SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 4
COMPROMISO PATRIÓTICO POR LA DIGNIDAD, LA SOBERANIA, LA INDEPENDENCIA Y LA
INTEGRIDAD TERRITORIAL DE LA NACIÓN NICARAGÜENSE

Estamos a favor del desarrollo económico integral, humano y sostenible, de Nicaragua. Los
megaproyectos, como un Canal Interoceánico acuático o seco, pueden contribuir siempre y
cuando se den las siguientes condiciones:
1) Se compruebe claramente su factibilidad técnica, económica, comercial, financiera y
ambiental.
2) No se constituya en un enclave, sino en un factor más en el marco de un plan integral de
desarrollo humano y sostenible.
3) Que sea un proyecto transparente, con claros beneficios para todos los nicaragüenses y no
ponga en riesgo el lago Cocibolca, que es nuestra principal reserva de agua, garantía de las
próximas generaciones, con un valor futuro que podría exceder al del petróleo.
4) No lesione la soberanía, la integridad territorial y respete la Constitución y las leyes de la
República.
5) La concesión se otorgue respetando los procedimientos legales normales, tales como la
licitación pública, la recepción de ofertas y la calificación de los oferentes, procurando verificar
la idoneidad del escogido.
6) El proyecto sea consultado a la Nación y obtenga su aprobación, después de conocerse los
resultados de los estudios que se hagan y después de haber sido divulgados, explicados y
discutidos ampliamente.
7) Esté respaldado por un gobierno constitucional y legítimo, respetuoso de las instituciones y
del Estado de Derecho.
Las condiciones antes mencionadas no se han cumplido en la reciente aprobación de la Ley 840,
denominada ¨Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense
Atingentes a El Gran Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas¨ y, por el
contrario, la falta de transparencia y la forma en que se ha manejado este asunto ha hecho surgir
fundadas dudas y sospechas acerca de los verdaderos motivos e intereses detrás de esta iniciativa
y su conveniencia para la nación.
Además, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Sin haberse hecho los estudios de factibilidad y ambientales necesarios, es decir, desde antes
de saberse si el canal es viable o no, el Gobierno de Ortega YA CEDIO DE GRATIS, y de forma
exclusiva, a un extranjero desconocido, llamado ´CONCESIONARIO¨, por cien años, los
derechos para desarrollar, administrar y explotar el Canal y otros subproyectos, como puertos,
aeropuertos, ferrocarriles, oleoductos y cualquier otra obra que el Concesionario considere
pertinente, sin especificarse la parte del territorio nacional que ocuparán. Lo cual quiere decir
que, aunque no se haga el Canal, el Concesionario extranjero tiene ya el derecho de explotar
nuestros principales recursos naturales, en cualquier parte del territorio, sin tener que
pagarnos nada.
La mencionada Ley 840 le otorga además al Concesionario el derecho de transferir, ceder o
gravar esos derechos o los subproyectos mencionados, a otros concesionarios o inversionistas,
e incluso a gobiernos extranjeros. Lo cual significa que nuestro territorio y nuestras riquezas
pueden terminar vendidas o hipotecadas a intereses extranjeros, sin que nosotros podamos
oponernos, porque en la misma Ley 840 nosotros renunciamos a ello, y si nos oponemos u
obstaculizamos sus propósitos, el Concesionario puede demandarnos en un tribunal
internacional, donde sería difícil defendernos por razones de costo.
La Ley 840 es asimétrica y unilateral, pues contiene obligaciones sólo para el Estado y el
pueblo nicaragüense. El Concesionario no adquiere ninguna obligación, quedando todo sujeto
a su discrecionalidad.
La forma insólita e irresponsable con que fue aprobada la ley por la bancada orteguista en la
Asamblea Nacional, con carácter de urgencia, en sólo cinco días, sin consultarla con la Nación,
le quita toda legalidad, seriedad y credibilidad al proyecto.
La concesión ha sido regalada a un extranjero mediante un oprobioso tratado, más indigno y
más antipatriótico que el famoso tratado Chamorro-Bryan de 1914.
La llamada Ley 840 y el Convenio anexo viola numerosas disposiciones constitucionales,
siendo por tanto nula de manera absoluta y no puede producir efectos legales alguno.
Daniel Ortega, además de ser un gobernante ilegítimo e inconstitucional, que no representa a
la Nación, no tiene derecho, ni potestad, ni puede entregar el territorio, la soberanía y los
recursos naturales del país, de conformidad con el Artículo 1 de la Constitución que declara la
independencia, la soberanía y la autodeterminación como derechos irrenunciables del pueblo
y fundamentos de la nación nicaragüense.
Un gobierno que miente y engaña, y que hace del secretismo su estilo de gobernar, no es el
indicado, no es confiable ni idóneo para enfrentar y responder ante la Nación por un proyecto
de esta magnitud y de esta naturaleza.
En consecuencia,
Los abajo firmantes, en ocasión del mes de la patria, sentimos el deber de hacer las siguientes
declaraciones y advertencias:
1) Desconocemos la validez de la concesión contenida en la citada Ley 840, por ser ilegítima,
por ser inconstitucional, por no contar con el consenso nacional, por ser entreguista y por
poner en riesgo los recursos naturales estratégicos de los nicaragüenses.
2) Nos comprometemos a desconocer y anular el Convenio firmado por Daniel Ortega con
Wang Jing y a derogar las leyes inconstitucionales que lo autorizaron, una vez que cambien
las circunstancias políticas dictatoriales que han hecho posible tan vergonzosa entrega de
la soberanía nacional.
3) Advertimos a los gobiernos extranjeros y a cualquier potencial inversionista, que cualquier
inversión que se haga sobre la base de dicha ley en el territorio nicaragüense, corre el
riesgo de ser confiscada sin derecho a indemnización alguna por parte del gobierno y/o
del pueblo de Nicaragua.
4) Nos reservamos el derecho de enjuiciar y hacer responsables a todos aquellos que,
aprovechándose de esa concesión ilegítima, pretendan apropiarse o causen daño al medio
ambiente, al ecosistema o al territorio nicaragüense.
5) Nos reservamos el derecho de enjuiciar a Daniel Ortega por entreguista, por vende patria
y por todos los delitos cometidos en abuso de sus funciones, así como a los cómplices y
oportunistas que se aprovechen de ello.

