2. Introducción
En un gobierno que esta pasando sin pena ni gloria, sigue siendo sorprendente
ciertas leyes que generan polémica en nuestra sociedad, como la nueva
norma que permitirá a la Policía saber dónde está cualquier persona sin orden
judicial El pasado lunes 27 de julio, cuando la mayoría de peruanos está de
vacaciones por fiestas patrias, el Poder Ejecutivo ha publicado una de las
normas más polémicas de toda su gestión. Amparándose en las facultades
legislativas que el Congreso le dio en materia de seguridad ciudadana, un
nuevo decreto legislativo permite a la Policía Nacional acceder a la
información de localización de cualquier teléfono móvil conectado a una red
celular. Algunos dicen que es una norma peligrosa, el Gobierno dice que es
necesaria para combatir a los extorsionadores y a la delincuencia. Para
entender mejor el tema, es necesario leer el Decreto Legislativo 1182 o la
llamada “LeyStalker”. En el presente tema se tratara sobre ello, respondiendo
las dudas más importantes sobre esta ley, además de ver las opiniones que han
llamado la atención en los últimos días, sobre ello.
3. 1. El decreto legislativo 1182
El DL 1182 señala que la finalidad es regular el acceso de la unidad
especializada de la Policía, a la localización o geolocalización de
teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar, en casos
de flagrancia delictiva. Según la ley publicada en ‘El Peruano’, la unidad a
cargo de una investigación policial pedirá a la unidad especializada, el
acceso inmediato a la geolocalización del equipo de comunicación, en
los siguientes casos: - En flagrante delito - Cuando el delito investigado sea
sancionado con más de 4 años de pena privativa de la libertad. - El
acceso a los datos sea una necesidad para la investigación.
4. 2. ¿Cuál será el procedimiento de la
Policía?
Este es uno de los puntos cuestionados por los críticos a la norma, al no
existir aún los protocolos necesarios para que el proceso no afecte el
derecho a la privacidad de los ciudadanos. La unidad que investiga el
delito pondrá en conocimiento del Ministerio Público el hecho y pedirá el
acceso a los datos a la unidad especializada, quienes enviarán la solicitud
a las empresas operadoras. Las compañías estarán obligadas a brindar los
datos de localización del equipo móvil, inmediatamente. Cabe indicar
que un juez puede revocar la petición de la Policía, aunque las
autoridades ya tendrían bajo su poder la información del móvil.
5. 3.-Beneficios para la policía en su
actuación:
La norma busca reducir drásticamente los 90 días de espera que tardaba
la autorización judicial para hacer que las empresas de telefonía
entreguen la información a la Policía Nacional del Perú, indicó Medina.
Cuando ocurre un delito de extorsión vía telefónica, la Policía solicita al
fiscal de turno y al juez autorización para ubicar el celular o dispositivo
desde donde se realizó la comunicación. Después de un largo proceso
salía la autorización, pero en ese plazo el delincuente ya ha cambiado el
teléfono o chip, lo que dificultaba su captura. Perú aun así, con esta ley, la
policía antes de hacer el requerimiento, debe informar a la fiscalía que
pedirá los datos. Además, el fiscal, dentro de las 24 horas de haber hecho
el pedido, solicitará a un juez que convalide la medida. Finalmente, el DL
1182 crea una unidad policial especial sólo para esa finalidad, con
expertos en telecomunicaciones seleccionados luego de rigurosas
pruebas y con grandes dotes éticos.
6. Retención de datos de tráfico por tres
años:
En una de sus disposiciones complementarias, el Decreto Legislativo
incorpora un cambio mayor en la forma en la que se protege la
privacidad de los usuarios de comunicaciones en Perú. Por primera vez, se
aprueba en Perú una norma expresa que obliga a todas las empresas
concesionarias de servicios públicos a almacenar por tres años toda la
información de los datos derivados de las telecomunicaciones para que
pueda ser consultada por la Policía. Esto significa que toda la información
sobre los detalles de con quién nos comunicamos, por cuánto tiempo, y
desde dónde, entre otros, correspondientes a los últimos tres años serán
almacenados por las empresas de telecomunicaciones. En estos casos, el
Decreto Legislativo sí establece como requisito que la Policía cuente con
una autorización judicial para acceder a esta información.
