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LEGALIDAD DEL USO POR
LOS ESTADOS DE ARMAS
NUCLEARES EN CONFLICTOS
ARMADOS
Opinión consultiva
8 de julio de 1996
Alejandro Álvarez, Beatriz Barcenilla, Santiago Diaz-Laviada, Patricia Clar,
Claudia Córdoba y Javier Córdoba.
ÍNDICE
 Antecedentes históricos
 Antecedentes jurídicos
 Interpretación de la constitución de la OMS
 Práctica de la OMS
 Introducción opinión legalidad amenaza o empleo de armas
 Competencia de la Corte
 Condiciones necesarias para emitir opinión consultiva
 Competencia de la OMS
 Proceso
 Competencia de la Corte
 Condiciones: Autorización y cuestión jurídica
 Interpretación de la constitución de la OMS
 Introducción opinión legalidad de la amenaza o empleo de armas nucleares
 Competencia de la Corte
 Facultad discrecional de la Corte
 Legalidad de la amenaza o empleo de armas nucleares
 Teoría del DIP
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
• ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
o Biológicas
o Químicas
o Nucleares:
- 1933 – 1934  Origen de las armas nucleares (Leo
Szilard)
- 1934  Patente de la bomba atómica (solicitada y
concedida)
- Proyecto Manhattan (Leo Szilard)
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
6 y 9 agosto  Bombas atómicas
- Hiroshima (6-8-1945)
- Nagasaki ( 9-8-1945)
2 septiembre
- Rendición incondicional del Japón
- Fin II Guerra Mundial
1945
CONFERENCIAS 1945
Durante toda la II Guerra Mundial destacamos tres
conferencias :
- YALTA (Febrero)  Acuerdo creación Naciones Unidas.
- SAN FRANCISCO (Abril)  Firma carta Naciones Unidas.
- POSTDAM (Agosto)  Diferencias ideológicas:
- Inestabilidad temporal
- Participación en conflictos
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1948 - 1953
• Dos bloques (EEUU vs URSS)
- Inicio  tensión - armas
• Corea
- Apoyo dos bloques al Norte y al Sur.
- Paz de Panmunjón (1953)
- Consecuencia:
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1953 - 1991
1953  1963
- Aumento
- Consecuencia: Crisis de
los misiles de Cuba
1983  1987
- Iniciativa de defensa
estratégica: 1983, EEUU.
- Primer acuerdo de
desarme: 1987, URSS
1989  1991
- 1989: Caída del Muro de Berlín
- 1991: Caída de la URSS
Consecuencia: Acumulación y obsolescencia de las armas.
• 1968  Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares
(TNP)
• Dos tipos de estados parte
ANTECEDENTES JURÍDICOS
Art. I (EPAN)
- No trasladar armas ni su
control sobre ellas
- No inducir en la
fabricación de armas
Art. II (ENPAN)
- No recibir traspaso de
armas ni de su control
- No fabricarlas
EPAN
ENPAN
• 1968  Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares
(TNP)
Art IV
- Renegociaciones de buena fe relativos a la carrera de
armamentos
• Hay dos lecturas de la TNP
1. Su objetivo es la no proliferación.
2. Su objetivo es el desarme.
ANTECEDENTES JURÍDICOS
Resolución WHA 46.40 (14 Mayo 1993)
• WHO / WHA
• Resoluciones nombradas en la resolución:
- WHA 36.28 (1983 – 1984): Informe WHO management group
- WHA 40.24 (1987): Investigaciones sobre la salud
- WHA 42.26 (1989): Desarrollo y uso de la tecnología y sus efectos sobre la
salud.
- WHA 45.31 (1992): Salud humana y retos del medio ambiente.
• Partes
resolución: http://www.iilj.org/courses/documents/ResolutionoftheWorld
HelathOrganization.pdf
ANTECEDENTES JURÍDICOS
CONDICIONES NECESARIAS PARA
EMITIR OPINIÓN CONSULTIVA
1. El organismo debe estar debidamente autorizado,
en virtud de la Carta, para solicitar opiniones de la
Corte.
1. La opinión solicitada debe referirse a una cuestión
jurídica.
1. La cuestión debe surgir dentro de la esfera de las
actividades del organismo solicitante.
