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Índice
1. ÁREA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ..........................................................2
1.1. Calendario de fiestas ..........................................................................2
1.1.1. Oficiales 2014 por autonomías Resolución de 8 de noviembre de 2013,
de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de
fiestas laborales para el año 2014.(BOE núm. 278 – 20/11/2013) ......2
1.2. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el año 2014. ......3
1.2.1. Bases Régimen General ............................................................3
1.2.2. Reducción cotización SS por cambio de puesto de trabajo............3
1.2.3. Financiación formación profesional para el trabajo ......................4
1.2.4. Tipo de cotización Régimen General:..........................................5
1.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales....................................................5
1.2.6. Contratos de formación............................................................11
1.2.7. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ..........................11
1.2.8. Cotización Adicional SS al RETA................................................12
1.2.9. Devolución cotizaciones RETA/Régimen General (Pluriactividad)..13
1.2.10. Cotización trabajadores autónomos con 10 o más empleados. 13
1.2.11. Régimen Integrado de Representantes de Comercio ..............13
1.2.12. Régimen especial de trabajadores del hogar 2014 ..................13
1.2.13. Aplazamientos de cuotas e ingresos fuera de plazo ................14
1.2.14. Recargos sobre cuotas a la Seguridad Social vigentes ............17
1.3. Otros aspectos a destacar de los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2014 (R.D. 1046/2013 de 27 de diciembre)......................17
1.3.1. Salario Mínimo Interprofesional para el año 2014......................17
1.3.2. Coeficientes y Tipo de interés económico: ................................17
1.3.3. IPREM: ..................................................................................18
1.3.4. Simulación Salarial 2014 ........................................................19
1.3.5. Revalorización de Pensiones para el año 2014..........................20
2. ÁREA FISCAL Y TRIBUTARIA ........................................................................22
2.1. Tablas de retención a cuenta sobre rendimientos del trabajo
aplicables al ejercicio 2013................................................................22
2.2. Rentas procedentes de rendimientos del capital mobiliario ..................23
2.3. Rentas procedentes de rendimientos de actividades económicas..........23
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
1
PRONTUARIO LABORALPRONTUARIO LABORAL
SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL
FISCAL Y TRIBUTARIOFISCAL Y TRIBUTARIO
PARA EL AÑO 2014PARA EL AÑO 2014
2
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
1. AREA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
1.1. Calendario de fiestas
1.1.1. Oficiales 2014 por autonomías Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección
General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2014.
(BOE núm. 278 – 20/11/2013)
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
3
1.2. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el año 2014.
1.2.1. Bases Régimen General
A partir del 1 de enero de 2014 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Des-
ocupación, Fondos de Garantía Salarial y Formación Profesional serán:
La base máxima de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que
tengan establecido queda fijado en la cantidad de 3.597,00 euros mensuales o 119,90.-
euros diarios.
A efectos de cotización por contingencias profesionales, Paro, Fondo de Garantía Salarial, y
Formación Profesional, el límite máximo de la base de cotización al Régimen General de la
Seguridad Social será de 3.597,00 euros mensuales.
1.2.2. Reducción cotización SS por cambio de puesto de trabajo
Reducción cotización SS en los supuestos de cambio de puesto de trabajo o función dife-
rente y compatible con su estado por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia na-
tural: 50% de la aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes,
durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto o función.
Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente
se determinen, en aquellos casos en los cuales, por razón de enfermedad profesional, se
produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desarrollo, en otra di-
ferente, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Grupo de
Cotización
Categorías profesionales
Bases
mínimos
Bases
máximas
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido
en el artículo 1.3.c) ..............................................................
Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados ..................
Jefes administrativos y de taller ............................................
Ayudantes no titulados..........................................................
Oficiales administrativos ......................................................
Subalternos ........................................................................
Auxiliares Administrativos......................................................
Oficiales de primera y segunda..............................................
Oficiales de tercera y especialistas........................................
Peones ................................................................................
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su cate-
goría profesional ..................................................................
euros/mes
1.051,50
872,10
758,70
753,00
753,00
753,00
753,00
euros/día
25,10
25,10
25,10
25,10
euros/mes
3.597,00
3.597,00
3.597,00
3.597,00
3.597,00
3.597,00
3.597,00
euros/día
119,90
119,90
119,90
119,90
4
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
1.2.3. Financiación formación profesional para el trabajo
Las empresas que coticen por la contingencia de formación profesional dispondrán de un
crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo
II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de for-
mación profesional para el trabajo, que resultará de aplicar a la cantidad ingresada por la
empresa en concepto de formación profesional durante el año 2014 el porcentaje de boni-
ficación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento
d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa
de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de
formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante
el año 2014 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación,
cuando incorporen en su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas
dispondrán de un crédito de bonificaciones, cuyo importe resultará de aplicar al número de
trabajadores de nueva incorporación la cantidad de 65 euros.
Las empresas que durante el año 2014 concedan permisos individuales de formación a
sus trabajadores, dispondrán de un crédito de bonificaciones para la formación adicional al
crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero
de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El crédito adicional asignado al conjunto
de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito es-
tablecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de
las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para
el trabajo.
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
5
1.2.4. Tipo de cotización Régimen General:
Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicaran, en fun-
ción de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación mediante la apli-
cación de la siguiente tarifa. (Vigente a partir del 1/01/14)
1.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
CONCEPTOS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
- Contingencias comunes 23,60 % 4,70 % 28,30 %
- Contratos de duración inferior a
7 días (excepto interinidad).
32,10 % 4,70 % 36,80%
. Horas extraordinarias
Fuerza mayor 12,00 % 2,00 % 14,00 %
Resto 23,60 % 4,70 % 28,30 %
. Paro
Contratación indefinida, en prácti-
cas, formación, de relevo, interini-
dad y contratos de cualquier tipo
con discapacidades.
5,50 % 1,55 % 7,05 %
- Duración determinada a tiempo
completo
6,70 % 1,60 % 8,30 %
- Duración determinada a tiempo
parcial y E.T.T.
6,70 % 1,60 % 8,30 %
. FOGASA 0,20 % —- 0,20 %
. Formación Profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 %
6
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
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Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
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10
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
Durante los periodos de baja por incapacidad temporal, y otras situaciones de suspensión
de la relación laboral con obligación de cotización, se mantendrá la obligación de cotización
por el mismo tipo que corresponda a la respectiva actividad económica u ocupación.
