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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A
CARGO DEL DIPUTADO MARCOS PÉREZ ESQUER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL.
El suscrito Diputado Federal Marcos Pérez Esquer, integrante del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), concordantes con el diverso 6 fracción I del Reglamento de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la
siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); para tal
efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado
ordenamiento reglamentario.
I. ENCABEZADO O TÍTULO DE LA PROPUESTA.
Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER.
La presente Iniciativa tiene por objeto favorecer la transparencia y rendición de cuentas, así como
contar con instrumentos que en el orden presupuestal coadyuven a la toma de decisiones, para lo
cual se propone establecer en los numerales objeto de modificación la figura de los “saldos
fiscales” como un apartado específico del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
(PEF) que remita el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, en el cual se exponga el monto de
los ingresos recaudados por cada entidad federativa en el ejercicio que concluye y el importe de
los recursos que en el mismo periodo se destinaron a dichas entidades, con la correspondiente
indicación del saldo o diferencia existente entre ambas cifras; lo cual permitirá a la Cámara Baja
contar con información relevante al examinar y aprobar el PEF del ejercicio siguiente.
III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTEN (Exposición de motivos).
El Estado es la institución formada para asegurar a la sociedad, las condiciones y relaciones para la
vida en colectivo. Con ese fin, el Estado debe organizar un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la
economía para alcanzar la independencia y la democratización política, social y cultural de la
Nación, según lo establece el artículo 26 de la Constitución Federal.
La planeación del desarrollo nacional lleva implícita una fase de programación y otra de
presupuestación. Si bien la Carta Magna no contiene alguna norma que indique expresamente tal
vinculación, es innegable que ésta existe. Así lo corrobora la Ley Federal de Presupuesto y
MARCOS PÉREZ ESQUER
Diputado Federal
2
Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), habida cuenta que contiene múltiples disposiciones que
articulan las actividades del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y el Presupuesto de Egresos de la
Federación (PEF).1
Sobre la figura del “Presupuesto”, autores como María Amparo Casar Pérez y Fausto Hernández
Trujillo señalan que -para cualquier persona, empresa o gobierno-, el “presupuesto” es ante todo
un “plan de acción de gasto” para un periodo futuro, generalmente un ano, a partir de los ingresos
disponibles.2
Para otros como Inocencio Sánchez, el Presupuesto es una herramienta de planificación,
coordinación y control de funciones que presenta en términos cuantitativos las actividades a ser
realizadas por una organización, con el fin de dar el uso más productivo a sus recursos, para
alcanzar determinadas metas. “En otras palabras, es un plan de acción dirigido a cumplir una meta
prevista, expresada en valores y términos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo y
bajo ciertas condiciones previstas”.3
El término, llevado al ámbito del sistema de planeación nacional, permite definir al PEF como
aquel documento jurídico, contable y de política económica -aprobado por la Cámara de
Diputados a iniciativa del Presidente de la Republica-, en el cual se consigna el gasto público, de
acuerdo con su naturaleza y cuantía, que deben realizar el sector central y el sector paraestatal de
control directo, en el desempeño de sus funciones en un ejercicio fiscal.
Cecilia Licona Vite al abordar el tema, señala que el PEF es un importante instrumento de fijación
de políticas públicas y un desglose de los gastos necesarios para el gobierno del país; precisando
que es el mecanismo primordial del Estado para la organización de las funciones encomendadas a
todos los órganos que lo integran, los que sólo pueden operar y asumir sus responsabilidades
cuando cuentan con recursos financieros a su disposición, por lo que a su juicio, es el componente
1
Ejemplo de tal vinculación son la fracción XXII del artículo 22 de la LFPRH indica que la estructura
programática es el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, que
define las acciones que realizan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con
las políticas definidas en el PND y en los programas y presupuestos; el artículo 16 de la misma Ley, según el
cual la Ley de Ingresos y el PEF se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política
económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, mismos que junto con los
criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la
Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el PND y los programas que derivan del
mismo.
En el mismo sentido, la fracción I del artículo 24 de la LFPRH, establece que la programación y
presupuestación del gasto público comprende las actividades que deberán realizar las dependencias y
entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en
indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del PND y, en su caso, de las
directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de
Planeación.
2
CFR. Casar Pérez María Amparo y Fausto Hernández Trujillo, ¿Qué es el Presupuesto Federal?, CIDE,
consultable en www.presupuestoygastopublico.org
3
Sánchez, Inocencio, Presupuesto y Control Presupuestario, consultable en www.inosanchez.com
3
fundamental de la Hacienda Pública Federal y es la autorización indispensable para que se lleve a
cabo el gasto público federal.4
Como se aprecia, en el ámbito del sector público, el presupuesto constituye un documento que
presenta una triple vertiente: política, jurídica y contable. Es un documento político en la medida
que constituye el principal instrumento del que dispone el gobierno para expresar y alcanzar los
objetivos que se ha propuesto. Es un documento jurídico en el cual se formula una autorización del
techo máximo de gasto y una previsión de los ingresos que se prevén obtener durante el ejercicio,
y se aprueba por la Cámara. Finalmente, es un documento de carácter contable, pues posibilita
hacer un control y un seguimiento del mismo.
Desde su origen, el presupuesto del sector público ha sido concebido básicamente como un
instrumento de control de las acciones de los políticos, con el fin de evitar comportamientos de
corrupción y establecer límites a los recursos que se ponen a su disposición.
De ahí la importancia contable del presupuesto, pues una adecuada estructura y configuración,
posibilita obtener fácilmente información sobre el detalle de los recursos que se gastan, así como
sobre los bienes y servicios a los que se destinan y, sobre todo, con qué finalidad y a quien iban
destinados.
En este contexto, lo deseable es que el presupuesto constituya una buena herramienta para
controlar el gasto; que sea un buen instrumento para asignar recursos entre objetivos alternativos
y que sirva para facilitar la utilización eficiente de los mismos.
Ello explica que en distintos países se haya optado por ir introduciendo cambios en sus normas
aplicables a la gestión y a la presupuestación, guiados por cuatro razones principales: 1) para
mejorar el proceso de asignación de recursos entre diferentes opciones; 2) para mejorar la
eficiencia -y obtener “el máximo” producto con los recursos disponibles; 3) para mejorar la
transparencia y el rendimiento de cuentas; y 4) para ahorrar recursos.
