El documento expresa preocupación por la reciente aprobación de la Ley 840 en Nicaragua, la cual otorga una concesión de 100 años a un inversionista extranjero para desarrollar un canal interoceánico sin cumplir condiciones importantes. La ley se aprobó de forma irregular y opaca, poniendo en riesgo la soberanía y recursos del país. Los firmantes desconocen la validez de la concesión por ser ilegítima e inconstitucional, y se comprometen a anularla cuando cambien las circunstancias políticas.
Compromiso patriótico por la soberanía de Nicaragua
1. COMPROMISO PATRIÓTICO POR LA DIGNIDAD, LA SOBERANIA, LA INDEPENDENCIA Y LA
INTEGRIDAD TERRITORIAL DE LA NACIÓN NICARAGÜENSE
Estamos a favor del desarrollo económico integral, humano y sostenible, de Nicaragua. Los
megaproyectos, como un Canal Interoceánico acuático o seco, pueden contribuir siempre y
cuando se den las siguientes condiciones:
1) Se compruebe claramente su factibilidad técnica, económica, comercial, financiera y
ambiental.
2) No se constituya en un enclave, sino en un factor más en el marco de un plan integral de
desarrollo humano y sostenible.
3) Que sea un proyecto transparente, con claros beneficios para todos los nicaragüenses y no
ponga en riesgo el lago Cocibolca, que es nuestra principal reserva de agua, garantía de las
próximas generaciones, con un valor futuro que podría exceder al del petróleo.
4) No lesione la soberanía, la integridad territorial y respete la Constitución y las leyes de la
República.
2. 5) La concesión se otorgue respetando los procedimientos legales normales, tales como la
licitación pública, la recepción de ofertas y la calificación de los oferentes, procurando verificar
la idoneidad del escogido.
6) El proyecto sea consultado a la Nación y obtenga su aprobación, después de conocerse los
resultados de los estudios que se hagan y después de haber sido divulgados, explicados y
discutidos ampliamente.
7) Esté respaldado por un gobierno constitucional y legítimo, respetuoso de las instituciones y
del Estado de Derecho.
Las condiciones antes mencionadas no se han cumplido en la reciente aprobación de la Ley 840,
denominada ¨Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense
Atingentes a El Gran Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas¨ y, por el
contrario, la falta de transparencia y la forma en que se ha manejado este asunto ha hecho surgir
fundadas dudas y sospechas acerca de los verdaderos motivos e intereses detrás de esta iniciativa
y su conveniencia para la nación.
Además, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Sin haberse hecho los estudios de factibilidad y ambientales necesarios, es decir, desde antes
de saberse si el canal es viable o no, el Gobierno de Ortega YA CEDIO DE GRATIS, y de forma
exclusiva, a un extranjero desconocido, llamado ´CONCESIONARIO¨, por cien años, los
derechos para desarrollar, administrar y explotar el Canal y otros subproyectos, como puertos,
aeropuertos, ferrocarriles, oleoductos y cualquier otra obra que el Concesionario considere
pertinente, sin especificarse la parte del territorio nacional que ocuparán. Lo cual quiere decir
que, aunque no se haga el Canal, el Concesionario extranjero tiene ya el derecho de explotar
nuestros principales recursos naturales, en cualquier parte del territorio, sin tener que
pagarnos nada.
La mencionada Ley 840 le otorga además al Concesionario el derecho de transferir, ceder o
gravar esos derechos o los subproyectos mencionados, a otros concesionarios o inversionistas,
e incluso a gobiernos extranjeros. Lo cual significa que nuestro territorio y nuestras riquezas
pueden terminar vendidas o hipotecadas a intereses extranjeros, sin que nosotros podamos
oponernos, porque en la misma Ley 840 nosotros renunciamos a ello, y si nos oponemos u
obstaculizamos sus propósitos, el Concesionario puede demandarnos en un tribunal
internacional, donde sería difícil defendernos por razones de costo.
La Ley 840 es asimétrica y unilateral, pues contiene obligaciones sólo para el Estado y el
pueblo nicaragüense. El Concesionario no adquiere ninguna obligación, quedando todo sujeto
a su discrecionalidad.
La forma insólita e irresponsable con que fue aprobada la ley por la bancada orteguista en la
Asamblea Nacional, con carácter de urgencia, en sólo cinco días, sin consultarla con la Nación,
le quita toda legalidad, seriedad y credibilidad al proyecto.
La concesión ha sido regalada a un extranjero mediante un oprobioso tratado, más indigno y
más antipatriótico que el famoso tratado Chamorro-Bryan de 1914.
3. La llamada Ley 840 y el Convenio anexo viola numerosas disposiciones constitucionales,
siendo por tanto nula de manera absoluta y no puede producir efectos legales alguno.
Daniel Ortega, además de ser un gobernante ilegítimo e inconstitucional, que no representa a
la Nación, no tiene derecho, ni potestad, ni puede entregar el territorio, la soberanía y los
recursos naturales del país, de conformidad con el Artículo 1 de la Constitución que declara la
independencia, la soberanía y la autodeterminación como derechos irrenunciables del pueblo
y fundamentos de la nación nicaragüense.
Un gobierno que miente y engaña, y que hace del secretismo su estilo de gobernar, no es el
indicado, no es confiable ni idóneo para enfrentar y responder ante la Nación por un proyecto
de esta magnitud y de esta naturaleza.
En consecuencia,
Los abajo firmantes, en ocasión del mes de la patria, sentimos el deber de hacer las siguientes
declaraciones y advertencias:
1) Desconocemos la validez de la concesión contenida en la citada Ley 840, por ser ilegítima,
por ser inconstitucional, por no contar con el consenso nacional, por ser entreguista y por
poner en riesgo los recursos naturales estratégicos de los nicaragüenses.
2) Nos comprometemos a desconocer y anular el Convenio firmado por Daniel Ortega con
Wang Jing y a derogar las leyes inconstitucionales que lo autorizaron, una vez que cambien
las circunstancias políticas dictatoriales que han hecho posible tan vergonzosa entrega de
la soberanía nacional.
3) Advertimos a los gobiernos extranjeros y a cualquier potencial inversionista, que cualquier
inversión que se haga sobre la base de dicha ley en el territorio nicaragüense, corre el
riesgo de ser confiscada sin derecho a indemnización alguna por parte del gobierno y/o
del pueblo de Nicaragua.
4) Nos reservamos el derecho de enjuiciar y hacer responsables a todos aquellos que,
aprovechándose de esa concesión ilegítima, pretendan apropiarse o causen daño al medio
ambiente, al ecosistema o al territorio nicaragüense.
5) Nos reservamos el derecho de enjuiciar a Daniel Ortega por entreguista, por vende patria
y por todos los delitos cometidos en abuso de sus funciones, así como a los cómplices y
oportunistas que se aprovechen de ello.
¡La Patria es de todos y todos debemos defenderla!
¡La soberanía e integridad territorial no se discuten!
¡No existe amo extranjero sin sirviente nacional !