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REPUBLICA DE COLOMBIA<br />DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA<br />MUNICIPIO DE BARRANCAS<br />PROYECTO DE ACUERDO<br />REVISIÓN Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />DICIEMBRE DE 2009<br />REPUBLICA DE COLOMBIA<br />DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA<br />MUNICIPIO DE BARRANCAS<br />REVISION Y AJUSTE DEL <br />ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL  <br />2008  - 2015<br />DOCUMENTO DE ACUERDO<br />BARRANCAS – DICIEMBRE DE 2009<br />REPÚBLICA DE COLOMBIA<br />DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA<br />MUNICIPIO DE BARRANCAS<br />CONCEJO MUNICIPAL<br /> ACUERDO.   __de 2009 <br />“Por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal Número 020 de Septiembre 10 de 2002 por el cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial para el Municipio de BARRANCAS, y demás disposiciones”<br />EXPOSICIÓN DE MOTIVOS<br />Señor Presidente y Honorables Concejales:<br />La Constitución Política de Colombia de 1991 incorporó como política de Estado la planeación económica y territorial contemplada en su Art. 311 y 313 numerales 1, 2, 7, 9 y 10,  facultando a los municipios para orientar el desarrollo de sus territorios y regular los usos del suelo; al igual, que mediante las Leyes 99 de 1993 en sus Artículos 65 a 68;  la Ley 152 de 1994 en su Artículo 41 y la Ley 388 de 1997 que modifica la Ley 9 de 1989, establece la obligación de los municipios de expedir Planes de Desarrollo Municipal y Planes de Ordenamiento Territorial. El Municipio de BARRANCAS, acogió estos postulados y formuló su Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT, que después de ser concertado con las instancias de que habla el artículo 25 de la Ley 388 de 1997, fue adoptado mediante el Acuerdo  Nº 020 de Septiembre 10 de 2002.<br />La ley 388 de 1997 ó Ley de Desarrollo Territorial exige a los municipios formular su respectivo Plan de Ordenamiento Territorial y lo define como “el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal.”, también lo define como “el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo de manera concertada”. El Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT – se convierte en instrumento o herramienta de gestión administrativa para el logro de dichos propósitos.<br />Al adoptarse el EOT mediante el Acuerdo Nº 020 de 2002 quedaron unas acciones prioritarias citadas en el mismo. El Municipio no ha escatimado esfuerzos en hacer cumplir el EOT e implementarlo y en tal sentido se han ejecutado los siguientes programas y proyectos: Actualización Catastral, PGIRS, ajusta parcial del EOT mediante el Acuerdo 035 de Diciembre 10 de 2008 y ahora la Revisión, Evaluación, Ajuste y Complementación del EOT.<br />Sin embargo, los resultados  derivados de estos procesos de planificación en algunos casos, no correspondieron a la visión de desarrollo deseada para el municipio y a su  real dinámica, por lo que se presentaron vacíos normativos y aplicaciones técnicas imprecisas e incompletas que se dieron en este  instrumento de planificación. Igualmente, las administraciones municipales han venido  evidenciado que dentro de la  planificación se debe incluir, además del ámbito local, el tema regional como aspecto primordial para la toma de decisiones y la búsqueda de mayores y mejores oportunidades, para lo cual se requiere que en la revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial vigentes, se incluya lo regional.<br /> <br />Por lo anterior y teniendo en cuenta que  en la actualidad se han vencido  los contenidos  plasmados en el EOT 2002–2010 del municipio de Barrancas, su administración, en el ejercicio de su autonomía  ha considerado pertinente  realizar el  proceso de revisión y ajuste con miras a planificar su territorio en temas tan importantes como: uso del suelo, densidades poblacionales, planes viales, tratamientos urbanísticos y sostenibilidad ambiental entre otros, en armonía con las políticas regionales. <br />Este estudio de revisión y ajuste, enfocado  como  un  proceso técnico consistió  en hacer el seguimiento y la evaluación a todos los componentes del  EOT, como  lo establece  la Ley 388/97,  realizando el chequeo general de  todos  los  temas, con el objeto de establecer  el  cumplimiento  de  las  metas  del  plan  vigente,   tratando  de  identificar en la Memoria Justificativa aquellos contenidos  que impiden la  construcción  del modelo territorial adoptado, partiendo  de  los  aspectos  normativos,  jurídicos  y  técnicos  que  la  fundamentan, los temas nuevos que requieren ser incorporados en el presente documento.<br />Cuatro razones poderosas obligaron a la Administración Municipal hacer la “REVISIÓN, EVALUACIÓN Y AJUSTE  DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL” del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, que hoy presento a vuestra consideración y estudio (documento Técnico de Soporte, Documento resumen, memoria justificativa, Documento Seguimiento y evaluación del EOT y proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal Nº 020 de Septiembre 10 de 2002 “por el cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Barrancas”): 1) Se requiere el Mejoramiento en la estructura de los documentos (Documento técnico de soporte) conforme al Decreto 879 de 1998, Complementación y Aclaración de algunos contenidos del EOT Vigente en los componentes general, urbano y rural y Corrección de  imprecisiones normativas y cartográficas, así como la Inclusión y  elaboración de dos nuevos documento técnico de soporte:  a) Documento Expediente Municipal , el cual contiene xxxxx y el documento de instrumentos de planificación, de financiación y de gestión del EOT. 2) Que adicionalmente y por razones de excepcional interés público, se requiere elaborar e implementar una política estatal municipal de reasentamientos humanos a fin de evitar los conflictos de uso con la actividad minera y de esta su vez con los usos del suelo agrícola y pecuario, teniendo presente que en la actualidad, dicha política no ha sido posible implementar por la falta de instrumentos de planeación urbana y normas urbanísticas adecuadas para tales efectos; 3) Es necesario Articular y  armonizar  el  EOT con los Planes regionales y nacionales de superior jerarquía, así como ajustar el contenido y alcance del articulado de los acuerdos 020 de 2002 y 035 de 2008 con  las  nuevas reglamentaciones que sobre la materia ha expedido el gobierno nacional, en especial los decretos 4002 de 2004, 097 de 2006, 3600 de 2007, 4065 de 2008, 4066 de 2008, ; 4) El Acto Legislativo 02 de 2002 obliga a los POT’s a  ampliar y establecer programas de ejecución de 3 a 4 años por vigencia, por lo que se requiere modificar las vigencias de los contenidos del EOT. <br />Para la elaboración del estudio, la Administración Municipal se asesoró de expertos en el tema y se han dado todos los pasos de ley para la aprobación de los nuevos documentos: a) se realizó un trabajo de campo; b) se elaboraron los documentos y planos; c) Se socializó ante el Consejo de Gobierno; d) se socializó ante el Consejo Territorial de Planeación; e) Se presentó a CORPOGUAJIRA para su aval y concertación, conforme a la Ley y se firmó Acta de concertación  (Resolución No     de aprobación o concertación) el   XXX de  XXXX  de 2009.  Se resalta el carácter democrático del proceso de elaboración de la revisión del EOT, cumpliendo así lo señalado en el Artículo 22 de la Ley 388 de 1997, en el Artículo 4 del Decreto 879 de 1998 sobre participación ciudadana y demás normas complementarias y concordantes. De esta manera, se le ha dado cumplimiento al artículo 28 de la Ley 388 de 1997.<br />Señor Presidente y Honorables Concejales, el proyecto que presento a consideración de ustedes: “Revisión, Ajuste y Complementación del EOT”, nos brinda la oportunidad para el desarrollo integral y el ordenamiento territorial de nuestro municipio.  En sus manos se encuentra el momento histórico de analizar, estudiar y aprobar el presente proyecto de Acuerdo, para el beneficio colectivo de la comunidad, el mejoramiento continuo de nuestros procesos e instrumentos de planificación y el beneficio para las generaciones futuras. El presente Acuerdo consta de IX Títulos y XXX Artículos, los Títulos modificados del Acuerdo Nº 020 de Septiembre 10 de 2002 fueron los siguientes: Títulos II, III, IV, V, VII, VIII y IX. Por último, se incorpora el Acuerdo 035 de 2008<br />Por lo anterior expuesto, <br />JUAN CARLOS LEON SOLANO<br />Alcalde Municipal<br />Barrancas,  Noviembre 2009<br />ACUERDO NÚMERO _________ DE 2009  <br />“Por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal Número 020 de Septiembre 10 de 2002 por el cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial para el Municipio de BARRANCASS, y demás disposiciones”.<br />EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCAS<br />En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política de Colombia y en las Leyes 152 de 1994, 136 de 1994, 388 de 1997, 902 de 2004 y  sus Decretos reglamentarios, en especial los Decretos 879 de 1998, 4002 de 2004, 097 de 2006 y 3600 de 2007 y<br />CONSIDERANDO<br />Que el Decreto Nacional 2079 del 25 de Julio de 2003 quot;
Por el cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 810 de 2003quot;
, establece en su artículo 1°, que quot;
Las revisiones y ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997»;<br />Que el Decreto Nacional 4002 de 2004 quot;
Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997quot;
, establece en su artículo 5° la posibilidad de revisión de los planes de ordenamiento territorial, señalando que los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial; <br />Que adicionalmente dispone que por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el Alcalde Municipal, pueda iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos;<br />Que el Alcalde realizó un estudio concienzudo y analítico del EOT para mirar sus avances en la implementación y proponer los ajustes y complementaciones a que haya lugar.<br />Que las políticas de reasentamientos constituyen lineamientos, de mediano plazo, que no ha sido posible implementar por la falta de instrumentos de planeación urbana y normas urbanísticas adecuadas para tales efectos;<br />Que en cumplimiento de las citadas normas, el Alcalde Municipal, a través de la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal de Barrancas, a mediados del año 2008 inició el proceso de formulación de la Revisión y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio.<br />Que el proyecto fue sometido por parte del Alcalde Municipal a consideración del Consejo de Gobierno, del Consejo Territorial de Planeación y de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, en armonía con los trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997<br />ACUERDA:<br />ARTÍCULO 1: Adoptase la Revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial para el municipio de Barrancas en los Componentes General, Urbano y Rural, Programa de Ejecución, Vigencia e Implementación del EOT; El presente Acuerdo consta de X Títulos y 118 Artículos. Hacen parte integral del mismo los planos y documentos que se mencionan más adelante.<br />TITULO I<br />DISPOSICIONES PRELIMINARES<br />Del ámbito de aplicación, vigencias y documentos del Esquema de Ordenamiento Territorial<br />Artículo 2. Del ámbito de aplicación del esquema de ordenamiento territorial. El desarrollo físico y la utilización del suelo en el territorio del municipio de Barrancas se regirán por las disposiciones previstas en el Esquema de Ordenamiento Territorial de que trata el presente Acuerdo y en los instrumentos que lo desarrollan.<br />Artículo 3.  De la vigencia del esquema de ordenamiento territorial. El presente Esquema de Ordenamiento Territorial tendrá una vigencia de largo plazo de 12 años a partir del año 2002, hasta el año 2015. Los períodos de mediano y largo plazo tendrán una vigencia de 2 períodos de gobierno y el de corto plazo de un período. <br />Artículo 4.  De los documentos del esquema. Hacen parte integral del Esquema de Ordenamiento Territorial de que trata el presente Acuerdo,  además de las disposiciones en él contenidas, los siguientes documentos:<br />  El Documento Técnico de Soporte: <br />1.1   Diagnóstico <br />1.2   Componente General<br />1.3   Componente Urbano<br />1.4   Componente Rural<br />1.5   Gestión y Financiación<br />1.6   Programa de Ejecución<br />1.7   Seguimiento y Evaluación.<br />2.    Documento Resumen.<br />3.   Proyecto de Acuerdo<br />4.   Cartografía: Comprende los siguientes planos:<br />PLANOS DE DIAGNOSTICO<br />Plano DR 1: Localización geográfica del Municipio<br />Plano DR 2: Geología<br />Plano DR 3: Geomorfología<br />Plano DR 4. Unidades fisiográficas<br />Plano DR 5: Hidrografía y microcuencas<br />Plano DR 6: Zonas de vida<br />Plano DR 7: Amenazas y riesgo, zona rural<br />Plano DU 8: Amenazas y riesgo, zona urbana<br />Plano DR 9: Zonificación de áreas para reubicación de centros poblados<br />Plano DR 10: Clasificación agrológica de los suelos<br />Plano DR 11: Uso actual del suelo rural<br />Plano DR 12: Uso potencial del suelo rural<br />Plano DR 13: Conflictos de uso en suelo rural<br />Plano DU 14: Uso actual del suelo urbano<br />Plano DU 15: Infraestructura vial, zona urbana<br />Plano DR 16: Infraestructura vial, zona rural<br />Plano DU 17: Cobertura de acueducto en zona urbana<br />Plano DR 18. Servicios básicos domiciliarios zona rural<br />Plano DU 19: Cobertura del sistema de alcantarillado zona urbana<br />Plano DU 20: Cobertura del sistema de aseo zona urbana<br />Plano DU 21: Cobertura del sistema de energía eléctrica, zona urbana<br />Plano DU 22: Cobertura del sistema de gas natural, zona urbana<br />Plano DU 23: Equipamientos colectivos, zona urbana<br />Plano DR 24: Equipamientos colectivos, zona rural<br />Plano DU 25: Patrimonio histórico y cultural, zona urbana<br />Plano DU 26: Espacio público, zona urbana<br />Plano DR 27: Espacio público rural<br />Plano DU 28: Perímetro del área urbana<br />Plano DU 29: Barrios de la cabecera municipal<br />Plano DR 30: División administrativa de la zona rural<br />Plano DR 31: Cabeceras corregimentales<br />Plano DR 32: Relaciones urbano – rural<br />Plano DR 33: Relaciones urbano – regional<br />PLANOS DE FORMULACION<br />FU1. Plan de vías urbano propuestoHYPERLINK  quot;
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<br />FU2. Espacio público urbano propuesto<br />FU3. Áreas de protección y conservación de los recursos naturales y medio ambiente urbano propuesto<br />FU4. Tratamientos urbanísticos propuestos<br />FU5. Equipamientos colectivos urbanos propuestos<br />FU6. Uso del suelo urbano propuesto<br />FR7. Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamientos de servicios públicos y disposición final de residuos sólidos rural propuesto<br />FR8. Usos del suelo rural propuesto<br />FU9. Perímetro urbano propuesto<br />FU10. Suelo urbano propuesto de Papayal y Oreganal<br />Documento Resumen.   La Administración Municipal ordenará la edición y publicación del documento resumen y las cartillas didácticas con el fin de facilitar la divulgación de la síntesis y conclusiones generales del Esquema de Ordenamiento Territorial que se adopta por el presente Acuerdo.<br />Anexo 1: Actas de socialización con la comunidad.<br />Anexo 2: Actas de concertación con CORPOGUAJIRA<br />Anexo 3: Concepto del Consejo Territorial de Planeación.<br />TÍTULO II<br />CONCEPTOS Y PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO DE BARRANCAS<br />CAPÍTULO I<br />CONCEPTOS<br />Artículo 5. Del concepto de Ordenamiento Territorial. De acuerdo con la Ley 388 de 1997, artículo 5, el ordenamiento del territorio municipal es un proceso que comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio municipal y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. <br />Artículo 6. El Plan de Ordenamiento Territorial. Según artículo 9 de la Ley 388 de 1997, un Plan de Ordenamiento Territorial “es el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”. Para el caso del municipio de Barrancas, el presente plan recibe el nombre de Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT, por tener el municipio una población inferior a 30.000 habitantes.<br />CAPÍTULO II<br />PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL<br />Artículo 7.  De los principios. El proceso de implementación y gestión del Esquema de Ordenamiento Territorial, se adelantará bajo los principios de:<br />Enfoque integral.<br />Participación ciudadana.<br />Equidad y equilibrio del desarrollo territorial.<br />Sostenibilidad.<br />Visión prospectiva.<br />Función social y ecológica de la propiedad.<br />Prevalencia del interés público sobre el interés particular.<br />Distribución equitativa de las cargas y beneficios.<br />Artículo 8. La elaboración del Esquema de Ordenamiento Territorial de Barracas, de conformidad con la Ley 388 de 1997 y el Decreto 879 de 1998, ha sido enmarcado por las normas de superior jerarquía al ámbito municipal, la Constitución y las leyes relacionadas con: (a) Conservación y protección del Medio Ambiente, los recursos naturales y la prevención de riesgos naturales; (b) la conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como de patrimonio cultural de la nación y los departamentos, incluyendo lo histórico, artístico y arquitectónico;(c) el señalamiento, localización y directrices para ordenamiento de las áreas de influencia de la red vial nacional y regional incluyendo los aeropuertos y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía.<br />TÍTULO III<br />DE LAS POLITICAS,  LOS OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS <br />DE DESARROLLO TERRITORIAL<br />CAPÍTULO I<br />VISIÓN TERRITORIAL<br />Artículo 9. Visión Territorial. “Barrancas está proyectada para que en el 2015 sea un municipio con un fuerte crecimiento económico, dado el aprovechamiento minero, articulado física y funcionalmente a nivel local y regional; con sus habitantes en un ambiente sano,  con servicios públicos,  sociales y saneamiento básico; con fortalezas  en los sectores socio-cultural; con una población ubicada en sitios sin amenazas y riesgo; propendiendo por el desarrollo sostenible de los recursos naturales”.<br />CAPÍTULO II<br />POLÍTICAS<br />Artículo 10. De las políticas del esquema de ordenamiento territorial. <br />Con el fin de consolidar un escenario integral, sostenible y armónico, donde la convivencia social y la paz sean aliados permanentes de los procesos de desarrollo en sus dimensiones (ambiental, social, económica, cultural, política e institucional), se proponen políticas con énfasis en lo físico-espacial, que permitan un eje articulador subregional a nivel departamental y consolidar la cabecera municipal de Barrancas como un centro local que establece conexiones de menor importancia con la cabeceras corregimentales o núcleos básicos de San Pedro, Papayal, Oreganal, Carretalito, Guayacanal y Pozo Hondo. <br />El sistema vial urbano, urbano-regional y urbano-rural, deberá soportarse en los factores humanos, económicos, ambientales y espaciales, ampliando la malla vial hacia los sectores que aún no cuentan con esta infraestructura y mejorando la existente para integrar los diferentes Barrios de la ciudad de Barrancas con sus corrimientos, resguardos y asentamientos indígenas existentes.  Así mismo, el acondicionamiento de los espacios públicos para la construcción de elementos o mobiliarios y señalizaciones que permitan organizar y regular el tránsito y transporte que permitan aplicar la normatividad sobre el sector. El trazado de toda vía deberá ir acompañado de un estudio de factibilidad que evidencie las limitaciones y posibilidades ambientales para el desarrollo de nuevas intervenciones.<br />Las infraestructuras de servicios públicos domiciliarios de agua y alcantarillado, deben ser ampliadas a los diferentes sectores de la ciudad, corregimientos, veredas, cabeceras corregimentales resguardos y asentamientos indígenas que aún no disponen de estos servicios y mejorar la red existente mediante planes sectoriales, de tal manera que ésta alcance cubrimientos satisfactorios para la población, en concordancia con el desarrollo físico del municipio. Así mismo, los servicios de, energía, gas, telefonía, recolección y disposición de residuos sólidos, procurando la definición de servidumbres. También se hace necesario actualizar la nomenclatura urbana, que sirva de base a las empresas prestadoras de estos servicios. <br />impulsar acciones con programas de vivienda de interés social, tanto urbana como rural, para suplir el déficit cuantitativo y cualitativo, con diseños que se identifiquen con el entorno, los suelos, espacio público, el clima y el paisaje natural, en aquellos sectores provistos de los servicios públicos domiciliarios y con posibilidades de acceso y articulación al sistema vial. Con la misma orientación, establecer un proceso de densificación de las áreas urbanas vacantes que actualmente cuentan con los servicios públicos.<br />Establecer elementos y normas que permitan contar con un espacio público para el disfrute de todos, a través de la definiciones sobre la geometría de las manzanas; vías; parques de recreación y deportivos;  zonas de jardín y de servicios, con relación a su tamaño y forma. Complementariamente, se deben construir los espacios públicos urbanos requeridos tanto en la parte construida, como en los suelos a incorporar al desarrollo urbanístico y establecer un control para detener los procesos de construcción sobre el espacio público y evitar su uso para  actividades económicas o de ampliación de los espacios propios de vivienda o comercio, con la aplicación del Decreto 1054/98, así como incrementar la oferta de espacio público en las cabeceras corregimentales y resguardos indígenas, a través de una zonificación de elementos naturales que eleven el atractivo paisajístico y las opciones de recreación y disfrute colectivo de los habitantes, para lo cual se deben establecer normas urbanísticas que persiguen el mejoramiento del nivel de vida de las poblaciones asentadas en los mismos.<br />Los equipamientos sociales de educación y salud deben distribuirse o relocalizarse en la cabecera municipal, las cabeceras de corregimientos y resguardos indígenas de tal forma que  brinden  acceso a todos los usuarios, faciliten la movilidad y evitar la concentración de los mismos. No obstante poseer el municipio una amplia cobertura en estos servicios, se requiere de adecuación y dotaciones de algunos de las instituciones educativas y centros de salud en la cabecera municipal, así como la construcción de laboratorios y salas de informática que contribuyan al mejoramiento de los servicios. <br />El comercio de los productos de primera necesidad debe contar con espacios adecuados para el intercambio de bienes y servicios dedicados a la alimentación, de tal forma que brinden condiciones sanitarias y de salud a los usuarios. Por otra parte, la realización de eventos culturales y sociales en el municipio y la subregión demanda de unos espacios amplios y adecuados con servicios que permitan atender las actividades culturales y sociales en mediana escala.