SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Descargar para leer sin conexión
Ley censora y persecutoria, telecomunicaciones y
radiodifusión (Primera Parte)
Escrito por Jenaro Villamil el 09 marzo 2014 a las 9:55 am en Destacadas,
Telecomunicaciones
Foto: José Carlo González. Fuente: jornada.unam.mx
La iniciativa de ley secundaria de la reforma constitucional en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión, cuya discusión iniciará en los próximos días en el
Congreso, no sólo regulará un sector dominado por grandes monopolios sino que le
otorgará al gobierno federal la facultad de “bloquear, inhibir o anular de manera temporal
las señales de telecomunicaciones de manera temporal” y prohíbe en su artículo 227 la
transmisión de “noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase que sean contrarios a la
seguridad del Estado o al orden público”.
El último borrador de esta iniciativa redactada en el Ejecutivo federal, cuya copia obtuvo
Proceso con fecha del 4 de marzo, ha despertado la preocupación de organizaciones civiles
y defensores de la libertad de contenidos en internet que han tenido conocimiento de su
contenido porque restringe la circulación de información en la red, otorga facultades
prácticamente persecutorias al gobierno en los artículos 143, 190, 195 VII y 227, niega la
posibilidad de la neutralidad en internet y permite la interferencia del gobierno en las
comunicaciones de teléfonos móviles y computadoras en un amplio apartado del capítulo
octavo titulado “de las obligaciones en materia de seguridad y justicia”.
Lejos del objetivo de “democratizar los medios de comunicación” la iniciativa de ley le
otorga al Ejecutivo federal y, en especial, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
poderes especiales para intervenir, definir sobre la intervención en “actos y circunstancias
que ameriten”, bloquear señales e intervenir en las comunicaciones privadas.
Por ejemplo, en el artículo 143 del proyecto de ley, fracción III, sobre la neutralidad de las
redes, el texto establece que los concesionarios autorizados para prestar servicios de
internet “deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán
bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa
del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad”.
En el artículo 190 se ordena a los concesionarios de telecomunicaciones que se realicen
“desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad” deben permitir identificar con
precisión la siguiente información del suscriptor: nombre, denominación o razón social;
tipo de comunicación y servicio; origen y destino de las comunicaciones; la fecha, hora “y,
en su caso, duración de las comunicaciones”; fecha, hora y “ubicación geográfica de la
primera activación del servicio”; la ubicación geográfica del dispositivo y “los demás que
hubiere entregado el titular del servicio contratado, suscrito o registrado para efectos de su
identificación”.
En el artículo 195, fracción VII de esta iniciativa los concesionarios de telecomunicaciones
también deberán “bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de
telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a
solicitud de las autoridades competentes”.
“El bloqueo de señales a que se refiere el presente artículo se hará sobre todas las bandas de
frecuencia que indique el Instituto (IFT) de conformidad con las solicitudes de las
autoridades competentes”, advierte el anteproyecto.
Control presidencialista
A pesar de que la reforma constitucional definió al IFT como un organismo autónomo, la
ley secundaria planeta, por lo menos, cinco “candados” que le permiten al Ejecutivo
federal, a través de la SCT, de Gobernación o de la Secretaría de Hacienda influir y tener el
control del mercado y de los contenidos de telecomunicaciones y de radiodifusión e,
incluso, ordenar la requisa de las vías generales de comunicación con criterios
discrecionales.
La influencia del Ejecutivo federal se deja en claro en el artículo 40 donde se establece que
“de manera excepcional y sólo cuando exista urgencia, atendiendo al interés social y al
orden público, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría (SCT) podrá solicitar al
presidente del Instituto (IFT) que los asuntos en que tenga interés, sean sustanciados y
resueltos de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la
ley”.
En materia de contraprestaciones para los concesionarios, el artículo 95 advierte que todas
requerirán “previa opinión no vinculante” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
que deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales. Si se vence el plazo sin
dicha opinión, el IFT continuará lso trámites correspondientes.
El Ejecutivo federal y, en especial, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tendrán
facultades para ordenar la requisa o terminación de las concesiones.
Así lo establece el artículo 113:
“En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público, o cuando se
prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la
economía nacional, o para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios
públicos a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría, podrá
hacer la requisa de las vías generales de comunicación, así como de los bienes muebles e
inmuebles y derechos naturales para operar dichas vías y disponer de todo ello como lo
juzgue conveniente”.
A los concesionarios se les ordena en el artículo 188 que “están obligados a permitir que las
autoridades facultadas por la ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las
comunicaciones privadas y a brindarles el apoyo que éstas le soliciten, de conformidad con
las leyes correspondientes”.
Esta orden se vincula con las 9 fracciones del artículo 195, que ordena a los concesionarios
“bloquear, inhibir o anular de manera temporal” las señales de telecomunicaciones.
La SCT, que durante años fue un regulador dominado por los intereses de la industria de la
televisión y de las telecomunicaciones, seguirá teniendo injerencia importante en la
materia. Toda la sección II de la ley contiene 22 facultades para la secretaría, incluyendo
las que tienen que ver con el manejo millonario de los recursos públicos para la Televisión
Digital Terrestre (TDT) y para el despliegue de la llamada “red pública compartida” que
estará en la banda 700 Mhz.
La fracción XVI del artículo 9 señala que la SCT tendrá atribuciones para “adquirir,
establecer y operar, en su caso, por sí o a través o con participación de terceros,
infraestructura, redes de telecomunicaciones y sistemas satelitales para la prestación de
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”.
También le corresponderá “promover la generación de inversión en infraestructura y
servicios de telecomunicaciones” y “declarar y ejecutar la requisa de las vías generales de
comunicación”.
La Secretaría de Gobernación mantiene amplias facultades en materia de supervisión y
coordinación de boletines oficiales, de “monitorear las transmisiones del himno nacional”,
así como vigilar el cumplimiento de los tiempos del Estado y que las transmisiones de radio
y televisión cumplan con respeto a la vida privada, divinidad personal y moral y no ataquen
derechos de terceros, todas ellas facultades que estaban antes en la extinta Ley Federal de
Radio y Televisión.
Sin embargo, en la fracción VIII del artículo 216, la ley faculta a la Secretaría de
Gobernación a “requerir a los concesionarios que presten el servicio de televisión y audio
restringidos, la reserva gratuita de canales para la distribución de señales de televisión de
conformidad con las disposiciones legales”.
El candado presidencialista más claro está en el artículo 219 donde ordena que “El
Ejecutivo federal, por conducto de la dependencia facultada para ello, dará vista al Instituto
de aquellos asuntos, actos y circunstancias que ameriten su intervención para los efectos
legales procedentes en términos del mismo decreto”.
- See more at: http://homozapping.com.mx/2014/03/ley-censora-y-persecutoria-
telecomunicaciones-y-radiodifusion-primera-parte/#sthash.WVWnlQvR.dpuf
Ley censora y persecutoria, telecomunicaciones y
radiodifusión (Segunda Parte)
Escrito por Jenaro Villamil el 10 marzo 2014 a las 10:55 am en Destacadas, Sociedad,
Telecomunicaciones
Segunda parte del reportaje “Ley censora y persecutoria, telecomunicaciones y
radiodifusión”, consulta la primera parte aquí.
Las trampas publicitarias
Imagen: rafaela.com
Acorde con la prohibición expresa de difundir propaganda electoral disfrazada de
información, el artículo 239 de la iniciativa de ley establece que “se prohíbe la transmisión
de publicidad o propaganda electoral presentada como noticia”.
Sin embargo, en el artículo siguiente, el 240, establecen un criterio discrecional que
permitirá la comercialización de todos los espacios dentro de la programación, con riesgo
de violar los topes máximos de uso comercial: 18 por ciento del tiempo total en televisión y
40 por ciento del tiempo de transmisión en radio, según el artículo 238.
El 240 establece:
“Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión o de televisión y audio
restringidos, tendrán el derecho de comercializar espacios dentro de su programación de
conformidad con lo establecido en esta ley y demás normatividad que resulte aplicable.
“Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, deberán ofrecer en términos
de mercado y de manera no discriminada, los servicios y espacios de publicidad a cualquier
persona física o moral que los solicite. Para ello, se deberán observar los términos,
paquetes, condiciones y tarifas que se encuentren vigentes al momento de la contratación”.
Se mantienen los 30 minutos, continuos o discontinuos, de transmisión diaria de tiempos de
Estado en los servicios de televisión y radio, “dedicados a difundir temas educativos,
culturales y de interés social”. Serán administrados por la Secretaría de Gobernación.
