 26. Escritura y ubicación de pasquines y letreros que vayan contra la moral, las buenas costumbres, en paredes, baños u otros sitios de la Institución; REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 24 de 24
  • 25. ACUERDO MIN. No. 336 27. Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas; 28. El irrespeto a los símbolos Religiosos, Patrios y de la Institución; y, 29. Las reiterativas faltas a los reglamentos de las diferentes instancias y servicios que brinde la Institución. CAPÍTULO III. MEDIDAS FORMATIVAS Y DEBIDO PROCESO. ARTÍCULO 50. DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA. El estudiante durante su tiempo de permanencia en la Institución desde los primeros años está en proceso de formación. Para los estudiantes las faltas serán tratadas en la Comisión de Disciplina y/o Consejo Directivo y tomarán las decisiones pertinentes. CAPÍTULO IV. PROCESO Y ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO POR FALTAS LEVES. ARTÍCULO 51. DEBIDO PROCESO PARA FALTAS LEVES. Las faltas leves serán tratadas por el Tutor, Dirigente e Inspector y serán anotadas en la hoja de vida del estudiante. El estudiante será notificado verbalmente para que pueda hacer sus descargos en forma oral o escrita. Si decide hacerlo en forma oral, se hará un resumen escrito de su exposición, el cual deberá firmar y en caso contrario lo firmarán 2 testigos a ruego. ARTÍCULO 52. ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO. Por varias faltas leves habrá notificación escrita y/o citación a sus representantes por parte del Rector para acordar estrategias de solución inmediatas, las cuales se evaluarán en un tiempo prudente. Quien conozca del cometimiento de una falta que merezca ser sancionada deberá ponerla en conocimiento del tutor o dirigente y del estudiante inculpado, quien la tratará conjuntamente con el Inspector. Se anotará el antecedente en la hoja de vida del estudiante. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 25 de 25
  • 26. ACUERDO MIN. No. 336 CAPÍTULO V. PROCESO Y SANCIONES POR FALTAS GRAVES. ARTÍCULO 53. DEBIDO PROCESO PARA FALTAS GRAVES. Las faltas graves serán tratadas directamente por el Inspector, Comisión de Disciplina y/o Consejo Directivo y/o con los representantes, los cuales de acuerdo a la hoja de vida del estudiante, la situación dada y el análisis del caso, determinarán la sanción correspondiente, la que se notificará al estudiante y/o representante, haciéndose la respectiva anotación en el currículum académico. El estudiante tendrá oportunidad de hacer sus descargos en forma oral o escrita, garantizando así el ejercicio del derecho a la defensa. Si el estudiante decide hacerlo en forma oral, se hará un resumen escrito de su exposición, el cual deberá firmar y en caso contrario lo firmarán 2 testigos a ruego. ARTÍCULO 54. SANCIONES. Las faltas graves ameritarán sanciones dentro de la Institución, tales como la suspensión temporal, o hacer uso de Compromisos de Permanencia Académicos o de Normalización para ser cumplidos en un tiempo límite (por el período académico que está cursando el estudiante). En caso de renovación de la matrícula para el período académico siguiente, se podrá prorrogar el Compromiso de Permanencia solo por un año académico, de acuerdo a los resultados de la Comisión de Disciplina o, en su defecto, se podrá suspender dicho compromiso a través del Consejo Directivo. Las faltas graves se pondrán a consideración del Consejo Directivo, según el caso y antecedentes del estudiante, podrán implicar la no renovación de la matrícula o la expulsión del estudiante de la Institución. CAPÍTULO VI. NO RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA POR NORMALIZACIÓN. El análisis de la falta puede ocasionar la no renovación de la matrícula para el período académico siguiente, decisión que corresponde en primera instancia a la Comisión de Disciplina, en segunda instancia al Consejo Directivo, el cual notificará por escrito al estudiante y/o su representante a través del Rector y en su ausencia el Vicerrector. A partir de la notificación de sanciones todo estudiante y sus representantes tendrán derecho a interponer los recursos de reposición y/o apelación dentro de los tres (3) días siguientes. ARTÍCULO 55. CAUSAS DE NO RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA. No se le renovará la matrícula al estudiante cuando: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 26 de 26