¡La Patria es de todos y todos debemos defenderla!
¡La soberanía e integridad territorial no se discuten!
¡No existe amo extranjero sin sirviente nacional !
Managua, a los diez días del mes de octubre de 2013

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

2.6 lie.titii
2.6 lie.titii2.6 lie.titii
2.6 lie.titiitvcarlos
 
ENJ-500 - Módulo II: Derecho Civil - Curso Interpretación Judicial en Lengua ...
ENJ-500 - Módulo II: Derecho Civil - Curso Interpretación Judicial en Lengua ...ENJ-500 - Módulo II: Derecho Civil - Curso Interpretación Judicial en Lengua ...
ENJ-500 - Módulo II: Derecho Civil - Curso Interpretación Judicial en Lengua ...ENJ
 
Sentencia Corte Constitucional de Colombia T-239 de 2013
Sentencia Corte Constitucional de Colombia T-239 de 2013Sentencia Corte Constitucional de Colombia T-239 de 2013
Sentencia Corte Constitucional de Colombia T-239 de 2013Jairo Sandoval H
 
mapa conceptual de los Bienes del dominio publico y Bienes del dominio privado
mapa conceptual de los Bienes del dominio publico y Bienes del dominio privado mapa conceptual de los Bienes del dominio publico y Bienes del dominio privado
mapa conceptual de los Bienes del dominio publico y Bienes del dominio privado miguelhernandez1995
 
Bienes de dominio publico y privado
Bienes de dominio publico y privadoBienes de dominio publico y privado
Bienes de dominio publico y privadokatherin piña
 
Derecho Internacional
Derecho InternacionalDerecho Internacional
Derecho InternacionalNaomi08
 
Modos de adquisición del dominio territorial
Modos de adquisición del dominio territorialModos de adquisición del dominio territorial
Modos de adquisición del dominio territorialPablo E. Ramírez
 