Tal vez los primeros esfuerzos encaminados a vincular los recursos públicos con los resultados,
esto es, a construir un presupuesto explícitamente orientado a resultados, se dieron en 1949 en
Estados Unidos, cuando la Comisión Hoover sobre la Organización del Poder Ejecutivo recomendó
que el presupuesto del gobierno federal se reorganizara para adoptar un presupuesto basado en
funciones, actividades y proyectos5
.
A principios de los años 90’s en todo el mundo adquirió fuerza esta idea, robustecida con la
experiencia obtenida del uso de las diferentes técnicas presupuestarias y del desarrollo de la
tecnologías y de los sistemas de información, entre otros factores.
4
CFR. Licona Vite, Cecilia, ¿Tiene facultad el Presidente de la República para hacer observaciones al
Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados?, Quórum Legislativo 92,
Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión, México Enero-Marzo 2008, p. 88.
5
Maluquer I Amorós, Salvador y Tarrach I Colls Anna, Gestión estratégica del presupuesto y orientación a
resultados: La reforma presupuestaria de la Generalitat de Catalunya, Secretaría General de Presupuestos y
Gastos, Instituto de Estudios Fiscales, julio, 2006, p. 11.
4
Así, adquirió carta de naturalización la definición de “presupuesto orientado a resultados”,
entendido como todo aquel presupuesto que incluye información sobre la finalidad de lo que
hacen o harán las diversas entidades con los recursos que reciben.
Lógicamente, para que un documento presupuestario sea útil y eficaz para dar cuenta de lo que se
está haciendo o lo que se hará, debe mostrar datos comprensibles, claros, asequibles y sobre todo
“comparables”.
Ello explica que dentro del proceso de “presupuestación orientada a resultados” se identifican
cuatro cuestiones relevantes: 1) La vinculación con la estrategia; 2) El seguimiento, evaluación y
presentación de resultados; 3) El uso de la información sobre resultados; y 4) El cambio de
cultura.6
En este punto adquieren relevancia los conceptos de “balanza fiscal” y “saldos fiscales” que se
han empezado a introducir en algunas legislaciones con diversas finalidades, entre ellas, mejorar el
diseño del Presupuesto, eficientar el objetivo de este instrumento e incluso, en algunos casos,
procurar una distribución más justa de los recursos con los que cuenta un Estado.
La figura del “saldo” (en inglés “balance”), es ampliamente conocida y utilizada en el área de la
contabilidad y auditoría. En breve, el “saldo” desde el punto de vista contable es la diferencia
entre el movimiento deudor y el movimiento acreedor de una cuenta. Si el movimiento deudor es
mayor, la cuenta tendrá un saldo deudor; contrariamente, si el movimiento acreedor es mayor, el
saldo será acreedor.
El “saldo” es pues, la cantidad resultante de compensar el deber con el haber de una cuenta,
pudiendo dicho resultado tener tres manifestaciones posibles: que el deber sea mayor al haber,
razón por la cual la diferencia entre ambos se denominará saldo “deudor”; que el haber sea mayor
al deber, entonces, la diferencia entre ambos se denominará saldo “acreedor”; o bien que ambos,
tanto el deber como el haber sean iguales, supuesto en el cual se le denominará saldo “nulo” o
usarse la expresión de “cuentas saldadas” para referirse a esta hipótesis.7
El término propio de la contabilidad tradicional, fue –con el tiempo- trasladado a la contabilidad
gubernamental. Particularmente, resultó útil para ejemplificar el saldo “negativo o deudor” propio
de muchas administraciones estatales; figura a la que se asignó la denominación de “déficit fiscal”,
que no es sino el resultado negativo de las cuentas de un Estado.
Existe “déficit fiscal” cuando el monto de los ingresos recaudados no es suficiente para hacer
frente al valor de los compromisos de pago legalmente adquiridos con cargo al mismo
presupuesto.
Dentro de los Estados constituidos por varias partes integrantes que gozan de ciertas facultades
recaudatorias y trasladan otras a una autoridad central, como es el caso de las Federaciones, el
concepto de “saldo fiscal” ha ido adquiriendo particular importancia, habida cuenta que permite
medir el desempeño recaudatorio de cada parte integrante, así como la forma en que se
6
Ídem.
7
Información consultable en http://www.definicionabc.com/economia/saldo.php
5
emplean o distribuyen esos recursos, esto es, el monto de los recursos recaudados que les son
devueltos para el cumplimiento de sus programas y proyectos.
La importancia de los “saldos fiscales” radica en que permite mostrar las cantidades de recursos
económicos con los cuales contribuye una entidad a la Federación y la cantidad de recursos que
son asignados a dicha entidad por el gobierno central para el cumplimiento de sus metas o
programas.
Por ello, en España, la realización de una “balanza fiscal” funciona como un "instrumento de
información económica que imputa territorialmente los ingresos y gastos de las instituciones del
sector público en un periodo de tiempo determinado, y calcula el saldo fiscal resultante en cada
territorio".
Como se aprecia, la realización de una balanza fiscal que arroje un “saldo” de la misma naturaleza,
permite identificar la diferencia existente entre los recursos asignados a una comunidad o entidad
para el cumplimiento de sus programas, frente a sus aportaciones a la hacienda pública.
Esa información, por su trascendencia, constituye una de las herramientas con que cuenta el
gobierno, particularmente, el federal o central, para diseñar su política fiscal.
Conviene recordar que la realización de “balanzas fiscales” y la obtención de “saldos fiscales” se
origina en España como demanda de las nacionalidades históricas existentes en ese país, pues
dada la información que arroja, permite medir el “esfuerzo fiscal” que realiza cada una de las
comunidades.
Es tal la importancia de esa información que José Luis Rodríguez Zapatero, durante su discurso de
investidura como presidente del gobierno español pronunciado el 8 de marzo de 2008, se
comprometió a publicar las balanzas fiscales por cada comunidad autónoma y consecuentemente,
el importe de los “saldos fiscales”.
Fruto de este compromiso, fue la elaboración –a encargo del gobierno- por parte del Instituto de
Estudios Fiscales del primer Informe denominado "Las balanzas fiscales de las comunidades
autónomas españolas con las administraciones públicas centrales", que se hizo público el 15 de
julio de 2008.
Previo a ello, el mismo Instituto elaboró el "Informe sobre Metodología de Cálculo de las Balanzas
Fiscales" que sentó las bases para la realización de los cálculos que se mostraron en el primer
Informe de Balanza Fiscal publicado en 2008.