SE CUMPLE
SE CUMPLE
NO SE CUMPLE
• OMS  SALUD, NO LEGALIDAD
• OMS es una OI
- NO poseen competencia general
- Se rige por el principio de especialidad
COMPETENCIA DE LA OMS
La existencia de estas organizaciones va a estar “limitada” a los objetivos y
funciones que les fueron confiados, tal como aparecen enunciados y
descritos, o que puedan deducirse, de los tratados constitutivos
PROCESO
• Párrafo 1 Art. 65 Estatuto CIJ
- Puede emitir opinión consultiva
sobre una cuestión jurídica
solicitada por organismo
autorizado.
• Párrafo 2 Art. 96 de la Carta
Naciones Unidas.
- Pueden solicitarla los otros
órganos de las Naciones Unidas
y los organismos especializados
que en cualquier momento sean
autorizados para ello por la
Asamblea General
• 14 mayo 1993  AMS
aprueba la cuestión.
• 27 agosto 1993  Director
General de la OMS comunica
mediante carta al Secretario
de la Corte la decisión de la
AMS de opinión consultiva.
• 3 septiembre 1993  Carta
registrada.
COMPETENCIA
DE LA CORTE
1. AUTORIZACIÓN OMS PARA SOLICITAR
OPINIONES CONSULTIVAS
• Art. 76 Constitución OMS
Con la autorización de la Asamblea General de las Naciones Unidas o
con la autorización otorgada de acuerdo con algún convenio entre la
Organización y las Naciones Unidas, la Organización puede pedir a la
Corte Internacional de Justicia su opinión consultiva sobre cualquier
cuestión legal que surja dentro de la competencia de la Organización.
• Párrafo 2 Art. X Acuerdo 10 Julio 1948 entre NU y OMS
La Asamblea General autoriza a la Organización Mundial de la Salud a
pedir dictámenes a la Corte Internacional de Justicia sobre las
cuestiones jurídicas que surjan dentro del campo de sus actividades,
salvo las que se refieran a las relaciones recíprocas entre la
Organización y las Naciones Unidas u otros organismos especializados
2. CUESTIÓN JURÍDICA
• Requisitos
• La Corte debe examinar normas jurídicas de los
Estados
DA UNA RESPUESTA BASADA EN EL DERECHO
• Aspectos políticos irrelevantes
Redactada en términos jurídicos
Plantee un problema de DI
INTERPRETACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA OMS
• OMS: Organización internacional  finalidad y funciones
- Finalidad—— ART 1 de su constitución
- Funciones ——ART 2 de su constitución
• Cuestión planteada: Referida a la legalidad de las armas nucleares
• Conclusión de la corte: OMS podría ocuparse efectos sobre la salud
por el uso de armas nucleares y su prevención.
• Legalidad de armas nucleares no está dentro de las esferas de
actividad de la OMS, esta no tiene competencia para pedir una
opinión.
LEGALIDAD DE LA AMENAZA
O EL EMPLEO DE ARMAS
NUCLEARES
Opinión consultiva
8 de julio de 1996
Alejandro Álvarez, Beatriz Barcenilla, Santiago Diaz-Laviada, Patricia Clar,
Claudia Córdoba y Javier Córdoba.
INTRODUCCION OPINIÓN LEGALIDAD
AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS
NUCLEARES
• Carta del 4 de diciembre de 1994, registrada secretaria de la
Corte el 6 de enero de 1995.
¿Autoriza el derecho internacional en
alguna circunstancia la amenaza o
empleo de armas nucleares?
COMPETENCIA DE LA CORTE
a) Determinar competencia Asamblea General para solicitar
opinión consultiva.
a) Determinar si hay alguna razón para declinar ejercicio de
esa competencia.
