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Altos de Pipe, febrero 14 del 2013
VENEZUELA
10 principios del Pacto Mundial de las
Naciones Unidas

DERECHOS    La empresa y los       Vulneración de los
HUMANOS     derechos humanos       derechos humanos



DERECHOS    La empresa y la        La empresa y el       Erradicación del La discriminación
            libertad de asociación trabajo forzoso o     trabajo infantil en el empleo y
LABORALES
                                   realizado bajo                         ocupación
                                   coacción


MEDIO       La empresa y el        Iniciativas para el   Difusión de las
            medio ambiente         respeto               tecnologías
AMBIENTE
                                   medioambiental        respetuosas con el
                                                         medio ambiente

LUCHA CONTRA                       La empresa y la corrupción
LA CORRUPCIÓN                      en todas sus formas,
                                   incluidas la extorsión y el
                                   soborno
VENEZUELA
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
(G.O. Extraordinaria 36.860 del 30/12/1.999)

Art. 135
“Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a
esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del
bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la
solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria,
corresponden a los o a las particulares según su capacidad. La
ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de
estas obligaciones, en los casos en que fuere necesario.
Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el
deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo,
lugar y condiciones que determine la ley”.
VENEZUELA
Sector Financiero

 L.O. del Sistema Financiero


 Ley de Reforma Parcial del BCV


 Ley de Instituciones del Sector Bancario


 Ley de la Actividad Aseguradora


 Ley del Mercado de Valores
Superintendencia de las
 Instituciones del Sector Bancario

      BCV
FOGADE


          SNV         OSFIN

   Superintendencia De La Actividad
             Aseguradora




Las actividades que constituyen un servicio
 público deben desarrollarse con apego al
     compromiso de solidaridad social
L.O. del Sistema Financiero
(G.O. 39.578 del 21/12/2.010)
Dictar normas y regulaciones que prohíban a las instituciones
del Sistema Financiero Nacional emplear prácticas
discriminatorias, que impidan el acceso de las personas
naturales y jurídicas a los diferentes sectores que lo
conforman.

Promover la creación y el fortalecimiento de IF que atiendan
las necesidades de desarrollo local, organización comunitaria,
actividades de capacitación, estímulo del ahorro e inversión y
cobertura de riesgos, por parte de los sectores populares y
comunales, en aras de promover el desarrollo regional
equilibrado y la eficiente socialización entre las instituciones
del Sistema Financiero Nacional y las comunidades.
Ley de Instituciones Bancarias
(G.O. 6.015 del 28/12/2010)
Aporte social

Las instituciones bancarias destinarán el 5% del “Resultado
Bruto Antes de Impuesto” al cumplimiento de la
responsabilidad social que financiará proyectos de Consejos
Comunales u otras formas de organización social de las
previstas en el marco jurídico vigente. La Superintendencia
de las Instituciones del Sector Bancario, previa opinión
vinculante del Ministerio del Poder Popular con competencia
en las Comunas, establecerá mediante normativa prudencial
los mecanismos de asignación, ejecución y distribución de
estos recursos entre las regiones del territorio nacional.
Ley de Instituciones Bancarias
(G.O. 6.015 del 28/12/2010)
La Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario deberá:

Velar porque las IB, desarrollen sus actividades en el marco
del principio constitucional de la democracia participativa y
protagónica, prestando sus servicios a los usuarios y usuarias
del sector en igualdad de condiciones, sin discriminación por
condiciones de origen étnico, religión, condición social, sexo,
identidad o expresión de género, idioma, opinión política,
nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición
de discapacidad o enfermedad, o cualquier otra circunstancia
personal, jurídica o social que tenga por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos y garantías constitucionales.
Ley de Instituciones Bancarias
(G.O. 6.015 del 28/12/2010)
La Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario deberá:

Crear normas que garanticen la protección de los usuarios y
usuarias ante posibles fraudes que se puedan presentar en la
prestación de los servicios bancarios tanto en la banca a
distancia como en su red de oficinas y sucursales.
Ley de Instituciones Bancarias
(G.O. 6.015 del 28/12/2010)
Microcréditos

Se mantiene en 3% el porcentaje mínimo de la cartera
crediticia que las instituciones bancarias destinarán al
otorgamiento de microcréditos o colocaciones en aquellas
instituciones establecidas o por establecerse, que tengan por
objeto crear, estimular, promover, y desarrollar el sistema
microfinanciero y microempresarial del país, para atender la
economía popular y alternativa, hasta tanto no se fije dicho
porcentaje en la Ley respectiva.
Ley de Instituciones Bancarias
(G.O. 6.015 del 28/12/2010)

Creación del Fondo Social para Contingencias (FSC)

Las IB, deberán constituir un FSC mediante la transferencia
en efectivo a un fideicomiso en otra institución bancaria
equivalente al 10% del capital social, que garantizará a los
trabajadores y trabajadoras el pago de sus acreencias
laborales, en el caso que se acuerde la liquidación
administrativa de la IB en la cual prestan sus servicios.