En el artículo 251 se obliga a todos los concesionarios “a transmitir el Himno Nacional a
las seis y veinticuatro horas, y en el caso de la televisión, además, simultáneamente la
imagen de la bandera nacional. Lo anterior con cargo a tiempos del Estado”.
Esta vieja práctica de “la Hora Nacional” –que proviene de los tiempos dorados del
priismo- se completa con otra orden ampliamente benéfica para el gobierno federal
establecidos en los artículos 253 y 254: la obligación de “transmitir gratuitamente y
preferentemente los boletines de cualquier autoridad federal que se relacionen con
seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con
medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública” y la obligación de
“encadenar” las estaciones cuando lo ordene la Secretaría de Gobernación.
La disputa de los monopolios
Durante las últimas semanas, diversos medios impresos han publicado versiones parciales
de los borradores del proyecto de ley. En la mayoría de los casos, se han concentrado en los
aspectos más polémicos de esta iniciativa para la industria: la regulación del monopolio de
Telmex-Telcel y del duopolio televisivo protagonizado por Televisa y TV Azteca.
Sin embargo, más allá de la regulación específica a los gigantes del sector, la iniciativa
contiene elementos de control gubernamental muy fuertes y los apartados sobre derechos de
los usuarios y derechos de las audiencias son menores frente al eje de la relación gobierno-
concesioarios.
La iniciativa de ley viene precedida de una serie de medidas adoptadas por el Instituto
Federal de Telecomunicaciones que han afectado a Grupo Televisa, a Carso e Inbursa,
ambas del magnate Carlos Slim, como es el caso de la resolución sobre el mustcarryy el
mustoffer, o la resolución de “agente económico predominante” en radiodifusión y
telecomunicaciones que afectaron a ambos bloques.
Por primera vez, se establece la figura de la “concesión única” para prestar tanto servicios
de telecomunicación como de radiodifusión, pero se divide en cuatro tipos: para uso
comercial, uso público, uso social y uso privado. La concesión única se otorgará hasta un
plazo de 30 años “y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales a los originalmente
otorgados”.
El título quinto, titulado “de las redes y servicios de telecomunicaciones” contiene
regulaciones muy específicas que afectarán el dominio que mantiene Telmex-Telcel en
telefonía fija y móvil, a partir del control de las tarifas y del dominio de la red.
En el artículo 117 se establece que “el Instituto regulará los términos, condiciones y tarifas
de los servicios de usuario visitante que deberá prestar el agente económico preponderante
en el sector e las telecomunicaciones a los demás concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones que presten el servicio local móvil. A tal efecto, el Instituto
determinará las tarifas con base en costos incrementales puros. Dichas tarifas en ningún
caso podrán ser superiores a la menor tarifa que dicho agente registre, ofrezca, aplique o
cobre a cualquiera de sus clientes a fin de fomentar la competencia efectiva. El agente
económico preponderante no podrá discriminar en la provisión de este servicio y la calidad
del mismo deberá ser iguales a las que reciban sus clientes”.
En materia de interconexión, el tema que ha mantenido la guerra de los competidores
contra Telmex-Telcel desde 2006 a la fecha, la iniciativa ordena que los concesionarios
están obligados a interconectar sus redes en condiciones “no discriminatorias, transparentes
y basadas en criterios objetivos”.
Los servicios de interconexión, según la ley, son: conducción de tráfico, enlaces de
transmisión, puertos de acceso, señalización, tránsito, coubicación, compartición de
infraestructura, servicios auxiliares conexos y acceso a servicios, según el artículo 123.
Con clara dedicatoria a Telmex-Telcel en el artículo 127 la iniciativa ordena que “el agente
económico preponderante o el agente económico con poder sustancial en dicho mercado
relevante, no cobrarán a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red” y la
tarifa de interconexión “será negociada libremente entre ellos”.
En materia de mustcarryy de mustoffer, los artículos 162 al 167 establecen reglas que ya
fueron acreditadas por el IFT al darle recientemente la razón a Grupo Dish en su disputa
con Televisa y TV Azteca. Los concesionarios de televisión sólo deberán restransmitir las
señales de televisión con cobertura de 50 por ciento o más del territorio nacional.
En el artículo 164 establece que aquellos concesionarios de telecomunicaciones o de
radiodifusión que hayan sido declarados con poder sustancial o agentes económicos
preponderantes (léase Televisa o América Móvil-Telmex) “no tendrán derecho a la regla de
gratuidad” en el mustcarryy mustoffer.
La iniciativa incorpora un amplio capítulo sobre “regulación asimétrica” donde es
establecen las reglas para declarar preponderante a alguno de los agentes económicos.
Por primera vez, se incluyen algunos criterios en materia de preponderancia en televisión.
En el artículo 259 se establece que será preponderante “cualquier empresa o grupo de
interés económico que cuente, directa o indirectamente con una participación nacional
mayor al 50 por ciento de dicho sector, medido este porcentaje por el universo total de
audiencia”.
En telecomunicaciones, el artículo 260 establece que será agente económico preponderante
la compañía que cuente “con una participación nacional mayor al 50 por ciento dentro del
conjunto de servicios de dicho sector, medido este porcentaje por el número de usuarios,
suscriptores, tráfico en sus redes o capacidad utilizada en las mismas, de acuerdo a los
datos de que disponga el instituto”.
- See more at: http://homozapping.com.mx/2014/03/ley-censora-y-persecutoria-
telecomunicaciones-y-radiodifusion-segunda-parte/#sthash.nHavlQNN.dpuf
11 Junio, 2013 - 13:18
Credito:
Notimex
Foto: Presidencia de la República
La Secretaría de Gobernación publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación el
decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 6, 7, 27,
28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política en materia de telecomunicaciones.
El decreto, que entrará en vigor este miércoles, indica que las medidas de fomento a la
competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos se aplicarán en todos los
segmentos a fin de garantizar una competencia efectiva en la radiodifusión y
telecomunicaciones.
Señala que el Congreso de la Unión tendrá 180 días naturales para adecuar el marco
jurídico y deberá establecer las penas que castiguen severamente prácticas monopólicas y
fenómenos de concentración.
También regular el organismo público descentralizado que se creará para proveer el
servicio de radiodifusión, al cual pasarán los recursos humanos, financieros y materiales del
Organismo Promotor de Medios Audiovisuales.
Así como establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones
de radiodifusión; la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; regular el
derecho de réplica; asentar los mecanismos para promover la producción nacional
independiente, entre otras.
Además deberá determinar los criterios conforme a los cuales el Instituto Federal de
Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, y
crear un Consejo Consultivo de éste.
En el mismo plazo, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que
regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro
radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de radiodifusión
y telecomunicaciones.
La ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios
puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan con las
obligaciones y contraprestaciones que les imponga el Instituto Federal de
Telecomunicaciones y en su caso, las contraprestaciones correspondientes.
El documento expone que se permitirá la inversión extranjera directa hasta 100% en
telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y hasta 49 por ciento en radiodifusión.
Menciona que la transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015, y los
Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la
implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de
esta política de gobierno.
Los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver, en cuanto culmine el
proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les
fueron concesionadas, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la
competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz.
Señala que para asegurar el escalonamiento en el cargo de comisionados de la Comisión
Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los
primeros nombrados en cada uno de esos órganos concluirán su encargo el último día de
febrero de 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
La disposición indica que para que la publicidad en radio y televisión sea equilibrada, la ley
dotará al Instituto Federal de Telecomunicaciones de atribuciones para vigilar el
cumplimiento de los tiempos máximos que la misma señale para la transmisión de mensajes
comerciales.
Detalla que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cederá totalmente a
Telecomunicaciones de México su concesión para instalar, operar y explotar una red
pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios para
la operación y explotación de dicha concesión.
Ello, aclara, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e
instalaciones, las cuales quedarán a cargo de la CFE, garantizando a Telecomunicaciones el
acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura, a fin de lograr el adecuado ejercicio
de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos.
El decreto establece que se respetarán en todo momento de conformidad con la ley los
derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas y
organismos dedicados a las actividades que comprende este ordenamiento.
mac

