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Conflictos colectivos - La Huelga
1. Republica Bolivariana de Venezuela.
Universidad Alonso de Ojeda.
Facultad de Ciencias Administrativas.
Cátedra: RELACIONES LABORALES
Ciudad Ojeda, Junio del
2016.
INTEGRANTES:
Azuaje, Laura Ci. 25.486.168
Orfanelli, Roberta Ci. 24.551.924
Conflictos Colectivos
Laborales
2. Conflictoscolectivos
laborales
Los conflictos colectivos de
trabajo son aquellas fricciones,
controversias o
inconformidades que pueden
presentarse en las relaciones
de trabajo.
Negociaciónprevia.
Es el procedimiento utilizado para llegar
a un convenio colectivo que ponga fin al
conflicto.
El art. 474 de la lottt establece que al
tener conocimiento de que está
planteada o por plantearse una
indiferencia de naturaleza colectiva, el
inspector del trabajo procurará abrir una
etapa breve de negociaciones entre el
patrono y la organización sindical
respectiva y podrá participar en ella
personalmente o por medio de un
representante, para interesarse en
armonizar sus puntos de vista e
intereses.
Pliegodepeticiones.
Es un escrito que contiene las
aspiraciones o pedimentos que los
trabajadores buscan modificar, esto
con el fin de que el empleador
conteste dichas peticiones que puede
ser de diversa índole, bien sea
económica, sindicales, actividades
administrativas o productivas.
El art. 476 de la lottt establece que el
procedimiento conflictivo comenzara
con la presentación ante la inspectoría
del trabajo, el pliego de peticiones, en
el cual la organización sindical
expondrá sus planteamientos. Para su
admisión se deberá cumplir con ciertas
condiciones.
Juntade
conciliación
La conciliación no es más que un medio alternativo
para la resolución de conflictos, donde las partes bien
sea por si mismas o representadas por sus delegados,
intentan resolver su conflicto bajo la dirección de un
tercero.
El art. 479 de la lottt establece que admitido el pliego,
el inspector de trabajo solicitara de la organización
sindical, por una parte, y delpatrono, por la otra, la
designación, dentro de las 48 horas siguientes, de dos
representantes principales y de un suplente por cada
parte, para constituir la junta de conciliación, la cual
estará presidida por el inspector de trabajo o a quien
este designe.
Huelga
La huelga es una forma de protesta de los trabajadores que
consiste en el cese del trabajo con el fin de conseguir mejoras
laborales. Según el art. 486 de la lottt establece que la huelga
es la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores
interesados en un conflicto colectivo de trabajo. Se permitirá
la presencia colectiva de trabajadores en las inmediaciones
del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga.
Artículo 487. Para que los trabajadores y las trabajadoras
inicien la huelga se requiere:
Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme
a esta Ley.
Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables
y los servicios públicos esenciales que no serán afectados
por la paralización de labores.
Que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde
LAURA AZUAJE
3. 1.Basesconstitucionalesde
lahuelgaArtículo 97. (Constitución) Todos los
trabajadores y trabajadoras del sector
público y del privado tienen derecho a
la huelga, dentro de las condiciones
que establezca la ley. Lottt. Art 486 al
art 492
1.Arbitraje
El Arbitraje es un medio jurídico para
la solución de los conflictos colectivos
por el cual las partes, voluntariamente
u obligatoriamente, someten la
controversia ante un tercero,
obligándose a respetar y a cumplir el
laudo que se dicte.
Generalmente la función arbitral en
materia laboral, en los conflictos
colectivos, tienen naturaleza
normativa y no jurisdiccional, aunque
a veces declaran el derecho en ciertos
puntos planteados en el conflicto
colectivo.
Art. 492 hasta el 495 de la LOTTT.
1.LaudoArbitral
El laudo es la decisión a que llega la
junta de arbitraje, la forma de
publicación y su lapso de vigencia no
podrá ser menor de dos años ni
mayor de tres, con ello el período de
vigencia del laudo será igual al del
convenio colectivo, lo que ratifica lo
dicho acerca de su carácter, cuando
este recaiga sobre conflictos de
interés, tendrá la misma naturaleza
jurídica del convenio colectivo.
Artículo 496. El laudo arbitral deberá
ser dictado dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que se haya
constituido la junta de arbitraje. Sin
embargo, la junta podrá prorrogar
este lapso hasta por treinta días. El
laudo será publicado en Gaceta Oficial
y será de obligatorio cumplimiento
para las partes.
TiposdeHuelgas
LOTTT
•Huelgas Ordinarias
•Huelgas de Solidaridad; Art 490 y 491.
•Huelga de trasporte; Art. 488.
Según el comportamiento que se
lleve a cabo en la huelga
•Huelga tunante o rotatoria
•Huelga estratégica
•Huelga de brazos caídos
•Huelga de celo o reglamento
•Huelga intermitente
•Huelga escalonada
•Huelga general
•Huelga definida e indefinida
ROBERTA ORFANELLI