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Proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso
de la Unión, exhorta al Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Salud, para que en el CATÁLOGO UNIVERSAL DE SERVICIOS DE SALUD vigente, se
modifique el FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS, en
particular en el número 21, en el grupo de MENORES DE 10 AÑOS, subgrupo
ENFERMEDADES LISOSOMALES, con la finalidad de que el tratamiento de dichas
enfermedades, no tenga como limitante el ser menor de 10 años.
La que suscribe, Diputada Raquel Jiménez Cerrillo, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, con fundamento en
lo dispuesto por el Artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 1, fracción
II y numeral 2, fracción I, II y III del Reglamento de la Cámara de Diputados y 58 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; someto a la consideración de esta Soberanía, el presente punto de
acuerdo con base a las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERO: En México el derecho a la protección de la salud está consagrado en el
artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley
General de Salud y en la normatividad jurídica que se desprende de esta última. Para
garantizar este derecho, el Estado mexicano ha integrado el Sistema Nacional de
Salud, mismo que está constituido por las dependencias y entidades de la
Administración Pública, tanto federal como local.
El Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes) es un documento descriptivo
para la atención de la salud de los afiliados al Seguro Popular. Éste define, además
de los servicios de salud de primer y segundo nivel de atención a los que tienen
derecho los afiliados; Dentro del Causes se establecen acciones integrales de salud,
denominadas “intervenciones”, mismas que agrupan un conjunto de más de mil 500
enfermedades y actividades de salud que deben ser cubiertas por el Sistema de
Protección Social en Salud (SPSS).
Para la integración y actualización de las intervenciones y padecimientos del Causes,
se consideran las intervenciones orientadas a las principales causas de morbilidad y
demanda hospitalaria con un enfoque de efectividad y sustento en los programas
federales y la normatividad vigente. Se seleccionan y priorizan servicios de salud que
responden a las necesidades de la población afiliada, de acuerdo a las estadísticas y
perfil epidemiológico nacional.
Los servicios esenciales de salud contenidos en este catálogo son una combinación
de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de
rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad,
eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad
social.
El Causes también constituye un documento de referencia que sirve de herramienta
indicativa e instrumental de los servicios de salud a los que tienen derecho los
beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, estos servicios se
fundamentan conforme a los avances científico-técnicos de la medicina. Los
prestadores de servicios deben otorgarlos puntual, suficiente, documentada y
equitativamente, con los estándares de calidad apropiados, además del trato
respetuoso y de servicio público que debe contener la oferta de servicios.
Gracias al Sistema de Protección Social en Salud, las personas no derechohabientes
de instituciones de seguridad social tienen acceso a acciones de protección social en
salud, cuya principal fuente de financiamiento son recursos públicos tanto federales
como estatales, reflejados en la cobertura del Catálogo Universal de Servicios de
Salud (Causes).
SEGUNDO: Las enfermedades lisosomales son desórdenes genéticos también
conocidos como errores innatos del metabolismo. Estos padecimientos se
caracterizan por la carencia o mal funcionamiento de enzimas específicas que
provocan acumulación de compuestos no degradados en diferentes órganos y
tejidos del cuerpo humano como el hígado, bazo, médula espinal y terminales
nerviosas. Estas enfermedades tienen un patrón hereditario y una baja incidencia
mundial, aunque hay ciertas poblaciones en las cuales el número de pacientes es
mayor.
Estos padecimientos crónico-degenerativos provocan altos niveles de morbilidad y
mortalidad para los pacientes que las padecen y se enfrentan a grandes barreras
desde el punto de vista médico ya que en la mayoría de los casos, los pacientes son
diagnosticados de manera tardía e incluso a veces nunca se les llega a diagnosticar
una enfermedad de este tipo. Lo anterior causa un deterioro en la vida del paciente
y de su familia.