Sólo cuando la institución bancaria entre en liquidación, se
distribuirá este fondo fiduciario entre los trabajadores y
trabajadoras activos.
Ley de Mercado de Valores
(G.O. 39.489 del 17/08/2010)
Colocación de los excedentes de las contribuciones

Si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo de
balance proveniente de las contribuciones, el o la
Superintendente Nacional de Valores destinará los saldos no
comprometidos de dichas contribuciones de la siguiente
manera:

       - Un 20% a obras sociales, sean éstas requeridas por
las comunidades organizadas o efectuadas de oficio por el
ente regulador. Este aporte podrá ser modificado por el
Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
L.O. de Drogas
(G.O. 39.210 del 15/09/2010)



Establece la obligación para las personas jurídicas fabricantes
de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, en función de su
responsabilidad social, a destinar un aporte del 2% de sus
ganancias netas anuales a la creación, construcción,
restauración, mantenimiento, fortalecimiento y
funcionamiento de centros de prevención, desintoxicación,
tratamiento, rehabilitación y readaptación social de personas
consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas.
L.O. de Drogas
(G.O. 39.210 del 15/09/2010)


Empresas con más de 50 trabajadores, deberán colaborar en
cuanto a la reinserción social de las personas que hayan
salido del mundo de las drogas.
L.O. del Sistema de Seguridad
Social
G.O. 39.912 del 30/04/2.012
En el artículo Nº 86 de la Constitución República Bolivariana
de Venezuela se establece:

“Toda persona tiene derecho a la seguridad social como
servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la
salud y asegure protección en contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos
laborales, perdida de empleo, desempleo, vejez. Viudedad,
orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y
cualquier otra circunstancia de previsión social."
L.O. del Sistema de Seguridad
Social
G.O. 39.912 del 30/04/2.012

De igual manera, refleja las protecciones a la familia,
paternidad y maternidad, matrimonio y uniones estables,
niños, niñas y adolescentes, jóvenes, ancianos, a los
discapacitados y/o con necesidades especiales, a las viviendas
adecuadas, a la salud, al trabajo, a la seguridad social de las
amas de casa, a los trabajadores culturales, a la salud integral
de los pueblos indígenas, al deporte y a la recreación,
incorporación de los funcionarios públicos al sistema de
seguridad social, la competencia del poder publico nacional
el régimen y organización del sistema de seguridad social y el
régimen de seguridad social propio de las FANB.
Sistemas Prestacionales


                 Previsión           Vivienda
  Salud
                  Social             y Hábitat



     Superintendencia de la Seguridad Social
Otras Leyes de Seguridad Social
 Ley del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
  Trabajo. Reforma de la Ley Orgánica de Prevención,
  Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

 Ley de Servicios Sociales. Regula el Régimen Prestacional
  de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de
  Personas.

 Ley de Empleo. Regula el Régimen Prestacional de Empleo.
L.O. del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras
G.O. 6.076 del 07/05/2012


Normas para regular los derechos y
obligaciones derivados del hecho social del
trabajo.

 La Empresa y la libertad de
 asociación:

       Articulo 458.- Los trabajadores gozarán de
       fuero sindical durante la negociación
       colectiva o la tramitación de un conflicto de
       Trabajo.
L.O. del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras
G.O. 6.076 del 07/05/2012

La empresa y el trabajo forzoso o realizado bajo coacción y
erradicación del trabajo infantil :

El trabajo forzoso y realizado bajo coacción puede adoptar las
siguientes modalidades:

1.- Trabajo obligado para devolución de deudas; tanto adultos
como niños se ven obligados a trabajar en condiciones
esclavistas para devolver deudas contraídas por sus padres o
familiares.
L.O. del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras
G.O. 6.076 del 07/05/2012

2.- Trabajo infantil en condiciones particularmente abusivas
en las que los niños no tienen elección sobre el trabajo.