<br />Promover una nueva cultura en la relación población - naturaleza - territorio, en una perspectiva de mejoramiento de la calidad de vida en un marco de sostenibilidad ambiental estableciendo las acciones para la protección del medio ambiente, la conservación de recursos naturales y la defensa del paisaje.  Se considera que la Cabecera urbana municipal cuenta con una buena arborización en entre sus vías pero, el corredor vial principal y otros elementos y sitios de la ciudad ameritan el establecimiento de  corredores o franjas con coberturas arbóreas que protejan el recurso agua, sirvan de amortiguamiento,  protección a las urbanizaciones y zonas de recreación de viviendas próximas. En la zona rural se requiere proteger las áreas, la red de  afluentes y algunos acuíferos subterráneos que son  los más importantes elementos para el abastecimiento de los servicios públicos y actividades agropecuarias. <br />Muy próximos a la cabecera municipal se encuentran algunos Barrios susceptibles a los fenómenos naturales de erosión e inundaciones moderadas que ameritan protección contra amenazas y riego para salvaguardar la vida de las personas en estos asentamientos y la infraestructura que los provee de los servicios públicos.  <br />Dentro del perímetro urbano y en algunos Barrios de la ciudad se encuentran áreas vacías sin intervenciones urbanísticas; áreas con lotes con servicios públicos que aún no han sido edificados; áreas que requieren protección; áreas susceptibles de un mejoramiento integral y otras áreas que ameritan renovación, para las cuales se requieren tratamientos urbanísticos y reglamentación del uso del suelo. <br />Organizar y ordenar el territorio en sus diferentes usos agrícola, pecuario, minero y forestal, de tal manera que contribuya al crecimiento económico,  la protección y conservación de los recursos naturales.<br />Generar modelos y paquetes tecnológicos agropecuarios en proyectos productivos y estimular acciones para el crecimiento económico y desarrollo que permitan aumentar el nivel de ingreso familiar, buscando reducir la pobreza en las cabeceras corregimentales y su área de influencia. <br />Generar acciones para conservar y divulgar el patrimonio histórico y cultural del municipio como elementos de identidad cultural y actividades potenciales generadores de empleo e ingresos, a través de actividades turísticas.<br />CAPITULO III<br />OBJETIVOS<br />Artículo 11.  De Los Objetivos<br />Objetivos urbanos<br />EJE TEMÁTICOOBJETIVOSVíasAmpliar la malla vial de tal forma que la Cabecera urbana, corregimientos, resguardos y asentamientos indígenas se integren físicamente y funcionalmenteOrganizar el tránsito y transporte en la cabecera municipal.Servicios públicos domiciliariosAmpliar las coberturas de los servicios de agua potable, alcantarillado, sistemas de saneamiento básico, energía, gas y telefonía  a las comunidades urbana y rural que aún no cuentan con serviciosViviendaDisminuir el déficit y mejorar las condiciones de hábitat y viviendas en las zonas urbana.Espacio público urbanoMejorar la calidad de vida de los habitantesEquipamientosFortalecer la infraestructura y el servicio educativo del municipio en sus diferentes nivelesFortalecer la infraestructura y el servicio de salud del municipio en los diferentes nivelesEquipamientos de apoyo a  la producción agropecuariaEstablecer los equipamientos de apoyo a la producción  agropecuaria articulada a la estructura vial ruralÁreas de  protección y conservación del medio ambiente y los RNConservar y proteger los recursos naturales y en particular, las fuentes de agua que surten el servicio de acueductosÁreas de amenazas y riesgos Proteger de las inundaciones los Barrios El Carmen, Villa Corelca, El Rosario, El Prado, El Pilar y PringamozalTratamientos urbanísticosUsar y manejar adecuadamente los suelos urbano y de expansión urbana de acuerdo a sus características físicas, socioeconómicas y culturales y su potencial productivo<br />Objetivos Rurales<br />EJE TEMÁTICOOBJETIVOSÁreas de producción agropecuaria, forestal y mineraUsar y manejar adecuadamente el suelo rural y de protección, de acuerdo a sus características físicas, socioeconómicas y culturales y su potencial productivo y de protecciónOrientar, identificar zonas  y fortalecer equipamientos para el desarrollo del turismo ecológico y paisajísticoRealizar seguimiento, monitoreo y control de  los diferentes usos del sueloPropiciar la participación de la sociedad civil en la gestión del desarrollo territorialServicios públicos domiciliariosAmpliar las coberturas de los servicios públicos a las comunidades rurales que aún no cuentan con estos serviciosÁreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de servicios públicos y la disposición final de residuos sólidos y líquidosConservar las áreas y sitios que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de servicios públicosEquipamientos de apoyo a  la producción agropecuariaEstablecer los equipamientos de apoyo a la producción  agropecuaria articulada a la estructura vial ruralÁreas de  protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturalesConservar y proteger los recursos naturales y en particular, las fuentes de agua que surten el servicio de acueductos y ofrecen alternativas de producción agropecuaria.Áreas de amenazas y riesgos Reubicación de asentamientos y comunidades actualmente en suelo minero, expuestos a fenómenos de amenazas y riesgo de contaminaciónProteger las personas, viviendas e infraestructura cercana a  sitios con riesgoÁreas para la conservación del patrimonio histórico y socio-culturalConservar el patrimonio histórico y cultural de los resguardos y asentamientos de las comunidades tradicionalGenerar y promover un proceso de identidad socio cultural del barranquero con su espacio físico ambiental en la zona ruralRestaurar y conservar el patrimonio histórico y arqueológico del municipioEquipamientos de educaciónFortalecer la infraestructura y el servicio educativo del municipio en la zona rural y en sus diferentes nivelesEquipamientos de salud Fortalecer la infraestructura y el servicio de salud en las zona rural y en los diferentes nivelesSistema vial y de trasporte-ruralIntegrar física y funcionalmente las zonas urbana y ruralEquipamientos deportivos, culturales y recreativosDotar de infraestructura necesaria para llevar a cabo actividades deportivas, recreativas, lúdicas y eventos sociales en la zona ruralEspacios públicos-ruralMejorar la calidad de vida, la distribución equitativa de los espacios públicos y los beneficios del desarrollo en las cabeceras corregimentalesHábitat y vivienda-ruralDisminuir el déficit y mejorar las condiciones de hábitat y viviendas en la zona rural<br />CAPÍTULO IV<br />ESTRATEGIAS DEL ESQUEMA  DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL <br />Artículo 12. De las Estrategias. Para lograr la ejecución del Esquema de ordenamiento Territorial la Administración Municipal seguirá las siguientes estrategias:<br />Estrategias urbanas<br />EJE TEMÁTICOESTRATEGIASVíasPavimentar las vías urbanas que articulan los diferentes Barrios de la ciudadPrograma de señalización, demarcación y zonificación de estacionamiento y parqueoServicios públicos domiciliariosRealizar alianzas y convenios con municipios vecinos y las empresas de los sectores de de agua potable, alcantarillado, gas natural, energía y telecomunicaciones y presupuestar las contrapartidas necesariasViviendaGestionar programas de subsidio para la construcción, mejoramiento y rehabilitación de viviendas en la cabecera municipalEspacio público urbanoConstruir y mantener la infraestructura de equipamientos de espacio público con zonas verdes para el esparcimiento y recreaciónEquipamientosRealizar las construcciones y remodelaciones necesarias para ampliar y mejorar  el servicio. Mejorar la infraestructura de los centros educativos con sus respectivas dotaciones.Fortalecer las bibliotecas y los servicios complementarios que estas prestanOrganizar a la comunidad indígena en una institución de Salud.Construir, dotar y distribuir la infraestructura de salud en la cabecera municipal, de tal manera que se incremente el acceso a los usuariosEquipamientos de apoyo a  la producción agropecuariaConstruir, mejorar y dotar los diferentes equipamientos para el almacenamiento y distribución de bienes y servicios de la producción agropecuariaGestionar recursos con diferentes entidades del orden Municipal, Departamental y Nacional como también en el sector privado para la infraestructura de un centro cultural sub regional.Áreas de  protección y conservación del medio ambiente y los RNFomentar la recuperación, preservación y conservación de los recursos naturales, en particular el agua, en asocio con la Autoridad ambiental y la empresa privadaÁreas de amenazas y riesgos Proteger las márgenes en algunos tramos del río Ranchería, muy próximas al perímetro urbano de la cabecera municipalTratamientos urbanísticosPropiciar los tratamientos de las diferentes zonas del perímetro urbano y área de expansión urbana, respetando las normas pertinentes<br />Estrategias rurales<br />EJE TEMÁTICOESTRATEGIASÁreas de producción agropecuaria, forestal y minera, (Teniendo en cuenta las disposiciones contempladas en la Ley 685/2001 o código minero).Propiciar y estimular el “uso agrícola” bajo parámetros ambientales y de sostenibilidad:Propiciar y estimular el “uso pecuario”, bajo parámetros ambientales y de sostenibilidad:Propiciar y estimular los “usos forestales” productivos y protectores bajo parámetros ambientales y de sostenibilidad:.Propiciar y estimular el “uso minero”, bajo parámetros ambientales y de sostenibilidadIdentificar zonas  y fortalecer “equipamientos para el desarrollo del turismo” ecológico y paisajístico.Reforma de la estructura organizacional del municipio y en particular de la secretaría de Planeación municipalCrear la instancia y espacio para la participación de la sociedad civil en la gestión del desarrollo territorialCrear las agremiaciones sectoriales auto sostenible, con participación de la Autoridad ambiental y el municipioServicios públicos domiciliariosRealizar alianzas y convenios con municipios vecinos y las empresas del sector de “agua potable” y presupuestar las contrapartidas para aumentar la cobertura y mejorar el servicio Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de servicios públicos y la disposición final de residuos sólidos y líquidosConservación y protección de las “microcuencas y los nacimientos de agua superficiales” que conforman la cuenca baja del río Ranchería.Conservación y protección de los “cuerpos de aguas” superficiales que surten de agua a algunas poblaciones y sirven de abrevadero para animales.Conservación y protección de la red riego e infraestructura que surte de agua a las actividades agropecuarias.Conservación y protección de las “aguas subterráneas” y pozos profundos que surten de agua a algunas poblaciones y semovientes de los predios donde se localizan.Equipamientos de apoyo a  la producción agropecuariaConstruir, mejorar y dotar los diferentes equipamientos para el almacenamiento y distribución de bienes y servicios de la producción agropecuariaGestionar recursos con diferentes entidades del orden Municipal, Departamental y Nacional como también en el sector privado para la infraestructura de un centro cultural sub regional.Áreas de  protección y conservación del medio ambiente y los RNFomentar la recuperación, “preservación y conservación” de los recursos naturales renovables aire, suelo, fauna, flora, en particular el agua, en asocio con la Autoridad ambiental y la empresa privada.Áreas de amenazas y riesgos Desarrollar la Zona de Vivienda Campestre ZVC (Acuerdo 035 de 10 de diciembre de 2008), para la reubicación de los asentamientos humanos que se encuentran localizados en áreas de uso minero cuyas actividades causan “amenazas y riesgo a la población”.Proteger las márgenes en algunos tramos del río Ranchería, muy cerca a la cabecera municipal que ponen en “riesgo a la poblaciónÁreas para la conservación del patrimonio histórico y socio-culturalEstablecer los centros para la reunión y divulgación de los “elementos históricos y culturales” de los resguardos y asentamientos de las comunidades tradicionalesEstablecer estímulos tributarios especiales para promocionar la “actividad artística y las expresiones culturales”.Fomentar la conservación de la “cultura Wayuu”.Identificar y realizar el inventario de los elementos naturales, arqueológicos y arquitectónicos que constituyen el “patrimonio cultural” que  reafirman la identidad cultural en la zona rural.Establecer sanciones para aquellos que atenten contra el “patrimonio histórico y cultural” del municipio.Equipamientos de educaciónRealizar estudios de factibilidad para la construcción de un corredor educativo.Construir, mantener y desconcentrar la “infraestructura educativa”, en particular hacia las cabeceras de los corregimientos.Equipamientos de salud Dotar y distribuir los “materiales y equipos de salud” en todo el municipio de tal manera que se incremente el acceso a la población.Ampliar el servicio del conocimiento y prácticas de la “medicina tradicional”Sistema vial y de trasporte-ruralEstudios de factibilidad, diseño, mejoramiento y construcción del “sistema vial municipalEquipamientos deportivos, culturales y recreativosGestionar recursos con diferentes entidades del orden Municipal, Departamental y Nacional como también en el sector privado para estudios y ejecuciones de los diferentes proyectos propuestos en materia de “equipamientos deportivos, culturales y recreativos”:Construir y mantener la infraestructura de equipamientos de espacio público con zonas verdes para el esparcimiento y recreaciónEspacios públicos-ruralConstruir y mantener la infraestructura de “espacio público” con zonas verdes para el esparcimiento y recreación en los diferentes corregimientos del municipioHábitat y vivienda-ruralOrientar y reglamentar los “usos de suelos sub urbanos” con el desarrollo de  vivienda campestre  y proyectos productivos bajo parámetros ambientales y de sostenibilidad:Gestionar recursos y programas de subsidio para la “construcción y mejoramiento de viviendas”, para suplir el déficit cuantitativo y cualitativo en la zona rural<br />TÍTULO IV<br />DEL TERRITORIO MUNICIPAL<br />CAPÍTULO I<br />LÍMITES Y DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA<br />Artículo 13. Del territorio municipal. El municipio de Barrancas -La Guajira se encuentra ubicado entre las coordenadas 11º 06’ de Latitud Norte, 10º 49’ Latitud Sur y 72º 31’ de Longitud Este de Grenwich y 72º 49’ Longitud Oeste. Limita al norte con el municipio de Hatonuevo, al oriente con la República Bolivariana de Venezuela con la Serranía del Perijá en medio, al occidente con los municipios de Fonseca y Riohacha y al sur con el municipio de Fonseca. El municipio de Barrancas (La Guajira) tiene jurisdicción sobre todo el ámbito territorial, la cual ejerce de acuerdo a sus competencias legales y en concurrencia con las demás autoridades. Para el ejercicio de su jurisdicción y en cumplimiento de la Constitución Política de 1991 se ha dividido en corregimientos, caseríos, veredas y resguardos indígenas. <br />Artículo 14. De la división territorial. Para efectos político-administrativos, organícese el territorio del municipio de Barrancas, en seis (6) corregimientos, cinco (5) caseríos, veinticuatro (24) veredas, cinco (5) resguardos indígenas y siete (7) asentamientos indígenas. En el sector urbano está conformado por barrios.<br />A continuación se determinan y presentan las categorías y organización política de los asentamientos humanos rurales del municipio de Barrancas:<br />Corregimientos.<br /> <br />Según el artículo 318 de la Constitución Nacional  y el artículo 117 de la Ley 136 de 1994, los corregimientos son divisiones administrativas de los Municipios previstos para coadyuvar en la función administrativa municipal y promover la democracia local.  Debe cumplir los siguientes requisitos:<br />Normas especiales de organización y funcionamiento.<br />Poseer condiciones económicas, sociales y políticas que hagan necesaria una delegación de funciones administrativas, por no poder  ser atendidas directamente por la cabecera Municipal, ya sea por su cobertura ó  ubicación geográfica.<br />Vereda<br /> Es la delimitación primaria o unidad básica del territorio rural como elemento de identidad e interacción económica y sociocultural, se define como organización para la prestación de servicios y asistencia a la comunidad.  Debe cumplir con los siguientes requisitos:<br />250 habitantes mínimo. <br />Poseer al menos el equipamiento conformado por escuela, placa polideportiva, espacio de reuniones comunitarias y restaurante escolar.<br />Debe conformar una junta de acción comunal,  debidamente constituida y legalizada.<br />Resguardo Indígena  <br />Es una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una comunidad o parcialidad indígena que con un título de propiedad comunitaria, posee su territorio y se rige para el manejo de éste y de su vida interna por una organización ajustada al fuero indígena o a sus pautas y tradiciones culturales<br />Artículo 15. De la división territorial rural. El sector rural está dividido en corregimientos, veredas, caseríos y resguardos indígenas. Los Corregimientos o centros poblados con sus respectivas veredas, y éstas con sus caseríos, se muestran en el Plano DR 30 y Tabla 01 que hace parte integral de este Acuerdo. <br />Tabla 01. División territorial rural<br />CORREGIMIENTOVEREDACASERÍORESGUARDOS Y ASENTAMIENTOS  INDIGENASCorregimiento San Pedro Cabecera17.95 hasLas CasitasAI 1. Nuevo Espinal -CerritoAI 2. Tamaquito I   Campo Florido Sabana El Medio Las Pavas II El Sierrón Montefresco Montelagua Surimena Mapurito Abre El Ojo Cueva Honda Sierra Azul Punto Claro Arroyo hondo Cabrera Crucetal Manantialito Cestiaderos Corregimiento Papayal Cabecera58.71 has(Se declara como suelo urbano)RocheRI 1. ProvincialRI 2. San FranciscoRI 3. Trupío Gacho-La Meseta AI 7. Tamaquito II Tamaquito IIPatillaLos EstadosChancletaCaurina  Parají Corregimiento Oreganal Cabecera8.70 has(Se declara como suelo urbano)  Corregimiento Carretalito Cabecera11.94 has AI 5. Barrancón.AI 6. Campo AlegreCorregimiento Guayacanal Cabecera23.90 hasLagunitaAI 3. Nueva EsperanzaAI 4. La GranjaAI 8. Los GuajirerosGuayabalLas Pavas I Sierra los BritoCorregimiento Pozo Hondo Cabecera22.97 has  RI 4. ZahinoRI 3. Trupío Gacho-La MesetaRI 5. Cerrodeo<br />Fuente: Equipo Técnico, revisión y ajuste del EOT, 2009.<br />RI=Resguardo Indígena                    AI= Asentamiento Indígena<br />Tabla 02.  Resguardos indígenas. <br />RESGUARDO INDÍGENAACTO ADMINISTRATIVOEXTENSIÓN (HAS)CONFORMACIÓNZahinoResolución 090 de Noviembre 5 de 19861.175,01Muriatuy, ZahinoWiturumana, Sanja Blanca GuayabitoTrupío Gacho-La MesetaResolución 087 de septiembre 26 de 19882.364,00Trupío gacho, MajawitoVeladero, Jarara, Meseta, Castillete, Shareuü, PalmitaBallena, Cerrito, IparúProvincialResolución 085 de septiembre 26 de 1988447,64 +13Tinajitas, CardonalitoCerrito,  ProvincialSan FranciscoResolución 086 de septiembre 26 de 198880,96San FranciscoCerrodeoResolución 002 de febrero 27 de 20021.251,44El CerroEl Rodeo<br />Fuente: Equipo Técnico EOT, 2001. Equipo técnico, revisión y ajuste EOT, 2009. <br />Artículo 16. De la división territorial urbana. El sector urbano o cabecera municipal está conformado por los barrios que se listan a continuación (Plano No DU 29 y Tabla 03 División administrativa de la zona urbana). <br />Tabla 03. División administrativa de la zona urbana.<br />BARRIOACOTAMIENTOBARRIOS LIMITROFESÁREA (HA)CALLESCARRNORTESURESTEOESTEEl Carmen1 – 410 – 14Villa Luz IZona RuralVilla Corelca y Zona RuralVilla Luz II11,60Villa Luz I4 – 910 – 15El Centro y AgrarioEl Carmen y Villa Luz IIVilla Corelca y El CentroEl Portal del Sol20,60Villa Luz II1 – 414 – 15Villa Luz IZona RuralEl CarmenEl Portal del Sol y Zona Rural 6,50Villa Corelca3 – 78 – 10El CentroZona RuralEl RosarioVilla Luz I6,10El Rosario4 – 75 – 8El PradoZona RuralEl PradoVilla Corelca5,72El Prado5, 6 - 7A4 – 8AEl Centro y El PilarEl Rosario y Zona RuralZona RuralVilla Corelca y El Centro12,70El Pilar7A - 14A0 – 5PringamozalZona ruralEl Prado y Zona RuralZona ruralEl Cerrito  y El Centro36.78El Centro7 - 145 – 11El Cerrito y El Cali El Prado,Villa Luz I y Villa CorelcaEl Pilar El Agrario38.27El Agrario9 - Variante11 – 16Paulo VIVilla Luz IEl CentroEl Portal del Sol y Lorenzo Solano.18.11El Cali14 - Variante6 – 11LlerasEl CentroPringamozal y El CerritoPaulo VI11.62Pringamozal14-191 – 6Los OlivosEl Pilar,El Cerritoy Las DeliciasLas Delicias y Zona RuralLleras y El Cali32.66El Cerrito13 – 14A5 – 6PringamozalEl CentroEl PilarEl Cali3,37Los Olivos19 – 261 – 6Terrenos privadosPringamozalZona Rural  y Laguna de Oxid.Lleras y  Agua Luna36.42Primero de Mayo13 – 1820 – 23Kiko Gómez y Zona RuralZona RuralAsentamiento indígena La GranjaEl Cerrejón y El Portal del SolZona Rural13.7912 de OctubreVariante – 18B16A – 19Lorenzo SolanoKiko Gómez y El CerrejónEl Agrario y El Portal del SolZona Rural15.72Juan FcoKiko Gómez15 – 1819 – 2012 de OctubrePrimero de Mayo12 de Octubre y El CerrejónPrimero de Mayo y Zona Rural3.40El Cerrejón13 - 1519 – 2012 de OctubrePrimero de MayoEl Portal del SolKiko Gómez yel Portal del Sol1,31Lorenzo Solano14 – 1914A – 16ª Delicias 212 de Octubre Delicias 212 de Octubre y Zona Rural18.08Delicias IIVariante – 19ª13 – 14ªPaulo VI y El CerezoLorenzo Solano y El AgrarioPaulo VI y El AgrarioLorenzo Solano y La Granjita32.58Paulo VIVariante – 18 y 19A8 – 12 y 13Buenos Aires Delicias 2 y El AgrarioLleras, El Cali y El CentroDelicias 2 y El Cerezo26.87El Cerezo19ª - 23A12 – 13ªZona Rural y Las TrinitariasPaulo VI y Delicias 2Buenos Aires y Paulo VILa Granjita y Zona Rural21.51Buenos Aires18 - 238 -  12Las Trinitarias y Madre BernardaPaulo VIMadre Bernarda y LlerasEl Cerezo 22,12 Madre Bernarda20 - 23Diagonal 20  y Carrera 8 Agua Luna y Zona RuralLleras y Buenos AiresLlerasBuenos Aires y Las Trinitarias11,61LlerasVariante – 206 – 8Madre Bernarda y Agua LunaCali y Paulo VILos Olivos y PringamozalBuenos Aires y Madre Bernarda27,22Las Trinitarias Transversal 12 y Calle 23Diagonal 20 y  Carrera 12 Zona rural El Cerezo y Buenos AiresMadre Bernarda y Zona RuralZona Rural22,38Agua LunaDiagonal 20 – Calle 276 – 6ª, y transversal 7 y 8. Zona RuralMadre Bernarda y LlerasLos OlivosZona Rural14.87 La Granjita19 - 2313A – 15Zona RuralDelicias 2 y Lorenzo SolanoDelicias 2 y El CerezoZona Rural13.59El Portal del Sol2 - 915 – 20El AgrarioZona RuralVilla Luz I y Villa Luz II12 de Octubre y El Cerrejón19.66TOTAL505,53<br />Fuente: Equipo Técnico EOT, 2001. Equipo técnico revisión y ajuste EOT 2009.<br />CAPÍTULO  II<br />DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO<br />Artículo 17. Del concepto. De conformidad con lo establecido por los Artículos 30 al 35 de la Ley 388 de 1997, en el municipio de Barrancas el suelo se clasifica como suelo  urbano,  de expansión urbana y rural.  