1.2.6. Contratos de formación
Durante el 2014 la cotización a la Seguridad Social de este tipo de contratos será:
1.2.7. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
1. BBase máxima de cotización: 3.597,00i .la cuota será de 1.075,50i mensuales
Base mínima: 875,70 i. La cuota será de 261,83 i
2. BLa base de cotización de trabajadores con edad inferior a 47 años a 01-01-2014: a
su elección dentro de las bases máximas y mínimas fijadas.
3. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47
años, podrán elegir cualquier base comprendida entre los límites máximo y mínimo del
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
11
Cuota única mensual Empresa Trabajador
Contingencias comunes 36,61 i 30,52 i 6,09 i
Contingencias profesionales 4,20 i 4,20 i -
Fondo Garantía Salarial 2,32 i 2,32 i -
Formación Profesional 1,27 i 1,12 i 0,15
12
párrafo anterior. La misma elección la podrán hacer aquellos trabajadores autónomos
que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años, y su base de cotización sea igual o superior
a 1.888,80 euros.
4. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su
base de cotización es inferior a 1.888,80 euros, no podrán escoger una base superior
a 1.926,60 i, excepto que ejerzan su opción de incrementar su base de cotización antes
del 30 de junio de 2014, produciendo sus efectos a partir del 1 de julio de 2014, o que
se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como a consecuencia de la
defunción de éste, haya debido de ponerse delante del mismo y darse de alta en este
régimen especial con 47 años de edad, en este caso no existirá esta limitación.
5. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 48 o más años cumpli-
dos, estará comprendida entre las cantidades de 944,40 i y 1.926,60 i mensuales.
6. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubiesen
cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por plazo de
cinco o más años, se regirán por las reglas siguientes:
a. Si la última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a 1.888,80
i mensuales, deberán cotizar por una base comprendida entre 875,70 i mensuales
y 1.926,60 i.
b. Si la última base de cotización acreditada hubiese sido superior a 1.888,80 i men-
suales, deberán cotizar por una base comprendida entre 875,70 i mensuales y el
importe de aquélla, incrementada en un porcentaje igual al del aumento de la base
máxima de cotización de este Régimen (5%).
Tipo de cotización:
Porcentajes para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesiona-
les: los mismos porcentajes establecidos por el Régimen General de la Seguridad social
(ver apartado 1.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades pro-
fesionales)
1.2.8. Cotización Adicional SS al RETA
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Au-
tónomos que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de la protección dispensada,
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
General 29,80%
Si tiene cobertura de protección por cese de actividad 29,30%
Si no se tiene cubierta la protección por incapacidad temporal 26,50%
a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efec-
tuaran una cotización adicional equivalente al 0,1 por 100, aplicado sobre la base de coti-
zación escogida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo
y riesgo durante la lactancia natural.
1.2.9. Devolución cotizaciones RETA/Régimen General (Pluriactividad)
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA que, a razón de su trabajo por
cuenta ajena desarrollada simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes,
en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho durante el año 2014, teniendo en cuenta tanto
las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen Ge-
neral, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cantidad igual o superior
a 12.215,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus co-
tizaciones superen la citada cantidad, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas en
el citado Régimen Especial, a razón de su cotización por las contingencias comunes de co-
bertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, quien deberá formularla durante los
cuatro primeros meses del año 2015
1.2.10. Cotización trabajadores autónomos con 10 o más empleados.
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simul-
tánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena
igual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista
como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Ré-
gimen General.
1.2.11. Régimen Integrado de Representantes de Comercio
La base máxima por contingencias comunes de este colectivo será de 3.597,00 i
1.2.12. Régimen especial de trabajadores del hogar 2014
El año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se deter-
minaran de acuerdo con la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los
empleados del hogar.
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
13
14
- Tipo de cotización: 23,80% (19,85% cabeza de familia y 3,95% trabajador).
Para la cotización de contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corres-
ponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la dis-
posición adicional 4ª de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a
cargo exclusivo del empleador del 1,10%.
A partir del 1 de enero de 2013, los trabajadores incluidos en el sistema especial para Em-
pleados del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten
sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular di-
rectamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con
tales empleadores.
En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador la aportación y cuota
que le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
1.2.13. Aplazamientos de cuotas e ingresos fuera de plazo
Según la normativa actual vigente, la realización del aplazamiento de cuotas e ingresos
fuera de plazo se realiza de la siguiente manera:
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización
Tramo
Retribución mensual incrementada
con la proporción de pagas
extraordinarias i/mes
Base de
cotiza-
ción
i/mes
Cuota a
cargo del
emplea-
dor
(19,85%
+1,10%)
Cuota
a cargo
trabaja-
dor
(3,95%)
Cuota
Total
(24,90%)
1º Hasta 172,05 147,86 30,98 5,84 36,82
2º Desde 172,06 hasta 268,80 244,82 51,29 9,67 60,96
3º Desde 268,81 hasta 365,60 341,40 71,52 13,49 85,01
4º Desde 365,61 hasta 462,40 438,17 91,80 17,31 109,10
5º Desde 462,41 hasta 559,10 534,95 112,07 21,13 133,20
6º Desde 559,11 hasta 655,90 631,73 132,35 24,95 157,30
7º Desde 655,91 hasta 753,00 753,00 157,75 29,74 187,50
8º Desde 753,01 790,65 165,64 31,23 196,87
a) Formalización y Recepción de la Solicitud
La solicitud se formalizará en el modelo existente:
- TC 17/10 Modelo de solicitud
- TC 17/11 Reconocimiento de deuda
- TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamiento
Este modelo se podrá obtener en cualquiera de las administraciones o URE de la Seguridad
Social.
La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social o a la Dirección Provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en la que el empresario o su-
jeto responsable del pago tenga autorizado la cuenta de cotización o, en su defecto, en la
que éste tenga su domicilio.