3.- El trabajo o la prestación de servicios por parte de presos
si son contratados y puestos a disposición de individuos
particulares, empresas o asociaciones de forma involuntaria y
sin supervisión de autoridades públicas.

4.- Prácticas cercanas a la explotación como la obligación de
trabajar más horas de las legales o la retención de depósitos
(financieros o documentos personales) a cambio de empleo.
L.O. del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras
G.O. 6.076 del 07/05/2012

  Artículo 18:

Numeral 7: Se prohíbe todo tipo de discriminación por
razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o
aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley
y por cualquier otra condición.

Numeral 8: Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores
que puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral.
El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación
económica o social.
L.O. del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras
G.O. 6.076 del 07/05/2012
 Artículo 21: Principio de no discriminación en el trabajo:

Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de
discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión,
preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de
trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil,
sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad,
orientación sexual, personas con discapacidad u origen
social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar
contrarias a los postulados constitucionales. Los actos
emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y
penados de conformidad con las leyes que regulan la materia.
L.O. del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras
G.O. 6.076 del 07/05/2012

No se considerarán discriminatorias las disposiciones
especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y
la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas,
adolescentes, personas adultas mayores y personas con
discapacidad.
L.O. del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras
G.O. 6.076 del 07/05/2012

En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de
trabajo, no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo
dispuesto en este artículo.

Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en su
derecho al trabajo por tener antecedentes penales.’’
L.O. del Deporte, Actividad Física y
Educación Física
G.O. 39.872 del 15/08/2.011

El deporte es una de las actividades sociales que el ser
humano realiza con mayor arraigo y capacidad de
movilización.

El artículo 66 de esta ley, obliga a las empresas a ser
socialmente responsable en esta área, a través de la creación
del Fondo Nacional para el Deporte, con el aporte del 1% de
la utilidad contable anual de las empresas públicas y privadas
y que tengan ganancias netas por encima de 20.000 unidades
tributarias.
L. O. de Protección del Niño, Niña y
Adolescente
Reforma según gaceta 5.859 del 10/12/2007
 Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y
 adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el
 disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a
 través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la
 Sociedad deben brindarle desde el momento de su
 concepción.
L. O. de Protección del Niño, Niña y
Adolescente
Reforma según gaceta 5.859 del 10/12/2007
 Artículo 6°. Participación de la Sociedad.
 La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente
 para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y
 garantías de todos los niños y adolescentes.

 El Estado debe crear formas para la participación directa y
 activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de
 las políticas de protección dirigidas a los niños y
 adolescentes.
L. O. de Educación
G.O. 5.929 del 15/08/2.009

 Tiene por objeto desarrollar los principios y valores, rectores,
 derecho, garantías y deberes en educación, que asume el
 Estado como función indeclinable y de máximo interés
 orientado por valores éticos humanistas para la transformación
 social, así como las bases organizativas y de funcionamiento
 del Sistema Educativo.

 Articulo 8: El estado en concordancia con la perspectiva de
 igualdad de genero, prevista en la Constitución de la
 Republica, garantiza la igualdad de condiciones y
 oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombre y
 mujeres ejerzan el derecho a una educación integral y de
 calidad.
L. O. de Educación
G.O. 5.929 del 15/08/2.009

 Articulo 9: Los medios de comunicación social, como
 servicios públicos son instrumentos esenciales para el
 desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir
 funciones informativas, formativas y recreativas que
 contribuyan con el desarrollo de valores y principios
 establecidos en la Constitución de la Republica y la presente
 Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento critico y
 actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la
 territorialidad y la nacionalidad. ...."
L. O. para Personas con Discapacidad
G.O. 38.598 del 05/01/2.007

 EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

 Las instituciones nacionales, estadales, municipales y
 parroquiales, así como las empresas públicas, privadas o
 mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no
 menos de un cinco por ciento (5%) de personas con
 discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos
 ejecutivos, empleados u obreros. (Artículo 28)
L. O. para Personas con Discapacidad
G.O. 38.598 del 05/01/2.007

 DEFINICIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 Son todas aquellas personas que por causas congénitas o
 adquiridas presentan alguna disfunción o ausencia de sus
 capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o
 combinaciones de ellas de carácter temporal, permanente o
 intermitente, que al interactuar con diversas barreras
 impliquen desventajas que dificulten o impidan su
 participación, inclusión e integración a la vida familiar y
 social.
L. O. para Personas con Discapacidad
G.O. 38.598 del 05/01/2.007

  CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

  La certificación, corresponderá al Consejo Nacional para
  Personas con Discapacidad (“ ONAPDIS”, el cual reconocerá y
                              C          )
  validará evaluaciones, informes, y certificados de la
  discapacidad que una persona tenga, expedidos por
  especialistas con competencia específica en el tipo de
  discapacidad de la cual se trate. Tal certificación será
  requerida a los efectos del goce de los beneficios y
  asignaciones económicas y sociales otorgadas por parte del
  Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley.
L. O. para Personas con Discapacidad
G.O. 38.598 del 05/01/2.007



 SANCIONES:

 Empleadores que no cumplan con la cuota de empleo: multa
 de 100 a 1000 UT.

