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AGENDA LEGISLATIVA PARA ORGANIZACIONES SOCIALES: UNA INICIATIVA HISTÓRICA
Gustavo Curcio
Si bien han respondido a procesos de incidencia y legislativos diferentes, las normativas citadas
serán complementarias una vez que logren avanzar y sean aprobadas. Debe tener presente
que hasta el momento solo ha sido aprobada la Ley de Clubes de Barrio, que en resumen trae
los siguientes beneficios para este tipo de entidades:
- Incorpora a la normativa vigente la denominación Clubes de Barrio. En ese sentido los
denomina Clubes de Barrio y de Pueblo, incorporando esta última tipología, inédita en
la normativa argentina.
- Enmarca el accionar de los Clubes en un concepto más amplio que el deportivo-social,
relacionándolos con la integración social y el desarrollo comunitario.
- Legalmente define que solo podrían ser Asociaciones Civiles, y deben tener Personería
Jurídica para ser considerados como tales. Es decir: no serán considerados Clubes de
Barrio aquellas entidades que más allá de tener funcionamiento, no cuenten con
Personería Jurídica.
- Indica que deben llevar adelante actividades deportivas no profesionales; con ello,
deja afuera a Clubes que, por ejemplo, compiten en el fútbol de primera división.
- Define como autoridad de aplicación a la Secretaría de Deportes de la Nación, que si
bien ya tenía estas funciones a cargo, queda ahora definida por Ley como el organismo
encargado de pensar y aplicar políticas a favor de este tipo de entidades.
- Da nacimiento a un novedoso Registro de Clubes de Barrio.
- Estipula que serán considerados Clubes de Barrio aquellas entidades de un mínimo de
50 asociados y un máximo de 2.000. No deja de ser subjetivo el concepto y el número,
ya que muchas entidades, con buenas gestiones y capacidad de convocatoria, ingresan
en la lógica de Clubes de Barrio, pero superan ese número. Esta cuestión también
llamará seguramente la atención de dirigentes de Clubes (muchos de ellos muy
antiguos), que por diferentes motivos no incorporan como Asociados Activos a
aquellas personas que forman parte de la vida del Club.
- Hace mención a la importancia de que los Clubes vuelvan sus instalaciones inclusivas
para personas con discapacidad.
- Indica que los Clubes inscriptos en el Registro mencionado, podrán acceder al
beneficio de una tarifa social para los servicios públicos (aquí aparece el complemento
que también fuera mencionado, con la iniciativa relacionada con el “Régimen Especial
Tarifario de los Servicios Públicos”)
- Se estipula la inembargabilidad de los inmuebles de los clubes, salvo por deudas por
prestaciones laborales o por impuestos o tasas inmobiliarias. Otro punto vinculado con
otra iniciativa legislativa similar, pero que a decir verdad, constituirá un límite y
antecedente no tan positivo, pues más allá de los derechos y la normativa laboral, la
casuística indica que es casualmente por reclamos laborales, que muchos Clubes de
Barrio han perdido sus inmuebles o parte de ellos.
- Asegura derecho de propiedad a los Clubes construidos sobre terrenos fiscales.
2
Las demás iniciativas legislativas, se encuentran todas (al mes de Abril de 2015), en proceso de
tratamiento y/o debate. Han avanzado positivamente, y se encuentran en comisión, el
tratamiento del Régimen Especial Tarifario de los Servicios Públicos, y la implementación de un
régimen de utilidad pública de los inmuebles a nombre de estas entidades. Las perspectivas
son positivas, todo indica que durante las sesiones legislativas del año 2015, ambas iniciativas
estarán aprobadas.
A fin de ilustrar sobre las mismas, a continuación un resumen de cada una:
PROYECTO ¿CÓMO ES? ¿CÓMO SERÁ?
3
A modo de síntesis diremos ¿para qué una Agenda Nacional de las Organizaciones Sociales?:
porque es imperativo fortalecer a las Organizaciones del Sector; para bajar ciertos niveles de
burocracia innecesarios; porque es necesario avanzar hacia un proceso de mayor formalización
laboral y de acceso a derechos, bajando los niveles de conflictividad y reclamos limitantes y
potencialmente muy negativos para los intereses de trabajadores y entidades; para que las
RÉGIMEN TARIFARIO
ESPECÍFICO
Las entidades pagan los mismo montos, con la única excepción
del servicio de agua (que debe ser tramitada), y en algunos
casos inclusive, con el formato comercial.