La solicitud se puede presentar en cualquiera de los sitios que prevé el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común, en la redacción que da la Ley 4/1999, de 13 de
enero (BOE de 14 de enero), que son las siguientes:
En los registros de los órganos administrativos a los que se dirigen.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración Ge-
neral del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a la
de alguna de las entidades que integren el Administración local si, en este último caso, se
ha suscrito el oportuno convenio.
En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La solicitud debe presentarse con anterioridad a la autorización de alienación de bienes
embargados.
La solicitud será única y comprensiva de la totalidad de la deuda existente, con indepen-
dencia de que la empresa solicitante tuviera diferentes códigos de cuenta de cotización.
b) Contenido de la solicitud:
Deberán exponerse todos los datos necesarios para la completa identificación del sujeto
responsable.
Las circunstancias de hecho que motiven ésta.
El período del aplazamiento y los plazos de amortización que se propongan.
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
15
16
La cantidad de la deuda, diferenciando la que corresponde inaplazable y la aplazable. Nor-
malmente serán denegadas aquellas solicitudes de aplazamiento en las que el importe de
la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente.
Los códigos de cuenta de cotización afectados.
c) Tramitación
1. Corrección de defectos u omisiones e informes:
Cuando la solicitud de aplazamiento formulada incurra en defectos u omisiones, el ór-
gano que deba tramitarla, requerirá al solicitante, en el plazo máximo de diez días, que
enmiende los defectos en el mismo plazo, con indicación que, de no hacerlo, se elevará
el expediente al órgano competente para que dicte resolución en la que se tenga por
desestimado al solicitante.
Si se considerase necesario podrán pedir todos los informes y actuaciones que se esti-
men convenientes antes de resolver el aplazamiento.
2. Resolución del aplazamiento:
Una vez completada la documentación que debe aportar el solicitante se dictará la co-
rrespondiente resolución, que se deberá adoptar en el plazo máximo de tres meses
contados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá en-
tenderse desestimada la solicitud. A efectos de la resolución se ponderará la reiteración
de incumplimientos anteriores.
3. Contenido de la resolución:
Las resoluciones que concedan aplazamientos determinaran los siguientes:
- La cantidad de la deuda aplazada.
- El período total del aplazamiento.
Este período no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas
de carácter extraordinario debidamente acreditadas, el Director General de la Tesorería
General de la Seguridad Social podrá autorizar con carácter excepcional aplazamientos
por períodos superiores.
Juntamente con la resolución se acompañaran los cuadros de amortización de la deuda
donde se especifica, por identificador, los plazos de amortización, la cantidad a abonar
en cada uno de ellos y las fechas de vencimiento.
4. Notificación de la resolución:
Las notificaciones se practicaran por cualquier medio que permita tener constancia de
la recepción por el interesado o su representante así como de la fecha, la identidad y el
contenido del acto administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 a 61 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi-
cas y del procedimiento administrativo común.
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
El sujeto responsable deberá ingresar las cuotas inaplazables, si no estuvieran ya paga-
das con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de
la resolución que conceda el aplazamiento.
En los aplazamientos con exención de garantías por deudas aplazables inferiores a
90.000 euros y amortización en un período inferior a dos años, debe ingresarse, como
mínimo, un tercio de la deuda aplazada dentro de los diez días siguientes de la notifica-
ción de la resolución.
Además, la efectividad del aplazamiento quedará sujeta a las restantes condiciones es-
pecíficas que pueda establecer la resolución que les haya concedido.
1.2.14. Recargos sobre cuotas a la Seguridad Social vigentes
EL artículo 27 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legisla-
tivo 1/1994 de 20 de junio queda modificado por el RD 20/2012 publicado el 13 de julio
de 2012 de la siguiente manera:
“Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad
Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas por los apla-
zamientos, se devengará el recargo del 20% de la deuda”
1.3. Otros aspectos a destacar de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
(R.D. 1046/2013 de 27 de diciembre)
1.3.1. Salario Mínimo Interprofesional para el año 2014
Para el año 2014, queda establecido el Salario mínimo interprofesional para cualquier acti-
vidad de agricultura, industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los traba-
jadores en el mismo importe que se fijó en al año 2013, en la cantidad de 21,51 euros/día,
o bien 645,30 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En cómputo
anual el S.M.I. será de 9.034,20.- euros, una vez incluidas las pagas extraordinarias de
Junio y Navidad, pagas de 30 días de salario cada una de ellas. El salario mínimo hora, es-
tablecido por los empleados del hogar, con inclusión de todos los conceptos, queda fijado
en 5,05i /hora
1.3.2. Coeficientes y Tipo de interés económico:
Tipo de interés legal del dinero: 4,00 % (hasta el 31-12- 2014)
Interés de demora: 5%
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
17
18
1.3.3. IPREM:
Determinación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el 2014
De conformidad con lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el año
2014 el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes can-
tidades durante el 2014:
a) EL IPREM diario, 17,75 euros.
b) EL IPREM mensual, 532,51 euros.
c) EL IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en los cuales la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido
sustituida por la referencia en el IPREM en aplicación de lo establecido en el Real De-
creto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cantidad anual del IPREM será de 7.455,14 euros
cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este
caso, la cantidad será de 6.390,13 euros.
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
1.3.4. Simulación Salarial 2014
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
19
BRUTO
ANUAL
BRUTOMESDTO.SS.SS.DTO.IRPF%IRPFNETOMESBR.P.EXTRA
NETO
P.EXTRA
SS.SS.EMP.
MES
SS.SS.EMP.
