1. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-P AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A CARGO DE LA DIPUTADA LAURA ELENA ESTRADA RODRÍGUEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL La suscrita, Diputada Federal Laura Elena Estrada Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona una fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que el Congreso de la Unión cuente con atribuciones para expedir una ley que homologue los procedimientos de adopción en nuestro país, con base en la siguiente Exposición de Motivos. Los niños, niñas y adolescentes ocupan un lugar preponderante dentro de toda sociedad, ya que son un grupo que necesita crecer bajo el amparo y responsabilidad de sus padres dado su estado de individuo en desarrollo, su vulnerabilidad y su inmadurez física, intelectual y emocional. La comunidad tanto nacional como internacional ha reconocido que la infancia es la etapa de la vida del ser humano en la que se precisan de mayores atenciones y cuidados, la vulnerabilidad y dependencia de los niños y niñas requieren de instituciones protectoras que les garanticen su óptimo desarrollo cuando éstos carezcan de una familia. Por ello, se han creado instituciones de asistencia social tanto en los ámbitos federal y estatal (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los Sistemas Estatales DIF), para proteger a los niños y niñas que se encuentran en estado de vulnerabilidad, ya sea porque han perdido a sus padres, o porque éstos dejan de cumplir con sus obligaciones esenciales de alimentación, educación y cuidado o que los hayan dejado en el abandono total y que no tengan más familiares que puedan hacerse cargo de ellos. Entre las instituciones previstas en nuestro marco jurídico de naturaleza civil que otorgan protección a la familia y al menor, podemos encontrar al matrimonio, el parentesco, los alimentos, la filiación, la tutela, la patria potestad, la adopción, siendo ésta última, la institución idónea para forjar entre un menor de edad sin familia y una persona adulta, un vínculo de parentesco. Mediante la adopción, un menor de edad se convierte en términos legales, en hija o hijo de sus padres adoptivos, distintos de los biológicos. Atendiendo al modelo jurídico a que se encuentra sujeto el procedimiento de adopción en nuestro país, cada uno de los estados y el Distrito Federal tienen plena autonomía para legislar en materia de adopción, la cual se regula en los correspondientes Códigos Civiles, Códigos de Procedimientos Civiles de cada uno de ellos, Códigos Familiares, o bien por sus Leyes de Adopción en algunos casos. Algunos ejemplos de la normatividad existente son los siguientes: • Leyes: Por ejemplo la Ley de Adopción de Quintana Roo. • Códigos civiles y de procedimientos: Códigos de cada Entidad Federativa, o Códigos Familiares (Por ejemplo los de Hidalgo, Morelos ó Michoacán) • Reglamentos: Por ejemplo, el Reglamento de Adopción de Menores en Chiapas. La competencia de cada uno de los estados y del Distrito Federal para legislar en ésta materia es resultado de lo establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde el artículo 124 establece que a falta de facultades expresas al Congreso de la Unión sobre una materia determinada, queda esta facultad reservada a los Congresos de las entidades federativas. Lo anterior es así, toda vez que la Constitución Federal no concede al Congreso Federal ni en forma expresa, o de modo implícito competencia para legislar en materia civil de competencia local, a la cual pertenece la materia de adopción. Este derecho de las entidades federativas ha sido tutelado por el Poder Constituyente, en el marco de nuestro esquema de división de competencias Federal, tal como lo podemos observar en la facultad que se le otorgó a la Asamblea Legislativa del DF para legislar en materia civil y penal en las reformas de 1999, y lo cual también provocó que se modificara en el año 2000 la denominación del entonces Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, por el de Código Civil Federal, entendiéndose que las modificaciones que el Congreso de la Unión realice al Código Civil producirán efectos exclusivamente en el ámbito federal, por lo que además fue modificado el artículo 1 del mismo, con lo cual quedó asentado que: “Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.” Es decir, cada entidad federativa cuenta con sus requisitos y reglas propios para el procedimiento de adopción, por lo que los adoptantes deben someterse a ellas y a la jurisdicción del lugar en donde resida el menor al que se pretenda adoptar, agotando los procedimientos de acuerdo a estas normas, ya sea que se trate de adopciones nacionales o internacionales. Es conocido por todos que la diversidad de ordenamientos jurídicos y dispersión de procedimientos representa una traba para que este proceso sea eficiente y eficaz, situación que debe solucionarse, ya que de acuerdo con información del Sistema Nacional DIF, de continuar las actuales circunstancias sociodemográficas del país, para este año 2010 habrá aproximadamente 29 mil 310 niños sin cuidados familiares e institucionalizados. De ahí que, dentro de las conclusiones de los más recientes foros realizados sobre la adopción en México, se encuentre aquella que señala la necesidad de que los Estados y el Distrito Federal homologuen sus disposiciones legales en materia de adopción, uniformando así, legislaciones, criterios técnicos y procedimientos legales y administrativos a nivel nacional. Misma necesidad es reconocida en el documento titulado “Diagnóstico de la Adopción en México” emitido en el 2007 por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, al señalar que el proceso de adopción tiene fallas e inconsistencias que no han sido atendidas, por lo cual son necesarias una serie de reformas sustantivas y adjetivas que permitan la revisión y unificación de criterios, incluso en la medida de lo posible, en un solo marco normativo, así como la sistematización de la información que permita orientar a los funcionarios para la toma de decisiones correctas que garanticen condiciones de equidad a los menores de edad sujetos a adopción. Con todos estos antecedentes, resulta oportuna y necesaria la iniciativa que se somete a consideración del Poder Reformador de la Constitución, por conducto de esta asamblea, que pretende establecer un esquema que permita alcanzar el objetivo antes planteado, respetando siempre y en todo momento las facultades con que cuentan cada una de las Entidades Federativas, así como el marco jurídico y los principios generales de derecho que rigen los procedimientos de adopción en nuestro país. Se trata pues, de dar facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan claramente la competencia y participación que tendrán cada una de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno que se ven involucradas en la tramitación y resolución del proceso de adopción, bien sea nacional o internacional, en cada una de sus tres dimensiones (jurídica, administrativa y técnico-conceptual). En ejercicio de ésta facultad, el Congreso será competente para establecer las bases generales respecto a las cuales deberán de ajustar sus ordenamientos aplicables cada uno de los Estados y el Distrito Federal, lo cual permitirá transitar hacia la armonización de todas las disposiciones que actualmente se aplican en los procedimientos de adopción que son desarrollados en cada entidad federativa. Para Acción Nacional la familia es el espacio primario de la responsabilidad social, que debe ofrecer la más leal red de seguridad y afecto ante contingencias y amenazas hacia los menores. Compete a la familia comunicar y desarrollar los valores morales e intelectuales necesarios para la formación y perfeccionamiento de la persona y la sociedad, por ello, buscamos con la presente propuesta, generar un mecanismo por el cual se facilite el respeto y la salvaguarda de los derechos fundamentales de todos los niños y niñas, pero en especial de los que carecen del cuidado familiar, pues ellos al igual que todos los niños del mundo, también tienen el derecho de vivir en una familia. Es por todo lo anterior, que someto a la consideración de ésta Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados, la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos. Único. Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 73. … I a XXIX-O. … XXIX-P. Para expedir leyes en materia de adopción, que tengan por objeto uniformar las disposiciones aplicables en la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el fin de garantizar su homologación en el territorio nacional. XXX … Transitorios Primero.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir la ley que dé cumplimiento al presente mandato constitucional, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente reforma. Tercero.- Las disposiciones en materia de adopción aplicables en las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión expide la ley respectiva.<br />