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TÍTULOS DE
  CRÉDITO

Rocío Guillén Castañeda
Definición Títulos de Crédito
 Son títulos de crédito los documentos
  necesarios para ejercitar el derecho
  literal que en ellos se consigna. Art 5°
  Ley general de títulos y operaciones
  de crédito.
 Documento necesario para ejercitar y
  transferir el derecho en él mencionado,
  el cual, por efecto de la circulación y
  en tanto que ésta tiene lugar por los
  medios propios de los títulos de
  crédito, se considera literal y autónomo
  frente a quienes lo adquieren de buena
Se consideran bajo 3
aspectos:
   a) Los títulos de crédito como actos de
    comercio : El artículo 1o. De la LTOC
    dispone que la emisión, expedición, endoso,
    aval o aceptación de títulos de crédito, y las
    demás operaciones que en ellos se
    consignen, son actos de comercio.

Actos de comercio : los cheques, letras de
 cambio, valores u otros títulos a la orden o al
 portador. Art. 75 del Código de comercio.
En todos estos casos, la calificación mercantil
 del acto es estrictamente objetiva, con
 independencia de la calidad de la persona
 que lo realiza.
Se consideran bajo 3
aspectos:
   b) Los títulos de crédito como cosas
    mercantiles : El artículo 1o. De la LTOC
    establece que son cosas mercantiles los
    títulos de crédito. Pero se ha dicho que
    se diferencian de todas las demás cosas
    mercantiles en que aquellos , son
    documentos; es decir, medios reales de
    representación gráfica de hechos. Tiene
    además, el carácter de cosas muebles,
    en los términos de nuestra legislación
    común.
Se consideran bajo 3
aspectos:
   c) Los títulos de crédito como
    documentos : La ley y la doctrina
    consideran que los títulos de crédito son
    documentos. Pero lo son de una
    naturaleza     especial.   Existen     los
    documentos meramente probatorios,
    cuya función consiste en demostrar en
    forma gráfica la existencia de alguna
    relación jurídica, misma que, a falta de
    tales documentos, podrá ser probada
    por cualquier otro medio admisible en
Clasificación de
            Títulos de Crédito
 Letrade cambio
 Pagaré
 Cheque
 Bono
 Acciones

Entre otros, como: Crédito de Avío, Crédito
 Refaccionario, Obligación, etc.
Características de los
    Títulos de crédito
   Literalidad.- Debe ejercerse el documento por el
    beneficiario tal y como esta escrito en el título, y el obligado
    deberá cumplir en dichos términos.
   Autonomía.- El derecho se ejercerá independientemente de
    cualquier condición que trate de modificarlos o limitarlo y el
    obligado deberá cumplir con los términos del documento.
   Incorporación.- Para poder ejercer el derecho es necesario
    tener posesión del titulo o documento.
   Circulación.- Los documentos circulan trasmitiéndose de
    una persona a otra mediante endoso o la entrega del
    documento en el caso al portador.
   Legitimidad.-Para tener validez jurídica tienen que estar a
    nombre de alguien.
   Naturaleza ejecutoria.- Van aparejados de ejecución,
    primero se confiscan bienes y luego se averigua, se
    garantiza el pago de la obligación.
Letra de cambio
   Es un titulo de crédito que contiene la
    orden incondicional que una persona
    llamada el girador da a otra llamado
    girado, de pagar una suma de dinero
    a un tercero que se llama beneficiario,
    en época y lugar determinado. Cap. 2
    Sec. 1ª. Art. 76 LGTOC.
Elementos involucrados en
          Letra de cambio
   Girador o Librador.- Es la persona que
    da la orden de pago.

   Girado.- Es la persona quien se le
    ordena realizar dicho pago.

   Beneficiario o Tenedor: Es la persona
    facultada para ejercitar el derecho literal
    consignado en el título de crédito

