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IGLESIA EVANGÉLICA
PRESBITERIANA Y REFORMADA EN EL
              PERÚ




ET
S O
TA
 T
 U
 Y
RE
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GT
L O
 A
 M
           Sumillado,
           Concordado
            y Anotado




COMISIÓN DE EDUCACIÓN CRISTIANA
IGLESIA EVANGÉLICA
    PRESBITERIANA Y REFORMADA EN EL
                  PERÚ




    ET
    S O
    TA
     T
     U
     Y
    RE
    E N
    GT
    L O
     A
     M
        Sumillado, Concordado y Anotado




Por la Comisión de educación cristiana por encargo de la
                   Asamblea General
EDITADO POR:
LA COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN CRISTIANA
Primera edición: Abril, 2008
Derechos reservados
LIMA - PERU



DISTRIBUCIÓN:           788-8608   912-00780
* Sínodo Nor-Oriente
* Sínodo Central de Ayacucho
* Sínodo de la Selva
* Presbiterio de Lima
PT
                RC
                E I
                 S Ó
                 E N
                 NA

E      l Estatuto y el Reglamento son documentos de naturaleza legal y
       eclesiástica, tienen importancia para la vida y misión de la Iglesia
       Evangélica Presbiteriana y Reformada en el Perú así como para
cualquier otra denominación.

El Estatuto está inscrito en la SUNARP (Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos), su contenido obedece a las exigencias del sistema jurídico
del Estado Peruano.
El Reglamento detalla y especifica los temas señalados en el Estatuto en
armonía con los principios, el gobierno de la iglesia, y la sistemática de
contenido bíblico reformado.
La Sumilla es el título de cada artículo para identificar y facilitar el contenido.
La Concordancia es la indicación de la existencia de otros artículos de igual o
similar tema; de manera que permita establecer comparaciones y organizar
juicios de mayor precisión.
Las anotaciones son inscripciones al pie de página que procuran dar algunas
pautas o ilustraciones buscando una mejor comprensión de los artículos.

La sumilla, la Concordancia, las anotaciones y otras inscripciones son
solamente datos de referencia y ayuda que han sido añadidas con fines
pedagógicos por la Comisión.

Después de un arduo y paciente trabajo de lectura, selección y comparación de
estos documentos la Comisión de Educación por encargo de la Asamblea
General (junio 2007) pone a consideración de los oficiales, autoridades, y
membresía de la iglesia del Señor.

Antes de su publicación fueron revisados por un integrante de la anterior Junta
Directiva y por otro integrante de actual régimen.

Sus comentarios y sugerencias son necesarios para perfeccionar esta tarea.



                          COMISIÓN DE EDUCACIÓN CRISTIANA
TÍTULO I

   DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
   NOMBRE
ARTÍCULO 1º La Asociación se denomina “IGLESIA EVANGÉLICA
PRESBITERIANA Y REFORMADA EN EL PERÚ”, cuyas siglas son:
“IEPRP”. Se regirá por este Estatuto, la Constitución Política del Perú, el
Código Civil y por el Reglamento Interno debidamente aprobado por la
Asamblea General ¹.

CONCORDANCIA: Regl. Art.1 (Nombre de la Iglesia).


   DURACIÓN.
ARTÍCULO 2º La ASOCIACIÓN es de duración indefinida y sin fines de
lucro.

CONCORDANCIA: Est. Art.39 (Disolución); 40 (Bienes en caso de
disolución).

   DOMICILIO LEGAL
ARTÍCULO 3º El domicilio legal de la Asociación está en la ciudad de Lima ²,
pudiendo operar mediante representación en todo el territorio nacional así


                                      TÍTULO II

                   DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
    PRINCIPIOS DOCTRINALES
ARTÍCULO 4º Los Principios Generales sobre los cuales se constituye la
Iglesia Evangélica Presbiteriana Y Reforma En El Perú, son los siguientes:


1 Persona Jurídica inscrita en el Asiento 1-A de la ficha Nº 0065 del Registro de
  Personas Jurídicas de Huanta de fecha 30 de abril de 1996.
2 Modificado en la Asamblea General extraordinaria en Lima en Junio 2007

                                             7
a) Afirmamos que Dios es Soberano y Señor de todas las cosas (Salmo
        24.1; 1ª Crónicas 29.11, 12) y que el hombre es llamado para ser
        administrador responsable de todo lo que él ha puesto a su disposición
        (Génesis 2.15; 1ª Crónicas 29.14; I Pedro 4.10).
     b) Afirmamos que Dios es el único Señor de la conciencia y la ha hecho
        libre de ideologías, doctrinas y mandamientos humanos que sean
        contrarios a su Palabra (Santiago 4.12; Romanos 14.4; Hechos 4.19;
        5.29; I Crónicas 7.23; Mateo 23.8-10; II Crónicas 1.24; y Mateo 15.9).
        Afirmamos que la libertad de conciencia y de juicio privado en
        asuntos de fe y opinión es un derecho universal e inalienable.
     c) Consideramos que ninguna confesión religiosa debe ser favorecida
        por el Estado; solamente debe gozar de protección y seguridad en
        igualdad de condiciones (Génesis 49.23; Salmo 122.9; Esdras 7.23,
        25-28; Levítico 24.16; Deuteronomio 13.5, 6, 12; II Reyes 18.4; I
        Crónicas 13.1-26; II Reyes 23.1-26; II Crónicas 34.33; 15.12,13).
     d) Nuestra denominación está facultada para determinar los términos
        bajo los cuales constituye su sistema de gobierno, que es el gobierno
        presbiteriano, de acuerdo con los principios de la Palabra de Dios y los
        documentos subordinados aceptados por ella.
     e) Reconocemos que la autoridad que Cristo ha otorgado a la Iglesia es
        solamente ministerial y declarativa,³ por lo tanto, afirmamos que las
        Sagradas Escrituras son la única regla de fe y conducta, y que los
        cuerpos eclesiásticos son sólo instrumentos de acción y servicio para
        facilitar la misión integral de la Iglesia.
     f) Reconocemos que la santidad está fundada en la verdad; por lo tanto
        hay una estrecha relación entre la santidad y la verdad, entre la fe y la
        práctica, y entre la creencia y la conducta (Mateo 7.20; Hechos 10.29;
        13.21).
     g) Declaramos y aceptamos que las bases doctrinales de nuestra
        asociación están contenidas en el Credo Apostólico, la Confesión de
        Fe de Westminster junto con sus Catecismos Mayor y Menor y
        documentos complementarios, subordinados a la Palabra de Dios.
     h) Creemos que la Iglesia, como Pueblo de Dios, es de origen divino, y
        que como Iglesia Cristiana, fue establecida por Jesucristo, siendo
        dirigida y gobernada por El como Cabeza (Mateo 16.18; Hechos 2.47;
        Colosenses 1.18: I Pedro 2.7). Por lo tanto, la Iglesia existe por
        mandato expreso de Dios y no de los hombres.



3 La iglesia no tiene poder Civil, ni penal contra sus miembros.

                                                8
TÍTULO III

                              DEL FIN PRINCIPAL
   FINALIDAD
ARTÍCULO 5º El fin principal de la IEPRP es glorificar a Dios, gozar de él
para siempre. Su fin es de índole no lucrativo.

  OBJETIVOS
ARTÍCULO 6º La IEPRP cumple su fin a través de los siguientes objetivos:
  a) La adoración al Dios vivo y verdadero, uno y trino a la vez,
     promoviendo, estableciendo y difundiendo el culto cristiano, bíblico,
     evangélico y reformado. Con la centralidad en la lectura y exposición
     de las Sagradas Escrituras y la administración de los sacramentos.
  b) La predicación y la enseñanza de todo el Evangelio de Jesucristo a
     toda persona, en todo tiempo y lugar y por todos los medios legítimos,
     periódicos, radio, televisión, internet, etc. a fin de dar a conocer la
     Palabra de nuestro Señor Jesucristo, por lo cual asimismo podrá
     editar, imprimir, distribuir, circular en general todo tipo de literatura
     evangélica tales como libros, revistas, folletos, volantes, cassettes,
     vídeos, DVD y en general cualquier otro medio visual, hablado o
     escrito.
  c) Establecer nuevas extensiones misioneras y desarrollarlas hasta que
     lleguen a ser congregaciones, haciendo discípulos de Jesucristo y
     forjando un liderazgo al servicio del Señor y de la Nación.
  d) Fomentar la comunión cristiana entre los miembros, las extensiones
     misioneras, y con otras iglesias cristianas, solícitas en guardar
     siempre la unidad del cuerpo de Cristo y ejerciendo la disciplina
                         4
        eclesiástica.
     e) Promocionar la oración a Dios entre los miembros y las extensiones
        misioneras de la IEPRP buscando cumplir su ministerio como
        comunidad intercesora.
     f) Evangelizar a través de los servicios de salud, educación, cultura y
        medio ambiente a toda la población, velando que lleguen a los niños, a

4 Fomentar la comunión cristiana entre los discípulos (miembros) de las congregaciones y
extensiones misioneras de la IEPRP (y con otras iglesias cristianas) solícitas en guardar siempre
la unidad del cuerpo de Cristo y ejerciendo la disciplina eclesiástica.

                                               9
g) Establecer instituciones educativas a nivel inicial, primario,
       secundario, superior y de educación teológica en todos los niveles y
       modalidades, así como centros y agencias evangélicas, velando por el
       mantenimiento y promoción de talleres básicos. Escuela Bíblica de
       Vacaciones y en general fomentar la enseñanza de las Sagradas
       Escrituras, tanto a escala nacional como interdenominacional, con
       instituciones similares.
    h) La aceptación de donaciones, créditos y subsidios nacionales e
       internacionales.
    i) Coordinar e intercambiar permanentemente experiencias de
       investigación doctrinal y capacitación en la enseñanza de las Sagradas
       Escrituras, tanto a escala nacional como internacional, con
       instituciones similares.
    j) Administrar los recursos de la Asociación que el Señor ha puesto a
       nuestra disposición para el cumplimiento de los fines y objetivos en
       forma responsable, diligente y eficaz, pudiendo para tal efecto usar
       todos los medios lícitos, que la normatividad vigente permite.
    k) Canalizar ayuda humanitaria a la población más necesitada en
       cumplimiento de su misión diaconal.
    l) Fomentar la integración de las congregaciones mediante el
       intercambio de experiencias, opiniones y actividades de sano
       esparcimiento.
    m) Canalizar los proyectos de la Asociación hacia las personas naturales
       y/o jurídicas, nacionales o extranjeras para su financiamiento total o
       parcial,
    n) Solicitar apoyo a los diferentes medios de comunicación pública y/o
       privados para la difusión y publicidad de las actividades de la
       Asociación.

Concordancia: Est. Art. 24 s (Comisión).




                                     1
                                     0
TÍTULO IV

                               DE LOS MIEMBROS

    MIEMBROS
ARTÍCULO 7° Son MIEMBROS de la ASOCIACIÓN personas naturales
que representan a las congregaciones sin personería jurídica y personas
jurídicas, 5 bajo la modalidad de asociaciones civiles sin fines de lucro.

Concordancia: Est. Art.9 (Requisitos Ps. Naturales y Jurídica; Art. 10
(Miembros como personas jurídicas); Art.11 (Pérdida de Membresía);
21(Conformación); Reg. Art.1 (Miembro de la Asociación; 2 (Miembros de la
Iglesia); 3 (Clases de Miembros); 20 (Maneras de llegar a ser Miembro).

    REPRESENTANTES ANTE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 8º Los miembros están representados ante la Asamblea General
de la IEPRP por sus delegados acreditados.

Concordancia: Est. Art.8 (Delegados); 9 (Miembros como Ps. Naturales);
Art.10 (Miembros como Ps. Jurídicas); Reg. Arts.2 (Miembros de la Iglesia);
75, 90, 99 (Representación); 20 (Membresía); 43, 52, 62, 75, 78, 90, 99
(Delegados).

   MIEMBROS COMO PERSONAS NATURALES
ARTÍCULO 9º Las personas naturales para ser miembros de la Asociación,
requieren:
    a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades. 6
    b) Profesar la fe evangélica y doctrina presbiteriana.
    c) Solicitar por escrito su ingreso a la Asociación.
    d) Someterse expresamente al presente Estatuto y al Reglamento interno
        de la Asociación.
    e) Ser acreditado por su congregación de la IEPRP.
    f) Que la solicitud sea aprobada por La Asamblea General.

Concordancia: Reg. Art.2 (Miembros de la Iglesia;) 4 (Requisito de la
Congregación Local); 20 (Membresía).

5 Las personas jurídicas están inscritas en los Registros Públicos SUNARP
6 Deben tener capacidad de ejercicio de acuerdo a ley. Ver Art. 42 del Código Civil

                                               1
                                               1
MIEMBROS COMO PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 10º Las personas jurídicas, para ser miembros de la Asociación
requieren:
    a) Ser una Asociación sin fines de lucro con personería jurídica, inscrita
        en los Registros correspondientes.
    b) Nombrar un delegado encargado de representarla ante la Asociación.
    c) Someterse expresamente al presente Estatuto y el Reglamento de la
        IEPRP.
    d) Profesar la fe evangélica y doctrina presbiteriana.
    e) Ser recomendado por tres (3) miembros (personas jurídicas) de la
        IEPRP.
    f) Solicitar por escrito sin ingreso a la Asociación.
    g) Que la solicitud sea aprobada por la Asamblea General.

Concordancia: Regl. Art.2 (Miembros de la Iglesia; 4 (Requisitos de la
Congregación Local; 20 (Membresía).

  PÉRDIDA DE MEMBRESÍA
ARTÍCULO 11º Perderán su calidad de asociados:
   a) Quienes renuncian expresamente y por escrito indicando el motivo
      del mismo.
   b) Por grave falta estatutaria.
   c) Por propiciar actos de carácter político partidario dentro de la
      institución.
   d) Por pérdida de la capacidad legal por sentencia judicial. 7

Concordancia: Est. Art.12 (Pérdida de la titularidad de asociado); Reg.
Arts.17 (Expulsión), 20 (Membresía), 25 (Pérdida de Derechos).

    RAZONES PARA LA EXPULSIÓN 8
ARTÍCULO 12º Procede la exclusión de un asociado cuando su presencia
podría lesionar la imagen y dignidad institucional o cuando reiteradamente no
concurra sin justificación a las Asambleas Generales. El Consejo Directivo es
el órgano encargado de evaluar las propuestas de exclusión de un asociado y
presentará a la Asamblea General dichas propuestas para su aceptación por los
                                       9
miembros renunciantes. Los excluidos pierden todos sus derechos.
7 La sentencia tiene que ser consentida (porque no apeló) o ejecutoriada (apeló y perdió)
8 La expulsión es la última medida a tomar después de agotar todos lo medios destinados a la
corrección.
9 Expulsados

                                             1
                                             2
Concordancia: Est. Art. 11 (Pérdida de la titularidad de asociado); Art. 17
(Expulsión). Regl. Arts. 20; (Membresía), 25(Pérdida de Derechos).

  DERECHOS DE LOS MIEMBROS O REPRESENTANTES
ARTÍCULO 13º Son derechos de los asociados:
   a) Elegir y ser elegidos ante el Consejo Directivo, las Asambleas
      Generales y Comisiones.
   b) Tener voz y voto en todas las Asambleas Generales.
   c) Informarse de la labor social
   d) Tener acceso al uso de los bienes, muebles e inmuebles de la
      Asociación velando por su conservación.
   e) Exponer ante la Asamblea General y el Consejo Directivo sus pedidos
      y necesidades, así como señalar las deficiencias y necesidades en el
      funcionamiento de la Asociación y proponer las medidas que juzguen
      lo conveniente.

Concordancia: Regl. Arts. Arts. 10, 29, 37, 43, 47, 52, 84, 93 (Elecciones), 23
Inc. J (Privilegios), 22 (Cuidado Espiritual de los Miembros), 23(Privilegios),
60 (Conformación).

  OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 14º Son obligaciones de los asociados:
  a) Cumplir con lo que estipula el presente Estatuto, el Reglamento y
     acuerdos de las Asambleas Generales.
  b) Contribuir al logro de los objetivos de la Asociación.
  c) Abonar los derechos de inscripción y las cuotas periódicas que fije la
     Asamblea.
  d) Asistir puntualmente a las reuniones que se convoque y a las
     Asambleas Generales.
  e) Desempeñar con honradez, eficiencia y honestidad los cargos,
     comisiones y ministerios que se le encomienda.
  f) Mantener y acreditar el prestigio de la Asociación ante propios y
     extraños.
  g) Acatar y cumplir los acuerdos que se tomen en las Asambleas
     Generales. El hecho de no asistir no los exime de la obligación de
     cumplir con los acuerdos que se tomen en ellas.

Concordancia: Regl. Art.24 (Deberes de los Miembros).


                                      1
                                      3
FALTAS DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 15º Las faltas de los asociados se clasifican en leves y graves.
Son faltas leves:
   a) La inasistencia a las Asambleas y/o sesiones sin causa justificada.
   b) Atentar contra el normal funcionamiento de la institución y no
        cumplir con el Estatuto, el Reglamento y los acuerdos de las
        Asambleas Generales o sesiones del Consejo Directivo.
   c) Desacatar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo.
   d) Faltar el respeto de palabra o de acto a otro miembro de la Asociación
        o a un miembro del Consejo Directivo.
Son faltas graves:
   a) Malversar los fondos de la institución tanto en lo económico como en
        lo material.
   b) Desacatar las comisiones que se les encomienda y que causen
        perjuicio a la Asociación.
   c) Ser sentenciado judicialmente por delitos graves. 10
   d) Cometer actos repudiables o demostrar conducta indecorosa que
        comprometa el prestigio y la buena imagen de la Asociación,
        fomentando el divisionismo.
   e) Falsificar las firmas del Consejo directivo y/o de los asociados.
   f) Aprovechar la calidad de dirigente o asociado para negociar
        particularmente tomando el nombre de la Asociación.

Concordancia: Est. Art. 17(Sanciones); Regl. Arts.41 (Causales de
Revocación de Contrato laboral), 25 (Pérdida de la membresía), 53 (Poder de
los Órganos de Gobierno), 139-150(Proceso disciplinario).

  SANCIONES POR FALTAS LEVES
ARTÍCULO 16º Son sanciones para faltas leves:
   a) Primera vez: amonestación verbal.
   b) Segunda vez: amonestación escrita.
   c) Tercera vez: suspensión de sus derechos por tiempo limitado fijado
      por la Asamblea General.

Concordancia. Est. Arts.16, 17, 24e, o, q, 43 (Sanciones, Disciplina), 24 Inc.
e, o, q 43, 17(Competencia); Regl. Arts. 139- 150 (proceso disciplinario) ,114
(Revocación al cargo), 106 Inc. d, o, 141, 142, 150 (competencia), 115


10 Ver nota del Art. 11 d.

                                      1
                                      4
SANCIONES POR FALTAS GRAVES
ARTÍCULO 17º Son sanciones para faltas graves:
  a) Separación temporal de sus derechos, por medio de uno o dos años
     según la gravedad de la falta.
  b) Exclusión definitiva previo acuerdo de la Asamblea General, sin
     perjuicio de iniciarle proceso judicial por daños y perjuicios, si el caso
     lo amerita.
Concordancia: Est. Art. 15(Falta grave), 16,24e, o, q, 43 (Sanciones,
Disciplina), 24 Inc. e, o, q 43. 16 (Competencia); Regl. Arts. 41 (Causales de
Revocación de Contrato laboral), 25 (Pérdida de Membresía), 53(Poder de
los Órganos de Gobierno), 114 (Revocación al cargo), 67, 139-
141(Disciplina), 139-150(Proceso disciplinario).