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusiónLey federal de telecomunicaciones y radiodifusión
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusióndaniel onnar solis ortiz
 
Dof ley general de transparencia y acceso a la informacion publica 2015
Dof ley general de transparencia y acceso a la informacion publica 2015Dof ley general de transparencia y acceso a la informacion publica 2015
Dof ley general de transparencia y acceso a la informacion publica 2015Richard Pastor Hernandez
 
Ley orgnica de telecomunicaciones
Ley orgnica de telecomunicacionesLey orgnica de telecomunicaciones
Ley orgnica de telecomunicacioneszaima151288
 
Presentación de Reforma Secundaria de Telecomuicaciones.
Presentación de Reforma Secundaria de Telecomuicaciones.Presentación de Reforma Secundaria de Telecomuicaciones.
Presentación de Reforma Secundaria de Telecomuicaciones.Temo Galindo
 
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública 14 julio 2014
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública   14 julio 2014Ley federal de transparencia y acceso a la información pública   14 julio 2014
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública 14 julio 2014Richard Pastor Hernandez
 
Boletín de prensa democracia social, 12 de marzo 2012.
Boletín de prensa democracia social, 12 de marzo 2012.Boletín de prensa democracia social, 12 de marzo 2012.
Boletín de prensa democracia social, 12 de marzo 2012.irisvianey
 
Ley de telecomunicaciones.
Ley de telecomunicaciones.Ley de telecomunicaciones.
Ley de telecomunicaciones.wintermadness
 
Ley de radio y televisión
Ley de radio y televisiónLey de radio y televisión
Ley de radio y televisiónIván Cárdenas
 
Ley federal de telecomunicaciones --iniciativa
Ley federal de telecomunicaciones --iniciativaLey federal de telecomunicaciones --iniciativa
Ley federal de telecomunicaciones --iniciativaMiguel Centeno Silva
 
Ley de telecomunicaciones
Ley de telecomunicacionesLey de telecomunicaciones
Ley de telecomunicacionesDaniel Soto
 
PERÚ: Ley de Telecomunicaciones
PERÚ: Ley de TelecomunicacionesPERÚ: Ley de Telecomunicaciones
PERÚ: Ley de TelecomunicacionesObservacom
 
La ley televisa
La ley televisaLa ley televisa
La ley televisageistes
 

La actualidad más candente (18)

Ley Federal de Telecomunicaciones
Ley Federal de TelecomunicacionesLey Federal de Telecomunicaciones
Ley Federal de Telecomunicaciones
 
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusiónLey federal de telecomunicaciones y radiodifusión
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión
 
118
118118
118
 
Dof ley general de transparencia y acceso a la informacion publica 2015
Dof ley general de transparencia y acceso a la informacion publica 2015Dof ley general de transparencia y acceso a la informacion publica 2015
Dof ley general de transparencia y acceso a la informacion publica 2015
 
Ley orgnica de telecomunicaciones
Ley orgnica de telecomunicacionesLey orgnica de telecomunicaciones
Ley orgnica de telecomunicaciones
 
Presentación de Reforma Secundaria de Telecomuicaciones.
Presentación de Reforma Secundaria de Telecomuicaciones.Presentación de Reforma Secundaria de Telecomuicaciones.
Presentación de Reforma Secundaria de Telecomuicaciones.
 