  • 27. ACUERDO MIN. No. 336 1. Incurra en una de las situaciones a que se refiere el parágrafo 1, del Artículo 44 del presente Reglamento o Manual de Convivencia Social; 2. Su comportamiento al final del período académico sea evaluado como INSUFICIENTE O DEFICIENTE, por parte de la Comisión de Promoción; 3. Tiene un Compromiso de Permanencia, Académico o de Normalización y en la Comisión de Disciplina se identifique su incumplimiento; y, 4. Incurra en faltas que acarrean como sanción la no renovación de la matrícula, estipuladas en el presente Reglamento o Manual de Convivencia Social. CAPÍTULO VII. EXPULSIÓN DEL ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN. ARTÍCULO 56. COMPETENCIA Y PROCESO. El análisis de la falta también puede ocasionar la expulsión del estudiante de la Institución en cualquier época del período lectivo, para la aplicación de las sanciones deberá preceder el dictamen sobre la base del informe de la Comisión de Disciplina impuesta por el Consejo Directivo, la cual se notificará mediante resolución al estudiante y/o su representante a través del Rector. A partir de la notificación de sanciones todo estudiante y su representante tendrán derecho a interponer los recursos de reposición y/o apelación dentro de los tres (3) días siguientes. En caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal Ecuatoriana, el Representante Legal de la Institución hará la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. ARTÍCULO 57. ATENUANTES. Los siguientes hechos permitirán tratar benévolamente la sanción del estudiante: 1. El buen comportamiento, cumplimiento de los deberes y responsabilidades permanentes en tiempo anterior; 2. La confesión voluntaria de la falta; 3. El haber actuado por presión a defender derechos personales, familiares, comunitarios o los altos ideales de la justicia; 4. El haber sido inducido a cometer la falta, siempre y cuando este hecho se encuentre debidamente comprobado; y, 5. Afección psicológica o psiquiátrica comprobada. ARTÍCULO 58. AGRAVANTES. Los siguientes hechos harán más grave una falta: 1. El haber mentido para justificar la falta; 2. El haber sido sancionado con anterioridad por faltas a los compromisos y deberes estipulados en este Reglamento o Manual de Convivencia Social; REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 27 de 27
  • 28. ACUERDO MIN. No. 336 3. La premeditación de la falta; 4. El haber obrado en complicidad con otro u otros o haber sido coautor; 5. El efecto perturbador que su conducta produzca en los demás miembros de la Comunidad Educativa; 6. El haber cometido la falta para ocultar otra; 7. Cometer la falta para obtener provecho ilícito personal o de un tercero; 8. El cometer la falta abusando de la confianza depositada por los Directivos, Tutores y Compañeros; y, 9. Cuando comprometa el buen nombre de la Institución. CAPÍTULO VIII. EL CONDUCTO REGULAR. ARTÍCULO 59. CONDUCTO REGULAR. Se considera el conducto regular para el tratamiento de las faltas, el siguiente: Estudiante - Tutor – Inspector de Curso - Rector – Consejo Directivo. PARÁGRAFO 1: El Dirigente de los estudiantes es mediador ante las instancias del conducto regular, a quien el estudiante puede acudir en el momento oportuno y de acuerdo con las funciones que a él competen. PARÁGRAFO 2: El representante del estudiante involucrado en la falta será comunicado oportunamente como parte del proceso y de la resolución del caso. CAPÍTULO IX. MODELO DE COMPROMISOS DE PERMANENCIA UTILIZADOS POR LA INSTITUCIÓN: Existirán COMPROMISOS DE PERMANENCIA escritos por motivos ACADÉMICO, de NORMALIZACIÓN o FAMILIAR, los cuales serán debidamente firmados por el/ estudiante y su representante de un lado, y del otro por quien ejerza la autoridad institucional en cada caso. Se anexa como parte de este Reglamento o Manual de Convivencia Social el formato para legalizar estos Compromisos. CAPÍTULO X. RELACIONES ENTRE ESTUDIANTES Y TUTORES. ARTÍCULO 60. CRITERIOS QUE GUIAN LAS RELACIONES. Las relaciones entre estudiantes y tutores se guiarán por los siguientes criterios: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 28 de 28