 Empleadores que no efectúen las notificaciones semestrales:
 multa de 30 a 60 UT.
Ley de Servicios Sociales
G.O. 38.270 del 12/10/2.005
     Artículo 1. A los efectos de la aplicación de esta Ley

Esta ley se fundamenta en hacer que las instituciones den el
cumplimiento de su objeto social el cual corresponde a:

• Política nacional de protección a “adultos mayores y
otras categorías”.

• Red de Voluntariado de Servicios Sociales

• Intersectorial, descentralizada y participativa
L.O. de Consejos Comunales
G.O. 39.335 del 26/11/2.009
Tiene por objeto regular la constitución, conformación,
organización y funcionamiento de los consejos comunales
como una instancia de participación para el ejercicio directo
de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes
del Poder Público para la formulación, ejecución, control y
evaluación de las políticas públicas, así como los planes y
proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Ley de Demarcación y Garantía del
Hábitat y Tierras de los Pueblos
Indígenas
G.O. 37.118 del 12/01/2.001

 El objeto de la Ley es regular el plan nacional de
 demarcación y garantía del hábitat y tierras que ancestral
 y tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades
 indígenas
L.O. del Ambiente
G.O. 5.833 del 22/12/2.006

                                                    Siendo los responsables


                                                          - Presidente
                 La Gestión                  Procesos
Objeto                            a través                - Autoridad Nacional Ambiental
               del Ambiente                  Acciones     -Poder Público, Nacional ,Estadal
                (Protegerlo)                 Medidas       y Municipal
   Constituida por:

         -Planificación del ambiente
         -Dimensión Ambiental


                      Finalidad
                                             Proteger el Ecosistema
Ley de la Diversidad Biológica
 G.O. 39.070 del 01/12/2.008
                                              Rige



              Conservación de la Diversidad Biológica en sus diversos
              componentes (comunidades, ecosistemas, etc., con el
                 objeto de alcanzar el mayor bienestar colectivo
                                                           Teniendo como órgano rector la
                                                           autoridad nacional del ambiente



                                       El Patrimonio Ambiental de la
                                                  Nación

                                              - Regular resguardar el uso de los recursos
                                              biológico.
Conservar la diversidad Ccnsiste en:
                                              -Proteger la Diversidad biológica
Ley de la Diversidad Biológica
G.O. 39.070 del 01/12/2.008

                              Ejecutivo Nacional
  Es gerenciado por:          El Ministerio del Ambiente
                              La Oficina Nacional de la Diversidad Biológica

 Se garantiza con políticas
 que:                  -Protegen el in situ y ex situ, de la diversidad biológica
                       -Conserven la diversidad cultural
                       -Mitiguen los impactos adversos
                       -Identifiquen y evalúen la diversidad biológica
                       -Investiguen y capaciten a la ciudadanía
                       -Favorezcan al acceso a recursos genéticos y patentes
                       - Promuevan el desarrollo y transferencia de la
                       biotecnología
                       - Todo ciudadano tiene derecho de los conocimientos
                       que le permitan establecer juicios sobre la diversidad
                       biológica.
Ley de Impuesto sobre Sucesiones,
Donaciones y demás Ramos
Conexos G.O. 36.687 del 24/04/1.999
  Artículo 9°: El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del impuesto a:

1. Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto
primordial sea de carácter científico, docente, artístico, cultural,
deportivo, recreacional o de índole similar.
      2. Los establecimientos privados sin fines de lucro, que se
      dediquen principalmente a realizar actos benéficos,
      asistenciales, de protección social o con destino a la fundación
      de establecimientos de la misma índole o de culto religioso de
      acceso al publico o a las actividades referidas en el ordinal
      anterior.
            3. Las fundaciones instituidas testamentariamente cuando se
            dediquen a los fines previstos en los numerales 1 y 2 de este
            articulo.
Ley de Impuesto al Valor Agregado
(IVA)
G.O. 38.632 del 26/02/2.007
  •     El IVA es un valor añadido en cada etapa de circulación de los
        bienes , desde su producción o importación hasta que llega al
        consumidor.     Todos los enriquecimientos anuales ,netos y
        disponibles obtenidos en dinero o en especie.