Al interior de estas clases se establecen la clase de suelo de protección y se delimitan como aparece en el Plano FR 7. Usos del suelo rural propuestos, del Documento Técnico de Soporte, que forma parte integral de este Acuerdo. <br />Artículo 18. Del suelo urbano. De conformidad  con el Artículo 31 de la Ley 388 de 1997, el suelo urbano lo constituyen las áreas del territorio destinadas a usos urbanos en el presente Plan, que cuentan con infraestructura vial, redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso.  Pertenecen a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación al igual que en las áreas del suelo de expansión que sean incorporadas. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios.<br />Artículo 19. Del perímetro del suelo urbano. El perímetro  urbano delimita un área de 505,53 Hectáreas, con la siguiente delimitación. (Plano DU 28. Perímetro del área urbana; Tabla 04. Delimitación y coordenadas de la cabecera municipal.<br />Tabla 04. Delimitación y coordenadas de la cabecera municipal<br />PUNTOS GEOGRAFICOSCOORDENADAS XCOORDENADAS YPUNTOS GEOGRAFICOSCOORDENADAS XCOORDENADAS YPG11.140.9971.705.350PG311.139.7811.702.451PG21.141.3681.705.341PG321.139.8151.702.380PG31.141.3681.705.108PG331.139.5181.702.618PG41.141.3811.705.107PG341.139.4021.702.494PG51.141.3861.704.908PG351.139.3451.702.340PG61.141.4511.704.772PG361.138.9871.702.633PG71.141.5231.704.771PG371.139.2011.702.897PG81.141.5751.704.794PG381.139.1501.702.940PG91.141.6741.704.573PG391.139.2181.703.011PG101.141.4911.704.502PG401.139.1631.703.062PG111.142.5741.704.303PG411.139.3651.703.306PG121.142.0231.704.452PG421.139.3141.703.354PG131.142.1021.704.225PG431.139.3661.703.413PG141.141.8081.704.092PG441.139.3391.703.443PG151.141.9031.703.894PG451.139.3691.703.480PG161.141.4151.703.659PG461.139.0351.703.776PG171.141.4941.703.479PG471.139.0231.703.957PG181.141.3751.703.209PG481.140.0131.704.394PG191.141.1471.703.110PG491.139.8371.704.890PG201.141.1621.703.058PG501.139.9241.705.083PG211.140.9761.703.002PG511.140.6081.704.789PG221.140.9501.703.049PG521.140.5901.704.892PG231.140.8441.703.017PG531.140.7071.704.910PG241.140.8601.702.949PG541.140.6761.705.105PG251.140.6521.702.894PG551.140.8541.705.129PG261.140.6791.702.821PG561.1408531.705.177PG271.140.5501.702.785PG571.140.9741.705.174PG281.140.5881.702.645PG291.140.2151.702.441PG301.140.0931.702.664<br />     Fuente: Equipo Técnico, revisión y ajuste del EOT, 2009.<br />Los usos en el suelo urbano y de expansión urbana se definen como: Uso residencial, uso comercial, uso institucional, uso de recreación, uso industrial. Para cada uno de estos usos se le asigna su actividad con grado de predominio, complementación, restricción y prohibición (Plano FU 5. Usos del suelo urbano propuesto y Tabla 05. Determinación de usos del suelo urbano y área de expansión urbana). <br />Tabla 05. Determinación de usos del suelo urbano y área de expansión urbana <br />USO PRINCIPALUSO COMPLEMENTARIOUSO RESTRINGIDOUSO PROHIBIDOUso residencial.Servicios sociales de: educación, salud, recreación y demás.  El uso comercial siempre y cuando no altere la estética del lugar y la tranquilidad de los habitantes.Establecimiento de actividades agropecuarias.Establecimiento de actividades agroindustriales.Uso institucionalComercial, residencial y recreativo.Establecimiento de actividades agropecuarias.Establecimiento de actividades agroindustriales.Uso comercial y de servicios.Uso institucional y uso recreacional.Establecimiento de actividades agropecuarias.Establecimiento de actividades agroindustriales.<br />Artículo 20: Limites y perímetro de la cabecera corregimental del corregimiento de Oreganal. La cabecera del Corregimiento de Oreganal la cual se establece en 8.70 Has, se declara como suelo urbano. El perímetro se encuentra delimitado por los puntos y coordenadas siguientes (Plano DR31. Cabeceras corregimentales).<br />Tabla 06. Perímetro del área de Oreganal <br />CORREGIMIENTOPUNTOS GEOGRA.COORD. XCOODE. YOREGANALPG111415001706906PG211415911706854PG311416691706601PG411415861706455PG511413231706602<br />Artículo 21: Límites y perímetro de la cabecera corregimental del corregimiento de Papayal: La cabecera del Corregimiento de Papayal la cual se establece en 58.71 Has, se declara como suelo urbano. El perímetro se encuentra delimitado por los puntos y coordenadas siguientes (Plano DR31. Cabeceras corregimentales).<br />Tabla 07. Perímetro del área de Papayal<br />CORREGIMIENTOPUNTOS GEOGRA.COORD. XCOODE. 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<br />Artículo 22. Área de expansión  urbana: Conforme a la Ley 388/97, artículo  32º,  reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2181 de 2006, el suelo de expansión urbana está constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Esquema de Ordenamiento Territorial, según lo determinen los Programas de Ejecución. La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de interés público o social. Dentro de la categoría de suelo de expansión podrán incluirse áreas de desarrollo concertado, a través de procesos que definan la conveniencia y las condiciones para su desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas. Este territorio sólo podrá incorporarse al perímetro urbano mediante planes parciales. El suelo de expansión urbana  debe ser urbanizado preferiblemente después de  desarrollar y consolidar totalmente las zonas destinadas por el EOT como desarrollo urbano y lotes vacios dentro del suelo urbanizable no urbanizado.<br />Artículo 23. De las áreas de expansión urbana. El perímetro de la zona de expansión urbana se encuentra delimitado por los puntos y coordenadas siguientes, en sentido de las manecillas del reloj (Plano DU 14. Uso actual del suelo urbano y Tabla 08. Perímetro del área de expansión urbana).<br />Tabla 08. Perímetro del área de expansión urbana <br />PUNTOSCOORDENADASPUNTOSCOORDENADASP1X: 1138551Y: 1705229P21X: 1140515Y: 1706286P2X: 1138736Y: 1705602P22X: 1140609Y: 1706291P3X: 1138559Y: 1705685P23X: 1140683Y: 1706308P4X: 1138653Y: 1705788P24X: 1140888Y: 1706333P5X: 1139146Y: 1705882P25X: 1140963Y: 1706357P6X: 1139206Y: 1705932P26X: 1141002Y: 1706355P7X: 1139303Y: 1705981P27X: 1141013Y: 1706288P8X: 1139300Y: 1706070P28X: 1141386Y: 1706294P9X: 1139328Y: 1706114P29X: 1141361Y: 1705342P10X: 1139389Y: 1706100P30X: 1140996Y: 1705353P11X: 1139461Y: 1706053P31X: 1140991Y: 1705165P12X: 1139513Y: 1706053P32X: 1140844Y: 1705171P13X: 1139552Y: 1706078P33X: 1140847Y: 1705129P14X: 1139602Y: 1706156P34X: 1140675Y: 1705104P15X: 1139690Y: 1706178P35X: 1140711Y: 1704914P16X: 1139843Y: 1706272P36X: 1140581Y: 1704891P17X: 1139934Y: 1706214P37X: 1140601Y: 1704781P18X: 1140031Y: 1706203P38X: 1139915Y: 1705074P19X: 1140349Y: 1706341P39X: 1139771Y: 1704795P20X: 1140448Y: 1706319P40X: 1139444Y: 1704944P41X: 1139389Y: 1704844<br />     Fuente: Equipo Técnico, revisión y ajuste del EOT, 2009.<br />Parágrafo.  Hasta tanto se incorpore el suelo de expansión al perímetro urbano mediante planes parciales, este suelo tendrá usos agropecuarios y forestales.<br />Artículo 24. Suelo rural: Está constituido por los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales,  de explotación de recursos naturales y actividades análogas (Plano FR7. Usos del suelo rural propuesto). <br />Artículo 25. Centros poblados o cabeceras de corregimientos. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, y que tan pronto tengan sus redes primarias de acueducto y alcantarillado serán incorporadas al suelo urbano, con su correspondiente delimitación de perímetro urbano y de expansión urbana. (Plano FR7. Usos del suelo rural propuesto y Plano DR31. Cabeceras corregimentales.<br />Artículo 26: Limites y perímetro de la cabecera corregimental del corregimiento de San Pedro. La cabecera del Corregimiento de San Pedro se establece en 17.96 Has. El perímetro se encuentra delimitado por los puntos y coordenadas siguientes (Plano DR31. Cabeceras corregimentales).<br />Tabla 11. Perímetro del área de San Pedro<br />CORREGIMIENTOPUNTOS GEOGRA.COORD. XCOODE. YSAN PEDROPG111470261694852PG211470321694780PG311473201694815PG411473351694722PG511474211694737PG611474361694642PG711472281694613PG811472281694584PG911470261694549PG1011470321694526PG1111468531694498PG1211468391694506PG1311466371694483PG1411466081694592PG1511466001694780PG1611467801694828<br />                            Fuente: Equipo Técnico, revisión y ajuste del EOT, 2009.<br />Artículo 27: Limites y perímetro de la cabecera corregimental del corregimiento de Guayacanal. La cabecera del Corregimiento de Guayacanal se establece en 23.90 Has. El perímetro se encuentra delimitado por los puntos y coordenadas siguientes (Plano DR31. Cabeceras corregimentales). <br />Tabla 12. Perímetro del área de Guayacanal <br />CORREGIMIENTOPUNTOS GEOGR.COORD. XCOORD. YGUAYACANALPG111375451706297PG211376541706224PG311377841706297PG411379781706117PG511378051705944PG611379721705806PG711378911705713PG811378051705791PG911377181705698PG1011376311705777PG1111376171705756PG1211374871705872PG1311374661705849PG1411374291705878PG1511374001705828PG1611373571705863PG1711373431705843PG1811372931705886PG1911373081705900PG2011372501705936PG2111372701705979PG2211372561705987PG2311372791706008PG2411372561706037PG2511372791706167PG2611373081706218PG2711373431706204<br />                            Fuente: Equipo Técnico, revisión y ajuste del EOT, 2009.<br />Artículo 28: Limites y perímetro de la cabecera corregimental del corregimiento de Carretalito. La cabecera del Corregimiento de Carretalito se establece en 11.94 Has. El perímetro se encuentra delimitado por los puntos y coordenadas siguientes (Plano DR31. Cabeceras corregimentales).<br />Tabla 13. Perímetro del área de Carretalito<br />CORREGIMIENTOPUNTOS GEOGR.COORD. XCOORD. YCARRETALITOPG111399781698808PG211399851698670PG311400511698670PG411400571698548PG511401151698548PG611401151698462PG711400651698462PG811400651698317PG911398111698323PG1011397041698410PG1111397041698548PG1211397621698548PG1311397621698612PG1411397391698670PG1511397381698697PG1611396681698694PG1711396641698776PG1811397331698779PG1911398341698771<br />                            Fuente: Equipo Técnico, revisión y ajuste del EOT, 2009.<br />Artículo 29: Limites y perímetro de la cabecera corregimental del corregimiento de Pozo Hondo. La cabecera del Corregimiento de Pozo Hondo se establece en 22.97Has. El perímetro se encuentra delimitado por los puntos y coordenadas siguientes (Plano DR31. Cabeceras corregimentales). <br />Tabla 13. Perímetro del área de Pozo Hondo<br />CORREGIMIENTOPUNTOS GEOGR.COORD. XCOORD. YPOZO HONDOPG111375631708658PG211378851708608PG311378911708632PG411379751708613PG511379651708503PG611379651708345PG711378811708340PG811378851708156PG911378711708146PG1011378611707977PG1111378311707977PG1211378261708007PG1311376071707987PG1411376131707963PG1511375041707963PG1611375181708102PG1711375781708136PG1811374491708201PG1911375041708281PG2011374541708311<br />                            Fuente: Equipo Técnico, revisión y ajuste del EOT, 2009.<br />Artículo 30. Suelo de protección: Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura para la provisión de servicios masivos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgos no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.<br />CAPÍTULO III<br />DETERMINACIÓN  Y USOS  DEL SUELO RURAL<br />Artículo 31. Áreas de protección en la zona rural: Son las zonas y áreas de terreno que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. (Artículo 35º de la Ley 388/1997).<br />Incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal.<br />Dentro de esta categoría, Para el municipio de Barrancas, se incluyen las establecidas por la legislación vigente, tales como: Las Áreas de especial importancia ecosistémica, como nacimientos de agua; zonas de recarga de acuíferos; rondas hidráulicas de los cuerpos de agua; Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales que deban ser mantenidos y preservados por su destinación; Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural en los términos de la Ley 397 de 1997; Áreas que presentan amenaza y alto riesgo naturales o por condiciones de insalubridad, para la localización de asentamientos humanos. También se destinan como área de manejo especial de carácter étnico, los Resguardos Indígenas: San Francisco, Provincial, Trupío Gacho-La Meseta, Zahíno y Cerrodeo.<br />Para el caso del Municipio, las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, corresponde: a) la zona de  Rondas, cauces y nacimiento de los arroyos: Está conformada por la red de los arroyos y todas sus afluentes que recorren el territorio municipal (Plano FR7. Área  de  conservación y protección de los recursos naturales renovable y el medio ambiente);  b) las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras primarias para la provisión de servicios públicos domiciliarios, que en el municipio de Barrancas corresponde a la cuenca del río Ranchería,  sus respectivos afluentes y algunos acuíferos subterráneos, los cuales son los más importantes elementos para el abastecimiento de los servicios públicos y actividades agropecuarias y c) los suelos clase VII ubicados en las estribaciones de la Sierra nevada de santa marta y serranía de Perijá, en especial 26.701,49 has en  bosques naturales localizados en la zona oriental (hacia la Serranía del Perijá, límites con Venezuela, en el corregimiento de San Pedro, en predios de campesinos), con recursos de incentivos forestales CIF y  en particular, a la utilización de los bosques como sumideros de carbono (captura de CO2) y beneficios por pagos de servicios ambientales (PSA), en asocio con la Autoridad ambiental.<br />ÁREAS DE PRODUCCIÓN  AGROPECUARIA, FORESTAL Y MINERO<br />Artículo 32. Áreas de producción agrícola pecuario, forestal y minera: De conformidad con el Decreto 3600/97, artículo 4º,  Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 097 de 2006, en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual (Plano FR8.  Usos del suelo rural propuestos).<br /> <br />Área  para uso agrícola: Comprende 3.741.04 has de las clases de suelo II y IV conformadas por las unidades agrológicas HUa,  CAab, QBab, QBab1   ubicadas en las márgenes  izquierda  y derecha del río Ranchería, en actividades productivas para la agricultura de cultivos transitorios, semi permanentes y  permanentes, con técnicas y/o prácticas como la labranza mínima y otras que generen bajo impacto y contribuyen a la recuperación del suelo y demás recursos. Es compatible con la agricultura semimecanizada, siempre y cuando la preparación se haga en terrenos casi planos y ligeramente ondulados hasta donde la inclinación de la pendiente lo permita. Los sectores para estos usos se encuentran localizados en (ver FR7. Usos del suelo rural propuesto).<br />Hacia el occidente con 2.802.91 has (zonas entre los arroyos de Pozo Hondo y el Mamón, norte de Guayacanal, El Rodeo, sur de Barrancas y Papayal), una vez entre en operación el sistema de riego en la margen Izquierda del río Ranchería. <br />Hacia el oriente con 938.64 has (zonas norte y sur de San Pedro y arroyo Los Estados), en la margen derecha del río Ranchería<br />Artículo 33. Sistemas productivos y actividades agrícolas. Se podrán implementar las siguientes actividades:<br />Cultivos limpios (CL): Se consideran como tales, maíz tradicional, maíz mecanizado, fríjol, yuca, ñame, ahuyama, patilla, melón, hortalizas (berenjena, calabaza,  habichuela), tomate, pepino y pimentón, principalmente.  Frutales como cítricos, papaya, zapote, aguacate, tamarindo, achiote, mango.<br />Las técnicas de manejo de estos cultivos se deben mejorar con prácticas de conservación de tipo cultural, como siembras en contorno con coberturas vegetales en las calles ó surcos, formación de barreras vivas, complementadas con obras de desvío de escorrentías. La siembra, fertilización, abonamiento, control fitosanitario, selección de semillas y labores de labranza,  deben ser reducidas para que el suelo se recupere.<br />Cultivos densos (CD): Este tipo de cultivos, por su sistema radicular no requieren remoción frecuente de la tierra y constituye una buena cobertura vegetal protectora. Los más recomendables en este uso son: los pastos de corte (tipo braquiaria), caña de azúcar y frutales. Deben ser con variedades mejoradas que ayuden a mantener una cobertura vegetal permanente en el terreno, con prácticas de labranza mínima tan solo en el establecimiento del cultivo.<br />Articulo 34.  Sistemas productivos agroforestales. Se podrán implementar las siguientes actividades:<br /> <br />Cultivos silvoagrícolas (CSa): Este sistema protector es una combinación de cultivos permanentes con árboles forestales permitiendo la siembra, la labranza y la recolección de la cosecha en ciertas áreas, las cuales se quedan desprovistas de vegetación durante períodos generalmente cortos, en medio de áreas cubiertas con árboles en forma permanente.<br />Articulo 35.  Sistemas productivos Pecuarios. Se podrán implementar las siguientes actividades:<br /> <br />Comprende 7.977.33 has de las clases de suelo IV, VI, VII, conformadas por la unidades agrológicas CAab, QBab, QBab, QBab1, Foa, ROab1, RObc1, RObc1S en las márgenes derecha e izquierda del río Ranchería, en actividades para uso pecuario en pastos y forrajes de corte para henificación.<br />Este uso se presenta con especies de ganado mayor y menor, con baja intensidad o baja cantidad de ejemplares por unidad de área (menos de 2 unidades de gran ganado por hectárea). Se destinará a la explotación de la ganadería de doble propósito, cría y levante de ganado para los centros de consumo municipal y sub regional. Los sectores para estos usos se localizan  en (ver FR7. Usos del suelo rural propuesto: <br />Hacia el occidente con 4.059.66  has,  en los corregimientos de Guayacanal y Pozo Hondo (zonas de Guayabal, Lagunita, Palotal  y Buenavista) y la parte norte de de los corregimientos de Papayal, Guayacanal y resguardo de Trupío gacho-La meseta, en la margen izquierda del río Ranchería. <br />Hacia el oriente, central con 3.917.66 has en el corregimiento de San Pedro (zonas de San Pedro, Sincelejo, Pascual, Panorama, Abre el ojo, Nuevo espinal Cerrito, los Cestiaderos, Mapurito), en la margen izquierda del río Ranchería.<br />Parágrafo 1: Se podrá implementar:<br />Sistema de manejo que evite el sobre pastoreo y garantice el manejo eficiente de praderas, rotación de potreros con un mínimo de descanso de 40 días y el mejoramiento de pastos mediante, la fertilización y abonamiento, riego, renovación oportuna de praderas, mezcla de gramíneas con leguminosas, control fitosanitario.<br />Semiestabulación y siembra de pasto de corte.<br />Sistemas silvopastoriles y bancos de proteínas.<br />Sistema agrosilvopastoril, se recomienda en lo posible éste modelo protector que armoniza la agricultura, árboles y pastos, permitiendo la labranza, la siembra y la recolección en áreas seleccionadas, sin dejar el suelo desprovisto de vegetación durante períodos largos.<br />Para el establecimiento de estas praderas debe tenerse presente:<br />Las áreas para pastoreo se deben seleccionar en los terrenos menos pendientes.<br />Cuando la fertilidad ha disminuido es conveniente aplicar abonos compuestos, fertilizar los potreros de uso considerable.<br />Lograr acidez con el “encalamiento”, cal agrícola o cal dolomítica.<br />Los potreros recién establecidos no deben usarse hasta que las plantas hayan desarrollado su sistema radicular,  que permita soportar el pisoteo.<br />Cuidar y mantener los árboles para la sombra del ganado.<br />Rotación continúa de potreros.<br />Utilizar hasta el 50 % de la producción del pasto.<br />Para la construcción de edificaciones destinadas a desarrollar actividades de cría y levante de todo tipo de animales, se requerirá licencia de construcción. Estas construcciones respetarán los retiros y normas generales de construcción señaladas por la Secretaria de Planeación Municipal y la UMATA, se exigirá la utilización de cercas vivas con el fin de mitigar la contaminación.<br /> <br />Parágrafo 2: Normas específicas para la zona pecuaria.<br />Densidad máxima: Para parcelación: 4 viviendas por hectárea<br />Índice de ocupación: Para parcelación: 10%; Para lote individual: 10%<br />Área mínima de vivienda: 100 m².<br />Retiros mínimos:<br />A eje de vía: según plan vial.<br />A lindero: dar cumplimiento a las condiciones para la conservación y el mejoramiento de la zona de protección agropecuaria, forestal y minera. <br />Altura: 6 metros.<br />Articulo 36. Áreas forestales: Comprende 37.462.03 has de las clases de suelo VI y VII, conformadas por la unidades agrológicas CFef, COef (2-3), ESde1, ESef1, ESf (1-2), HNd4, MAf (2-3), PCef (1-2) y PCf (1-2),  en las  márgenes  derecha e izquierda del río Ranchería, en actividades forestales productoras y protectoras.<br />Estas áreas se localizan en ambas márgenes del río Ranchería, en la parte occidental hacia las estribaciones de las Sierra Nevada de Santa Marta y el parte central de los corregimientos de Guayacanal y  Pozo Hondo; en el flanco oriental hacia los límites con Venezuela, en el corregimiento de San Pedro. Las actividades para estos suelos se localizan en los siguientes sectores (ver FR7. Usos del suelo rural propuesto.) <br />Establecimiento de 7.462.43 has en bosque productores en las zonas occidental (hacia las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta y zona central de los corregimientos de Guayacanal y Pozo Hondo, en predios de campesinos y resguardos indígenas de Trupío Gacho, Zahino y Cerrodeo), con recursos incentivos forestales CIF, tasas de reforestación e incentivos de capitalización rural ICR, en asocio con la Autoridad ambiental.<br />Mejoramiento, enriquecimiento de 29.999.56 has en  bosques naturales localizados en la zona oriental (hacia la Serranía del Perijá, límites con Venezuela, en el corregimiento de San Pedro, en predios de campesinos), con recursos de incentivos forestales CIF y  en particular, a la utilización de los bosques como sumideros de carbono (captura de CO2) y beneficios por pagos de servicios ambientales (PSA), en asocio con la Autoridad ambiental.<br />Artículo 37. De las áreas para la  minería y potencial minero: Comprende 27.740.54 has de clases de suelo III, IV, VI, VII, conformadas por las unidades agrológicas ARef (1-2), CAab, COcd (1-2), COcd (2-3), COcd1, COde2, COef (1-2), FOa, HNcd (2-3), HNde (1-2), HNde (2-3), HNef (2-3), ROabS, RObc1S,  RObcS y TUa, ubicadas en la margen derecha del río Ranchería, en actividades productivas mineras, así:<br />-Extracción de carbón: <br />El área se ubica hacia el oriente del municipio, comprende una franja longitudinal de sur a norte con potencial de unas 27.740 has, en la margen derecha del río Ranchería, es aprovechada actualmente por Cerrejón Limited. <br />El otorgamiento, vigencia y ejercicio del derecho a explorar y explotar los yacimientos de carbón se regulan íntegramente por el código minero (Ley 685 / 2001) y la Ley 99/93 y son de la competencia exclusiva de las Autoridades mineras y ambientales. <br />  <br />-Areas potenciales para materiales de construcción:<br />Las áreas potenciales para la extracción de materiales para construcción de vías y viviendas se encuentran en ambas márgenes del Río Ranchería, en los sectores aledaños a las poblaciones de Papayal, Hato Nuevo y en la parte baja de la loma de Potrerito, debido a la acumulación de los depósitos aluviales (Aluvial Ranchería, Palomino, Palotal), y la cercanía a la vía principal que comunica el municipio de Barrancas con Maicao y el norte de la Guajira.