                                TÍTULO V

                 DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
  ÓRGANOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 18º Los Órganos Directivos de la IEPRP son: a) Asamblea
General. b) El Consejo Directivo.

                                TÍTULO VI

                   DE LA ASAMBLEA GENERAL
   LA AUTORIDAD EN LA IEPRP
ARTÍCULO 19º La autoridad suprema de la Asociación, es la Asamblea
General, órgano constituido por la totalidad de los asociados. La autoridad se
ejerce a través de sus acuerdos, los cuales tienen carácter permanente y
obligatorio para todos sus miembros y el Consejo Directivo.
Concordancia: Est. Art.20-25; Regl. Art.9 (Asamblea Congregacional).

   CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 20º La Asamblea General es convocada por el Presidente del
Consejo Directivo de la Asociación, cuando lo acuerde dicho Consejo
Directivo o cuando lo solicite no menos de la décima parte de los asociados.

Concordancia: Est. Art. 20, 21-25 (Convocatoria); Regl. Art.9 (Asamblea
Congregacional), Art.10, 82, 83, 92, 24, 97-109 (Asamblea General), 9, 11,
81, 92, 100, 101, 113b (Convocatoria).
                                      1
                                      5
CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 21º La Asamblea General está conformada por sus miembros
según establece el Art. 7. 11

Concordancia: Est.Art.19, 22-25; Regl. Art.9 (Asamblea Congregacional),
Art.10, 82, 83, 92, 24, 97-109 (Asamblea General).

   DURACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 22º Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias.
Las asambleas ordinarias se realizan cada año y las asambleas extraordinarias
                        12
cuando sean necesarias, en estricta observación de lo establecido en el Art.
20. Están dirigidas por la Mesa Directiva de cinco miembros: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Prosecretario y Fiscal, elegidos por la Asamblea
General. 13

Concordancia: Est. 19, 21 (Conformación de la Mesa Directiva), 22-25
(Asambleas), 26-29 (Consejo Directivo), Est. Art. 26 (Período de Gobierno);
Regl. Arts. 9, 10, 82, 83, 92 (Asamblea Congregacional), 10, 11, 12,102 (Mesa
Directiva), 24 97-109 (Asamblea General), 83, 92, 97-109 (Asambleas), 10,
29, 37, 43, 47, 52, 84, 93 (Elecciones).

    QUÓRUM DE INSTALACIÓN PARA LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 23º El Quórum requerido para la constitución de la Asamblea
General de la IEPRP es del 50% más uno (1) de los miembros en primera
         14
citación. En segunda citación con los que asistan, según el Art. 87 del Código
Civil.

Concordancia: Est. Art. 19, 21, 22,23-25 (Asambleas), 26-29(Consejo
Directivo), 23 (Convocatoria); Regl. Arts.9, 10 (Asamblea Congregacional),
11, 63, 81 (Convocatoria), 10, 11, 12 (Mesa Directiva), 83, 92, 97-109
(Asambleas), 10, 29, 37, 43, 47, 52, 84, 93(Elecciones), 54, 84, 110 (Consejo
Directivo).

  ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 24º Las facultades y funciones de la Asamblea General son
11 Conformada por personas naturales y personas jurídicas
12 La Asamblea ordinaria se realiza cada año; sin embargo el Reglamento señala cada dos años
(Art. 100) La corrección es una tarea pendiente.
13 El Reglamento en el Art. 102 dice: La mesa de la Asamblea General Ordinaria, está
conformada por la elección de un Vicepresidente, dos secretarios y un Fiscal, presidida por el
Presidente del Consejo Directivo. Se debe corregir.
14 Mayoría simple.

                                              1
                                              6
a) Promover y fortalecer la vida y misión de la IEPRP, velando por la
        prosperidad y la extensión del Reino de Dios, a través de sus
        miembros y cuidando la pureza de la doctrina y de la vida cristiana.
     b) Dar soluciones a los casos no resueltos que les son elevados por sus
        miembros.
     c) Recibir en su seno como miembros a entidades eclesiásticas que
        soliciten su incorporación.
     d) Establecer convenios y cultivar las relaciones fraternales, con otras
        Iglesias Presbiterianas en el país o en el extranjero, con quienes se
        tenga identidad teológica y ministerial.
     e) Identificar y censurar los errores en doctrina, conducta y gobierno de
        sus miembros, y denunciar la inmoralidad y corrupción que afecte y
        perjudique a la IEPRP, tomando las decisiones pertinentes.
     f) Nombrar las Comisiones Revisoras para asuntos eclesiásticos,
        financieros y administrativos, que sean requeridos.
     g) Aprobar la Memoria y el Balance Económico auditado del ejercicio
        anual; y el Plan y el Presupuesto del ejercicio siguiente presentados
        por el Consejo Directivo.
     h) Informar y avalar los pedidos, planes, y proyectos, presentados por
        escrito por los miembros, por vía regular según lo establece el
        Reglamento.
     i) Modificar los Estatutos 15 y el Reglamento, total o parcialmente,
        conforme a los artículos 36º, 37º y 38º del presente Estatuto, en
                                                       16
        concordancia con el Art. 47 del Código Civil.
     j) Decidir la disolución y liquidación de la IEPRP.
     k) Elegir a los miembros del Consejo Directivo y delegarle sus
        funciones.
     l) Resolver cualquier asunto que no esta contemplado en el presente
        Estatuto y en su Reglamento.
     m) Designar lugar y fecha para la próxima Asamblea General.
     n) Definir los lineamientos de la marcha de la Asociación, así como las
        políticas y criterios para la elaboración de programas de trabajo en
        cumplimiento de sus fines.


15 Modificar el Estatuto y el Reglamento.
16 El Art. 47 del Código Civil se refiere al curador interino, que no corresponde al tema del
Estatuto, pudo ser el Art.74 que se refiere al Registro del Estado Civil; pero han sido derogados los
Arts. 70 al 75 por la 7ª DF de la Ley 26497, del 12 Jul. 1995. Por lo que se debe corregir este detalle.
Puede señalarse el Art. 87 del Código Civil (revisión 2007) que señala: para modificar el estatuto
o para disolver la asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de
los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros
concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y
que representen no menos de la décima parte.

                                                   1
                                                   7
o) Remover o aceptar la renuncia de los miembros del Consejo
       Directivo.
    p) Examinar la labor del Consejo Directivo.
    q) Determinar las responsabilidades de los miembros e imponer
       sanciones.
    r) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como las aportaciones
       económicas necesarias para los logros de los fines de la Asociación.
    s) Designar las comisiones que se requieran.
    t) Elegir la Mesa Directiva para la conducción de la Asamblea General.

Concordancia: Est. Art.22-23 (Asambleas), 25(Asamblea General y
Estatuto), 37 (Proceso de Modificación al Estatuto), 38 (Modificación al
Estatuto), 39 (Disolución de la IEPRP), 40 (Bienes de la IEPRP en caso de
disolución), 42 (Asamblea y Vacíos legales), 16, 17, 43 (Sanción,
Disciplinaria), 43, 16, 17(Competencia), 24 s (Comisión), 53 (Limitación)

    LA ASAMBLEA GENERAL Y EL ESTATUTO DE LA IEPRP
ARTÍCULO 25º La Asamblea General no puede tomar acuerdos en contra del
Estatuto y Reglamento, ni de aquellos asuntos que forman parte de su
jurisprudencia; salvo lo establecido en los artículos 36º,37º y 38º del Estatuto y
todo aquello que no esté estatuido.

Concordancia: Est. Arts.22-24 (Asambleas), 26-29 (Consejo Directivo), 25,
41, 43, (Nulidad de los acuerdos); Regl. Art.9 (Asamblea Congregacional), 13
(Superioridad del Estatuto), 24 97-109 (Asamblea General), 108, 172
(Subordinación al Estatuto), 9 (Asamblea Congregacional).

                                 TÍTULO VII

                        CONSEJO DIRECTIVO

   CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 26º El CONSEJO DIRECTIVO está constituido por cinco (05)
miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal,
elegidos por la Asamblea General, por un período de dos años pudiendo ser
reelegidos en parte o en su totalidad por un período más.

Concordancia: Est. Arts.19, 21 (Conformación de la Mesa Directiva), 22
(Mesa Directiva), 22-25 (Asambleas), 27-29 (Consejo Directivo; Creación);
Regl. Arts.54, 56, 84, 110 (Consejo Directivo), 24 97-109 (Asamblea General)
,27-29 (Creación), 9, 10, 82, 83, 92 (Asamblea Congregacional).
                                        1
                                        8
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 27º Las facultades del Consejo Directivo son:
   a) Inscribir en los Registro Públicos su nombramiento por la Asamblea
      General.
   b) Es responsable de la buena marcha administrativa económica y
      financiera de la IEPRP.
   c) Suscribir convenios de cooperación mutua y contratos con personas
      naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, siempre y cuando esta
      relación contribuya al desarrollo de la misión de la IEPRP.
   d) Presentar el Balance económico y otros documentos que le sean
      requeridos por las entidades del Estado Peruano.
   e) Otorgar los poderes especiales a algún miembro que lo requiera, con
      cargo a dar cuenta a la Asamblea General de la IEPRP.
   f) Atender y canalizar si hay fondos destinados hacia algún miembro de
      la IEPRP.
   g) Presentar el balance económico y Memoria Anual a la Asamblea
      General.

Concordancia: Est. Arts.22 (Mesa Directiva); 26, 28, 29 (Creación), 26, 28,
29 (Consejo Directivo); Regl. Arts.54, 84, 110-114 (Consejo Directivo); Regl.
Arts. 12, 102 (Mesa directiva), 26, 84, 93, 111, 121, 124 (Período de
Gobierno), 84 (Junta Directiva), 84, 93, 111, 121, 124. (Período de
Gobierno), 93 (Consejo Directivo del Sínodo), 121,124, 127 (Composición).

  FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 28º Son funciones de los miembros del Consejo Directivo:
Del Presidente:
    a) Ejercer la representación legal de la IEPRP, para contestar demandas,
        allanarse a ellas e interponer toda clase de recursos ante las
        autoridades civiles, políticas y judiciales, en función a las necesidades
        e intereses de la IEPRP, de acuerdo a las normas establecidas en el
        Código Procesal Civil, y en general ante cualquier organismo o
        entidad sea pública o privada teniendo facultad para otorgar poderes
        generales y/o especiales a los miembros de la IEPRP que lo requieran.
    b) Convocar y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias del
        Consejo Directivo.
    c) Firmar la correspondencia juntamente con el Secretario.
    d) Abrir y cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el Vice-
        Presidente y el Tesorero.
    e) Ejercer las facultades reconocidas en los artículos 74° y 75° del
        Código Procesal Civil.
                                       1
                                       9
f) Convocar y dirigir las Asambleas Generales Ordinarias y
       Extraordinarias de la IEPRP, y hacer los arreglos para su realización.
    g) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.
    h) Participar en la Constitución de otras Asociaciones, organismos
       gubernamentales o cualquier otra modalidad de persona jurídica sin
       fines de lucro, pudiendo delegar poderes a otros miembros de la
       IEPRP, para estos efectos.
    i) Conjuntamente con el Tesorero abrir, transferir, cerrar y encargarse
       del movimiento de todo tipo de cuentas bancarias; girar, endosar y
       cobrar cheques, aceptar, reaceptar, girar, renovar, endosar, descontar y
       protestar cheques, letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados,
       conocimientos de embarque, pólizas y cualquier otra clase de
       documentos mercantiles y civiles; otorgar recibos y cancelaciones;
       sobregirarse en cuentas corrientes con garantía o sin ella, solicitar
       toda clase de préstamos con garantía hipotecaria, prendaria y de
       cualquier forma con aprobación de la Asamblea.
    j) Conjuntamente con el Tesorero girar cheques contra cuentas de la
       Institución o contra créditos o sobregiros que hayan sido conseguidos
       a favor de aquella así como endosar, cobrar o protestar cheques,
       cruzarlos, insertar cláusula de no negociable, obtener giros y cheques
       de gerencia.
    k) Conjuntamente con el Tesorero girar, aceptar, endosar, cobrar,
       descontar, renovar y protestar letras de cambio, pagarés, vales a la
       orden y demás documentos de crédito y/o títulos valores.
    l) Suscribir contratos sean públicos o privados, a efecto comprar o
       vender bienes muebles o inmuebles así como comprar o vender
       acciones en el mercado de valores a favor de la Asociación.
    m) Celebrar y suscribir todo tipo de contrato de arrendamiento de bienes
       muebles e inmuebles, sea como arrendador o como arrendatario, por
       tiempo determinado y en general todo contrato que guarde armonía
       con los fines de la Institución.
    n) Conjuntamente con el Secretario, firmar la correspondencia oficial,
       así como cualquier tipo de documentación de índole interna o externa
       de la Asociación.
                         17
Del Vicepresidente:
    a) Suplir las funciones del Presidente en caso de ausencia o enfermedad,
        licencia o fallecimiento.
    b) Asumir la presidencia en caso de vacancia del titular.


17 El cargo y funciones del 2º Vicepresidente han sido eliminadas en la Asamblea General
Extraordinaria realizada en Lima el 26 de junio del año 2007.

                                             2
                                             0
c) Abrir y cerrar cuentas bancarias juntamente con el Presidente y el
       Tesorero.

Del Secretario:
    a) Custodiar y mantener al día el Libro de Actas del Consejo Directivo.
    b) Custodiar el Libro de Actas y documentos afines de la Asamblea
        General.
    c) Mantener en orden el archivo y la correspondencia del Consejo
        Directivo.
    d) Preparar la correspondencia y enviarla firmándola juntamente con el
        Presidente.
    e) Preparar las citaciones para las sesiones del Consejo Directivo y de la
        Asamblea General.
    f) Preparar en coordinación con el Presidente el Informe Memoria del
        Consejo Directivo para la Asamblea General.
    g) Actuar como tal en la Mesa Directiva de las Asambleas Generales y
        las sesiones del Consejo Directivo.
    h) Otras funciones emanadas de las sesiones ordinarias y
        extraordinarias.
Del Tesorero:
    a) Custodiar y mantener al día los libros contables de la IEPRP.
    b) Supervisar el movimiento contable y financiero de la IEPRP.
    c) Preparar el informe económico auditado y el presupuesto del ejercicio
        siguiente, para ser presentada a la Asamblea General.
    d) Abrir y cerrar cuentas bancarias juntamente con el Presidente y el
        Vicepresidente.
    e) Recabar y custodiar las cuotas y obligaciones de los miembros
        asociados, activar, coordinar y controlar la gestión económica y
        financiera de la Asociación.
    f) Efectuar los pagos de las obligaciones de la institución previa visación
        del Presidente.
    g) Informar a la Asamblea General y al Consejo Directivo del estado de
        las cuentas de la institución en el momento en que se le requiera.
    h) Presentar al Consejo Directivo el arqueo de caja mensual y el balance
        anual.
    i) Facilitar a los asociados que lo requieran, todos los documentos o
        informes que le sean solicitados.
    j) Supervisar el movimiento de fondos de la Asociación.

                                      2
                                      1
Del Vocal 18
    a)       Velar por el cumplimiento del Estatuto, el Reglamento, los
             acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
    b)       Velar por el orden y desarrollo disciplinado de las actividades que
             pudiera organizar la asociación.
    c)       Otras funciones que le pueda fijar la Asamblea y/o el Consejo
             Directivo.

Concordancia: Est. Art. 22-25 (Asambleas), 26, 27, 29 (Consejo Directivo;
Creación), 26 (Período de Gobierno), 28 (Obligación), 28a (Secretario);
Regl. Arts.9 (Asamblea Congregacional), 10, 11, 12, 22 (Mesa Directiva), 84
(Junta Directiva), 25 (Conservación de Archivos), 24, 97-109 (Asamblea
General), 83, 92, 97-109 (Asambleas), 10, 29, 37, 43, 47, 52, 84,
93(Elecciones), 54, 84, 110-114 (Consejo Directivo).


   QUÓRUM DE SESIONES PARA EL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 29º El Quórum del Consejo Directivo será de tres miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el
Presidente tiene voto dirimente.

Concordancia: Est. 26-28(Consejo Directivo) 22 (Mesa Directiva), 26
(Período de Gobierno); Regl. Arts.54, 84, 110-114 (Consejo Directivo), 84,
93, 111, 121, 124. (Período de Gobierno), 93 (Consejo Directivo del Sínodo).


                                    TÍTULO VIII

                              DEL PATRIMONIO

  PATRIMONIO DE LA IEPRP
ARTÍCULO 30º El patrimonio de la IEPRP está constituido por:
   a) Los fondos y bienes muebles e inmuebles existentes y los que
      adquiera para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
   b) Las aportaciones de sus miembros.


18 Título insertado en la Asamblea General Extraordinaria realizada en Lima el 26 de junio
del año 2007.

                                            2
                                            2
19
     c) Las donaciones, herencias, subvenciones y legados a su favor por
        personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o
        privadas.
     d) Los fondos provenientes de cooperación internacional.
     e) Las transferencias que puede recibir de entidades similares.

Concordancia: Est. Art. 31. Regl. Arts. 126, 127, 155, 156.

 CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA IEPRP
ARTÍCULO 31º La custodia y administración del patrimonio de la IEPRP
estará a cargo del Consejo Directivo.

Concordancia: Regl. Arts. 48 (Organización de Diáconos), 60
(Organización). 126, 127(Administración de bienes).

    PROHIBICIÓN DE DISTRIBUIRSE LOS BIENES
ARTÍCULO 32º El patrimonio de la IEPRP, de ningún modo, podrá ser
distribuido entre sus miembros, ni entre sus órganos directivos, en forma directa
o indirecta y en caso de disolución, el haber neto resultante será entregado a una
Asociación no lucrativa cuyos fines y objetivos sean similares a las de la
Asociación.

Concordancia: Regl. Art. 162, 164 170, 171 (Destino de los bienes).



                                      TÍTULO IX

                DE LAS RELACIONES Y CONVENIOS

    LA IEPRP Y SU RELACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 33º La IEPRP mantendrá relaciones con otras asociaciones e
iglesias evangélicas, buscará y aceptará la unificación con aquellas con las
cuales tenga identidad en doctrina y propósito.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 6 Inc. d, 24 d, 34-35, (Convenios); Regl.
86,106 Inc. c 112 e, 131-138, 167(Convenios).

19 La herencia se da en la relación del padre al hijo; pero en personas jurídicas se produce el
legado.

                                                 2
                                                 3
CONVENIOS ENTRE LA IEPRP Y OTRAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 34º La IEPRP podrá suscribir convenios con las iglesias
evangélicas y misiones con doctrinas reformadas en el país y en el extranjero,
con las cuales tenga unidad de doctrina y propósito.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 6 Inc. d, 24 d, 35, 40 (Convenios); Regl.
86,106 Inc. c 112e, 131-138, 167(Convenios).


   CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 35º La IEPRP, podrá tener relaciones y convenios con
instituciones paraeclesiásticas y seculares, nacionales y extranjeras, siempre y
cuando esta relación no afecte los fines de ella, ni interfiera en su vida y misión.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 6 Inc. d, 24 d, 34, (Convenios); Regl. 86,106
Inc. c 112e, 131-138(Convenios).