• ”La cuestión jurídica”
• ”aspectos políticos de la cuestión”
FACULTAD DISCRECIONAL DE LA
CORTE
• Artículo 65 del Estatuto  "La Corte podrá emitir opiniones consultivas”
• En la historia nunca ha habido una negativa basada en esta facultad
• Algunos Estados intentaron invocar diversas razones para provoca la
negativa de la Corte
1. Cuestión vaga y abstracta
2. Por miedo la corte emitiese una respuesta hipotética o ajena a su
función judicial
3. La asamblea general no de a conocer que le induce a solicitar esta
opinión
• Corte no considera que estas sean suficientes para ejercer su facultad
discrecional
OBJETIVO  DETERMINAR LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LA
AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES
DERECHO APLICABLE
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(derechos
humanos)
• Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
• El DI relativo al medio ambiente
• USO DE LA FUERZA(Art. 51 y 42 de la Carta de San Francisco)
LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE
ARMAS NUCLEARES
(Asamblea de NNUU)
• Art. 51
“Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de
legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un
Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad
haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad
internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho
de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de
Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del
Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la
acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacionales”.
LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE
ARMAS NUCLEARES
(Asamblea de NNUU)
LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE
ARMAS NUCLEARES
(Asamblea de NNUU)
• Art. 42
“Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata
el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo,
podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la
acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender
demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por
fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones
Unidas”.
USO DE LA FUERZA
• Principio de proporcionalidad y necesidad.
• Legítimo Uso de la Fuerza
o ¿Es legítimo ante una violación del DI Humanitario?
o FUERZA DESTRUCTIVA DE LAS ARMAS NUCLEARES E
INDISCRIMINATORIA
LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE
ARMAS NUCLEARES
(Asamblea de NNUU)
LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES
(Asamblea de NNUU)
1) Normas relativas a la legalidad o ilegalidad de las armas
nucleares como tales:
o DIConvencional
• Tratados que prohíban de manera expresa el uso y amenaza de armas
nucleares
NO EXISTEN
• Otras armas de destrucción masiva (químicas o bacteriológicas)
• Tratados con más relación pero que no lo prohíben expresamente:
o TNP(TRATADO DE NO PROLIFERACIÓN DE ARMAS NUCLEARES)(1968)
o TRATADOS DE TLATELOLCO(1967) y RAROTONGA(1967)
• El Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América
Latina y el Caribe
• Zona libre de armas nucleares del Pacífico Sur
LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES
(Asamblea de NNUU)
1) Normas relativas a la legalidad o ilegalidad de las
armas nucleares como tales:
o DI Consuetudinario
• OPINIO JURIS Más 50 años sin haber recurrido a las armas nucleares
Vs
• DISUASIÓN Y LEGÍTIMA DEFENSA
NO SE PROHIBEN EXPRESAMENTE NI EN DI Consuetudinario NI EN DI
Convencional
2) Derecho Internacional Humanitario
• Ginebra 1949 y protocolos 1974-77
• ¿Por qué van a ser violadas?
3) Principio de neutralidad
• Concepto SUIZA
• ¿Por qué va a violarse?
LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE
ARMAS NUCLEARES
(Asamblea de NNUU)
• Otro punto de vista
- DI Humanitario violado
- Principio de Neutralidad(excluye armas cuyos efectos no
puedan contenerse dentro de los Estados Contendientes)
• El de la CIJ:
- Escasa compatibilidad pero no dispone de suficientes
elementos
- Art. 51 y política de disuasión
LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES
(Asamblea de NNUU)
CONCLUSIÓN: NO PUEDE CONCLUIR NADA ACERCA DE SU
LEGALIDAD O ILEGALIDAD
DESARME NUCLEAR
• TNP(prórroga indefinida):
o Oblig. de resultado
o Oblig. de comportamiento
LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE
ARMAS NUCLEARES
(Asamblea de NNUU)
TEORÍA DEL DIP
- DERECHO CONSUETUDINARIO
- INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
- DERECHO APLICABLE
- DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
TEORÍA DEL DIP
DERECHO
CONSUETUDINARIO
Prueba de una práctica
generalmente aceptada
como derecho.
• Repetición constante y
uniforme.
• Convicción: OPINIO IURIS
INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO
• Reglas generales: textual,
contextual y teleológico. 31
CV.
• Reglas complementarias
• Reglas específicas (Términos
en distintas lenguas)
TEORÍA DEL DIP
DERECHO APLICABLE
• Normas codificadas en
de las que se nutre la
CIJ.
DERECHO HUMANITARIO
• Definición.