<br />Artículo 38. Del aprovechamiento del recurso minero. No obstante que la actividad minera se considera en gran medida contaminante y degradante, el municipio reconoce esta actividad como necesaria y beneficiosa para su desarrollo, por lo que se han definido las siguientes condiciones para su aprovechamiento, según el marco normativo de la Ley 99 con sus decretos reglamentarios, Ley 685/2001 y Decreto 1220/2005.<br />Parágrafo 1: No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras; en estas se encuentran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales. Estas zonas deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en especial aquellas áreas de interés minero; de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la ley y los reglamentos.<br />Parágrafo 2: Existen zonas en las que la actividad minera se puede realizar teniendo en cuenta ciertas restricciones, estas son:<br />a) Dentro del perímetro urbano de las ciudades o poblados, señalado por los Acuerdos municipales adoptados de conformidad con las normas legales sobre régimen municipal, salvo en las áreas en las cuales estén prohibidas las actividades mineras de Acuerdo con dichas normas;<br />b) En las áreas ocupadas por construcciones rurales, incluyendo sus huertas, jardines y solares anexos, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de su dueño o poseedor y no haya peligro para la salud e integridad de sus moradores;<br />c) En las zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural siempre y cuando se cuente con la autorización de la autoridad competente;<br />d) En las áreas ocupadas por una obra pública, o adscritas a un servicio público siempre y cuando:  <br />i. Cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio;<br />ii. que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera por ejecutarse y <br />iii. que el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio.<br />e) En las zonas constituidas como zonas mineras indígenas siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les señale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el título minero para explorar y explotar, con arreglo a lo dispuesto por el Capítulo XIV de la Ley 685/2001.<br />f) Se establecen restricciones para  el desarrollo de actividades mineras en el suelo de protección, zona de vocación forestal, elementos estructurantes y constitutivos del espacio público, como los parques lineales y en el resto del territorio municipal. Se considera uso restringido, hasta tanto se  establezca el mapa de expectativas mineras para la zona.<br />Artículo 39.  Del uso del suelo luego de la explotación minera: El terreno ya explotado podrá adoptar el uso fijado por la licencia ambiental para la zona en la cual se ubique, o podrá  solicitar que se le asigne alguno de los siguientes usos recomendados:<br />-Agrícola      -Forestal-              -Urbanístico y deportivo <br />-Recreativo y deportivo           -Depósito de agua y abastecimiento <br />-Reservas naturales                  -Botaderos de estériles y basuras.<br />La definición de los usos finales de las áreas en explotación, se realizará desde el principio del proyecto, mediante un proceso  concertado con los titulares  y las entidades competentes en lo ambiental y minero, el cual considerará no solo las características de las alteraciones, sino los factores sociales, ecológicos, técnicos y económicos presentes en dicha zona.<br />Artículo 40.  De los corredores viales suburbanos: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 388 de 1997 y artículos 3 y 4 del Decreto 4066/2008 se clasifican como corredores viales suburbanos las áreas paralelas a las vías arteriales o de primer orden y vías intermunicipales o de segundo orden. <br />El ancho máximo de los corredores viales suburbanos será de 300 metros medidos desde el borde de la vía y en ellos sólo se permitirá el desarrollo de actividades con restricciones de uso, intensidad y densidad. Corresponde a Corpoguajira definir la extensión máxima de los corredores viales suburbanos respecto del perímetro urbano. Bajo ninguna circunstancia podrá el municipio ampliar la extensión de los corredores viales que determine. No se podrán clasificar como suburbanos los corredores viales correspondientes a las vías veredales o de tercer orden.<br />Para el ordenamiento de los corredores viales suburbanos, en las unidades de planificación rural se deberá delimitar lo siguiente:<br />Una franja mínima de quince (15) metros de aislamiento, contados a partir del borde de la vía.<br />Una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios resultantes de la parcelación, cuyo ancho mínimo debe ser de diez (10) metros contados a partir del borde de la franja de aislamiento de que trata el numeral anterior. Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como mínimo cada quinientos (500) metros.<br />La franja de aislamiento y la calzada de desaceleración deben construirse y dotarse bajo los parámetros señalados en la unidad de planificación rural y deberán entregarse como áreas de cesión pública obligatoria. En ningún caso se permitirá el cerramiento de estas áreas y la franja de aislamiento deberá ser empradizada.<br />Para efectos de la expedición de licencias urbanísticas, en los planos topográficos o de localización de los predios se deberán demarcar la franja de aislamiento y la calzada de desaceleración.<br />Parágrafo: El Municipio en el primer año de vigencia del presente acuerdo, reglamentará lo relacionado con la identificación y delimitación del corredor vial suburbano.<br />SUELOS DE VIVIENDA CAMPESTRE (ZVC)<br />  Artículo 41: SUELOS DE VIVIENDA CAMPESTRE (ZVC): Corresponde al área destinada a la parcelación de predios rurales para el desarrollo del uso de vivienda campestre, con unidades habitacionales en predios que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural. El área de la zona para vivienda campestre está delimitada por el polígono con los siguientes puntos y coordenadas que se muestra en el Plano DR 9. Zonificación de áreas para la reubicación de centros poblados y la Tabla 14 siguiente.<br />Tabla 14. Zonificación de áreas para la reubicación de algunos asentamientos <br />PUNTOS Y COORDENADASPUNTOS Y COORDENADASP1X: 1137016            Y: 1702591P12X:  1138312           Y: 1700328P2X: 1138143            Y: 1702505P13X:  1138275           Y: 1700085P3X: 1138712            Y: 1702279P14X:  1137900           Y: 1700500P4X: 1139000            Y: 1702200P15X:  1137775           Y: 1700371P5X: 1139137            Y: 1701850P16X:  1137562           Y: 1700757P6X: 1139615            Y: 1701557P17X:  1137992           Y: 1701304P7X: 1139500            Y: 1701440P18X:  1137370           Y: 1701720P8X: 1139625            Y: 1701045P19X: 1137000            Y: 1701600P9X: 1139142            Y: 1700457P20X: 1137000            Y: 1702080P10X: 1138712           Y: 1700200P21X: 1136824            Y: 1702179P11X: 1138406           Y: 1700206P22X: 1136727            Y: 1702304<br />Fuente: Equipo Técnico revisión y ajuste EOT 2009<br />Parágrafo 1: Los propietarios de inmuebles objeto de desarrollo por parcelación en zonas de vivienda campestre, deberán prever, con destino a la conformación de los sistemas generales, las áreas de cesión pública para parques y equipamientos, correspondientes, como mínimo, al 10% del área neta parcelable, distribuidas en un 5% para parques, y el 5% restante para equipamiento comunal público; estas cesiones deberán delimitarse, amojonarse y deslindarse en los planos urbanísticos y en el correspondiente cuadro de áreas.<br />Parágrafo 2: En atención al artículo 88 del Decreto Nacional 1713 de 2002, la distancia mínima horizontal de los sitios o áreas para disposición final de residuos sólidos y líquidos con respecto al límite de cualquier área urbana,  suburbana o suelo para vivienda campestre, incluyendo zonas de expansión y crecimiento urbanístico será de 1.000 m, distancia que puede ser modificada según los resultados de los estudios ambientales específicos.<br />Parágrafo 3: Se exigen 0.25 M2 de equipamiento comunal por cada metro cuadrado (M2) de construcción en el uso de vivienda campestre.<br />Se permite la localización de iglesias, campos deportivos y jardines cementerios como equipamiento comunal privado, estos últimos contabilizarán para el cálculo del índice de construcción en caso de desarrollarse alguna construcción, y deberán contar con licencia ambiental y dar cumplimiento a los siguientes requisitos, y los demás especiales que exija la autoridad ambiental:<br />Terreno: Plano con pendiente menores de 15 grados.<br />Suelos: Fácilmente excavables, arcilla arena, no expuestos a hundimientos, erosiones e inundaciones.<br />Profundidad de Aguas Subterráneas: Mayor de 2,5 metros.<br />Distancia de localización:<br />Viviendas vecinas: Franja de 20 metros arborizada. <br />Distancia mínima de viviendas: 150 metros. <br />Distancia mínima de Cuerpos de agua: 500 metros.<br />ARTÍCULO 42: NORMAS GENERALES DE PARCELACIÓN EN LA ZONA DE VIVIENDA CAMPESTRE EN SUELO RURAL: En los proyectos de parcelación rural en zonas de vivienda campestre, se aplicarán las siguientes normas urbanísticas:<br />Tabla 15. ZONA DE VIVIENDA CAMPESTRE (ZVC)<br />NORMAS URBANÍSTICASGENERALESVIVIENDA AGRUPADAVIVIENDA DISPERSAÁrea mínima de Parcelación30.000 M230.000 M2Área mínima de lote con destinación exclusiva para vivienda300 M2300 M2Subdivisión Mínima de predio30.000 M230.000 M2 Revisar estas cifras con CorpoguajiraFrente mínimo de predio8 ML8 MLDensidad por hectárea10 viviendas2 viviendasíndice Máximo de Ocupación15%10%índice Máximo de Construcción30%20%Aislamiento Lateral Mínimo10 ML10 MLAislamiento contra víasS/Plan VialS/Plan VialNúmero de Pisos22AltillosSISICerramientosSe permite con malla, reja, o  cerca viva. Por todos los linderos del predio objeto de parcelación, y para cada uno de los predios destinados exclusivamente a vivienda.CONDICIONESLos usos que impliquen utilización de recursos naturales, están sujetos al cumplimiento   de   los   requisitos   específicos   establecidos   por   las   normas ambientales.Cuando  el  desarrollo  de  los  usos principales y  compatibles  implique  el establecimiento de construcciones, estas deberán realizarse previa obtención de   las   respectivas   licencias   otorgadas   por   la   autoridad   de   planeación competente.En los predios colindantes con vallados, el cerramiento se levantará a 2.5 MI a cada lado del cauce, y se deberá dejar un aislamiento, libre de construcciones, en los 2.5 MI siguientes al cerramiento.<br />USO PRINCIPALVIVIENDAUsos CompatiblesRecreacional (activo y pasivo), Conservación de flora y recursos conexos, Agropecuario tradicional. Se permite un (1) comercio vecinal (tiendas de abarrotes y artículos de primera necesidad), por cada parcelación ó por cada treinta mil metros cuadrados (30.000 M2) destinados al uso de vivienda campestre.Usos ProhibidosLos demás.<br />Se entiende por ocupación máxima del predio, el área de construcción tanto cubierta como descubierta (Areas complementarias, vías). Las densidades y los índices de ocupación se deben calcular sobre el área total del predio.<br />El número de viviendas estará asociado a la potencialidad y demanda de recursos naturales de la cuenca del área de influencia, con especial énfasis en el recurso hídrico, tanto en abastecimiento como en disposición final.<br />Parágrafo 1: El área no ocupada en los proyectos de parcelación rural para vivienda campestre, se deberá destinar a usos agropecuarios, forestales, prados, jardines, huertos y similares.<br />Parágrafo 2: No se aprobarán proyectos de desarrollo por parcelación en suelo rural, que no dispongan de concesión de agua otorgada por CORPOGUAJIRA y/o el suministro certificado por una empresa prestadora de servicios públicos legalmente constituida, la disponibilidad real de agua, sistema de potabilización o certificación de suministro de agua potable por parte del prestador del servicio, sistema de recolección y tratamiento de aguas residuales, permiso de vertimientos otorgado por CORPOGUAJIRA y sistema de recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos.<br />Artículo 43. DEFINICIÓN DE ÁREA DE INTERVENCIÓN: Para efectos de organizar el desarrollo por parcelación y construcción de los predios localizados al interior de las zonas de vivienda campestre, se deberá dar aplicación a las siguientes áreas de intervención para implementar los usos permitidos:<br />Áreas de intervención agrícola tradicional: corresponde al terreno destinado para las labores comunitarias de producción con sistemas de agricultura tradicional de baja mecanización.<br />Área de intervención para vivienda agrupada: es aquella donde se puede desarrollar la parcelación y construcción de viviendas agrupadas, dada su facilidad de acceso; dentro de ella se deberán localizar, además de las áreas de vivienda, los equipamientos comunitarios y la cesiones públicas gratuitas obligatorias.<br />Área de intervención con restricciones: es aquella que por su proximidad a las fuentes hídricas y por su topografía, pueden ser intervenidas con restricción de uso debido a que son protectoras de las fuentes hídricas y densas en vegetación. Conjuntamente con las rondas hidráulicas conforman el sistema de protección de los cuerpos de agua. Solamente se pueden desarrollar usos agrícolas o agropecuarios que no impliquen construcciones permanentes.<br />Ronda Hidráulica: Es la franja de hasta 30 metros adyacente a los cuerpos de agua y que no es edificable, Para la aprobación de licencias urbanísticas el urbanizador o parcelador deberá presentar un estudio técnico de la ronda, en virtud de la cual se determine el ancho de la misma.<br />ÁREAS DE RESERVA PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO<br />Artículo 44. El patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del municipio de Barrancas, está constituido por los bienes y valores culturales que poseen un interés histórico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y documental, además de las manifestaciones musicales, artísticas, literarias y las representaciones de la cultura popular e indígena. El presente EOT considera el patrimonio construido por tener manifestaciones físicas sobre el territorio.<br />El patrimonio construido está conformado por los bienes arqueológicos, arquitectónicos y ambientales tales como inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos que poseen un interés histórico, arqueológico, arquitectónico o urbanístico<br />Artículo 45. Se declaran como inmuebles de interés cultural:  <br />Los monumentos conmemorativos y objetos artísticos, constituidos por elementos y obras de arte localizados en el espacio público, que por conmemorar hechos de la historia del municipio, o por sus valores arquitectónicos, artísticos y ambientales, merecen ser conservados. Planeación Municipal elaborará el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y efectuará la declaratoria como bienes de interés cultural de aquellos que lo ameriten.<br />Los caminos históricos y bienes arqueológicos constituidos por los caminos reales, senderos localizados en el área rural y bienes arqueológicos que posean valores históricos y culturales. Planeación Municipal elaborará el inventario de caminos reales y senderos del ámbito municipal y efectuará declaratoria como bienes de interés cultural de aquellos que lo ameriten.<br />Artículo 46. Se llevaran a cabo las siguientes acciones territoriales<br />Construcción de un centro  para la reunión y divulgación de los elementos históricos y culturales en el resguardo de San Francisco. <br />Construcción de un centro  para la reunión y divulgación de los elementos históricos y culturales en el resguardo de Provincial. <br />Construcción de un centro  para la reunión y divulgación de los elementos históricos y culturales en el resguardo de Trupío Gacho.<br />Construcción de un centro  para la reunión y divulgación de los elementos históricos y culturales en el resguardo de Zahino.<br />Construcción de un centro  para la reunión y divulgación de los elementos históricos y culturales en el resguardo de Cerrodeo.<br />Construcción de centros para la reunión y divulgación de los elementos históricos y culturales de los asentamientos de: El Cerrito, Tamaquito II, Campo Alegre, La Granja, Sitio Nuevo y Nueva Esperanza.  <br />Restauración y mejoramiento de los cementerios de Palmarito, El Descanso, Oreganal, Sarahíta 1 y 2.<br />Edición de documentos y distribución de material divulgativo sobre  aspectos culturales del municipio.<br />Realizar el inventario histórico arqueológico del municipio, editar y divulgar los resultados. <br />Artículo 47.  Se declaran como patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de Barrancas (Plano DU25) los inmuebles que se relacionan a continuación:<br />        Inmueble                               Dirección<br />Iglesia San José de Barrancas                                    Barrio Centro<br />Casa de la Cultura “José Agustín Solano”         Barrio Centro<br />Escuela Gabriel Solano Vidal                                    Barrio Centro<br />Templo Santa Cruz                                                  Papayal<br />Artículo 48.  Intervención en el patrimonio construido: Para garantizar la conservación del Patrimonio Construido del municipio y guiar su intervención se establecen las siguientes acciones:<br />Inventario, documentación y registro de los bienes de interés cultural, histórico y arquitectónico.<br />La organización institucional para el manejo de dichos bienes.<br />La Administración municipal le dará prioridad a incentivos y compensaciones para los propietarios de bienes de interés cultural, histórico y arquitectónico.<br />Programas de restauración de fachada de aquellos inmuebles que presentan fuerte intervención de la misma.<br />La normativa específica contenida en el tratamiento urbanístico de conservación <br />Artículo 49.  El Municipio podrá crear, de acuerdo con su organización  legal,  entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores.<br />CAPÍTULO IV<br />AMENAZAS Y RIESGOS<br />Artículo 50.  Del concepto. Para efectos del presente acuerdo declárense como Zonas de riesgo y Amenaza Natural, aquellas que presenten riesgo de ocurrencia de desastres en razón a la vulnerabilidad de la población, la infraestructura física y las actividades productivas. Entre éstas, se tienen las zonas con amenazas naturales altas por inundaciones y las amenazas antrópicas por fenómenos de líneas de alta tensión, gasoductos y actividades de extracción minera de carbón. Las áreas que por sus características representen amenaza de ocurrencia de desastres naturales, se delimitarán y se excluirán de asignárseles usos urbanos, o residenciales o de cualquier otra actividad.<br />La amenaza es entendida como la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno potencialmente destructivo de origen natural o antrópico, en un periodo de tiempo y un área determinada. Las zonas definidas como de amenaza alta, son consideradas suelos de protección.<br />La vulnerabilidad es la condición en que se encuentran las personas y los bienes expuestos a una amenaza para afrontar o soportar los efectos que pueda tener dicha amenaza. Estas condiciones de vulnerabilidad están dadas por el grado de información y capacitación de las personas, su ubicación y distribución espacial, la calidad de las construcciones de sus viviendas, iglesias, escuelas, etc., la calidad de los servicios públicos, servicios de transporte y de comunicación, etc.<br />El Riesgo, es el resultado que se obtiene de combinar la posibilidad de ocurrencia de un evento probable (amenaza) y la habilidad de las comunidades y los elementos expuestos para soportarlo y recuperarse (vulnerabilidad).<br />ÁREA DE AMENAZAS Y RIESGOS ZONA RURAL<br />Artículo 51. Para efectos del presente acuerdo declárense como Zonas de Amenaza y riesgo Natural, aquellas que presenten alta probabilidad de ocurrencia de ocurrencia de desastres en razón a la vulnerabilidad de la población, la infraestructura física y las actividades productivas. Estas  se delimitan en los Planos DR 7. Amenazas y riesgo, zona rural y DU 8. Amenazas y riesgo, zona URBANA anexos al presente Acuerdo. Entre éstas, se tienen las zonas con amenaza por las llanuras de desborde de los ríos y demás planos inundables, las líneas de alta tensión y cercanías a redes de gasoductos y las partes montañosas con alto grado de susceptibilidad a los incendios forestales.<br />Áreas de amenazas por inundaciones: Las zonas que presentan amenazas y riesgos para la población en la zona rural, se muestran en el plano DR7. Amenazas por inundaciones zona rural: 2.645.27 Ha, en Amenaza alta y 4491.75 Ha en amenaza media<br />Amenaza por líneas de energía de alta tensión: Las zonas de servidumbre las líneas de alta tensión son consideradas como zonas de amenaza y riesgo antrópica. Todas las redes del sistema eléctrico de interconexión que atraviesan el espacio municipal deben ser protegidas por una porción de territorio de 100 metros de ancho para las líneas de alta tensión y de 126 a 64 metros de ancho para las redes de menos voltaje, dependiendo del ancho de la potencia de la línea eléctrica. Sobre este espacio, queda prohibido el asentamiento de vivienda en estas zonas, y la flora en ella es de tipo arbustivo.<br />Amenaza por áreas adyacentes o colindantes a redes de gasoductos troncales y ramales: Para estos casos el Esquema de Ordenamiento Territorial de Barrancas reglamenta que deberá dejarse una zona de protección de 6 metros de cada lado del eje del tubo, lo cual solo podrá utilizarse para zonas verdes con pasto común, 8 metros a cada lado adicionales a los anteriores, si se siembran árboles de mediano y gran tamaño. Así mismo, para establecer construcciones, viviendas o cualquier tipo de edificación deben dejarse una zona de protección de 6 metros de cada lado del eje del tubo, sea este troncal o ramal; para un total de veinte (20) metros de cada lado del tubo, o sea una zona total de protección de cuarenta (40) metros.<br />Se tendrían las siguientes restricciones o prohibiciones en estas zonas:<br />Considérense como suelo de protección las zonas de amenaza alta.<br />Respétense los retiros a obras de infraestructura como las líneas de alta tensión y antenas de telecomunicaciones.<br />Protéjanse las zonas de nacimientos de aguas ubicadas en las vertientes altas al igual que conservar los retiros a quebradas en vegetación protectora.<br />En las zonas de amenaza alta y media por inundación, no se debe permite ningún tipo de construcción, salvo que se realice un estudio hidrológico e hidráulico de detalle que determine las obras de protección requeridas para su desarrollo.<br />En las zonas de amenaza alta por movimientos en masa se restringirá al máximo el uso pecuario. Su uso debe encaminarse al establecimiento de coberturas vegetales permanentes que sean de tipo forestal o cultivos densos o semidensos. Se deben determinar densidades muy bajas para las mismas. <br />Para evitar el desarrollo de surcos y cárcavas en los caminos rurales principalmente, se deben realizar obras de drenaje cunetas y pasos o barreras transversales con materiales propios de la zona, madera, los cuales no presentan altos costos y son fáciles de trabajar.<br />Se deben respetar los retiros normativos establecidos por la normatividad nacional. Para