En el derecho moderno mercantil se han
 reducido a el girador y el beneficiario.
Requisitos de Letra de
      cambio
a) La mención de ser letra de cambio, inserta en el
   texto del documento (requisito de solemnidad);
b) La expresión del lugar, día, mes y año en que se
   suscribe;
c) La orden incondicional al girado de pagar una suma
   determinada de dinero;
d) El nombre del girado;
e) El lugar y la época de pago;
f) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el
   pago; y
g) La firma del girador o de la persona que suscriba a
     su ruego o en su nombre
   Art. 70 LGTOC
Ejemplo de Letra de cambio
Letra de cambio nos sirve
para…
   Respaldar las operaciones
    comerciales realizadas a plazos.
Pagaré.
 Es un titulo de crédito que contiene la
  promesa incondicional del suscriptor
  de pagar una suma de dinero en lugar
  y época determinados a la orden del
  tomador. Cap. 3° . Art. 170 LGTOC.
 Es un título de crédito en el que se
  consigna la promesa incondicional de
  pagar una suma determinada de
  dinero, promesa hecha por el
  suscriptor al tomador.
Elementos involucrados en
Pagaré
   Librador o Deudor.- Es quien se
    compromete a pagar la suma de dinero, a la
    vista o en una fecha futura fija o
    determinable.

   Beneficiario o Acreedor.- Es aquel cuya
    orden debe hacerse el pago de la suma de
    dinero estipulada en el pagaré.

   Fiador o Aval.- La persona que garantiza el
    pago del pagaré.
Requisitos del
Pagaré:
a) La mención de ser pagaré, inserta en el
  texto del documento
b) la promesa incondicional de pagar una
  suma determinada de dinero;
c) El nombre de la persona a quien ha de
  hacerse el pago;
d) El lugar y la época del pago;
e) La fecha y el lugar en que se suscriba
  el documento;
f) La firma del suscriptor o de la persona
  que firme a su ruego o en su nombre.
   Art. 70 LGTOC
Ejemplo de Pagaré:
Pagaré nos sirve para…
   Asentar una promesa escrita por la
    cuál una persona se obliga al pago de
    una suma de dinero en un plazo
    determinado.
DIFERENCIAS:
   Pagaré vs letra de cambio: En el pagaré no existe la
    figura del girado, ni la del aceptante y el suscriptor
    asume el papel de este último, respondiendo
    directamente del cumplimiento de las obligaciones
    consignadas en el título.
   Pagaré vs letra de cambio consiste en que en el
    pagaré es posible estipular intereses, mientras que
    en la letra de cambio no lo es.
   En el pagaré no consta aceptación, el deudor se
    obliga por sí mismo al Acreedor.
   En el pagaré figuran dos personas, en la letra tres.
   El pagaré es firmado por el deudor, la letra es
    firmada por el que gira el documento.
   El pagaré no tiene carácter ejecutivo. Por falta de
    pago para indicar acción ejecutiva es necesario el
    reconocimiento de firma y del documento.
CHEQUE
 Es un titulo de crédito en virtud del cual
  una persona llamada girador ordena
  incondicionalmente a una institución de
  crédito que es el librado, el pago de una
  suma de dinero a favor de una persona
  llamada beneficiaria. Cap. 4°. Art. 175
  LGTOC.
 Es un título de crédito nominativo o al
  portador    que     contiene     la   orden
  incondicional de pagar a la vista una suma
  determinada de dinero expedido a cargo
  de una institución de crédito por quien
  tiene en ella fondos de los que puede
Elementos involucrados en
Cheque

   Librador o girador del cheque que
    es el cuentacorrentista.