• Desarrollo gracias a
este caso:
- Protección civil frente a
la militar.
- Prohibición de causar
sufrimiento y
dañosuperfluo.
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RESOLUCIÓN 103
• Pedida por la OMS  CIJ desestima.
CONSIDERA QUE NO ES UNA
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OPINIÓN CONSULTIVA 8 JULIO 1996 OMS A LA CIJ

  • 1. LEGALIDAD DEL USO POR LOS ESTADOS DE ARMAS NUCLEARES EN CONFLICTOS ARMADOS Opinión consultiva 8 de julio de 1996 Alejandro Álvarez, Beatriz Barcenilla, Santiago Diaz-Laviada, Patricia Clar, Claudia Córdoba y Javier Córdoba.
  • 2. ÍNDICE  Antecedentes históricos  Antecedentes jurídicos  Interpretación de la constitución de la OMS  Práctica de la OMS  Introducción opinión legalidad amenaza o empleo de armas  Competencia de la Corte  Condiciones necesarias para emitir opinión consultiva  Competencia de la OMS  Proceso  Competencia de la Corte  Condiciones: Autorización y cuestión jurídica  Interpretación de la constitución de la OMS  Introducción opinión legalidad de la amenaza o empleo de armas nucleares  Competencia de la Corte  Facultad discrecional de la Corte  Legalidad de la amenaza o empleo de armas nucleares  Teoría del DIP
  • 3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS • ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA o Biológicas o Químicas o Nucleares: - 1933 – 1934  Origen de las armas nucleares (Leo Szilard) - 1934  Patente de la bomba atómica (solicitada y concedida) - Proyecto Manhattan (Leo Szilard)
  • 4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 6 y 9 agosto  Bombas atómicas - Hiroshima (6-8-1945) - Nagasaki ( 9-8-1945) 2 septiembre - Rendición incondicional del Japón - Fin II Guerra Mundial 1945
  • 5. CONFERENCIAS 1945 Durante toda la II Guerra Mundial destacamos tres conferencias : - YALTA (Febrero)  Acuerdo creación Naciones Unidas. - SAN FRANCISCO (Abril)  Firma carta Naciones Unidas. - POSTDAM (Agosto)  Diferencias ideológicas: - Inestabilidad temporal - Participación en conflictos ANTECEDENTES HISTÓRICOS
  • 6. 1948 - 1953 • Dos bloques (EEUU vs URSS) - Inicio  tensión - armas • Corea - Apoyo dos bloques al Norte y al Sur. - Paz de Panmunjón (1953) - Consecuencia: ANTECEDENTES HISTÓRICOS
  • 7. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1953 - 1991 1953  1963 - Aumento - Consecuencia: Crisis de los misiles de Cuba 1983  1987 - Iniciativa de defensa estratégica: 1983, EEUU. - Primer acuerdo de desarme: 1987, URSS 1989  1991 - 1989: Caída del Muro de Berlín - 1991: Caída de la URSS Consecuencia: Acumulación y obsolescencia de las armas.