AÑO
TOTALANUAL
15.000,00i1.071,4378,75102,869,60%889,82i1.071,43968,57405,00i4.860,0019.860,00i
16.500,00i1.178,5786,63129,6411,00%962,30i1.178,571.048,93445,50i5.346,0021.846,00i
18.000,00i1.285,7194,50154,2912,00%1.036,93i1.285,711.131,43486,00i5.832,0023.832,00i
19.500,00i1.392,86102,38181,0713,00%1.109,41i1.392,861.211,79526,50i6.318,0025.818,00i
21.000,00i1.500,00110,25210,0014,00%1.179,75i1.500,001.290,00567,00i6.804,0027.804,00i
22.500,00i1.607,14118,13241,0715,00%1.247,95i1.607,141.366,07607,50i7.290,0029.790,00i
24.000,00i1.714,29126,00274,2916,00%1.314,00i1.714,291.440,00648,00i7.776,0031.776,00i
25.500,00i1.821,43133,88291,4316,00%1.396,13i1.821,431.530,00688,50i8.262,0033.762,00i
27.000,00i1.928,57141,75327,8617,00%1.458,96i1.928,571.600,71729,00i8.748,0035.748,00i
28.500,00i2.035,71149,63366,4318,00%1.519,66i2.035,711.669,29769,50i9.234,0037.734,00i
30.000,00i2.142,86157,50385,7118,00%1.599,64i2.142,861.757,14810,00i9.720,0039.720,00i
31.500,00i2.250,00165,38427,5019,00%1.657,13i2.250,001.822,50850,50i10.206,0041.706,00i
33.000,00i2.357,14173,25447,8619,00%1.736,04i2.357,141.909,29891,00i10.692,0043.692,00i
34.500,00i2.464,29181,13468,2119,00%1.814,95i2.464,291.996,07931,50i11.178,0045.678,00i
36.000,00i2.571,43189,00514,2920,00%1.868,14i2.571,432.057,14972,00i11.664,0047.664,00i
37.500,00i2.678,57196,88535,7120,00%1.945,98i2.678,572.142,861.012,50i12.150,0049.650,00i
39.000,00i2.785,71204,75585,0021,00%1.995,96i2.785,712.200,711.053,00i12.636,0051.636,00i
40.500,00i2.892,86212,63607,5021,00%2.072,73i2.892,862.285,361.093,50i13.122,0053.622,00i
42.000,00i3.000,00220,50660,0022,00%2.119,50i3.000,002.340,001.134,00i13.608,0055.608,00i
43.500,00i3.107,14226,61683,5722,00%2.196,96i3.107,142.423,571.165,43i13.985,1457.485,14i
45.000,00i3.214,29226,61739,2923,00%2.248,39i3.214,292.475,001.165,43i13.985,1458.985,14i
20
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
1.3.5 Revalorización de Pensiones para el año 2014
Las pensiones mínimas de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva para el año
2014 serán las siguientes:
Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge
a cargo
–
Euros/año
Sin cónyuge: unidad
económica
unipersonal
–
Euros/año
Con cónyuge no
a cargo
–
Euros/año
Jubilación
Titular con 65 años 10.932,60 8.860,60 8.404,20
Titular menor de 65 años 10.246,60 8.288,00 7.831,60
Titular con 65 años procedente
de gran invalidez
16.399,60 13.291,60 12.607,00
Incapacitado permanente
Gran invalidez 16.399,60 13.291,60 12.607,00
Absoluta 10.932,60 8.860,60 8.404,20
Total: Titular con 65 años 10.932,60 8.860,60 8.404,20
Total: Titular con edad entre 60 y
64 años
10.246,60 8.288,00 7.831,60
Total: Derivada de enfermedad
común menor de 60 años
5.510,40 5.510,40
55% base mínima coti-
zación
Parcial del régimen de Accidente
de Trabajo: Titular con 65 años
10.932,60 8.860,60 8.404,20
Viudedad
Titular con cargas familiares 10.246,60
Titular con 65 años, o con disca-
pacidad en grado igual o superior
al 65%
8.860,60
Titular con edad entre 60 y 64
años
8.288,00
Titular con menos de 60 años 6.707,40
La pensión máxima de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva para el año
2014, será de 35.762,86 i anuales, ó 2.554,49 i mensuales Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
21
Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge
a cargo
–
Euros/año
Sin cónyuge: unidad
económica
unipersonal
– Euros/año
Con cónyuge no
a cargo
–
Euros/año
Clase de pensión Euros/año
Orfandad
Por beneficiario 2.706,20
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad
en grado igual o superior al 65%
5.325,60
En el orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6.690,60 euros/año,
distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios
En favor de familiares
Por beneficiario 2.706,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
– Sólo un beneficiario con 65 años 6.542,20
– Sólo un beneficiario menor de 65 años 6.161,40
– Diferentes beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará
en el importe que resulte de prorratear 4.001,20 euros/año entre
el número de beneficiarios.
22
2. AREA FISCAL Y TRIBUTARIA
2.1.Tablas de retención a cuenta sobre rendimientos del trabajo aplicables al ejercicio 2014
Con carácter general, la cuota de retención se obtendrá aplicando sobre la base para cal-
cular el tipo de retención, siempre que esta sea positiva, los porcentajes que se indiquen
en la siguiente escala:
El tipo de retención resultante del que está dispuesto en el apartado anterior no podrá ser
inferior al 2% cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferiores al año, ni in-
feriores al 15% cuando los rendimientos del trabajo deriven de relaciones laborales espe-
ciales de carácter dependiente.