                                      TÍTULO X

               DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

  CONDICIONES PARA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 36º La modificación parcial o total del Estatuto deberá ser:
   a) Presentado por tres miembros de acuerdo al Reglamento Interno y en
      Asamblea General Extraordinaria.
   b) Con excepción del Título II y el Título III del Estatuto no podrá ser
                   20
      modificados.
   c) Toda modificación parcial o total del Estatuto será realizada en
      Asamblea General Extraordinaria.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 37-38 (Propuesta de modificación), 24 Inc. i
(Potestad); Regl. Art. 166 (Aprobación de los dos tercios), 106 Inc. k
(Potestad).



20 Se refieren a los principios y al fin principal que permanecerán inmutables

                                             2
                                             4
PROCESO DE MODIFICACIÓN AL ESTATUTO
ARTÍCULO 37º La propuesta de modificación del Estatuto deberá ser:
   a) Recibida por el Consejo Directivo, el cual lo presentará a la Asamblea
      General Extraordinaria.
   b) El Consejo Directivo convocará a una Asamblea General
      Extraordinaria, en la cual se procederá a su debate para su aprobación o
      desaprobación.
   c) La propuesta debe tener una votación favorable del 10% de los
                                                                           21
      miembros asociados en concordancia con el Art. 87 del Código Civil.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 36,38 (Propuesta de modificación), 24 Inc. i
(Potestad); Regl. Art. 166 (Aprobación de los dos tercios), 106 Inc. k
(Potestad).

   MODIFICACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 38º Toda modificación parcial o total del Estatuto será realizada en
Asamblea General Extraordinaria, en la que se requiere en primera convocatoria,
la asistencia de más de la mitad de los miembros. Los acuerdos se adoptan con el
voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria,
los acuerdos se adoptan con los miembros que asistan y que representan no
menos de la décima parte.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 36-37 (Propuesta de modificación), 24 Inc. i
(Potestad); Regl. Art. 166 (Aprobación de los dos tercios), 106 Inc. k
(Potestad).




21 Art. 87 del Código Civil (revisión 2007): para modificar el estatuto o para disolver la
asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados.
Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En
segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen
no menos de la décima parte.

                                               2
                                               5
TÍTULO XI

          DE LA DISOLUCIÓN DE LA IEPRP Y DESTINO
                     DEL PATRIMONIO

   DISOLUCIÓN DE LA IEPRP
ARTÍCULO 39º Para la disolución de la IEPRP se requiere de una Asamblea
General Extraordinaria, convocada para este fin, según el procedimiento
                                          22
señalado en el Art. 87° del Código Civil.

CONCORDANCIA: Est. Arts.37, 38, 40, 24 Inc. j, (Disolución); Regl. Arts.
168-171 106 Inc. n, (Procedimiento).



   DESTINO DE LOS BIENES EN CASO DE DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 40° En caso de disolución de la IEPRP, su patrimonio se
entregará a otra entidad nacional con fines y objetivos similares, a criterio de la
Asamblea General Extraordinaria, previa liquidación de sus obligaciones
internas y externas pendientes de pago.
CONCORDANCIA: Est. Art. 32, (Destino del patrimonio); Regl. Art. 164
(Prohibido distribuirse).

                                      TÍTULO XII

                       DISPOSICIONES GENERALES

    ACTOS EN CONTRA DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 41º Todo acto o acuerdo realizado en contra del Estatuto será
declarado nulo y no surte ningún efecto legal, ni tiene carácter vinculante para
la Asociación.

Concordancia: Est. Arts.25, 41, 43, (Nulidad de los acuerdos); Regl. Art.13,
108, 172 (Subordinación al Estatuto).


22 Ver Comentario Art. 37 Inc. C. el texto de la ley.

                                              2
                                              6
VACÍOS LEGALES EN EL ESTATUTO
ARTÍCULO 42º Todo vacío legal en el Estatuto deberá ser resuelto por la
Asamblea General. Los acuerdos tomados pasarán a formar parte de la
jurisprudencia de la IEPRP. 23

CONCORDANCIA: Est. Art. 24 Inc. l (Decisión); Regl. Art. 106 Inc. l,
(Resolución). 176 (jurisprudencia).

   INCUMPLIMIENTO DEL ESTATUTO POR PARTE DE SUS MIEMBROS
                                                           24
ARTÍCULO 43º Cuando una mayoría de los discípulos en plena comunión
de una congregación representada por un delegado como miembro persona
natural de la IEPRP, incumplen algunos de los principios del Estatuto serán
separados de la Iglesia Evangélica Presbiteriana y Reformada en el Perú, y la
minoría fiel quedará en pleno derecho a utilizar el patrimonio existente.

Concordancia: Arts. 25, 41,43 (Nulidad de los acuerdos), 16, 17, 24 e, o, q
(Sanción, Disciplinaria), Regl. Art.29 (Elección de un Oficial), 13, 108, 172
(Subordinación al Estatuto), 139-150 (Sanción, Disciplina).




23 Jurisprudencia.- Sentencia emitida por un órgano de gobierno superior (Asamblea
General o Sínodo) que sirve para ilustrar otros casos similares.
24 Miembros

                                           2
                                           7
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REGLAMENTO GENERAL DE LA IGLESIA EVANGÉLICA
      PRESBITERIANA Y REFORMADA EN EL PERÚ


                                    CAPÍTULO I

          DE LA IGLESIA, NATURALEZA Y EXTENSIÓN

                                  Definición
Art. 1º La Iglesia Evangélica Presbiteriana y Reformada en el Perú (IEPRP),
es una iglesia conformante de la Iglesia Universal de nuestro Señor Jesucristo.
Está constituida a nivel nacional mediante una Personería Jurídica,
conformada por las Congregaciones Locales del País. 25

CONCORDANCIA: Est. Art. 1(Nombre de la iglesia).



                                   CAPÍTULO II

              DE LAS CONGREGACIONES LOCALES

                       Conformación de las iglesias
Art. 2º Las Congregaciones Locales están conformadas por creyentes que
confiesan su fe en Jesucristo, incluyendo sus hijos, quienes se congregan
voluntariamente para la adoración a Dios; llevan una vida en conformidad con
las Sagradas Escrituras y dan testimonio de la Gracia salvadora de Dios en
Jesucristo.

CONCORDANCIA: Est. Art. 7 (Miembro de la Asociación.); Regl. Art. 3
(Clases de miembros) Art.20 (Maneras de llegar a ser miembro)




25 Persona Jurídica inscrita en el Asiento 1-A de la ficha Nº 0065 del Registro de Personas
Jurídicas de Huanta de fecha 30 de abril de 1996.

                                            2
                                            9
Clases de miembros
Art. 3º Los Miembros de la IEPRP son las Congregaciones Locales, que
pueden estar constituidas con Personería Jurídica, o 26 las personas naturales
que representan a sus Congregaciones las cuales no tienen personería jurídica,
por el tiempo que éstas las autorizan, y que son inscritas en los Registros
Públicos y que tienen una fe común y confiesan la doctrina Presbiteriana y
Reformada, y se adhieren plena y totalmente a la forma de Gobierno, Libro de
Adoración Pública, Fórmulas y se sujetan a sus normas legales vigentes:
Estatuto y Reglamento.

CONCORDANCIA: Est. Art. 7(Ps. Naturales y Ps. Jurídicas); Art. 9 y 10
(Requisitos).

                    Requisitos de la Congregación local
Art. 4º Se denomina Congregación Local a la organización de creyentes que
cumple con los siguientes         requisitos:
     a) Contar con un mínimo de 30 miembros en plena comunión en las
     zonas urbanas         y 15 en las zonas         rurales;
     b) Contar con un Órgano de Gobierno, denominado Consistorio;
     c) Tener, en lo posible, un Órgano de Servicio y Administración
     denominado Consejo Diaconal;
     d) haber sido constituida e instalada por el Presbiterio de su jurisdicción.

CONCORDANCIA: Est. Art. 9 y 10 (Requisitos Ps. Nat. Y Ps. Jur.)

               La congregación debe contar con un Pastor
Art. 5º Cada Congregación organizada e instalada, debe buscar los servicios
de un pastor, preferentemente de la propia Denominación, proveer para su
digno sostenimiento, dar cuenta al Presbiterio para su ordenación, si no ha sido
ordenado y su respectiva instalación. Si el pastor proviene de otras iglesias
evangélicas, el Presbiterio debe proveer materiales doctrinales para su
capacitación y previo examen deberá ordenarlo si no ha sido ordenado
anteriormente e instalarlo.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 32 (El Pastor y la congregación); Art. 15 (la
congregación sin Pastor). Art. 10, f (La elección del Pastor).Art. 37
(Procedimiento para nombrar Pastor).



26 Puede decir: o representadas por delegados de sus congregaciones

                                           3
                                           0
Las áreas y comisiones
Art. 6º Las Congregaciones Locales para el mejor desarrollo de su misión, a
través de su Órgano de Gobierno, el Consistorio formará Áreas y Comisiones
de Trabajo, permanentes y temporales, tales como por ejemplo: Área de Culto;
Liga Femenina, Departamento de Niños, Adolescentes y Jóvenes, Área De
Comunicaciones, Comisión de Evangelización, Escuela Dominical, Área de
Educación Cristiana, etc. Cada una de las áreas y comisiones deben estar bajo
la autoridad y supervisión del Órgano de Gobierno.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 116(Comisiones) Art. 58 (Sujeción a los
órganos superiores)

                  Responsabilidad con el personal rentado
Art. 7º Las Congregaciones Locales que tienen personería jurídica y que
mantengan personal rentado, deben asumir su responsabilidad de pago puntual
y equitativo, su responsabilidad de beneficios sociales; además deberán llevar
una planilla de pagos, para la anotación de sus obligaciones. Las
Congregaciones sin personería jurídica, usarán la personería jurídica de la
IEPRP. 27

CONCORDANCIA: Regl. Art. 64, m (Sobre las remuneraciones); Art. 42,
d. (Jubilación). Art. 38 (Cumplimiento de leyes sociales)

                    Establecimiento del plan de trabajo
Art. 8º Las Congregaciones Locales, en lo posible, deberán establecer su
Visión y Misión estratégica que les servirá de brújula para el desarrollo de
sus actividades
eclesiásticas y evangelizadoras y el establecimiento de sus Extensiones
Misioneras. Acciones que deberán ser compartidas con todos sus miembros.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 10, b (Aprobación del plan); Art. 16 (Miembros
de la nueva obra).

27 El pago de beneficios sociales es una obligación exigida por la ley. Son 15 sueldos por año, que
comprende: vacaciones, Fiestas Patrias, Navidad, y CTS. Se debe sumar la Asignación familiar:
que es el 10% adicional al sueldo en caso de tener hijo(s). El AFP se descuenta al trabajador.
Ver: Ley de Fomento del empleo DL Nº 728 aprobado por DS Nº 05-95-TR. Y su modificatoria
contenida en la ley Nº 26563. Ley de Descansos remunerados RM 136 – 01-TR. DL Nº 713. DL
Nº 650 D. S. Nº 00197 – TR – 01-3-1997: LEY DE CTS. Y D. S. Nº 004-97 del 15-4-97:
Reglamento de la CTS. Y Ley complementaria DS. 001-2001-TR del 22-01-2001. y Decreto de
Urgencia Nº 127 –2000. El Ministerio de Trabajo verifica el cumplimiento; la infracción
(desobediencia) es castigada con fuertes multas. Ver: Ley de Inspección del Trabajo: D. Leg. 910
Multas. Art. 19 Inc. 1 Las infracciones se clasifican de acuerdo a su gravedad.
Ver además: AFP. Administración de fondos de pensiones. D. S.. Nº 054-97.
Se sugiere a la próxima asamblea lo establecido por la SUNAT. Sobre planillas electrónicas.

                                                3
                                                1
La Asamblea Congregacional
Art. 9º Las Congregaciones Locales deberán reunirse en Asambleas
Congregacionales Ordinarias una vez cada año y en Asambleas
Congregacionales Extraordinarias cuando haya necesidad, éstas serán
convocadas por el Órgano de Gobierno, el Consistorio, o a solicitud de por lo
menos de un tercio de los miembros en plena comunión de la Congregación,
siendo presididas por el Presidente del Consistorio. La convocatoria deberá
hacerse notificándose en los cultos públicos por lo menos por dos cultos
dominicales consecutivos.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 19-25 VI (Asamblea Gral.); Regl. Arts. 24, 97-
109(Asamblea Gral.).

                Acuerdos de la Asamblea Congregacional
Art. 10º Las Asambleas Congregacionales se reúnen para:
  a. La elección de los presbíteros y diáconos.
  b. Analizar y aprobar los planes anuales de trabajo.
  c. Aprobar los Presupuestos anuales.
  d. Opinar sobre los asuntos relevantes que los Consistorios someten a
      consulta.
  e. Recibir los informes anuales de sus Consistorios.
  f. Elegir a sus pastores y tesoreros. 28
  g. Elegir a sus Áreas y Comisiones de Trabajo, propuestas por el
      Consistorio.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 22-26 (Asamblea); Regl. Art. 11, 83, 92, 97-100
(Asamblea);
Est. Art. 24. (Facultades); Regl.10, 64, 82, 95, 106, 113, 122, 125.
(Facultades).

               El quórum para la Asamblea congregacional
Art. 11º El quórum para las Asambleas Congregacionales, en primera citación,
estará conformado por el 50% de sus miembros en plena comunión. En
segunda citación, 30 minutos más tarde, el quórum estará conformado por el
número de asistentes, miembros en plena comunión, debidamente registrados
en el padrón de miembros.

CONCORDANCIA: Est. Art. 23(Quórum requerido); Regl. Arts. 63, 81,
101(Quórum requerido)


28 Los cargos que elige la Asamblea congregacional son: Pastor, presbíteros gobernantes,
Tesorero y diáconos. Tesorero puede ser el presidente del Consejo de Diáconos.

                                           3
                                           2
Conformación de la Mesa Directiva
Art. 12º La Mesa Directiva de las Asambleas estará conformada por: el
Presidente y Secretario del Consistorio. Los integrantes de las Asambleas
podrán elegir un Secretario adjunto, para ayudar en la elaboración de las actas
de las asambleas.

CONCORDANCIA: Est. Art. 22 (De la mesa directiva); Regl. Art. 102
(Conformación de la Mesa. Dir.)

        Los acuerdos en armonía con el Estatuto y el Reglamento 29
Art. 13º Las determinaciones de las Asambleas Congregacionales deberán
estar siempre enmarcadas dentro de los parámetros del Estatuto y Reglamento
y demás normas de la IEPRP.

CONCORDANCIA: Est. Art. 25, 41, 43, (Nulidad de los acuerdos); Regl. Art.
108, 172 (Subordinación al Estatuto).

                      Cuando el presidente esté ausente
Art. 14º En los casos en los cuales los Presidentes de los Consistorios no
puedan estar presentes para presidir las Asambleas Congregacionales, los
mismos Consistorios elegirán de entre sus miembros a quienes dirijan las
Asambleas. Si por la ausencia de los pastores los Consistorios quedaren
reducidos a dos miembros, éstos solicitarán a su Presbiterio el concurso de un
                                                 30
pastor para presidir la Asamblea Congregacional.

CONCORDANCIA: Est. Art. 28, a (Funciones del Vice-Pte); Regl. Art.113, a
(Func. del Vice- Pte.)

                 Cuando la congregación no tenga Pastor
Art. 15º Cuando alguna de las Congregaciones no cuente con un Pastor, ésta
elegirá a uno de los presbíteros del Consistorio para que ejerza funciones
pastorales con las mismas prerrogativas que un Pastor ordenado. El
Consistorio solicitará la autorización al Presbiterio de su jurisdicción para que
dicho presbítero sea autorizado e instalado y asuma las tareas de predicación,
enseñanza y administración de los sacramentos y otras acciones ministeriales
señalando un plazo determinado.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 44(Igualdad de Presbíteros): Art. 82, a, e (Del
cuidado a estas iglesias).

29 En la Iglesia IEPRP Existe una jerarquía de normas estas son: Primero el Estatuto, Segundo el
Reglamento, Tercero los acuerdos de Asamblea. Se entiende que el Estatuto está subordinado a la
Biblia.
30 Por regla general en ausencia del Pte. Puede ejercer sus funciones el Vice-Presidente si la
congregación lo tuviera. Ver. Art. 28 Inc. a del Est. Y Art. 113 del Regl.

                                               3
                                               3
CAPÍTULO III

          DE LAS OBRAS DE EXTENSIÓN MISIONERA

                     Los miembros de la obra nueva
Art. 16º Las Obras de Extensión Misionera son fruto de la labor misionera de
las Congregaciones y sus miembros serán incorporados en el padrón de
miembros de la Iglesia madre. Las Congregaciones, a través de sus
Consistorios, mantendrán informados a sus respectivos Presbiterios de los
avances de dichas Obras.

CONCORDANCIA: Est. Art. 6. Inc. c. Regl. Art.20 (Maneras de llegar a ser
miembro).

                   Cómo constituir una congregación
Art. 17º Las Obras de Extensión Misionera podrán constituirse en
Congregaciones de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo
                                                                31
cuarto del Reglamento, y bajo la supervisión de su Consistorio.

CONCORDANCIA: Regl. Art.4 (Requisitos para constituir una
congregación) Art. 2 (Iglesias).

                    Ordenación e instalación de oficiales
Art. 18º Los Consistorios que dieron origen a las obras de extensión misionera
solicitarán a sus presbiterios, la ordenación e instalación de sus oficiales y la
instalación de las Congregaciones. Las nuevas Congregaciones serán
incorporadas automáticamente a sus respectivos Presbiterios.

CONCORDANCIA: Regl. Arts. 29, 30 (Elección y Requisitos de los
Oficiales); Art. 82, c (Presbiterio).

 Constitución de un grupo que no procede de la misma denominación
Art. 19º En los casos de grupos que no hayan sido Obras de Extensión
Misionera de las Congregaciones de la IEPRP y soliciten ser incorporados a las
Congregaciones, se procederá de la siguiente manera:



31 El número de miembros es 30 en zona urbana, y 15 en la zona rural.

                                            3
                                            4
a.     Los grupos interesados presentarán una solicitud por escrito al
            Consistorio respectivo, acompañando documentación que acredite
            haber pertenecido como miembros en plena comunión a alguna otra
            denominación o iglesia local. Se los recibirá por confesión de fe
            personal o por cartas de transferencia.
      b.   Si los grupos no han sido miembros de otras denominaciones o
           iglesias locales, antes de recibirlos como miembros de las
           Congregaciones se les dará una previa capacitación en doctrina y
           gobierno de la IEPRP y serán admitidos como miembros, por
           bautismo o confesión de fe.
      c.   Cuando los grupos desean ser recibidos por los Presbiterios,
           presentarán sus solicitudes directamente a los Presbiterios, indicando
           en ellas que desean y prometen permanecer unidos, buscando su
           crecimiento espiritual y numérico, para luego ser constituidos como
           congregaciones, previa asistencia pastoral de los Presbiterios y
           aceptación de las normas, Estatuto y Reglamento de la IEPRP.
      d.   Los Presbiterios al recibirlos como sus Obras de extensión Misionera,
           tienen la obligación de prestarles apoyo y cuidado pastorales, hasta
           cuando estén listos a ser constituidos como congregaciones. Los
           presbiterios designarán predicadores o presbíteros encargados de
           dichas obras.
      e.   El mismo procedimiento se aplicará para las congregaciones o
           iglesias independientes que quieran incorporarse a la IEPRP.