Entrevista a Miguel Ramírez acerca de la extradición de los implicados en el ...
Entrevista a Miguel Ramírez acerca de la extradición de los implicados en el ...Entrevista a Miguel Ramírez acerca de la extradición de los implicados en el ...
Entrevista a Miguel Ramírez acerca de la extradición de los implicados en el ...Miguel Ramírez
 
Contrato de asociación minas bolivar y porco comibol illapa sa
Contrato de asociación minas bolivar y porco comibol illapa saContrato de asociación minas bolivar y porco comibol illapa sa
Contrato de asociación minas bolivar y porco comibol illapa saErbol Digital
 

Was ist angesagt? (13)

2.6 lie.titii
2.6 lie.titii2.6 lie.titii
2.6 lie.titii
 
ENJ-500 - Módulo II: Derecho Civil - Curso Interpretación Judicial en Lengua ...
ENJ-500 - Módulo II: Derecho Civil - Curso Interpretación Judicial en Lengua ...ENJ-500 - Módulo II: Derecho Civil - Curso Interpretación Judicial en Lengua ...
ENJ-500 - Módulo II: Derecho Civil - Curso Interpretación Judicial en Lengua ...
 
Sentencia Corte Constitucional de Colombia T-239 de 2013
Sentencia Corte Constitucional de Colombia T-239 de 2013Sentencia Corte Constitucional de Colombia T-239 de 2013
Sentencia Corte Constitucional de Colombia T-239 de 2013
 
Articulos 9 y 10
Articulos 9 y 10 Articulos 9 y 10
Articulos 9 y 10
 
mapa conceptual de los Bienes del dominio publico y Bienes del dominio privado
mapa conceptual de los Bienes del dominio publico y Bienes del dominio privado mapa conceptual de los Bienes del dominio publico y Bienes del dominio privado
mapa conceptual de los Bienes del dominio publico y Bienes del dominio privado
 
Bienes de dominio publico y privado
Bienes de dominio publico y privadoBienes de dominio publico y privado
Bienes de dominio publico y privado
 
800 años de la carta magna
800 años de la carta magna800 años de la carta magna
800 años de la carta magna
 
Derecho Internacional
Derecho InternacionalDerecho Internacional
Derecho Internacional
 
Modos de adquisición del dominio territorial
Modos de adquisición del dominio territorialModos de adquisición del dominio territorial
Modos de adquisición del dominio territorial
 
Dominio espacial de las actividades del estado
Dominio espacial de las actividades del estadoDominio espacial de las actividades del estado
Dominio espacial de las actividades del estado
 
Peraza kodalys..!!
Peraza kodalys..!!Peraza kodalys..!!
Peraza kodalys..!!
 
Entrevista a Miguel Ramírez acerca de la extradición de los implicados en el ...
Entrevista a Miguel Ramírez acerca de la extradición de los implicados en el ...Entrevista a Miguel Ramírez acerca de la extradición de los implicados en el ...
Entrevista a Miguel Ramírez acerca de la extradición de los implicados en el ...
 
Contrato de asociación minas bolivar y porco comibol illapa sa
Contrato de asociación minas bolivar y porco comibol illapa saContrato de asociación minas bolivar y porco comibol illapa sa
Contrato de asociación minas bolivar y porco comibol illapa sa
 

Ähnlich wie Compromiso patriótico por la soberanía de Nicaragua

Barreras arancelarias y no arancelarias.
Barreras arancelarias y no arancelarias.Barreras arancelarias y no arancelarias.
Barreras arancelarias y no arancelarias.Cotty Ingrid
 
Constitución nacional art 75
Constitución nacional art 75Constitución nacional art 75
Constitución nacional art 75Cinty Fuchs
 
Observaciones al informe 1er debate comisión de biodiversidad
Observaciones al informe 1er debate comisión de biodiversidadObservaciones al informe 1er debate comisión de biodiversidad
Observaciones al informe 1er debate comisión de biodiversidadRamiro Aguilar
 