No pasa inadvertido que el tema de las “balanzas fiscales” ha dado lugar a acalorados debates y
críticas.
Así lo ponen de manifiesto las diversas razones en contra de la obtención de “saldos fiscales”. Por
un lado, se sostiene que su elaboración es un ejercicio técnicamente imposible, dado que –se
considera- los ingresos y gastos del Estado, en mayor o menor medida, no pueden ser desglosados
territorialmente de modo fiable. Así, por ejemplo, en España, se argumentó que el caso del
Impuesto sobre Sociedades, el cual grava los beneficios obtenidos por una sociedad mercantil. En
este caso, dado que las empresas declaran a la autoridad hacendaria el beneficio conjunto al final
del ejercicio, sin detallar la contribución de cada región al beneficio global de la empresa, se
estima imposible identificar de modo preciso este impuesto a las distintas demarcaciones.
6
Otra crítica esgrimida con relación a las “balanzas fiscales” se hace consistir en que la balanza
fiscal, en sentido estricto, solamente tiene sentido en el plano individual y no respecto de cada
territorio, pues quienes pagan los impuestos son las personas, no los territorios.
Así, se argumenta que cada individuo el que tiene una balanza fiscal positiva o negativa, en
función de su carga impositiva y de la valoración de los servicios que recibe del Estado; e incluso,
en términos generales, todos los ciudadanos de condiciones económicas equivalentes tributan de
igual manera, puesto que todos están sujetos a una misma legislación fiscal.
Otro argumento en contra de la realización de las “balanzas fiscales” y para la obtención de
“saldos fiscales”, radica en que se considera que la perspectiva que éstos arrojan es incompleta,
pues las comunidades o entidades que aparentemente resultan perjudicadas en su relación con el
resto del país, pueden salir beneficiadas si se analizan otras dimensiones económicas tales como la
balanza comercial, las compras del gobierno central a empresas privadas, etc., pues éstos operan
como factores que reducen el desequilibrio, distorsión o diferencia existente entre los recaudado y
lo recibido para la realización de sus proyectos y programas.
Frente a estos argumentos, también se esgrimen razones a favor de la publicación de las
“balanzas fiscales” y a la obtención de “saldos fiscales”.
Por ejemplo, se sostiene que la publicación de las balanzas fiscales fomenta la transparencia fiscal
y del gasto público, ofreciendo al ciudadano una información más profunda de cómo emplean los
gobernantes el dinero obtenido de sus contribuciones.
Asimismo, se manifiesta que los datos obtenidos proporciona al entorno académico una mayor
información que les facilita ulteriores estudios sobre el tema.
Empero, sin lugar a dudas, la razón que más justifica la obtención de saldos fiscales y la publicación
de estos datos, es que permite la valoración económica de los desequilibrios territoriales, y
consecuentemente, sirve de instrumento para la evaluación, generación y corrección de las
políticas redistributivas del Estado.
Así por ejemplo, del citado Informe emitido en España en 2008 por el Instituto de Estudios
Fiscales, limitado al año 2005, los resultados permitieron advertir que ciertas comunidades
autónomas obtuvieron un saldo positivo; empero, otras salieron con un saldo negativo (déficit
fiscal).8
Desde hace tiempo, uno de los deseos más reiterados por el nacionalismo catalán en materia de
financiación autonómica ha sido lograr, si no el mismo sistema, sí al menos con resultados
8
De los resultados ofrecidos por el primer Informe, se observó que solamente 3 comunidades autónomas –
Madrid, Baleares y Cataluña– arrojan un saldo fiscal negativo, lo cual atiende, seguramente, a que se trata
de las tres comunidades con mayor nivel de renta por habitante. Todas las demás comunidades, en cambio,
ofrecen un saldo fiscal positivo lo que permite afirmar que son “receptoras” o “beneficiarias” de los recursos
que aportan las tres comunidades más ricas. CFR. Sevilla Segura, José, Las balanzas fiscales, el concierto
económico y las propuestas financieras del nuevo gobierno catalán, consultable en
http://www.revistadelibros.com/articulos/las-balanzas-fiscales-el-concierto-economico-y-las-propuestas-
financieras-del-nuevo-gobierno-catalan
7
similares, los regímenes de concierto-convenio que rigen para el País Vasco y Navarra,
respectivamente.
Ese régimen de concierto-convenio permite que dichas comunidades dispongan de un volumen
de recursos por habitante muy superior al que proporciona el sistema de distribución ordinario
previsto en la Ley aplicable a las restantes comunidades autónomas, entre ellas, Cataluña.
Para alcanzar ese propósito, la propuesta catalán consiste fundamentalmente en reducir el “saldo
fiscal” de Cataluña, bajo la premisa de que lo aportado por los ciudadanos de esa comunidad a la
hacienda central a través de los impuestos que pagan a ésta, resulta “excesivo” en comparación
con los servicios y transferencias que reciben de dicha hacienda.
Por tanto, lo que busca el gobierno de esa comunidad es “acortar gradualmente” ese saldo, esto
es, reducir la diferencia entre lo aportado por Cataluña a la hacienda central y lo que le es
entregado por el gobierno central.
A pesar de su aparente sencillez, la propuesta financiera del gobierno catalán es de gran calado
pues su instrumentación incide en la aplicación de la ley, particularmente, de la fórmula o patrón
distributivo territorial de los recursos públicos que se obtienen de la recaudación, lo que
evidentemente impacta en el modelo o sistema de planeación financiera estatal.
Ello explica lo controversial del tema, pues reducir el saldo fiscal a favor de una entidad o territorio
atendiendo al porcentaje que aporta a la hacienda pública mediante la recaudación, significaría
para otro reducir los ingresos que percibe otro por virtud de la fórmula o patrón de distribución.
Esto es, las “balanzas” y los “saldos” fiscales al final de cuentas, posibilitan el reconocimiento de
los esfuerzos recaudatorios que cada territorio, comunidad o entidad realiza y, paralelamente,
castiga el mal desempeño recaudatorio.
En nuestra opinión, lo trascendental de contar con “saldos fiscales” es –por el momento- contar
con elementos objetivos y ciertos que permitan una discusión seria del patrón o fórmula de
distribución interterritorial de los recursos públicos, lo que hasta la fecha atiende a una política
financiera-gubernamental central, sin contar con el consenso de las comunidades, territorios o
entidades.