CONCORDANCIA: Regl. Art.20 (Maneras de llegar a ser miembro); Regl.
Art.4 (Requisitos para constituir una congregación). Est. Arts. 9 y 10
(Requisitos para integrarse).



                               CAPÍTULO IV

    DE LOS MIEMBROS EN PLENA COMUNIÓN DE LAS
                CONGREGACIONES
                    Maneras de llegar a ser miembro
Art. 20º Una persona llega ser miembro en plena comunión de una
Congregación Local por:
    a. Por pública profesión de fe, si ha sido bautizada en la niñez o en otra
       iglesia evangélica.
    b. Profesión de fe en Jesucristo y bautismo.

                                        3
                                        5
c. Por carta de transferencia de su Congregación o iglesia anterior o por
                                                                         32
      profesión de fe si no pudiere conseguir su carta de transferencia.
      En cualquiera de los casos, recibirá un período de preparación de un curso
      para nuevos miembros, y será examinada por el Consistorio.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 2 (Miembros de la iglesia); Est. Arts. 7-10
(Miembros de la Asociación.)

                  Los niños son miembros de la iglesia
Art. 21º Los niños, (as) hijos (as) de los miembros en plena comunión, son
también miembros de la Congregación por su bautismo, podrán ser
comulgantes de acuerdo a su desarrollo espiritual, siempre que hagan una
                                           33
pública profesión de fe en Jesucristo. Los padres son directamente
responsables por su crecimiento y formación espiritual. Esta responsabilidad
es compartida por el Consistorio y los miembros en plena comunión de la
Congregación.

CONCORDANCIA. Regl. Art. 20, a (Miembro por bautismo); Art. 2
(Miembro); Art. 24, g (Bautismo).

                    Cuidado espiritual de los miembros
Art. 22º Todas las personas, miembros en plena comunión, quienes participan
en la Congregación, deben recibir el cuidado espiritual, instrucción doctrinal y
teológica y gobierno de la iglesia, a través de los presbíteros del Consistorio.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 23(Privilegios); Est. Art. 13 (Derechos de los
asociados).

                                     CAPÍTULO V

 DE LOS PRIVILEGIOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS EN
   PLENA COMUNIÓN DE LAS CONGREGACIONES
                         Derechos de los miembros
Art. 23º Son privilegios de los miembros:
      a. Ser edificados espiritualmente conforme a la Palabra de Dios.


32 No toda iglesia está dispuesta a expedir carta de transferencia por lo que el miembro deberá
probar que no se le quiere dar carta de transferencia con la copia de la solicitud que presentó.
33 La edad relativa para hacer la profesión pública de fe es de 12 años; en que se llega a ser
miembro comulgante; para ser miembro hábil con capacidad legal es necesario cumplir 18 años.

                                               3
                                               6
b. Hacer partícipes a sus hijos de las bendiciones y promesas de Dios,
          mediante el bautismo infantil y la educación cristiana.
       c. Participar de la comunión fraternal, de los auxilios espirituales,
          pastorales y diaconales que la Congregación imparte.
       d. Participar del sacramento de la Cena del Señor.
       e. Expresarse libremente mediante su voz y voto en las Asambleas
          Congregacionales y en la elección de los oficiales de la Iglesia.
       f. Ser elegidos para participar en los órganos ministeriales de la
          Congregación. .
       g. Recibir una adecuada preparación para el matrimonio y la
          celebración matrimonial.
       h. Conocer y aplicar los Catecismos Mayor y Menor y la Confesión
          de Fe de Westminster y las normas de la IEPRP.
       i. Proponer al Consistorio candidatos para Oficiales de la
          Congregación.
       j. Ejercer sus derechos de elegir y ser elegidos en cargos en las
          Asambleas Congregacionales y/o Nacionales, requiriéndose
          tener la mayoría de edad.34

CONCORDANCIA. Est. Art. 13 (Derechos de los asociados).

                          Deberes de los miembros
Art. 24º Son deberes de los miembros:
     a. Congregarse regularmente para el Servicio de Adoración Pública a
         Dios los domingos y a los otros cultos semanales.
     b. Conocer y practicar lo estipulado en la Confesión de Fe, los
         Catecismos Mayor y Menor de Westminster, acatar lo establecido en
         el Estatuto y Reglamento y demás normas de la IEPRP.
     c. Esforzarse por vivir una vida auténticamente cristiana en
         conformidad con las Escrituras, dando buen testimonio dentro y
         fuera del ámbito de la Congregación.
     d. Practicar y fomentar por todos los medios, la armonía, la paz y la
         unidad de la Congregación, poniendo sus dones al servicio de la
         misma, del Presbiterio y en general de la IEPRP.
     e. Contribuir espontánea, libre, responsable y gozosamente aportando
         sus diezmos y ofrendas y brindando su trabajo para el sostenimiento
         y progreso de la Congregación, de sus Obras de Extensión Misionera
         y para su servicio diaconal.


34 Según la tradición de la IEPRP Solo los hombres pueden ser elegidos presbíteros. Ver 2 Ti.
2Ti.2:11-15

                                             3
                                             7
f.    Someterse en el Señor a los oficiales, presbíteros y diáconos de la
           Congregación, obedeciéndoles y cooperando con ellos en toda
           acción legítima para promover la Misión y edificación espiritual de
           la Iglesia.
     g.    Bautizar a sus hijos párvulos y educarlos en la fe y doctrina cristiana,
           enseñándoles las Sagradas Escrituras, dándoles buen ejemplo, a fin
           de que al tener uso de razón hagan su profesión de fe personal.
     h.    Practicar un trato agradable y armonioso con los miembros y
           simpatizantes de la Congregación, con los vecinos donde se
           congrega y con los de su domicilio.
     i.    Asistir puntualmente a las Asambleas Congregacionales.
     j.    Al trasladar su domicilio a otra ciudad, los miembros deberán llevar
           un certificado o carta de transferencia para buscar su incorporación a
           una Congregación de la IEPRP, o Presbiteriana. Si no la hubiere, es
           su deber iniciar las actividades encaminadas a la formación de una
           Congregación Presbiteriana y Reformada.

CONCORDANCIA. Est. Art. 14 (Obligaciones).

                   Pérdida de los derechos de miembro 35
Art. 25º Pierde su derecho de ser miembro de una Congregación por:
     a. Inasistencia injustificada por un período de 90 días pese a reiteradas
          visitas pastorales.
     b. Por traslado a otra Congregación. En este caso deberá llevar un
          certificado de traslado o carta de transferencia a la Congregación
          donde va a congregarse.
     c. Por renuncia voluntaria, mediante carta dirigida al Consistorio.
     d. Por suspensión temporal de sus privilegios y derechos por medida
          disciplinaria impuesta por el Consistorio.
     e. Por excomunión, decretada por algún Órgano de Gobierno de la
          IEPRP.
     f. Por defunción. En este caso se anotará en el libro de Registro de
          Miembros “Partió y está con Cristo”

CONCORDANCIA. Est. Arts. 11y 12 (Pérdida de la titularidad de asociado);
Art. 17 (Expulsión).




35 La pérdida de los derechos no implica que no pueda asistir al culto.

                                             3
                                             8
Reincorporación de un miembro
Art. 26º Si una persona que renunció o fue retirada de su membresía y
desea reincorporarse como miembro, deberá ser evaluada por el
Consistorio por el tiempo de un año y luego será recibida como nuevo
miembro.

CONCORDANCIA. Regl. Art.20 (Maneras de llegar a ser miembro); Art. 148
(Restauración).


                                     CAPÍTULO VI

       DE LOS OFICIALES DE LAS CONGREGACIONES

                              Clases de oficiales
Art. 27º Son Oficiales de las Congregaciones:
     a. Los Presbíteros o Ancianos, los mismos que son:
        1. Docentes o pastores, dedicados la Ministerio de la Palabra
        2. Gobernantes, ejercen el gobierno de las Congregación, junto con
           los docentes.
     b. Los Diáconos.
CONCORDANCIA: Regl. Arts. 32-42 (Pastores) Arts. 42-45 (Ancianos)
Arts.46-51 (Diáconos)
                Revocatoria de un Presbítero gobernante
Art. 28º La revocatoria del Presbítero Gobernante será vista por el
Presbiterio. 36
CONCORDANCIA: Regl. Art. 57, Inc. c, d (Jurisdicción); Art. 42
(Revocación de la relación pastoral).
                         Elección de un oficial
Art. 29º Los Oficiales de las Congregaciones son elegidos en Asambleas
Congregacionales a propuesta de sus Consistorios. Para ser elegidos oficiales
se necesita el 75% de votación del total de los miembros hábiles en plena
comunión de las Congregaciones.
CONCORDANCIA: Regl. Art. 43 (Elección).


36 El Presbiterio conoce el caso planteado por su Consistorio o de oficio(por iniciativa propia)

                                               3
                                               9
Requisitos para ser oficial
Art. 30ºPara ser elegidos Oficiales de las Congregaciones se requiere:
     a. Ser miembro en plena comunión de su Congregación.
     b. Cumplir con los requisitos exigidos en las Sagradas Escrituras.
     c. Tener una antigüedad no menor de tres años si se ha hecho miembro
        en la Congregación donde es candidato, y/o una antigüedad
        prudencial que puede ser calificada por el Consistorio si proviene de
                                          37
        otra Congregación de la IEPRP.
     d. Haber sido capacitado en un curso básico de Doctrina Presbiteriana
        y Reformada reconocido por la Asamblea General de la IEPRP.
     e. Tener una edad mínima de 21 años y probada madurez espiritual.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 20 (Requisitos para membresía).

                            Traslado de oficiales
Art. 31º Cuando un Oficial se traslada de una Congregación a otra de la
IEPRP, para ser Oficial en su nueva sede, la Congregación deberá elegirlo de
acuerdo con los artículos 29 y 30 del Reglamento, con excepción de los incisos
d y e del Art. 30.

CONCORDANCIA. Regl. Art. 30 (Requisitos para ser oficial).


                                   CAPÍTULO VII

  DE LOS PRESBÍTEROS DOCENTES O PASTORES DE LAS
                 CONGREGACIONES
                        El pastor y la congregación
Art. 32º El Oficio de los presbíteros docentes o pastores es importante en las
Congregaciones por su función y dignidad.- Los pastores tienen la obligación
de cumplir con fidelidad con su llamado, siendo responsables, diligentes,
honestos, honrados, generosos y veraces. Las Congregaciones tienen la
responsabilidad de sostenerlos dignamente.

CONCORDANCIA. Regl. Art. 20 (Requisitos para membresía; Art. 24
(Deberes) Art. 42 (Presbítero Gobernante).


37 La Iglesia local debe reglamentar y señalar el plazo de antigüedad correspondiente.

                                             4
                                             0
Cualidades de un Pastor
Art. 33º Los creyentes que desempeñan este Oficio deben tener una probada
fe, vida intachable, poseer sabiduría, tener aptitud para enseñar, ser sobrios y
manifestar su armonía con la Palabra de Dios, gobernar bien su casa y tener
buen testimonio dentro y fuera de las Congregaciones.

CONCORDANCIA. Regl. Art.44 (Cualidades de un anciano) Art.47
(Cualidades de un diácono).

                              Tareas del pastor
Art. 34º A los pastores les corresponde orar con y por su grey, alimentar a sus
Congregaciones por medio de la lectura, exposición y predicación de la
Palabra; orientar, aconsejar, exhortar y consolar a los creyentes; dirigir al
Pueblo de Dios en los servicios de Adoración pública; administrar los
Sacramentos; enseñar la doctrina; visitar a los miembros, especialmente a los
enfermos, pobres, afligidos y moribundos, y, en unión con los presbíteros
gobernantes, ejercer el gobierno de la Congregaciones.

CONCORDANCIA. Regl. Art.45 (Deberes de un anciano). Arts. 48, 49 (tareas
de los diáconos).

              Cuando un pastor es profesor de un seminario
Art. 35º Cuando los pastores sean nombrados para ejercer docencia en los
Seminarios o Institutos Teológicos, o en alguna otra institución cristiana,
corresponde a su Oficio ejercer la dirección pastoral de quienes están a su
cargo, siendo diligentes en sembrar la Palabra de Dios para cosechar el fruto
de ella como uno que vela. Deben dar razón del bienestar espiritual de las
personas que se les ha confiado.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 15 (Tarea pastoral); Art. 24, j (Deber de
evangelizar).

                      Cuando un Pastor es misionero
Art. 36º Cuando los pastores son nombrados misioneros por la Asamblea
General, deberán predicar la Palabra y administrar los Sacramentos en los
lugares carentes del testimonio cristiano, del País o del extranjero; podrán
ordenar presbíteros gobernantes y diáconos y juntamente con ellos establecer
Congregaciones. La Asamblea General les brindará asesoramiento, consejo, y
apoyo financiero para su labor; los misioneros darán cuenta por escrito de su
labor pastoral, administrativa y económica a la Asamblea General.

                                       4
                                       1
CONCORDANCIA: Regl. Art. 24, j (Deber de evangelizar); Art. 15 (Tarea
pastoral). 38

                 Procedimiento para nombrar al pastor
Art. 37º Los presbíteros docentes o pastores son elegidos por la Asamblea
Congregacional, con el voto no menor del 75% 39 del total de miembros en
plena comunión. Previamente los Consistorios habrán revisado el
cumplimiento por los candidatos de las normas establecidas en el Libro de
                      40
Fórmulas de la IEPRP.

CONCORDANCIA: Regl. Art .43 (Elección de ancianos; Art. 47 (Elección de
diáconos).

             Procedimiento para la instalación de un pastor
Art. 38º Los pastores son ordenados por sus respectivos presbiterios, previa
constatación de los acuerdos tomados por las congregaciones y sus
consistorios acerca del llamamiento, elección, remuneraciones y
cumplimiento de las leyes sociales de los pastores.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 43 (Ordenación de un Anciano).

                     El Presbiterio instala al Pastor
Art. 39º Los pastores son instalados por sus Presbiterios en pleno o por una
comisión nombrada por los Presbiterios, para desempeñar la función de
instalación.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 43 (Ordenación de un Anciano). Art. 82, c
(Instalación por el Presbiterio).

                Cuando el pastor se queda sin congregación
Art. 40º Cuando un pastor haya quedado sin Congregación por razones que
no sean de medidas disciplinarias y que no haya recibido invitación oportuna
y haya mostrado evidencias de capacidad para dirigir y edificar la Iglesia, su
Presbiterio al que pertenece se interesará para facilitarle una nueva ubicación
en otra Congregación de su jurisdicción.

CONCORDANCIA: Regl. Art.15 (Congregación sin Pastor).

38 Del Presbítero autorizado.
39 El 75% constituye la mayoría absoluta en el proceso de elecciones.
40 La IEPRP. Aun no cuenta con un libro de fórmulas de manera oficial.

                                           4
                                           2
Causales de disolución del vínculo laboral
Art. 41º Las disoluciones pastorales tienen las siguientes causales:
      a. Renuncia voluntaria al ministerio pastoral en sus Congregaciones,
         presentándola por escrito a sus respectivos Presbiterios con copia a
         sus Consistorios. 41
      b. Por incumplimiento de sus labores pastorales expresado en el Art. 34
         del Reglamento, en cuyo caso las Congregaciones deberán
         denunciarlos a sus Presbiterios.
      c. Por haber adquirido otras responsabilidades fuera de sus
         Congregaciones, como los indicados en los artículos 35 y 36 del
         Reglamento.

CONCORDANCIA: Regl. Art.34 (de las tareas del Pastor); Art. 25(Pérdida
de los derechos).

                Causales de revocación del contrato laboral
Art. 42º Son causales de revocación de la relación pastoral:
     a. Haber cometido actos de inmoralidad y haber recibido disciplina de
        sus Presbiterios.
     b. Por convicta herejía juzgada por sus Presbiterios.
     c. Probada y contumaz violación de las normas de la IEPRP.
     d. Cuando hayan alcanzado la edad de poder pedir su jubilación de
        acuerdo a lo establecido en las leyes del Estado Peruano, previo
        acuerdo entre las Congregaciones representadas por sus Consistorios
                                        42
        y los Presbiterios respectivos.

CONCORDANCIA: Est. Art. 15(Falta grave); Art. 17(Sanciones); Regl. Arts.
139-150(Proceso disciplinario). Art. 25(Pérdida de la membresía).




41 La renuncia debe ser comunicada por carta con 30 días de anticipación y aceptada por el
Presbiterio. Así lo establece la ley Art. 18 del TUO D. LEG. 728.
42 Si la iglesia le ha pagado su CTS (Compensación por tiempo de servicios) podrá cobrar
su compensación; Ley de CTS. DL Nº 650 D. S.. Nº 00197 – TR – 01-3-1997: TUO LEY
DE CTS. Y D. S.. Nº 004-97 del 15-4-97: Reglamento de la CTS. Y Ley complementaria
DS. 001-2001-TR del 22-01-2001. y Decreto de Urgencia Nº 127 –2000.
Y si le ha descontado por concepto de AFP o de la ONP podrá vivir de su jubilación. Ley de
AFP, D. S.. Nº 054-97.

                                            4
                                            3
CAPÍTULO VIII

        DE LOS PRESBÍTEROS GOBERNANTES DE LAS
                  CONGREGACIONES
                                 Definición
Art. 43º Los presbíteros gobernantes son los representantes de las
congregaciones, propuestos por sus consistorios, previa evaluación, elegidos
por ellas en Asamblea Congregacional por el 75% del total de miembros en
plena comunión, y ordenados por sus respectivos Presbiterios, para ejercer el
gobierno en unión con los pastores.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 32(Pro. Docente) Art. 27(Los oficiales); Art.
29(Elección).

                   Condiciones para el ejercicio del oficio
Art. 44º Los presbíteros gobernantes tienen la misma autoridad y los mismos
derechos y privilegios que los presbíteros docentes o pastores. Por esta razón,
ellos también deben tener una probada fe, vida intachable, poseer sabiduría,
tener aptitud para gobernar, ser sobrios, y una conducta y carácter concordante
con la Palabra de Dios, deben ser ejemplo para sus Congregaciones.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 33 (Condiciones).

                   Deberes de los Presbíteros gobernantes
Art. 45º Corresponde al Oficio de presbíteros gobernantes, tanto en forma
          separada como en conjunto:
    a. Vigilar diligentemente a sus Congregaciones, a fin de que no penetre
        en ellas la corrupción en la doctrina y en la moral. Los males que por la
        amonestación privada que ellos ejerzan no puedan ser corregidos,
        deberán ser presentados a sus Consistorios.
    b. Visitar a los miembros de las Congregaciones en sus hogares,
        preferentemente a los enfermos y desamparados.
    c. Instruir a los nuevos creyentes, consolar a los afligidos, cuidar nutrir a
        los miembros de sus Congregaciones con la Palabra de Dios.
    d. Orar por y con las Congregaciones.
    e. Buscar cuidadosa y diligentemente en la Congregación el fruto de la
        Palabra predicada.