Sentencia de Corte Constitucional sobre LOREG
Sentencia de Corte Constitucional sobre LOREGSentencia de Corte Constitucional sobre LOREG
Sentencia de Corte Constitucional sobre LOREGCarlos Mena
 
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacio
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacioProyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacio
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacioMariano Manuel Bustos
 
Recurso por inconstitucionalidad de la Ley 840 (Canal Interoceánico - Nicaragua)
Recurso por inconstitucionalidad de la Ley 840 (Canal Interoceánico - Nicaragua)Recurso por inconstitucionalidad de la Ley 840 (Canal Interoceánico - Nicaragua)
Recurso por inconstitucionalidad de la Ley 840 (Canal Interoceánico - Nicaragua)Carlos Perez
 
Suspendida declaratoria de utilidad pública para construcción de Muelle de Ag...
Suspendida declaratoria de utilidad pública para construcción de Muelle de Ag...Suspendida declaratoria de utilidad pública para construcción de Muelle de Ag...
Suspendida declaratoria de utilidad pública para construcción de Muelle de Ag...Carlos Mena
 
Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.
Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.
Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.bayron_aleman
 
Acta constitutiva
Acta constitutivaActa constitutiva
Acta constitutivanara04
 
Ley Zona Libre[1]
Ley Zona Libre[1]Ley Zona Libre[1]
Ley Zona Libre[1]abgal
 
Guía de Saneamiento Físico - Legal de Propiedades
Guía de Saneamiento Físico - Legal de PropiedadesGuía de Saneamiento Físico - Legal de Propiedades
Guía de Saneamiento Físico - Legal de PropiedadesJuan Carlos Sanchez Montes
 
El ex presidente Álvaro Uribe Vélez y tres ex ministros, fueron demandados a...
El ex presidente Álvaro Uribe Vélez y tres ex ministros, fueron demandados  a...El ex presidente Álvaro Uribe Vélez y tres ex ministros, fueron demandados  a...
El ex presidente Álvaro Uribe Vélez y tres ex ministros, fueron demandados a...PoloDemocratico
 
Dec462813122010
Dec462813122010Dec462813122010
Dec462813122010DPS
 
Inconstitucionalidad de pago de deuda externa
Inconstitucionalidad de pago de deuda externaInconstitucionalidad de pago de deuda externa
Inconstitucionalidad de pago de deuda externaRamón Copa
 

Ähnlich wie Compromiso patriótico por la soberanía de Nicaragua (20)

La constitucion y los acuerdos internacionales
La constitucion y los acuerdos internacionalesLa constitucion y los acuerdos internacionales
La constitucion y los acuerdos internacionales
 
Barreras arancelarias y no arancelarias.
Barreras arancelarias y no arancelarias.Barreras arancelarias y no arancelarias.
Barreras arancelarias y no arancelarias.
 
Terminos en relaciones internacionales
Terminos en relaciones internacionalesTerminos en relaciones internacionales
Terminos en relaciones internacionales
 
Constitución nacional art 75
Constitución nacional art 75Constitución nacional art 75
Constitución nacional art 75
 
Observaciones al informe 1er debate comisión de biodiversidad
Observaciones al informe 1er debate comisión de biodiversidadObservaciones al informe 1er debate comisión de biodiversidad
Observaciones al informe 1er debate comisión de biodiversidad
 
Sentencia de Corte Constitucional sobre LOREG
Sentencia de Corte Constitucional sobre LOREGSentencia de Corte Constitucional sobre LOREG
Sentencia de Corte Constitucional sobre LOREG
 
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacio
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacioProyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacio
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacio
 
Recurso por inconstitucionalidad de la Ley 840 (Canal Interoceánico - Nicaragua)
Recurso por inconstitucionalidad de la Ley 840 (Canal Interoceánico - Nicaragua)Recurso por inconstitucionalidad de la Ley 840 (Canal Interoceánico - Nicaragua)
Recurso por inconstitucionalidad de la Ley 840 (Canal Interoceánico - Nicaragua)
 
Suspendida declaratoria de utilidad pública para construcción de Muelle de Ag...
Suspendida declaratoria de utilidad pública para construcción de Muelle de Ag...Suspendida declaratoria de utilidad pública para construcción de Muelle de Ag...
Suspendida declaratoria de utilidad pública para construcción de Muelle de Ag...
 
Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.
Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.
Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.
 
DRN MODULO II Tema 7.pptx
DRN MODULO II Tema 7.pptxDRN MODULO II Tema 7.pptx
DRN MODULO II Tema 7.pptx
 
Acta constitutiva
Acta constitutivaActa constitutiva
Acta constitutiva
 
Caso madruga vs santa clara
Caso madruga vs santa claraCaso madruga vs santa clara
Caso madruga vs santa clara
 
Ley Zona Libre[1]
Ley Zona Libre[1]Ley Zona Libre[1]
Ley Zona Libre[1]
 
Guía de Saneamiento Físico - Legal de Propiedades
Guía de Saneamiento Físico - Legal de PropiedadesGuía de Saneamiento Físico - Legal de Propiedades
Guía de Saneamiento Físico - Legal de Propiedades
 
El ex presidente Álvaro Uribe Vélez y tres ex ministros, fueron demandados a...
El ex presidente Álvaro Uribe Vélez y tres ex ministros, fueron demandados  a...El ex presidente Álvaro Uribe Vélez y tres ex ministros, fueron demandados  a...
El ex presidente Álvaro Uribe Vélez y tres ex ministros, fueron demandados a...
 
Pgn
PgnPgn
Pgn
 
Dec462813122010
Dec462813122010Dec462813122010
Dec462813122010
 
Inconstitucionalidad de pago de deuda externa
Inconstitucionalidad de pago de deuda externaInconstitucionalidad de pago de deuda externa
Inconstitucionalidad de pago de deuda externa
 