  • 8. • 1968  Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares (TNP) • Dos tipos de estados parte ANTECEDENTES JURÍDICOS Art. I (EPAN) - No trasladar armas ni su control sobre ellas - No inducir en la fabricación de armas Art. II (ENPAN) - No recibir traspaso de armas ni de su control - No fabricarlas EPAN ENPAN
  • 9. • 1968  Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares (TNP) Art IV - Renegociaciones de buena fe relativos a la carrera de armamentos • Hay dos lecturas de la TNP 1. Su objetivo es la no proliferación. 2. Su objetivo es el desarme. ANTECEDENTES JURÍDICOS
  • 10. Resolución WHA 46.40 (14 Mayo 1993) • WHO / WHA • Resoluciones nombradas en la resolución: - WHA 36.28 (1983 – 1984): Informe WHO management group - WHA 40.24 (1987): Investigaciones sobre la salud - WHA 42.26 (1989): Desarrollo y uso de la tecnología y sus efectos sobre la salud. - WHA 45.31 (1992): Salud humana y retos del medio ambiente. • Partes resolución: http://www.iilj.org/courses/documents/ResolutionoftheWorld HelathOrganization.pdf ANTECEDENTES JURÍDICOS
  • 11. CONDICIONES NECESARIAS PARA EMITIR OPINIÓN CONSULTIVA 1. El organismo debe estar debidamente autorizado, en virtud de la Carta, para solicitar opiniones de la Corte. 1. La opinión solicitada debe referirse a una cuestión jurídica. 1. La cuestión debe surgir dentro de la esfera de las actividades del organismo solicitante. SE CUMPLE SE CUMPLE NO SE CUMPLE
  • 12. • OMS  SALUD, NO LEGALIDAD • OMS es una OI - NO poseen competencia general - Se rige por el principio de especialidad COMPETENCIA DE LA OMS La existencia de estas organizaciones va a estar “limitada” a los objetivos y funciones que les fueron confiados, tal como aparecen enunciados y descritos, o que puedan deducirse, de los tratados constitutivos
  • 13. PROCESO • Párrafo 1 Art. 65 Estatuto CIJ - Puede emitir opinión consultiva sobre una cuestión jurídica solicitada por organismo autorizado. • Párrafo 2 Art. 96 de la Carta Naciones Unidas. - Pueden solicitarla los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General • 14 mayo 1993  AMS aprueba la cuestión. • 27 agosto 1993  Director General de la OMS comunica mediante carta al Secretario de la Corte la decisión de la AMS de opinión consultiva. • 3 septiembre 1993  Carta registrada. COMPETENCIA DE LA CORTE
  • 14. 1. AUTORIZACIÓN OMS PARA SOLICITAR OPINIONES CONSULTIVAS • Art. 76 Constitución OMS Con la autorización de la Asamblea General de las Naciones Unidas o con la autorización otorgada de acuerdo con algún convenio entre la Organización y las Naciones Unidas, la Organización puede pedir a la Corte Internacional de Justicia su opinión consultiva sobre cualquier cuestión legal que surja dentro de la competencia de la Organización. • Párrafo 2 Art. X Acuerdo 10 Julio 1948 entre NU y OMS La Asamblea General autoriza a la Organización Mundial de la Salud a pedir dictámenes a la Corte Internacional de Justicia sobre las cuestiones jurídicas que surjan dentro del campo de sus actividades, salvo las que se refieran a las relaciones recíprocas entre la Organización y las Naciones Unidas u otros organismos especializados
  • 15. 2. CUESTIÓN JURÍDICA • Requisitos • La Corte debe examinar normas jurídicas de los Estados DA UNA RESPUESTA BASADA EN EL DERECHO • Aspectos políticos irrelevantes Redactada en términos jurídicos Plantee un problema de DI
  • 16. INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA OMS • OMS: Organización internacional  finalidad y funciones - Finalidad—— ART 1 de su constitución - Funciones ——ART 2 de su constitución • Cuestión planteada: Referida a la legalidad de las armas nucleares • Conclusión de la corte: OMS podría ocuparse efectos sobre la salud por el uso de armas nucleares y su prevención. • Legalidad de armas nucleares no está dentro de las esferas de actividad de la OMS, esta no tiene competencia para pedir una opinión.
  • 17. LEGALIDAD DE LA AMENAZA O EL EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES Opinión consultiva 8 de julio de 1996 Alejandro Álvarez, Beatriz Barcenilla, Santiago Diaz-Laviada, Patricia Clar, Claudia Córdoba y Javier Córdoba.
  • 18. INTRODUCCION OPINIÓN LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES • Carta del 4 de diciembre de 1994, registrada secretaria de la Corte el 6 de enero de 1995. ¿Autoriza el derecho internacional en alguna circunstancia la amenaza o empleo de armas nucleares?