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública 14 julio 2014
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública   14 julio 2014Ley federal de transparencia y acceso a la información pública   14 julio 2014
Ley federal de transparencia y acceso a la información pública 14 julio 2014
 
Boletín de prensa democracia social, 12 de marzo 2012.
Boletín de prensa democracia social, 12 de marzo 2012.Boletín de prensa democracia social, 12 de marzo 2012.
Boletín de prensa democracia social, 12 de marzo 2012.
 
Ley de telecomunicaciones.
Ley de telecomunicaciones.Ley de telecomunicaciones.
Ley de telecomunicaciones.
 
Ley de radio y televisión
Ley de radio y televisiónLey de radio y televisión
Ley de radio y televisión
 
Ley federal de telecomunicaciones --iniciativa
Ley federal de telecomunicaciones --iniciativaLey federal de telecomunicaciones --iniciativa
Ley federal de telecomunicaciones --iniciativa
 
Ley de telecomunicaciones
Ley de telecomunicacionesLey de telecomunicaciones
Ley de telecomunicaciones
 
Ley Federal de Radio y Televisión
Ley Federal de Radio y Televisión Ley Federal de Radio y Televisión
Ley Federal de Radio y Televisión
 
Ley de telecomunicaciones
Ley de telecomunicacionesLey de telecomunicaciones
Ley de telecomunicaciones
 
Lft
LftLft
Lft
 
PERÚ: Ley de Telecomunicaciones
PERÚ: Ley de TelecomunicacionesPERÚ: Ley de Telecomunicaciones
PERÚ: Ley de Telecomunicaciones
 
La ley televisa
La ley televisaLa ley televisa
La ley televisa
 
Primera expo fundamento
Primera expo fundamentoPrimera expo fundamento
Primera expo fundamento
 

Destacado (7)

Ley de transparencia y
Ley de transparencia yLey de transparencia y
Ley de transparencia y
 
Gaceta parlamentaria 12 marzo 2013
Gaceta parlamentaria 12 marzo 2013Gaceta parlamentaria 12 marzo 2013
Gaceta parlamentaria 12 marzo 2013
 
Ley de imprenta
Ley de imprentaLey de imprenta
Ley de imprenta
 
Código penal guerrero 2014
Código penal guerrero 2014Código penal guerrero 2014
Código penal guerrero 2014
 
Codigo pernal federal 14 julio 20 14
Codigo pernal federal  14 julio 20 14Codigo pernal federal  14 julio 20 14
Codigo pernal federal 14 julio 20 14
 
Posicionamiento sobre la legislación secundaria de la ley de telecomunicacion...
Posicionamiento sobre la legislación secundaria de la ley de telecomunicacion...Posicionamiento sobre la legislación secundaria de la ley de telecomunicacion...
Posicionamiento sobre la legislación secundaria de la ley de telecomunicacion...
 
Reforma 2014
Reforma 2014Reforma 2014
Reforma 2014
 

Similar a Ley censora y persecutoria

Reformas a la Ley de Telecomunicaciones no deben limitar libertad de expresión
Reformas a la Ley de Telecomunicaciones no deben limitar libertad de expresiónReformas a la Ley de Telecomunicaciones no deben limitar libertad de expresión
Reformas a la Ley de Telecomunicaciones no deben limitar libertad de expresiónFUSADES
 
Venezuela ley organica telecomunicaciones
Venezuela ley organica telecomunicacionesVenezuela ley organica telecomunicaciones
Venezuela ley organica telecomunicacionesclehily
 
Ley organica-de-telecomunicaciones
Ley organica-de-telecomunicacionesLey organica-de-telecomunicaciones
Ley organica-de-telecomunicacionesOswaldo Rivera
 
IFT
IFTIFT
IFTUNAM
 
#ReformaTelecom, ¿contra libertad de expresión y peligrosa?
#ReformaTelecom, ¿contra libertad de expresión y peligrosa?#ReformaTelecom, ¿contra libertad de expresión y peligrosa?
#ReformaTelecom, ¿contra libertad de expresión y peligrosa?Abel Salgado
 
I ng. morita
I ng. moritaI ng. morita
I ng. moritahugito23
 
Reformas en Telecomunicaciones (resumen)
Reformas en Telecomunicaciones (resumen)Reformas en Telecomunicaciones (resumen)
Reformas en Telecomunicaciones (resumen)JPAdame
 
CHILE: Reglamento Radiodifusión Sonora - Decreto N°126 de 1998
CHILE: Reglamento Radiodifusión Sonora - Decreto N°126 de 1998CHILE: Reglamento Radiodifusión Sonora - Decreto N°126 de 1998
CHILE: Reglamento Radiodifusión Sonora - Decreto N°126 de 1998Observacom
 
GUATEMALA: Ley de Radiocomunicaciones
GUATEMALA: Ley de RadiocomunicacionesGUATEMALA: Ley de Radiocomunicaciones
GUATEMALA: Ley de RadiocomunicacionesObservacom
 
Ley orgánica de telecomunicaciones
Ley orgánica de telecomunicacionesLey orgánica de telecomunicaciones
Ley orgánica de telecomunicacionesSistemadeEstudiosMed
 
Legislación de la comunicación
Legislación de la comunicaciónLegislación de la comunicación
Legislación de la comunicaciónjaime silva jimenez
 

Similar a Ley censora y persecutoria (20)

Reformas a la Ley de Telecomunicaciones no deben limitar libertad de expresión
Reformas a la Ley de Telecomunicaciones no deben limitar libertad de expresiónReformas a la Ley de Telecomunicaciones no deben limitar libertad de expresión
Reformas a la Ley de Telecomunicaciones no deben limitar libertad de expresión
 
Requerimiento segovia
Requerimiento segoviaRequerimiento segovia
Requerimiento segovia
 
Venezuela ley organica telecomunicaciones
Venezuela ley organica telecomunicacionesVenezuela ley organica telecomunicaciones
Venezuela ley organica telecomunicaciones
 
Ley organica-de-telecomunicaciones
Ley organica-de-telecomunicacionesLey organica-de-telecomunicaciones
Ley organica-de-telecomunicaciones
 
IFT
IFTIFT
IFT
 
#ReformaTelecom, ¿contra libertad de expresión y peligrosa?
#ReformaTelecom, ¿contra libertad de expresión y peligrosa?#ReformaTelecom, ¿contra libertad de expresión y peligrosa?
#ReformaTelecom, ¿contra libertad de expresión y peligrosa?
 