En este punto, debe tenerse presente que el respeto a la “equidad interterritorial” en materia
financiera, se ha dejado en manos de la hacienda central, la cual decide y configura la política que
permitirá alcanzar ese postulado, definiendo entre otros aspectos, la fórmula o patrón de
distribución de los recursos obtenidos vía recaudación.
Empero, si bien se reconoce la necesidad de mantener en la ley una fórmula de esa naturaleza,
también se considera necesario contar con otros datos que, eventualmente, permitan flexibilizar
o matizar la política financiera del Estado, por ejemplo, haciendo ajustes a los resultados que
arroje esa fórmula, mediante la reducción de los “saldos fiscales” existentes.
El planteamiento del nacionalismo catalán ha sido el que en gran medida, ha alentado el interés
por los cálculos de los “saldos fiscales” que se han realizado en España durante los últimos años,
tratando de cuantificar esas diferencias o distorsiones.
Ello pone de manifiesto la relevancia de los “saldos fiscales”, que por su naturaleza son ante todo
un resultado, una consecuencia de la política de ingresos y gastos de la hacienda central.
8
Consecuentemente, son también un indicador o referente para sostener (ratificar) o modificar la
política financiera gubernamental, pues si el resultado (saldo) se estima adecuado, entonces las
políticas que lo causan también deben ser consideradas o calificadas como pertinentes; por el
contrario, si el “saldo fiscal” se estima inadecuado –por nombrarlo de alguna forma- será un
elemento importante para considerar inapropiada o ineficaz una política fiscal.
En ese tenor, los saldos fiscales no llevan a la discusión respecto a si el tamaño de un saldo es
excesivo o no; sino a debatir sobre la política de ingresos y de financiamiento del Estado aplicada
por el gobierno central. Se insiste, si ambas políticas se entienden satisfactorias, también los
saldos resultantes habrían de serlo.
Obviamente, la información que arroja la balanza fiscal (saldos), debe conducir –en Estados
democráticos- a definir e implementar políticas más justas.
Si de una política justa y equitativa resultase para algún estado, por ejemplo, Cataluña, un saldo
negativo inferior al que realmente registra, entonces tendría sentido intentar reducir ese saldo
ajustando las políticas de la hacienda central, lo cual reduciría no sólo el saldo de Cataluña sino, al
mismo tiempo, el de todas las demás comunidades.
En cambio, si ocurriese que el saldo fiscal resultante de una política justa y equitativa del gobierno
central fuese todavía mayor que el actual saldo negativo, lo sensato sería aumentarlo en lugar de
reducirlo.
Ello permite concluir que sólo conociendo el “saldo fiscal” que resulta de las políticas centrales
existentes, podrá concluirse en la necesidad de buscar otras fórmulas de distribución más justas y
equitativas.
Esa definición de fórmula más justas y equitativas compete por su naturaleza, lógicamente, al
poder legislativo, en tanto órgano de representación popular. Consecuentemente, para la emisión
o modificación de la ley que contiene la fórmula de distribución de los recursos, resulta
indispensable contar con la información producto de las balanzas fiscales, esto es, con los saldos
fiscales.
Consecuentemente, se estima que los datos que arroje la balanza fiscal, esto es, los saldos fiscales,
pueden proporcionar elementos objetivos de análisis del actual modelo mexicano de distribución
de los recursos que redunde, a la postre, en la definición de una política recaudatoria y de
financiamiento a las entidades federativas más justa y equitativa.
Acorde a tal argumentación, se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de:
a) Incorporar el concepto de saldos fiscales en la ley referida; y
b) Establecer la obligación del ejecutivo federal de remitir a la Cámara de Diputados, como
parte integrante del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la información
relativa a los saldos fiscales.
Conviene apuntar que nuestro país no es ajeno al concepto de “saldo fiscal”, pues amén de los
estudios existentes sobre el particular, la LFPRH, en tanto ordenamiento especializado en materia
de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control “y evaluación de los ingresos y
egresos públicos federales”, en su artículo 1, fracción VII reconoce la existencia de los saldos
9
fiscales, al consignar la figura del déficit presupuestario, entendido como “el financiamiento que
cubre la diferencia entre los montos previstos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y
aquélla entre los ingresos y los gastos en los presupuestos de las entidades”.
IV. FUNDAMENTO LEGAL.
Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM), concordantes con el diverso 6 fracción I del Reglamento de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de
este documento.
V. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO.
También fue precisado al inicio de este documento y lo es “PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA”
VI. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR.
Como lo indica el título referido, es la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO.
En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de
Diputados el siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 16 y se ADICIONAN el artículo 2 con una fracción XLVIII;
y el artículo 41, fracción II con un inciso o) y la fracción III con un inciso e), todos de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2.- …
I. a XLVIII. …
XLVIII bis. Saldo fiscal. La diferencia existente entre la cantidad de recursos
económicos recaudados por una entidad federativa y con la cual contribuye a la
hacienda pública federal y la cantidad de recursos que son asignados a dichas
entidades federativas a través del Presupuesto de Egresos para el cumplimiento de
sus metas o programas.
XLIX a LX. …
Artículo 16.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base
en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus
correspondientes indicadores del desempeño y saldos fiscales, los cuales, junto con
los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas
anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes
con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e incluirán
cuando menos lo siguiente:
10
I. a IV. …
Artículo 41. …
I. ...
a) a e)…
II. …
a) a ñ) …
o) Un capítulo específico relativo a los saldos fiscales; y
III. …
a) a d) …
e) La metodología empleada para determinar el monto de los saldos fiscales.
VIII. ARTÍCULO TRANSITORIOS.
Sobre el particular, se proponen los siguientes:
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
IX, X y XI. LUGAR, FECHA Y NOMBRE Y RÚBRICA DEL INICIADOR.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2012.
Diputado Marcos Pérez Esquer ________________________________________.
11
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se
entenderá por:
I. a XLVIII. …
XLIX a LX. …
Artículo 16.- La Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos se elaborarán con base
en objetivos y parámetros cuantificables de
política económica, acompañados de sus
correspondientes indicadores del desempeño,
los cuales, junto con los criterios generales de
política económica y los objetivos, estrategias y
metas anuales, en el caso de la Administración
Pública Federal, deberán ser congruentes con
el Plan Nacional de Desarrollo y los programas
que derivan del mismo, e incluirán cuando
menos lo siguiente:
I. a IV. …
Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de
Egresos contendrá:
I. ...
a) a e)…
II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos,
los cuales incluirán:
a) a ñ) …
Artículo 2.- …
I. a XLVIII. …
XLVIII bis. Saldo fiscal. La diferencia existente
entre la cantidad de recursos económicos
recaudados por una entidad federativa y con
la cual contribuye a la hacienda pública
federal y la cantidad de recursos que son
asignados a dichas entidades federativas a
través del Presupuesto de Egresos para el
cumplimiento de sus metas o programas.
