2. REGÍMENES PRINCIPALES
DE CONTRATACIÓN
Concesiones de Obras de Infraestructura y de
Servicios Públicos.
Contrataciones con el Estado.
Subasta Pública.
Privatización de Empresas Públicas.
3. CONCESIONES
Normas Aplicables: D.S. Nº 059-96-PCM y su
Reglamento aprobado por D.S. Nº 060-96-PCM .
El plazo máximo para el otorgamiento en concesión
es de 60 años.
El otorgamiento de las concesiones puede darse a
través de las siguientes modalidades:
- Concesión a título oneroso.
- Concesión a título gratuito.
- Concesión cofinanciada por el Estado.
El concesionario queda facultado, por el plazo del
contrato de concesión, a realizar el cobro de tarifas,
precios, peajes u otros sistemas de recuperación de
las inversiones.
4. CONCESIONES
El régimen de concesiones se otorga a través de dos
mecanismos:
La Licitación Pública Especial que procede cuando el
organismo concedente determine previamente la
obra a ejecutar y cuente con los estudios y
proyectos requeridos.
El Concurso de Proyectos Integrales procede cuando
el organismo concedente no cuenta con los estudios
y proyectos requeridos para la ejecución de la obra
o la explotación del servicio. En este caso, las
propuestas que presenten los postores contendrán
las condiciones contractuales, técnicas, económicas
y financieras de la obra que se pretende ejecutar o
explotar así como el proyecto respectivo.
5. Presentación de lP
Evaluación
Declaratoria de interés (1)
• Publicación (90 dc)
• Presentación de Carta
Fianza (10 dc)
De existir uno o
más terceros
interesados
De no existir
terceros
interesados
Adjudicación o
concesión directa
del proyecto al
proponente
Concurso
Público
• Los participantes deben
expresar por escrito su
interés y presentar
carta fianza.
• El Proponente tiene
derecho a igualar la
mejor oferta.
INICIATIVAS PRIVADAS
Revisión de Requisitos
Mínimos
Admisión a Trámite
(1) Previa opinión del Sector correspondiente, MEF y /o Organismo Regulador, según corresponda y en los plazos previstos
6. LEY DE CONTRATACIONES
CON EL ESTADO
Norma Aplicable: Decreto Legislativo Nº 1017 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
184-2008-EF.
Creación del Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado (OSCE).
Creación de la Central de Compras Públicas (PERÚ
COMPRAS) – Decreto Legislativo 1018.
8. OSCE: FUNCIONES
Tiene por finalidad regular y supervisar las
contrataciones que realizan las entidades públicas.
Desarrolla, administra y opera:
– El Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado - SEACE.
– El Registro Nacional de Proveedores – RNP
Resuelve Recursos de Apelación y aplica sanciones a
proveedores, a través del Tribunal.
Absuelve consultas.
Comunica a la Contraloría sobre irregularidades.
9. RÉGIMEN CONTRACTUAL
PERUANO
Cada contratación debe estar presupuestada y
financiada antes de iniciarla.
Es obligatorio ingresar al SEACE la información de
cada contratación.
Existen mecanismos de solución de controversias .
Existen mecanismo para sancionar infracciones.
Se restringen las causales de exoneración.
Se faculta al OSCE a aprobar Bases estandarizadas.
11. • Plan Anual
Institucional.
• Presupuesto
Institucional
• Plan Anual de
Contrataciones
• Determinación de
necesidades
• Designación del Comité
Especial
• Elaboración de las
Bases.
• Convocatoria.
• Registro de
participantes
• Consultas
• Observaciones
• Presentación de
propuestas
• Evaluación y
calificación
• Otorgamiento de la
Buena Pro
• Suscripción
• Garantías
• Adelantos
• Adicionales y
reducciones
• Ampliac.y prórrogas
• Subcontratación
• Intervención Econó-
mica de Obra
• Resolución
• Penalidades
• Recepción
• Liquidación o
conformidad
ACTOS
PREPARATORIOS
SELECCIÓN
EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACIÓN
12. PLAN ANUAL DE
CONTRATACIONES
Determinación del Plan Anual Institucional
señalando sus requerimientos de bienes, servicios
y obras.
Se procederá a la aprobación del Presupuesto
Institucional.
Sobre la base del Presupuesto Institucional se
aprobará el Plan Anual de Contrataciones (PAC),
sujetándolo a los créditos presupuestarios.
El PAC deberá contener requisitos mínimos para su
ingreso al SEACE.
13. PLAN ANUAL DE
CONTRATACIONES
El PAC es aprobado por el Titular de la Entidad
dentro de los 15 días de aprobado el presupuesto
y publicado en el SEACE dentro de los 5 días de
haberse aprobado.
No se publica en el SEACE las contrataciones con
carácter secreto o por razones de orden interno.
El PAC podrá ser modificado, siempre que se
cuenta con asignación presupuestal.
14. VALOR REFERENCIAL
El Valor Referencial se determina sobre la base del
estudio de posibilidades que ofrece el mercado.
Debe incluir todos los tributos, seguros,
transporte, inspecciones, pruebas, y de ser el
caso, los costos laborales vigentes.
En el caso de ejecución de obras, éste
corresponderá al presupuesto establecido en el
Expediente Técnico.
En el caso de consultoría de obras deberá indicarse
la condiciones competitivas del mercado, los
honorarios del personal, gastos generales y
utilidad.
15. VALOR REFERENCIAL
En los procesos para ejecución de obras el monto
máximo admisible de la propuesta económica será
el 110% del valor referencial.
En los procesos de ejecución y consultoría de
obras, el monto mínimo admisible será el 90% del
valor referencial.
En los procesos de bienes y servicios, no hay
montos mínimos ni máximos para la presentación
de la propuesta económica.
16. BASES ADMINISTRATIVAS
Las Bases de los procesos de selección deben ser
aprobadas por el Titular de la Entidad, mediante
Resolución.
Las Bases aprobadas podrán ser prepublicadas en
el SEACE.
En el caso de procesos de ejecución de obras, las
Bases establecerán el requisito de calificación
previa de postores, siempre que el valor
referencial sea igual o mayor a US$30,000,000.