Tipos especiales: Retención en %
1. Administradores y miembros del Consejo de Administración 42
2. Cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras
literarias, artísticas o científicas 21
3. Retrasos imputables a ejercicios anteriores 15
4. Rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla la mitad de lo que corresponda
Mínimos:
1. Relaciones laborales de duración inferior al año
(según tablas con el mínimo del) 2
2. Relaciones laborales especiales de carácter dependiente
(según tablas con el mínimo del) 15
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
BASE CUOTA RESTA BASE TIPO APLICABLE
LIQUIDABLE RETENCION LIQUIDABLE porcentaje
Hasta euros euros Hasta euros TOTAL
0.00 0.00 17.707,20 24,75
17.707,20 4.382,53 15.300,00 30
33.007,20 8.972,53 20.400,00 40
53.407,20 17.132,53 66.593,00 47
120.000,20 48.431,24 55.000,00 51
175.000,20 76.481,24 125.000,00 55
300.000,20 145.231,24 En adelante 56
2.2. Rentas procedentes de rendimientos del capital mobiliario
La base liquidable del ahorro se grava a los tipos siguientes:
2.3. Rentas procedentes de rendimientos de actividades económicas
1. Profesional (general) 21%
2. Profesional (agentes y corredores de seguros, recaptadores) 9%
3. En los tres primeros años de actividad 9%
4. Actividad que determine el rendimiento en módulos 1%
Dietas y asignaciones por gastos de locomoción y gastos normales de manutención y es-
tancia en establecimientos de hostelería exceptuados de gravamen en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas: (atendiendo a lo previsto en la redacción actual del artí-
culo 8 del Real Decreto 214/1999)
Locomoción:
- Se utiliza transporte público Importe justificado
- En otro caso:
- • Por kilómetro recorrido siempre que se justifique
la realidad del desplazamiento 0,19 i
- • Gastos de peaje y aparcamiento Gasto justificado
Manutención y estancia (Régimen general):
A) Manutención:
- Pernoctando en municipio diferente del puesto de trabajo habitual y de residencia del
perceptor hasta:
- • España (euros/día) 53,34 i
- • Extranjero (euros/día) 91,35 i
- Sin pernoctar en municipio diferente del puesto de trabajo habitual y de residencia del
perceptor hasta:
- • España (euros/día 26,67 i
- • Extranjero (euros/día) 48,08 i
B) Estancia:
- Gastos de estancia Importe Justificado
* Al tratarse de una publicación meramente informativa, no nos hacemos responsables de
cualquier perjuicio que pueda producir una inadecuada utilización de este PRONTUARIO
www.eal.economistas.org
Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
23
Parte de la base liquidable
Tipo aplicable
Estatal Autonómico Total
Hasta 6.000 i 11.50% 9.50% 21%
De 6.000,01 a 24.000 i 14.50% 10.50% 25%
Desde 24.000,01 i en adelante 16.50% 10.50% 27%

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Prontuario Laboral 2014

  • 1. Índice 1. ÁREA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ..........................................................2 1.1. Calendario de fiestas ..........................................................................2 1.1.1. Oficiales 2014 por autonomías Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2014.(BOE núm. 278 – 20/11/2013) ......2 1.2. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el año 2014. ......3 1.2.1. Bases Régimen General ............................................................3 1.2.2. Reducción cotización SS por cambio de puesto de trabajo............3 1.2.3. Financiación formación profesional para el trabajo ......................4 1.2.4. Tipo de cotización Régimen General:..........................................5 1.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales....................................................5 1.2.6. Contratos de formación............................................................11 1.2.7. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ..........................11 1.2.8. Cotización Adicional SS al RETA................................................12 1.2.9. Devolución cotizaciones RETA/Régimen General (Pluriactividad)..13 1.2.10. Cotización trabajadores autónomos con 10 o más empleados. 13 1.2.11. Régimen Integrado de Representantes de Comercio ..............13 1.2.12. Régimen especial de trabajadores del hogar 2014 ..................13 1.2.13. Aplazamientos de cuotas e ingresos fuera de plazo ................14 1.2.14. Recargos sobre cuotas a la Seguridad Social vigentes ............17 1.3. Otros aspectos a destacar de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (R.D. 1046/2013 de 27 de diciembre)......................17 1.3.1. Salario Mínimo Interprofesional para el año 2014......................17 1.3.2. Coeficientes y Tipo de interés económico: ................................17 1.3.3. IPREM: ..................................................................................18 1.3.4. Simulación Salarial 2014 ........................................................19 1.3.5. Revalorización de Pensiones para el año 2014..........................20 2. ÁREA FISCAL Y TRIBUTARIA ........................................................................22 2.1. Tablas de retención a cuenta sobre rendimientos del trabajo aplicables al ejercicio 2013................................................................22 2.2. Rentas procedentes de rendimientos del capital mobiliario ..................23 2.3. Rentas procedentes de rendimientos de actividades económicas..........23 Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014 1 PRONTUARIO LABORALPRONTUARIO LABORAL SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL FISCAL Y TRIBUTARIOFISCAL Y TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2014PARA EL AÑO 2014
  • 2. 2 Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014 1. AREA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Calendario de fiestas 1.1.1. Oficiales 2014 por autonomías Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2014. (BOE núm. 278 – 20/11/2013)
  • 3. Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014 3 1.2. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el año 2014. 1.2.1. Bases Régimen General A partir del 1 de enero de 2014 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Des- ocupación, Fondos de Garantía Salarial y Formación Profesional serán: La base máxima de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que tengan establecido queda fijado en la cantidad de 3.597,00 euros mensuales o 119,90.- euros diarios. A efectos de cotización por contingencias profesionales, Paro, Fondo de Garantía Salarial, y Formación Profesional, el límite máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será de 3.597,00 euros mensuales. 1.2.2. Reducción cotización SS por cambio de puesto de trabajo Reducción cotización SS en los supuestos de cambio de puesto de trabajo o función dife- rente y compatible con su estado por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia na- tural: 50% de la aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes, durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto o función. Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en los cuales, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desarrollo, en otra di- ferente, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador. Grupo de Cotización Categorías profesionales Bases mínimos Bases máximas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) .............................................................. Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados .................. Jefes administrativos y de taller ............................................ Ayudantes no titulados.......................................................... Oficiales administrativos ...................................................... Subalternos ........................................................................ Auxiliares Administrativos...................................................... Oficiales de primera y segunda.............................................. Oficiales de tercera y especialistas........................................ Peones ................................................................................ Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su cate- goría profesional .................................................................. euros/mes 1.051,50 872,10 758,70 753,00 753,00 753,00 753,00 euros/día 25,10 25,10 25,10 25,10 euros/mes 3.597,00 3.597,00 3.597,00 3.597,00 3.597,00 3.597,00 3.597,00 euros/día 119,90 119,90 119,90 119,90
  • 4. 4 Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014 1.2.3. Financiación formación profesional para el trabajo Las empresas que coticen por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de for- mación profesional para el trabajo, que resultará de aplicar a la cantidad ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2014 el porcentaje de boni- ficación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación: a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2014 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen en su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones, cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cantidad de 65 euros. Las empresas que durante el año 2014 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores, dispondrán de un crédito de bonificaciones para la formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito es- tablecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el trabajo.