XLIX a LX. …
Artículo 16.- La Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos se elaborarán con base
en objetivos y parámetros cuantificables de
política económica, acompañados de sus
correspondientes indicadores del desempeño y
saldos fiscales, los cuales, junto con los
criterios generales de política económica y los
objetivos, estrategias y metas anuales, en el
caso de la Administración Pública Federal,
deberán ser congruentes con el Plan Nacional
de Desarrollo y los programas que derivan del
mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente:
I. a IV. …
Artículo 41. …
I. ...
a) a e)…
II. …
a) a ñ) …
o) Un capítulo específico relativo a los saldos
fiscales; y
12
III. Los anexos informativos, los cuales
contendrán:
a) a d) …
III. …
a) a d) …
e) La metodología empleada para determinar
el monto de los saldos fiscales.

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LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
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La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
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Iniciativa sobre saldos fiscales

  • 1. 1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO MARCOS PÉREZ ESQUER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. El suscrito Diputado Federal Marcos Pérez Esquer, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), concordantes con el diverso 6 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario. I. ENCABEZADO O TÍTULO DE LA PROPUESTA. Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento. II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER. La presente Iniciativa tiene por objeto favorecer la transparencia y rendición de cuentas, así como contar con instrumentos que en el orden presupuestal coadyuven a la toma de decisiones, para lo cual se propone establecer en los numerales objeto de modificación la figura de los “saldos fiscales” como un apartado específico del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) que remita el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, en el cual se exponga el monto de los ingresos recaudados por cada entidad federativa en el ejercicio que concluye y el importe de los recursos que en el mismo periodo se destinaron a dichas entidades, con la correspondiente indicación del saldo o diferencia existente entre ambas cifras; lo cual permitirá a la Cámara Baja contar con información relevante al examinar y aprobar el PEF del ejercicio siguiente. III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTEN (Exposición de motivos). El Estado es la institución formada para asegurar a la sociedad, las condiciones y relaciones para la vida en colectivo. Con ese fin, el Estado debe organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para alcanzar la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación, según lo establece el artículo 26 de la Constitución Federal. La planeación del desarrollo nacional lleva implícita una fase de programación y otra de presupuestación. Si bien la Carta Magna no contiene alguna norma que indique expresamente tal vinculación, es innegable que ésta existe. Así lo corrobora la Ley Federal de Presupuesto y MARCOS PÉREZ ESQUER Diputado Federal
  • 2. 2 Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), habida cuenta que contiene múltiples disposiciones que articulan las actividades del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).1 Sobre la figura del “Presupuesto”, autores como María Amparo Casar Pérez y Fausto Hernández Trujillo señalan que -para cualquier persona, empresa o gobierno-, el “presupuesto” es ante todo un “plan de acción de gasto” para un periodo futuro, generalmente un ano, a partir de los ingresos disponibles.2 Para otros como Inocencio Sánchez, el Presupuesto es una herramienta de planificación, coordinación y control de funciones que presenta en términos cuantitativos las actividades a ser realizadas por una organización, con el fin de dar el uso más productivo a sus recursos, para alcanzar determinadas metas. “En otras palabras, es un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas”.3 El término, llevado al ámbito del sistema de planeación nacional, permite definir al PEF como aquel documento jurídico, contable y de política económica -aprobado por la Cámara de Diputados a iniciativa del Presidente de la Republica-, en el cual se consigna el gasto público, de acuerdo con su naturaleza y cuantía, que deben realizar el sector central y el sector paraestatal de control directo, en el desempeño de sus funciones en un ejercicio fiscal. Cecilia Licona Vite al abordar el tema, señala que el PEF es un importante instrumento de fijación de políticas públicas y un desglose de los gastos necesarios para el gobierno del país; precisando que es el mecanismo primordial del Estado para la organización de las funciones encomendadas a todos los órganos que lo integran, los que sólo pueden operar y asumir sus responsabilidades cuando cuentan con recursos financieros a su disposición, por lo que a su juicio, es el componente 1 Ejemplo de tal vinculación son la fracción XXII del artículo 22 de la LFPRH indica que la estructura programática es el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, que define las acciones que realizan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el PND y en los programas y presupuestos; el artículo 16 de la misma Ley, según el cual la Ley de Ingresos y el PEF se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, mismos que junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el PND y los programas que derivan del mismo. En el mismo sentido, la fracción I del artículo 24 de la LFPRH, establece que la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del PND y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación. 2 CFR. Casar Pérez María Amparo y Fausto Hernández Trujillo, ¿Qué es el Presupuesto Federal?, CIDE, consultable en www.presupuestoygastopublico.org 3 Sánchez, Inocencio, Presupuesto y Control Presupuestario, consultable en www.inosanchez.com
  • 3. 3 fundamental de la Hacienda Pública Federal y es la autorización indispensable para que se lleve a cabo el gasto público federal.4 Como se aprecia, en el ámbito del sector público, el presupuesto constituye un documento que presenta una triple vertiente: política, jurídica y contable. Es un documento político en la medida que constituye el principal instrumento del que dispone el gobierno para expresar y alcanzar los objetivos que se ha propuesto. Es un documento jurídico en el cual se formula una autorización del techo máximo de gasto y una previsión de los ingresos que se prevén obtener durante el ejercicio, y se aprueba por la Cámara. Finalmente, es un documento de carácter contable, pues posibilita hacer un control y un seguimiento del mismo. Desde su origen, el presupuesto del sector público ha sido concebido básicamente como un instrumento de control de las acciones de los políticos, con el fin de evitar comportamientos de corrupción y establecer límites a los recursos que se ponen a su disposición. De ahí la importancia contable del presupuesto, pues una adecuada estructura y configuración, posibilita obtener fácilmente información sobre el detalle de los recursos que se gastan, así como sobre los bienes y servicios a los que se destinan y, sobre todo, con qué finalidad y a quien iban destinados. En este contexto, lo deseable es que el presupuesto constituya una buena herramienta para controlar el gasto; que sea un buen instrumento para asignar recursos entre objetivos alternativos y que sirva para facilitar la utilización eficiente de los mismos. Ello explica que en distintos países se haya optado por ir introduciendo cambios en sus normas aplicables a la gestión y a la presupuestación, guiados por cuatro razones principales: 1) para mejorar el proceso de asignación de recursos entre diferentes opciones; 2) para mejorar la eficiencia -y obtener “el máximo” producto con los recursos disponibles; 3) para mejorar la transparencia y el rendimiento de cuentas; y 4) para ahorrar recursos. Tal vez los primeros esfuerzos encaminados a vincular los recursos públicos con los resultados, esto es, a construir un presupuesto explícitamente orientado a resultados, se dieron en 1949 en Estados Unidos, cuando la Comisión Hoover sobre la Organización del Poder Ejecutivo recomendó que el presupuesto del gobierno federal se reorganizara para adoptar un presupuesto basado en funciones, actividades y proyectos5 . A principios de los años 90’s en todo el mundo adquirió fuerza esta idea, robustecida con la experiencia obtenida del uso de las diferentes técnicas presupuestarias y del desarrollo de la tecnologías y de los sistemas de información, entre otros factores. 4 CFR. Licona Vite, Cecilia, ¿Tiene facultad el Presidente de la República para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados?, Quórum Legislativo 92, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México Enero-Marzo 2008, p. 88. 5 Maluquer I Amorós, Salvador y Tarrach I Colls Anna, Gestión estratégica del presupuesto y orientación a resultados: La reforma presupuestaria de la Generalitat de Catalunya, Secretaría General de Presupuestos y Gastos, Instituto de Estudios Fiscales, julio, 2006, p. 11.
