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II Congreso Internacional de Derecho Tributario
                      Lima - Perú


 Tema: La importancia de la Teoría
 General del Derecho en el Estudio
      del Derecho Tributario
                  Profª. Aurora Tomazini de Carvalho
                                   Doctora en Filosofía del Derecho
                           Maestría en Derecho Tributario / PUC-SP
               Profesora de la Universidad Estadual de Londrina-PR
            y de los Cursos de PosGraduación en Derecho Tributario
                                       IBET, PUC-SP, FAAP e EPD.
                                  Pesquisadora del IBET y Abogada
Teoría del Derecho y su objeto
 Toda teoría existe para conocer un objeto.
 Es un conjunto de informaciones que posibilitan identificar y comprender
cierta realidade.
                                                                                                    Ciencia del Derecho
                                                                               describe


                                                                                                     
   H→C

                                          derecho positivo
            LEGISLADOR
                                                                       CF
                                               LEI •B---------------------------
             prescribe                                    --------------------------------
                                   A-----------------------------
                                                                                                                  H → C, H → C,
                                                                                                                     H → C...
                                                          --------------------------------
                                                               LEI
                                   --------------------------------
                                                          --------------------------------
                                   --------------------------------
                                                  B------------------------------
                                                          ------------
                                   --------------------------------
                                                  ---------------------------------
                                   ----------------
                                                  ---------------------------------
                                                  ---------------------------------
                                                  ------------------                         PAULO DE BARROS CARVALHO
Lenguaje social
                         La      Teoría del Derecho existe para explicar
                              cientificamente   el  derecho,      reduciendo las
                              complejidades de su lenguaje para que sus usuarios
                              puedan operarla con mayor facilidad.
Teoría General del Derecho
 Dada su complejidad, el cientista puede recortar el lenguaje jurídico en
diversos segmentos teniendo en cuenta un hecho común, o estudiar
conceptos que se repiten en cada uno de estos segmentos específicos.
                      Derecho
                    Constitucional
                   ------------------------------
                                                                                    Norma jurídica
                                                                               La RelaçãoGeneral del
                                                                                   Teoría jurídica
                   ------------------------------
                   ------------------------------
       Derecho     ------------------------------
 Administrativo    ------------------------------
                   ---------------
                                                                                 Derecho jurídico para
                                                                                      Fato se dirige
------------------------------
                            Derecho Penal
------------------------------                                                   los conceptos que
                                                                                         Fontes
------------------------------
                           ------------------------------
------------------------------
                           ------------------------------                        permanecen lineares y
                                                                                       Incidência
------------------------------
                           ------------------------------
---------------            ------------------------------                        atraviesan
                           ------------------------------                              Aplicação
                           ---------------           Derecho                     universalmente todos
  Derecho Civil                                    Tributario                        Interpretação
                                                                                 subdomínios         del
------------------------------                ------------------------------
------------------------------Derecho------------------------------
------------------------------                ------------------------------
                                                                                        Validade
                                                                                 lenguaje jurídico.
------------------------------ Laboral ------------------------------
------------------------------                ------------------------------
                       ------------------------------
                                              ---------------
                                                                                        Vigência
---------------        ------------------------------
                      ------------------------------
                      ------------------------------
                                                                                        Eficácia
                      ------------------------------
                      ---------------
Teoría General del Derecho – La base
        de la formación del Jurista


 “La base de la formación del jurista es su formación en la teoría general.
Es más, estamos convencidos que en la ciencia del derecho todo lo que
no es teoría general es contingencia, casi papel de desecho. (…) ya que
casi siempre que estamos ante un verdadero problema jurídico estamos
ante un problema de teoría de derecho”


(GREGORIO ROBLES MORCHON, O derecho como texto: cuatro estudios de
teoría comunicacional del derecho, Ed. Civitas, 1998, p. 111)
¿Qué es Derecho Tributario?
• derecho tributario (positivo): es la rama didácticamente autónoma del
derecho, integrado por el conjunto de las proposiciones jurídico-normativas
que correspondan, directa o indirectamente, a la creación, recaudación y
fiscalización de tributos.
• Derecho Tributario (Ciencia): es el conjunto de proposiciones cientificas
que se orientan a la descripción de las proposiciones jurídico-normativas,
directa o indirectamente, relacionadas a la creación, recaudación y
fiscalización de tributos.
                                                  Ciencia del Derecho