   Banco cuyo cargo se gira el cheque.
Requisitos del Cheque
a) La mención de ser cheque, inserta
  en el texto del documento,
b) El lugar y la fecha en que se expide;
c) La orden incondicional de pagar una
  suma determinada de dinero;
d) El nombre del librado;
e) El lugar de pago.
f) La firma del librador;
   Art. 176 y 177 LGTOC
Requisitos del Libramiento del
cheque
 Solo se libra contra una institución de
  crédito.
 Solo puede librar la persona que
  tenga celebrado un contrato de
  depósito de dinero a la vista en cuenta
  corriente de cheques, con el banco
  librado
 Solo se puede librar cuando el librador
  tenga fondos suficientes en su cuenta.
Ejemplo de Cheque:
Cheque nos sirve para…
 Es un instrumento o medio de pago, que
  sustituye económicamente al pago en
  dinero.
 Evita o reduce el uso innecesario de
  grandes sumas de dinero en efectivo.
 Concentración de dinero en bancos, los
  cuales a través del ejercicio del crédito,
  convierten en productivos recursos
  económicos que de otra forman
  permanecen aislados o improductivos.
BONO
   Es un pagare contractual o titulo de
    crédito de largo plazo en la cual la
    empresa emisora conviene en pagar
    al acreedor determinada cantidad de
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    especifica, para luego redimirlo en la
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BONO
 Los bonos son certificados que se emiten
  para obtener recursos, estos indican que la
  empresa pide prestada cierta cantidad de
  dinero y se compromete a pagarla en una
  fecha futura con una suma establecida de
  intereses previamente, y en un periodo
  determinado.
 Cuando un inversionista compra un bono, le
  esta prestando su dinero ya sea a un
  gobierno, a un ente territorial, a una agencia
  del estado, a una corporación o compañía, o
  simplemente           al           prestamista.
  Ejemplo: CETES
Ejemplo de Bono
Ejemplo de Bono:
          CETES
 Son títulos de crédito al portador denominados en
  moneda nacional que están a cargo del Gobierno
  Federal. Dichos títulos pueden o no devengar
  intereses.
 Es el instrumento de deuda bursátil más antiguo
 Estos instrumentos sirven para que el gobierno se haga
  de recursos (dinero) y pueda pagar sus compromisos;
  quiere decir que son un pasivo o crédito para el
  gobierno.
 El gobierno federal recauda dinero emitiendo una serie
  de papeles como garantía, los más comunes de ellos
  llamados CETES. Esencialmente lo que el gobierno
  hace es intercambiar este papel con un inversionista
  por dinero en efectivo, mismo que se usa para pagar
  salarios, construir hospitales, etc. En el papel está una
  promesa por volver a pagar esa cantidad de dinero más
  un monto adicional.
ACCIONES
   Según la Ley General de Sociedades
    Mercantiles la acción es la parte
    alícuota del capital social
    representada en un título de crédito, el
    cual atribuye a aquél que lo posee de
    manera legítima la condición de socio,
    y por ende, la facultad de ejercitar los
    derechos que de ella emanan, así
    como de transmitir dicha condición a
    favor de terceros.
Clasificación de las acciones
 Las acciones como parte alícuota del
  capital;
 Las acciones como títulos de crédito;
  y
 Las acciones como conjunto de
  derechos y obligaciones.
Las acciones como parte
    alícuota del capital.
 Representan en dinero la
  contrapartida de las aportaciones
  patrimoniales que se han realizado
  por parte de los socios, por lo que
  tenemos una relación directa entre
  monto de aportación, el número de
  acciones y el valor de estas.
 Es decir, entre mayor sea el importe
  de las aportaciones de los socios, se
  podrán emitir más acciones o bien
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Las acciones como títulos de
créditos.
 Las acciones requieren una forma
  gráfica de expresión que las
  materialice y que contenga las
  menciones que establece el artículo
  125 de la Ley General de Sociedades
  Mercantiles.
 Dichas formas gráficas o títulos sirven
  para acreditar, ejercitar y transmitir la
  calidad de socio junto con los
  derechos de este, y se rigen por las
  disposiciones relativas a los valores
  literales.
Las acciones como conjunto
    de derechos y obligaciones.
 El conjunto de derechos y obligaciones de los
  socios, han sido calificados por la doctrina como
  status.
 El status de accionista comprende dos tipos de
  obligaciones, de dar y de no hacer; la obligación de
  dar consiste en pagar en efectivo o en bienes
  distintos del dinero, las acciones suscritas por el
  socio en una sola exhibición o mediante una
  aportación inicial equivalente al veinte por ciento de
  las acciones suscritas sólo en dinero (acciones
  pagadoras) y la diferencia restante en la fecha que
  se indique.
 Las obligaciones de no hacer, consiste en
  abstenerse de participar y votar en aquellas
  asambleas en que se discuta una operación
  determinada en la que el accionista, tenga un
  interés contrario a la sociedad, de contravenir esta
Ejemplo de acciones
DIFERENCIAS ENTRE LOS
TÍTULOS DE CRÉDITO
DIFERENCIAS
 El único que acepta intereses es el pagaré
 El único que puede ser al portador es el
  cheque
 Solo en el cheque el suscriptor y el
  beneficiario puede ser uno mismo
 La obligación legal de prohibición previa se
  da en el cheque
 El cheque no tiene plazo o límite