  • 29. ACUERDO MIN. No. 336 1. Los tutores que guíen el proceso formativo, deben respetar el ritmo personal y la individualidad del estudiante, y además deben cumplir a cabalidad con sus deberes profesionales: puntualidad, preparación de las tutorías y actividades, implementación de la evaluación cualitativa y responsabilidad en la devolución oportuna de trabajos y evaluaciones debidamente revisadas; 2. Los estudiantes deben prestar atención permanentemente en clase y a sus tutores en las orientaciones y actividades que se propongan; 3. Los estudiantes deben mantener trato respetuoso y cordial con la comunidad educativa (Tutores, Directivos, estudiantes, representantes y empleados); 4. Los tutores ante todo son formadores de personas y por lo mismo, educan en valores a todos los estudiantes de la Institución; 5. Los tutores deben dar a conocer los resultados de las evaluaciones del proceso de aprendizaje y normalización, con posibilidad de que los estudiantes los puedan objetar y puedan ser escuchados antes de informar al Vicerrector Académico el resultado de todo proceso; y, 6. Procedimientos para resolver los conflictos entre los miembros de la Comunidad Educativa: a. Cuando se presenta un conflicto entre los miembros de la Comunidad Educativa, la competencia funcional y jerárquica para resolverla es la siguiente: (Conducto regular e instancia respectiva): b. • Tutor; • Inspector General; • Comisión de Disciplina; y, • Consejo Directivo. CAPÍTULO XI. PORTE Y USO DE UNIFORMES. ARTÍCULO 61. UNIFORME DE HOMBRES. El Uniforme consistirá:  Camiseta Beige con sus insignias;  Pantalón jean Azul;  Zapatos de color Negro; y,  Correa de color Negro. ARTÍCULO 62. UNIFORME DE MUJERES. El Uniforme consistirá:  Camiseta Beige con sus insignias;  Pantalón jean Azul; y,  Zapatos de color Negro. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 29 de 29
  • 30. ACUERDO MIN. No. 336 TÍTULO V. NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL USO DE LABORATORIOS. ARTÍCULO 63. NORMAS GENERALES. Los laboratorios se constituyen en un sitio importante para la FORMACIÓN INTEGRAL. Por ello los estudiantes deben tomar actitudes de respeto, solidaridad y trabajo en equipo, convirtiéndolos en un sitio agradable y placentero en la búsqueda del conocimiento. Para lograr estos comportamientos se tomará en cuenta las siguientes normas, a más de los contemplados en el Reglamento Especial que Norma el Uso de los Laboratorios. 1. Con relación al espacio en las salas: Los estudiantes siempre estarán acompañados del tutor titular de la asignatura; Se admitirá un máximo de dos personas por puesto de trabajo asignado previamente; Deben trabajar sentados con dedicación en la actividad programada; Traer a las tutorías los materiales necesarios para el desarrollo de la asignatura; Mantener los equipos, instrumentos y lugares de trabajos organizados, limpios y en buen estado; Toda modificación que altere el normal desenvolvimiento de los equipos o materiales del laboratorio serán sancionados de acuerdo a su gravedad; En caso de acciones premeditadas, sustracción o daños de equipos e instrumentos deberán ser sustituidos por las personas responsables; y, Comunicar oportunamente a las autoridades competentes de los daños ocasionados. Está prohibido: Ingresar a los laboratorios comidas y/o bebidas; y, Utilizar los laboratorios como lugar de estudio, tertulia o juegos. ARTÍCULO 64. IMPORTANCIA DEL SILENCIO. Se debe guardar silencio absoluto en la sala de trabajo individual y conservar un tono de voz bajo en los demás espacios del laboratorio. ARTÍCULO 65. HORARIO DE ATENCIÓN. El horario de atención será de 08:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:00 de martes a viernes, y de 08:00 a 12:30 y de 13:30 a 18:00 los días sábados. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 30 de 30