  • 4. 4 Así, adquirió carta de naturalización la definición de “presupuesto orientado a resultados”, entendido como todo aquel presupuesto que incluye información sobre la finalidad de lo que hacen o harán las diversas entidades con los recursos que reciben. Lógicamente, para que un documento presupuestario sea útil y eficaz para dar cuenta de lo que se está haciendo o lo que se hará, debe mostrar datos comprensibles, claros, asequibles y sobre todo “comparables”. Ello explica que dentro del proceso de “presupuestación orientada a resultados” se identifican cuatro cuestiones relevantes: 1) La vinculación con la estrategia; 2) El seguimiento, evaluación y presentación de resultados; 3) El uso de la información sobre resultados; y 4) El cambio de cultura.6 En este punto adquieren relevancia los conceptos de “balanza fiscal” y “saldos fiscales” que se han empezado a introducir en algunas legislaciones con diversas finalidades, entre ellas, mejorar el diseño del Presupuesto, eficientar el objetivo de este instrumento e incluso, en algunos casos, procurar una distribución más justa de los recursos con los que cuenta un Estado. La figura del “saldo” (en inglés “balance”), es ampliamente conocida y utilizada en el área de la contabilidad y auditoría. En breve, el “saldo” desde el punto de vista contable es la diferencia entre el movimiento deudor y el movimiento acreedor de una cuenta. Si el movimiento deudor es mayor, la cuenta tendrá un saldo deudor; contrariamente, si el movimiento acreedor es mayor, el saldo será acreedor. El “saldo” es pues, la cantidad resultante de compensar el deber con el haber de una cuenta, pudiendo dicho resultado tener tres manifestaciones posibles: que el deber sea mayor al haber, razón por la cual la diferencia entre ambos se denominará saldo “deudor”; que el haber sea mayor al deber, entonces, la diferencia entre ambos se denominará saldo “acreedor”; o bien que ambos, tanto el deber como el haber sean iguales, supuesto en el cual se le denominará saldo “nulo” o usarse la expresión de “cuentas saldadas” para referirse a esta hipótesis.7 El término propio de la contabilidad tradicional, fue –con el tiempo- trasladado a la contabilidad gubernamental. Particularmente, resultó útil para ejemplificar el saldo “negativo o deudor” propio de muchas administraciones estatales; figura a la que se asignó la denominación de “déficit fiscal”, que no es sino el resultado negativo de las cuentas de un Estado. Existe “déficit fiscal” cuando el monto de los ingresos recaudados no es suficiente para hacer frente al valor de los compromisos de pago legalmente adquiridos con cargo al mismo presupuesto. Dentro de los Estados constituidos por varias partes integrantes que gozan de ciertas facultades recaudatorias y trasladan otras a una autoridad central, como es el caso de las Federaciones, el concepto de “saldo fiscal” ha ido adquiriendo particular importancia, habida cuenta que permite medir el desempeño recaudatorio de cada parte integrante, así como la forma en que se 6 Ídem. 7 Información consultable en http://www.definicionabc.com/economia/saldo.php
  • 5. 5 emplean o distribuyen esos recursos, esto es, el monto de los recursos recaudados que les son devueltos para el cumplimiento de sus programas y proyectos. La importancia de los “saldos fiscales” radica en que permite mostrar las cantidades de recursos económicos con los cuales contribuye una entidad a la Federación y la cantidad de recursos que son asignados a dicha entidad por el gobierno central para el cumplimiento de sus metas o programas. Por ello, en España, la realización de una “balanza fiscal” funciona como un "instrumento de información económica que imputa territorialmente los ingresos y gastos de las instituciones del sector público en un periodo de tiempo determinado, y calcula el saldo fiscal resultante en cada territorio". Como se aprecia, la realización de una balanza fiscal que arroje un “saldo” de la misma naturaleza, permite identificar la diferencia existente entre los recursos asignados a una comunidad o entidad para el cumplimiento de sus programas, frente a sus aportaciones a la hacienda pública. Esa información, por su trascendencia, constituye una de las herramientas con que cuenta el gobierno, particularmente, el federal o central, para diseñar su política fiscal. Conviene recordar que la realización de “balanzas fiscales” y la obtención de “saldos fiscales” se origina en España como demanda de las nacionalidades históricas existentes en ese país, pues dada la información que arroja, permite medir el “esfuerzo fiscal” que realiza cada una de las comunidades. Es tal la importancia de esa información que José Luis Rodríguez Zapatero, durante su discurso de investidura como presidente del gobierno español pronunciado el 8 de marzo de 2008, se comprometió a publicar las balanzas fiscales por cada comunidad autónoma y consecuentemente, el importe de los “saldos fiscales”. Fruto de este compromiso, fue la elaboración –a encargo del gobierno- por parte del Instituto de Estudios Fiscales del primer Informe denominado "Las balanzas fiscales de las comunidades autónomas españolas con las administraciones públicas centrales", que se hizo público el 15 de julio de 2008. Previo a ello, el mismo Instituto elaboró el "Informe sobre Metodología de Cálculo de las Balanzas Fiscales" que sentó las bases para la realización de los cálculos que se mostraron en el primer Informe de Balanza Fiscal publicado en 2008. No pasa inadvertido que el tema de las “balanzas fiscales” ha dado lugar a acalorados debates y críticas. Así lo ponen de manifiesto las diversas razones en contra de la obtención de “saldos fiscales”. Por un lado, se sostiene que su elaboración es un ejercicio técnicamente imposible, dado que –se considera- los ingresos y gastos del Estado, en mayor o menor medida, no pueden ser desglosados territorialmente de modo fiable. Así, por ejemplo, en España, se argumentó que el caso del Impuesto sobre Sociedades, el cual grava los beneficios obtenidos por una sociedad mercantil. En este caso, dado que las empresas declaran a la autoridad hacendaria el beneficio conjunto al final del ejercicio, sin detallar la contribución de cada región al beneficio global de la empresa, se estima imposible identificar de modo preciso este impuesto a las distintas demarcaciones.