Art. 17 Serán exoneradas las importaciones de bienes
donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y
fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el
cumplimiento de sus fines propios.
      Art. 19 numerales 2 y 3 exenciones del impuesto para servicios
      educativos inscritos en los ministerios de educación, cultura y
      deporte.
               Art. 27. se podrá reducir de la renta bruta las liberalidades de
               donaciones y responsabilidad social del contribuyente para la
               utilidad colectiva efectuadas a favor de la nación, los estados,
               los municipios y los institutos autónomos.
Ley de Impuesto sobre La Renta
(ISRL)
G.O. 38.628 del 16/02/2.007)

Es aquel impuesto que se le paga al estado venezolano a través del
Seniat aplicado sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por las
personas naturales o jurídicas.
Art. 14 ISRL Se exime de impuesto a todas aquellas instituciones benéficas y
de asistencia social, actividades religiosas, deportivas, educacional y
ambientales.
     Art. 27 ISRL Otorga deducciones a gastos de
     investigación y a las donaciones a favor de la nación .

     Se prevé una deducción del ISRL a las liberalidades
     realizadas en cumplimiento de responsabilidad social y
     fines de utilidad colectiva.
Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (LOCTI)
G.O. 38.242 del 03/08/2.005

 Su objeto es desarrollar principios en materia de ciencia,
 tecnología e innovación, organizar el sistema y desarrollar
 mecanismos para promover la investigación científica, a fin
 de orientar las actividades al bienestar de la humanidad y
 preservación del ambiente.
Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (LOCTI)
G.O. 38.242 del 03/08/2.005

Esta ley establece una obligación para todas aquellas empresas
cuyos ingresos brutos anuales excedan las 100 mil unidades
tributarias (100 U.T.), de contribuir con una cantidad
equivalente al 0,5% y hasta un 2% de dichos ingresos
(dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa el
porcentaje varía) en formación de talento humano,
actividades de investigación y desarrollo, a ser realizadas en el
país o contribución con proyectos sociales. (FONACIT,
SIDCAI)
Lennys Briceño
Ebolis Venot
Yendri Vargas
Olowaili Maldonado
Henry Rodríguez
Fedalis Rodríguez

