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Ensayo de Reformas al artículo 413 Bis del Código Penal de Puebla
1. MATERIA: D.H.T.I.C.
DOCENTE: JOSE ALBERTO PEREZ GOMEZ
ENSAYO:
“SANCIONES POR GRAFITEAR ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN PUEBLA ”
INTEGRANTES DEL EQUIPO:
ROBERTO OLIVER XOCHIPA
GERARDO RODRIGUEZ VALENCIA
ABRIL DEL 2015
2. RESUMEN
•El presente trabajo, tiene como finalidad estudiar por qué se da el
fenómeno del grafiti en caso específico en la zona Sur de Puebla y que es
lo que pretenden los grafiteros al marcar los inmuebles, para así derivado
de lo anterior se tiene el objetivo principal de analizar qué tan viable seria la
legislación penal poblana con respecto a imponer penas más altas hacia los
que grafitean los espacios públicos y privados, a través de un análisis
desde las perspectivas de los involucrados (grafiteros) en contra parte de
los afectados que serían los dueños de los inmuebles afectados y de la
sociedad que ocupa espacios públicos que se encuentran marcados por los
grafitis.
3. INTRODUCCION
• Se manifiesta que existen pintas que se hacen tanto de forma legal
como ilegal, con respecto a la segunda clase, sucede que en
muchos de los casos en los que no hay consentimiento por parte
del dueño surge la molestia de este, ya que el inmueble o la
fachada de su casa ha sido marcada con leyendas y/o imágenes
originadas por grafiteros, lo cual le causa un daño al propietario en
su patrimonio al tener que resanar o repintar su propiedad, sin
saber a quién reclamarle por el daño causado y en su caso si es
que llega a saber quién fue el responsable, este no se hace cargo y
el dueño no tiene forma de obligarlo a la reparación del daño, así
mismo también se encuentran los inmuebles públicos que son
objeto de dichas pintas y los cuales se ven afectados en su imagen
ante la sociedad, por otra los implicados (grafiteros) manifiestan
que necesitan espacios de expresión, y que es de esa forma en que
exponen sus ideas ya que es un arte lo que ellos hacen .
4. Por lo anteriormente descrito, en el presente trabajo de investigación se
pretende estudiar por qué se da el fenómeno urbano del grafiti en caso
específico en la zona Sur de Puebla en las áreas aledañas a la colonia
San Ramón donde es común ver este tipo de pintas por parte de grupos
de jóvenes grafiteros llamados Crews, con ello analizando que es lo que
pretenden al marcar tanto inmuebles privados como públicos, para así
conocer su postura sobre la iniciativa de ley que se pretende emprender,
contraponiéndolas con las opiniones que tienen los afectados, en este
caso al daño que han sufrido los dueños de los inmuebles que han sido
objeto por parte de los grafiteros, así como la opinión de la sociedad que
ocupa los espacios públicos que igualmente se encuentran pintados
aunado a las postura que tienen las organizaciones de derechos
humanos al respecto. Todo lo anterior, para así determinar qué tan
viable y factible seria aplicar nuevas reformas en la legislación penal
poblana al imponer sanciones más duras en contra de quien realice
pintas tanto en inmuebles públicos como privados.
5. TESIS
La posibilidad de imponer sanciones más
severas mermara en gran medida las pintas
que hacen los grafiteros en los inmuebles
públicos y privados.
6. ARGUMENTO 1
El grafiti surge en México como una forma de expresión, que
después va tomando forma de vandalismo
Como plantean varios autores acerca del grafiti desde su origen en el
Bronx, este surge como una forma común de marcar territorio en dicho
barrio, posteriormente por la influencia Americana y por los sujetos que
regresan a México traen esa tendencia, la cual es utilizada en la época
del 68 como un medio de expresión juvenil de ideas y de repudio tanto
al sistema social como político, pero al pasar de los años se ha venido
tomando como pretexto esta manifestación artística para hacer pintas
clandestinas y al margen de la autorización del gobierno y de los
dueños de inmuebles, ya que al hacer dichas pintas dañan la imagen
de edificios públicos y privados, en contraparte no dudamos que
existan quienes lo hagan de forma correcta.
7. • “…A finales de la década de los setenta los jóvenes de colonias
populares de la ciudad de México, comúnmente conocidos como
chavos banda, agrupados en colectivos de más de veinte individuos
del mismo barrio en las esquinas, las calles o cuadras; eran quienes
rayaban paredes con aerosol para delimitar el territorio de la banda a
la cual pertenecían y perpetuar su adscripción barrial”. (Tania, 2008)
• De acuerdo a la historia el graffiti se ha catalogado como un arte
ilegal ya que generalmente este se realiza en propiedades tanto
públicas como privadas, sin embargo en distintas ocasiones se
considera como una forma de expresión sobre todo del sector juvenil
siempre y cuando este se realice en zonas reservadas para estas
actividades
8. ARGUMENTO 2
La viabilidad de tipificar al grafiti como delito y no como una sanción
administrativa
En la actualidad se ha desatado un debate en este tema pues se plantea
modificar el artículo 413-BIS, con relación a aumentar las penas corpóreas
para los que causen ese daño que es el de grafitear tanto inmuebles públicos
y privados. La reforma al artículo 413 Bis del Código Penal del Estado de
Puebla plantea las siguientes sanciones para los infractores.
•Propiedad privada:
Las sanciones serán de 1 a 3 años de prisión y de 30 a 90 días de trabajo
comunitario, la reparación del daño, conlleva a extinguir así el proceso penal.
•Bienes de dominio público:
2 a 4 años de prisión y de 20 a 30 días de trabajo comunitario, la reparación
del daño, u otorgar el perdón, conlleva a extinguir así el proceso penal.
9. • La postura, por parte de la ciudadanía y de diversas Crews ha desatado
una polémica pues han surgido manifestaciones de organizaciones no
gubernamentales que rechazan dicha iniciativa de ley pues consideran
que esta es anticonstitucional ya que en su mayoría son menores de
edad los que practican el graffiti y en el código Penal menciona que los
menores de edad no pueden ser juzgados como personas adultas. La
convención de los derechos del niño menciona que se deja de ser niño a
la edad de 18 años y antes de enfrentar un proceso penal se deberán de
agotar otras medidas que no sean la de privación de la libertad de un
joven. México firmó el tratado de los derechos del niño por eso se ve
limitado en juzgar a menores de edad, como sucede en otros países.
• En su Artículo 18 de dicha convención menciona, Las personas menores
de 18 años en conflicto con la ley penal, estarán sometidos al código
orgánico de la Niñez y la Adolescencia.
10. CONCLUSION
Por lo anterior podemos afirmar que si bien es cierto suena interesante la
propuesta para la aplicación de sanciones más severas, también es
menester poner de manifiesto que hay situaciones contradictorias con
respecto a la aplicación que se pretende hacer a menores de edad, con lo
cual se estaría cayendo en una incongruencia, además de que han salido
a la luz organizaciones que están a favor de defender los derechos
humanos que tienen los grafiteros con respecto a su derecho de
expresión. Por lo que resulta idóneo hacer un programa de
concientización hacia los grafiteros y que el gobierno busque los medios y
condiciones para que estos expresen sus ideas y por otra parte llevar a
cabo reuniones con las asociaciones conjuntamente con el gobierno para
llegar a una postura en común sobre cuanto serían las penas máximas o
como se conmutarían.