Actualmente no existe una cura, sin embargo ya existen terapias denominadas de
Reemplazo Enzimático que ayudan a mejorar la calidad de vida y a modificar
considerablemente la expectativa de vida de los pacientes que las reciben, en
México se encuentran contempladas dentro del Fondo de Protección Contra Gastos
Catastróficos, sin embargo, dicho servicio se encuentra limitado a Menores de 10
años.
TERCERO: De las consideraciones que anteceden, puede observarse que si bien el
Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes) contempla a las enfermedades
lisosomales dentro del FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS,
este servicio se encuentra limitado a MENORES DE 10 AÑOS, situación que
contraviene lo estipulado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la Ley General de Salud y en la normatividad jurídica que se
desprende de esta última.
En ese tenor, es menester señalar que nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos tutela el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:
“TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD…. Y
ESTABLECERA LA CONCURRENCIA DE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, CONFORME A LO QUE
DISPONE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 73 DE ESTA CONSTITUCIÓN”.
Del precepto antes mencionado, deriva que el derecho a la protección de la salud es
un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de
sus destinatarios. Es decir el Estado tiene la obligación de instrumentar las medidas
necesarias y suficientes a fin de proteger la salud de la población, hipótesis que en
la especie no se está actualizando.
Por ende, es sumamente necesario que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría
de Salud, retire cualquier limitante para que el servicio que brindan las instituciones
de Salud, den un tratamiento optimo, oportuno y completo a cualquier persona que
padezca o sea diagnosticada con una enfermedad lisosomal, sin importar la edad del
paciente.
Asimismo, los pacientes continuaran recibiendo todos los beneficios de este servicio,
sin importar la edad que tengan, cuyo único requisito debe ser el que se acredite que
padece alguna de las enfermedades catalogadas como lisosomales.
Por las consideraciones expuestas, me permito someter a esta Soberanía, como de
urgente y obvia resolución, el siguiente:
P U N T O D E A C U E R D O
ÚNICO: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Titular del
Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, para que en el CATÁLOGO
UNIVERSAL DE SERVICIOS DE SALUD vigente, se modifique el FONDO DE
PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS, en particular en el número 21, en
el grupo de MENORES DE 10 AÑOS, subgrupo ENFERMEDADES LISOSOMALES, con la
finalidad de que el tratamiento de dichas enfermedades, no tenga como limitante el
ser menor de 10 años.
________________________________
Diputada Raquel Jiménez Cerrillo
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, el día___ de ______ de
2014.

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Modificar Causes para tratar lisosomales sin límite de edad

  • 1. Proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta al Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, para que en el CATÁLOGO UNIVERSAL DE SERVICIOS DE SALUD vigente, se modifique el FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS, en particular en el número 21, en el grupo de MENORES DE 10 AÑOS, subgrupo ENFERMEDADES LISOSOMALES, con la finalidad de que el tratamiento de dichas enfermedades, no tenga como limitante el ser menor de 10 años. La que suscribe, Diputada Raquel Jiménez Cerrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, II y III del Reglamento de la Cámara de Diputados y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta Soberanía, el presente punto de acuerdo con base a las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PRIMERO: En México el derecho a la protección de la salud está consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Salud y en la normatividad jurídica que se desprende de esta última. Para garantizar este derecho, el Estado mexicano ha integrado el Sistema Nacional de Salud, mismo que está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local. El Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes) es un documento descriptivo para la atención de la salud de los afiliados al Seguro Popular. Éste define, además de los servicios de salud de primer y segundo nivel de atención a los que tienen derecho los afiliados; Dentro del Causes se establecen acciones integrales de salud, denominadas “intervenciones”, mismas que agrupan un conjunto de más de mil 500 enfermedades y actividades de salud que deben ser cubiertas por el Sistema de Protección Social en Salud (SPSS).