 Derecho positivo
                               CF
                                                  
           LEI       •B-----------------------
                     --------------------------                H → C, H →
 A------------------------
                     --------------------------
                         LEI                                   C, H → C...
 --------------------------
                     --------------------------
 --------------------------
              B-------------------------
                     --------------------------
 --------------------------
              ---------------------------
                     --------
 --------------------------
              ---------------------------
 -------------
              ---------------------------
              ---------------------------
              --------------
Sobre el concepto de “tributo”
    6 acepciones: (i) cuantía de dinero; (ii) prestación correspondiente al deber
    jurídico del sujeto pasivo; (iii) derecho subjetivo del sujeto activo; (iv) relación
    jurídica tributaria; (v) norma jurídica tributaria; (vi) norma, hecho y relación
    jurídica (art. 3° CTN)



           
     Constitución Federal





              Ley
                                 H→C

                            Norma jurídica
                                                              Objeto de la
                                                   crédito
                                                              prestación
                                                                             débito
              #                     Rj = Sa                        $                  Sp
              Hecho                              Derecho             Deber jurídico
             jurídico                            subjetivo
                                                    Relación jurídica tributaria
Art. 3°CTN
Fuentes del derecho tributario
   Concepto: Son los actos introductores de normas en el sistema
   Partiendo de la premisa de que el derecho positivo es un cuerpo de lenguaje
   que se materializa en la forma de un conjunto de enunciados prescritivos, la
   respuesta a la pregunta: “¿De donde proviene el derecho?”; solamente puede
   ser una: “de la actividad productora de enunciados (enunciación)”


                                                                                                  
                 Constitución                                  Acto administrativo              Acto particular



                                                                   
                   Federal                   Ley



                                                                                                      Jurídico

                                                                                                        No jurídico




                                                                                     
Procedimento propio       Procedimento proprio     Procedimento proprio         Procedimento proprio
Autoridad competente      Autoridad competente     Autoridad competente         Autoridad competente
  Acto de voluntad          Acto de voluntad         Acto de voluntad             Acto de voluntad
   (Enunciación)             (Enunciación)            (Enunciación)                (Enunciación)
Regla-Matriz de Incidencia Tributaria

                                         Criterio material (v+c)
                                         ser proprietario de bien inmueble
                             H           Criterio espacial
                                         Dentro del perímetro urbano municipal
                         (hipótesis)
                                         Criterio temporal
                                         El primer día del año
      RMIT
 (Regla-Matriz de
Incidencia Tributaria)                   Criterio personal (Sa, Sp)
                              C          el propietario (sp) queda obligado a
                                            pagar al Fisco Municipal (sa)
                         (consecuente)
                                          Criterio cuantitativo (bc, al)
                                           1% (al) sobre el valor de venta del
                                             inmueble (bc)
Determinación Tributaria
6 acepciones: (i) norma; (ii) procedimiento; y (iii) acto mediante el cual se
prescribe (iv), produce (v), inserta (vi) en el orden jurídico brasileño una norma
individual y concreta, que tiene como antecedente el hecho jurídico tributario y,
como consecuente, la formalización del vínculo obligacional tributario.


                  Norma
                                                    Acto

                                                Hecho jurídico
                                                  tributario


                                                   Crédito
                                                  tributario
                                                 (SA---$---SP)




                                Procedimiento
Obligación Tributaria y Crédito
                     Tributario
• Obligación Tributaria: vínculo abstracto, según el cual, por fuerza de la
imputación normativa, una persona, llamada sujeto activo (Sa), tiene el derecho
subjetivo de exigir de otra, denominada como sujeto pasivo (Sp), el cumplimiento
de cierta prestación, el cual tiene el deber jurídico de cumplirla.