 No se puede revocar el pagaré ni la letra de
  cambio
 El cheque se puede revocar
SEMEJANZAS ENTRE LOS
TÍTULOS DE CRÉDITO
SEMEJANZAS
 Son títulos de crédito los tres (letra de
  cambio, pagaré y cheque)
 Los tres se pueden endosar
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  • 1. TÍTULOS DE CRÉDITO Rocío Guillén Castañeda
  • 2. Definición Títulos de Crédito  Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Art 5° Ley general de títulos y operaciones de crédito.  Documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena
  • 3. Se consideran bajo 3 aspectos:  a) Los títulos de crédito como actos de comercio : El artículo 1o. De la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Actos de comercio : los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. Art. 75 del Código de comercio. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza.
  • 4. Se consideran bajo 3 aspectos:  b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles : El artículo 1o. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos , son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.
  • 5. Se consideran bajo 3 aspectos:  c) Los títulos de crédito como documentos : La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial. Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en
  • 6. Clasificación de Títulos de Crédito  Letrade cambio  Pagaré  Cheque  Bono  Acciones Entre otros, como: Crédito de Avío, Crédito Refaccionario, Obligación, etc.
  • 7. Características de los Títulos de crédito  Literalidad.- Debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como esta escrito en el título, y el obligado deberá cumplir en dichos términos.  Autonomía.- El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del documento.  Incorporación.- Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del titulo o documento.  Circulación.- Los documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante endoso o la entrega del documento en el caso al portador.  Legitimidad.-Para tener validez jurídica tienen que estar a nombre de alguien.  Naturaleza ejecutoria.- Van aparejados de ejecución, primero se confiscan bienes y luego se averigua, se garantiza el pago de la obligación.
  • 8. Letra de cambio  Es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. Cap. 2 Sec. 1ª. Art. 76 LGTOC.
  • 9. Elementos involucrados en Letra de cambio  Girador o Librador.- Es la persona que da la orden de pago.  Girado.- Es la persona quien se le ordena realizar dicho pago.  Beneficiario o Tenedor: Es la persona facultada para ejercitar el derecho literal consignado en el título de crédito En el derecho moderno mercantil se han reducido a el girador y el beneficiario.
  • 10. Requisitos de Letra de cambio a) La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento (requisito de solemnidad); b) La expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe; c) La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; d) El nombre del girado; e) El lugar y la época de pago; f) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y g) La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre  Art. 70 LGTOC
  • 11. Ejemplo de Letra de cambio
  • 12. Letra de cambio nos sirve para…  Respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos.
  • 13. Pagaré.  Es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador. Cap. 3° . Art. 170 LGTOC.  Es un título de crédito en el que se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, promesa hecha por el suscriptor al tomador.
  • 14. Elementos involucrados en Pagaré  Librador o Deudor.- Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.  Beneficiario o Acreedor.- Es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.  Fiador o Aval.- La persona que garantiza el pago del pagaré.
  • 15. Requisitos del Pagaré: a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; d) El lugar y la época del pago; e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.  Art. 70 LGTOC
  • 17. Pagaré nos sirve para…  Asentar una promesa escrita por la cuál una persona se obliga al pago de una suma de dinero en un plazo determinado.
  • 18. DIFERENCIAS:  Pagaré vs letra de cambio: En el pagaré no existe la figura del girado, ni la del aceptante y el suscriptor asume el papel de este último, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título.  Pagaré vs letra de cambio consiste en que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no lo es.  En el pagaré no consta aceptación, el deudor se obliga por sí mismo al Acreedor.  En el pagaré figuran dos personas, en la letra tres.  El pagaré es firmado por el deudor, la letra es firmada por el que gira el documento.  El pagaré no tiene carácter ejecutivo. Por falta de pago para indicar acción ejecutiva es necesario el reconocimiento de firma y del documento.
  • 19. CHEQUE  Es un titulo de crédito en virtud del cual una persona llamada girador ordena incondicionalmente a una institución de crédito que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una persona llamada beneficiaria. Cap. 4°. Art. 175 LGTOC.  Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedido a cargo de una institución de crédito por quien tiene en ella fondos de los que puede
  • 20. Elementos involucrados en Cheque  Librador o girador del cheque que es el cuentacorrentista.  Banco cuyo cargo se gira el cheque.