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Revisión y ajuste del EOT de Barrancas 2008-2015

  • 1. REPUBLICA DE COLOMBIA<br />DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA<br />MUNICIPIO DE BARRANCAS<br />PROYECTO DE ACUERDO<br />REVISIÓN Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />DICIEMBRE DE 2009<br />REPUBLICA DE COLOMBIA<br />DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA<br />MUNICIPIO DE BARRANCAS<br />REVISION Y AJUSTE DEL <br />ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL <br />2008 - 2015<br />DOCUMENTO DE ACUERDO<br />BARRANCAS – DICIEMBRE DE 2009<br />REPÚBLICA DE COLOMBIA<br />DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA<br />MUNICIPIO DE BARRANCAS<br />CONCEJO MUNICIPAL<br /> ACUERDO. __de 2009 <br />“Por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal Número 020 de Septiembre 10 de 2002 por el cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial para el Municipio de BARRANCAS, y demás disposiciones”<br />EXPOSICIÓN DE MOTIVOS<br />Señor Presidente y Honorables Concejales:<br />La Constitución Política de Colombia de 1991 incorporó como política de Estado la planeación económica y territorial contemplada en su Art. 311 y 313 numerales 1, 2, 7, 9 y 10, facultando a los municipios para orientar el desarrollo de sus territorios y regular los usos del suelo; al igual, que mediante las Leyes 99 de 1993 en sus Artículos 65 a 68; la Ley 152 de 1994 en su Artículo 41 y la Ley 388 de 1997 que modifica la Ley 9 de 1989, establece la obligación de los municipios de expedir Planes de Desarrollo Municipal y Planes de Ordenamiento Territorial. El Municipio de BARRANCAS, acogió estos postulados y formuló su Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT, que después de ser concertado con las instancias de que habla el artículo 25 de la Ley 388 de 1997, fue adoptado mediante el Acuerdo Nº 020 de Septiembre 10 de 2002.<br />La ley 388 de 1997 ó Ley de Desarrollo Territorial exige a los municipios formular su respectivo Plan de Ordenamiento Territorial y lo define como “el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal.”, también lo define como “el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo de manera concertada”. El Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT – se convierte en instrumento o herramienta de gestión administrativa para el logro de dichos propósitos.<br />Al adoptarse el EOT mediante el Acuerdo Nº 020 de 2002 quedaron unas acciones prioritarias citadas en el mismo. El Municipio no ha escatimado esfuerzos en hacer cumplir el EOT e implementarlo y en tal sentido se han ejecutado los siguientes programas y proyectos: Actualización Catastral, PGIRS, ajusta parcial del EOT mediante el Acuerdo 035 de Diciembre 10 de 2008 y ahora la Revisión, Evaluación, Ajuste y Complementación del EOT.<br />Sin embargo, los resultados derivados de estos procesos de planificación en algunos casos, no correspondieron a la visión de desarrollo deseada para el municipio y a su real dinámica, por lo que se presentaron vacíos normativos y aplicaciones técnicas imprecisas e incompletas que se dieron en este instrumento de planificación. Igualmente, las administraciones municipales han venido evidenciado que dentro de la planificación se debe incluir, además del ámbito local, el tema regional como aspecto primordial para la toma de decisiones y la búsqueda de mayores y mejores oportunidades, para lo cual se requiere que en la revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial vigentes, se incluya lo regional.<br /> <br />Por lo anterior y teniendo en cuenta que en la actualidad se han vencido los contenidos plasmados en el EOT 2002–2010 del municipio de Barrancas, su administración, en el ejercicio de su autonomía ha considerado pertinente realizar el proceso de revisión y ajuste con miras a planificar su territorio en temas tan importantes como: uso del suelo, densidades poblacionales, planes viales, tratamientos urbanísticos y sostenibilidad ambiental entre otros, en armonía con las políticas regionales. <br />Este estudio de revisión y ajuste, enfocado como un proceso técnico consistió en hacer el seguimiento y la evaluación a todos los componentes del EOT, como lo establece la Ley 388/97, realizando el chequeo general de todos los temas, con el objeto de establecer el cumplimiento de las metas del plan vigente, tratando de identificar en la Memoria Justificativa aquellos contenidos que impiden la construcción del modelo territorial adoptado, partiendo de los aspectos normativos, jurídicos y técnicos que la fundamentan, los temas nuevos que requieren ser incorporados en el presente documento.<br />Cuatro razones poderosas obligaron a la Administración Municipal hacer la “REVISIÓN, EVALUACIÓN Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL” del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, que hoy presento a vuestra consideración y estudio (documento Técnico de Soporte, Documento resumen, memoria justificativa, Documento Seguimiento y evaluación del EOT y proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal Nº 020 de Septiembre 10 de 2002 “por el cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Barrancas”): 1) Se requiere el Mejoramiento en la estructura de los documentos (Documento técnico de soporte) conforme al Decreto 879 de 1998, Complementación y Aclaración de algunos contenidos del EOT Vigente en los componentes general, urbano y rural y Corrección de imprecisiones normativas y cartográficas, así como la Inclusión y elaboración de dos nuevos documento técnico de soporte: a) Documento Expediente Municipal , el cual contiene xxxxx y el documento de instrumentos de planificación, de financiación y de gestión del EOT. 2) Que adicionalmente y por razones de excepcional interés público, se requiere elaborar e implementar una política estatal municipal de reasentamientos humanos a fin de evitar los conflictos de uso con la actividad minera y de esta su vez con los usos del suelo agrícola y pecuario, teniendo presente que en la actualidad, dicha política no ha sido posible implementar por la falta de instrumentos de planeación urbana y normas urbanísticas adecuadas para tales efectos; 3) Es necesario Articular y armonizar el EOT con los Planes regionales y nacionales de superior jerarquía, así como ajustar el contenido y alcance del articulado de los acuerdos 020 de 2002 y 035 de 2008 con las nuevas reglamentaciones que sobre la materia ha expedido el gobierno nacional, en especial los decretos 4002 de 2004, 097 de 2006, 3600 de 2007, 4065 de 2008, 4066 de 2008, ; 4) El Acto Legislativo 02 de 2002 obliga a los POT’s a ampliar y establecer programas de ejecución de 3 a 4 años por vigencia, por lo que se requiere modificar las vigencias de los contenidos del EOT. <br />Para la elaboración del estudio, la Administración Municipal se asesoró de expertos en el tema y se han dado todos los pasos de ley para la aprobación de los nuevos documentos: a) se realizó un trabajo de campo; b) se elaboraron los documentos y planos; c) Se socializó ante el Consejo de Gobierno; d) se socializó ante el Consejo Territorial de Planeación; e) Se presentó a CORPOGUAJIRA para su aval y concertación, conforme a la Ley y se firmó Acta de concertación (Resolución No de aprobación o concertación) el XXX de XXXX de 2009. Se resalta el carácter democrático del proceso de elaboración de la revisión del EOT, cumpliendo así lo señalado en el Artículo 22 de la Ley 388 de 1997, en el Artículo 4 del Decreto 879 de 1998 sobre participación ciudadana y demás normas complementarias y concordantes. De esta manera, se le ha dado cumplimiento al artículo 28 de la Ley 388 de 1997.<br />Señor Presidente y Honorables Concejales, el proyecto que presento a consideración de ustedes: “Revisión, Ajuste y Complementación del EOT”, nos brinda la oportunidad para el desarrollo integral y el ordenamiento territorial de nuestro municipio. En sus manos se encuentra el momento histórico de analizar, estudiar y aprobar el presente proyecto de Acuerdo, para el beneficio colectivo de la comunidad, el mejoramiento continuo de nuestros procesos e instrumentos de planificación y el beneficio para las generaciones futuras. El presente Acuerdo consta de IX Títulos y XXX Artículos, los Títulos modificados del Acuerdo Nº 020 de Septiembre 10 de 2002 fueron los siguientes: Títulos II, III, IV, V, VII, VIII y IX. Por último, se incorpora el Acuerdo 035 de 2008<br />Por lo anterior expuesto, <br />JUAN CARLOS LEON SOLANO<br />Alcalde Municipal<br />Barrancas, Noviembre 2009<br />ACUERDO NÚMERO _________ DE 2009 <br />“Por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal Número 020 de Septiembre 10 de 2002 por el cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial para el Municipio de BARRANCASS, y demás disposiciones”.<br />EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCAS<br />En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política de Colombia y en las Leyes 152 de 1994, 136 de 1994, 388 de 1997, 902 de 2004 y sus Decretos reglamentarios, en especial los Decretos 879 de 1998, 4002 de 2004, 097 de 2006 y 3600 de 2007 y<br />CONSIDERANDO<br />Que el Decreto Nacional 2079 del 25 de Julio de 2003 quot; Por el cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 810 de 2003quot; , establece en su artículo 1°, que quot; Las revisiones y ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997»;<br />Que el Decreto Nacional 4002 de 2004 quot; Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997quot; , establece en su artículo 5° la posibilidad de revisión de los planes de ordenamiento territorial, señalando que los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial; <br />Que adicionalmente dispone que por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el Alcalde Municipal, pueda iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos;<br />Que el Alcalde realizó un estudio concienzudo y analítico del EOT para mirar sus avances en la implementación y proponer los ajustes y complementaciones a que haya lugar.<br />Que las políticas de reasentamientos constituyen lineamientos, de mediano plazo, que no ha sido posible implementar por la falta de instrumentos de planeación urbana y normas urbanísticas adecuadas para tales efectos;<br />Que en cumplimiento de las citadas normas, el Alcalde Municipal, a través de la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal de Barrancas, a mediados del año 2008 inició el proceso de formulación de la Revisión y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio.<br />Que el proyecto fue sometido por parte del Alcalde Municipal a consideración del Consejo de Gobierno, del Consejo Territorial de Planeación y de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, en armonía con los trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997<br />ACUERDA:<br />ARTÍCULO 1: Adoptase la Revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial para el municipio de Barrancas en los Componentes General, Urbano y Rural, Programa de Ejecución, Vigencia e Implementación del EOT; El presente Acuerdo consta de X Títulos y 118 Artículos. Hacen parte integral del mismo los planos y documentos que se mencionan más adelante.<br />TITULO I<br />DISPOSICIONES PRELIMINARES<br />Del ámbito de aplicación, vigencias y documentos del Esquema de Ordenamiento Territorial<br />Artículo 2. Del ámbito de aplicación del esquema de ordenamiento territorial. El desarrollo físico y la utilización del suelo en el territorio del municipio de Barrancas se regirán por las disposiciones previstas en el Esquema de Ordenamiento Territorial de que trata el presente Acuerdo y en los instrumentos que lo desarrollan.<br />Artículo 3. De la vigencia del esquema de ordenamiento territorial. El presente Esquema de Ordenamiento Territorial tendrá una vigencia de largo plazo de 12 años a partir del año 2002, hasta el año 2015. Los períodos de mediano y largo plazo tendrán una vigencia de 2 períodos de gobierno y el de corto plazo de un período. <br />Artículo 4. De los documentos del esquema. Hacen parte integral del Esquema de Ordenamiento Territorial de que trata el presente Acuerdo, además de las disposiciones en él contenidas, los siguientes documentos:<br /> El Documento Técnico de Soporte: <br />1.1 Diagnóstico <br />1.2 Componente General<br />1.3 Componente Urbano<br />1.4 Componente Rural<br />1.5 Gestión y Financiación<br />1.6 Programa de Ejecución<br />1.7 Seguimiento y Evaluación.<br />2. Documento Resumen.<br />3. Proyecto de Acuerdo<br />4. Cartografía: Comprende los siguientes planos:<br />PLANOS DE DIAGNOSTICO<br />Plano DR 1: Localización geográfica del Municipio<br />Plano DR 2: Geología<br />Plano DR 3: Geomorfología<br />Plano DR 4. Unidades fisiográficas<br />Plano DR 5: Hidrografía y microcuencas<br />Plano DR 6: Zonas de vida<br />Plano DR 7: Amenazas y riesgo, zona rural<br />Plano DU 8: Amenazas y riesgo, zona urbana<br />Plano DR 9: Zonificación de áreas para reubicación de centros poblados<br />Plano DR 10: Clasificación agrológica de los suelos<br />Plano DR 11: Uso actual del suelo rural<br />Plano DR 12: Uso potencial del suelo rural<br />Plano DR 13: Conflictos de uso en suelo rural<br />Plano DU 14: Uso actual del suelo urbano<br />Plano DU 15: Infraestructura vial, zona urbana<br />Plano DR 16: Infraestructura vial, zona rural<br />Plano DU 17: Cobertura de acueducto en zona urbana<br />Plano DR 18. Servicios básicos domiciliarios zona rural<br />Plano DU 19: Cobertura del sistema de alcantarillado zona urbana<br />Plano DU 20: Cobertura del sistema de aseo zona urbana<br />Plano DU 21: Cobertura del sistema de energía eléctrica, zona urbana<br />Plano DU 22: Cobertura del sistema de gas natural, zona urbana<br />Plano DU 23: Equipamientos colectivos, zona urbana<br />Plano DR 24: Equipamientos colectivos, zona rural<br />Plano DU 25: Patrimonio histórico y cultural, zona urbana<br />Plano DU 26: Espacio público, zona urbana<br />Plano DR 27: Espacio público rural<br />Plano DU 28: Perímetro del área urbana<br />Plano DU 29: Barrios de la cabecera municipal<br />Plano DR 30: División administrativa de la zona rural<br />Plano DR 31: Cabeceras corregimentales<br />Plano DR 32: Relaciones urbano – rural<br />Plano DR 33: Relaciones urbano – regional<br />PLANOS DE FORMULACION<br />FU1. Plan de vías urbano propuestoHYPERLINK quot; _Toc234990934quot; <br />FU2. Espacio público urbano propuesto<br />FU3. Áreas de protección y conservación de los recursos naturales y medio ambiente urbano propuesto<br />FU4. Tratamientos urbanísticos propuestos<br />FU5. Equipamientos colectivos urbanos propuestos<br />FU6. Uso del suelo urbano propuesto<br />FR7. Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamientos de servicios públicos y disposición final de residuos sólidos rural propuesto<br />FR8. Usos del suelo rural propuesto<br />FU9. Perímetro urbano propuesto<br />FU10. Suelo urbano propuesto de Papayal y Oreganal<br />Documento Resumen. La Administración Municipal ordenará la edición y publicación del documento resumen y las cartillas didácticas con el fin de facilitar la divulgación de la síntesis y conclusiones generales del Esquema de Ordenamiento Territorial que se adopta por el presente Acuerdo.<br />Anexo 1: Actas de socialización con la comunidad.<br />Anexo 2: Actas de concertación con CORPOGUAJIRA<br />Anexo 3: Concepto del Consejo Territorial de Planeación.<br />TÍTULO II<br />CONCEPTOS Y PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO DE BARRANCAS<br />CAPÍTULO I<br />CONCEPTOS<br />Artículo 5. Del concepto de Ordenamiento Territorial. De acuerdo con la Ley 388 de 1997, artículo 5, el ordenamiento del territorio municipal es un proceso que comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio municipal y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. <br />Artículo 6. El Plan de Ordenamiento Territorial. Según artículo 9 de la Ley 388 de 1997, un Plan de Ordenamiento Territorial “es el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”. Para el caso del municipio de Barrancas, el presente plan recibe el nombre de Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT, por tener el municipio una población inferior a 30.000 habitantes.<br />CAPÍTULO II<br />PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL<br />Artículo 7. De los principios. El proceso de implementación y gestión del Esquema de Ordenamiento Territorial, se adelantará bajo los principios de:<br />Enfoque integral.<br />Participación ciudadana.<br />Equidad y equilibrio del desarrollo territorial.<br />Sostenibilidad.<br />Visión prospectiva.<br />Función social y ecológica de la propiedad.<br />Prevalencia del interés público sobre el interés particular.<br />Distribución equitativa de las cargas y beneficios.<br />Artículo 8. La elaboración del Esquema de Ordenamiento Territorial de Barracas, de conformidad con la Ley 388 de 1997 y el Decreto 879 de 1998, ha sido enmarcado por las normas de superior jerarquía al ámbito municipal, la Constitución y las leyes relacionadas con: (a) Conservación y protección del Medio Ambiente, los recursos naturales y la prevención de riesgos naturales; (b) la conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como de patrimonio cultural de la nación y los departamentos, incluyendo lo histórico, artístico y arquitectónico;(c) el señalamiento, localización y directrices para ordenamiento de las áreas de influencia de la red vial nacional y regional incluyendo los aeropuertos y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía.<br />TÍTULO III<br />DE LAS POLITICAS, LOS OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS <br />DE DESARROLLO TERRITORIAL<br />CAPÍTULO I<br />VISIÓN TERRITORIAL<br />Artículo 9. Visión Territorial. “Barrancas está proyectada para que en el 2015 sea un municipio con un fuerte crecimiento económico, dado el aprovechamiento minero, articulado física y funcionalmente a nivel local y regional; con sus habitantes en un ambiente sano, con servicios públicos, sociales y saneamiento básico; con fortalezas en los sectores socio-cultural; con una población ubicada en sitios sin amenazas y riesgo; propendiendo por el desarrollo sostenible de los recursos naturales”.<br />CAPÍTULO II<br />POLÍTICAS<br />Artículo 10. De las políticas del esquema de ordenamiento territorial. <br />Con el fin de consolidar un escenario integral, sostenible y armónico, donde la convivencia social y la paz sean aliados permanentes de los procesos de desarrollo en sus dimensiones (ambiental, social, económica, cultural, política e institucional), se proponen políticas con énfasis en lo físico-espacial, que permitan un eje articulador subregional a nivel departamental y consolidar la cabecera municipal de Barrancas como un centro local que establece conexiones de menor importancia con la cabeceras corregimentales o núcleos básicos de San Pedro, Papayal, Oreganal, Carretalito, Guayacanal y Pozo Hondo. <br />El sistema vial urbano, urbano-regional y urbano-rural, deberá soportarse en los factores humanos, económicos, ambientales y espaciales, ampliando la malla vial hacia los sectores que aún no cuentan con esta infraestructura y mejorando la existente para integrar los diferentes Barrios de la ciudad de Barrancas con sus corrimientos, resguardos y asentamientos indígenas existentes. Así mismo, el acondicionamiento de los espacios públicos para la construcción de elementos o mobiliarios y señalizaciones que permitan organizar y regular el tránsito y transporte que permitan aplicar la normatividad sobre el sector. El trazado de toda vía deberá ir acompañado de un estudio de factibilidad que evidencie las limitaciones y posibilidades ambientales para el desarrollo de nuevas intervenciones.<br />Las infraestructuras de servicios públicos domiciliarios de agua y alcantarillado, deben ser ampliadas a los diferentes sectores de la ciudad, corregimientos, veredas, cabeceras corregimentales resguardos y asentamientos indígenas que aún no disponen de estos servicios y mejorar la red existente mediante planes sectoriales, de tal manera que ésta alcance cubrimientos satisfactorios para la población, en concordancia con el desarrollo físico del municipio. Así mismo, los servicios de, energía, gas, telefonía, recolección y disposición de residuos sólidos, procurando la definición de servidumbres. También se hace necesario actualizar la nomenclatura urbana, que sirva de base a las empresas prestadoras de estos servicios. <br />impulsar acciones con programas de vivienda de interés social, tanto urbana como rural, para suplir el déficit cuantitativo y cualitativo, con diseños que se identifiquen con el entorno, los suelos, espacio público, el clima y el paisaje natural, en aquellos sectores provistos de los servicios públicos domiciliarios y con posibilidades de acceso y articulación al sistema vial. Con la misma orientación, establecer un proceso de densificación de las áreas urbanas vacantes que actualmente cuentan con los servicios públicos.<br />Establecer elementos y normas que permitan contar con un espacio público para el disfrute de todos, a través de la definiciones sobre la geometría de las manzanas; vías; parques de recreación y deportivos; zonas de jardín y de servicios, con relación a su tamaño y forma. Complementariamente, se deben construir los espacios públicos urbanos requeridos tanto en la parte construida, como en los suelos a incorporar al desarrollo urbanístico y establecer un control para detener los procesos de construcción sobre el espacio público y evitar su uso para actividades económicas o de ampliación de los espacios propios de vivienda o comercio, con la aplicación del Decreto 1054/98, así como incrementar la oferta de espacio público en las cabeceras corregimentales y resguardos indígenas, a través de una zonificación de elementos naturales que eleven el atractivo paisajístico y las opciones de recreación y disfrute colectivo de los habitantes, para lo cual se deben establecer normas urbanísticas que persiguen el mejoramiento del nivel de vida de las poblaciones asentadas en los mismos.<br />Los equipamientos sociales de educación y salud deben distribuirse o relocalizarse en la cabecera municipal, las cabeceras de corregimientos y resguardos indígenas de tal forma que brinden acceso a todos los usuarios, faciliten la movilidad y evitar la concentración de los mismos. No obstante poseer el municipio una amplia cobertura en estos servicios, se requiere de adecuación y dotaciones de algunos de las instituciones educativas y centros de salud en la cabecera municipal, así como la construcción de laboratorios y salas de informática que contribuyan al mejoramiento de los servicios. <br />El comercio de los productos de primera necesidad debe contar con espacios adecuados para el intercambio de bienes y servicios dedicados a la alimentación, de tal forma que brinden condiciones sanitarias y de salud a los usuarios. Por otra parte, la realización de eventos culturales y sociales en el municipio y la subregión demanda de unos espacios amplios y adecuados con servicios que permitan atender las actividades culturales y sociales en mediana escala.