I ng. morita
I ng. moritaI ng. morita
I ng. morita
 
Reformas en Telecomunicaciones (resumen)
Reformas en Telecomunicaciones (resumen)Reformas en Telecomunicaciones (resumen)
Reformas en Telecomunicaciones (resumen)
 
CHILE: Reglamento Radiodifusión Sonora - Decreto N°126 de 1998
CHILE: Reglamento Radiodifusión Sonora - Decreto N°126 de 1998CHILE: Reglamento Radiodifusión Sonora - Decreto N°126 de 1998
CHILE: Reglamento Radiodifusión Sonora - Decreto N°126 de 1998
 
GUATEMALA: Ley de Radiocomunicaciones
GUATEMALA: Ley de RadiocomunicacionesGUATEMALA: Ley de Radiocomunicaciones
GUATEMALA: Ley de Radiocomunicaciones
 
Ley orgánica de telecomunicaciones
Ley orgánica de telecomunicacionesLey orgánica de telecomunicaciones
Ley orgánica de telecomunicaciones
 
Legislación de la comunicación
Legislación de la comunicaciónLegislación de la comunicación
Legislación de la comunicación
 
Legislacion t individual 1
Legislacion t individual 1Legislacion t individual 1
Legislacion t individual 1
 
Ley 182 de 1995
Ley 182 de 1995Ley 182 de 1995
Ley 182 de 1995
 
Ley 4179 tuma bogado
Ley 4179 tuma bogadoLey 4179 tuma bogado
Ley 4179 tuma bogado
 
Decreto 284 de 1992
Decreto 284 de 1992Decreto 284 de 1992
Decreto 284 de 1992
 
Dnu macri 2016
Dnu macri 2016Dnu macri 2016
Dnu macri 2016
 
Dnu macri 2016
Dnu macri 2016Dnu macri 2016
Dnu macri 2016
 
Ley 14 de 1991
Ley 14 de 1991Ley 14 de 1991
Ley 14 de 1991
 
Reforma Telecom
Reforma TelecomReforma Telecom
Reforma Telecom
 

Más de Richard Pastor Hernandez

Periódico num 25 prensa alternativa del 3 al 9 de agosto 2015
Periódico num 25 prensa alternativa del 3 al 9 de agosto 2015Periódico num 25 prensa alternativa del 3 al 9 de agosto 2015
Periódico num 25 prensa alternativa del 3 al 9 de agosto 2015Richard Pastor Hernandez
 
Periódico num 17 prensa alternativa del 8 al 14 de junio 2015
Periódico num 17 prensa alternativa del 8 al 14 de junio 2015Periódico num 17 prensa alternativa del 8 al 14 de junio 2015
Periódico num 17 prensa alternativa del 8 al 14 de junio 2015Richard Pastor Hernandez
 
Periódico num 16 prensa alternativa del 1 al 7 de junio 2015
Periódico num 16 prensa alternativa del 1 al 7 de junio 2015Periódico num 16 prensa alternativa del 1 al 7 de junio 2015
Periódico num 16 prensa alternativa del 1 al 7 de junio 2015Richard Pastor Hernandez
 
Periódico num 13 prensa alternativa del 11 al 17 de mayo 2015
Periódico num 13 prensa alternativa del 11 al 17 de mayo 2015Periódico num 13 prensa alternativa del 11 al 17 de mayo 2015
Periódico num 13 prensa alternativa del 11 al 17 de mayo 2015Richard Pastor Hernandez
 
Periódico num 14 prensa alternativa del 18 al 24 de mayo 2015
Periódico num 14 prensa alternativa del 18 al 24 de mayo 2015Periódico num 14 prensa alternativa del 18 al 24 de mayo 2015
Periódico num 14 prensa alternativa del 18 al 24 de mayo 2015Richard Pastor Hernandez
 
Periódico n°12 prensa alternativa semana del 4 al 10 de mayo 2015
Periódico n°12 prensa alternativa semana del 4 al 10 de mayo 2015Periódico n°12 prensa alternativa semana del 4 al 10 de mayo 2015
Periódico n°12 prensa alternativa semana del 4 al 10 de mayo 2015Richard Pastor Hernandez
 
Periódico n°10 prensa alternativa del 20 al 24 de abril 2015
Periódico n°10 prensa alternativa del 20 al 24 de abril 2015Periódico n°10 prensa alternativa del 20 al 24 de abril 2015
Periódico n°10 prensa alternativa del 20 al 24 de abril 2015Richard Pastor Hernandez
 
Periódico n°11 prensa alternativa semana del 30 de abril al 3 de mayo 2015
Periódico n°11 prensa alternativa semana del 30 de abril al 3 de mayo 2015Periódico n°11 prensa alternativa semana del 30 de abril al 3 de mayo 2015
Periódico n°11 prensa alternativa semana del 30 de abril al 3 de mayo 2015Richard Pastor Hernandez
 
Las teorias clasicas de la comunicacion balance de sus ap
Las teorias clasicas de la comunicacion   balance de sus apLas teorias clasicas de la comunicacion   balance de sus ap
Las teorias clasicas de la comunicacion balance de sus apRichard Pastor Hernandez
 
Las teorias clasicas de la comunicacion balance de sus ap
Las teorias clasicas de la comunicacion   balance de sus apLas teorias clasicas de la comunicacion   balance de sus ap
Las teorias clasicas de la comunicacion balance de sus apRichard Pastor Hernandez
 
4.3 las teorias clasicas de la comunicación
4.3 las teorias clasicas de la comunicación4.3 las teorias clasicas de la comunicación
4.3 las teorias clasicas de la comunicaciónRichard Pastor Hernandez
 
4.2 el imperialismo cultural en la comunicacion internacional
4.2 el imperialismo cultural en la comunicacion internacional4.2 el imperialismo cultural en la comunicacion internacional
4.2 el imperialismo cultural en la comunicacion internacionalRichard Pastor Hernandez
 
3.5 hacia una definicion del marxismo en comunicacion
3.5 hacia una definicion del marxismo en comunicacion3.5 hacia una definicion del marxismo en comunicacion
3.5 hacia una definicion del marxismo en comunicacionRichard Pastor Hernandez
 

Más de Richard Pastor Hernandez (20)

Relaciones publicas cap22
Relaciones publicas cap22Relaciones publicas cap22
Relaciones publicas cap22
 
Periódico num 25 prensa alternativa del 3 al 9 de agosto 2015
Periódico num 25 prensa alternativa del 3 al 9 de agosto 2015Periódico num 25 prensa alternativa del 3 al 9 de agosto 2015
Periódico num 25 prensa alternativa del 3 al 9 de agosto 2015
 