                                       4
                                       4
f.   Informar a los pastores en casos de enfermedad, aflicción,
         despertamiento espiritual y de todos aquellos casos que necesiten
         asistencia pastoral.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 24, 34 (Deberes).


                                 CAPÍTULO IX

      DE LOS DIÁCONOS DE LAS CONGREGACIONES
                                  Definición
Art. 46º Los diáconos son los oficiales de las Congregaciones, cuyo Oficio no
es de Gobierno, sino de Servicio y Administrativo.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 27 (Oficiales).

                  Procedimiento de elección y cualidades
Art. 47º Para ejercer el Oficio de diáconos, deben haber sido elegidos con un
                       43
voto mínimo del 75% de los miembros hábiles en plena comunión de su
Congregación. Los diáconos deben tener un probado carácter espiritual, buena
reputación, vida ejemplar, espíritu fraternal, compasivo y de buen juicio. Su
                                                     44
ordenación e instalación corresponde al Consistorio.

CONCORDANCIA: Regl. Arts. 29 y 37, 43, 47 (Elección).Art. 33 y, 44
(Cualidades)

                        Organización de los diáconos
Art. 48º Los diáconos por encargo de sus Consistorios, tienen a su cuidado el
servicio y la administración de la economía, bienes muebles e inmuebles de las
Congregaciones, para cuyo efecto se organizarán en Consejos Diaconales.
Dichos Consejos estarán dirigidos por un Moderador de sus Consistorios o
quien haga sus veces por delegación, por un Secretario y el Tesorero de su
respectiva Congregación.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 60 (Organización).Arts. 126, 127(Admin. de
bienes) Est. Art. 31 (Admin. De bienes).


43 El 75% constituye la mayoría absoluta en el proceso de elecciones.
44 A diferencia de los presbíteros cuya ordenación le corresponde al Presbiterio.
45 Estarán conformados por un Secretario y el Tesorero de su respectiva congregación y
dirigidos por un moderador de sus Consistorios o quien haga sus veces por delegación.

                                          4
                                          5
Facultades del Consejo de Diáconos
Art. 49º   Corresponde a los Consejos de Diáconos las siguientes facultades:
      a.   Trabajar para el cultivo de la gracia de la liberalidad y solidaridad
           entre todos los miembros de las Congregaciones.
      b.   Estudiar e investigar y poner en práctica métodos bíblicos y
           prácticos para enseñar a las Congregaciones su deber de diezmar y
           ofrendar voluntaria, sistemática, responsable y gozosamente para el
           sostén de las Congregaciones y las Obras Misioneras, administrando
           cuidadosamente estos recursos económicos
      c.   Administrar el servicio de las Congregaciones hacia los pobres,
           enfermos, desamparados y a todos los que tengan aflicción.
      d.   Cuidar los bienes de las Congregaciones, inmuebles, muebles y
           enseres, equipos y todo bien bajo su responsabilidad a fin de
           conservarlos en buen estado de funcionamiento.
      e.   Colaborar en la tarea evangelizadora de las Congregaciones.

CONCORDANCIA: Est. Art. 27 Inc. b; Art. 28, Incis. d, i, j, k, l, m; Art.
            31; Regl. Arts. 126, 127(Administración de bienes).

                    De las Relaciones con el Consistorio
Art. 50º Las relaciones entre los Consistorios y los Consejos Diaconales en las
Congregaciones, deberán mantenerse en un plano de mutua y fraternal
colaboración, comprensión y consulta, celebrando reuniones unidas cuando
sea necesario.

CONCORDANCIA: Regl. Arts. 68(Participación de los diáconos) Art.
71,72(desacuerdos).

                            Informe de su gestión
Art. 51º Los Consejos Diaconales presentarán a sus Consistorios, anualmente
o cuando sean requeridos, informes de sus gestiones, libros de actas y de
contabilidad para su revisión.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 68 (Participación).




                                        4
                                        6
CAPÍTULO X

                      DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

                        Los órganos de Gobierno
Art. 52º Los Órganos de Gobierno de la IEPRP son los siguientes:
      a. El Consistorio
      b. El Presbiterio
      c. El Sínodo
      d. La Asamblea General.

CONCORDANCIA: Regl. Arts. 60, 75, 89, 97(Órganos de Gobierno).

                       ¿Quiénes pueden ser elegidos?
      En las reuniones de estos Órganos de Gobierno sólo están facultados
para votar o ser elegidos quienes son miembros de ellos y que estén presentes
personalmente; en el caso de elección de comisiones pueden ser elegidas
personas ausentes, pero que hayan sido consultadas y hayan dado su
consentimiento por escrito para aceptar cargos. 46

CONCORDANCIA: Regl. Art. 60(Conformación). Arts. 10, 29, 37, 43, 47, 52,
84, 93 (Elecciones) Art. 23, Inc. J (Privilegios); Est. Art. 13 Inc. a
(Derechos).
                                                                               47
              El poder limitado de los órganos de gobierno
Art. 53º El poder de estos Órganos de Gobierno es de carácter espiritual,
pastoral y administrativo, en consecuencia, no pueden ejercer ninguna
jurisdicción civil ni penal, limitándose sus facultades para:
       a. Mantener la verdad del Evangelio, vigilar diligentemente la
          obediencia, pureza de la doctrina y la moral cristianas, aplicando la
          disciplina bíblica a los desordenados y desobedientes, afirmando la
          paz y la unidad.
       b. Citar a comparecencia ante los órganos correspondientes a quienes
          hayan quebrantado el orden, gobierno, unidad y doctrina de la
          Iglesia; y requerir a sus miembros brindar testimonio de alguna
          causa.
       c. Excluir de las congregaciones a los miembros que no obedezcan ni
                                               48
          acaten la disciplina eclesiástica.


46 Falta insertar un capítulo respecto al proceso eleccionario.
47 El poder Civil, Penal y de naturaleza laboral están reservados para el Estado.
48 La exclusión se realizará previo a un debido procedo disciplinario.

                                                4
                                                7
CONCORDANCIA: Est. Arts.16 y 17 (Sanciones) Regl. Arts. 139- 150
(proceso disciplinario).

                       De los Órganos de Gobierno
Art. 54º Los Consejos Directivos de los Presbiterios, Sínodos y Asamblea
General, deber ser elegidos en reuniones extraordinarias de estos órganos de
gobierno. Los presidentes, o en ausencia de éstos, los vice-presidentes previa
coordinación con el Presidente abrirán las sesiones con un sermón y oración,
ocupando la Presidencia hasta la elección de un nuevo Presidente.

CONCORDANCIA: Est. Art. 22-25 (Asamblea); Regl. Arts. 10, 11, 83, 92,
97-109. (Asambleas) Arts. 10, 29, 37, 43, 47, 52, 84, 93(Elecciones). Est.
26-29(Consejo Directivo) Regl. 54, 84, 110 (Consejo Directivo); Regl. Art.
54, 92, 103, 104 (Servicio).

                  Deber de conservar la documentación
Art. 55º Es deber de los Secretarios de los Órganos de Gobierno, llevar las
actas, conservar la correspondencia y archivos cuidadosamente y
proporcionar extractos firmados por ellos, los mismos que servirán de
evidencia ante cualquier Órgano Eclesiástico y ante la IEPRP.

CONCORDANCIA: Est. Art. 28 Inc. a – f (Secretario); Regl. Art.84, 93, 96,
111, 113 (Secretario).

         La Oración y la Meditación de la Palabra en cada sesión
Art. 56º Cada una de las reuniones de los órganos de gobierno deberá ser
abierta con oración y una breve meditación de la Palabra y clausuradas con
oración.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 92, 103 (Apertura). Art. 83, (Asamblea). Est.
Art. 22 (Asamblea).

                Esfera de acción de cada órgano de gobierno
Art. 57º Para el ejercicio eficiente y ordenado de los asuntos administrativos y
          de gobierno eclesiásticos, la esfera de acción de cada Órgano queda
          definida de la manera siguiente:
      a. El Consistorio. Es el Órgano de Gobierno de la Congregación local
          y de sus obras de extensión misionera. Está constituido por un
          mínimo de tres presbíteros, presidiéndolo el Pastor; si no lo hubiera
          se encargará a uno de los presbíteros gobernantes. En el ejercicio de
          las funciones hay igualdad entre sus miembros.

                                       4
                                       8
b. El Presbiterio. Es el Órgano de Gobierno inmediato superior al
          Consistorio. su mandato abarca a varias Congregaciones de su
          jurisdicción y a sus presbíteros docentes y gobernantes. Está
          constituido por delegados de por lo menos tres consistorios. Su
          propósito es misionero y pastoral entre las congregaciones de
          su jurisdicción.
       c. El Sínodo. Es el Órgano de Gobierno inmediato superior al
          Presbiterio. Sirve de enlace entre la Asamblea General y los
          Presbiterios, coordinando las labores de éstos con las facultades que
          se le confiere en el artículo 89 del Reglamento.
       d. El Sínodo. Está formado 49 por delegados de tres Presbiterios, de los
                      50
          cuales dos deben ser presbíteros docentes o pastores en ejercicio
          pastoral efectivo y dos presbíteros gobernantes de congregaciones
          establecidas.
       e. La Asamblea General 51 ejerce jurisdicción sobre todo aquello que
          concierne a la IEPRP a nivel nacional.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 52, 58, 60, 75, 82, 89, 97 (Órganos de
gobierno).

                       Sujeción a los órganos superiores
Art. 58º Aun cuando cada Órgano de Gobierno ejerce jurisdicción original y
exclusiva sobre los asuntos particulares que les corresponde, los órganos de
gobierno inferiores están sujetos a la revisión y superintendencia de los
órganos de gobierno superiores. Por lo tanto, existen relaciones mutuas de
interdependencia y subordinación y cada acto de jurisdicción de ellos es un
acto de toda la iglesia, que ella ejecuta por medio del Órgano apropiado.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 57, 65, 82, 89 Inc. k, l (Orden jerárquico).

                Responsabilidad de gastos de representación
Art. 59º Los gastos que demanden a los pastores y presbíteros gobernantes
su asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno, serán sufragados por
los cuerpos a los que representan.

CONCORDANCIA: Est. Art. 28 (Tesorero); Regl. Art. 49. (Diáconos); Art.
113(Tesorero); Arts. 153-157 (De los fondos).


49 Está conformado.
50 Dos de cada Presbiterio
51 Es el Órgano supremo de gobierno

                                      4
                                      9
CAPÍTULO XI

                               DEL CONSISTORIO

                                    Definición
Art. 60º El Consistorio es el Órgano de Gobierno de la Congregación local.
Está conformado por un mínimo de tres presbíteros docentes y gobernantes.
Lo presidirá el presbítero docente o Pastor. Si no hubiere pastor, la presidencia
la ejercerá cualquiera de los tres presbíteros gobernantes. 52

CONCORDANCIA: Regl. Art. 57, 52 (Integrantes).

                          Número de presbíteros
Art. 61º Las Congregaciones tienen derecho a tantos presbíteros como sus
intereses espirituales lo demanden, guardando siempre una prudente
proporción con el número de miembros en plena comunión. En ningún caso, el
Consistorio deberá estar formado por más de un tercio de miembros en plena
comunión que tenga algún grado de relación familiar.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 43, 44, 60(Los presbíteros).Art. 4(Miembros de
la congregación).

                       Derecho a Representación
Art. 62º Cada Congregación tiene derecho de ser representada ante los
órganos de gobierno superior mediante sus presbíteros: Presbiterio, Sínodo,
Asamblea General.

CONCORDANCIA: Est. Art. 8 (Representación); Regl. Arts. 75, 90,
99(Representación); 43, 52, 62,75, 78, 90, 99(delegado).

                       El quórum para las reuniones
Art. 63º El Consistorio deberá tener, siempre, un Presidente y un Secretario.
Para el establecimiento del quórum en sus reuniones se requiere la presencia
de la mitad más uno del total de sus miembros.

CONCORDANCIA: Est. Art. 23(Quórum requerido); Regl. Arts.11, 81,
101(Quórum requerido)


52 Los tres presbíteros pueden ser gobernantes o docentes, que sumados lleguen a tres.

                                              5
                                              0
Facultades del Consistorio
Art. 64º El Consistorio tiene las siguientes facultades:
      a. Velar celosamente por la adoración pública a Dios, la sana doctrina,
          el bienestar espiritual y material de los miembros y la mayordomía
          responsable de la economía y los bienes de la Congregación.
      b. Discipular sistemáticamente a toda la Congregación, llevándola
          hacia la madurez en Cristo.
      c. Planear, organizar, ejecutar, evaluar y delegar la obra misionera y
          pastoral de la Congregación, para el cumplimiento de sus objetivos.
      d. Aconsejar a los padres de familia que son miembros en plena
          comunión, para que no descuiden su deber de hacer bautizar a sus
          infantes y educar a sus hijos en la doctrina cristiana.
      e. Preparar, examinar a los presbíteros gobernantes elegidos por la
          Congregación y solicitar al Presbiterio su ordenación.
      f. Preparar, examinar y ordenar a los diáconos elegidos por la
          Congregación.
      g. Expedir cartas de transferencia, de recomendación, credenciales,
          certificados de membresía, bautismo y matrimonio.
      h. Aprobar los nombramientos de dirigentes de los órganos
          ministeriales y comisiones dentro de la Congregación.
      i. Aplicar disciplina eclesiástica a los miembros y diáconos, cuando
          las circunstancias lo ameriten, en espíritu de amor y buscando la
          restauración de los caídos.
      j. Nombrar representantes ante el Presbiterio, quienes rendirán
          informes de su participación y de los acuerdos tomados.
      k. Ejecutar los acuerdos de los Órganos de Gobierno superiores.
      l. Convocar a la Asamblea Congregacional Anual y a las asambleas
          extraordinarias.
      m. Fijar las remuneraciones y beneficios sociales de los pastores y
          predicadores en conformidad con la política de la IEPRP.
      n. Remitir al Presbiterio las causas que no pueda resolverlas.
      o. Examinar y evaluar a los candidatos que aspiren a prepararse para el
          ministerio pastoral y otros ministerios y presentarlos al Presbiterio.
      p. Reunirse ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria,
          tantas veces como sea necesario.
      q. Llevar un Libro de Actas legalizado, un libro de Registro de
          Miembros, uno de Registro de Matrimonios, un Libro de Actas de
          Bautismos. Todos estos libros están sujetos a inspección del
          Presbiterio cuando éste lo estime conveniente.
      r. Autorizar la apertura, cierre y movimientos de cuentas bancarias de
          la Congregación.
      s. Recibir del Tesorero de la Congregación el Presupuesto Anual,
          evaluarlo, aprobarlo y presentarlo a la Asamblea Congregacional
          para su ratificación y aprobación final.

                                       5
                                       1
CONCORDANCIA: Est. Art. 24(Facultades); Regl. Arts. 10, 64, 82, 95, 106,
113, 122, 125 (Facultades).


                     Relaciones Consistorio Presbiterio
Art. 65º El Consistorio mantiene una relación de interdependencia y
coordinación en lo pastoral, misionero y administrativo con otros Consistorios
a través de su Presbiterio. Tiene una relación de subordinación al Presbiterio
en lo doctrinal y teológico. Goza de autonomía en el gobierno y en lo
administrativo en la vida y misión de su Congregación.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 58, 57, 65,75, (Relaciones).


                 Remisión de documentos al Presbiterio
Art. 66º El Consistorio deberá remitir al Presbiterio copias de su Informe
Anual y de Plan de Trabajo del año siguiente, presentados a su Asamblea de la
Congregación.

CONCORDANCIA: Est. Art. 28 Inc. c. (Informes); Regl. Arts. 51, 66, 82k,
85(informes).

                      Sanción por casos de infidencia
Art. 67º Los asuntos que el Consistorio determine que son de carácter
reservado y confidencial, no podrán ser divulgados por ningún miembro del
Consistorio, sea en forma privada o pública. Infringir esta norma es causal de
inmediata suspensión de su función como Presbítero infractor por un período
no menor de un año. La sanción la hará efectiva el Presbiterio.

CONCORDANCIA: Est. Art. 17(Sanción); Regl. Arts.139-141(Disciplina).


              Participación en las sesiones del Consistorio
Art. 68º Las sesiones del Consistorio no son abiertas a los miembros de la
Congregación; pero puede realizar reuniones abiertas si considera que hay
alguna causa especial. El Consistorio puede invitar a los diáconos a sus
sesiones para coordinar asuntos importantes para la buena marcha de la
Congregación. Los diáconos sólo tienen voz.

CONCORDANCIA: Regl. Arts.51, 67 (Participación).

                                      5
                                      2
53
                      Disentimiento de un miembro
Art. 69º Los acuerdos del Consistorio, en lo posible, se toman por consenso.
Cualquiera de sus miembros tiene el derecho de disentir de algún acuerdo
durante la sesión donde está presente, en tal caso puede pedir que su
disentimiento quede asentado en acta; sin embargo, pese a no estar de acuerdo,
está obligado a acatar la decisión tomada. En ningún caso un miembro puede
disentir de algún acuerdo si no ha estado presente en la sesión que se tomó el
acuerdo.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 72(Desacuerdos).Est. Art. 25(Desacuerdos).

                        Informe a la congregación
Art. 70º El Consistorio tiene la obligación de informar a la Congregación los
acuerdos tomados a través del Secretario.

CONCORDANCIA: Regl. Arts.10 Inc. e 51, 82 Inc. k (Informes).

                   Revocación de acuerdo de los diáconos
Art. 71º El Consistorio está en capacidad de revocar las decisiones del
Consejo de Diáconos, si es que éstas no se ajustan a los acuerdos del
                                                             54
Consistorio o de la Congregación o a las normas de la IEPRP.

CONCORDANCIA: Regl. Arts. 72, 50, (Desacuerdos).

                         Queja ante el Presbiterio
Art. 72º Si el Consejo de Diáconos considera que las decisiones del
Consistorio han violado las normas de la IEPRP, las actas o los acuerdos de la
IEPRP, puede presentar una protesta formal ante el Consistorio, si no es
atendida, puede presentar una queja al Presbiterio de su jurisdicción.

CONCORDANCIA: Regl. Arts.71, 82 Inc. h 50, (Desacuerdos).

           Potestad de entrevistar a los candidatos al bautismo
Art. 73º El Consistorio está facultado para entrevistar a quienes soliciten el
Sacramento del Bautismo y aplicarlo o autorizarlo si cumplen con las normas
establecidas.

CONCORDANCIA: Regl. Arts. 20, 24 Inc. g (Evaluación); 20a, 24g, 64g,
74 (Bautismo).


