Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Potestad tributaria
1. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD TRIBUTARIA
Autor: Radhames Canigiani
C.I: V19414329
Barquisimeto, Febrero de 2016
2. POTESTAD TRIBUTARIA
La potestad tributaria o como también se conoce como poder tributario es
inherente al nacimiento del estado, es decir, que nace de la Soberanía Estadal
que se forma con un conjunto de normas jurídicas que se refiere a los tributos
reglamentados en diversas maneras.
Entonces podemos decir que tiene la facultad de crear unilateralmente tributos,
cuyo pago será exigido a personas sometidas a su competencial tributaria
espacial. En otras palabras, es importante el poder coactivo estatal para las
personas que le entregan una porción de sus rentas o patrimonios y cuyo destino
es cubrir las erogaciones que implica un cumplimiento de tal finalidad para las
necesidades públicas. Otra manera definirlo sería que es la autoridad que tiene el
estado en las distintas áreas del Poder Público, para exigir contribuciones a los
particulares que se encuentran bajo su jurisdicción.
La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también
Delegada.
CARACTERES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Moya indica que los caracteres esenciales de la potestad tributaria son:
1.- Abstracto: Es cuando el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se
haga efectivo en un acto de la administración y así también se considera que
puede hablarse de poder tributarios abstracto y poder tributario concreto.
2.- Permanente: Es la que perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue y
cuando se extingue perezca el Estado. Tiene que ser ineludible para poder gravar
y de esta manera siempre existirá.
3.- Irrenunciable: En este carácter el estado no puede desprenderse ni delegar.
El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos y no
puede renunciar a su poder de imposición.
3. 4.- Indelegable: Esta característica es similar a la anterior, ya que el Estado no
puede renunciar o desprenderse de manera total y absoluta de su potestad
tributaria o su facultad de imposición tributaria.
DIFERENCIAR PODER Y TRIBUTARIA
El poder tributario en la facultad suele aplicar contribuciones (o establecer
exenciones), o sea, el poder de sancionar normas jurídicas de las cuales derive o
pueda derivar, a cargo de determinados individuos o de determinadas categorías
de individuos, la obligación de pagar un impuesto o de respetar un límite tributario
y la potestad tributaria, o mejor dicho, las potestades tributarias, en cambio, alude
a las facultades y deberes que la ley asigna a la Administración no
necesariamente a los entes públicos territoriales para recaudar los tributos, tales
como la realización de fiscalizaciones o la determinación de la obligación tributaria.
CLASIFICAR LAS POTESTADES TRIBUTARIAS
La potestad tributaria participa de las siguientes características:
Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las
necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de
satisfacerla.
Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de
planificar, ejercer y sancionar. Todos los tributos son creados por la ley
establecida por el Orden Legislativo, por ello se afirma que todos los
tributos son una parte inseparable del sistema tributario. Atendiendo a la
ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera
que el Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del
patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos.
4. CLASIFICACIÓN:
a) Originaria: la potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y
esencia misma del Estado, de forma inmediata y directa de la Constitución de la
República y de ahí nace la carta fundamental donde exista la constitución escrita o
los principios institucionales.
b) Derivada o Delegada: Tiene la facultad de imposición en el ente Municipal o
Estada para crear tributos en virtud de una ley y que no emana en forma directa e
inmediata en la Constitución de la República. Así se derivan de leyes dictadas por
entes regionales y locales en propiedad de su propio poder y se dice que son
leyes de base que desarrollan principios constitucionales.