• Crédito Tributario: Es el derecho subjetivo del cual es titular el sujeto activo de
una obligación tributaria y que le permite exigir el objeto prestacional,
representado por una cuantía en dinero.



              
                Ley
                                  RMIT           Norma general y
                                 H → C              abstracta
                                                                                Norma individual y
                                                                                    concreta

                        #         Rj =   Sa
                                               CRÉDITO
                                                              $
                                                                    DÉBITO          Sp

                       Hecho              Derecho subjetivo        Deber jurídico
                      jurídico
                                                   Obligación tributaria
Obligación Tributaria Principal y
                   Accesoria
2 especies de relación jurídica:
- Las de carácter patrimonial (pagar tributo, pagar multa)
- Los vínculos que hacen surgir meros deberes administrativos (llevar libros,
prestar informaciones, expedir comprobantes de pago, realizar declaraciones,
mantener datos, documentos a la disposición de las autoridades
administrativas, aceptar la fiscalización periodica de sus actividades)

                             derecho          deber
                            subjetivo        jurídico
           Rj = Sa                      P               Sp

                              $                 F/Ñ-F
                       Obligacional             No-Obligacionales
                                                Vinculadoras de meros deberes

                                                (deberes instrumentales)
Exención
 Concepto: norma de estructura que mutila parcialmente uno de los criterios de la
 RMIT
                                                    S4 - Plano de Sistematización
                                     N1                 (relación entre normas)
  S1 - Plano de Expresión
                                   N2 v N3
(enunciados prescriptivos)
                                                                          N4
                                                                                                 S3 - Plano Normativo
                                    CF                                                            (normas jurídicas)
                        B---------------------------                      H       C
              LEI       ------------------------------
                        ------------------------------
   A--------------------------
                        ------------------------------
   -----------------------------
                        ------------------------------
   -----------------------------
                             LEI
                        ------------------------------                                            S2 - Plano Proposicional
   -----------------------------
                        ------------------------                    La base de cálculo es el
                 B---------------------------
   -----------------------------
                                                                   valor de venta del inmueble   (significaciones aisladas)
   -----------------------------
                 ------------------------------
   -----------------------------
                 ------------------------------                       El contribuyente es el
                 ------------------------------                             proprietario
                 ------------------------------
                 ------------------------------
                 ------------------------------

                                                         lectura
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                                                  referenciales
La importancia de la Teoría General del
               Derecho
 La base de la formación del jurista es su formación en Teoría General
del Derecho.
 La mayoría de las discusiones jurídicas se resumem en “problemas”
de teoría general del derecho.

 Quien sabe Teoría General del Derecho lidia tranquilamente con
cualquier rama del derecho.

 La Teoría General del Derecho potencializa la fundamentación jurídica
y la fuerza del argumento.


El Cientista del Derecho que tiene una buena formación en
   Teoría General del Derecho ve aquello que otros no
   consiguen percibir!
Muchas gracias!
aurora@ibet.com.br

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16 - La importancia de la Teoría General del Derecho