Habrá una tarifa institucional por
servicios públicos que en ningún caso
podrá sobrepasar el valor que se
cobra a la categoría residencial.
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Por cada empleado en relación de dependencia, una
Organización Social debe asumir en un todo los conceptos por
seguridad social (jubilaciones, obra social, etc.), de acuerdo al
convenio colectivo de trabajo, la paritaria anual y en general
la normativa vigente.
Se dará nacimiento a un régimen
especial, simplificado, y que
permitiría una mayor formalización
de los planteles de trabajo de las
entidades sociales. ESTE BENEFICIO
SOLO SE PREVÉ PARA ENTIDADES
QUE ARTICULAN POLÍTICAS PÚBLICAS
CON EL ESTADO.
BIEN DE UTILIDAD SOCIAL Los bienes inmuebles son embargables y ejecutables producto
de sentencias judiciales en contra de la entidad; por ejemplo
por reclamos laborales o daños (Accidentes)
Los inmuebles pasarán a ser
inenbargables, asimilando el sistema
al régimen de “bien de familia”.
PRESENTACIÓN DE DDJJ
DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
Las Entidades nuevas para obtener la exención del impuesto
a las ganancias deben hacer un inscripción, en algunos casos
larga y compleja. Regularmente deben presentar una DDJJ
para mantenerla en caso de haberla obtenido.
Las Organizaciones estarán exentas del
pago de Impuesto a las Ganancias de
“pleno derecho”, por su condición de
sin fines de lucro; sin tener que realizar
trámite alguno de exención (solo
deberán tramitar el CUIT)
EXENCIÓN DEL IMPUESTO
CHEQUE
Todas las Entidades deben pagar la misma alícuota por cada
operación; pudiendo solo acceder a una pequeña alícuota
diferenciada.
Habrá exención de impuesto al cheque
(débitos y créditos), asimilando el
sistema al aplicado a la Iglesia.
4
organizaciones tengan el reconocimiento que por trayectoria, logros y capacidad merecen;
porque el encuentro en el Congreso de Noviembre pasado fue histórico, y porque esa historia
no se debe cortar; y especialmente, para seguir construyendo la sociedad justa e igualitaria
que nos merecemos.

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Agenda legislativa para organizaciones sociales

  • 1. 1 AGENDA LEGISLATIVA PARA ORGANIZACIONES SOCIALES: UNA INICIATIVA HISTÓRICA Gustavo Curcio Si bien han respondido a procesos de incidencia y legislativos diferentes, las normativas citadas serán complementarias una vez que logren avanzar y sean aprobadas. Debe tener presente que hasta el momento solo ha sido aprobada la Ley de Clubes de Barrio, que en resumen trae los siguientes beneficios para este tipo de entidades: - Incorpora a la normativa vigente la denominación Clubes de Barrio. En ese sentido los denomina Clubes de Barrio y de Pueblo, incorporando esta última tipología, inédita en la normativa argentina. - Enmarca el accionar de los Clubes en un concepto más amplio que el deportivo-social, relacionándolos con la integración social y el desarrollo comunitario. - Legalmente define que solo podrían ser Asociaciones Civiles, y deben tener Personería Jurídica para ser considerados como tales. Es decir: no serán considerados Clubes de Barrio aquellas entidades que más allá de tener funcionamiento, no cuenten con Personería Jurídica. - Indica que deben llevar adelante actividades deportivas no profesionales; con ello, deja afuera a Clubes que, por ejemplo, compiten en el fútbol de primera división. - Define como autoridad de aplicación a la Secretaría de Deportes de la Nación, que si bien ya tenía estas funciones a cargo, queda ahora definida por Ley como el organismo encargado de pensar y aplicar políticas a favor de este tipo de entidades. - Da nacimiento a un novedoso Registro de Clubes de Barrio. - Estipula que serán considerados Clubes de Barrio aquellas entidades de un mínimo de 50 asociados y un máximo de 2.000. No deja de ser subjetivo el concepto y el número, ya que muchas entidades, con buenas gestiones y capacidad de convocatoria, ingresan en la lógica de Clubes de Barrio, pero superan ese número. Esta cuestión también llamará seguramente la atención de dirigentes de Clubes (muchos de ellos muy antiguos), que por diferentes motivos no incorporan como Asociados Activos a aquellas personas que forman parte de la vida del Club. - Hace mención a la importancia de que los Clubes vuelvan sus instalaciones inclusivas para personas con discapacidad. - Indica que los Clubes inscriptos en el Registro mencionado, podrán acceder al beneficio de una tarifa social para los servicios públicos (aquí aparece el complemento que también fuera mencionado, con la iniciativa relacionada con el “Régimen Especial Tarifario de los Servicios Públicos”) - Se estipula la inembargabilidad de los inmuebles de los clubes, salvo por deudas por prestaciones laborales o por impuestos o tasas inmobiliarias. Otro punto vinculado con otra iniciativa legislativa similar, pero que a decir verdad, constituirá un límite y antecedente no tan positivo, pues más allá de los derechos y la normativa laboral, la casuística indica que es casualmente por reclamos laborales, que muchos Clubes de Barrio han perdido sus inmuebles o parte de ellos. - Asegura derecho de propiedad a los Clubes construidos sobre terrenos fiscales.