  • 31. ACUERDO MIN. No. 336 TÍTULO VI. ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN. Son organismos de participación de la Institución, los siguientes: CAPÍTULO I. CONSEJO DIRECTIVO. Es considerado como un mecanismo de participación de la Institución por cuanto involucra a todos los estamentos de esta Comunidad. ARTÍCULO 66. INTEGRANTES DE CONSEJO DIRECTIVO. 1. El Rector, quien lo convoca y preside; 2. Vicerrector; 3. Seis tutores elegidos por la mayoría de sus compañeros (tres vocales principales y tres vocales suplentes); y, 4. Ejercerá como secretaria la titular de la Institución. ARTÍCULO 67. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. A más de las contempladas en la Ley Orgánica de Educación serán las siguientes: 1. Tomar decisiones que corroboren al mejor funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad; 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre tutores y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Reglamento o Manual de Convivencia Social; 3. Estructurar el Reglamento o Manual de Convivencia Social; 4. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Dirección de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; 5. Establecer estímulos y sanciones para el desempeño académico y social del estudiante que ha de incorporarse al Reglamento o Manual de Convivencia Social. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; 6. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; 7. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones Educativas y la conformación de organizaciones juveniles; y, 8. Darse su propio reglamento. PARÁGRAFO: Para el desarrollo de las funciones anteriormente citadas, el Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando así se REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 31 de 31
  • 32. ACUERDO MIN. No. 336 requiera, previa convocatoria del Sr. Rector. CAPÍTULO II. CONSEJO EJECUTIVO. Es un organismo corporativo que a nivel consultivo asesora al Rector en la dirección de la Institución. ARTÍCULO 68. INTEGRANTES DEL CONSEJO EJECUTIVO. Rector, quien lo convoca y preside; Vicerrector Académico; Director de Gestión Humana (INSPECTOR GENERAL); y, Director Administrativo y Financiero. ARTÍCULO 69. FUNCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO. 1. Diseñar la planeación estratégica corporativa para que las áreas funcionales puedan definir posteriormente su propia planeación y socializar sus programas de la Comunidad Educativa; 2. Verificar la ejecución de la planeación de las diferentes áreas funcionales; 3. Colaborar con la programación, información e integración de los diversos aspectos del proceso educativo; y, 4. Promover, controlar y evaluar las políticas educativas según las “Características de la Educación del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” TÍTULO VII. RECONOCIMIENTO A LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 70. ESTÍMULOS. Son estímulos para los estudiantes, los siguientes: 1. IZADA DE BANDERA: La realiza el abanderado de la institución o a su vez algún estudiante que reúna cualidades similares al mismo o se destaque en otros valores y programas impulsados en el período lectivo. 2. CERTIFICACIÓN COLEGIO PARTICULAR “Provincia de Esmeraldas”: Se le otorga al mejor egresado de la institución el día de su graduación. 3. EXCELENCIA ACADÉMICA: Distinción concedida a los estudiantes que manteniendo características del Perfil Ideal, se destacan por su alto rendimiento académico en la Institución. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 32 de 32
  • 33. ACUERDO MIN. No. 336 4. COMPAÑERISMO: Distinción concedida a los estudiantes que han demostrado un buen manejo de sus relaciones interpersonales. 5. ESFUERZO: Distinción concedida a los estudiantes que se han destacado, con espíritu de esfuerzo por vencer las dificultades y superarse positivamente. 6. DEPORTISTA “Provincia de Esmeraldas”: Distinción concedida a los estudiantes que manteniendo características del Perfil Ideal, descuellan en el campo competitivo del deporte a nivel de Juegos y representaciones Provinciales o Nacionales. 7. ARTISTA “Provincia de Esmeraldas”: Distinción concedida a los estudiantes que manteniendo características del Perfil Ideal, descuellan en el campo artístico a nivel del Colegio y en representaciones Intercolegiales. 