<br />Promover una nueva cultura en la relación población - naturaleza - territorio, en una perspectiva de mejoramiento de la calidad de vida en un marco de sostenibilidad ambiental estableciendo las acciones para la protección del medio ambiente, la conservación de recursos naturales y la defensa del paisaje. Se considera que la Cabecera urbana municipal cuenta con una buena arborización en entre sus vías pero, el corredor vial principal y otros elementos y sitios de la ciudad ameritan el establecimiento de corredores o franjas con coberturas arbóreas que protejan el recurso agua, sirvan de amortiguamiento, protección a las urbanizaciones y zonas de recreación de viviendas próximas. En la zona rural se requiere proteger las áreas, la red de afluentes y algunos acuíferos subterráneos que son los más importantes elementos para el abastecimiento de los servicios públicos y actividades agropecuarias. <br />Muy próximos a la cabecera municipal se encuentran algunos Barrios susceptibles a los fenómenos naturales de erosión e inundaciones moderadas que ameritan protección contra amenazas y riego para salvaguardar la vida de las personas en estos asentamientos y la infraestructura que los provee de los servicios públicos. <br />Dentro del perímetro urbano y en algunos Barrios de la ciudad se encuentran áreas vacías sin intervenciones urbanísticas; áreas con lotes con servicios públicos que aún no han sido edificados; áreas que requieren protección; áreas susceptibles de un mejoramiento integral y otras áreas que ameritan renovación, para las cuales se requieren tratamientos urbanísticos y reglamentación del uso del suelo. <br />Organizar y ordenar el territorio en sus diferentes usos agrícola, pecuario, minero y forestal, de tal manera que contribuya al crecimiento económico, la protección y conservación de los recursos naturales.<br />Generar modelos y paquetes tecnológicos agropecuarios en proyectos productivos y estimular acciones para el crecimiento económico y desarrollo que permitan aumentar el nivel de ingreso familiar, buscando reducir la pobreza en las cabeceras corregimentales y su área de influencia. <br />Generar acciones para conservar y divulgar el patrimonio histórico y cultural del municipio como elementos de identidad cultural y actividades potenciales generadores de empleo e ingresos, a través de actividades turísticas.<br />CAPITULO III<br />OBJETIVOS<br />Artículo 11. De Los Objetivos<br />Objetivos urbanos<br />EJE TEMÁTICOOBJETIVOSVíasAmpliar la malla vial de tal forma que la Cabecera urbana, corregimientos, resguardos y asentamientos indígenas se integren físicamente y funcionalmenteOrganizar el tránsito y transporte en la cabecera municipal.Servicios públicos domiciliariosAmpliar las coberturas de los servicios de agua potable, alcantarillado, sistemas de saneamiento básico, energía, gas y telefonía a las comunidades urbana y rural que aún no cuentan con serviciosViviendaDisminuir el déficit y mejorar las condiciones de hábitat y viviendas en las zonas urbana.Espacio público urbanoMejorar la calidad de vida de los habitantesEquipamientosFortalecer la infraestructura y el servicio educativo del municipio en sus diferentes nivelesFortalecer la infraestructura y el servicio de salud del municipio en los diferentes nivelesEquipamientos de apoyo a la producción agropecuariaEstablecer los equipamientos de apoyo a la producción agropecuaria articulada a la estructura vial ruralÁreas de protección y conservación del medio ambiente y los RNConservar y proteger los recursos naturales y en particular, las fuentes de agua que surten el servicio de acueductosÁreas de amenazas y riesgos Proteger de las inundaciones los Barrios El Carmen, Villa Corelca, El Rosario, El Prado, El Pilar y PringamozalTratamientos urbanísticosUsar y manejar adecuadamente los suelos urbano y de expansión urbana de acuerdo a sus características físicas, socioeconómicas y culturales y su potencial productivo<br />Objetivos Rurales<br />EJE TEMÁTICOOBJETIVOSÁreas de producción agropecuaria, forestal y mineraUsar y manejar adecuadamente el suelo rural y de protección, de acuerdo a sus características físicas, socioeconómicas y culturales y su potencial productivo y de protecciónOrientar, identificar zonas y fortalecer equipamientos para el desarrollo del turismo ecológico y paisajísticoRealizar seguimiento, monitoreo y control de los diferentes usos del sueloPropiciar la participación de la sociedad civil en la gestión del desarrollo territorialServicios públicos domiciliariosAmpliar las coberturas de los servicios públicos a las comunidades rurales que aún no cuentan con estos serviciosÁreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de servicios públicos y la disposición final de residuos sólidos y líquidosConservar las áreas y sitios que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de servicios públicosEquipamientos de apoyo a la producción agropecuariaEstablecer los equipamientos de apoyo a la producción agropecuaria articulada a la estructura vial ruralÁreas de protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturalesConservar y proteger los recursos naturales y en particular, las fuentes de agua que surten el servicio de acueductos y ofrecen alternativas de producción agropecuaria.Áreas de amenazas y riesgos Reubicación de asentamientos y comunidades actualmente en suelo minero, expuestos a fenómenos de amenazas y riesgo de contaminaciónProteger las personas, viviendas e infraestructura cercana a sitios con riesgoÁreas para la conservación del patrimonio histórico y socio-culturalConservar el patrimonio histórico y cultural de los resguardos y asentamientos de las comunidades tradicionalGenerar y promover un proceso de identidad socio cultural del barranquero con su espacio físico ambiental en la zona ruralRestaurar y conservar el patrimonio histórico y arqueológico del municipioEquipamientos de educaciónFortalecer la infraestructura y el servicio educativo del municipio en la zona rural y en sus diferentes nivelesEquipamientos de salud Fortalecer la infraestructura y el servicio de salud en las zona rural y en los diferentes nivelesSistema vial y de trasporte-ruralIntegrar física y funcionalmente las zonas urbana y ruralEquipamientos deportivos, culturales y recreativosDotar de infraestructura necesaria para llevar a cabo actividades deportivas, recreativas, lúdicas y eventos sociales en la zona ruralEspacios públicos-ruralMejorar la calidad de vida, la distribución equitativa de los espacios públicos y los beneficios del desarrollo en las cabeceras corregimentalesHábitat y vivienda-ruralDisminuir el déficit y mejorar las condiciones de hábitat y viviendas en la zona rural<br />CAPÍTULO IV<br />ESTRATEGIAS DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL <br />Artículo 12. De las Estrategias. Para lograr la ejecución del Esquema de ordenamiento Territorial la Administración Municipal seguirá las siguientes estrategias:<br />Estrategias urbanas<br />EJE TEMÁTICOESTRATEGIASVíasPavimentar las vías urbanas que articulan los diferentes Barrios de la ciudadPrograma de señalización, demarcación y zonificación de estacionamiento y parqueoServicios públicos domiciliariosRealizar alianzas y convenios con municipios vecinos y las empresas de los sectores de de agua potable, alcantarillado, gas natural, energía y telecomunicaciones y presupuestar las contrapartidas necesariasViviendaGestionar programas de subsidio para la construcción, mejoramiento y rehabilitación de viviendas en la cabecera municipalEspacio público urbanoConstruir y mantener la infraestructura de equipamientos de espacio público con zonas verdes para el esparcimiento y recreaciónEquipamientosRealizar las construcciones y remodelaciones necesarias para ampliar y mejorar el servicio. Mejorar la infraestructura de los centros educativos con sus respectivas dotaciones.Fortalecer las bibliotecas y los servicios complementarios que estas prestanOrganizar a la comunidad indígena en una institución de Salud.Construir, dotar y distribuir la infraestructura de salud en la cabecera municipal, de tal manera que se incremente el acceso a los usuariosEquipamientos de apoyo a la producción agropecuariaConstruir, mejorar y dotar los diferentes equipamientos para el almacenamiento y distribución de bienes y servicios de la producción agropecuariaGestionar recursos con diferentes entidades del orden Municipal, Departamental y Nacional como también en el sector privado para la infraestructura de un centro cultural sub regional.Áreas de protección y conservación del medio ambiente y los RNFomentar la recuperación, preservación y conservación de los recursos naturales, en particular el agua, en asocio con la Autoridad ambiental y la empresa privadaÁreas de amenazas y riesgos Proteger las márgenes en algunos tramos del río Ranchería, muy próximas al perímetro urbano de la cabecera municipalTratamientos urbanísticosPropiciar los tratamientos de las diferentes zonas del perímetro urbano y área de expansión urbana, respetando las normas pertinentes<br />Estrategias rurales<br />EJE TEMÁTICOESTRATEGIASÁreas de producción agropecuaria, forestal y minera, (Teniendo en cuenta las disposiciones contempladas en la Ley 685/2001 o código minero).Propiciar y estimular el “uso agrícola” bajo parámetros ambientales y de sostenibilidad:Propiciar y estimular el “uso pecuario”, bajo parámetros ambientales y de sostenibilidad:Propiciar y estimular los “usos forestales” productivos y protectores bajo parámetros ambientales y de sostenibilidad:.Propiciar y estimular el “uso minero”, bajo parámetros ambientales y de sostenibilidadIdentificar zonas y fortalecer “equipamientos para el desarrollo del turismo” ecológico y paisajístico.Reforma de la estructura organizacional del municipio y en particular de la secretaría de Planeación municipalCrear la instancia y espacio para la participación de la sociedad civil en la gestión del desarrollo territorialCrear las agremiaciones sectoriales auto sostenible, con participación de la Autoridad ambiental y el municipioServicios públicos domiciliariosRealizar alianzas y convenios con municipios vecinos y las empresas del sector de “agua potable” y presupuestar las contrapartidas para aumentar la cobertura y mejorar el servicio Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de servicios públicos y la disposición final de residuos sólidos y líquidosConservación y protección de las “microcuencas y los nacimientos de agua superficiales” que conforman la cuenca baja del río Ranchería.Conservación y protección de los “cuerpos de aguas” superficiales que surten de agua a algunas poblaciones y sirven de abrevadero para animales.Conservación y protección de la red riego e infraestructura que surte de agua a las actividades agropecuarias.Conservación y protección de las “aguas subterráneas” y pozos profundos que surten de agua a algunas poblaciones y semovientes de los predios donde se localizan.Equipamientos de apoyo a la producción agropecuariaConstruir, mejorar y dotar los diferentes equipamientos para el almacenamiento y distribución de bienes y servicios de la producción agropecuariaGestionar recursos con diferentes entidades del orden Municipal, Departamental y Nacional como también en el sector privado para la infraestructura de un centro cultural sub regional.Áreas de protección y conservación del medio ambiente y los RNFomentar la recuperación, “preservación y conservación” de los recursos naturales renovables aire, suelo, fauna, flora, en particular el agua, en asocio con la Autoridad ambiental y la empresa privada.Áreas de amenazas y riesgos Desarrollar la Zona de Vivienda Campestre ZVC (Acuerdo 035 de 10 de diciembre de 2008), para la reubicación de los asentamientos humanos que se encuentran localizados en áreas de uso minero cuyas actividades causan “amenazas y riesgo a la población”.Proteger las márgenes en algunos tramos del río Ranchería, muy cerca a la cabecera municipal que ponen en “riesgo a la poblaciónÁreas para la conservación del patrimonio histórico y socio-culturalEstablecer los centros para la reunión y divulgación de los “elementos históricos y culturales” de los resguardos y asentamientos de las comunidades tradicionalesEstablecer estímulos tributarios especiales para promocionar la “actividad artística y las expresiones culturales”.Fomentar la conservación de la “cultura Wayuu”.Identificar y realizar el inventario de los elementos naturales, arqueológicos y arquitectónicos que constituyen el “patrimonio cultural” que reafirman la identidad cultural en la zona rural.Establecer sanciones para aquellos que atenten contra el “patrimonio histórico y cultural” del municipio.Equipamientos de educaciónRealizar estudios de factibilidad para la construcción de un corredor educativo.Construir, mantener y desconcentrar la “infraestructura educativa”, en particular hacia las cabeceras de los corregimientos.Equipamientos de salud Dotar y distribuir los “materiales y equipos de salud” en todo el municipio de tal manera que se incremente el acceso a la población.Ampliar el servicio del conocimiento y prácticas de la “medicina tradicional”Sistema vial y de trasporte-ruralEstudios de factibilidad, diseño, mejoramiento y construcción del “sistema vial municipalEquipamientos deportivos, culturales y recreativosGestionar recursos con diferentes entidades del orden Municipal, Departamental y Nacional como también en el sector privado para estudios y ejecuciones de los diferentes proyectos propuestos en materia de “equipamientos deportivos, culturales y recreativos”:Construir y mantener la infraestructura de equipamientos de espacio público con zonas verdes para el esparcimiento y recreaciónEspacios públicos-ruralConstruir y mantener la infraestructura de “espacio público” con zonas verdes para el esparcimiento y recreación en los diferentes corregimientos del municipioHábitat y vivienda-ruralOrientar y reglamentar los “usos de suelos sub urbanos” con el desarrollo de vivienda campestre y proyectos productivos bajo parámetros ambientales y de sostenibilidad:Gestionar recursos y programas de subsidio para la “construcción y mejoramiento de viviendas”, para suplir el déficit cuantitativo y cualitativo en la zona rural<br />TÍTULO IV<br />DEL TERRITORIO MUNICIPAL<br />CAPÍTULO I<br />LÍMITES Y DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA<br />Artículo 13. Del territorio municipal. El municipio de Barrancas -La Guajira se encuentra ubicado entre las coordenadas 11º 06’ de Latitud Norte, 10º 49’ Latitud Sur y 72º 31’ de Longitud Este de Grenwich y 72º 49’ Longitud Oeste. Limita al norte con el municipio de Hatonuevo, al oriente con la República Bolivariana de Venezuela con la Serranía del Perijá en medio, al occidente con los municipios de Fonseca y Riohacha y al sur con el municipio de Fonseca. El municipio de Barrancas (La Guajira) tiene jurisdicción sobre todo el ámbito territorial, la cual ejerce de acuerdo a sus competencias legales y en concurrencia con las demás autoridades. Para el ejercicio de su jurisdicción y en cumplimiento de la Constitución Política de 1991 se ha dividido en corregimientos, caseríos, veredas y resguardos indígenas. <br />Artículo 14. De la división territorial. Para efectos político-administrativos, organícese el territorio del municipio de Barrancas, en seis (6) corregimientos, cinco (5) caseríos, veinticuatro (24) veredas, cinco (5) resguardos indígenas y siete (7) asentamientos indígenas. En el sector urbano está conformado por barrios.<br />A continuación se determinan y presentan las categorías y organización política de los asentamientos humanos rurales del municipio de Barrancas:<br />Corregimientos.<br /> <br />Según el artículo 318 de la Constitución Nacional y el artículo 117 de la Ley 136 de 1994, los corregimientos son divisiones administrativas de los Municipios previstos para coadyuvar en la función administrativa municipal y promover la democracia local. Debe cumplir los siguientes requisitos:<br />Normas especiales de organización y funcionamiento.<br />Poseer condiciones económicas, sociales y políticas que hagan necesaria una delegación de funciones administrativas, por no poder ser atendidas directamente por la cabecera Municipal, ya sea por su cobertura ó ubicación geográfica.<br />Vereda<br /> Es la delimitación primaria o unidad básica del territorio rural como elemento de identidad e interacción económica y sociocultural, se define como organización para la prestación de servicios y asistencia a la comunidad. Debe cumplir con los siguientes requisitos:<br />250 habitantes mínimo. <br />Poseer al menos el equipamiento conformado por escuela, placa polideportiva, espacio de reuniones comunitarias y restaurante escolar.<br />Debe conformar una junta de acción comunal, debidamente constituida y legalizada.<br />Resguardo Indígena <br />Es una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una comunidad o parcialidad indígena que con un título de propiedad comunitaria, posee su territorio y se rige para el manejo de éste y de su vida interna por una organización ajustada al fuero indígena o a sus pautas y tradiciones culturales<br />Artículo 15. De la división territorial rural. El sector rural está dividido en corregimientos, veredas, caseríos y resguardos indígenas. Los Corregimientos o centros poblados con sus respectivas veredas, y éstas con sus caseríos, se muestran en el Plano DR 30 y Tabla 01 que hace parte integral de este Acuerdo. <br />Tabla 01. División territorial rural<br />CORREGIMIENTOVEREDACASERÍORESGUARDOS Y ASENTAMIENTOS INDIGENASCorregimiento San Pedro Cabecera17.95 hasLas CasitasAI 1. Nuevo Espinal -CerritoAI 2. Tamaquito I   Campo Florido Sabana El Medio Las Pavas II El Sierrón Montefresco Montelagua Surimena Mapurito Abre El Ojo Cueva Honda Sierra Azul Punto Claro Arroyo hondo Cabrera Crucetal Manantialito Cestiaderos Corregimiento Papayal Cabecera58.71 has(Se declara como suelo urbano)RocheRI 1. ProvincialRI 2. San FranciscoRI 3. Trupío Gacho-La Meseta AI 7. Tamaquito II Tamaquito IIPatillaLos EstadosChancletaCaurina  Parají Corregimiento Oreganal Cabecera8.70 has(Se declara como suelo urbano)  Corregimiento Carretalito Cabecera11.94 has AI 5. Barrancón.AI 6. Campo AlegreCorregimiento Guayacanal Cabecera23.90 hasLagunitaAI 3. Nueva EsperanzaAI 4. La GranjaAI 8. Los GuajirerosGuayabalLas Pavas I Sierra los BritoCorregimiento Pozo Hondo Cabecera22.97 has  RI 4. ZahinoRI 3. Trupío Gacho-La MesetaRI 5. Cerrodeo<br />Fuente: Equipo Técnico, revisión y ajuste del EOT, 2009.<br />RI=Resguardo Indígena AI= Asentamiento Indígena<br />Tabla 02. Resguardos indígenas. <br />RESGUARDO INDÍGENAACTO ADMINISTRATIVOEXTENSIÓN (HAS)CONFORMACIÓNZahinoResolución 090 de Noviembre 5 de 19861.175,01Muriatuy, ZahinoWiturumana, Sanja Blanca GuayabitoTrupío Gacho-La MesetaResolución 087 de septiembre 26 de 19882.364,00Trupío gacho, MajawitoVeladero, Jarara, Meseta, Castillete, Shareuü, PalmitaBallena, Cerrito, IparúProvincialResolución 085 de septiembre 26 de 1988447,64 +13Tinajitas, CardonalitoCerrito, ProvincialSan FranciscoResolución 086 de septiembre 26 de 198880,96San FranciscoCerrodeoResolución 002 de febrero 27 de 20021.251,44El CerroEl Rodeo<br />Fuente: Equipo Técnico EOT, 2001. Equipo técnico, revisión y ajuste EOT, 2009. <br />Artículo 16. De la división territorial urbana. El sector urbano o cabecera municipal está conformado por los barrios que se listan a continuación (Plano No DU 29 y Tabla 03 División administrativa de la zona urbana). <br />Tabla 03. División administrativa de la zona urbana.<br />BARRIOACOTAMIENTOBARRIOS LIMITROFESÁREA (HA)CALLESCARRNORTESURESTEOESTEEl Carmen1 – 410 – 14Villa Luz IZona RuralVilla Corelca y Zona RuralVilla Luz II11,60Villa Luz I4 – 910 – 15El Centro y AgrarioEl Carmen y Villa Luz IIVilla Corelca y El CentroEl Portal del Sol20,60Villa Luz II1 – 414 – 15Villa Luz IZona RuralEl CarmenEl Portal del Sol y Zona Rural 6,50Villa Corelca3 – 78 – 10El CentroZona RuralEl RosarioVilla Luz I6,10El Rosario4 – 75 – 8El PradoZona RuralEl PradoVilla Corelca5,72El Prado5, 6 - 7A4 – 8AEl Centro y El PilarEl Rosario y Zona RuralZona RuralVilla Corelca y El Centro12,70El Pilar7A - 14A0 – 5PringamozalZona ruralEl Prado y Zona RuralZona ruralEl Cerrito y El Centro36.78El Centro7 - 145 – 11El Cerrito y El Cali El Prado,Villa Luz I y Villa CorelcaEl Pilar El Agrario38.27El Agrario9 - Variante11 – 16Paulo VIVilla Luz IEl CentroEl Portal del Sol y Lorenzo Solano.18.11El Cali14 - Variante6 – 11LlerasEl CentroPringamozal y El CerritoPaulo VI11.62Pringamozal14-191 – 6Los OlivosEl Pilar,El Cerritoy Las DeliciasLas Delicias y Zona RuralLleras y El Cali32.66El Cerrito13 – 14A5 – 6PringamozalEl CentroEl PilarEl Cali3,37Los Olivos19 – 261 – 6Terrenos privadosPringamozalZona Rural y Laguna de Oxid.Lleras y Agua Luna36.42Primero de Mayo13 – 1820 – 23Kiko Gómez y Zona RuralZona RuralAsentamiento indígena La GranjaEl Cerrejón y El Portal del SolZona Rural13.7912 de OctubreVariante – 18B16A – 19Lorenzo SolanoKiko Gómez y El CerrejónEl Agrario y El Portal del SolZona Rural15.72Juan FcoKiko Gómez15 – 1819 – 2012 de OctubrePrimero de Mayo12 de Octubre y El CerrejónPrimero de Mayo y Zona Rural3.40El Cerrejón13 - 1519 – 2012 de OctubrePrimero de MayoEl Portal del SolKiko Gómez yel Portal del Sol1,31Lorenzo Solano14 – 1914A – 16ª Delicias 212 de Octubre Delicias 212 de Octubre y Zona Rural18.08Delicias IIVariante – 19ª13 – 14ªPaulo VI y El CerezoLorenzo Solano y El AgrarioPaulo VI y El AgrarioLorenzo Solano y La Granjita32.58Paulo VIVariante – 18 y 19A8 – 12 y 13Buenos Aires Delicias 2 y El AgrarioLleras, El Cali y El CentroDelicias 2 y El Cerezo26.87El Cerezo19ª - 23A12 – 13ªZona Rural y Las TrinitariasPaulo VI y Delicias 2Buenos Aires y Paulo VILa Granjita y Zona Rural21.51Buenos Aires18 - 238 - 12Las Trinitarias y Madre BernardaPaulo VIMadre Bernarda y LlerasEl Cerezo 22,12 Madre Bernarda20 - 23Diagonal 20 y Carrera 8 Agua Luna y Zona RuralLleras y Buenos AiresLlerasBuenos Aires y Las Trinitarias11,61LlerasVariante – 206 – 8Madre Bernarda y Agua LunaCali y Paulo VILos Olivos y PringamozalBuenos Aires y Madre Bernarda27,22Las Trinitarias Transversal 12 y Calle 23Diagonal 20 y Carrera 12 Zona rural El Cerezo y Buenos AiresMadre Bernarda y Zona RuralZona Rural22,38Agua LunaDiagonal 20 – Calle 276 – 6ª, y transversal 7 y 8. Zona RuralMadre Bernarda y LlerasLos OlivosZona Rural14.87 La Granjita19 - 2313A – 15Zona RuralDelicias 2 y Lorenzo SolanoDelicias 2 y El CerezoZona Rural13.59El Portal del Sol2 - 915 – 20El AgrarioZona RuralVilla Luz I y Villa Luz II12 de Octubre y El Cerrejón19.66TOTAL505,53<br />Fuente: Equipo Técnico EOT, 2001. Equipo técnico revisión y ajuste EOT 2009.