ENCUENTRO EMPRESARIAL
LA GLOBALIZACIÓN Y SU IMPACTO EN LAS COMUNIDADES
Conferencia
Hugo Gómez
Presidente
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
Miércoles, 18 de setiembre de 2013
3. Titulo xxxxxxxxxxxxxx
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•El OEFA promueve la subsanación voluntaria de hallazgos de menor trascendencia, que son aquellos que no causan daño a la vida humana o al ambiente.
1.Evita la tramitación de un procedimiento sancionador.
2.El OEFA privilegia la remediación ambiental antes que la imposición de sanciones.
5. Titulo xxxxxxxxxxxxxx
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OBJETIVOS CENTRALES:
a)Mayor predictibilidad.
b)Menos discrecionalidad.
c)Un mejor ejercicio del derecho de defensa.
d)Promoción de la remediación ambiental.
6. LINEAMIENTOS PARA EL DICTADO DE MEDIDAS CORRECTIVAS DE RESTAURACIÓN Y COMPENSACIÓN AMBIENTAL
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7. Titulo xxxxxxxxxxxxxx
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a)Mayor predictibilidad.
b)Diferencia las medidas correctivas de la indemnización por daños y perjuicios.
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•Ley 30011 otorga competencia al OEFA para tipificar infracciones y establecer sanciones.
•Las Reglas Generales garantizan que el OEFA observará con rigor los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad y, al mismo tiempo, buscará una protección ambiental eficaz y oportuna.
10. Titulo xxxxxxxxxxxxxx
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•Los subtipos infractores generales son aquellos relacionados con la obstaculización de las funciones de fiscalización ambiental.
•Los subtipos infractores transversales son aquellos vinculados al incumplimiento de los IGA o normas ambientales aplicables a diversas actividades económicas fiscalizadas.
•Los subtipos infractores sectoriales son aquellos relacionados al incumplimiento de obligaciones ambientales comprendidas en la legislación ambiental sectorial según el tipo de actividad económica.
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•El riesgo ambiental de los metales o sustancias contenidos en los efluentes o emisiones
•El daño real a la vida o salud humana.
•El daño real a la flora o fauna.
•El porcentaje de superación de los Límites Máximos Permisibles.
•El desarrollo de actividades en áreas o zonas prohibidas declaradas como tales por la autoridad competente.
•El no contar con los títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos naturales.
•Otros criterios que apruebe el Consejo Directivo del OEFA.
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•La multa a ser aplicada no podrá ser mayor al 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha que cometió la infracción.
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15. PROPUESTA DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES VINCULADAS EL INCUMPLIMIENTO DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
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-Se ha considerado que las infracciones más graves, y por tanto las que serán sancionadas con las multas más altas, son aquellas que generan daño real a la vida o salud humana, o a la flora y fauna
(Daño probado por la autoridad administrativa)
-Las conductas que van a ser más severamente castigadas son las ilegales, como la minería ilegal.
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-Si una persona natural o jurídica incumple las condiciones para ser calificado como pequeño minero o minero artesanal, el OEFA puede fiscalizarlo al considerarlo en el estrato de la mediana minería.
-Si un grupo de mineros se encuentran estrechamente vinculados por razones contractuales, conyugales, de parentesco o de propiedad, de modo que tienen un comportamiento coordinado e interdependiente, o responden a un control común, serán calificados como una sola unidad económica.
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-Se ha iniciado procedimientos sancionadores contra presuntos mineros ilegales ubicados en Madre de Dios, Huánuco y Nazca, que haciéndose pasar por pequeños o artesanales, desarrollan mediana minería sin contar con instrumento de gestión ambiental.
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21. Titulo xxxxxxxxxxxxxx
-Vela por el cumplimiento del principio de legalidad y el respeto del derecho de defensa y el debido procedimiento, así como por la correcta aplicación de los demás principios jurídicos que orientan el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
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