  • 19. COMPETENCIA DE LA CORTE a) Determinar competencia Asamblea General para solicitar opinión consultiva. a) Determinar si hay alguna razón para declinar ejercicio de esa competencia. • ”La cuestión jurídica” • ”aspectos políticos de la cuestión”
  • 20. FACULTAD DISCRECIONAL DE LA CORTE • Artículo 65 del Estatuto  "La Corte podrá emitir opiniones consultivas” • En la historia nunca ha habido una negativa basada en esta facultad • Algunos Estados intentaron invocar diversas razones para provoca la negativa de la Corte 1. Cuestión vaga y abstracta 2. Por miedo la corte emitiese una respuesta hipotética o ajena a su función judicial 3. La asamblea general no de a conocer que le induce a solicitar esta opinión • Corte no considera que estas sean suficientes para ejercer su facultad discrecional
  • 21. OBJETIVO  DETERMINAR LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LA AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES DERECHO APLICABLE • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(derechos humanos) • Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio • El DI relativo al medio ambiente • USO DE LA FUERZA(Art. 51 y 42 de la Carta de San Francisco) LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES (Asamblea de NNUU)
  • 22. • Art. 51 “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”. LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES (Asamblea de NNUU)
  • 23. LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES (Asamblea de NNUU) • Art. 42 “Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas”.
  • 24. USO DE LA FUERZA • Principio de proporcionalidad y necesidad. • Legítimo Uso de la Fuerza o ¿Es legítimo ante una violación del DI Humanitario? o FUERZA DESTRUCTIVA DE LAS ARMAS NUCLEARES E INDISCRIMINATORIA LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES (Asamblea de NNUU)
  • 25. LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES (Asamblea de NNUU) 1) Normas relativas a la legalidad o ilegalidad de las armas nucleares como tales: o DIConvencional • Tratados que prohíban de manera expresa el uso y amenaza de armas nucleares NO EXISTEN • Otras armas de destrucción masiva (químicas o bacteriológicas) • Tratados con más relación pero que no lo prohíben expresamente: o TNP(TRATADO DE NO PROLIFERACIÓN DE ARMAS NUCLEARES)(1968) o TRATADOS DE TLATELOLCO(1967) y RAROTONGA(1967) • El Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe • Zona libre de armas nucleares del Pacífico Sur
  • 26. LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES (Asamblea de NNUU) 1) Normas relativas a la legalidad o ilegalidad de las armas nucleares como tales: o DI Consuetudinario • OPINIO JURIS Más 50 años sin haber recurrido a las armas nucleares Vs • DISUASIÓN Y LEGÍTIMA DEFENSA NO SE PROHIBEN EXPRESAMENTE NI EN DI Consuetudinario NI EN DI Convencional
  • 27. 2) Derecho Internacional Humanitario • Ginebra 1949 y protocolos 1974-77 • ¿Por qué van a ser violadas? 3) Principio de neutralidad • Concepto SUIZA • ¿Por qué va a violarse? LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES (Asamblea de NNUU)
  • 28. • Otro punto de vista - DI Humanitario violado - Principio de Neutralidad(excluye armas cuyos efectos no puedan contenerse dentro de los Estados Contendientes) • El de la CIJ: - Escasa compatibilidad pero no dispone de suficientes elementos - Art. 51 y política de disuasión LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES (Asamblea de NNUU) CONCLUSIÓN: NO PUEDE CONCLUIR NADA ACERCA DE SU LEGALIDAD O ILEGALIDAD
  • 29. DESARME NUCLEAR • TNP(prórroga indefinida): o Oblig. de resultado o Oblig. de comportamiento LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES (Asamblea de NNUU)
  • 30. TEORÍA DEL DIP - DERECHO CONSUETUDINARIO - INTERPRETACIÓN DEL DERECHO - DERECHO APLICABLE - DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
  • 31. TEORÍA DEL DIP DERECHO CONSUETUDINARIO Prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. • Repetición constante y uniforme. • Convicción: OPINIO IURIS INTERPRETACIÓN DEL DERECHO • Reglas generales: textual, contextual y teleológico. 31 CV. • Reglas complementarias • Reglas específicas (Términos en distintas lenguas)
  • 32. TEORÍA DEL DIP DERECHO APLICABLE • Normas codificadas en de las que se nutre la CIJ. DERECHO HUMANITARIO • Definición. • Desarrollo gracias a este caso: - Protección civil frente a la militar. - Prohibición de causar sufrimiento y dañosuperfluo. - Cláusula “Martens”
  • 33. RESOLUCIÓN 103 • Pedida por la OMS  CIJ desestima. CONSIDERA QUE NO ES UNA COMPETENCIA DE LA OMS