1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
Firma Digital
1. Implementación de Firma DigitalImplementación de Firma Digital
Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos AiresColegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires
Presentaciones y Notificaciones ElectrónicasPresentaciones y Notificaciones Electrónicas
S.C.B.A.S.C.B.A.
2. Firma Digital /Firma Digital /
Firma ElectrónicaFirma Electrónica
La firma digital es un mecanismo criptográfico
que permite al receptor de un mensaje firmado
digitalmente determinar la entidad originadora
de dicho mensaje, y confirmar que el mensaje
no ha sido alterado desde que fue firmado por el
originador .
3. - Autenticidad del Origen
Firma Digital /Firma Digital /
Firma ElectrónicaFirma Electrónica
- No Repudio
- Integridad de la Información
- Imposibilidad de Suplantación
- Auditabilidad
4. Estructura Firma DigitalEstructura Firma Digital
Autoridad Certificante Raíz de la R.A.Autoridad Certificante Raíz de la R.A.
(www.acraiz.gob.ar)(www.acraiz.gob.ar)
Certificador Licenciado – S.C.B.A.Certificador Licenciado – S.C.B.A.
Autoridad de RegistroAutoridad de Registro
Oficial de RegistroOficial de Registro
Suscriptor de Certificado – AbogadosSuscriptor de Certificado – Abogados
5. Autoridad de Registroutoridad de Registro
Es la entidad que tiene a su cargo las funciones
de validación de la identidad y otros datos de
los solicitantes de certificados digitales. Dichas
funciones son delegadas por el certificador
licenciado.
Para los Abogados matriculados en la Pcia. de
Bs.As. esta función la cumple cada Colegio
Departamental
6. NormativaNormativa
- Ley de Firma Digital 25.506 (2001)
Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la
firma digital y su eficacia jurídica en las
condiciones que establece la ley.
Firma electrónica: se invierte la carga probatoria
- Ley Provincial 14.142 (2010)
Modifica el CPCC incorporando
- Domicilio electrónico
- Notificación electrónica
- Copias
7. Notificaciones ElectrónicasNotificaciones Electrónicas
El sistema y reglamento para la notificación por
medios electrónicos esta definido en el Acuerdo
3540/11
- Domicilio Electrónico (Art 3)
- Momento de Notificación / Copias (Art 5)
- Auditoria (Art 8)
8. Presentaciones ElectrónicasPresentaciones Electrónicas
El sistema de presentaciones electrónicas y su
reglamento fue aprobado por la Resolución
1827/12
- Patrocinio (Art 4 in fine)
- Constancia de Presentación / Seguimiento /
Impresión (Art 5)
- Fecha y Hora de presentación (Art 6)
9. En caso en que las partes actúen por derecho propio,
deberán conferir plenos efectos a la actuación de su
letrado respecto del casillero virtual en el que ha
constituido domicilio para todas las presentaciones
realizadas por este medio, otorgando poder suficiente a tal
efecto, pudiendo en su caso ser realizado mediante acta
labrada ante Actuario (conf. art. 46 y 85 del CPCC).
Art 4 - Resolución 1827/12 - Patrocinio
10. A los fines de que los peticionantes que actúen por derechoA los fines de que los peticionantes que actúen por derecho
propio confieran poder suficiente a su letrado para realizarpropio confieran poder suficiente a su letrado para realizar
presentaciones electrónicas y no se encuentrenpresentaciones electrónicas y no se encuentren
comprendidos en los supuestos enunciados por los arts. 46 ycomprendidos en los supuestos enunciados por los arts. 46 y
85 del CPCC, la parte deberá, en el momento de producirse la85 del CPCC, la parte deberá, en el momento de producirse la
adhesión conferir poder suficiente frente al Secretarioadhesión conferir poder suficiente frente al Secretario
labrándose el acta pertinente. Este mecanismo se justifica enlabrándose el acta pertinente. Este mecanismo se justifica en
la condiciónla condición "ad probationem""ad probationem" o relativa que posee lao relativa que posee la
formalidad prescripta por el art. 1184 inc. 7 del Código Civil.formalidad prescripta por el art. 1184 inc. 7 del Código Civil.