Periódico num 18 prensa alternativa del
Periódico num 18 prensa alternativa delPeriódico num 18 prensa alternativa del
Periódico num 18 prensa alternativa del
 
Periódico num 17 prensa alternativa del 8 al 14 de junio 2015
Periódico num 17 prensa alternativa del 8 al 14 de junio 2015Periódico num 17 prensa alternativa del 8 al 14 de junio 2015
Periódico num 17 prensa alternativa del 8 al 14 de junio 2015
 
Periódico num 16 prensa alternativa del 1 al 7 de junio 2015
Periódico num 16 prensa alternativa del 1 al 7 de junio 2015Periódico num 16 prensa alternativa del 1 al 7 de junio 2015
Periódico num 16 prensa alternativa del 1 al 7 de junio 2015
 
Periódico num 13 prensa alternativa del 11 al 17 de mayo 2015
Periódico num 13 prensa alternativa del 11 al 17 de mayo 2015Periódico num 13 prensa alternativa del 11 al 17 de mayo 2015
Periódico num 13 prensa alternativa del 11 al 17 de mayo 2015
 
P a numero 15 color
P a numero 15 colorP a numero 15 color
P a numero 15 color
 
Periódico num 14 prensa alternativa del 18 al 24 de mayo 2015
Periódico num 14 prensa alternativa del 18 al 24 de mayo 2015Periódico num 14 prensa alternativa del 18 al 24 de mayo 2015
Periódico num 14 prensa alternativa del 18 al 24 de mayo 2015
 
Periódico n°12 prensa alternativa semana del 4 al 10 de mayo 2015
Periódico n°12 prensa alternativa semana del 4 al 10 de mayo 2015Periódico n°12 prensa alternativa semana del 4 al 10 de mayo 2015
Periódico n°12 prensa alternativa semana del 4 al 10 de mayo 2015
 
Periódico n°10 prensa alternativa del 20 al 24 de abril 2015
Periódico n°10 prensa alternativa del 20 al 24 de abril 2015Periódico n°10 prensa alternativa del 20 al 24 de abril 2015
Periódico n°10 prensa alternativa del 20 al 24 de abril 2015
 
Periódico n°11 prensa alternativa semana del 30 de abril al 3 de mayo 2015
Periódico n°11 prensa alternativa semana del 30 de abril al 3 de mayo 2015Periódico n°11 prensa alternativa semana del 30 de abril al 3 de mayo 2015
Periódico n°11 prensa alternativa semana del 30 de abril al 3 de mayo 2015
 
3.3 estructuralismo y comunicacion
3.3 estructuralismo y comunicacion3.3 estructuralismo y comunicacion
3.3 estructuralismo y comunicacion
 
Las teorias clasicas de la comunicacion balance de sus ap
Las teorias clasicas de la comunicacion   balance de sus apLas teorias clasicas de la comunicacion   balance de sus ap
Las teorias clasicas de la comunicacion balance de sus ap
 
Las teorias clasicas de la comunicacion balance de sus ap
Las teorias clasicas de la comunicacion   balance de sus apLas teorias clasicas de la comunicacion   balance de sus ap
Las teorias clasicas de la comunicacion balance de sus ap
 
4.3 las teorias clasicas de la comunicación
4.3 las teorias clasicas de la comunicación4.3 las teorias clasicas de la comunicación
4.3 las teorias clasicas de la comunicación
 
4.2 el imperialismo cultural en la comunicacion internacional
4.2 el imperialismo cultural en la comunicacion internacional4.2 el imperialismo cultural en la comunicacion internacional
4.2 el imperialismo cultural en la comunicacion internacional
 
4.1 economia politica critica
4.1 economia politica critica4.1 economia politica critica
4.1 economia politica critica
 
3.5 hacia una definicion del marxismo en comunicacion
3.5 hacia una definicion del marxismo en comunicacion3.5 hacia una definicion del marxismo en comunicacion
3.5 hacia una definicion del marxismo en comunicacion
 
3.4 marxismo y comunicacion
3.4 marxismo y comunicacion3.4 marxismo y comunicacion
3.4 marxismo y comunicacion
 
3.3 estructuralismo y comunicacion
3.3 estructuralismo y comunicacion3.3 estructuralismo y comunicacion
3.3 estructuralismo y comunicacion
 

Último

BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfCESARMALAGA4
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024gharce
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsConsueloSantana3
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfManuel Molina
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfluisantoniocruzcorte1
 
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptPINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptAlberto Rubio
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfCarol Andrea Eraso Guerrero
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIAAbelardoVelaAlbrecht1
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfEDILIAGAMBOA
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas123yudy
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfDannyTola1
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 

Último (20)

TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressions
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
 
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptPINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 