Ex. 130
Ex. 130Ex. 130
Ex. 130
 

Compromiso patriótico por la soberanía de Nicaragua

  • 1. COMPROMISO PATRIÓTICO POR LA DIGNIDAD, LA SOBERANIA, LA INDEPENDENCIA Y LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DE LA NACIÓN NICARAGÜENSE Estamos a favor del desarrollo económico integral, humano y sostenible, de Nicaragua. Los megaproyectos, como un Canal Interoceánico acuático o seco, pueden contribuir siempre y cuando se den las siguientes condiciones: 1) Se compruebe claramente su factibilidad técnica, económica, comercial, financiera y ambiental. 2) No se constituya en un enclave, sino en un factor más en el marco de un plan integral de desarrollo humano y sostenible. 3) Que sea un proyecto transparente, con claros beneficios para todos los nicaragüenses y no ponga en riesgo el lago Cocibolca, que es nuestra principal reserva de agua, garantía de las próximas generaciones, con un valor futuro que podría exceder al del petróleo. 4) No lesione la soberanía, la integridad territorial y respete la Constitución y las leyes de la República.
  • 2. 5) La concesión se otorgue respetando los procedimientos legales normales, tales como la licitación pública, la recepción de ofertas y la calificación de los oferentes, procurando verificar la idoneidad del escogido. 6) El proyecto sea consultado a la Nación y obtenga su aprobación, después de conocerse los resultados de los estudios que se hagan y después de haber sido divulgados, explicados y discutidos ampliamente. 7) Esté respaldado por un gobierno constitucional y legítimo, respetuoso de las instituciones y del Estado de Derecho. Las condiciones antes mencionadas no se han cumplido en la reciente aprobación de la Ley 840, denominada ¨Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atingentes a El Gran Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas¨ y, por el contrario, la falta de transparencia y la forma en que se ha manejado este asunto ha hecho surgir fundadas dudas y sospechas acerca de los verdaderos motivos e intereses detrás de esta iniciativa y su conveniencia para la nación. Además, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones: Sin haberse hecho los estudios de factibilidad y ambientales necesarios, es decir, desde antes de saberse si el canal es viable o no, el Gobierno de Ortega YA CEDIO DE GRATIS, y de forma exclusiva, a un extranjero desconocido, llamado ´CONCESIONARIO¨, por cien años, los derechos para desarrollar, administrar y explotar el Canal y otros subproyectos, como puertos, aeropuertos, ferrocarriles, oleoductos y cualquier otra obra que el Concesionario considere pertinente, sin especificarse la parte del territorio nacional que ocuparán. Lo cual quiere decir que, aunque no se haga el Canal, el Concesionario extranjero tiene ya el derecho de explotar nuestros principales recursos naturales, en cualquier parte del territorio, sin tener que pagarnos nada. La mencionada Ley 840 le otorga además al Concesionario el derecho de transferir, ceder o gravar esos derechos o los subproyectos mencionados, a otros concesionarios o inversionistas, e incluso a gobiernos extranjeros. Lo cual significa que nuestro territorio y nuestras riquezas pueden terminar vendidas o hipotecadas a intereses extranjeros, sin que nosotros podamos oponernos, porque en la misma Ley 840 nosotros renunciamos a ello, y si nos oponemos u obstaculizamos sus propósitos, el Concesionario puede demandarnos en un tribunal internacional, donde sería difícil defendernos por razones de costo. La Ley 840 es asimétrica y unilateral, pues contiene obligaciones sólo para el Estado y el pueblo nicaragüense. El Concesionario no adquiere ninguna obligación, quedando todo sujeto a su discrecionalidad. La forma insólita e irresponsable con que fue aprobada la ley por la bancada orteguista en la Asamblea Nacional, con carácter de urgencia, en sólo cinco días, sin consultarla con la Nación, le quita toda legalidad, seriedad y credibilidad al proyecto. La concesión ha sido regalada a un extranjero mediante un oprobioso tratado, más indigno y más antipatriótico que el famoso tratado Chamorro-Bryan de 1914.
  • 3. La llamada Ley 840 y el Convenio anexo viola numerosas disposiciones constitucionales, siendo por tanto nula de manera absoluta y no puede producir efectos legales alguno. Daniel Ortega, además de ser un gobernante ilegítimo e inconstitucional, que no representa a la Nación, no tiene derecho, ni potestad, ni puede entregar el territorio, la soberanía y los recursos naturales del país, de conformidad con el Artículo 1 de la Constitución que declara la independencia, la soberanía y la autodeterminación como derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Un gobierno que miente y engaña, y que hace del secretismo su estilo de gobernar, no es el indicado, no es confiable ni idóneo para enfrentar y responder ante la Nación por un proyecto de esta magnitud y de esta naturaleza. En consecuencia, Los abajo firmantes, en ocasión del mes de la patria, sentimos el deber de hacer las siguientes declaraciones y advertencias: 1) Desconocemos la validez de la concesión contenida en la citada Ley 840, por ser ilegítima, por ser inconstitucional, por no contar con el consenso nacional, por ser entreguista y por poner en riesgo los recursos naturales estratégicos de los nicaragüenses. 2) Nos comprometemos a desconocer y anular el Convenio firmado por Daniel Ortega con Wang Jing y a derogar las leyes inconstitucionales que lo autorizaron, una vez que cambien las circunstancias políticas dictatoriales que han hecho posible tan vergonzosa entrega de la soberanía nacional. 3) Advertimos a los gobiernos extranjeros y a cualquier potencial inversionista, que cualquier inversión que se haga sobre la base de dicha ley en el territorio nicaragüense, corre el riesgo de ser confiscada sin derecho a indemnización alguna por parte del gobierno y/o del pueblo de Nicaragua. 4) Nos reservamos el derecho de enjuiciar y hacer responsables a todos aquellos que, aprovechándose de esa concesión ilegítima, pretendan apropiarse o causen daño al medio ambiente, al ecosistema o al territorio nicaragüense. 5) Nos reservamos el derecho de enjuiciar a Daniel Ortega por entreguista, por vende patria y por todos los delitos cometidos en abuso de sus funciones, así como a los cómplices y oportunistas que se aprovechen de ello. ¡La Patria es de todos y todos debemos defenderla! ¡La soberanía e integridad territorial no se discuten! ¡No existe amo extranjero sin sirviente nacional !
  • 4. Managua, a los diez días del mes de octubre de 2013