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  • 1. Altos de Pipe, febrero 14 del 2013
  • 3. 10 principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas DERECHOS La empresa y los Vulneración de los HUMANOS derechos humanos derechos humanos DERECHOS La empresa y la La empresa y el Erradicación del La discriminación libertad de asociación trabajo forzoso o trabajo infantil en el empleo y LABORALES realizado bajo ocupación coacción MEDIO La empresa y el Iniciativas para el Difusión de las medio ambiente respeto tecnologías AMBIENTE medioambiental respetuosas con el medio ambiente LUCHA CONTRA La empresa y la corrupción LA CORRUPCIÓN en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno
  • 5. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (G.O. Extraordinaria 36.860 del 30/12/1.999) Art. 135 “Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, corresponden a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones, en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley”.
  • 7. Sector Financiero  L.O. del Sistema Financiero  Ley de Reforma Parcial del BCV  Ley de Instituciones del Sector Bancario  Ley de la Actividad Aseguradora  Ley del Mercado de Valores
  • 8. Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario BCV FOGADE SNV OSFIN Superintendencia De La Actividad Aseguradora Las actividades que constituyen un servicio público deben desarrollarse con apego al compromiso de solidaridad social
  • 9. L.O. del Sistema Financiero (G.O. 39.578 del 21/12/2.010) Dictar normas y regulaciones que prohíban a las instituciones del Sistema Financiero Nacional emplear prácticas discriminatorias, que impidan el acceso de las personas naturales y jurídicas a los diferentes sectores que lo conforman. Promover la creación y el fortalecimiento de IF que atiendan las necesidades de desarrollo local, organización comunitaria, actividades de capacitación, estímulo del ahorro e inversión y cobertura de riesgos, por parte de los sectores populares y comunales, en aras de promover el desarrollo regional equilibrado y la eficiente socialización entre las instituciones del Sistema Financiero Nacional y las comunidades.
  • 10. Ley de Instituciones Bancarias (G.O. 6.015 del 28/12/2010) Aporte social Las instituciones bancarias destinarán el 5% del “Resultado Bruto Antes de Impuesto” al cumplimiento de la responsabilidad social que financiará proyectos de Consejos Comunales u otras formas de organización social de las previstas en el marco jurídico vigente. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, previa opinión vinculante del Ministerio del Poder Popular con competencia en las Comunas, establecerá mediante normativa prudencial los mecanismos de asignación, ejecución y distribución de estos recursos entre las regiones del territorio nacional.
  • 11. Ley de Instituciones Bancarias (G.O. 6.015 del 28/12/2010) La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario deberá: Velar porque las IB, desarrollen sus actividades en el marco del principio constitucional de la democracia participativa y protagónica, prestando sus servicios a los usuarios y usuarias del sector en igualdad de condiciones, sin discriminación por condiciones de origen étnico, religión, condición social, sexo, identidad o expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o enfermedad, o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales.
  • 12. Ley de Instituciones Bancarias (G.O. 6.015 del 28/12/2010) La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario deberá: Crear normas que garanticen la protección de los usuarios y usuarias ante posibles fraudes que se puedan presentar en la prestación de los servicios bancarios tanto en la banca a distancia como en su red de oficinas y sucursales.
  • 13. Ley de Instituciones Bancarias (G.O. 6.015 del 28/12/2010) Microcréditos Se mantiene en 3% el porcentaje mínimo de la cartera crediticia que las instituciones bancarias destinarán al otorgamiento de microcréditos o colocaciones en aquellas instituciones establecidas o por establecerse, que tengan por objeto crear, estimular, promover, y desarrollar el sistema microfinanciero y microempresarial del país, para atender la economía popular y alternativa, hasta tanto no se fije dicho porcentaje en la Ley respectiva.
  • 14. Ley de Instituciones Bancarias (G.O. 6.015 del 28/12/2010) Creación del Fondo Social para Contingencias (FSC) Las IB, deberán constituir un FSC mediante la transferencia en efectivo a un fideicomiso en otra institución bancaria equivalente al 10% del capital social, que garantizará a los trabajadores y trabajadoras el pago de sus acreencias laborales, en el caso que se acuerde la liquidación administrativa de la IB en la cual prestan sus servicios. Sólo cuando la institución bancaria entre en liquidación, se distribuirá este fondo fiduciario entre los trabajadores y trabajadoras activos.
  • 15. Ley de Mercado de Valores (G.O. 39.489 del 17/08/2010) Colocación de los excedentes de las contribuciones Si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo de balance proveniente de las contribuciones, el o la Superintendente Nacional de Valores destinará los saldos no comprometidos de dichas contribuciones de la siguiente manera: - Un 20% a obras sociales, sean éstas requeridas por las comunidades organizadas o efectuadas de oficio por el ente regulador. Este aporte podrá ser modificado por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
  • 16. L.O. de Drogas (G.O. 39.210 del 15/09/2010) Establece la obligación para las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, en función de su responsabilidad social, a destinar un aporte del 2% de sus ganancias netas anuales a la creación, construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento de centros de prevención, desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas.
  • 17. L.O. de Drogas (G.O. 39.210 del 15/09/2010) Empresas con más de 50 trabajadores, deberán colaborar en cuanto a la reinserción social de las personas que hayan salido del mundo de las drogas.