53 Desacuerdo
54 Antes de esa decisión debe señalarles que modifiquen su decisión.

                                             5
                                             3
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  • 1. IGLESIA EVANGÉLICA PRESBITERIANA Y REFORMADA EN EL PERÚ ET S O TA T U Y RE E N GT L O A M Sumillado, Concordado y Anotado COMISIÓN DE EDUCACIÓN CRISTIANA
  • 2.
  • 3. IGLESIA EVANGÉLICA PRESBITERIANA Y REFORMADA EN EL PERÚ ET S O TA T U Y RE E N GT L O A M Sumillado, Concordado y Anotado Por la Comisión de educación cristiana por encargo de la Asamblea General
  • 4. EDITADO POR: LA COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN CRISTIANA Primera edición: Abril, 2008 Derechos reservados LIMA - PERU DISTRIBUCIÓN: 788-8608 912-00780 * Sínodo Nor-Oriente * Sínodo Central de Ayacucho * Sínodo de la Selva * Presbiterio de Lima
  • 5. PT RC E I S Ó E N NA E l Estatuto y el Reglamento son documentos de naturaleza legal y eclesiástica, tienen importancia para la vida y misión de la Iglesia Evangélica Presbiteriana y Reformada en el Perú así como para cualquier otra denominación. El Estatuto está inscrito en la SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos), su contenido obedece a las exigencias del sistema jurídico del Estado Peruano. El Reglamento detalla y especifica los temas señalados en el Estatuto en armonía con los principios, el gobierno de la iglesia, y la sistemática de contenido bíblico reformado. La Sumilla es el título de cada artículo para identificar y facilitar el contenido. La Concordancia es la indicación de la existencia de otros artículos de igual o similar tema; de manera que permita establecer comparaciones y organizar juicios de mayor precisión. Las anotaciones son inscripciones al pie de página que procuran dar algunas pautas o ilustraciones buscando una mejor comprensión de los artículos. La sumilla, la Concordancia, las anotaciones y otras inscripciones son solamente datos de referencia y ayuda que han sido añadidas con fines pedagógicos por la Comisión. Después de un arduo y paciente trabajo de lectura, selección y comparación de estos documentos la Comisión de Educación por encargo de la Asamblea General (junio 2007) pone a consideración de los oficiales, autoridades, y membresía de la iglesia del Señor. Antes de su publicación fueron revisados por un integrante de la anterior Junta Directiva y por otro integrante de actual régimen. Sus comentarios y sugerencias son necesarios para perfeccionar esta tarea. COMISIÓN DE EDUCACIÓN CRISTIANA
  • 6.
  • 7. TÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO NOMBRE ARTÍCULO 1º La Asociación se denomina “IGLESIA EVANGÉLICA PRESBITERIANA Y REFORMADA EN EL PERÚ”, cuyas siglas son: “IEPRP”. Se regirá por este Estatuto, la Constitución Política del Perú, el Código Civil y por el Reglamento Interno debidamente aprobado por la Asamblea General ¹. CONCORDANCIA: Regl. Art.1 (Nombre de la Iglesia). DURACIÓN. ARTÍCULO 2º La ASOCIACIÓN es de duración indefinida y sin fines de lucro. CONCORDANCIA: Est. Art.39 (Disolución); 40 (Bienes en caso de disolución). DOMICILIO LEGAL ARTÍCULO 3º El domicilio legal de la Asociación está en la ciudad de Lima ², pudiendo operar mediante representación en todo el territorio nacional así TÍTULO II DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS PRINCIPIOS DOCTRINALES ARTÍCULO 4º Los Principios Generales sobre los cuales se constituye la Iglesia Evangélica Presbiteriana Y Reforma En El Perú, son los siguientes: 1 Persona Jurídica inscrita en el Asiento 1-A de la ficha Nº 0065 del Registro de Personas Jurídicas de Huanta de fecha 30 de abril de 1996. 2 Modificado en la Asamblea General extraordinaria en Lima en Junio 2007 7
  • 8. a) Afirmamos que Dios es Soberano y Señor de todas las cosas (Salmo 24.1; 1ª Crónicas 29.11, 12) y que el hombre es llamado para ser administrador responsable de todo lo que él ha puesto a su disposición (Génesis 2.15; 1ª Crónicas 29.14; I Pedro 4.10). b) Afirmamos que Dios es el único Señor de la conciencia y la ha hecho libre de ideologías, doctrinas y mandamientos humanos que sean contrarios a su Palabra (Santiago 4.12; Romanos 14.4; Hechos 4.19; 5.29; I Crónicas 7.23; Mateo 23.8-10; II Crónicas 1.24; y Mateo 15.9). Afirmamos que la libertad de conciencia y de juicio privado en asuntos de fe y opinión es un derecho universal e inalienable. c) Consideramos que ninguna confesión religiosa debe ser favorecida por el Estado; solamente debe gozar de protección y seguridad en igualdad de condiciones (Génesis 49.23; Salmo 122.9; Esdras 7.23, 25-28; Levítico 24.16; Deuteronomio 13.5, 6, 12; II Reyes 18.4; I Crónicas 13.1-26; II Reyes 23.1-26; II Crónicas 34.33; 15.12,13). d) Nuestra denominación está facultada para determinar los términos bajo los cuales constituye su sistema de gobierno, que es el gobierno presbiteriano, de acuerdo con los principios de la Palabra de Dios y los documentos subordinados aceptados por ella. e) Reconocemos que la autoridad que Cristo ha otorgado a la Iglesia es solamente ministerial y declarativa,³ por lo tanto, afirmamos que las Sagradas Escrituras son la única regla de fe y conducta, y que los cuerpos eclesiásticos son sólo instrumentos de acción y servicio para facilitar la misión integral de la Iglesia. f) Reconocemos que la santidad está fundada en la verdad; por lo tanto hay una estrecha relación entre la santidad y la verdad, entre la fe y la práctica, y entre la creencia y la conducta (Mateo 7.20; Hechos 10.29; 13.21). g) Declaramos y aceptamos que las bases doctrinales de nuestra asociación están contenidas en el Credo Apostólico, la Confesión de Fe de Westminster junto con sus Catecismos Mayor y Menor y documentos complementarios, subordinados a la Palabra de Dios. h) Creemos que la Iglesia, como Pueblo de Dios, es de origen divino, y que como Iglesia Cristiana, fue establecida por Jesucristo, siendo dirigida y gobernada por El como Cabeza (Mateo 16.18; Hechos 2.47; Colosenses 1.18: I Pedro 2.7). Por lo tanto, la Iglesia existe por mandato expreso de Dios y no de los hombres. 3 La iglesia no tiene poder Civil, ni penal contra sus miembros. 8
  • 9. TÍTULO III DEL FIN PRINCIPAL FINALIDAD ARTÍCULO 5º El fin principal de la IEPRP es glorificar a Dios, gozar de él para siempre. Su fin es de índole no lucrativo. OBJETIVOS ARTÍCULO 6º La IEPRP cumple su fin a través de los siguientes objetivos: a) La adoración al Dios vivo y verdadero, uno y trino a la vez, promoviendo, estableciendo y difundiendo el culto cristiano, bíblico, evangélico y reformado. Con la centralidad en la lectura y exposición de las Sagradas Escrituras y la administración de los sacramentos. b) La predicación y la enseñanza de todo el Evangelio de Jesucristo a toda persona, en todo tiempo y lugar y por todos los medios legítimos, periódicos, radio, televisión, internet, etc. a fin de dar a conocer la Palabra de nuestro Señor Jesucristo, por lo cual asimismo podrá editar, imprimir, distribuir, circular en general todo tipo de literatura evangélica tales como libros, revistas, folletos, volantes, cassettes, vídeos, DVD y en general cualquier otro medio visual, hablado o escrito. c) Establecer nuevas extensiones misioneras y desarrollarlas hasta que lleguen a ser congregaciones, haciendo discípulos de Jesucristo y forjando un liderazgo al servicio del Señor y de la Nación. d) Fomentar la comunión cristiana entre los miembros, las extensiones misioneras, y con otras iglesias cristianas, solícitas en guardar siempre la unidad del cuerpo de Cristo y ejerciendo la disciplina 4 eclesiástica. e) Promocionar la oración a Dios entre los miembros y las extensiones misioneras de la IEPRP buscando cumplir su ministerio como comunidad intercesora. f) Evangelizar a través de los servicios de salud, educación, cultura y medio ambiente a toda la población, velando que lleguen a los niños, a 4 Fomentar la comunión cristiana entre los discípulos (miembros) de las congregaciones y extensiones misioneras de la IEPRP (y con otras iglesias cristianas) solícitas en guardar siempre la unidad del cuerpo de Cristo y ejerciendo la disciplina eclesiástica. 9
  • 10. g) Establecer instituciones educativas a nivel inicial, primario, secundario, superior y de educación teológica en todos los niveles y modalidades, así como centros y agencias evangélicas, velando por el mantenimiento y promoción de talleres básicos. Escuela Bíblica de Vacaciones y en general fomentar la enseñanza de las Sagradas Escrituras, tanto a escala nacional como interdenominacional, con instituciones similares. h) La aceptación de donaciones, créditos y subsidios nacionales e internacionales. i) Coordinar e intercambiar permanentemente experiencias de investigación doctrinal y capacitación en la enseñanza de las Sagradas Escrituras, tanto a escala nacional como internacional, con instituciones similares. j) Administrar los recursos de la Asociación que el Señor ha puesto a nuestra disposición para el cumplimiento de los fines y objetivos en forma responsable, diligente y eficaz, pudiendo para tal efecto usar todos los medios lícitos, que la normatividad vigente permite. k) Canalizar ayuda humanitaria a la población más necesitada en cumplimiento de su misión diaconal. l) Fomentar la integración de las congregaciones mediante el intercambio de experiencias, opiniones y actividades de sano esparcimiento. m) Canalizar los proyectos de la Asociación hacia las personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras para su financiamiento total o parcial, n) Solicitar apoyo a los diferentes medios de comunicación pública y/o privados para la difusión y publicidad de las actividades de la Asociación. Concordancia: Est. Art. 24 s (Comisión). 1 0
  • 11. TÍTULO IV DE LOS MIEMBROS MIEMBROS ARTÍCULO 7° Son MIEMBROS de la ASOCIACIÓN personas naturales que representan a las congregaciones sin personería jurídica y personas jurídicas, 5 bajo la modalidad de asociaciones civiles sin fines de lucro. Concordancia: Est. Art.9 (Requisitos Ps. Naturales y Jurídica; Art. 10 (Miembros como personas jurídicas); Art.11 (Pérdida de Membresía); 21(Conformación); Reg. Art.1 (Miembro de la Asociación; 2 (Miembros de la Iglesia); 3 (Clases de Miembros); 20 (Maneras de llegar a ser Miembro). REPRESENTANTES ANTE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 8º Los miembros están representados ante la Asamblea General de la IEPRP por sus delegados acreditados. Concordancia: Est. Art.8 (Delegados); 9 (Miembros como Ps. Naturales); Art.10 (Miembros como Ps. Jurídicas); Reg. Arts.2 (Miembros de la Iglesia); 75, 90, 99 (Representación); 20 (Membresía); 43, 52, 62, 75, 78, 90, 99 (Delegados). MIEMBROS COMO PERSONAS NATURALES ARTÍCULO 9º Las personas naturales para ser miembros de la Asociación, requieren: a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades. 6 b) Profesar la fe evangélica y doctrina presbiteriana. c) Solicitar por escrito su ingreso a la Asociación. d) Someterse expresamente al presente Estatuto y al Reglamento interno de la Asociación. e) Ser acreditado por su congregación de la IEPRP. f) Que la solicitud sea aprobada por La Asamblea General. Concordancia: Reg. Art.2 (Miembros de la Iglesia;) 4 (Requisito de la Congregación Local); 20 (Membresía). 5 Las personas jurídicas están inscritas en los Registros Públicos SUNARP 6 Deben tener capacidad de ejercicio de acuerdo a ley. Ver Art. 42 del Código Civil 1 1
  • 12. MIEMBROS COMO PERSONAS JURÍDICAS ARTÍCULO 10º Las personas jurídicas, para ser miembros de la Asociación requieren: a) Ser una Asociación sin fines de lucro con personería jurídica, inscrita en los Registros correspondientes. b) Nombrar un delegado encargado de representarla ante la Asociación. c) Someterse expresamente al presente Estatuto y el Reglamento de la IEPRP. d) Profesar la fe evangélica y doctrina presbiteriana. e) Ser recomendado por tres (3) miembros (personas jurídicas) de la IEPRP. f) Solicitar por escrito sin ingreso a la Asociación. g) Que la solicitud sea aprobada por la Asamblea General. Concordancia: Regl. Art.2 (Miembros de la Iglesia; 4 (Requisitos de la Congregación Local; 20 (Membresía). PÉRDIDA DE MEMBRESÍA ARTÍCULO 11º Perderán su calidad de asociados: a) Quienes renuncian expresamente y por escrito indicando el motivo del mismo. b) Por grave falta estatutaria. c) Por propiciar actos de carácter político partidario dentro de la institución. d) Por pérdida de la capacidad legal por sentencia judicial. 7 Concordancia: Est. Art.12 (Pérdida de la titularidad de asociado); Reg. Arts.17 (Expulsión), 20 (Membresía), 25 (Pérdida de Derechos). RAZONES PARA LA EXPULSIÓN 8 ARTÍCULO 12º Procede la exclusión de un asociado cuando su presencia podría lesionar la imagen y dignidad institucional o cuando reiteradamente no concurra sin justificación a las Asambleas Generales. El Consejo Directivo es el órgano encargado de evaluar las propuestas de exclusión de un asociado y presentará a la Asamblea General dichas propuestas para su aceptación por los 9 miembros renunciantes. Los excluidos pierden todos sus derechos. 7 La sentencia tiene que ser consentida (porque no apeló) o ejecutoriada (apeló y perdió) 8 La expulsión es la última medida a tomar después de agotar todos lo medios destinados a la corrección. 9 Expulsados 1 2
  • 13. Concordancia: Est. Art. 11 (Pérdida de la titularidad de asociado); Art. 17 (Expulsión). Regl. Arts. 20; (Membresía), 25(Pérdida de Derechos). DERECHOS DE LOS MIEMBROS O REPRESENTANTES ARTÍCULO 13º Son derechos de los asociados: a) Elegir y ser elegidos ante el Consejo Directivo, las Asambleas Generales y Comisiones. b) Tener voz y voto en todas las Asambleas Generales. c) Informarse de la labor social d) Tener acceso al uso de los bienes, muebles e inmuebles de la Asociación velando por su conservación. e) Exponer ante la Asamblea General y el Consejo Directivo sus pedidos y necesidades, así como señalar las deficiencias y necesidades en el funcionamiento de la Asociación y proponer las medidas que juzguen lo conveniente. Concordancia: Regl. Arts. Arts. 10, 29, 37, 43, 47, 52, 84, 93 (Elecciones), 23 Inc. J (Privilegios), 22 (Cuidado Espiritual de los Miembros), 23(Privilegios), 60 (Conformación). OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 14º Son obligaciones de los asociados: a) Cumplir con lo que estipula el presente Estatuto, el Reglamento y acuerdos de las Asambleas Generales. b) Contribuir al logro de los objetivos de la Asociación. c) Abonar los derechos de inscripción y las cuotas periódicas que fije la Asamblea. d) Asistir puntualmente a las reuniones que se convoque y a las Asambleas Generales. e) Desempeñar con honradez, eficiencia y honestidad los cargos, comisiones y ministerios que se le encomienda. f) Mantener y acreditar el prestigio de la Asociación ante propios y extraños. g) Acatar y cumplir los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales. El hecho de no asistir no los exime de la obligación de cumplir con los acuerdos que se tomen en ellas. Concordancia: Regl. Art.24 (Deberes de los Miembros). 1 3
  • 14. FALTAS DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 15º Las faltas de los asociados se clasifican en leves y graves. Son faltas leves: a) La inasistencia a las Asambleas y/o sesiones sin causa justificada. b) Atentar contra el normal funcionamiento de la institución y no cumplir con el Estatuto, el Reglamento y los acuerdos de las Asambleas Generales o sesiones del Consejo Directivo. c) Desacatar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo. d) Faltar el respeto de palabra o de acto a otro miembro de la Asociación o a un miembro del Consejo Directivo. Son faltas graves: a) Malversar los fondos de la institución tanto en lo económico como en lo material. b) Desacatar las comisiones que se les encomienda y que causen perjuicio a la Asociación. c) Ser sentenciado judicialmente por delitos graves. 10 d) Cometer actos repudiables o demostrar conducta indecorosa que comprometa el prestigio y la buena imagen de la Asociación, fomentando el divisionismo. e) Falsificar las firmas del Consejo directivo y/o de los asociados. f) Aprovechar la calidad de dirigente o asociado para negociar particularmente tomando el nombre de la Asociación. Concordancia: Est. Art. 17(Sanciones); Regl. Arts.41 (Causales de Revocación de Contrato laboral), 25 (Pérdida de la membresía), 53 (Poder de los Órganos de Gobierno), 139-150(Proceso disciplinario). SANCIONES POR FALTAS LEVES ARTÍCULO 16º Son sanciones para faltas leves: a) Primera vez: amonestación verbal. b) Segunda vez: amonestación escrita. c) Tercera vez: suspensión de sus derechos por tiempo limitado fijado por la Asamblea General. Concordancia. Est. Arts.16, 17, 24e, o, q, 43 (Sanciones, Disciplina), 24 Inc. e, o, q 43, 17(Competencia); Regl. Arts. 139- 150 (proceso disciplinario) ,114 (Revocación al cargo), 106 Inc. d, o, 141, 142, 150 (competencia), 115 10 Ver nota del Art. 11 d. 1 4
  • 15. SANCIONES POR FALTAS GRAVES ARTÍCULO 17º Son sanciones para faltas graves: a) Separación temporal de sus derechos, por medio de uno o dos años según la gravedad de la falta. b) Exclusión definitiva previo acuerdo de la Asamblea General, sin perjuicio de iniciarle proceso judicial por daños y perjuicios, si el caso lo amerita. Concordancia: Est. Art. 15(Falta grave), 16,24e, o, q, 43 (Sanciones, Disciplina), 24 Inc. e, o, q 43. 16 (Competencia); Regl. Arts. 41 (Causales de Revocación de Contrato laboral), 25 (Pérdida de Membresía), 53(Poder de los Órganos de Gobierno), 114 (Revocación al cargo), 67, 139- 141(Disciplina), 139-150(Proceso disciplinario). TÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS ÓRGANOS DIRECTIVOS ARTÍCULO 18º Los Órganos Directivos de la IEPRP son: a) Asamblea General. b) El Consejo Directivo. TÍTULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL LA AUTORIDAD EN LA IEPRP ARTÍCULO 19º La autoridad suprema de la Asociación, es la Asamblea General, órgano constituido por la totalidad de los asociados. La autoridad se ejerce a través de sus acuerdos, los cuales tienen carácter permanente y obligatorio para todos sus miembros y el Consejo Directivo. Concordancia: Est. Art.20-25; Regl. Art.9 (Asamblea Congregacional). CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 20º La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación, cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo o cuando lo solicite no menos de la décima parte de los asociados. Concordancia: Est. Art. 20, 21-25 (Convocatoria); Regl. Art.9 (Asamblea Congregacional), Art.10, 82, 83, 92, 24, 97-109 (Asamblea General), 9, 11, 81, 92, 100, 101, 113b (Convocatoria). 1 5
