2. ¿De qué se encarga esta ley?
De ver tus derechos y obligaciones como derecho
habiente.
Define el trato y los servicios que el seguro social debe
darle a los trabajadores, ley del seguro social protege
a los trabajadores que son los que pagan ante el
seguro social su cuota para que ella le pueda dar el
servicio medico que necesitan
Define los derechos y obligaciones que tiene la
institución Seguro Social para los trabajadores y
derecho habientes.
3. Finalidad
La asistencia médica
La protección de los medios de
subsistencia.
El otorgamiento de una pensión que,
en su caso y previo cumplimiento de
los requisitos legales, será
garantizada por el Estado.
Los servicios sociales
necesarios para el bienestar
individual y colectivo.
Actualmente, la Ley señala que la seguridad
social tiene como finalidades:
5. Régimen
obligatori
o
Invalidez y
Vida
Enfermedades
y Maternidad
Riesgos de
trabajo
Guarderías
y
Prestacione
s Sociales
Retiro,
Cesantía en
edad
avanzada y
Vejez
Comprende a los trabajadores asalariados
permanentes o eventuales, los miembros de
sociedades cooperativas y las personas que
determine el Ejecutivo Federal a través de
6. En este caso el aseguramiento es a partir de
la fecha en que inicia la relación laboral, se
constituye la sociedad o inicia su vigencia el
decreto respectivo. Se controla con avisos de
alta, modificación de salario y baja, porque se
trata de un aseguramiento de tiempo
transcurrido bajo seguro (es decir, desde la
fecha de alta hasta la de baja).
La base de cotización es el salario real
integrado y se paga por mensualidades
vencidas.
Nota:
7. Régimen voluntario
1. Los trabajadores en
industrias familiares, y los
independientes, como
profesionales, comerciantes
en pequeño, artesanos y
demás trabajadores no
asalariados y sus
beneficiarios legales tienen
derecho a las prestaciones
por:
*Enfermedades y
Maternidad (sólo
prestaciones en especie)
*Invalidez y Vida
*Retiro y Vejez
2. Los trabajadores
domésticos y sus
beneficiarios legales tienen
derecho a las prestaciones
por:
*Riesgos de Trabajo
(sólo prestaciones en
especie)
*Enfermedades y
Maternidad (sólo
prestaciones en
especie)
*Invalidez y Vida
*Retiro, Cesantía en
edad avanzada y Vejez
8. 3. Los ejidatarios,
comuneros, colonos y
pequeños propietarios y
sus beneficiarios legales
tienen derecho a las
prestaciones por
*Enfermedades y Maternidad
(sólo prestaciones en especie)
*Invalidez y Vida
*Retiro y Vejez
4. Los Patrones personas
físicas con trabajadores
asegurados a su servicio y
sus beneficiarios legales
tienen derecho a las
prestaciones por:
*Riesgos de Trabajo
*Enfermedades y Maternidad
(sólo prestaciones en especie)
*Invalidez y Vida
*Retiro y Vejez
9. *Riesgos de Trabajo
*Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)
*Invalidez y Vida
*Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez
5. Los trabajadores al servicio de las
Administraciones Públicas de la Federación,
Entidades Federativas y Municipios que estén
excluidos o no comprendidos en otras leyes o
decretos como sujetos de seguridad social y sus
beneficiarios legales tienen derecho a las
prestaciones por
10. Capitulo III
Del seguro de riesgos de trabajo
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión
orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la
muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del
trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho
trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se
produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su
domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
11. Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado
patológico derivado de la acción continuada de
una causa que tenga su origen o motivo en el
trabajo, o en el medio en que el trabajador se
vea obligado a prestar sus servicios. En todo
caso, serán enfermedades de trabajo las
consignadas en la Ley Federal del Trabajo
12. No se
considerarán
para los efectos
de esta Ley,
riesgos de
trabajo los que
sobrevengan por
alguna de las
causas
siguientes:
I. Si el accidente
ocurre
encontrándose
el trabajador en
estado de
embriaguez
Si el accidente ocurre
encontrándose el
trabajador bajo la acción
de algún psicotrópico,
narcótico o droga
enervante, salvo que
exista prescripción
suscrita por médico
titulado y que el
trabajador hubiera
exhibido y hecho del
conocimiento del patrón
lo anterior
Si el trabajador
se ocasiona
intencionalmen
te una
incapacidad o
lesión por sí o
de acuerdo con
otra persona;
Si el siniestro
es resultado de
un delito
intencional del
que fuere
responsable el
trabajador
asegurado.
Si la
incapacidad o
siniestro es el
resultado de
alguna riña o
intento de
suicidio
Artículo 46
13. El patrón que oculte la realización de un
accidente sufrido por alguno de sus
trabajadores durante su trabajo o lo
reporte indebidamente como accidente en
trayecto, se hará acreedor a las sanciones
que determine esta Ley y el reglamento
respectivo.
Artículo 52
14. Los
riesgos de
trabajo
pueden
producir
I. Incapacidad
temporal
II. Incapacidad
permanente
parcial
III. Incapacidad
permanente
total
III. Incapacidad
permanente
total
Artículo 55
Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad
permanente parcial e incapacidad permanente total, lo
que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley
Federal del Trabajo
15. Artículo 56
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene
derecho a las siguientes prestaciones en especie:
• Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
•Servicio de hospitalización;
•Aparatos de prótesis y ortopedia, y
•Rehabilitación.
Artículo 57
Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior
se concederán de conformidad con las disposiciones
previstas en esta Ley y en sus reglamentos.
16. Violan hospitales de NL normas ambientales
De la redacción
Periódico La Jornada
Martes 3 de marzo de 2009, p. 32
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa)
informó que, tras una inspección a 13 hospitales y clínicas de
Monterrey, Nuevo León, encontró graves violaciones a las leyes
ambientales por manejo irregular de residuos peligrosos en tres
instalaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado y dos del Instituto Mexicano del
Seguro Social. La Profepa informó que detectó fuentes de
residuos biológico-infecciosos no registradas, descargas de
aguas con desechos peligrosos, falta de información sobre el
transporte, disposición inadecuada de desechos y
almacenamiento por más tiempo del permitido