<br />CAPÍTULO II<br />DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO<br />Artículo 17. Del concepto. De conformidad con lo establecido por los Artículos 30 al 35 de la Ley 388 de 1997, en el municipio de Barrancas el suelo se clasifica como suelo urbano, de expansión urbana y rural. Al interior de estas clases se establecen la clase de suelo de protección y se delimitan como aparece en el Plano FR 7. Usos del suelo rural propuestos, del Documento Técnico de Soporte, que forma parte integral de este Acuerdo. <br />Artículo 18. Del suelo urbano. De conformidad con el Artículo 31 de la Ley 388 de 1997, el suelo urbano lo constituyen las áreas del territorio destinadas a usos urbanos en el presente Plan, que cuentan con infraestructura vial, redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Pertenecen a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación al igual que en las áreas del suelo de expansión que sean incorporadas. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios.<br />Artículo 19. Del perímetro del suelo urbano. El perímetro urbano delimita un área de 505,53 Hectáreas, con la siguiente delimitación. (Plano DU 28. Perímetro del área urbana; Tabla 04. Delimitación y coordenadas de la cabecera municipal.<br />Tabla 04. Delimitación y coordenadas de la cabecera municipal<br />PUNTOS GEOGRAFICOSCOORDENADAS XCOORDENADAS YPUNTOS GEOGRAFICOSCOORDENADAS XCOORDENADAS YPG11.140.9971.705.350PG311.139.7811.702.451PG21.141.3681.705.341PG321.139.8151.702.380PG31.141.3681.705.108PG331.139.5181.702.618PG41.141.3811.705.107PG341.139.4021.702.494PG51.141.3861.704.908PG351.139.3451.702.340PG61.141.4511.704.772PG361.138.9871.702.633PG71.141.5231.704.771PG371.139.2011.702.897PG81.141.5751.704.794PG381.139.1501.702.940PG91.141.6741.704.573PG391.139.2181.703.011PG101.141.4911.704.502PG401.139.1631.703.062PG111.142.5741.704.303PG411.139.3651.703.306PG121.142.0231.704.452PG421.139.3141.703.354PG131.142.1021.704.225PG431.139.3661.703.413PG141.141.8081.704.092PG441.139.3391.703.443PG151.141.9031.703.894PG451.139.3691.703.480PG161.141.4151.703.659PG461.139.0351.703.776PG171.141.4941.703.479PG471.139.0231.703.957PG181.141.3751.703.209PG481.140.0131.704.394PG191.141.1471.703.110PG491.139.8371.704.890PG201.141.1621.703.058PG501.139.9241.705.083PG211.140.9761.703.002PG511.140.6081.704.789PG221.140.9501.703.049PG521.140.5901.704.892PG231.140.8441.703.017PG531.140.7071.704.910PG241.140.8601.702.949PG541.140.6761.705.105PG251.140.6521.702.894PG551.140.8541.705.129PG261.140.6791.702.821PG561.1408531.705.177PG271.140.5501.702.785PG571.140.9741.705.174PG281.140.5881.702.645PG291.140.2151.702.441PG301.140.0931.702.664<br /> Fuente: Equipo Técnico, revisión y ajuste del EOT, 2009.<br />Los usos en el suelo urbano y de expansión urbana se definen como: Uso residencial, uso comercial, uso institucional, uso de recreación, uso industrial. Para cada uno de estos usos se le asigna su actividad con grado de predominio, complementación, restricción y prohibición (Plano FU 5. Usos del suelo urbano propuesto y Tabla 05. Determinación de usos del suelo urbano y área de expansión urbana). <br />Tabla 05. Determinación de usos del suelo urbano y área de expansión urbana <br />USO PRINCIPALUSO COMPLEMENTARIOUSO RESTRINGIDOUSO PROHIBIDOUso residencial.Servicios sociales de: educación, salud, recreación y demás. El uso comercial siempre y cuando no altere la estética del lugar y la tranquilidad de los habitantes.Establecimiento de actividades agropecuarias.Establecimiento de actividades agroindustriales.Uso institucionalComercial, residencial y recreativo.Establecimiento de actividades agropecuarias.Establecimiento de actividades agroindustriales.Uso comercial y de servicios.Uso institucional y uso recreacional.Establecimiento de actividades agropecuarias.Establecimiento de actividades agroindustriales.<br />Artículo 20: Limites y perímetro de la cabecera corregimental del corregimiento de Oreganal. La cabecera del Corregimiento de Oreganal la cual se establece en 8.70 Has, se declara como suelo urbano. El perímetro se encuentra delimitado por los puntos y coordenadas siguientes (Plano DR31. Cabeceras corregimentales).<br />Tabla 06. Perímetro del área de Oreganal <br />CORREGIMIENTOPUNTOS GEOGRA.COORD. XCOODE. YOREGANALPG111415001706906PG211415911706854PG311416691706601PG411415861706455PG511413231706602<br />Artículo 21: Límites y perímetro de la cabecera corregimental del corregimiento de Papayal: La cabecera del Corregimiento de Papayal la cual se establece en 58.71 Has, se declara como suelo urbano. El perímetro se encuentra delimitado por los puntos y coordenadas siguientes (Plano DR31. Cabeceras corregimentales).<br />Tabla 07. Perímetro del área de Papayal<br />CORREGIMIENTOPUNTOS GEOGRA.COORD. XCOODE. 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<br />Artículo 22. Área de expansión urbana: Conforme a la Ley 388/97, artículo  32º, reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2181 de 2006, el suelo de expansión urbana está constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Esquema de Ordenamiento Territorial, según lo determinen los Programas de Ejecución. La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de interés público o social. Dentro de la categoría de suelo de expansión podrán incluirse áreas de desarrollo concertado, a través de procesos que definan la conveniencia y las condiciones para su desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas. Este territorio sólo podrá incorporarse al perímetro urbano mediante planes parciales. El suelo de expansión urbana debe ser urbanizado preferiblemente después de desarrollar y consolidar totalmente las zonas destinadas por el EOT como desarrollo urbano y lotes vacios dentro del suelo urbanizable no urbanizado.<br />Artículo 23. De las áreas de expansión urbana. El perímetro de la zona de expansión urbana se encuentra delimitado por los puntos y coordenadas siguientes, en sentido de las manecillas del reloj (Plano DU 14. Uso actual del suelo urbano y Tabla 08. Perímetro del área de expansión urbana).<br />Tabla 08. Perímetro del área de expansión urbana <br />PUNTOSCOORDENADASPUNTOSCOORDENADASP1X: 1138551Y: 1705229P21X: 1140515Y: 1706286P2X: 1138736Y: 1705602P22X: 1140609Y: 1706291P3X: 1138559Y: 1705685P23X: 1140683Y: 1706308P4X: 1138653Y: 1705788P24X: 1140888Y: 1706333P5X: 1139146Y: 1705882P25X: 1140963Y: 1706357P6X: 1139206Y: 1705932P26X: 1141002Y: 1706355P7X: 1139303Y: 1705981P27X: 1141013Y: 1706288P8X: 1139300Y: 1706070P28X: 1141386Y: 1706294P9X: 1139328Y: 1706114P29X: 1141361Y: 1705342P10X: 1139389Y: 1706100P30X: 1140996Y: 1705353P11X: 1139461Y: 1706053P31X: 1140991Y: 1705165P12X: 1139513Y: 1706053P32X: 1140844Y: 1705171P13X: 1139552Y: 1706078P33X: 1140847Y: 1705129P14X: 1139602Y: 1706156P34X: 1140675Y: 1705104P15X: 1139690Y: 1706178P35X: 1140711Y: 1704914P16X: 1139843Y: 1706272P36X: 1140581Y: 1704891P17X: 1139934Y: 1706214P37X: 1140601Y: 1704781P18X: 1140031Y: 1706203P38X: 1139915Y: 1705074P19X: 1140349Y: 1706341P39X: 1139771Y: 1704795P20X: 1140448Y: 1706319P40X: 1139444Y: 1704944P41X: 1139389Y: 1704844<br /> Fuente: Equipo Técnico, revisión y ajuste del EOT, 2009.<br />Parágrafo. Hasta tanto se incorpore el suelo de expansión al perímetro urbano mediante planes parciales, este suelo tendrá usos agropecuarios y forestales.<br />Artículo 24. Suelo rural: Está constituido por los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas (Plano FR7. Usos del suelo rural propuesto). <br />Artículo 25. Centros poblados o cabeceras de corregimientos. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, y que tan pronto tengan sus redes primarias de acueducto y alcantarillado serán incorporadas al suelo urbano, con su correspondiente delimitación de perímetro urbano y de expansión urbana. (Plano FR7. Usos del suelo rural propuesto y Plano DR31. Cabeceras corregimentales.<br />Artículo 26: Limites y perímetro de la cabecera corregimental del corregimiento de San Pedro. La cabecera del Corregimiento de San Pedro se establece en 17.96 Has. El perímetro se encuentra delimitado por los puntos y coordenadas siguientes (Plano DR31. Cabeceras corregimentales).<br />Tabla 11. Perímetro del área de San Pedro<br />CORREGIMIENTOPUNTOS GEOGRA.COORD. XCOODE. YSAN PEDROPG111470261694852PG211470321694780PG311473201694815PG411473351694722PG511474211694737PG611474361694642PG711472281694613PG811472281694584PG911470261694549PG1011470321694526PG1111468531694498PG1211468391694506PG1311466371694483PG1411466081694592PG1511466001694780PG1611467801694828<br /> Fuente: Equipo Técnico, revisión y ajuste del EOT, 2009.<br />Artículo 27: Limites y perímetro de la cabecera corregimental del corregimiento de Guayacanal. La cabecera del Corregimiento de Guayacanal se establece en 23.90 Has. El perímetro se encuentra delimitado por los puntos y coordenadas siguientes (Plano DR31. Cabeceras corregimentales). <br />Tabla 12. Perímetro del área de Guayacanal <br />CORREGIMIENTOPUNTOS GEOGR.COORD. XCOORD. YGUAYACANALPG111375451706297PG211376541706224PG311377841706297PG411379781706117PG511378051705944PG611379721705806PG711378911705713PG811378051705791PG911377181705698PG1011376311705777PG1111376171705756PG1211374871705872PG1311374661705849PG1411374291705878PG1511374001705828PG1611373571705863PG1711373431705843PG1811372931705886PG1911373081705900PG2011372501705936PG2111372701705979PG2211372561705987PG2311372791706008PG2411372561706037PG2511372791706167PG2611373081706218PG2711373431706204<br /> Fuente: Equipo Técnico, revisión y ajuste del EOT, 2009.<br />Artículo 28: Limites y perímetro de la cabecera corregimental del corregimiento de Carretalito. La cabecera del Corregimiento de Carretalito se establece en 11.94 Has. El perímetro se encuentra delimitado por los puntos y coordenadas siguientes (Plano DR31. Cabeceras corregimentales).<br />Tabla 13. Perímetro del área de Carretalito<br />CORREGIMIENTOPUNTOS GEOGR.COORD. XCOORD. YCARRETALITOPG111399781698808PG211399851698670PG311400511698670PG411400571698548PG511401151698548PG611401151698462PG711400651698462PG811400651698317PG911398111698323PG1011397041698410PG1111397041698548PG1211397621698548PG1311397621698612PG1411397391698670PG1511397381698697PG1611396681698694PG1711396641698776PG1811397331698779PG1911398341698771<br /> Fuente: Equipo Técnico, revisión y ajuste del EOT, 2009.<br />Artículo 29: Limites y perímetro de la cabecera corregimental del corregimiento de Pozo Hondo. La cabecera del Corregimiento de Pozo Hondo se establece en 22.97Has. El perímetro se encuentra delimitado por los puntos y coordenadas siguientes (Plano DR31. Cabeceras corregimentales). <br />Tabla 13. Perímetro del área de Pozo Hondo<br />CORREGIMIENTOPUNTOS GEOGR.COORD. XCOORD. YPOZO HONDOPG111375631708658PG211378851708608PG311378911708632PG411379751708613PG511379651708503PG611379651708345PG711378811708340PG811378851708156PG911378711708146PG1011378611707977PG1111378311707977PG1211378261708007PG1311376071707987PG1411376131707963PG1511375041707963PG1611375181708102PG1711375781708136PG1811374491708201PG1911375041708281PG2011374541708311<br /> Fuente: Equipo Técnico, revisión y ajuste del EOT, 2009.<br />Artículo 30. Suelo de protección: Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura para la provisión de servicios masivos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgos no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.<br />CAPÍTULO III<br />DETERMINACIÓN Y USOS DEL SUELO RURAL<br />Artículo 31. Áreas de protección en la zona rural: Son las zonas y áreas de terreno que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. (Artículo 35º de la Ley 388/1997).<br />Incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal.<br />Dentro de esta categoría, Para el municipio de Barrancas, se incluyen las establecidas por la legislación vigente, tales como: Las Áreas de especial importancia ecosistémica, como nacimientos de agua; zonas de recarga de acuíferos; rondas hidráulicas de los cuerpos de agua; Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales que deban ser mantenidos y preservados por su destinación; Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural en los términos de la Ley 397 de 1997; Áreas que presentan amenaza y alto riesgo naturales o por condiciones de insalubridad, para la localización de asentamientos humanos. También se destinan como área de manejo especial de carácter étnico, los Resguardos Indígenas: San Francisco, Provincial, Trupío Gacho-La Meseta, Zahíno y Cerrodeo.<br />Para el caso del Municipio, las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, corresponde: a) la zona de Rondas, cauces y nacimiento de los arroyos: Está conformada por la red de los arroyos y todas sus afluentes que recorren el territorio municipal (Plano FR7. Área de conservación y protección de los recursos naturales renovable y el medio ambiente); b) las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras primarias para la provisión de servicios públicos domiciliarios, que en el municipio de Barrancas corresponde a la cuenca del río Ranchería, sus respectivos afluentes y algunos acuíferos subterráneos, los cuales son los más importantes elementos para el abastecimiento de los servicios públicos y actividades agropecuarias y c) los suelos clase VII ubicados en las estribaciones de la Sierra nevada de santa marta y serranía de Perijá, en especial 26.701,49 has en bosques naturales localizados en la zona oriental (hacia la Serranía del Perijá, límites con Venezuela, en el corregimiento de San Pedro, en predios de campesinos), con recursos de incentivos forestales CIF y en particular, a la utilización de los bosques como sumideros de carbono (captura de CO2) y beneficios por pagos de servicios ambientales (PSA), en asocio con la Autoridad ambiental.<br />ÁREAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, FORESTAL Y MINERO<br />Artículo 32. Áreas de producción agrícola pecuario, forestal y minera: De conformidad con el Decreto 3600/97, artículo 4º, Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 097 de 2006, en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual (Plano FR8. Usos del suelo rural propuestos).<br /> <br />Área para uso agrícola: Comprende 3.741.04 has de las clases de suelo II y IV conformadas por las unidades agrológicas HUa, CAab, QBab, QBab1 ubicadas en las márgenes izquierda y derecha del río Ranchería, en actividades productivas para la agricultura de cultivos transitorios, semi permanentes y permanentes, con técnicas y/o prácticas como la labranza mínima y otras que generen bajo impacto y contribuyen a la recuperación del suelo y demás recursos. Es compatible con la agricultura semimecanizada, siempre y cuando la preparación se haga en terrenos casi planos y ligeramente ondulados hasta donde la inclinación de la pendiente lo permita. Los sectores para estos usos se encuentran localizados en (ver FR7. Usos del suelo rural propuesto).<br />Hacia el occidente con 2.802.91 has (zonas entre los arroyos de Pozo Hondo y el Mamón, norte de Guayacanal, El Rodeo, sur de Barrancas y Papayal), una vez entre en operación el sistema de riego en la margen Izquierda del río Ranchería. <br />Hacia el oriente con 938.64 has (zonas norte y sur de San Pedro y arroyo Los Estados), en la margen derecha del río Ranchería<br />Artículo 33. Sistemas productivos y actividades agrícolas. Se podrán implementar las siguientes actividades:<br />Cultivos limpios (CL): Se consideran como tales, maíz tradicional, maíz mecanizado, fríjol, yuca, ñame, ahuyama, patilla, melón, hortalizas (berenjena, calabaza, habichuela), tomate, pepino y pimentón, principalmente. Frutales como cítricos, papaya, zapote, aguacate, tamarindo, achiote, mango.<br />Las técnicas de manejo de estos cultivos se deben mejorar con prácticas de conservación de tipo cultural, como siembras en contorno con coberturas vegetales en las calles ó surcos, formación de barreras vivas, complementadas con obras de desvío de escorrentías. La siembra, fertilización, abonamiento, control fitosanitario, selección de semillas y labores de labranza, deben ser reducidas para que el suelo se recupere.<br />Cultivos densos (CD): Este tipo de cultivos, por su sistema radicular no requieren remoción frecuente de la tierra y constituye una buena cobertura vegetal protectora. Los más recomendables en este uso son: los pastos de corte (tipo braquiaria), caña de azúcar y frutales. Deben ser con variedades mejoradas que ayuden a mantener una cobertura vegetal permanente en el terreno, con prácticas de labranza mínima tan solo en el establecimiento del cultivo.<br />Articulo 34. Sistemas productivos agroforestales. Se podrán implementar las siguientes actividades:<br /> <br />Cultivos silvoagrícolas (CSa): Este sistema protector es una combinación de cultivos permanentes con árboles forestales permitiendo la siembra, la labranza y la recolección de la cosecha en ciertas áreas, las cuales se quedan desprovistas de vegetación durante períodos generalmente cortos, en medio de áreas cubiertas con árboles en forma permanente.<br />Articulo 35. Sistemas productivos Pecuarios. Se podrán implementar las siguientes actividades:<br /> <br />Comprende 7.977.33 has de las clases de suelo IV, VI, VII, conformadas por la unidades agrológicas CAab, QBab, QBab, QBab1, Foa, ROab1, RObc1, RObc1S en las márgenes derecha e izquierda del río Ranchería, en actividades para uso pecuario en pastos y forrajes de corte para henificación.<br />Este uso se presenta con especies de ganado mayor y menor, con baja intensidad o baja cantidad de ejemplares por unidad de área (menos de 2 unidades de gran ganado por hectárea). Se destinará a la explotación de la ganadería de doble propósito, cría y levante de ganado para los centros de consumo municipal y sub regional. Los sectores para estos usos se localizan en (ver FR7. Usos del suelo rural propuesto: <br />Hacia el occidente con 4.059.66 has, en los corregimientos de Guayacanal y Pozo Hondo (zonas de Guayabal, Lagunita, Palotal y Buenavista) y la parte norte de de los corregimientos de Papayal, Guayacanal y resguardo de Trupío gacho-La meseta, en la margen izquierda del río Ranchería. <br />Hacia el oriente, central con 3.917.66 has en el corregimiento de San Pedro (zonas de San Pedro, Sincelejo, Pascual, Panorama, Abre el ojo, Nuevo espinal Cerrito, los Cestiaderos, Mapurito), en la margen izquierda del río Ranchería.<br />Parágrafo 1: Se podrá implementar:<br />Sistema de manejo que evite el sobre pastoreo y garantice el manejo eficiente de praderas, rotación de potreros con un mínimo de descanso de 40 días y el mejoramiento de pastos mediante, la fertilización y abonamiento, riego, renovación oportuna de praderas, mezcla de gramíneas con leguminosas, control fitosanitario.<br />Semiestabulación y siembra de pasto de corte.<br />Sistemas silvopastoriles y bancos de proteínas.<br />Sistema agrosilvopastoril, se recomienda en lo posible éste modelo protector que armoniza la agricultura, árboles y pastos, permitiendo la labranza, la siembra y la recolección en áreas seleccionadas, sin dejar el suelo desprovisto de vegetación durante períodos largos.<br />Para el establecimiento de estas praderas debe tenerse presente:<br />Las áreas para pastoreo se deben seleccionar en los terrenos menos pendientes.<br />Cuando la fertilidad ha disminuido es conveniente aplicar abonos compuestos, fertilizar los potreros de uso considerable.<br />Lograr acidez con el “encalamiento”, cal agrícola o cal dolomítica.<br />Los potreros recién establecidos no deben usarse hasta que las plantas hayan desarrollado su sistema radicular, que permita soportar el pisoteo.<br />Cuidar y mantener los árboles para la sombra del ganado.<br />Rotación continúa de potreros.<br />Utilizar hasta el 50 % de la producción del pasto.<br />Para la construcción de edificaciones destinadas a desarrollar actividades de cría y levante de todo tipo de animales, se requerirá licencia de construcción. Estas construcciones respetarán los retiros y normas generales de construcción señaladas por la Secretaria de Planeación Municipal y la UMATA, se exigirá la utilización de cercas vivas con el fin de mitigar la contaminación.<br /> <br />Parágrafo 2: Normas específicas para la zona pecuaria.<br />Densidad máxima: Para parcelación: 4 viviendas por hectárea<br />Índice de ocupación: Para parcelación: 10%; Para lote individual: 10%<br />Área mínima de vivienda: 100 m².<br />Retiros mínimos:<br />A eje de vía: según plan vial.<br />A lindero: dar cumplimiento a las condiciones para la conservación y el mejoramiento de la zona de protección agropecuaria, forestal y minera. <br />Altura: 6 metros.<br />Articulo 36. Áreas forestales: Comprende 37.462.03 has de las clases de suelo VI y VII, conformadas por la unidades agrológicas CFef, COef (2-3), ESde1, ESef1, ESf (1-2), HNd4, MAf (2-3), PCef (1-2) y PCf (1-2), en las márgenes derecha e izquierda del río Ranchería, en actividades forestales productoras y protectoras.<br />Estas áreas se localizan en ambas márgenes del río Ranchería, en la parte occidental hacia las estribaciones de las Sierra Nevada de Santa Marta y el parte central de los corregimientos de Guayacanal y Pozo Hondo; en el flanco oriental hacia los límites con Venezuela, en el corregimiento de San Pedro. Las actividades para estos suelos se localizan en los siguientes sectores (ver FR7. Usos del suelo rural propuesto.) <br />Establecimiento de 7.462.43 has en bosque productores en las zonas occidental (hacia las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta y zona central de los corregimientos de Guayacanal y Pozo Hondo, en predios de campesinos y resguardos indígenas de Trupío Gacho, Zahino y Cerrodeo), con recursos incentivos forestales CIF, tasas de reforestación e incentivos de capitalización rural ICR, en asocio con la Autoridad ambiental.<br />Mejoramiento, enriquecimiento de 29.999.56 has en bosques naturales localizados en la zona oriental (hacia la Serranía del Perijá, límites con Venezuela, en el corregimiento de San Pedro, en predios de campesinos), con recursos de incentivos forestales CIF y en particular, a la utilización de los bosques como sumideros de carbono (captura de CO2) y beneficios por pagos de servicios ambientales (PSA), en asocio con la Autoridad ambiental.<br />Artículo 37. De las áreas para la minería y potencial minero: Comprende 27.740.54 has de clases de suelo III, IV, VI, VII, conformadas por las unidades agrológicas ARef (1-2), CAab, COcd (1-2), COcd (2-3), COcd1, COde2, COef (1-2), FOa, HNcd (2-3), HNde (1-2), HNde (2-3), HNef (2-3), ROabS, RObc1S, RObcS y TUa, ubicadas en la margen derecha del río Ranchería, en actividades productivas mineras, así:<br />-Extracción de carbón: <br />El área se ubica hacia el oriente del municipio, comprende una franja longitudinal de sur a norte con potencial de unas 27.740 has, en la margen derecha del río Ranchería, es aprovechada actualmente por Cerrejón Limited. <br />El otorgamiento, vigencia y ejercicio del derecho a explorar y explotar los yacimientos de carbón se regulan íntegramente por el código minero (Ley 685 / 2001) y la Ley 99/93 y son de la competencia exclusiva de las Autoridades mineras y ambientales. <br /> <br />-Areas potenciales para materiales de construcción:<br />Las áreas potenciales para la extracción de materiales para construcción de vías y viviendas se encuentran en ambas márgenes del Río Ranchería, en los sectores aledaños a las poblaciones de Papayal, Hato Nuevo y en la parte baja de la loma de Potrerito, debido a la acumulación de los depósitos aluviales (Aluvial Ranchería, Palomino, Palotal), y la cercanía a la vía principal que comunica el municipio de Barrancas con Maicao y el norte de la Guajira.