  • 16. CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 21º La Asamblea General está conformada por sus miembros según establece el Art. 7. 11 Concordancia: Est.Art.19, 22-25; Regl. Art.9 (Asamblea Congregacional), Art.10, 82, 83, 92, 24, 97-109 (Asamblea General). DURACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 22º Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se realizan cada año y las asambleas extraordinarias 12 cuando sean necesarias, en estricta observación de lo establecido en el Art. 20. Están dirigidas por la Mesa Directiva de cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario y Fiscal, elegidos por la Asamblea General. 13 Concordancia: Est. 19, 21 (Conformación de la Mesa Directiva), 22-25 (Asambleas), 26-29 (Consejo Directivo), Est. Art. 26 (Período de Gobierno); Regl. Arts. 9, 10, 82, 83, 92 (Asamblea Congregacional), 10, 11, 12,102 (Mesa Directiva), 24 97-109 (Asamblea General), 83, 92, 97-109 (Asambleas), 10, 29, 37, 43, 47, 52, 84, 93 (Elecciones). QUÓRUM DE INSTALACIÓN PARA LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 23º El Quórum requerido para la constitución de la Asamblea General de la IEPRP es del 50% más uno (1) de los miembros en primera 14 citación. En segunda citación con los que asistan, según el Art. 87 del Código Civil. Concordancia: Est. Art. 19, 21, 22,23-25 (Asambleas), 26-29(Consejo Directivo), 23 (Convocatoria); Regl. Arts.9, 10 (Asamblea Congregacional), 11, 63, 81 (Convocatoria), 10, 11, 12 (Mesa Directiva), 83, 92, 97-109 (Asambleas), 10, 29, 37, 43, 47, 52, 84, 93(Elecciones), 54, 84, 110 (Consejo Directivo). ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 24º Las facultades y funciones de la Asamblea General son 11 Conformada por personas naturales y personas jurídicas 12 La Asamblea ordinaria se realiza cada año; sin embargo el Reglamento señala cada dos años (Art. 100) La corrección es una tarea pendiente. 13 El Reglamento en el Art. 102 dice: La mesa de la Asamblea General Ordinaria, está conformada por la elección de un Vicepresidente, dos secretarios y un Fiscal, presidida por el Presidente del Consejo Directivo. Se debe corregir. 14 Mayoría simple. 1 6
  • 17. a) Promover y fortalecer la vida y misión de la IEPRP, velando por la prosperidad y la extensión del Reino de Dios, a través de sus miembros y cuidando la pureza de la doctrina y de la vida cristiana. b) Dar soluciones a los casos no resueltos que les son elevados por sus miembros. c) Recibir en su seno como miembros a entidades eclesiásticas que soliciten su incorporación. d) Establecer convenios y cultivar las relaciones fraternales, con otras Iglesias Presbiterianas en el país o en el extranjero, con quienes se tenga identidad teológica y ministerial. e) Identificar y censurar los errores en doctrina, conducta y gobierno de sus miembros, y denunciar la inmoralidad y corrupción que afecte y perjudique a la IEPRP, tomando las decisiones pertinentes. f) Nombrar las Comisiones Revisoras para asuntos eclesiásticos, financieros y administrativos, que sean requeridos. g) Aprobar la Memoria y el Balance Económico auditado del ejercicio anual; y el Plan y el Presupuesto del ejercicio siguiente presentados por el Consejo Directivo. h) Informar y avalar los pedidos, planes, y proyectos, presentados por escrito por los miembros, por vía regular según lo establece el Reglamento. i) Modificar los Estatutos 15 y el Reglamento, total o parcialmente, conforme a los artículos 36º, 37º y 38º del presente Estatuto, en 16 concordancia con el Art. 47 del Código Civil. j) Decidir la disolución y liquidación de la IEPRP. k) Elegir a los miembros del Consejo Directivo y delegarle sus funciones. l) Resolver cualquier asunto que no esta contemplado en el presente Estatuto y en su Reglamento. m) Designar lugar y fecha para la próxima Asamblea General. n) Definir los lineamientos de la marcha de la Asociación, así como las políticas y criterios para la elaboración de programas de trabajo en cumplimiento de sus fines. 15 Modificar el Estatuto y el Reglamento. 16 El Art. 47 del Código Civil se refiere al curador interino, que no corresponde al tema del Estatuto, pudo ser el Art.74 que se refiere al Registro del Estado Civil; pero han sido derogados los Arts. 70 al 75 por la 7ª DF de la Ley 26497, del 12 Jul. 1995. Por lo que se debe corregir este detalle. Puede señalarse el Art. 87 del Código Civil (revisión 2007) que señala: para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. 1 7
  • 18. o) Remover o aceptar la renuncia de los miembros del Consejo Directivo. p) Examinar la labor del Consejo Directivo. q) Determinar las responsabilidades de los miembros e imponer sanciones. r) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como las aportaciones económicas necesarias para los logros de los fines de la Asociación. s) Designar las comisiones que se requieran. t) Elegir la Mesa Directiva para la conducción de la Asamblea General. Concordancia: Est. Art.22-23 (Asambleas), 25(Asamblea General y Estatuto), 37 (Proceso de Modificación al Estatuto), 38 (Modificación al Estatuto), 39 (Disolución de la IEPRP), 40 (Bienes de la IEPRP en caso de disolución), 42 (Asamblea y Vacíos legales), 16, 17, 43 (Sanción, Disciplinaria), 43, 16, 17(Competencia), 24 s (Comisión), 53 (Limitación) LA ASAMBLEA GENERAL Y EL ESTATUTO DE LA IEPRP ARTÍCULO 25º La Asamblea General no puede tomar acuerdos en contra del Estatuto y Reglamento, ni de aquellos asuntos que forman parte de su jurisprudencia; salvo lo establecido en los artículos 36º,37º y 38º del Estatuto y todo aquello que no esté estatuido. Concordancia: Est. Arts.22-24 (Asambleas), 26-29 (Consejo Directivo), 25, 41, 43, (Nulidad de los acuerdos); Regl. Art.9 (Asamblea Congregacional), 13 (Superioridad del Estatuto), 24 97-109 (Asamblea General), 108, 172 (Subordinación al Estatuto), 9 (Asamblea Congregacional). TÍTULO VII CONSEJO DIRECTIVO CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 26º El CONSEJO DIRECTIVO está constituido por cinco (05) miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal, elegidos por la Asamblea General, por un período de dos años pudiendo ser reelegidos en parte o en su totalidad por un período más. Concordancia: Est. Arts.19, 21 (Conformación de la Mesa Directiva), 22 (Mesa Directiva), 22-25 (Asambleas), 27-29 (Consejo Directivo; Creación); Regl. Arts.54, 56, 84, 110 (Consejo Directivo), 24 97-109 (Asamblea General) ,27-29 (Creación), 9, 10, 82, 83, 92 (Asamblea Congregacional). 1 8
  • 19. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 27º Las facultades del Consejo Directivo son: a) Inscribir en los Registro Públicos su nombramiento por la Asamblea General. b) Es responsable de la buena marcha administrativa económica y financiera de la IEPRP. c) Suscribir convenios de cooperación mutua y contratos con personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, siempre y cuando esta relación contribuya al desarrollo de la misión de la IEPRP. d) Presentar el Balance económico y otros documentos que le sean requeridos por las entidades del Estado Peruano. e) Otorgar los poderes especiales a algún miembro que lo requiera, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General de la IEPRP. f) Atender y canalizar si hay fondos destinados hacia algún miembro de la IEPRP. g) Presentar el balance económico y Memoria Anual a la Asamblea General. Concordancia: Est. Arts.22 (Mesa Directiva); 26, 28, 29 (Creación), 26, 28, 29 (Consejo Directivo); Regl. Arts.54, 84, 110-114 (Consejo Directivo); Regl. Arts. 12, 102 (Mesa directiva), 26, 84, 93, 111, 121, 124 (Período de Gobierno), 84 (Junta Directiva), 84, 93, 111, 121, 124. (Período de Gobierno), 93 (Consejo Directivo del Sínodo), 121,124, 127 (Composición). FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 28º Son funciones de los miembros del Consejo Directivo: Del Presidente: a) Ejercer la representación legal de la IEPRP, para contestar demandas, allanarse a ellas e interponer toda clase de recursos ante las autoridades civiles, políticas y judiciales, en función a las necesidades e intereses de la IEPRP, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Procesal Civil, y en general ante cualquier organismo o entidad sea pública o privada teniendo facultad para otorgar poderes generales y/o especiales a los miembros de la IEPRP que lo requieran. b) Convocar y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo. c) Firmar la correspondencia juntamente con el Secretario. d) Abrir y cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el Vice- Presidente y el Tesorero. e) Ejercer las facultades reconocidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil. 1 9
  • 20. f) Convocar y dirigir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la IEPRP, y hacer los arreglos para su realización. g) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. h) Participar en la Constitución de otras Asociaciones, organismos gubernamentales o cualquier otra modalidad de persona jurídica sin fines de lucro, pudiendo delegar poderes a otros miembros de la IEPRP, para estos efectos. i) Conjuntamente con el Tesorero abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuentas bancarias; girar, endosar y cobrar cheques, aceptar, reaceptar, girar, renovar, endosar, descontar y protestar cheques, letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, conocimientos de embarque, pólizas y cualquier otra clase de documentos mercantiles y civiles; otorgar recibos y cancelaciones; sobregirarse en cuentas corrientes con garantía o sin ella, solicitar toda clase de préstamos con garantía hipotecaria, prendaria y de cualquier forma con aprobación de la Asamblea. j) Conjuntamente con el Tesorero girar cheques contra cuentas de la Institución o contra créditos o sobregiros que hayan sido conseguidos a favor de aquella así como endosar, cobrar o protestar cheques, cruzarlos, insertar cláusula de no negociable, obtener giros y cheques de gerencia. k) Conjuntamente con el Tesorero girar, aceptar, endosar, cobrar, descontar, renovar y protestar letras de cambio, pagarés, vales a la orden y demás documentos de crédito y/o títulos valores. l) Suscribir contratos sean públicos o privados, a efecto comprar o vender bienes muebles o inmuebles así como comprar o vender acciones en el mercado de valores a favor de la Asociación. m) Celebrar y suscribir todo tipo de contrato de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, sea como arrendador o como arrendatario, por tiempo determinado y en general todo contrato que guarde armonía con los fines de la Institución. n) Conjuntamente con el Secretario, firmar la correspondencia oficial, así como cualquier tipo de documentación de índole interna o externa de la Asociación. 17 Del Vicepresidente: a) Suplir las funciones del Presidente en caso de ausencia o enfermedad, licencia o fallecimiento. b) Asumir la presidencia en caso de vacancia del titular. 17 El cargo y funciones del 2º Vicepresidente han sido eliminadas en la Asamblea General Extraordinaria realizada en Lima el 26 de junio del año 2007. 2 0
  • 21. c) Abrir y cerrar cuentas bancarias juntamente con el Presidente y el Tesorero. Del Secretario: a) Custodiar y mantener al día el Libro de Actas del Consejo Directivo. b) Custodiar el Libro de Actas y documentos afines de la Asamblea General. c) Mantener en orden el archivo y la correspondencia del Consejo Directivo. d) Preparar la correspondencia y enviarla firmándola juntamente con el Presidente. e) Preparar las citaciones para las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General. f) Preparar en coordinación con el Presidente el Informe Memoria del Consejo Directivo para la Asamblea General. g) Actuar como tal en la Mesa Directiva de las Asambleas Generales y las sesiones del Consejo Directivo. h) Otras funciones emanadas de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Del Tesorero: a) Custodiar y mantener al día los libros contables de la IEPRP. b) Supervisar el movimiento contable y financiero de la IEPRP. c) Preparar el informe económico auditado y el presupuesto del ejercicio siguiente, para ser presentada a la Asamblea General. d) Abrir y cerrar cuentas bancarias juntamente con el Presidente y el Vicepresidente. e) Recabar y custodiar las cuotas y obligaciones de los miembros asociados, activar, coordinar y controlar la gestión económica y financiera de la Asociación. f) Efectuar los pagos de las obligaciones de la institución previa visación del Presidente. g) Informar a la Asamblea General y al Consejo Directivo del estado de las cuentas de la institución en el momento en que se le requiera. h) Presentar al Consejo Directivo el arqueo de caja mensual y el balance anual. i) Facilitar a los asociados que lo requieran, todos los documentos o informes que le sean solicitados. j) Supervisar el movimiento de fondos de la Asociación. 2 1
  • 22. Del Vocal 18 a) Velar por el cumplimiento del Estatuto, el Reglamento, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo. b) Velar por el orden y desarrollo disciplinado de las actividades que pudiera organizar la asociación. c) Otras funciones que le pueda fijar la Asamblea y/o el Consejo Directivo. Concordancia: Est. Art. 22-25 (Asambleas), 26, 27, 29 (Consejo Directivo; Creación), 26 (Período de Gobierno), 28 (Obligación), 28a (Secretario); Regl. Arts.9 (Asamblea Congregacional), 10, 11, 12, 22 (Mesa Directiva), 84 (Junta Directiva), 25 (Conservación de Archivos), 24, 97-109 (Asamblea General), 83, 92, 97-109 (Asambleas), 10, 29, 37, 43, 47, 52, 84, 93(Elecciones), 54, 84, 110-114 (Consejo Directivo). QUÓRUM DE SESIONES PARA EL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 29º El Quórum del Consejo Directivo será de tres miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tiene voto dirimente. Concordancia: Est. 26-28(Consejo Directivo) 22 (Mesa Directiva), 26 (Período de Gobierno); Regl. Arts.54, 84, 110-114 (Consejo Directivo), 84, 93, 111, 121, 124. (Período de Gobierno), 93 (Consejo Directivo del Sínodo). TÍTULO VIII DEL PATRIMONIO PATRIMONIO DE LA IEPRP ARTÍCULO 30º El patrimonio de la IEPRP está constituido por: a) Los fondos y bienes muebles e inmuebles existentes y los que adquiera para el cumplimiento de sus fines y objetivos. b) Las aportaciones de sus miembros. 18 Título insertado en la Asamblea General Extraordinaria realizada en Lima el 26 de junio del año 2007. 2 2
  • 23. 19 c) Las donaciones, herencias, subvenciones y legados a su favor por personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas. d) Los fondos provenientes de cooperación internacional. e) Las transferencias que puede recibir de entidades similares. Concordancia: Est. Art. 31. Regl. Arts. 126, 127, 155, 156. CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA IEPRP ARTÍCULO 31º La custodia y administración del patrimonio de la IEPRP estará a cargo del Consejo Directivo. Concordancia: Regl. Arts. 48 (Organización de Diáconos), 60 (Organización). 126, 127(Administración de bienes). PROHIBICIÓN DE DISTRIBUIRSE LOS BIENES ARTÍCULO 32º El patrimonio de la IEPRP, de ningún modo, podrá ser distribuido entre sus miembros, ni entre sus órganos directivos, en forma directa o indirecta y en caso de disolución, el haber neto resultante será entregado a una Asociación no lucrativa cuyos fines y objetivos sean similares a las de la Asociación. Concordancia: Regl. Art. 162, 164 170, 171 (Destino de los bienes). TÍTULO IX DE LAS RELACIONES Y CONVENIOS LA IEPRP Y SU RELACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES ARTÍCULO 33º La IEPRP mantendrá relaciones con otras asociaciones e iglesias evangélicas, buscará y aceptará la unificación con aquellas con las cuales tenga identidad en doctrina y propósito. CONCORDANCIA: Est. Arts. 6 Inc. d, 24 d, 34-35, (Convenios); Regl. 86,106 Inc. c 112 e, 131-138, 167(Convenios). 19 La herencia se da en la relación del padre al hijo; pero en personas jurídicas se produce el legado. 2 3
  • 24. CONVENIOS ENTRE LA IEPRP Y OTRAS INSTITUCIONES ARTÍCULO 34º La IEPRP podrá suscribir convenios con las iglesias evangélicas y misiones con doctrinas reformadas en el país y en el extranjero, con las cuales tenga unidad de doctrina y propósito. CONCORDANCIA: Est. Arts. 6 Inc. d, 24 d, 35, 40 (Convenios); Regl. 86,106 Inc. c 112e, 131-138, 167(Convenios). CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES ARTÍCULO 35º La IEPRP, podrá tener relaciones y convenios con instituciones paraeclesiásticas y seculares, nacionales y extranjeras, siempre y cuando esta relación no afecte los fines de ella, ni interfiera en su vida y misión. CONCORDANCIA: Est. Arts. 6 Inc. d, 24 d, 34, (Convenios); Regl. 86,106 Inc. c 112e, 131-138(Convenios). TÍTULO X DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO CONDICIONES PARA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ARTÍCULO 36º La modificación parcial o total del Estatuto deberá ser: a) Presentado por tres miembros de acuerdo al Reglamento Interno y en Asamblea General Extraordinaria. b) Con excepción del Título II y el Título III del Estatuto no podrá ser 20 modificados. c) Toda modificación parcial o total del Estatuto será realizada en Asamblea General Extraordinaria. CONCORDANCIA: Est. Arts. 37-38 (Propuesta de modificación), 24 Inc. i (Potestad); Regl. Art. 166 (Aprobación de los dos tercios), 106 Inc. k (Potestad). 20 Se refieren a los principios y al fin principal que permanecerán inmutables 2 4
  • 25. PROCESO DE MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ARTÍCULO 37º La propuesta de modificación del Estatuto deberá ser: a) Recibida por el Consejo Directivo, el cual lo presentará a la Asamblea General Extraordinaria. b) El Consejo Directivo convocará a una Asamblea General Extraordinaria, en la cual se procederá a su debate para su aprobación o desaprobación. c) La propuesta debe tener una votación favorable del 10% de los 21 miembros asociados en concordancia con el Art. 87 del Código Civil. CONCORDANCIA: Est. Arts. 36,38 (Propuesta de modificación), 24 Inc. i (Potestad); Regl. Art. 166 (Aprobación de los dos tercios), 106 Inc. k (Potestad). MODIFICACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ESTATUTO ARTÍCULO 38º Toda modificación parcial o total del Estatuto será realizada en Asamblea General Extraordinaria, en la que se requiere en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los miembros que asistan y que representan no menos de la décima parte. CONCORDANCIA: Est. Arts. 36-37 (Propuesta de modificación), 24 Inc. i (Potestad); Regl. Art. 166 (Aprobación de los dos tercios), 106 Inc. k (Potestad). 21 Art. 87 del Código Civil (revisión 2007): para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. 2 5