7. Opiniones sobre la ley:
Roberto Pereira, asesor legal del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) considera que “lo ideal hubiera
sido que la norma sea discutida en el Congreso, pero este le delegó facultades al Ejecutivo”. Para el
abogado, la norma constituye una restricción legítima de derechos, además de tener un fin
constitucionalmente válido: la lucha contra la delincuencia. “No se trata de cualquier situación o
cuando se le ocurra al Policía. Es una medida conforme a la Constitución porque esta exige que se
requiera una autorización judicial previa”, sostuvo. Erick Iriarte, abogado especialista en temas de
delitos informáticos, afirmó que la ley atenta contra el derecho a la privacidad, “en la medida que
es una solicitud directa sin pasar por un juez o fiscal”. Señaló que, sin tener el debido proceso, la
policía accederá a la información de los equipos móviles. “La Policía va a tener los datos y tiene un
periodo de 24 horas para pedir la revalidación de la información al juez, y si el juez no la revalida,
igual los datos estarán en poder de la Policía”, explicó. Aseguró que la norma no precisa quiénes
tendrán acceso a la información y dónde se almacenarán los datos solicitados a las empresas
operadoras. “¿Qué pasa si el juez dice que no se puede utilizar? ¿Cómo se van a borrar? Todo eso
queda en el aire”, opinó. El ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe, garantizó que la norma
cuenta una serie de candados para evitar las escuchas ilegales de las comunicaciones. Señaló que
la medida permitirá ganar tiempo para luchar contra la delincuencia. "Hemos conversado con las 4
operadores de telefonía del país y están de acuerdo. La norma no es inconstitucional, se puede
aplicar", dijo. Pérez Guadalupe manifestó que es una herramienta legal “fabulosa”, porque antes la
solicitud para acceder a un teléfono móvil debía tener la autorización de la Fiscalía y el Poder
Judicial. El ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, afirmó que el Decreto Legislativo 1182 se
enmarca en lo expresado por la Constitución en relación con la inviolabilidad de las
comunicaciones. Por su parte, el ministro del Interior, José Pérez Guadalupe, aclaró que de ninguna
manera la norma aprueba el espionaje telefónico, y reclamó a los críticos que primero lean la ley
antes de cuestionarla. “No viola la privacidad”, dijo. El congresista Fernando Andrade consideró que
el DL 1182 es un paso adelante y decisivo para combatir el crimen organizado porque permite
acciones rápidas y directas. Por su parte, el constitucionalista Enrique Bernales Ballesteros indicó que
la norma debe ser estudiada con mayor detenimiento. Indicó que lo preferible hubiera sido un
amplio debate en el Congreso respecto a sus objetivos, limitaciones y sus alcances. Ministro de
Justicia, Gustavo Adrianzén, respaldó la norma se puede recalcar su frase, "Delincuentes utilizan
tecnología, debemos usarla también".
8. Estados Unidos y una de sus medidas
similares:
En Estados Unidos se realizó mediante la Ley Patriota después del ataque a
las torres gemelas. Esta ley buscaba “dotar de mayor poder de vigilancia
contra los delitos de terrorismo” a sus fuerzas de seguridad, dándoles carta
blanca a investigaciones y allanamientos.
9. 7.-Comentario personal:
El presente decreto legislativo 1182 , ha causado mucha controversia, pero esto ,
desde mi punto de vista, parece solo un método de sensibilizarnos y causar polémica
en la sociedad, aprovechado también por los medios de comunicación para tener
una noticia que pueda atraer fácilmente al espectador, sabiendo bien cuáles son
los beneficios de este, la población, ha caído frente a la opinión de los demás, y han
mantenido la opinión de unos cuantos detractores, tomándola como suya,
demostrando así que somos fácilmente manipulables, pero, ¿por qué digo esto?, es
simple, este tipo de normas están muy expandidas en el resto de países
desarrollados, y aún más importante, casi todos los peruanos que están en contra de
esta nueva ley, han aceptado peores medidas, quizás sin conocimiento de ellos,
pero sigue siendo aceptado por ellos. Esto ocurre por el simple hecho de aceptar
términos y condiciones, y luego crearse una cuenta de una red social, como por
ejemplo, Facebook, que informa a la NSA, junto a otras redes sociales, este proyecto
es conocido como PRISM, y aun sabiendo todo esto, y ya siendo revelado a todo el
planeta , las personas siguen pendientes de las redes sociales, y lo peor, reclamando
mediante redes sociales, lo que quita bastante fe en la raza humana. En conclusión
a mi comentario, esta norma me parece correcta, y a toda persona debería
parecerle correcta, porque si no, ¿Por qué razón no se realiza una movilización
mundial masiva (sin usar internet) contra el centro de todo esto, Estados Unidos?.
10. Conclusiones:
-El DL 1182 señala que la finalidad es regular el acceso de la unidad especializada de la Policía, a la
localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar, en
casos de flagrancia delictiva.
- Las compañías estarán obligadas a brindar los datos de localización del equipo móvil,
inmediatamente.
- La norma busca reducir drásticamente los 90 días de espera que tardaba la autorización judicial
para hacer que las empresas de telefonía entreguen la información a la Policía Nacional del Perú,
indicó Medina.
- Por primera vez, se aprueba en Perú una norma expresa que obliga a todas las empresas
concesionarias de servicios públicos a almacenar por tres años toda la información de los datos
derivados de las telecomunicaciones para que pueda ser consultada por la Policía.
-Estados unidos tiene muchas medidas similares, como la Ley patriota.
-Las quejas en contra de la ley no poseen fundamento suficiente y solo son por la sensibilización que
se ha conseguido gracias al poder de las masas.