  • 6. 6 Otra crítica esgrimida con relación a las “balanzas fiscales” se hace consistir en que la balanza fiscal, en sentido estricto, solamente tiene sentido en el plano individual y no respecto de cada territorio, pues quienes pagan los impuestos son las personas, no los territorios. Así, se argumenta que cada individuo el que tiene una balanza fiscal positiva o negativa, en función de su carga impositiva y de la valoración de los servicios que recibe del Estado; e incluso, en términos generales, todos los ciudadanos de condiciones económicas equivalentes tributan de igual manera, puesto que todos están sujetos a una misma legislación fiscal. Otro argumento en contra de la realización de las “balanzas fiscales” y para la obtención de “saldos fiscales”, radica en que se considera que la perspectiva que éstos arrojan es incompleta, pues las comunidades o entidades que aparentemente resultan perjudicadas en su relación con el resto del país, pueden salir beneficiadas si se analizan otras dimensiones económicas tales como la balanza comercial, las compras del gobierno central a empresas privadas, etc., pues éstos operan como factores que reducen el desequilibrio, distorsión o diferencia existente entre los recaudado y lo recibido para la realización de sus proyectos y programas. Frente a estos argumentos, también se esgrimen razones a favor de la publicación de las “balanzas fiscales” y a la obtención de “saldos fiscales”. Por ejemplo, se sostiene que la publicación de las balanzas fiscales fomenta la transparencia fiscal y del gasto público, ofreciendo al ciudadano una información más profunda de cómo emplean los gobernantes el dinero obtenido de sus contribuciones. Asimismo, se manifiesta que los datos obtenidos proporciona al entorno académico una mayor información que les facilita ulteriores estudios sobre el tema. Empero, sin lugar a dudas, la razón que más justifica la obtención de saldos fiscales y la publicación de estos datos, es que permite la valoración económica de los desequilibrios territoriales, y consecuentemente, sirve de instrumento para la evaluación, generación y corrección de las políticas redistributivas del Estado. Así por ejemplo, del citado Informe emitido en España en 2008 por el Instituto de Estudios Fiscales, limitado al año 2005, los resultados permitieron advertir que ciertas comunidades autónomas obtuvieron un saldo positivo; empero, otras salieron con un saldo negativo (déficit fiscal).8 Desde hace tiempo, uno de los deseos más reiterados por el nacionalismo catalán en materia de financiación autonómica ha sido lograr, si no el mismo sistema, sí al menos con resultados 8 De los resultados ofrecidos por el primer Informe, se observó que solamente 3 comunidades autónomas – Madrid, Baleares y Cataluña– arrojan un saldo fiscal negativo, lo cual atiende, seguramente, a que se trata de las tres comunidades con mayor nivel de renta por habitante. Todas las demás comunidades, en cambio, ofrecen un saldo fiscal positivo lo que permite afirmar que son “receptoras” o “beneficiarias” de los recursos que aportan las tres comunidades más ricas. CFR. Sevilla Segura, José, Las balanzas fiscales, el concierto económico y las propuestas financieras del nuevo gobierno catalán, consultable en http://www.revistadelibros.com/articulos/las-balanzas-fiscales-el-concierto-economico-y-las-propuestas- financieras-del-nuevo-gobierno-catalan
  • 7. 7 similares, los regímenes de concierto-convenio que rigen para el País Vasco y Navarra, respectivamente. Ese régimen de concierto-convenio permite que dichas comunidades dispongan de un volumen de recursos por habitante muy superior al que proporciona el sistema de distribución ordinario previsto en la Ley aplicable a las restantes comunidades autónomas, entre ellas, Cataluña. Para alcanzar ese propósito, la propuesta catalán consiste fundamentalmente en reducir el “saldo fiscal” de Cataluña, bajo la premisa de que lo aportado por los ciudadanos de esa comunidad a la hacienda central a través de los impuestos que pagan a ésta, resulta “excesivo” en comparación con los servicios y transferencias que reciben de dicha hacienda. Por tanto, lo que busca el gobierno de esa comunidad es “acortar gradualmente” ese saldo, esto es, reducir la diferencia entre lo aportado por Cataluña a la hacienda central y lo que le es entregado por el gobierno central. A pesar de su aparente sencillez, la propuesta financiera del gobierno catalán es de gran calado pues su instrumentación incide en la aplicación de la ley, particularmente, de la fórmula o patrón distributivo territorial de los recursos públicos que se obtienen de la recaudación, lo que evidentemente impacta en el modelo o sistema de planeación financiera estatal. Ello explica lo controversial del tema, pues reducir el saldo fiscal a favor de una entidad o territorio atendiendo al porcentaje que aporta a la hacienda pública mediante la recaudación, significaría para otro reducir los ingresos que percibe otro por virtud de la fórmula o patrón de distribución. Esto es, las “balanzas” y los “saldos” fiscales al final de cuentas, posibilitan el reconocimiento de los esfuerzos recaudatorios que cada territorio, comunidad o entidad realiza y, paralelamente, castiga el mal desempeño recaudatorio. En nuestra opinión, lo trascendental de contar con “saldos fiscales” es –por el momento- contar con elementos objetivos y ciertos que permitan una discusión seria del patrón o fórmula de distribución interterritorial de los recursos públicos, lo que hasta la fecha atiende a una política financiera-gubernamental central, sin contar con el consenso de las comunidades, territorios o entidades. En este punto, debe tenerse presente que el respeto a la “equidad interterritorial” en materia financiera, se ha dejado en manos de la hacienda central, la cual decide y configura la política que permitirá alcanzar ese postulado, definiendo entre otros aspectos, la fórmula o patrón de distribución de los recursos obtenidos vía recaudación. Empero, si bien se reconoce la necesidad de mantener en la ley una fórmula de esa naturaleza, también se considera necesario contar con otros datos que, eventualmente, permitan flexibilizar o matizar la política financiera del Estado, por ejemplo, haciendo ajustes a los resultados que arroje esa fórmula, mediante la reducción de los “saldos fiscales” existentes. El planteamiento del nacionalismo catalán ha sido el que en gran medida, ha alentado el interés por los cálculos de los “saldos fiscales” que se han realizado en España durante los últimos años, tratando de cuantificar esas diferencias o distorsiones. Ello pone de manifiesto la relevancia de los “saldos fiscales”, que por su naturaleza son ante todo un resultado, una consecuencia de la política de ingresos y gastos de la hacienda central.