  • 2. Para la integración y actualización de las intervenciones y padecimientos del Causes, se consideran las intervenciones orientadas a las principales causas de morbilidad y demanda hospitalaria con un enfoque de efectividad y sustento en los programas federales y la normatividad vigente. Se seleccionan y priorizan servicios de salud que responden a las necesidades de la población afiliada, de acuerdo a las estadísticas y perfil epidemiológico nacional. Los servicios esenciales de salud contenidos en este catálogo son una combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. El Causes también constituye un documento de referencia que sirve de herramienta indicativa e instrumental de los servicios de salud a los que tienen derecho los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, estos servicios se fundamentan conforme a los avances científico-técnicos de la medicina. Los prestadores de servicios deben otorgarlos puntual, suficiente, documentada y equitativamente, con los estándares de calidad apropiados, además del trato respetuoso y de servicio público que debe contener la oferta de servicios. Gracias al Sistema de Protección Social en Salud, las personas no derechohabientes de instituciones de seguridad social tienen acceso a acciones de protección social en salud, cuya principal fuente de financiamiento son recursos públicos tanto federales como estatales, reflejados en la cobertura del Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes). SEGUNDO: Las enfermedades lisosomales son desórdenes genéticos también conocidos como errores innatos del metabolismo. Estos padecimientos se caracterizan por la carencia o mal funcionamiento de enzimas específicas que provocan acumulación de compuestos no degradados en diferentes órganos y
  • 3. tejidos del cuerpo humano como el hígado, bazo, médula espinal y terminales nerviosas. Estas enfermedades tienen un patrón hereditario y una baja incidencia mundial, aunque hay ciertas poblaciones en las cuales el número de pacientes es mayor. Estos padecimientos crónico-degenerativos provocan altos niveles de morbilidad y mortalidad para los pacientes que las padecen y se enfrentan a grandes barreras desde el punto de vista médico ya que en la mayoría de los casos, los pacientes son diagnosticados de manera tardía e incluso a veces nunca se les llega a diagnosticar una enfermedad de este tipo. Lo anterior causa un deterioro en la vida del paciente y de su familia. Actualmente no existe una cura, sin embargo ya existen terapias denominadas de Reemplazo Enzimático que ayudan a mejorar la calidad de vida y a modificar considerablemente la expectativa de vida de los pacientes que las reciben, en México se encuentran contempladas dentro del Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos, sin embargo, dicho servicio se encuentra limitado a Menores de 10 años. TERCERO: De las consideraciones que anteceden, puede observarse que si bien el Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes) contempla a las enfermedades lisosomales dentro del FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS, este servicio se encuentra limitado a MENORES DE 10 AÑOS, situación que contraviene lo estipulado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Salud y en la normatividad jurídica que se desprende de esta última. En ese tenor, es menester señalar que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD…. Y ESTABLECERA LA CONCURRENCIA DE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, CONFORME A LO QUE DISPONE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 73 DE ESTA CONSTITUCIÓN”. Del precepto antes mencionado, deriva que el derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios. Es decir el Estado tiene la obligación de instrumentar las medidas
  • 4. necesarias y suficientes a fin de proteger la salud de la población, hipótesis que en la especie no se está actualizando. Por ende, es sumamente necesario que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, retire cualquier limitante para que el servicio que brindan las instituciones de Salud, den un tratamiento optimo, oportuno y completo a cualquier persona que padezca o sea diagnosticada con una enfermedad lisosomal, sin importar la edad del paciente. Asimismo, los pacientes continuaran recibiendo todos los beneficios de este servicio, sin importar la edad que tengan, cuyo único requisito debe ser el que se acredite que padece alguna de las enfermedades catalogadas como lisosomales. Por las consideraciones expuestas, me permito someter a esta Soberanía, como de urgente y obvia resolución, el siguiente: P U N T O D E A C U E R D O ÚNICO: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, para que en el CATÁLOGO UNIVERSAL DE SERVICIOS DE SALUD vigente, se modifique el FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS, en particular en el número 21, en el grupo de MENORES DE 10 AÑOS, subgrupo ENFERMEDADES LISOSOMALES, con la finalidad de que el tratamiento de dichas enfermedades, no tenga como limitante el ser menor de 10 años. ________________________________ Diputada Raquel Jiménez Cerrillo Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, el día___ de ______ de 2014.