  • 5. Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014 5 1.2.4. Tipo de cotización Régimen General: Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicaran, en fun- ción de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación mediante la apli- cación de la siguiente tarifa. (Vigente a partir del 1/01/14) 1.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales CONCEPTOS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL - Contingencias comunes 23,60 % 4,70 % 28,30 % - Contratos de duración inferior a 7 días (excepto interinidad). 32,10 % 4,70 % 36,80% . Horas extraordinarias Fuerza mayor 12,00 % 2,00 % 14,00 % Resto 23,60 % 4,70 % 28,30 % . Paro Contratación indefinida, en prácti- cas, formación, de relevo, interini- dad y contratos de cualquier tipo con discapacidades. 5,50 % 1,55 % 7,05 % - Duración determinada a tiempo completo 6,70 % 1,60 % 8,30 % - Duración determinada a tiempo parcial y E.T.T. 6,70 % 1,60 % 8,30 % . FOGASA 0,20 % —- 0,20 % . Formación Profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 %
  • 11. Durante los periodos de baja por incapacidad temporal, y otras situaciones de suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, se mantendrá la obligación de cotización por el mismo tipo que corresponda a la respectiva actividad económica u ocupación. 1.2.6. Contratos de formación Durante el 2014 la cotización a la Seguridad Social de este tipo de contratos será: 1.2.7. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 1. BBase máxima de cotización: 3.597,00i .la cuota será de 1.075,50i mensuales Base mínima: 875,70 i. La cuota será de 261,83 i 2. BLa base de cotización de trabajadores con edad inferior a 47 años a 01-01-2014: a su elección dentro de las bases máximas y mínimas fijadas. 3. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, podrán elegir cualquier base comprendida entre los límites máximo y mínimo del Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014 11 Cuota única mensual Empresa Trabajador Contingencias comunes 36,61 i 30,52 i 6,09 i Contingencias profesionales 4,20 i 4,20 i - Fondo Garantía Salarial 2,32 i 2,32 i - Formación Profesional 1,27 i 1,12 i 0,15
  • 12. 12 párrafo anterior. La misma elección la podrán hacer aquellos trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años, y su base de cotización sea igual o superior a 1.888,80 euros. 4. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización es inferior a 1.888,80 euros, no podrán escoger una base superior a 1.926,60 i, excepto que ejerzan su opción de incrementar su base de cotización antes del 30 de junio de 2014, produciendo sus efectos a partir del 1 de julio de 2014, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como a consecuencia de la defunción de éste, haya debido de ponerse delante del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en este caso no existirá esta limitación. 5. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 48 o más años cumpli- dos, estará comprendida entre las cantidades de 944,40 i y 1.926,60 i mensuales. 6. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubiesen cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por plazo de cinco o más años, se regirán por las reglas siguientes: a. Si la última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a 1.888,80 i mensuales, deberán cotizar por una base comprendida entre 875,70 i mensuales y 1.926,60 i. b. Si la última base de cotización acreditada hubiese sido superior a 1.888,80 i men- suales, deberán cotizar por una base comprendida entre 875,70 i mensuales y el importe de aquélla, incrementada en un porcentaje igual al del aumento de la base máxima de cotización de este Régimen (5%). Tipo de cotización: Porcentajes para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesiona- les: los mismos porcentajes establecidos por el Régimen General de la Seguridad social (ver apartado 1.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades pro- fesionales) 1.2.8. Cotización Adicional SS al RETA Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Au- tónomos que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de la protección dispensada, Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014 General 29,80% Si tiene cobertura de protección por cese de actividad 29,30% Si no se tiene cubierta la protección por incapacidad temporal 26,50%
  • 13. a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efec- tuaran una cotización adicional equivalente al 0,1 por 100, aplicado sobre la base de coti- zación escogida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. 1.2.9. Devolución cotizaciones RETA/Régimen General (Pluriactividad) Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA que, a razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollada simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho durante el año 2014, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen Ge- neral, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cantidad igual o superior a 12.215,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus co- tizaciones superen la citada cantidad, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, a razón de su cotización por las contingencias comunes de co- bertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, quien deberá formularla durante los cuatro primeros meses del año 2015 1.2.10. Cotización trabajadores autónomos con 10 o más empleados. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simul- tánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Ré- gimen General. 1.2.11. Régimen Integrado de Representantes de Comercio La base máxima por contingencias comunes de este colectivo será de 3.597,00 i 1.2.12. Régimen especial de trabajadores del hogar 2014 El año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se deter- minaran de acuerdo con la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados del hogar. Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014 13
  • 14. 14 - Tipo de cotización: 23,80% (19,85% cabeza de familia y 3,95% trabajador). Para la cotización de contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corres- ponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la dis- posición adicional 4ª de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador del 1,10%. A partir del 1 de enero de 2013, los trabajadores incluidos en el sistema especial para Em- pleados del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular di- rectamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador la aportación y cuota que le corresponda por las contingencias comunes y profesionales. 1.2.13. Aplazamientos de cuotas e ingresos fuera de plazo Según la normativa actual vigente, la realización del aplazamiento de cuotas e ingresos fuera de plazo se realiza de la siguiente manera: Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014 Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias i/mes Base de cotiza- ción i/mes Cuota a cargo del emplea- dor (19,85% +1,10%) Cuota a cargo trabaja- dor (3,95%) Cuota Total (24,90%) 1º Hasta 172,05 147,86 30,98 5,84 36,82 2º Desde 172,06 hasta 268,80 244,82 51,29 9,67 60,96 3º Desde 268,81 hasta 365,60 341,40 71,52 13,49 85,01 4º Desde 365,61 hasta 462,40 438,17 91,80 17,31 109,10 5º Desde 462,41 hasta 559,10 534,95 112,07 21,13 133,20 6º Desde 559,11 hasta 655,90 631,73 132,35 24,95 157,30 7º Desde 655,91 hasta 753,00 753,00 157,75 29,74 187,50 8º Desde 753,01 790,65 165,64 31,23 196,87
