1. LA REVOLUCION PRODUCTIVA
COMUNITARIA AGROPECUARIA”
para la Soberanía Alimentaria y el
Vivir Bien
BOLIVIA
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONCEJO NACIONAL
AFROBOLIVIANO
“CONAFRO”
2. POLITICAS DE LA REVOLUCION PRODUCTIVA COMUNITARIA
1. Fortalecimiento de la base productiva
2. Conservación de áreas para la producción
3. Protección de recursos genéticos naturales.
4. Fomento a la producción
5. Acopio, reserva, transformación e
industrialización
6. Intercambio equitativo y comercializacion
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3. POLITICAS DE LA REVOLUCION PRODUCTIVA COMUNITARIA
7. Promoción del consumo nacional.
8. Investigación, innovación y saberes ancestrales.
9. Servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad
alimentaria.
10.Gestión de riesgos.
11.Atención de emergencias alimentarias.
12.Garantía de provisión de alimentos a la
población.
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4. POLITICAS DE LA REVOLUCION PRODUCTIVA COMUNITARIA
13.Garantía de una alimentación y estado
nutricional adecuados.
14.Gestión territorial indígena originaria
campesina.
15. Seguro Agrario Universal.
16. Créditos y transferencias.
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5. ORGANIZACIÓN ECONÓMICA COMUNITARIA Artículo
36 Ley 144
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La estructura organizativa de base para la Revolución
Productiva Comunitaria Agropecuaria se asienta en las
comunidades indígena originario campesinas, comunidades
interculturales y afrobolivianas, que a partir de la presente Ley
son reconocidas en Organizaciones Económicas Comunitarias –
OECOM’s, las mismas que se regirán por sus usos y
procedimientos propios de toma de decisiones, consensos,
resolución de conflictos, gestión integral del territorio, uso y
acceso a los recursos naturales en base a su estructura
orgánica propia.
6. CARACTERIZACION DE LAS OECOMs Art. 15 Ley 338
I. Las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas
reconocidas como Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, mediante Ley N° 144 de la
“Revolución Productiva Comunitaria y Agropecuaria”, se constituyen en el núcleo orgánico, productivo,
social y cultural para el Vivir Bien.
II. Las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM constituyen comunidades de pueblos indígena
originario, campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, basadas en la economía
comunitaria para la soberanía alimentaria y el Vivir Bien, con base de organización en las familias que se
complementan y articulan en su estructura orgánica territorial de comunidad para desarrollar
actividades económicas en la producción, acopio, transformación, industrialización, distribución e
intercambio, comercialización o cualquiera de ellas, referidas a la actividad agrícola, pecuaria,
recolección, pesca, aprovechamiento forestal maderable y no maderable, y de la biodiversidad,
artesanía, turismo comunitario y otros.
III. Las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, se organizan con autogestión indígena
originaria campesina intercultural y afroboliviana, y están afiliadas, sin que afecte su autonomía de
gestión, a sus propias estructuras orgánicas naturales de cada nivel territorial: Confederación Sindical
Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB, Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia -
CIDOB, Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu - CONAMAQ, Confederación Nacional de
Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia “Bartolina Sisa” – CNMCIOB BS, Confederación
Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia – CSCIB, y Consejo Nacional Afroboliviano –
CONAFRO.
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7. OECOMs
IV. Las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, pueden
constituir alianzas económicas entre dos o más comunidades u
organizaciones económicas comunitarias para desarrollar actividades
económicas de producción, distribución, transformación, industrialización
y comercialización, con base a su estructura orgánica territorial para
satisfacer las necesidades del desarrollo comunal, territorial y del país, la
diversificación productiva u otros intereses colectivos.
V. Las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, tienen como
objetivo social, lograr la soberanía alimentaria y el Vivir Bien de las
bolivianas y los bolivianos, mejorando las condiciones de las familias y el
conjunto de la comunidad. Su objetivo económico es lograr excedentes, a
través de sus actividades productivas, de transformación y
comercialización, para el beneficio de las familias y las comunidades.
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8. CARACTERISTICAS DE LAS OECOMs
1. Son pilares fundamentales de la Revolución Productiva
Comunitaria y Agropecuaria para la soberanía alimentaria del
Estado Plurinacional de Bolivia.
2. Se sustentan en las familias que se complementan y articulan
para el bienestar de toda la comunidad.
3. Se rigen por sus usos y procedimientos propios de toma de
decisiones, consensos, resolución de conflictos, gestión integral
del territorio, uso, acceso y conservación de los recursos
naturales y la convivencia comunal.