8. PREMIACION JUEGOS INTERNOS: Se otorgará Trofeos y/o Medallas a los tres primeros lugares del campeonato y a los estudiantes que han obtenido un título Interno en las distintas modalidades deportivas individuales y de conjunto. PARÁGRAFO: Estos estímulos se otorgarán de acuerdo con el procedimiento que para estos efectos señale el Consejo Directivo. TÍTULO VIII. POLÍTICAS ECONÓMICAS. CAPÍTULO ÚNICO. Son políticas económicas del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” las siguientes: ARTÍCULO 71. TARIFA ANUAL. El costo económico que representa la vinculación de un estudiante al Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas” se calcula para la vigencia del período lectivo completo, según procedimiento establecido por la institución, una matrícula y la colegiatura dividida en diez abonos mensuales. ARTÍCULO 72. FACTURACIÓN. La facturación del abono mensual a la colegiatura se hace cada mes del período académico, debe ser cancelado en los primeros cinco (5) días calendario del mes facturado o en el siguiente día hábil en caso de caer día festivo. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 33 de 33
  • 34. ACUERDO MIN. No. 336 ARTÍCULO 73. SITIOS DE PAGO. La Institución busca ofrecer a los representantes la mayor posibilidad de opciones para sus pagos. En ese sentido, el pago del abono a la colegiatura u otros servicios se puede realizar en las oficinas financieras que la institución designe para tal efecto, en efectivo o cheque personal o por otros medios que dicha institución ofrezcan para el mismo fin. ARTÍCULO 74. INTERESES DE MORA. Si por alguna eventualidad el representante no pudo hacer su pago antes de la fecha de corte, es necesario que se acerque a la Caja del Colegio Particular A Distancia “Provincia de Esmeraldas”. Si además presenta saldos acumulados en su factura, es necesario que antes de pagar en Caja, se haga re liquidar su factura. El no pago oportuno genera intereses de mora, de acuerdo con la Ley. La Institución aplica una tasa de interés inferior a la máxima legal permitida. ARTÍCULO 75. RELIQUIDACION. En caso de entrar en mora en el pago de abonos de la colegiatura u otros servicios, el representante debe acudir a las oficinas financieras para re liquidar y pagar en la Caja de la Institución en los horarios establecidos. ARTÍCULO 76. MORA EN ABONO DE LA COLEGIATURA. En caso de mora en el pago de abonos a la colegiatura, el procedimiento es: Transcurridos los cinco días del plazo establecido: se contacta por teléfono al representante, con ello el cobro de los costos y honorarios que esta etapa implica (10% sobre el capital adeudado). Mora de 10 días: El estudiante podrá ser retirado del aula de clases, y el cupo del estudiante para el siguiente año lectivo queda condicionado. Nota: El condicionamiento para la matrícula de los estudiantes en mora según el punto anterior se dará por una de varias opciones de que dispondrá la Coordinación de Facturación y Cartera aprobadas por la Dirección Administrativa y Financiera y la Rectoría de la Institución. PARÁGRAFO: En el caso de los representantes que se encuentran en mora, es responsabilidad de la Institución notificarles por teléfono o por escrito para que se presenten a la Oficina de Facturación y Cartera para llegar a acuerdos de pago. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 34 de 34
  • 35. ACUERDO MIN. No. 336 ARTÍCULO 77. INFORMES. La emisión y entrega de informes académicos, certificados y similares se llevará a cabo sólo si en el momento de su solicitud, el estudiante se encuentre al día en sus haberes, y serán atendidos con solicitud institucional en 48 hábiles y serán de manera personal. ARTÍCULO 78. CHEQUES DEVUELTOS. La cancelación con cheque devuelto proveniente de una cuenta sin fondos genera una sanción comercial del 20%. ARTÍCULO 79. BENEFICIOS. A más de los establecidos en el Reglamento Especial que Norma el Otorgamiento de Becas, es necesario solicitarla por escrito con una justificación comprobable antes de comenzar el período académico, por tener dos o más hijos matriculados en la Institución. Las