Asimismo, en todos los casos, los letrados podrán adherirseAsimismo, en todos los casos, los letrados podrán adherirse
en cualquier expediente donde estén actuando a los fines deen cualquier expediente donde estén actuando a los fines de
peticionar por su propio derecho, podrán realizarpeticionar por su propio derecho, podrán realizar
presentaciones invocando el art. 48 del CPCC enpresentaciones invocando el art. 48 del CPCC en
representación de alguna de las partes, realizando lasrepresentación de alguna de las partes, realizando las
peticiones autorizadas por el art.117 del CPCC, o los efectospeticiones autorizadas por el art.117 del CPCC, o los efectos
de mero trámite conforme el art.56, inc.c) de la ley 5177.de mero trámite conforme el art.56, inc.c) de la ley 5177.
Resolución 3415/12 – Protocolo – Patrocinio
11. Presentaciones ElectrónicasPresentaciones Electrónicas
El sistema de presentaciones electrónicas y su
reglamento fue aprobado por la Resolución
1827/12.
- Patrocinio (Art 4 in fine)
- Constancia de Presentación / Seguimiento /
Impresión (Art 5)
- Fecha y Hora de presentación (Art 6)
12. Acuerdo 3733/14Acuerdo 3733/14
ARTÍCULO 2°: Establecer que la implementación se
efectuará …. a partir del 2 de marzo de 2015 para todas las
dependencias administrativas y jurisdiccionales de la
Suprema Corte y órganos del fuero Civil y Comercial,
Contencioso Administrativo, de Familia, del Trabajo y Justicia
de Paz.
Para los entes públicos provinciales la presente comenzará a
regir a partir del 4 de mayo de 2015; para los del Estado
Nacional a partir del 1 de julio de 2015, para las
Municipalidades del 1° de septiembre de 2015 y para los
letrados y auxiliares de la justicia a partir del 1° de
febrero de 2016.
13. licitud de Certificado Digitallicitud de Certificado Digital
-Contar con un “Token” homologado
0810-444-SCBA (7222)
14. ispositivos Criptográficosispositivos Criptográficos
El Token USB es un dispositivo que
contiene en su interior un CHIP donde se
almacena el Certificado Digital, para acceder a
la misma es necesario conectarlo al puerto USB
de la PC.
Dispositivos Aprobados:
www.colproba.org.ar/firmaDigital
15. licitud de Certificado Digitallicitud de Certificado Digital
-Contar con un “Token” homologado
-Realizar Configuración Previa del Equipo
-Acceder a https://firmadigital.scba.gov.ar
-Completar la Solicitud
Generación del Par de Claves (Privada y Publica)
0810-444-SCBA (7222)
17. licitud de Certificado Digitallicitud de Certificado Digital
-Contar con un “Token” homologado
-Realizar Configuración del Equipo
-Acceder a https://firmadigital.scba.gov.ar
-Completar la Solicitud
Generación del Par de Claves (Privada y Publica)
-Confirmación Solicitud
-Aprobación Solicitud en Colegio de Abogados
-Instalar el Certificado Digital
-
0810-444-SCBA (7222)
18. - Con Posesión del Token desde el Sitio Web
Revocación deRevocación de
CertificadoCertificado
- Sin Token
- Solicitando la Revocación desde el
sitio web con PIN
- Presentándose en la AR con su DNI
19. Ingresar con Certificado (con TOKEN conectado):
a. Ingresar el PIN
b. Ingresar la contraseña de acceso al sistema
Ingresar con permisos de Solo Lectura (sin TOKEN conectado):
Debe ingresar su domicilio electrónico y la contraseña de acceso
al sistema.
Ingresar en https://notificaciones.scba.gov.ar
Realizar una PresentaciónRealizar una Presentación
22. Mas Información:Mas Información:
www.scba.gov.ar -> FIRMA DIGITALwww.scba.gov.ar -> FIRMA DIGITAL
www.colproba.org.arwww.colproba.org.ar->FIRMA ELECTRONICA->FIRMA ELECTRONICA
Consultas:Consultas: sistemas@colproba.org.arsistemas@colproba.org.ar
Ing. Julian F. LombardoIng. Julian F. Lombardo
Octubre 2015Octubre 2015