2. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
ÁMBITO
NORMA
COMUNITARIO
Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril, sobre responsabilidad
medioambiental, en relación con la prevención y reparación de daños
medioambientales (DOUE 30/04/2004)
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental
(BOE 24/10/2007)
ESTATAL
Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de
Octubre, de responsabilidad medioambiental (BOE 23/12/2008)
Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el
orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes
ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la
garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta
de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental
3. NOTAS DEL RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD
Sistema
de
responsabilidad
administrativa de reparación de daños
ambientales que exige a los operadores:
Adoptar medidas para prevenir los daños
ambientales cuando existe una amenaza
inminente de daños
Reparar los recursos para devolverlos a
su estado previo cuando se ha producido
el daño
4. FUNDAMENTO
Artículo 45, Constitución Española:
“(…)
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional
de todos los recursos naturales, con el fin de (…)
defender y restaurar el medio ambiente (…).
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado
anterior, en los términos que la ley fije se establecerán
sanciones penales o, en su caso, administrativas, así
como la obligación de reparar el daño causado.”
6. ¿Qué se entiende por daños a los
recursos naturales con efectos
adversos significativos?
7. 1. RECURSOS NATURALES
• Especies silvestres y a los hábitat protegidos
por Tratados Internacionales en los que España
sea
parte,
o
por
la
normativa
comunitaria, estatal o autonómica.
• Aguas (aguas continentales: tanto superficiales
como subterráneas, costeras y de transición) y
demás elementos integrantes del DPH
• Ribera del mar y de las rías
• Suelo
8. 3. DAÑOS EXCLUIDOS
Contaminación difusa (salvo que se pueda
establecer un vínculo causal entre los daños
y las actividades de operadores concretos)
Conflicto armado, hostilidades, guerra civil o
insurrección
Fenómeno natural excepcional, inevitable e
irresistible
Actividades de defensa nacional, seguridad
internacional o protección contra los
desastres naturales
9. 3. DAÑOS EXCLUIDOS
Sucesos con consecuencias reguladas en
los Convenios Internacionales del Anexo IV
Riesgos
nucleares
o
sucesos
con
consecuencias reguladas en los Convenios
Internacionales del Anexo V
Daños tradicionales
Daños derivados de obras públicas
10. 4. APLICACIÓN TEMPORAL
No se aplicará a los daños medioambientales
causados por una emisión, un suceso o un incidente
producido antes del 30 abril 2007
No se aplicará a los daños medioambientales
causados por una emisión, un suceso o un incidente
producido después del 30 abril 2007, cuando éstos
deriven de una actividad realizada y concluida con
anterioridad
No se aplicará a los daños medioambientales
transcurridos más de 30 años desde la emisión, el
suceso o el incidente que lo ocasionó
12. Actividad económica o profesional:
Toda aquélla realizada con ocasión de una
actividad de índole económica, un negocio o una
empresa, con independencia de su carácter
público o privado y de que tenga o no fines
lucrativos
13. ¿Cuál es el contenido de las
medidas potencialmente exigibles?
14. Medidas de
prevención
• Amenaza inminente de
daño ambiental
• Impedir o reducir el daño
Medidas de
evitación
• Ya se ha producido el
daño
• Limitar o reducir mayores
daños
Medidas de
reparación
• Reparar, restaurar o
reemplazar los recursos
naturales o servicios
dañados o ofrecer
alternativas equivalentes
17. ACTIVIDADES DEL ANEXO III
Responsabilidad objetiva: adoptar medidas de
prevención,
evitación
y
reparación
independientemente del dolo, culpa o negligencia
Responsabilidad ilimitada: sufragar todos
costes de las medidas adoptadas cualquiera que
sea la cuantía
18. ACTIVIDADES NO DEL ANEXO III
• Responsabilidad objetiva: medidas de prevención y
evitación
• Responsabilidad por dolo, culpa o negligencia:
Medidas de reparación
• Responsabilidad
ilimitada:
sufragar
costes
cualquiera que sea la cuantía
19. ¿Quiénes son los sujetos
responsables? ¿Cuáles son sus
obligaciones?
21. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES (I)
• Adoptar las medidas de prevención y evitación
• Adoptar las medidas de reparación
• Anexo III: en todo caso
• No Anexo III:
o cuando concurra dolo, culpa o negligencia
o cuando
incumplan
obligaciones
de
prevención y evitación de daños
22. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES (II)
Sufragar los costes de las medidas de prevención,
evitación y reparación cuando sean declarados
responsables de los daños
Comunicar la existencia de daños o amenaza de
daños, que hayan ocasionado o puedan ocasionar;
Facilitar la información requerida por la autoridad
competente; seguir sus instrucciones
23. CAUSAS DE INEXIGIBILIDAD DE LA
OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR LOS COSTES
1. Los costes de las medidas prevención,
evitación y reparación no serán exigibles:
Actuación de un tercero ajeno a la organización
Cumplimiento de orden o instrucción de la autoridad
24. CAUSAS DE INEXIGIBILIDAD DE LA
OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR LOS COSTES
2. Los costes de las medidas reparación no serán
exigibles:
A. No hay dolo, culpa o negligencia y
B. Emisión o hecho contaminante sea objeto expreso de
autorización y se haya ajustado a su condicionado y a la
demás normativa vigente en el momento de producirse el
daño, o
b.2 consecuencia de actividad, emisión o producto no
potencialmente
contaminante
según
estado
de
conocimientos
25. CAUSAS DE INEXIGIBILIDAD DE LA
OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR LOS COSTES
El operador que ha adoptado las medidas
puede repetir contra
terceros, administraciones
públicas, fabricantes, etc.
27. Anexo
II, Marco
común para
elegir las
medidas de
reparación
Reparación de daños a las
aguas, especies
silvestres, hábitat, ribera del
mar y de las rías
Reparación de
daños al suelo
28. Reparación de daños a las aguas, especies
silvestres, hábitat, ribera del mar y de las
rías
Objetivo: restituir el medio ambiente a su estado
básico
Reparación primaria: restituir los RN o SRN a su
estado básico
Reparación complementaria: compensar la no
restitución plena por la reparación primaria
Reparación
compensatoria:
compensar
las
pérdidas provisionales de RN o SRN. No consiste en
una compensación financiera al público
29. Reparación de daños al suelo
Objetivo: que el suelo deje de suponer una
amenaza significativa de que se produzcan efectos
adversos para salud humana o el medio ambiente. Se
tendrán en cuenta los usos del suelo.
Remisión a la normativa reguladora de suelos
contaminados
30. El Derecho comunitario prevé la
posibilidad de exigir garantías
financieras los operadores. La Ley
española opta por establecer esta
exigencia
31. GARANTÍA FINANCIERA: RÉGIMEN
Cantidad garantizada: En función del daño potencial
sobre el medio ambiente de la actividad: análisis de
riesgos (Norma UNE 150.008 y Real Decreto 2090/2008)
Responsabilidad
cubierta
por
la
garantía:
exclusivamente la responsabilidad medioambiental
Sujetos garantizados:
Operador
Facultativamente subcontratistas y profesionales que
colaboren con el operador
Exenciones
32. GARANTÍA FINANCIERA: RÉGIMEN
Costes cubiertos:
Medidas de prevención y evitación
Medidas de reparación (en caso de daños a
especies silvestres y hábitat, aguas o ribera del
mar y de las rías, solamente abarcará reparación
primaria)
Límite: 20 millones de euros por evento y anualidad
Vigencia: Durante todo el periodo de la actividad
Fondo
de
Compensación
de
daños
medioambientales
33. ANÁLISIS DE RIESGOS
Finalidad:
Permitirán a los operadores conocer si están
obligados a constituir garantía financiera, y en
su caso, calcular su cuantía.
Identificar los escenarios de riesgo de cada
instalación, lo que permitirá llevar a cabo una
gestión del riesgo medioambiental, y por lo
tanto reducir los posibles daños
medioambientales que se puedan ocasionar.
34. TENDENCIA: PROPUESTA DE NUEVO
REGLAMENTO
Reducción de las actividades sometidas a la
exigencia de garantía financiera
Simplificación de trámites administrativos y cálculos
técnicas para el análisis de riesgos y para la
constitución de la garantía financiera
Reducción de los requisitos
35. ¿Cuál es el procedimiento para exigir
la responsabilidad?
37. PROCEDIMIENTO EXIGENCIA DE
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Inicio:
De oficio
A solicitud del operador
A solicitud de cualquier interesado
Medidas provisionales
Resolución: 3 meses + 3 meses = 6 meses
Posible terminación convencional
38. CONCURRENCIA CON OTROS
PROCEDIMIENTOS
Evitar doble recuperación de costes:
No se tramitará procedimiento LRMA
Cuando ya se hubiese logrado la prevención, evitación
y reparación en virtud de otras normas
40. REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL
Comisión Técnica de Prevención y Reparación de
Daños Medioambientales
Información pública en materia de medio ambiente
Concurrencia de normas
Metodología para la determinación del daño
Criterios y procedimiento de determinación de las
medidas PER