  • 15. a) Formalización y Recepción de la Solicitud La solicitud se formalizará en el modelo existente: - TC 17/10 Modelo de solicitud - TC 17/11 Reconocimiento de deuda - TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamiento Este modelo se podrá obtener en cualquiera de las administraciones o URE de la Seguridad Social. La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en la que el empresario o su- jeto responsable del pago tenga autorizado la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio. La solicitud se puede presentar en cualquiera de los sitios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción que da la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), que son las siguientes: En los registros de los órganos administrativos a los que se dirigen. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración Ge- neral del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que integren el Administración local si, en este último caso, se ha suscrito el oportuno convenio. En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. La solicitud debe presentarse con anterioridad a la autorización de alienación de bienes embargados. La solicitud será única y comprensiva de la totalidad de la deuda existente, con indepen- dencia de que la empresa solicitante tuviera diferentes códigos de cuenta de cotización. b) Contenido de la solicitud: Deberán exponerse todos los datos necesarios para la completa identificación del sujeto responsable. Las circunstancias de hecho que motiven ésta. El período del aplazamiento y los plazos de amortización que se propongan. Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014 15
  • 16. 16 La cantidad de la deuda, diferenciando la que corresponde inaplazable y la aplazable. Nor- malmente serán denegadas aquellas solicitudes de aplazamiento en las que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente. Los códigos de cuenta de cotización afectados. c) Tramitación 1. Corrección de defectos u omisiones e informes: Cuando la solicitud de aplazamiento formulada incurra en defectos u omisiones, el ór- gano que deba tramitarla, requerirá al solicitante, en el plazo máximo de diez días, que enmiende los defectos en el mismo plazo, con indicación que, de no hacerlo, se elevará el expediente al órgano competente para que dicte resolución en la que se tenga por desestimado al solicitante. Si se considerase necesario podrán pedir todos los informes y actuaciones que se esti- men convenientes antes de resolver el aplazamiento. 2. Resolución del aplazamiento: Una vez completada la documentación que debe aportar el solicitante se dictará la co- rrespondiente resolución, que se deberá adoptar en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá en- tenderse desestimada la solicitud. A efectos de la resolución se ponderará la reiteración de incumplimientos anteriores. 3. Contenido de la resolución: Las resoluciones que concedan aplazamientos determinaran los siguientes: - La cantidad de la deuda aplazada. - El período total del aplazamiento. Este período no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar con carácter excepcional aplazamientos por períodos superiores. Juntamente con la resolución se acompañaran los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica, por identificador, los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimiento. 4. Notificación de la resolución: Las notificaciones se practicaran por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi- cas y del procedimiento administrativo común. Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
  • 17. El sujeto responsable deberá ingresar las cuotas inaplazables, si no estuvieran ya paga- das con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución que conceda el aplazamiento. En los aplazamientos con exención de garantías por deudas aplazables inferiores a 90.000 euros y amortización en un período inferior a dos años, debe ingresarse, como mínimo, un tercio de la deuda aplazada dentro de los diez días siguientes de la notifica- ción de la resolución. Además, la efectividad del aplazamiento quedará sujeta a las restantes condiciones es- pecíficas que pueda establecer la resolución que les haya concedido. 1.2.14. Recargos sobre cuotas a la Seguridad Social vigentes EL artículo 27 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legisla- tivo 1/1994 de 20 de junio queda modificado por el RD 20/2012 publicado el 13 de julio de 2012 de la siguiente manera: “Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas por los apla- zamientos, se devengará el recargo del 20% de la deuda” 1.3. Otros aspectos a destacar de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (R.D. 1046/2013 de 27 de diciembre) 1.3.1. Salario Mínimo Interprofesional para el año 2014 Para el año 2014, queda establecido el Salario mínimo interprofesional para cualquier acti- vidad de agricultura, industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los traba- jadores en el mismo importe que se fijó en al año 2013, en la cantidad de 21,51 euros/día, o bien 645,30 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En cómputo anual el S.M.I. será de 9.034,20.- euros, una vez incluidas las pagas extraordinarias de Junio y Navidad, pagas de 30 días de salario cada una de ellas. El salario mínimo hora, es- tablecido por los empleados del hogar, con inclusión de todos los conceptos, queda fijado en 5,05i /hora 1.3.2. Coeficientes y Tipo de interés económico: Tipo de interés legal del dinero: 4,00 % (hasta el 31-12- 2014) Interés de demora: 5% Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014 17
  • 18. 18 1.3.3. IPREM: Determinación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el 2014 De conformidad con lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes can- tidades durante el 2014: a) EL IPREM diario, 17,75 euros. b) EL IPREM mensual, 532,51 euros. c) EL IPREM anual, 6.390,13 euros. d) En los supuestos en los cuales la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia en el IPREM en aplicación de lo establecido en el Real De- creto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cantidad anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cantidad será de 6.390,13 euros. Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014