  • 21. Requisitos del Cheque a) La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento, b) El lugar y la fecha en que se expide; c) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; d) El nombre del librado; e) El lugar de pago. f) La firma del librador;  Art. 176 y 177 LGTOC
  • 22. Requisitos del Libramiento del cheque  Solo se libra contra una institución de crédito.  Solo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado  Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.
  • 24. Cheque nos sirve para…  Es un instrumento o medio de pago, que sustituye económicamente al pago en dinero.  Evita o reduce el uso innecesario de grandes sumas de dinero en efectivo.  Concentración de dinero en bancos, los cuales a través del ejercicio del crédito, convierten en productivos recursos económicos que de otra forman permanecen aislados o improductivos.
  • 25. BONO  Es un pagare contractual o titulo de crédito de largo plazo en la cual la empresa emisora conviene en pagar al acreedor determinada cantidad de dinero por periodo convenido en fecha especifica, para luego redimirlo en la fecha de vencimiento que se señale.
  • 26. BONO  Los bonos son certificados que se emiten para obtener recursos, estos indican que la empresa pide prestada cierta cantidad de dinero y se compromete a pagarla en una fecha futura con una suma establecida de intereses previamente, y en un periodo determinado.  Cuando un inversionista compra un bono, le esta prestando su dinero ya sea a un gobierno, a un ente territorial, a una agencia del estado, a una corporación o compañía, o simplemente al prestamista. Ejemplo: CETES
  • 28. Ejemplo de Bono: CETES  Son títulos de crédito al portador denominados en moneda nacional que están a cargo del Gobierno Federal. Dichos títulos pueden o no devengar intereses.  Es el instrumento de deuda bursátil más antiguo  Estos instrumentos sirven para que el gobierno se haga de recursos (dinero) y pueda pagar sus compromisos; quiere decir que son un pasivo o crédito para el gobierno.  El gobierno federal recauda dinero emitiendo una serie de papeles como garantía, los más comunes de ellos llamados CETES. Esencialmente lo que el gobierno hace es intercambiar este papel con un inversionista por dinero en efectivo, mismo que se usa para pagar salarios, construir hospitales, etc. En el papel está una promesa por volver a pagar esa cantidad de dinero más un monto adicional.
  • 29. ACCIONES  Según la Ley General de Sociedades Mercantiles la acción es la parte alícuota del capital social representada en un título de crédito, el cual atribuye a aquél que lo posee de manera legítima la condición de socio, y por ende, la facultad de ejercitar los derechos que de ella emanan, así como de transmitir dicha condición a favor de terceros.
  • 30. Clasificación de las acciones  Las acciones como parte alícuota del capital;  Las acciones como títulos de crédito; y  Las acciones como conjunto de derechos y obligaciones.
  • 31. Las acciones como parte alícuota del capital.  Representan en dinero la contrapartida de las aportaciones patrimoniales que se han realizado por parte de los socios, por lo que tenemos una relación directa entre monto de aportación, el número de acciones y el valor de estas.  Es decir, entre mayor sea el importe de las aportaciones de los socios, se podrán emitir más acciones o bien darle un valor más elevado.
  • 32. Las acciones como títulos de créditos.  Las acciones requieren una forma gráfica de expresión que las materialice y que contenga las menciones que establece el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.  Dichas formas gráficas o títulos sirven para acreditar, ejercitar y transmitir la calidad de socio junto con los derechos de este, y se rigen por las disposiciones relativas a los valores literales.
  • 33. Las acciones como conjunto de derechos y obligaciones.  El conjunto de derechos y obligaciones de los socios, han sido calificados por la doctrina como status.  El status de accionista comprende dos tipos de obligaciones, de dar y de no hacer; la obligación de dar consiste en pagar en efectivo o en bienes distintos del dinero, las acciones suscritas por el socio en una sola exhibición o mediante una aportación inicial equivalente al veinte por ciento de las acciones suscritas sólo en dinero (acciones pagadoras) y la diferencia restante en la fecha que se indique.  Las obligaciones de no hacer, consiste en abstenerse de participar y votar en aquellas asambleas en que se discuta una operación determinada en la que el accionista, tenga un interés contrario a la sociedad, de contravenir esta
  • 35. DIFERENCIAS ENTRE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO DIFERENCIAS  El único que acepta intereses es el pagaré  El único que puede ser al portador es el cheque  Solo en el cheque el suscriptor y el beneficiario puede ser uno mismo  La obligación legal de prohibición previa se da en el cheque  El cheque no tiene plazo o límite  No se puede revocar el pagaré ni la letra de cambio  El cheque se puede revocar
  • 36. SEMEJANZAS ENTRE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO SEMEJANZAS  Son títulos de crédito los tres (letra de cambio, pagaré y cheque)  Los tres se pueden endosar  Los tres manifiestan una obligación  Sus características son autonomía, naturaleza ejecutoria, literalidad, legitimación, circulación e incorporación  Todos tienen un beneficiario