  • 8. 8 Consecuentemente, son también un indicador o referente para sostener (ratificar) o modificar la política financiera gubernamental, pues si el resultado (saldo) se estima adecuado, entonces las políticas que lo causan también deben ser consideradas o calificadas como pertinentes; por el contrario, si el “saldo fiscal” se estima inadecuado –por nombrarlo de alguna forma- será un elemento importante para considerar inapropiada o ineficaz una política fiscal. En ese tenor, los saldos fiscales no llevan a la discusión respecto a si el tamaño de un saldo es excesivo o no; sino a debatir sobre la política de ingresos y de financiamiento del Estado aplicada por el gobierno central. Se insiste, si ambas políticas se entienden satisfactorias, también los saldos resultantes habrían de serlo. Obviamente, la información que arroja la balanza fiscal (saldos), debe conducir –en Estados democráticos- a definir e implementar políticas más justas. Si de una política justa y equitativa resultase para algún estado, por ejemplo, Cataluña, un saldo negativo inferior al que realmente registra, entonces tendría sentido intentar reducir ese saldo ajustando las políticas de la hacienda central, lo cual reduciría no sólo el saldo de Cataluña sino, al mismo tiempo, el de todas las demás comunidades. En cambio, si ocurriese que el saldo fiscal resultante de una política justa y equitativa del gobierno central fuese todavía mayor que el actual saldo negativo, lo sensato sería aumentarlo en lugar de reducirlo. Ello permite concluir que sólo conociendo el “saldo fiscal” que resulta de las políticas centrales existentes, podrá concluirse en la necesidad de buscar otras fórmulas de distribución más justas y equitativas. Esa definición de fórmula más justas y equitativas compete por su naturaleza, lógicamente, al poder legislativo, en tanto órgano de representación popular. Consecuentemente, para la emisión o modificación de la ley que contiene la fórmula de distribución de los recursos, resulta indispensable contar con la información producto de las balanzas fiscales, esto es, con los saldos fiscales. Consecuentemente, se estima que los datos que arroje la balanza fiscal, esto es, los saldos fiscales, pueden proporcionar elementos objetivos de análisis del actual modelo mexicano de distribución de los recursos que redunde, a la postre, en la definición de una política recaudatoria y de financiamiento a las entidades federativas más justa y equitativa. Acorde a tal argumentación, se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de: a) Incorporar el concepto de saldos fiscales en la ley referida; y b) Establecer la obligación del ejecutivo federal de remitir a la Cámara de Diputados, como parte integrante del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la información relativa a los saldos fiscales. Conviene apuntar que nuestro país no es ajeno al concepto de “saldo fiscal”, pues amén de los estudios existentes sobre el particular, la LFPRH, en tanto ordenamiento especializado en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control “y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales”, en su artículo 1, fracción VII reconoce la existencia de los saldos
  • 9. 9 fiscales, al consignar la figura del déficit presupuestario, entendido como “el financiamiento que cubre la diferencia entre los montos previstos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquélla entre los ingresos y los gastos en los presupuestos de las entidades”. IV. FUNDAMENTO LEGAL. Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), concordantes con el diverso 6 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento. V. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO. También fue precisado al inicio de este documento y lo es “PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA” VI. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR. Como lo indica el título referido, es la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO. En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente: ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 16 y se ADICIONAN el artículo 2 con una fracción XLVIII; y el artículo 41, fracción II con un inciso o) y la fracción III con un inciso e), todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar en los siguientes términos: Artículo 2.- … I. a XLVIII. … XLVIII bis. Saldo fiscal. La diferencia existente entre la cantidad de recursos económicos recaudados por una entidad federativa y con la cual contribuye a la hacienda pública federal y la cantidad de recursos que son asignados a dichas entidades federativas a través del Presupuesto de Egresos para el cumplimiento de sus metas o programas. XLIX a LX. … Artículo 16.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño y saldos fiscales, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente:
  • 10. 10 I. a IV. … Artículo 41. … I. ... a) a e)… II. … a) a ñ) … o) Un capítulo específico relativo a los saldos fiscales; y III. … a) a d) … e) La metodología empleada para determinar el monto de los saldos fiscales. VIII. ARTÍCULO TRANSITORIOS. Sobre el particular, se proponen los siguientes: ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. IX, X y XI. LUGAR, FECHA Y NOMBRE Y RÚBRICA DEL INICIADOR. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2012. Diputado Marcos Pérez Esquer ________________________________________.
  • 11. 11 TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. a XLVIII. … XLIX a LX. … Artículo 16.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente: I. a IV. … Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá: I. ... a) a e)… II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán: a) a ñ) … Artículo 2.- … I. a XLVIII. … XLVIII bis. Saldo fiscal. La diferencia existente entre la cantidad de recursos económicos recaudados por una entidad federativa y con la cual contribuye a la hacienda pública federal y la cantidad de recursos que son asignados a dichas entidades federativas a través del Presupuesto de Egresos para el cumplimiento de sus metas o programas. XLIX a LX. … Artículo 16.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño y saldos fiscales, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente: I. a IV. … Artículo 41. … I. ... a) a e)… II. … a) a ñ) … o) Un capítulo específico relativo a los saldos fiscales; y
  • 12. 12 III. Los anexos informativos, los cuales contendrán: a) a d) … III. … a) a d) … e) La metodología empleada para determinar el monto de los saldos fiscales.