4. Realizan actividades económicas colectivas de agricultura
familiar sustentable participando en todas las etapas del proceso
productivo o cualquiera de ellas, y en actividades diversificadas a
través de las familias y la comunidad.
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9. CARACTERISTICAS DE LAS OECOMs
1. Su accionar se rige por principios rectores: economía comunitaria,
reciprocidad, complementariedad, convivencia comunal, mandar
obedeciendo, rotación de cargos, autogestión, transparencia y control social, y
otros establecidos por normas y procedimientos propios.
2. Respetan y fortalecen la estructura de la organización comunal y cada nivel de
su estructura orgánica territorial.
3. Valoran y recuperan sus saberes propios, prácticas y conocimientos locales.
4. Trabajan de manera coordinada, complementaria, recíproca y solidaria.
5. Realizan actividades económicas complementarias de agricultura comunitaria
familiar y actividades diversificadas, a través de las familias articuladas a la
comunidad.
6. Se constituyen en entes ejecutores de proyectos de inversión contemplando
esquemas de control social para el mejoramiento de la base productiva.
7. Otras establecidas en reglamentación específica
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10. JUSTIFICACION OECOMs
Las limitantes para incorporarse de manera real a la economía plural a
partir de su estructura orgánica propia, dicha condición ha forzado en
varios casos a que busquen formas alternativas de organización como
las Asociaciones, Cooperativas, Coracas entre otras que permitan
acceder a nuevas oportunidades.
En ese contexto, la economía comunitaria es completamente invisible
e incapaz de reflejar sus muchas contribuciones a la economía
nacional
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11. JUSTIFICACION OECOMs
La producción, tiene necesariamente que estar ligado al mercado y/o venta de
excedentes, por más que actividad familiar sea, pues existen otras necesidades que
cubrir, de otro modo seria continuar bajo la lógica productiva de sobrevivencia y no
generadora de mejores condiciones de vida o desarrollo. Lo que está completamente
claro, es que favorecer al desarrollo local en base a la producción o la actividad
económica principal, es un mecanismo que puede contribuir a disminuir los niveles de
pobreza extrema, migración a las ciudades o al extranjero, generando empleo y mejores
oportunidades para los profesionales jóvenes de las comunidades rurales y haciendo
que las condiciones de vida en las áreas rurales no tengan desventajas frente a las
ciudades, y eso conlleva a la combinación de dos posibilidades; el primero de la
intervención oportuna y eficiente del Estado y el segundo, de las capacidades y
condiciones favorables que las comunidades tengan para generar iniciativas productivas
especializadas, son dos elementos que se deben plasmar claramente en el presente
proyecto.
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12. JUSTIFICACION OECOMs
El Estado en todos su niveles de gobierno, a la hora de realizar transferencias
a las comunidades ya sean en especie o económicas, tiene serias dificultades,
dado que a pesar de que las transferencias están establecidas en varias
normas, las condiciones, mecanismos y requerimientos no están dados, la
dificultad se agudiza dada la naturaleza jurídica social y no económica de las
comunidades, razón por la cual la adecuación y/o habilitación de las
personalidades jurídicas a partir de las OECOMs podría permitir dar un gran
paso hacia la consolidación del modelo Estatal Social Comunitario, esta
situación facilitaría que el Estado y las comunidades puedan interactuar de
manera directa y beneficiarse mutuamente, con mejores posibilidades de
contribuir al logro de la Soberanía Alimentaria y buscar el desarrollo desde la
especialización de la actividad económica principal en base a sus capacidades
y potencialidades definidas en comunidad.
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13. JUSTIFICACION OECOMs
Finalmente, es necesario contar con una instancia técnica que también
prevé la Ley N°144 para operativizar y asesorar la concreción de los
proyectos comunitarios y contribuir a que las políticas y objetivos de la
Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria en
complementación a la finalidad de los Consejos Económicos
Productivos se materialicen en pro de la Soberanía Alimentaria del
Estado. Dicho equipo técnico deberá de responder tanto a los
requerimientos comunitarios como a las exigencias técnicas del
Estado, por ello es fundamental su implementación que la Ley prevé
se establezca con recursos del Fondo Indígena para lo cual autoriza
su modificación presupuestaria.
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14. GRACIAS
Ing. Juan Carlos Ballivian
COORDINADOR GRAL. ST COPEP
MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS
2111103- 72589894-75265501
Agrobolivia@gob.bo
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