  • 1. II Congreso Internacional de Derecho Tributario Lima - Perú Tema: La importancia de la Teoría General del Derecho en el Estudio del Derecho Tributario Profª. Aurora Tomazini de Carvalho Doctora en Filosofía del Derecho Maestría en Derecho Tributario / PUC-SP Profesora de la Universidad Estadual de Londrina-PR y de los Cursos de PosGraduación en Derecho Tributario IBET, PUC-SP, FAAP e EPD. Pesquisadora del IBET y Abogada
  • 2. Teoría del Derecho y su objeto  Toda teoría existe para conocer un objeto.  Es un conjunto de informaciones que posibilitan identificar y comprender cierta realidade. Ciencia del Derecho describe  H→C derecho positivo LEGISLADOR CF LEI •B--------------------------- prescribe -------------------------------- A----------------------------- H → C, H → C, H → C... -------------------------------- LEI -------------------------------- -------------------------------- -------------------------------- B------------------------------ ------------ -------------------------------- --------------------------------- ---------------- --------------------------------- --------------------------------- ------------------ PAULO DE BARROS CARVALHO Lenguaje social La Teoría del Derecho existe para explicar cientificamente el derecho, reduciendo las complejidades de su lenguaje para que sus usuarios puedan operarla con mayor facilidad.
  • 3. Teoría General del Derecho  Dada su complejidad, el cientista puede recortar el lenguaje jurídico en diversos segmentos teniendo en cuenta un hecho común, o estudiar conceptos que se repiten en cada uno de estos segmentos específicos. Derecho Constitucional ------------------------------ Norma jurídica La RelaçãoGeneral del Teoría jurídica ------------------------------ ------------------------------ Derecho ------------------------------ Administrativo ------------------------------ --------------- Derecho jurídico para Fato se dirige ------------------------------ Derecho Penal ------------------------------ los conceptos que Fontes ------------------------------ ------------------------------ ------------------------------ ------------------------------ permanecen lineares y Incidência ------------------------------ ------------------------------ --------------- ------------------------------ atraviesan ------------------------------ Aplicação --------------- Derecho universalmente todos Derecho Civil Tributario Interpretação subdomínios del ------------------------------ ------------------------------ ------------------------------Derecho------------------------------ ------------------------------ ------------------------------ Validade lenguaje jurídico. ------------------------------ Laboral ------------------------------ ------------------------------ ------------------------------ ------------------------------ --------------- Vigência --------------- ------------------------------ ------------------------------ ------------------------------ Eficácia ------------------------------ ---------------
  • 4. Teoría General del Derecho – La base de la formación del Jurista “La base de la formación del jurista es su formación en la teoría general. Es más, estamos convencidos que en la ciencia del derecho todo lo que no es teoría general es contingencia, casi papel de desecho. (…) ya que casi siempre que estamos ante un verdadero problema jurídico estamos ante un problema de teoría de derecho” (GREGORIO ROBLES MORCHON, O derecho como texto: cuatro estudios de teoría comunicacional del derecho, Ed. Civitas, 1998, p. 111)
  • 5. ¿Qué es Derecho Tributario? • derecho tributario (positivo): es la rama didácticamente autónoma del derecho, integrado por el conjunto de las proposiciones jurídico-normativas que correspondan, directa o indirectamente, a la creación, recaudación y fiscalización de tributos. • Derecho Tributario (Ciencia): es el conjunto de proposiciones cientificas que se orientan a la descripción de las proposiciones jurídico-normativas, directa o indirectamente, relacionadas a la creación, recaudación y fiscalización de tributos. Ciencia del Derecho Derecho positivo CF  LEI •B----------------------- -------------------------- H → C, H → A------------------------ -------------------------- LEI C, H → C... -------------------------- -------------------------- -------------------------- B------------------------- -------------------------- -------------------------- --------------------------- -------- -------------------------- --------------------------- ------------- --------------------------- --------------------------- --------------
  • 6. Sobre el concepto de “tributo” 6 acepciones: (i) cuantía de dinero; (ii) prestación correspondiente al deber jurídico del sujeto pasivo; (iii) derecho subjetivo del sujeto activo; (iv) relación jurídica tributaria; (v) norma jurídica tributaria; (vi) norma, hecho y relación jurídica (art. 3° CTN)  Constitución Federal   Ley H→C Norma jurídica Objeto de la  crédito prestación débito # Rj = Sa $ Sp Hecho Derecho Deber jurídico jurídico subjetivo Relación jurídica tributaria Art. 3°CTN