  • 18. L.O. del Sistema de Seguridad Social G.O. 39.912 del 30/04/2.012 En el artículo Nº 86 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela se establece: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, perdida de empleo, desempleo, vejez. Viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social."
  • 19. L.O. del Sistema de Seguridad Social G.O. 39.912 del 30/04/2.012 De igual manera, refleja las protecciones a la familia, paternidad y maternidad, matrimonio y uniones estables, niños, niñas y adolescentes, jóvenes, ancianos, a los discapacitados y/o con necesidades especiales, a las viviendas adecuadas, a la salud, al trabajo, a la seguridad social de las amas de casa, a los trabajadores culturales, a la salud integral de los pueblos indígenas, al deporte y a la recreación, incorporación de los funcionarios públicos al sistema de seguridad social, la competencia del poder publico nacional el régimen y organización del sistema de seguridad social y el régimen de seguridad social propio de las FANB.
  • 20. Sistemas Prestacionales Previsión Vivienda Salud Social y Hábitat Superintendencia de la Seguridad Social
  • 21. Otras Leyes de Seguridad Social  Ley del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.  Ley de Servicios Sociales. Regula el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas.  Ley de Empleo. Regula el Régimen Prestacional de Empleo.
  • 22. L.O. del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras G.O. 6.076 del 07/05/2012 Normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. La Empresa y la libertad de asociación: Articulo 458.- Los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de Trabajo.
  • 23. L.O. del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras G.O. 6.076 del 07/05/2012 La empresa y el trabajo forzoso o realizado bajo coacción y erradicación del trabajo infantil : El trabajo forzoso y realizado bajo coacción puede adoptar las siguientes modalidades: 1.- Trabajo obligado para devolución de deudas; tanto adultos como niños se ven obligados a trabajar en condiciones esclavistas para devolver deudas contraídas por sus padres o familiares.
  • 24. L.O. del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras G.O. 6.076 del 07/05/2012 2.- Trabajo infantil en condiciones particularmente abusivas en las que los niños no tienen elección sobre el trabajo. 3.- El trabajo o la prestación de servicios por parte de presos si son contratados y puestos a disposición de individuos particulares, empresas o asociaciones de forma involuntaria y sin supervisión de autoridades públicas. 4.- Prácticas cercanas a la explotación como la obligación de trabajar más horas de las legales o la retención de depósitos (financieros o documentos personales) a cambio de empleo.
  • 25. L.O. del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras G.O. 6.076 del 07/05/2012 Artículo 18: Numeral 7: Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición. Numeral 8: Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica o social.
  • 26. L.O. del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras G.O. 6.076 del 07/05/2012 Artículo 21: Principio de no discriminación en el trabajo: Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia.
  • 27. L.O. del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras G.O. 6.076 del 07/05/2012 No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
  • 28. L.O. del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras G.O. 6.076 del 07/05/2012 En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo dispuesto en este artículo. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales.’’
  • 29. L.O. del Deporte, Actividad Física y Educación Física G.O. 39.872 del 15/08/2.011 El deporte es una de las actividades sociales que el ser humano realiza con mayor arraigo y capacidad de movilización. El artículo 66 de esta ley, obliga a las empresas a ser socialmente responsable en esta área, a través de la creación del Fondo Nacional para el Deporte, con el aporte del 1% de la utilidad contable anual de las empresas públicas y privadas y que tengan ganancias netas por encima de 20.000 unidades tributarias.
  • 30. L. O. de Protección del Niño, Niña y Adolescente Reforma según gaceta 5.859 del 10/12/2007 Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.
  • 31. L. O. de Protección del Niño, Niña y Adolescente Reforma según gaceta 5.859 del 10/12/2007 Artículo 6°. Participación de la Sociedad. La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños y adolescentes.
  • 32. L. O. de Educación G.O. 5.929 del 15/08/2.009 Tiene por objeto desarrollar los principios y valores, rectores, derecho, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés orientado por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo. Articulo 8: El estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de genero, prevista en la Constitución de la Republica, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombre y mujeres ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.
  • 33. L. O. de Educación G.O. 5.929 del 15/08/2.009 Articulo 9: Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la Republica y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento critico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. ...."
  • 34. L. O. para Personas con Discapacidad G.O. 38.598 del 05/01/2.007 EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Las instituciones nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros. (Artículo 28)
  • 35. L. O. para Personas con Discapacidad G.O. 38.598 del 05/01/2.007 DEFINICIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presentan alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras impliquen desventajas que dificulten o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social.