ayudas económicas son temporales y dependerán de la disposición presupuestal de la Institución; adicionalmente, no se otorgan por más de tres períodos lectivos consecutivos. Las familias beneficiadas con algún tipo de ayuda o auxilio económico en sus costos educativos no podrán incurrir en mora. De suceder esto, la Institución retirará dicha ayuda. TÍTULO IX. PROCEDIMIENTO PARA REFORMA DEL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. CAPÍTULO I. ARTÍCULO 80. CONCEPTO DE REFORMA. Se entiende por reforma al Reglamento o Manual de Convivencia todo cambio en cualquiera de los títulos, capítulos, artículos y/o parágrafos que lo componen. CAPÍTULO II. ARTÍCULO 81. COMPETENCIA Y PODER DECISORIO. Le compete al Consejo Directivo de la Institución estudiar las propuestas de reforma al Reglamento o Manual de Convivencia presentadas por alguno de los organismos de participación o por algún miembro de la institución que en su propio nombre presente la REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 35 de 35
  • 36. ACUERDO MIN. No. 336 solicitud de reforma. CAPÍTULO III. ARTÍCULO 82. PASOS PARA LA REFORMA. La solicitud de reforma deberá hacerse de la siguiente manera: 1. El solicitante debe dirigir carta al Consejo Directivo de la Institución que entregará al Rector quien lo preside y quien haya sido nombrado secretario para el período lectivo; 2. La carta debe contener la solicitud formal de reforma citando claramente Título, Capítulo y Artículo y los argumentos que motivan la solicitud; 3. Debe ser firmada por el solicitante; 4. El Rector deberá convocar al Consejo Directivo dentro de los siguientes 30 días calendario para estudiar la solicitud y responder por escrito; 5. Si la respuesta es positiva y se acepta la solicitud, la reforma deberá contener resolución aprobatoria de reforma y ésta será incorporada de inmediato al Reglamento o Manual de Convivencia y se socializará a la comunidad educativa; 6. Si la solicitud se niega, el solicitante tendrá tres días hábiles para interponer recurso de reposición; y, 7. Para dar respuesta al recurso de reposición, el Rector convocará nuevamente al Consejo Directivo dentro de los 30 días calendario siguiente. ARTÍCULO 83. Todo lo que no se encuentre normado o necesite ser aclarado en el presente Reglamento o Manual de Convivencia será de estricta competencia y poder de decisión de las Autoridades de la Institución y en conformidad de la Ley Orgánica de Educación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Reformado en ESMERALDAS a los treinta días del mes de ENERO del año dos mil ONCE (2011). Certifico. Ing. Mauricio Zamora H. Rector REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 36 de 36
  • 37. ACUERDO MIN. No. 336 ANEXO. FORMATO PARA COMPROMISOS DE PERMANENCIA Fecha ____________________ COMPROMISO DE PERMANENCIA ACADÉMICO, DE NORMALIZACION O FAMILIAR PARA EL ESTUDIANTE __________________________________________________ DEL NIVEL _____________________________________________________________ PARA EL AÑO LECTIVO __________________________________________________ De acuerdo al análisis de la Comisión de Evaluación y promoción y del Consejo Ejecutivo, se concluye que el estudiante debe cumplir los siguientes compromisos: _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ NOTA: ES NECESARIO QUE EL ESTUDIANTE CUMPLA LOS ANTERIORES COMPROMISOS ACADÉMICOS, DE NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL Y/O FAMILIARES, PORQUE DE ELLO DEPENDE LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA PARA EL AÑO SIGUIENTE. Para estudiantes de 3er. Año de Bachillerato agregar: ES NECESARIO QUE EL ESTUDIANTE CUMPLA LOS ANTERIORES COMPROMISOS DE NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL O ACADÉMICOS, PORQUE DE ELLO DEPENDE LA PROCLAMACIÓN COMO BACHILLER DEL COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA “PROVINCIA DE ESMERALDAS”. RECTOR VICERRECTOR ACAD. INSPECTOR Aceptamos las anteriores condiciones que nos exige el Colegio. PAPÁ DEL ESTUDIANTE MAMÁ DEL ESTUDIANTE ESTUDIANTE REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Un colegio diferente… para gente inteligente… Como tú!... Página 37 de 37