  • 7. Fuentes del derecho tributario Concepto: Son los actos introductores de normas en el sistema Partiendo de la premisa de que el derecho positivo es un cuerpo de lenguaje que se materializa en la forma de un conjunto de enunciados prescritivos, la respuesta a la pregunta: “¿De donde proviene el derecho?”; solamente puede ser una: “de la actividad productora de enunciados (enunciación)”  Constitución Acto administrativo Acto particular  Federal Ley   Jurídico No jurídico     Procedimento propio Procedimento proprio Procedimento proprio Procedimento proprio Autoridad competente Autoridad competente Autoridad competente Autoridad competente Acto de voluntad Acto de voluntad Acto de voluntad Acto de voluntad (Enunciación) (Enunciación) (Enunciación) (Enunciación)
  • 8. Regla-Matriz de Incidencia Tributaria Criterio material (v+c) ser proprietario de bien inmueble H Criterio espacial Dentro del perímetro urbano municipal (hipótesis) Criterio temporal El primer día del año RMIT (Regla-Matriz de Incidencia Tributaria) Criterio personal (Sa, Sp) C el propietario (sp) queda obligado a pagar al Fisco Municipal (sa) (consecuente) Criterio cuantitativo (bc, al) 1% (al) sobre el valor de venta del inmueble (bc)
  • 9. Determinación Tributaria 6 acepciones: (i) norma; (ii) procedimiento; y (iii) acto mediante el cual se prescribe (iv), produce (v), inserta (vi) en el orden jurídico brasileño una norma individual y concreta, que tiene como antecedente el hecho jurídico tributario y, como consecuente, la formalización del vínculo obligacional tributario. Norma Acto Hecho jurídico tributario Crédito tributario (SA---$---SP) Procedimiento
  • 10. Obligación Tributaria y Crédito Tributario • Obligación Tributaria: vínculo abstracto, según el cual, por fuerza de la imputación normativa, una persona, llamada sujeto activo (Sa), tiene el derecho subjetivo de exigir de otra, denominada como sujeto pasivo (Sp), el cumplimiento de cierta prestación, el cual tiene el deber jurídico de cumplirla. • Crédito Tributario: Es el derecho subjetivo del cual es titular el sujeto activo de una obligación tributaria y que le permite exigir el objeto prestacional, representado por una cuantía en dinero.  Ley RMIT Norma general y H → C abstracta Norma individual y concreta  # Rj = Sa CRÉDITO $ DÉBITO Sp Hecho Derecho subjetivo Deber jurídico jurídico Obligación tributaria
  • 11. Obligación Tributaria Principal y Accesoria 2 especies de relación jurídica: - Las de carácter patrimonial (pagar tributo, pagar multa) - Los vínculos que hacen surgir meros deberes administrativos (llevar libros, prestar informaciones, expedir comprobantes de pago, realizar declaraciones, mantener datos, documentos a la disposición de las autoridades administrativas, aceptar la fiscalización periodica de sus actividades) derecho deber subjetivo jurídico Rj = Sa P Sp $ F/Ñ-F Obligacional No-Obligacionales Vinculadoras de meros deberes (deberes instrumentales)
  • 12. Exención Concepto: norma de estructura que mutila parcialmente uno de los criterios de la RMIT S4 - Plano de Sistematización N1 (relación entre normas) S1 - Plano de Expresión N2 v N3 (enunciados prescriptivos) N4 S3 - Plano Normativo CF (normas jurídicas) B--------------------------- H C LEI ------------------------------ ------------------------------ A-------------------------- ------------------------------ ----------------------------- ------------------------------ ----------------------------- LEI ------------------------------ S2 - Plano Proposicional ----------------------------- ------------------------ La base de cálculo es el B--------------------------- ----------------------------- valor de venta del inmueble (significaciones aisladas) ----------------------------- ------------------------------ ----------------------------- ------------------------------ El contribuyente es el ------------------------------ proprietario ------------------------------ ------------------------------ ------------------------------ lectura interpretación referenciales
  • 13. La importancia de la Teoría General del Derecho  La base de la formación del jurista es su formación en Teoría General del Derecho.  La mayoría de las discusiones jurídicas se resumem en “problemas” de teoría general del derecho.  Quien sabe Teoría General del Derecho lidia tranquilamente con cualquier rama del derecho.  La Teoría General del Derecho potencializa la fundamentación jurídica y la fuerza del argumento. El Cientista del Derecho que tiene una buena formación en Teoría General del Derecho ve aquello que otros no consiguen percibir!