  • 36. L. O. para Personas con Discapacidad G.O. 38.598 del 05/01/2.007 CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD La certificación, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (“ ONAPDIS”, el cual reconocerá y C ) validará evaluaciones, informes, y certificados de la discapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad de la cual se trate. Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y sociales otorgadas por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley.
  • 37. L. O. para Personas con Discapacidad G.O. 38.598 del 05/01/2.007 SANCIONES: Empleadores que no cumplan con la cuota de empleo: multa de 100 a 1000 UT. Empleadores que no efectúen las notificaciones semestrales: multa de 30 a 60 UT.
  • 38. Ley de Servicios Sociales G.O. 38.270 del 12/10/2.005 Artículo 1. A los efectos de la aplicación de esta Ley Esta ley se fundamenta en hacer que las instituciones den el cumplimiento de su objeto social el cual corresponde a: • Política nacional de protección a “adultos mayores y otras categorías”. • Red de Voluntariado de Servicios Sociales • Intersectorial, descentralizada y participativa
  • 39. L.O. de Consejos Comunales G.O. 39.335 del 26/11/2.009 Tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
  • 40. Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas G.O. 37.118 del 12/01/2.001 El objeto de la Ley es regular el plan nacional de demarcación y garantía del hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas
  • 41. L.O. del Ambiente G.O. 5.833 del 22/12/2.006 Siendo los responsables - Presidente La Gestión Procesos Objeto a través - Autoridad Nacional Ambiental del Ambiente Acciones -Poder Público, Nacional ,Estadal (Protegerlo) Medidas y Municipal Constituida por: -Planificación del ambiente -Dimensión Ambiental Finalidad Proteger el Ecosistema
  • 42. Ley de la Diversidad Biológica G.O. 39.070 del 01/12/2.008 Rige Conservación de la Diversidad Biológica en sus diversos componentes (comunidades, ecosistemas, etc., con el objeto de alcanzar el mayor bienestar colectivo Teniendo como órgano rector la autoridad nacional del ambiente El Patrimonio Ambiental de la Nación - Regular resguardar el uso de los recursos biológico. Conservar la diversidad Ccnsiste en: -Proteger la Diversidad biológica
  • 43. Ley de la Diversidad Biológica G.O. 39.070 del 01/12/2.008 Ejecutivo Nacional Es gerenciado por: El Ministerio del Ambiente La Oficina Nacional de la Diversidad Biológica Se garantiza con políticas que: -Protegen el in situ y ex situ, de la diversidad biológica -Conserven la diversidad cultural -Mitiguen los impactos adversos -Identifiquen y evalúen la diversidad biológica -Investiguen y capaciten a la ciudadanía -Favorezcan al acceso a recursos genéticos y patentes - Promuevan el desarrollo y transferencia de la biotecnología - Todo ciudadano tiene derecho de los conocimientos que le permitan establecer juicios sobre la diversidad biológica.
  • 44. Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos G.O. 36.687 del 24/04/1.999 Artículo 9°: El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del impuesto a: 1. Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar. 2. Los establecimientos privados sin fines de lucro, que se dediquen principalmente a realizar actos benéficos, asistenciales, de protección social o con destino a la fundación de establecimientos de la misma índole o de culto religioso de acceso al publico o a las actividades referidas en el ordinal anterior. 3. Las fundaciones instituidas testamentariamente cuando se dediquen a los fines previstos en los numerales 1 y 2 de este articulo.
  • 45. Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) G.O. 38.632 del 26/02/2.007 • El IVA es un valor añadido en cada etapa de circulación de los bienes , desde su producción o importación hasta que llega al consumidor. Todos los enriquecimientos anuales ,netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Art. 17 Serán exoneradas las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios. Art. 19 numerales 2 y 3 exenciones del impuesto para servicios educativos inscritos en los ministerios de educación, cultura y deporte. Art. 27. se podrá reducir de la renta bruta las liberalidades de donaciones y responsabilidad social del contribuyente para la utilidad colectiva efectuadas a favor de la nación, los estados, los municipios y los institutos autónomos.
  • 46. Ley de Impuesto sobre La Renta (ISRL) G.O. 38.628 del 16/02/2.007) Es aquel impuesto que se le paga al estado venezolano a través del Seniat aplicado sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por las personas naturales o jurídicas. Art. 14 ISRL Se exime de impuesto a todas aquellas instituciones benéficas y de asistencia social, actividades religiosas, deportivas, educacional y ambientales. Art. 27 ISRL Otorga deducciones a gastos de investigación y a las donaciones a favor de la nación . Se prevé una deducción del ISRL a las liberalidades realizadas en cumplimiento de responsabilidad social y fines de utilidad colectiva.
  • 47. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) G.O. 38.242 del 03/08/2.005 Su objeto es desarrollar principios en materia de ciencia, tecnología e innovación, organizar el sistema y desarrollar mecanismos para promover la investigación científica, a fin de orientar las actividades al bienestar de la humanidad y preservación del ambiente.
  • 48. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) G.O. 38.242 del 03/08/2.005 Esta ley establece una obligación para todas aquellas empresas cuyos ingresos brutos anuales excedan las 100 mil unidades tributarias (100 U.T.), de contribuir con una cantidad equivalente al 0,5% y hasta un 2% de dichos ingresos (dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa el porcentaje varía) en formación de talento humano, actividades de investigación y desarrollo, a ser realizadas en el país o contribución con proyectos sociales. (FONACIT, SIDCAI)
  • 49. Lennys Briceño Ebolis Venot Yendri Vargas Olowaili Maldonado Henry Rodríguez Fedalis Rodríguez