Ley censora y persecutoria

  • 1. Ley censora y persecutoria, telecomunicaciones y radiodifusión (Primera Parte) Escrito por Jenaro Villamil el 09 marzo 2014 a las 9:55 am en Destacadas, Telecomunicaciones Foto: José Carlo González. Fuente: jornada.unam.mx La iniciativa de ley secundaria de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, cuya discusión iniciará en los próximos días en el Congreso, no sólo regulará un sector dominado por grandes monopolios sino que le otorgará al gobierno federal la facultad de “bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones de manera temporal” y prohíbe en su artículo 227 la transmisión de “noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase que sean contrarios a la seguridad del Estado o al orden público”. El último borrador de esta iniciativa redactada en el Ejecutivo federal, cuya copia obtuvo Proceso con fecha del 4 de marzo, ha despertado la preocupación de organizaciones civiles y defensores de la libertad de contenidos en internet que han tenido conocimiento de su contenido porque restringe la circulación de información en la red, otorga facultades prácticamente persecutorias al gobierno en los artículos 143, 190, 195 VII y 227, niega la posibilidad de la neutralidad en internet y permite la interferencia del gobierno en las comunicaciones de teléfonos móviles y computadoras en un amplio apartado del capítulo octavo titulado “de las obligaciones en materia de seguridad y justicia”. Lejos del objetivo de “democratizar los medios de comunicación” la iniciativa de ley le otorga al Ejecutivo federal y, en especial, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes poderes especiales para intervenir, definir sobre la intervención en “actos y circunstancias que ameriten”, bloquear señales e intervenir en las comunicaciones privadas. Por ejemplo, en el artículo 143 del proyecto de ley, fracción III, sobre la neutralidad de las redes, el texto establece que los concesionarios autorizados para prestar servicios de internet “deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán
  • 2. bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad”. En el artículo 190 se ordena a los concesionarios de telecomunicaciones que se realicen “desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad” deben permitir identificar con precisión la siguiente información del suscriptor: nombre, denominación o razón social; tipo de comunicación y servicio; origen y destino de las comunicaciones; la fecha, hora “y, en su caso, duración de las comunicaciones”; fecha, hora y “ubicación geográfica de la primera activación del servicio”; la ubicación geográfica del dispositivo y “los demás que hubiere entregado el titular del servicio contratado, suscrito o registrado para efectos de su identificación”. En el artículo 195, fracción VII de esta iniciativa los concesionarios de telecomunicaciones también deberán “bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”. “El bloqueo de señales a que se refiere el presente artículo se hará sobre todas las bandas de frecuencia que indique el Instituto (IFT) de conformidad con las solicitudes de las autoridades competentes”, advierte el anteproyecto. Control presidencialista A pesar de que la reforma constitucional definió al IFT como un organismo autónomo, la ley secundaria planeta, por lo menos, cinco “candados” que le permiten al Ejecutivo federal, a través de la SCT, de Gobernación o de la Secretaría de Hacienda influir y tener el control del mercado y de los contenidos de telecomunicaciones y de radiodifusión e, incluso, ordenar la requisa de las vías generales de comunicación con criterios discrecionales. La influencia del Ejecutivo federal se deja en claro en el artículo 40 donde se establece que “de manera excepcional y sólo cuando exista urgencia, atendiendo al interés social y al orden público, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría (SCT) podrá solicitar al presidente del Instituto (IFT) que los asuntos en que tenga interés, sean sustanciados y resueltos de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley”. En materia de contraprestaciones para los concesionarios, el artículo 95 advierte que todas requerirán “previa opinión no vinculante” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales. Si se vence el plazo sin dicha opinión, el IFT continuará lso trámites correspondientes. El Ejecutivo federal y, en especial, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tendrán facultades para ordenar la requisa o terminación de las concesiones. Así lo establece el artículo 113:
  • 3. “En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público, o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, o para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría, podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación, así como de los bienes muebles e inmuebles y derechos naturales para operar dichas vías y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente”. A los concesionarios se les ordena en el artículo 188 que “están obligados a permitir que las autoridades facultadas por la ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas y a brindarles el apoyo que éstas le soliciten, de conformidad con las leyes correspondientes”. Esta orden se vincula con las 9 fracciones del artículo 195, que ordena a los concesionarios “bloquear, inhibir o anular de manera temporal” las señales de telecomunicaciones. La SCT, que durante años fue un regulador dominado por los intereses de la industria de la televisión y de las telecomunicaciones, seguirá teniendo injerencia importante en la materia. Toda la sección II de la ley contiene 22 facultades para la secretaría, incluyendo las que tienen que ver con el manejo millonario de los recursos públicos para la Televisión Digital Terrestre (TDT) y para el despliegue de la llamada “red pública compartida” que estará en la banda 700 Mhz. La fracción XVI del artículo 9 señala que la SCT tendrá atribuciones para “adquirir, establecer y operar, en su caso, por sí o a través o con participación de terceros, infraestructura, redes de telecomunicaciones y sistemas satelitales para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”. También le corresponderá “promover la generación de inversión en infraestructura y servicios de telecomunicaciones” y “declarar y ejecutar la requisa de las vías generales de comunicación”. La Secretaría de Gobernación mantiene amplias facultades en materia de supervisión y coordinación de boletines oficiales, de “monitorear las transmisiones del himno nacional”, así como vigilar el cumplimiento de los tiempos del Estado y que las transmisiones de radio y televisión cumplan con respeto a la vida privada, divinidad personal y moral y no ataquen derechos de terceros, todas ellas facultades que estaban antes en la extinta Ley Federal de Radio y Televisión. Sin embargo, en la fracción VIII del artículo 216, la ley faculta a la Secretaría de Gobernación a “requerir a los concesionarios que presten el servicio de televisión y audio restringidos, la reserva gratuita de canales para la distribución de señales de televisión de conformidad con las disposiciones legales”. El candado presidencialista más claro está en el artículo 219 donde ordena que “El Ejecutivo federal, por conducto de la dependencia facultada para ello, dará vista al Instituto
  • 4. de aquellos asuntos, actos y circunstancias que ameriten su intervención para los efectos legales procedentes en términos del mismo decreto”. - See more at: http://homozapping.com.mx/2014/03/ley-censora-y-persecutoria- telecomunicaciones-y-radiodifusion-primera-parte/#sthash.WVWnlQvR.dpuf Ley censora y persecutoria, telecomunicaciones y radiodifusión (Segunda Parte) Escrito por Jenaro Villamil el 10 marzo 2014 a las 10:55 am en Destacadas, Sociedad, Telecomunicaciones Segunda parte del reportaje “Ley censora y persecutoria, telecomunicaciones y radiodifusión”, consulta la primera parte aquí. Las trampas publicitarias Imagen: rafaela.com Acorde con la prohibición expresa de difundir propaganda electoral disfrazada de información, el artículo 239 de la iniciativa de ley establece que “se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda electoral presentada como noticia”. Sin embargo, en el artículo siguiente, el 240, establecen un criterio discrecional que permitirá la comercialización de todos los espacios dentro de la programación, con riesgo de violar los topes máximos de uso comercial: 18 por ciento del tiempo total en televisión y 40 por ciento del tiempo de transmisión en radio, según el artículo 238. El 240 establece:
  • 5. “Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, tendrán el derecho de comercializar espacios dentro de su programación de conformidad con lo establecido en esta ley y demás normatividad que resulte aplicable. “Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, deberán ofrecer en términos de mercado y de manera no discriminada, los servicios y espacios de publicidad a cualquier persona física o moral que los solicite. Para ello, se deberán observar los términos, paquetes, condiciones y tarifas que se encuentren vigentes al momento de la contratación”. Se mantienen los 30 minutos, continuos o discontinuos, de transmisión diaria de tiempos de Estado en los servicios de televisión y radio, “dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social”. Serán administrados por la Secretaría de Gobernación. En el artículo 251 se obliga a todos los concesionarios “a transmitir el Himno Nacional a las seis y veinticuatro horas, y en el caso de la televisión, además, simultáneamente la imagen de la bandera nacional. Lo anterior con cargo a tiempos del Estado”. Esta vieja práctica de “la Hora Nacional” –que proviene de los tiempos dorados del priismo- se completa con otra orden ampliamente benéfica para el gobierno federal establecidos en los artículos 253 y 254: la obligación de “transmitir gratuitamente y preferentemente los boletines de cualquier autoridad federal que se relacionen con seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública” y la obligación de “encadenar” las estaciones cuando lo ordene la Secretaría de Gobernación. La disputa de los monopolios Durante las últimas semanas, diversos medios impresos han publicado versiones parciales de los borradores del proyecto de ley. En la mayoría de los casos, se han concentrado en los aspectos más polémicos de esta iniciativa para la industria: la regulación del monopolio de Telmex-Telcel y del duopolio televisivo protagonizado por Televisa y TV Azteca. Sin embargo, más allá de la regulación específica a los gigantes del sector, la iniciativa contiene elementos de control gubernamental muy fuertes y los apartados sobre derechos de los usuarios y derechos de las audiencias son menores frente al eje de la relación gobierno- concesioarios. La iniciativa de ley viene precedida de una serie de medidas adoptadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones que han afectado a Grupo Televisa, a Carso e Inbursa, ambas del magnate Carlos Slim, como es el caso de la resolución sobre el mustcarryy el mustoffer, o la resolución de “agente económico predominante” en radiodifusión y telecomunicaciones que afectaron a ambos bloques. Por primera vez, se establece la figura de la “concesión única” para prestar tanto servicios de telecomunicación como de radiodifusión, pero se divide en cuatro tipos: para uso comercial, uso público, uso social y uso privado. La concesión única se otorgará hasta un
  • 6. plazo de 30 años “y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales a los originalmente otorgados”. El título quinto, titulado “de las redes y servicios de telecomunicaciones” contiene regulaciones muy específicas que afectarán el dominio que mantiene Telmex-Telcel en telefonía fija y móvil, a partir del control de las tarifas y del dominio de la red. En el artículo 117 se establece que “el Instituto regulará los términos, condiciones y tarifas de los servicios de usuario visitante que deberá prestar el agente económico preponderante en el sector e las telecomunicaciones a los demás concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que presten el servicio local móvil. A tal efecto, el Instituto determinará las tarifas con base en costos incrementales puros. Dichas tarifas en ningún caso podrán ser superiores a la menor tarifa que dicho agente registre, ofrezca, aplique o cobre a cualquiera de sus clientes a fin de fomentar la competencia efectiva. El agente económico preponderante no podrá discriminar en la provisión de este servicio y la calidad del mismo deberá ser iguales a las que reciban sus clientes”. En materia de interconexión, el tema que ha mantenido la guerra de los competidores contra Telmex-Telcel desde 2006 a la fecha, la iniciativa ordena que los concesionarios están obligados a interconectar sus redes en condiciones “no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos”. Los servicios de interconexión, según la ley, son: conducción de tráfico, enlaces de transmisión, puertos de acceso, señalización, tránsito, coubicación, compartición de infraestructura, servicios auxiliares conexos y acceso a servicios, según el artículo 123. Con clara dedicatoria a Telmex-Telcel en el artículo 127 la iniciativa ordena que “el agente económico preponderante o el agente económico con poder sustancial en dicho mercado relevante, no cobrarán a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red” y la tarifa de interconexión “será negociada libremente entre ellos”. En materia de mustcarryy de mustoffer, los artículos 162 al 167 establecen reglas que ya fueron acreditadas por el IFT al darle recientemente la razón a Grupo Dish en su disputa con Televisa y TV Azteca. Los concesionarios de televisión sólo deberán restransmitir las señales de televisión con cobertura de 50 por ciento o más del territorio nacional. En el artículo 164 establece que aquellos concesionarios de telecomunicaciones o de radiodifusión que hayan sido declarados con poder sustancial o agentes económicos preponderantes (léase Televisa o América Móvil-Telmex) “no tendrán derecho a la regla de gratuidad” en el mustcarryy mustoffer. La iniciativa incorpora un amplio capítulo sobre “regulación asimétrica” donde es establecen las reglas para declarar preponderante a alguno de los agentes económicos. Por primera vez, se incluyen algunos criterios en materia de preponderancia en televisión. En el artículo 259 se establece que será preponderante “cualquier empresa o grupo de
  • 7. interés económico que cuente, directa o indirectamente con una participación nacional mayor al 50 por ciento de dicho sector, medido este porcentaje por el universo total de audiencia”. En telecomunicaciones, el artículo 260 establece que será agente económico preponderante la compañía que cuente “con una participación nacional mayor al 50 por ciento dentro del conjunto de servicios de dicho sector, medido este porcentaje por el número de usuarios, suscriptores, tráfico en sus redes o capacidad utilizada en las mismas, de acuerdo a los datos de que disponga el instituto”. - See more at: http://homozapping.com.mx/2014/03/ley-censora-y-persecutoria- telecomunicaciones-y-radiodifusion-segunda-parte/#sthash.nHavlQNN.dpuf 11 Junio, 2013 - 13:18 Credito: Notimex Foto: Presidencia de la República La Secretaría de Gobernación publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política en materia de telecomunicaciones. El decreto, que entrará en vigor este miércoles, indica que las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos se aplicarán en todos los segmentos a fin de garantizar una competencia efectiva en la radiodifusión y telecomunicaciones.
  • 8. Señala que el Congreso de la Unión tendrá 180 días naturales para adecuar el marco jurídico y deberá establecer las penas que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración. También regular el organismo público descentralizado que se creará para proveer el servicio de radiodifusión, al cual pasarán los recursos humanos, financieros y materiales del Organismo Promotor de Medios Audiovisuales. Así como establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión; la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; regular el derecho de réplica; asentar los mecanismos para promover la producción nacional independiente, entre otras. Además deberá determinar los criterios conforme a los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, y crear un Consejo Consultivo de éste. En el mismo plazo, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. La ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones y en su caso, las contraprestaciones correspondientes. El documento expone que se permitirá la inversión extranjera directa hasta 100% en telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y hasta 49 por ciento en radiodifusión. Menciona que la transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015, y los Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de esta política de gobierno. Los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver, en cuanto culmine el proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les fueron concesionadas, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz. Señala que para asegurar el escalonamiento en el cargo de comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los primeros nombrados en cada uno de esos órganos concluirán su encargo el último día de febrero de 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
  • 9. La disposición indica que para que la publicidad en radio y televisión sea equilibrada, la ley dotará al Instituto Federal de Telecomunicaciones de atribuciones para vigilar el cumplimiento de los tiempos máximos que la misma señale para la transmisión de mensajes comerciales. Detalla que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cederá totalmente a Telecomunicaciones de México su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión. Ello, aclara, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones, las cuales quedarán a cargo de la CFE, garantizando a Telecomunicaciones el acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura, a fin de lograr el adecuado ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos. El decreto establece que se respetarán en todo momento de conformidad con la ley los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas y organismos dedicados a las actividades que comprende este ordenamiento. mac