2. BASE LEGAL
• 1.- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR .
• 2.- LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO
• 3.- REGLAMENTO A LA LOSEP
• 4.- CODIGO DEL TRABAJO
• 5.- LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA
GENERAL DEL ESTADO. Y REGLAMENTO
• 6.- REGLAMENTACION INSTITUCIONAL
3. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
• Art. 227.- La administración pública constituye
un servicio a la colectividad, que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad ,
jerarquía , desconcentración ,
descentralización , coordinación participación,
planificación, transparencia y evaluación.
4. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
• Art. 223.- Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones , o por omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo de fondos, bienes o
recursos públicos. Sujetos a sanciones por
delitos de peculado; cohecho; concusión y
enriquecimiento ilicito.
5. LOSEP
• Art. 22.- Deberes de los servidores públicos:
• b.- Cumplir personalmente con las
obligaciones de su puesto, con solicitud,
eficiencia, calidez solidaridad y en función del
bien colectivo,
• d.- Cumplir y respetar las ordenes legitimas de
los superiores jerárquicos. Podrá negarse por
escrito a acatar las ordenes superior que sean
contrarias a la Constitución y las Leyes.
6. LOSEP
• f.- Atención debida al público, asistirlo con
información oportuna y pertinente,
garantizando el derecho de la población a
servicios públicos de optima calidad.
• g.- Elevar a conocimiento de su inmediato
superior los hechos que puedan causar daño a
la administración.
7. LOPSEP
• h.- ejercer sus funciones con lealtad
institucional, rectitud y buena fe ajustados a
los principios propios de la institución en la
que se desempeñe y administrar los recursos
públicos con apego a los principios de lealtad,
eficiencia, economia y eficiencia, rendimiento
de cuentas de gestión.
8. LOSEP
• J.- Custodiar y cuidar la documentación e
información que, por razones de su empleo,
cargo o comisión tenga bajo su
responsabilidad e impedir o evitar su uso
indebido, sustracción, ocultamiento o
inutilización.
9. LOSEP.- PROHIBICIONES
• a.- Abandonar injustificadamente su trabajo
• c.- Retardar o negar en forma injustificada el
oportuno despacho de los asuntos o la
prestación del servicio a que esta obligado de
acuerdo alas funciones de su cargo.
• d.- Privilegiar en la prestación de servicios a
familiares y personas recomendadas por
superiores
10. LOSEP
• i.- Mantener relaciones comerciales,
societarias o financieras, directa o
indirectamente, con contribuyentes o
contratistas de cualquier institución del
Estado, en los casos en que el servidor
público, en razón de sus funciones, deba
atender personalmente dichos asuntos.
11. LOSEP
• J.- Resolver asuntos, intervenir, emitir
informes, gestionar, tramitar o suscribir
convenios o contratos con el Estado por si o
por interpuesta persona u obtener cualquier
beneficio que implique privilegios para el
servidor o servidora, su cónyuge o conviviente
en unión de hecho legalmente reconocida, sus
parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
12. LOSEP
• K.- Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier
manera, dádivas, recompensas, regalos o
contribuciones en especies, bienes o dinero,
privilegios y ventajas en razón de sus
funciones, para si , sus superiores o de sus
subalternos, sin perjuicio de que estos actos
constituyan delitos de peculado; cohecho,
concusión, extorción o enriquecimiento ilícito.
13. LOSEP.- REGIMEN DISCIPLINARIO
• Art. 42 Faltas disciplinarias.-
• a) Faltas Leves.- son aquellas acciones u
omisiones realizadas por descuidos o
desconocimientos leves, siempre que no
alteren o perjudiquen gravemente el normal
desarrollo y desenvolvimiento del sector
público.
14. LOSEP
• SE COSIDERAN FALTAS LEVES
• Incumplimiento del horario de trabajo; desarrollo
inadecuado de actividades dentro de la jornada
laboral; salidas cortas no autorizadas de la
institución; uso inadecuado o no uso del
uniforme; desobediencia a instrucciones
legitimas verbales o escritas; atención indebida al
publico y a sus compañeras/os de trabajo; uso
inadecuado de bienes, equipos y materiales.
15. LOSEP
• Art. 42.- Las faltas graves son aquellas
acciones u omisiones que contraríen de
manera grave el ordenamiento jurídico o
alteren gravemente el orden institucional.
• Las sanciones a estas faltas son suspensión o
destitución.
• SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Amonestación
verbal, escrita, sanción pecuniaria, suspensión
temporal y destitución.
16. LOSEP.- CAUSALES DE DESTITUCIÓN
• Art. 48.- Incapacidad en el desempeño de sus
funciones ; abandono injustificado del trabajo
por mas de 3 días; recibir dadivas regalos o
dinero; ingerir licor o hacer uso de sustancias
estupefacientes en el trabajo; Injuriar
gravemente de palabra u obra a sus jefes o
proferir insultos a compañeras/os de trabajo
cuando estas no sean el resultado de
provocación previa o abuso de autoridad.
17. LOSEP.- CAUSALES DE DESTITUCION
Art. 48.- asistir al trabajo bajo evidente
influencia de bebidas alcohólicas o de
sustancia estupefacientes ; atentar contra los
derechos humanos de alguna servidora/or
público de la institución; ejercer presiones e
influencias aprovechándose del puesto que
ocupen; realizar actos de acoso o abuso sexual
, trata , discriminación o violencia de
cualqluier orden en contra de la servidora/or
18. REGLAMENTO .- LOSEP
• JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
• Art. 24.- 8 horas diarias 40 a la semana
• Art. 25.- Jornada Ordinaria.- 8 horas diarias
continuas de lunes a viernes con periodo de 30
minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo.
• Art. 26.- El presidente de la República mediante
decreto podrá suspender la jornada de trabajo
en días que no son de descanso obligatorio.