<br />Artículo 38. Del aprovechamiento del recurso minero. No obstante que la actividad minera se considera en gran medida contaminante y degradante, el municipio reconoce esta actividad como necesaria y beneficiosa para su desarrollo, por lo que se han definido las siguientes condiciones para su aprovechamiento, según el marco normativo de la Ley 99 con sus decretos reglamentarios, Ley 685/2001 y Decreto 1220/2005.<br />Parágrafo 1: No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras; en estas se encuentran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales. Estas zonas deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en especial aquellas áreas de interés minero; de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la ley y los reglamentos.<br />Parágrafo 2: Existen zonas en las que la actividad minera se puede realizar teniendo en cuenta ciertas restricciones, estas son:<br />a) Dentro del perímetro urbano de las ciudades o poblados, señalado por los Acuerdos municipales adoptados de conformidad con las normas legales sobre régimen municipal, salvo en las áreas en las cuales estén prohibidas las actividades mineras de Acuerdo con dichas normas;<br />b) En las áreas ocupadas por construcciones rurales, incluyendo sus huertas, jardines y solares anexos, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de su dueño o poseedor y no haya peligro para la salud e integridad de sus moradores;<br />c) En las zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural siempre y cuando se cuente con la autorización de la autoridad competente;<br />d) En las áreas ocupadas por una obra pública, o adscritas a un servicio público siempre y cuando: <br />i. Cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio;<br />ii. que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera por ejecutarse y <br />iii. que el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio.<br />e) En las zonas constituidas como zonas mineras indígenas siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les señale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el título minero para explorar y explotar, con arreglo a lo dispuesto por el Capítulo XIV de la Ley 685/2001.<br />f) Se establecen restricciones para el desarrollo de actividades mineras en el suelo de protección, zona de vocación forestal, elementos estructurantes y constitutivos del espacio público, como los parques lineales y en el resto del territorio municipal. Se considera uso restringido, hasta tanto se establezca el mapa de expectativas mineras para la zona.<br />Artículo 39. Del uso del suelo luego de la explotación minera: El terreno ya explotado podrá adoptar el uso fijado por la licencia ambiental para la zona en la cual se ubique, o podrá solicitar que se le asigne alguno de los siguientes usos recomendados:<br />-Agrícola -Forestal- -Urbanístico y deportivo <br />-Recreativo y deportivo -Depósito de agua y abastecimiento <br />-Reservas naturales -Botaderos de estériles y basuras.<br />La definición de los usos finales de las áreas en explotación, se realizará desde el principio del proyecto, mediante un proceso concertado con los titulares y las entidades competentes en lo ambiental y minero, el cual considerará no solo las características de las alteraciones, sino los factores sociales, ecológicos, técnicos y económicos presentes en dicha zona.<br />Artículo 40. De los corredores viales suburbanos: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 388 de 1997 y artículos 3 y 4 del Decreto 4066/2008 se clasifican como corredores viales suburbanos las áreas paralelas a las vías arteriales o de primer orden y vías intermunicipales o de segundo orden. <br />El ancho máximo de los corredores viales suburbanos será de 300 metros medidos desde el borde de la vía y en ellos sólo se permitirá el desarrollo de actividades con restricciones de uso, intensidad y densidad. Corresponde a Corpoguajira definir la extensión máxima de los corredores viales suburbanos respecto del perímetro urbano. Bajo ninguna circunstancia podrá el municipio ampliar la extensión de los corredores viales que determine. No se podrán clasificar como suburbanos los corredores viales correspondientes a las vías veredales o de tercer orden.<br />Para el ordenamiento de los corredores viales suburbanos, en las unidades de planificación rural se deberá delimitar lo siguiente:<br />Una franja mínima de quince (15) metros de aislamiento, contados a partir del borde de la vía.<br />Una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios resultantes de la parcelación, cuyo ancho mínimo debe ser de diez (10) metros contados a partir del borde de la franja de aislamiento de que trata el numeral anterior. Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como mínimo cada quinientos (500) metros.<br />La franja de aislamiento y la calzada de desaceleración deben construirse y dotarse bajo los parámetros señalados en la unidad de planificación rural y deberán entregarse como áreas de cesión pública obligatoria. En ningún caso se permitirá el cerramiento de estas áreas y la franja de aislamiento deberá ser empradizada.<br />Para efectos de la expedición de licencias urbanísticas, en los planos topográficos o de localización de los predios se deberán demarcar la franja de aislamiento y la calzada de desaceleración.<br />Parágrafo: El Municipio en el primer año de vigencia del presente acuerdo, reglamentará lo relacionado con la identificación y delimitación del corredor vial suburbano.<br />SUELOS DE VIVIENDA CAMPESTRE (ZVC)<br /> Artículo 41: SUELOS DE VIVIENDA CAMPESTRE (ZVC): Corresponde al área destinada a la parcelación de predios rurales para el desarrollo del uso de vivienda campestre, con unidades habitacionales en predios que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural. El área de la zona para vivienda campestre está delimitada por el polígono con los siguientes puntos y coordenadas que se muestra en el Plano DR 9. Zonificación de áreas para la reubicación de centros poblados y la Tabla 14 siguiente.<br />Tabla 14. Zonificación de áreas para la reubicación de algunos asentamientos <br />PUNTOS Y COORDENADASPUNTOS Y COORDENADASP1X: 1137016 Y: 1702591P12X: 1138312 Y: 1700328P2X: 1138143 Y: 1702505P13X: 1138275 Y: 1700085P3X: 1138712 Y: 1702279P14X: 1137900 Y: 1700500P4X: 1139000 Y: 1702200P15X: 1137775 Y: 1700371P5X: 1139137 Y: 1701850P16X: 1137562 Y: 1700757P6X: 1139615 Y: 1701557P17X: 1137992 Y: 1701304P7X: 1139500 Y: 1701440P18X: 1137370 Y: 1701720P8X: 1139625 Y: 1701045P19X: 1137000 Y: 1701600P9X: 1139142 Y: 1700457P20X: 1137000 Y: 1702080P10X: 1138712 Y: 1700200P21X: 1136824 Y: 1702179P11X: 1138406 Y: 1700206P22X: 1136727 Y: 1702304<br />Fuente: Equipo Técnico revisión y ajuste EOT 2009<br />Parágrafo 1: Los propietarios de inmuebles objeto de desarrollo por parcelación en zonas de vivienda campestre, deberán prever, con destino a la conformación de los sistemas generales, las áreas de cesión pública para parques y equipamientos, correspondientes, como mínimo, al 10% del área neta parcelable, distribuidas en un 5% para parques, y el 5% restante para equipamiento comunal público; estas cesiones deberán delimitarse, amojonarse y deslindarse en los planos urbanísticos y en el correspondiente cuadro de áreas.<br />Parágrafo 2: En atención al artículo 88 del Decreto Nacional 1713 de 2002, la distancia mínima horizontal de los sitios o áreas para disposición final de residuos sólidos y líquidos con respecto al límite de cualquier área urbana, suburbana o suelo para vivienda campestre, incluyendo zonas de expansión y crecimiento urbanístico será de 1.000 m, distancia que puede ser modificada según los resultados de los estudios ambientales específicos.<br />Parágrafo 3: Se exigen 0.25 M2 de equipamiento comunal por cada metro cuadrado (M2) de construcción en el uso de vivienda campestre.<br />Se permite la localización de iglesias, campos deportivos y jardines cementerios como equipamiento comunal privado, estos últimos contabilizarán para el cálculo del índice de construcción en caso de desarrollarse alguna construcción, y deberán contar con licencia ambiental y dar cumplimiento a los siguientes requisitos, y los demás especiales que exija la autoridad ambiental:<br />Terreno: Plano con pendiente menores de 15 grados.<br />Suelos: Fácilmente excavables, arcilla arena, no expuestos a hundimientos, erosiones e inundaciones.<br />Profundidad de Aguas Subterráneas: Mayor de 2,5 metros.<br />Distancia de localización:<br />Viviendas vecinas: Franja de 20 metros arborizada. <br />Distancia mínima de viviendas: 150 metros. <br />Distancia mínima de Cuerpos de agua: 500 metros.<br />ARTÍCULO 42: NORMAS GENERALES DE PARCELACIÓN EN LA ZONA DE VIVIENDA CAMPESTRE EN SUELO RURAL: En los proyectos de parcelación rural en zonas de vivienda campestre, se aplicarán las siguientes normas urbanísticas:<br />Tabla 15. ZONA DE VIVIENDA CAMPESTRE (ZVC)<br />NORMAS URBANÍSTICASGENERALESVIVIENDA AGRUPADAVIVIENDA DISPERSAÁrea mínima de Parcelación30.000 M230.000 M2Área mínima de lote con destinación exclusiva para vivienda300 M2300 M2Subdivisión Mínima de predio30.000 M230.000 M2 Revisar estas cifras con CorpoguajiraFrente mínimo de predio8 ML8 MLDensidad por hectárea10 viviendas2 viviendasíndice Máximo de Ocupación15%10%índice Máximo de Construcción30%20%Aislamiento Lateral Mínimo10 ML10 MLAislamiento contra víasS/Plan VialS/Plan VialNúmero de Pisos22AltillosSISICerramientosSe permite con malla, reja, o cerca viva. Por todos los linderos del predio objeto de parcelación, y para cada uno de los predios destinados exclusivamente a vivienda.CONDICIONESLos usos que impliquen utilización de recursos naturales, están sujetos al cumplimiento de los requisitos específicos establecidos por las normas ambientales.Cuando el desarrollo de los usos principales y compatibles implique el establecimiento de construcciones, estas deberán realizarse previa obtención de las respectivas licencias otorgadas por la autoridad de planeación competente.En los predios colindantes con vallados, el cerramiento se levantará a 2.5 MI a cada lado del cauce, y se deberá dejar un aislamiento, libre de construcciones, en los 2.5 MI siguientes al cerramiento.<br />USO PRINCIPALVIVIENDAUsos CompatiblesRecreacional (activo y pasivo), Conservación de flora y recursos conexos, Agropecuario tradicional. Se permite un (1) comercio vecinal (tiendas de abarrotes y artículos de primera necesidad), por cada parcelación ó por cada treinta mil metros cuadrados (30.000 M2) destinados al uso de vivienda campestre.Usos ProhibidosLos demás.<br />Se entiende por ocupación máxima del predio, el área de construcción tanto cubierta como descubierta (Areas complementarias, vías). Las densidades y los índices de ocupación se deben calcular sobre el área total del predio.<br />El número de viviendas estará asociado a la potencialidad y demanda de recursos naturales de la cuenca del área de influencia, con especial énfasis en el recurso hídrico, tanto en abastecimiento como en disposición final.<br />Parágrafo 1: El área no ocupada en los proyectos de parcelación rural para vivienda campestre, se deberá destinar a usos agropecuarios, forestales, prados, jardines, huertos y similares.<br />Parágrafo 2: No se aprobarán proyectos de desarrollo por parcelación en suelo rural, que no dispongan de concesión de agua otorgada por CORPOGUAJIRA y/o el suministro certificado por una empresa prestadora de servicios públicos legalmente constituida, la disponibilidad real de agua, sistema de potabilización o certificación de suministro de agua potable por parte del prestador del servicio, sistema de recolección y tratamiento de aguas residuales, permiso de vertimientos otorgado por CORPOGUAJIRA y sistema de recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos.<br />Artículo 43. DEFINICIÓN DE ÁREA DE INTERVENCIÓN: Para efectos de organizar el desarrollo por parcelación y construcción de los predios localizados al interior de las zonas de vivienda campestre, se deberá dar aplicación a las siguientes áreas de intervención para implementar los usos permitidos:<br />Áreas de intervención agrícola tradicional: corresponde al terreno destinado para las labores comunitarias de producción con sistemas de agricultura tradicional de baja mecanización.<br />Área de intervención para vivienda agrupada: es aquella donde se puede desarrollar la parcelación y construcción de viviendas agrupadas, dada su facilidad de acceso; dentro de ella se deberán localizar, además de las áreas de vivienda, los equipamientos comunitarios y la cesiones públicas gratuitas obligatorias.<br />Área de intervención con restricciones: es aquella que por su proximidad a las fuentes hídricas y por su topografía, pueden ser intervenidas con restricción de uso debido a que son protectoras de las fuentes hídricas y densas en vegetación. Conjuntamente con las rondas hidráulicas conforman el sistema de protección de los cuerpos de agua. Solamente se pueden desarrollar usos agrícolas o agropecuarios que no impliquen construcciones permanentes.<br />Ronda Hidráulica: Es la franja de hasta 30 metros adyacente a los cuerpos de agua y que no es edificable, Para la aprobación de licencias urbanísticas el urbanizador o parcelador deberá presentar un estudio técnico de la ronda, en virtud de la cual se determine el ancho de la misma.<br />ÁREAS DE RESERVA PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO<br />Artículo 44. El patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del municipio de Barrancas, está constituido por los bienes y valores culturales que poseen un interés histórico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y documental, además de las manifestaciones musicales, artísticas, literarias y las representaciones de la cultura popular e indígena. El presente EOT considera el patrimonio construido por tener manifestaciones físicas sobre el territorio.<br />El patrimonio construido está conformado por los bienes arqueológicos, arquitectónicos y ambientales tales como inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos que poseen un interés histórico, arqueológico, arquitectónico o urbanístico<br />Artículo 45. Se declaran como inmuebles de interés cultural: <br />Los monumentos conmemorativos y objetos artísticos, constituidos por elementos y obras de arte localizados en el espacio público, que por conmemorar hechos de la historia del municipio, o por sus valores arquitectónicos, artísticos y ambientales, merecen ser conservados. Planeación Municipal elaborará el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y efectuará la declaratoria como bienes de interés cultural de aquellos que lo ameriten.<br />Los caminos históricos y bienes arqueológicos constituidos por los caminos reales, senderos localizados en el área rural y bienes arqueológicos que posean valores históricos y culturales. Planeación Municipal elaborará el inventario de caminos reales y senderos del ámbito municipal y efectuará declaratoria como bienes de interés cultural de aquellos que lo ameriten.<br />Artículo 46. Se llevaran a cabo las siguientes acciones territoriales<br />Construcción de un centro para la reunión y divulgación de los elementos históricos y culturales en el resguardo de San Francisco. <br />Construcción de un centro para la reunión y divulgación de los elementos históricos y culturales en el resguardo de Provincial. <br />Construcción de un centro para la reunión y divulgación de los elementos históricos y culturales en el resguardo de Trupío Gacho.<br />Construcción de un centro para la reunión y divulgación de los elementos históricos y culturales en el resguardo de Zahino.<br />Construcción de un centro para la reunión y divulgación de los elementos históricos y culturales en el resguardo de Cerrodeo.<br />Construcción de centros para la reunión y divulgación de los elementos históricos y culturales de los asentamientos de: El Cerrito, Tamaquito II, Campo Alegre, La Granja, Sitio Nuevo y Nueva Esperanza. <br />Restauración y mejoramiento de los cementerios de Palmarito, El Descanso, Oreganal, Sarahíta 1 y 2.<br />Edición de documentos y distribución de material divulgativo sobre aspectos culturales del municipio.<br />Realizar el inventario histórico arqueológico del municipio, editar y divulgar los resultados. <br />Artículo 47. Se declaran como patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de Barrancas (Plano DU25) los inmuebles que se relacionan a continuación:<br /> Inmueble Dirección<br />Iglesia San José de Barrancas Barrio Centro<br />Casa de la Cultura “José Agustín Solano” Barrio Centro<br />Escuela Gabriel Solano Vidal Barrio Centro<br />Templo Santa Cruz Papayal<br />Artículo 48. Intervención en el patrimonio construido: Para garantizar la conservación del Patrimonio Construido del municipio y guiar su intervención se establecen las siguientes acciones:<br />Inventario, documentación y registro de los bienes de interés cultural, histórico y arquitectónico.<br />La organización institucional para el manejo de dichos bienes.<br />La Administración municipal le dará prioridad a incentivos y compensaciones para los propietarios de bienes de interés cultural, histórico y arquitectónico.<br />Programas de restauración de fachada de aquellos inmuebles que presentan fuerte intervención de la misma.<br />La normativa específica contenida en el tratamiento urbanístico de conservación <br />Artículo 49. El Municipio podrá crear, de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores.<br />CAPÍTULO IV<br />AMENAZAS Y RIESGOS<br />Artículo 50. Del concepto. Para efectos del presente acuerdo declárense como Zonas de riesgo y Amenaza Natural, aquellas que presenten riesgo de ocurrencia de desastres en razón a la vulnerabilidad de la población, la infraestructura física y las actividades productivas. Entre éstas, se tienen las zonas con amenazas naturales altas por inundaciones y las amenazas antrópicas por fenómenos de líneas de alta tensión, gasoductos y actividades de extracción minera de carbón. Las áreas que por sus características representen amenaza de ocurrencia de desastres naturales, se delimitarán y se excluirán de asignárseles usos urbanos, o residenciales o de cualquier otra actividad.<br />La amenaza es entendida como la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno potencialmente destructivo de origen natural o antrópico, en un periodo de tiempo y un área determinada. Las zonas definidas como de amenaza alta, son consideradas suelos de protección.<br />La vulnerabilidad es la condición en que se encuentran las personas y los bienes expuestos a una amenaza para afrontar o soportar los efectos que pueda tener dicha amenaza. Estas condiciones de vulnerabilidad están dadas por el grado de información y capacitación de las personas, su ubicación y distribución espacial, la calidad de las construcciones de sus viviendas, iglesias, escuelas, etc., la calidad de los servicios públicos, servicios de transporte y de comunicación, etc.<br />El Riesgo, es el resultado que se obtiene de combinar la posibilidad de ocurrencia de un evento probable (amenaza) y la habilidad de las comunidades y los elementos expuestos para soportarlo y recuperarse (vulnerabilidad).<br />ÁREA DE AMENAZAS Y RIESGOS ZONA RURAL<br />Artículo 51. Para efectos del presente acuerdo declárense como Zonas de Amenaza y riesgo Natural, aquellas que presenten alta probabilidad de ocurrencia de ocurrencia de desastres en razón a la vulnerabilidad de la población, la infraestructura física y las actividades productivas. Estas se delimitan en los Planos DR 7. Amenazas y riesgo, zona rural y DU 8. Amenazas y riesgo, zona URBANA anexos al presente Acuerdo. Entre éstas, se tienen las zonas con amenaza por las llanuras de desborde de los ríos y demás planos inundables, las líneas de alta tensión y cercanías a redes de gasoductos y las partes montañosas con alto grado de susceptibilidad a los incendios forestales.<br />Áreas de amenazas por inundaciones: Las zonas que presentan amenazas y riesgos para la población en la zona rural, se muestran en el plano DR7. Amenazas por inundaciones zona rural: 2.645.27 Ha, en Amenaza alta y 4491.75 Ha en amenaza media<br />Amenaza por líneas de energía de alta tensión: Las zonas de servidumbre las líneas de alta tensión son consideradas como zonas de amenaza y riesgo antrópica. Todas las redes del sistema eléctrico de interconexión que atraviesan el espacio municipal deben ser protegidas por una porción de territorio de 100 metros de ancho para las líneas de alta tensión y de 126 a 64 metros de ancho para las redes de menos voltaje, dependiendo del ancho de la potencia de la línea eléctrica. Sobre este espacio, queda prohibido el asentamiento de vivienda en estas zonas, y la flora en ella es de tipo arbustivo.<br />Amenaza por áreas adyacentes o colindantes a redes de gasoductos troncales y ramales: Para estos casos el Esquema de Ordenamiento Territorial de Barrancas reglamenta que deberá dejarse una zona de protección de 6 metros de cada lado del eje del tubo, lo cual solo podrá utilizarse para zonas verdes con pasto común, 8 metros a cada lado adicionales a los anteriores, si se siembran árboles de mediano y gran tamaño. Así mismo, para establecer construcciones, viviendas o cualquier tipo de edificación deben dejarse una zona de protección de 6 metros de cada lado del eje del tubo, sea este troncal o ramal; para un total de veinte (20) metros de cada lado del tubo, o sea una zona total de protección de cuarenta (40) metros.<br />Se tendrían las siguientes restricciones o prohibiciones en estas zonas:<br />Considérense como suelo de protección las zonas de amenaza alta.<br />Respétense los retiros a obras de infraestructura como las líneas de alta tensión y antenas de telecomunicaciones.<br />Protéjanse las zonas de nacimientos de aguas ubicadas en las vertientes altas al igual que conservar los retiros a quebradas en vegetación protectora.<br />En las zonas de amenaza alta y media por inundación, no se debe permite ningún tipo de construcción, salvo que se realice un estudio hidrológico e hidráulico de detalle que determine las obras de protección requeridas para su desarrollo.<br />En las zonas de amenaza alta por movimientos en masa se restringirá al máximo el uso pecuario. Su uso debe encaminarse al establecimiento de coberturas vegetales permanentes que sean de tipo forestal o cultivos densos o semidensos. Se deben determinar densidades muy bajas para las mismas. <br />Para evitar el desarrollo de surcos y cárcavas en los caminos rurales principalmente, se deben realizar obras de drenaje cunetas y pasos o barreras transversales con materiales propios de la zona, madera, los cuales no presentan altos costos y son fáciles de trabajar.<br />Se deben respetar los retiros normativos establecidos por la normatividad nacional. Para