  • 2. 2 Las demás iniciativas legislativas, se encuentran todas (al mes de Abril de 2015), en proceso de tratamiento y/o debate. Han avanzado positivamente, y se encuentran en comisión, el tratamiento del Régimen Especial Tarifario de los Servicios Públicos, y la implementación de un régimen de utilidad pública de los inmuebles a nombre de estas entidades. Las perspectivas son positivas, todo indica que durante las sesiones legislativas del año 2015, ambas iniciativas estarán aprobadas. A fin de ilustrar sobre las mismas, a continuación un resumen de cada una: PROYECTO ¿CÓMO ES? ¿CÓMO SERÁ?
  • 3. 3 A modo de síntesis diremos ¿para qué una Agenda Nacional de las Organizaciones Sociales?: porque es imperativo fortalecer a las Organizaciones del Sector; para bajar ciertos niveles de burocracia innecesarios; porque es necesario avanzar hacia un proceso de mayor formalización laboral y de acceso a derechos, bajando los niveles de conflictividad y reclamos limitantes y potencialmente muy negativos para los intereses de trabajadores y entidades; para que las RÉGIMEN TARIFARIO ESPECÍFICO Las entidades pagan los mismo montos, con la única excepción del servicio de agua (que debe ser tramitada), y en algunos casos inclusive, con el formato comercial. Habrá una tarifa institucional por servicios públicos que en ningún caso podrá sobrepasar el valor que se cobra a la categoría residencial. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Por cada empleado en relación de dependencia, una Organización Social debe asumir en un todo los conceptos por seguridad social (jubilaciones, obra social, etc.), de acuerdo al convenio colectivo de trabajo, la paritaria anual y en general la normativa vigente. Se dará nacimiento a un régimen especial, simplificado, y que permitiría una mayor formalización de los planteles de trabajo de las entidades sociales. ESTE BENEFICIO SOLO SE PREVÉ PARA ENTIDADES QUE ARTICULAN POLÍTICAS PÚBLICAS CON EL ESTADO. BIEN DE UTILIDAD SOCIAL Los bienes inmuebles son embargables y ejecutables producto de sentencias judiciales en contra de la entidad; por ejemplo por reclamos laborales o daños (Accidentes) Los inmuebles pasarán a ser inenbargables, asimilando el sistema al régimen de “bien de familia”. PRESENTACIÓN DE DDJJ DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Las Entidades nuevas para obtener la exención del impuesto a las ganancias deben hacer un inscripción, en algunos casos larga y compleja. Regularmente deben presentar una DDJJ para mantenerla en caso de haberla obtenido. Las Organizaciones estarán exentas del pago de Impuesto a las Ganancias de “pleno derecho”, por su condición de sin fines de lucro; sin tener que realizar trámite alguno de exención (solo deberán tramitar el CUIT) EXENCIÓN DEL IMPUESTO CHEQUE Todas las Entidades deben pagar la misma alícuota por cada operación; pudiendo solo acceder a una pequeña alícuota diferenciada. Habrá exención de impuesto al cheque (débitos y créditos), asimilando el sistema al aplicado a la Iglesia.
  • 4. 4 organizaciones tengan el reconocimiento que por trayectoria, logros y capacidad merecen; porque el encuentro en el Congreso de Noviembre pasado fue histórico, y porque esa historia no se debe cortar; y especialmente, para seguir construyendo la sociedad justa e igualitaria que nos merecemos.