  • 19. 1.3.4. Simulación Salarial 2014 Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014 19 BRUTO ANUAL BRUTOMESDTO.SS.SS.DTO.IRPF%IRPFNETOMESBR.P.EXTRA NETO P.EXTRA SS.SS.EMP. MES SS.SS.EMP. AÑO TOTALANUAL 15.000,00i1.071,4378,75102,869,60%889,82i1.071,43968,57405,00i4.860,0019.860,00i 16.500,00i1.178,5786,63129,6411,00%962,30i1.178,571.048,93445,50i5.346,0021.846,00i 18.000,00i1.285,7194,50154,2912,00%1.036,93i1.285,711.131,43486,00i5.832,0023.832,00i 19.500,00i1.392,86102,38181,0713,00%1.109,41i1.392,861.211,79526,50i6.318,0025.818,00i 21.000,00i1.500,00110,25210,0014,00%1.179,75i1.500,001.290,00567,00i6.804,0027.804,00i 22.500,00i1.607,14118,13241,0715,00%1.247,95i1.607,141.366,07607,50i7.290,0029.790,00i 24.000,00i1.714,29126,00274,2916,00%1.314,00i1.714,291.440,00648,00i7.776,0031.776,00i 25.500,00i1.821,43133,88291,4316,00%1.396,13i1.821,431.530,00688,50i8.262,0033.762,00i 27.000,00i1.928,57141,75327,8617,00%1.458,96i1.928,571.600,71729,00i8.748,0035.748,00i 28.500,00i2.035,71149,63366,4318,00%1.519,66i2.035,711.669,29769,50i9.234,0037.734,00i 30.000,00i2.142,86157,50385,7118,00%1.599,64i2.142,861.757,14810,00i9.720,0039.720,00i 31.500,00i2.250,00165,38427,5019,00%1.657,13i2.250,001.822,50850,50i10.206,0041.706,00i 33.000,00i2.357,14173,25447,8619,00%1.736,04i2.357,141.909,29891,00i10.692,0043.692,00i 34.500,00i2.464,29181,13468,2119,00%1.814,95i2.464,291.996,07931,50i11.178,0045.678,00i 36.000,00i2.571,43189,00514,2920,00%1.868,14i2.571,432.057,14972,00i11.664,0047.664,00i 37.500,00i2.678,57196,88535,7120,00%1.945,98i2.678,572.142,861.012,50i12.150,0049.650,00i 39.000,00i2.785,71204,75585,0021,00%1.995,96i2.785,712.200,711.053,00i12.636,0051.636,00i 40.500,00i2.892,86212,63607,5021,00%2.072,73i2.892,862.285,361.093,50i13.122,0053.622,00i 42.000,00i3.000,00220,50660,0022,00%2.119,50i3.000,002.340,001.134,00i13.608,0055.608,00i 43.500,00i3.107,14226,61683,5722,00%2.196,96i3.107,142.423,571.165,43i13.985,1457.485,14i 45.000,00i3.214,29226,61739,2923,00%2.248,39i3.214,292.475,001.165,43i13.985,1458.985,14i
  • 20. 20 Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014 1.3.5 Revalorización de Pensiones para el año 2014 Las pensiones mínimas de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva para el año 2014 serán las siguientes: Clase de pensión Titulares Con cónyuge a cargo – Euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año Con cónyuge no a cargo – Euros/año Jubilación Titular con 65 años 10.932,60 8.860,60 8.404,20 Titular menor de 65 años 10.246,60 8.288,00 7.831,60 Titular con 65 años procedente de gran invalidez 16.399,60 13.291,60 12.607,00 Incapacitado permanente Gran invalidez 16.399,60 13.291,60 12.607,00 Absoluta 10.932,60 8.860,60 8.404,20 Total: Titular con 65 años 10.932,60 8.860,60 8.404,20 Total: Titular con edad entre 60 y 64 años 10.246,60 8.288,00 7.831,60 Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años 5.510,40 5.510,40 55% base mínima coti- zación Parcial del régimen de Accidente de Trabajo: Titular con 65 años 10.932,60 8.860,60 8.404,20 Viudedad Titular con cargas familiares 10.246,60 Titular con 65 años, o con disca- pacidad en grado igual o superior al 65% 8.860,60 Titular con edad entre 60 y 64 años 8.288,00 Titular con menos de 60 años 6.707,40
  • 21. La pensión máxima de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva para el año 2014, será de 35.762,86 i anuales, ó 2.554,49 i mensuales Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014 21 Clase de pensión Titulares Con cónyuge a cargo – Euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año Con cónyuge no a cargo – Euros/año Clase de pensión Euros/año Orfandad Por beneficiario 2.706,20 Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% 5.325,60 En el orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6.690,60 euros/año, distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios En favor de familiares Por beneficiario 2.706,20 Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: – Sólo un beneficiario con 65 años 6.542,20 – Sólo un beneficiario menor de 65 años 6.161,40 – Diferentes beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20 euros/año entre el número de beneficiarios.
  • 22. 22 2. AREA FISCAL Y TRIBUTARIA 2.1.Tablas de retención a cuenta sobre rendimientos del trabajo aplicables al ejercicio 2014 Con carácter general, la cuota de retención se obtendrá aplicando sobre la base para cal- cular el tipo de retención, siempre que esta sea positiva, los porcentajes que se indiquen en la siguiente escala: El tipo de retención resultante del que está dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferiores al año, ni in- feriores al 15% cuando los rendimientos del trabajo deriven de relaciones laborales espe- ciales de carácter dependiente. Tipos especiales: Retención en % 1. Administradores y miembros del Consejo de Administración 42 2. Cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas 21 3. Retrasos imputables a ejercicios anteriores 15 4. Rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla la mitad de lo que corresponda Mínimos: 1. Relaciones laborales de duración inferior al año (según tablas con el mínimo del) 2 2. Relaciones laborales especiales de carácter dependiente (según tablas con el mínimo del) 15 Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014 BASE CUOTA RESTA BASE TIPO APLICABLE LIQUIDABLE RETENCION LIQUIDABLE porcentaje Hasta euros euros Hasta euros TOTAL 0.00 0.00 17.707,20 24,75 17.707,20 4.382,53 15.300,00 30 33.007,20 8.972,53 20.400,00 40 53.407,20 17.132,53 66.593,00 47 120.000,20 48.431,24 55.000,00 51 175.000,20 76.481,24 125.000,00 55 300.000,20 145.231,24 En adelante 56
  • 23. 2.2. Rentas procedentes de rendimientos del capital mobiliario La base liquidable del ahorro se grava a los tipos siguientes: 2.3. Rentas procedentes de rendimientos de actividades económicas 1. Profesional (general) 21% 2. Profesional (agentes y corredores de seguros, recaptadores) 9% 3. En los tres primeros años de actividad 9% 4. Actividad que determine el rendimiento en módulos 1% Dietas y asignaciones por gastos de locomoción y gastos normales de manutención y es- tancia en establecimientos de hostelería exceptuados de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: (atendiendo a lo previsto en la redacción actual del artí- culo 8 del Real Decreto 214/1999) Locomoción: - Se utiliza transporte público Importe justificado - En otro caso: - • Por kilómetro recorrido siempre que se justifique la realidad del desplazamiento 0,19 i - • Gastos de peaje y aparcamiento Gasto justificado Manutención y estancia (Régimen general): A) Manutención: - Pernoctando en municipio diferente del puesto de trabajo habitual y de residencia del perceptor hasta: - • España (euros/día) 53,34 i - • Extranjero (euros/día) 91,35 i - Sin pernoctar en municipio diferente del puesto de trabajo habitual y de residencia del perceptor hasta: - • España (euros/día 26,67 i - • Extranjero (euros/día) 48,08 i B) Estancia: - Gastos de estancia Importe Justificado * Al tratarse de una publicación meramente informativa, no nos hacemos responsables de cualquier perjuicio que pueda producir una inadecuada utilización de este PRONTUARIO www.eal.economistas.org Prontuariolaboral,SeguridadSocial,fiscalytributarioparaelaño2014 23 Parte de la base liquidable Tipo aplicable Estatal Autonómico Total Hasta 6.000 i 11.50% 9.50% 21% De 6.000,01 a 24.000 i 14.50% 10.50% 25% Desde 24.000,01 i en adelante 16.50% 10.50% 27%