  • 26. TÍTULO XI DE LA DISOLUCIÓN DE LA IEPRP Y DESTINO DEL PATRIMONIO DISOLUCIÓN DE LA IEPRP ARTÍCULO 39º Para la disolución de la IEPRP se requiere de una Asamblea General Extraordinaria, convocada para este fin, según el procedimiento 22 señalado en el Art. 87° del Código Civil. CONCORDANCIA: Est. Arts.37, 38, 40, 24 Inc. j, (Disolución); Regl. Arts. 168-171 106 Inc. n, (Procedimiento). DESTINO DE LOS BIENES EN CASO DE DISOLUCIÓN ARTÍCULO 40° En caso de disolución de la IEPRP, su patrimonio se entregará a otra entidad nacional con fines y objetivos similares, a criterio de la Asamblea General Extraordinaria, previa liquidación de sus obligaciones internas y externas pendientes de pago. CONCORDANCIA: Est. Art. 32, (Destino del patrimonio); Regl. Art. 164 (Prohibido distribuirse). TÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES ACTOS EN CONTRA DEL ESTATUTO ARTÍCULO 41º Todo acto o acuerdo realizado en contra del Estatuto será declarado nulo y no surte ningún efecto legal, ni tiene carácter vinculante para la Asociación. Concordancia: Est. Arts.25, 41, 43, (Nulidad de los acuerdos); Regl. Art.13, 108, 172 (Subordinación al Estatuto). 22 Ver Comentario Art. 37 Inc. C. el texto de la ley. 2 6
  • 27. VACÍOS LEGALES EN EL ESTATUTO ARTÍCULO 42º Todo vacío legal en el Estatuto deberá ser resuelto por la Asamblea General. Los acuerdos tomados pasarán a formar parte de la jurisprudencia de la IEPRP. 23 CONCORDANCIA: Est. Art. 24 Inc. l (Decisión); Regl. Art. 106 Inc. l, (Resolución). 176 (jurisprudencia). INCUMPLIMIENTO DEL ESTATUTO POR PARTE DE SUS MIEMBROS 24 ARTÍCULO 43º Cuando una mayoría de los discípulos en plena comunión de una congregación representada por un delegado como miembro persona natural de la IEPRP, incumplen algunos de los principios del Estatuto serán separados de la Iglesia Evangélica Presbiteriana y Reformada en el Perú, y la minoría fiel quedará en pleno derecho a utilizar el patrimonio existente. Concordancia: Arts. 25, 41,43 (Nulidad de los acuerdos), 16, 17, 24 e, o, q (Sanción, Disciplinaria), Regl. Art.29 (Elección de un Oficial), 13, 108, 172 (Subordinación al Estatuto), 139-150 (Sanción, Disciplina). 23 Jurisprudencia.- Sentencia emitida por un órgano de gobierno superior (Asamblea General o Sínodo) que sirve para ilustrar otros casos similares. 24 Miembros 2 7
  • 28. RE E L E NR G TE L O AG M NA D EL A IIA G VC LE N S AÉ E L G I A P EARE R I YM ER R A L S AF D BN I T E O NAE P E RÚ
  • 29. REGLAMENTO GENERAL DE LA IGLESIA EVANGÉLICA PRESBITERIANA Y REFORMADA EN EL PERÚ CAPÍTULO I DE LA IGLESIA, NATURALEZA Y EXTENSIÓN Definición Art. 1º La Iglesia Evangélica Presbiteriana y Reformada en el Perú (IEPRP), es una iglesia conformante de la Iglesia Universal de nuestro Señor Jesucristo. Está constituida a nivel nacional mediante una Personería Jurídica, conformada por las Congregaciones Locales del País. 25 CONCORDANCIA: Est. Art. 1(Nombre de la iglesia). CAPÍTULO II DE LAS CONGREGACIONES LOCALES Conformación de las iglesias Art. 2º Las Congregaciones Locales están conformadas por creyentes que confiesan su fe en Jesucristo, incluyendo sus hijos, quienes se congregan voluntariamente para la adoración a Dios; llevan una vida en conformidad con las Sagradas Escrituras y dan testimonio de la Gracia salvadora de Dios en Jesucristo. CONCORDANCIA: Est. Art. 7 (Miembro de la Asociación.); Regl. Art. 3 (Clases de miembros) Art.20 (Maneras de llegar a ser miembro) 25 Persona Jurídica inscrita en el Asiento 1-A de la ficha Nº 0065 del Registro de Personas Jurídicas de Huanta de fecha 30 de abril de 1996. 2 9
  • 30. Clases de miembros Art. 3º Los Miembros de la IEPRP son las Congregaciones Locales, que pueden estar constituidas con Personería Jurídica, o 26 las personas naturales que representan a sus Congregaciones las cuales no tienen personería jurídica, por el tiempo que éstas las autorizan, y que son inscritas en los Registros Públicos y que tienen una fe común y confiesan la doctrina Presbiteriana y Reformada, y se adhieren plena y totalmente a la forma de Gobierno, Libro de Adoración Pública, Fórmulas y se sujetan a sus normas legales vigentes: Estatuto y Reglamento. CONCORDANCIA: Est. Art. 7(Ps. Naturales y Ps. Jurídicas); Art. 9 y 10 (Requisitos). Requisitos de la Congregación local Art. 4º Se denomina Congregación Local a la organización de creyentes que cumple con los siguientes requisitos: a) Contar con un mínimo de 30 miembros en plena comunión en las zonas urbanas y 15 en las zonas rurales; b) Contar con un Órgano de Gobierno, denominado Consistorio; c) Tener, en lo posible, un Órgano de Servicio y Administración denominado Consejo Diaconal; d) haber sido constituida e instalada por el Presbiterio de su jurisdicción. CONCORDANCIA: Est. Art. 9 y 10 (Requisitos Ps. Nat. Y Ps. Jur.) La congregación debe contar con un Pastor Art. 5º Cada Congregación organizada e instalada, debe buscar los servicios de un pastor, preferentemente de la propia Denominación, proveer para su digno sostenimiento, dar cuenta al Presbiterio para su ordenación, si no ha sido ordenado y su respectiva instalación. Si el pastor proviene de otras iglesias evangélicas, el Presbiterio debe proveer materiales doctrinales para su capacitación y previo examen deberá ordenarlo si no ha sido ordenado anteriormente e instalarlo. CONCORDANCIA: Regl. Art. 32 (El Pastor y la congregación); Art. 15 (la congregación sin Pastor). Art. 10, f (La elección del Pastor).Art. 37 (Procedimiento para nombrar Pastor). 26 Puede decir: o representadas por delegados de sus congregaciones 3 0
  • 31. Las áreas y comisiones Art. 6º Las Congregaciones Locales para el mejor desarrollo de su misión, a través de su Órgano de Gobierno, el Consistorio formará Áreas y Comisiones de Trabajo, permanentes y temporales, tales como por ejemplo: Área de Culto; Liga Femenina, Departamento de Niños, Adolescentes y Jóvenes, Área De Comunicaciones, Comisión de Evangelización, Escuela Dominical, Área de Educación Cristiana, etc. Cada una de las áreas y comisiones deben estar bajo la autoridad y supervisión del Órgano de Gobierno. CONCORDANCIA: Regl. Art. 116(Comisiones) Art. 58 (Sujeción a los órganos superiores) Responsabilidad con el personal rentado Art. 7º Las Congregaciones Locales que tienen personería jurídica y que mantengan personal rentado, deben asumir su responsabilidad de pago puntual y equitativo, su responsabilidad de beneficios sociales; además deberán llevar una planilla de pagos, para la anotación de sus obligaciones. Las Congregaciones sin personería jurídica, usarán la personería jurídica de la IEPRP. 27 CONCORDANCIA: Regl. Art. 64, m (Sobre las remuneraciones); Art. 42, d. (Jubilación). Art. 38 (Cumplimiento de leyes sociales) Establecimiento del plan de trabajo Art. 8º Las Congregaciones Locales, en lo posible, deberán establecer su Visión y Misión estratégica que les servirá de brújula para el desarrollo de sus actividades eclesiásticas y evangelizadoras y el establecimiento de sus Extensiones Misioneras. Acciones que deberán ser compartidas con todos sus miembros. CONCORDANCIA: Regl. Art. 10, b (Aprobación del plan); Art. 16 (Miembros de la nueva obra). 27 El pago de beneficios sociales es una obligación exigida por la ley. Son 15 sueldos por año, que comprende: vacaciones, Fiestas Patrias, Navidad, y CTS. Se debe sumar la Asignación familiar: que es el 10% adicional al sueldo en caso de tener hijo(s). El AFP se descuenta al trabajador. Ver: Ley de Fomento del empleo DL Nº 728 aprobado por DS Nº 05-95-TR. Y su modificatoria contenida en la ley Nº 26563. Ley de Descansos remunerados RM 136 – 01-TR. DL Nº 713. DL Nº 650 D. S. Nº 00197 – TR – 01-3-1997: LEY DE CTS. Y D. S. Nº 004-97 del 15-4-97: Reglamento de la CTS. Y Ley complementaria DS. 001-2001-TR del 22-01-2001. y Decreto de Urgencia Nº 127 –2000. El Ministerio de Trabajo verifica el cumplimiento; la infracción (desobediencia) es castigada con fuertes multas. Ver: Ley de Inspección del Trabajo: D. Leg. 910 Multas. Art. 19 Inc. 1 Las infracciones se clasifican de acuerdo a su gravedad. Ver además: AFP. Administración de fondos de pensiones. D. S.. Nº 054-97. Se sugiere a la próxima asamblea lo establecido por la SUNAT. Sobre planillas electrónicas. 3 1
  • 32. La Asamblea Congregacional Art. 9º Las Congregaciones Locales deberán reunirse en Asambleas Congregacionales Ordinarias una vez cada año y en Asambleas Congregacionales Extraordinarias cuando haya necesidad, éstas serán convocadas por el Órgano de Gobierno, el Consistorio, o a solicitud de por lo menos de un tercio de los miembros en plena comunión de la Congregación, siendo presididas por el Presidente del Consistorio. La convocatoria deberá hacerse notificándose en los cultos públicos por lo menos por dos cultos dominicales consecutivos. CONCORDANCIA: Est. Arts. 19-25 VI (Asamblea Gral.); Regl. Arts. 24, 97- 109(Asamblea Gral.). Acuerdos de la Asamblea Congregacional Art. 10º Las Asambleas Congregacionales se reúnen para: a. La elección de los presbíteros y diáconos. b. Analizar y aprobar los planes anuales de trabajo. c. Aprobar los Presupuestos anuales. d. Opinar sobre los asuntos relevantes que los Consistorios someten a consulta. e. Recibir los informes anuales de sus Consistorios. f. Elegir a sus pastores y tesoreros. 28 g. Elegir a sus Áreas y Comisiones de Trabajo, propuestas por el Consistorio. CONCORDANCIA: Est. Arts. 22-26 (Asamblea); Regl. Art. 11, 83, 92, 97-100 (Asamblea); Est. Art. 24. (Facultades); Regl.10, 64, 82, 95, 106, 113, 122, 125. (Facultades). El quórum para la Asamblea congregacional Art. 11º El quórum para las Asambleas Congregacionales, en primera citación, estará conformado por el 50% de sus miembros en plena comunión. En segunda citación, 30 minutos más tarde, el quórum estará conformado por el número de asistentes, miembros en plena comunión, debidamente registrados en el padrón de miembros. CONCORDANCIA: Est. Art. 23(Quórum requerido); Regl. Arts. 63, 81, 101(Quórum requerido) 28 Los cargos que elige la Asamblea congregacional son: Pastor, presbíteros gobernantes, Tesorero y diáconos. Tesorero puede ser el presidente del Consejo de Diáconos. 3 2
  • 33. Conformación de la Mesa Directiva Art. 12º La Mesa Directiva de las Asambleas estará conformada por: el Presidente y Secretario del Consistorio. Los integrantes de las Asambleas podrán elegir un Secretario adjunto, para ayudar en la elaboración de las actas de las asambleas. CONCORDANCIA: Est. Art. 22 (De la mesa directiva); Regl. Art. 102 (Conformación de la Mesa. Dir.) Los acuerdos en armonía con el Estatuto y el Reglamento 29 Art. 13º Las determinaciones de las Asambleas Congregacionales deberán estar siempre enmarcadas dentro de los parámetros del Estatuto y Reglamento y demás normas de la IEPRP. CONCORDANCIA: Est. Art. 25, 41, 43, (Nulidad de los acuerdos); Regl. Art. 108, 172 (Subordinación al Estatuto). Cuando el presidente esté ausente Art. 14º En los casos en los cuales los Presidentes de los Consistorios no puedan estar presentes para presidir las Asambleas Congregacionales, los mismos Consistorios elegirán de entre sus miembros a quienes dirijan las Asambleas. Si por la ausencia de los pastores los Consistorios quedaren reducidos a dos miembros, éstos solicitarán a su Presbiterio el concurso de un 30 pastor para presidir la Asamblea Congregacional. CONCORDANCIA: Est. Art. 28, a (Funciones del Vice-Pte); Regl. Art.113, a (Func. del Vice- Pte.) Cuando la congregación no tenga Pastor Art. 15º Cuando alguna de las Congregaciones no cuente con un Pastor, ésta elegirá a uno de los presbíteros del Consistorio para que ejerza funciones pastorales con las mismas prerrogativas que un Pastor ordenado. El Consistorio solicitará la autorización al Presbiterio de su jurisdicción para que dicho presbítero sea autorizado e instalado y asuma las tareas de predicación, enseñanza y administración de los sacramentos y otras acciones ministeriales señalando un plazo determinado. CONCORDANCIA: Regl. Art. 44(Igualdad de Presbíteros): Art. 82, a, e (Del cuidado a estas iglesias). 29 En la Iglesia IEPRP Existe una jerarquía de normas estas son: Primero el Estatuto, Segundo el Reglamento, Tercero los acuerdos de Asamblea. Se entiende que el Estatuto está subordinado a la Biblia. 30 Por regla general en ausencia del Pte. Puede ejercer sus funciones el Vice-Presidente si la congregación lo tuviera. Ver. Art. 28 Inc. a del Est. Y Art. 113 del Regl. 3 3
  • 34. CAPÍTULO III DE LAS OBRAS DE EXTENSIÓN MISIONERA Los miembros de la obra nueva Art. 16º Las Obras de Extensión Misionera son fruto de la labor misionera de las Congregaciones y sus miembros serán incorporados en el padrón de miembros de la Iglesia madre. Las Congregaciones, a través de sus Consistorios, mantendrán informados a sus respectivos Presbiterios de los avances de dichas Obras. CONCORDANCIA: Est. Art. 6. Inc. c. Regl. Art.20 (Maneras de llegar a ser miembro). Cómo constituir una congregación Art. 17º Las Obras de Extensión Misionera podrán constituirse en Congregaciones de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 31 cuarto del Reglamento, y bajo la supervisión de su Consistorio. CONCORDANCIA: Regl. Art.4 (Requisitos para constituir una congregación) Art. 2 (Iglesias). Ordenación e instalación de oficiales Art. 18º Los Consistorios que dieron origen a las obras de extensión misionera solicitarán a sus presbiterios, la ordenación e instalación de sus oficiales y la instalación de las Congregaciones. Las nuevas Congregaciones serán incorporadas automáticamente a sus respectivos Presbiterios. CONCORDANCIA: Regl. Arts. 29, 30 (Elección y Requisitos de los Oficiales); Art. 82, c (Presbiterio). Constitución de un grupo que no procede de la misma denominación Art. 19º En los casos de grupos que no hayan sido Obras de Extensión Misionera de las Congregaciones de la IEPRP y soliciten ser incorporados a las Congregaciones, se procederá de la siguiente manera: 31 El número de miembros es 30 en zona urbana, y 15 en la zona rural. 3 4
  • 35. a. Los grupos interesados presentarán una solicitud por escrito al Consistorio respectivo, acompañando documentación que acredite haber pertenecido como miembros en plena comunión a alguna otra denominación o iglesia local. Se los recibirá por confesión de fe personal o por cartas de transferencia. b. Si los grupos no han sido miembros de otras denominaciones o iglesias locales, antes de recibirlos como miembros de las Congregaciones se les dará una previa capacitación en doctrina y gobierno de la IEPRP y serán admitidos como miembros, por bautismo o confesión de fe. c. Cuando los grupos desean ser recibidos por los Presbiterios, presentarán sus solicitudes directamente a los Presbiterios, indicando en ellas que desean y prometen permanecer unidos, buscando su crecimiento espiritual y numérico, para luego ser constituidos como congregaciones, previa asistencia pastoral de los Presbiterios y aceptación de las normas, Estatuto y Reglamento de la IEPRP. d. Los Presbiterios al recibirlos como sus Obras de extensión Misionera, tienen la obligación de prestarles apoyo y cuidado pastorales, hasta cuando estén listos a ser constituidos como congregaciones. Los presbiterios designarán predicadores o presbíteros encargados de dichas obras. e. El mismo procedimiento se aplicará para las congregaciones o iglesias independientes que quieran incorporarse a la IEPRP. CONCORDANCIA: Regl. Art.20 (Maneras de llegar a ser miembro); Regl. Art.4 (Requisitos para constituir una congregación). Est. Arts. 9 y 10 (Requisitos para integrarse). CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS EN PLENA COMUNIÓN DE LAS CONGREGACIONES Maneras de llegar a ser miembro Art. 20º Una persona llega ser miembro en plena comunión de una Congregación Local por: a. Por pública profesión de fe, si ha sido bautizada en la niñez o en otra iglesia evangélica. b. Profesión de fe en Jesucristo y bautismo. 3 5
  • 36. c. Por carta de transferencia de su Congregación o iglesia anterior o por 32 profesión de fe si no pudiere conseguir su carta de transferencia. En cualquiera de los casos, recibirá un período de preparación de un curso para nuevos miembros, y será examinada por el Consistorio. CONCORDANCIA: Regl. Art. 2 (Miembros de la iglesia); Est. Arts. 7-10 (Miembros de la Asociación.) Los niños son miembros de la iglesia Art. 21º Los niños, (as) hijos (as) de los miembros en plena comunión, son también miembros de la Congregación por su bautismo, podrán ser comulgantes de acuerdo a su desarrollo espiritual, siempre que hagan una 33 pública profesión de fe en Jesucristo. Los padres son directamente responsables por su crecimiento y formación espiritual. Esta responsabilidad es compartida por el Consistorio y los miembros en plena comunión de la Congregación. CONCORDANCIA. Regl. Art. 20, a (Miembro por bautismo); Art. 2 (Miembro); Art. 24, g (Bautismo). Cuidado espiritual de los miembros Art. 22º Todas las personas, miembros en plena comunión, quienes participan en la Congregación, deben recibir el cuidado espiritual, instrucción doctrinal y teológica y gobierno de la iglesia, a través de los presbíteros del Consistorio. CONCORDANCIA: Regl. Art. 23(Privilegios); Est. Art. 13 (Derechos de los asociados). CAPÍTULO V DE LOS PRIVILEGIOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS EN PLENA COMUNIÓN DE LAS CONGREGACIONES Derechos de los miembros Art. 23º Son privilegios de los miembros: a. Ser edificados espiritualmente conforme a la Palabra de Dios. 32 No toda iglesia está dispuesta a expedir carta de transferencia por lo que el miembro deberá probar que no se le quiere dar carta de transferencia con la copia de la solicitud que presentó. 33 La edad relativa para hacer la profesión pública de fe es de 12 años; en que se llega a ser miembro comulgante; para ser miembro hábil con capacidad legal es necesario cumplir 18 años. 3 6
  • 37. b. Hacer partícipes a sus hijos de las bendiciones y promesas de Dios, mediante el bautismo infantil y la educación cristiana. c. Participar de la comunión fraternal, de los auxilios espirituales, pastorales y diaconales que la Congregación imparte. d. Participar del sacramento de la Cena del Señor. e. Expresarse libremente mediante su voz y voto en las Asambleas Congregacionales y en la elección de los oficiales de la Iglesia. f. Ser elegidos para participar en los órganos ministeriales de la Congregación. . g. Recibir una adecuada preparación para el matrimonio y la celebración matrimonial. h. Conocer y aplicar los Catecismos Mayor y Menor y la Confesión de Fe de Westminster y las normas de la IEPRP. i. Proponer al Consistorio candidatos para Oficiales de la Congregación. j. Ejercer sus derechos de elegir y ser elegidos en cargos en las Asambleas Congregacionales y/o Nacionales, requiriéndose tener la mayoría de edad.34 CONCORDANCIA. Est. Art. 13 (Derechos de los asociados). Deberes de los miembros Art. 24º Son deberes de los miembros: a. Congregarse regularmente para el Servicio de Adoración Pública a Dios los domingos y a los otros cultos semanales. b. Conocer y practicar lo estipulado en la Confesión de Fe, los Catecismos Mayor y Menor de Westminster, acatar lo establecido en el Estatuto y Reglamento y demás normas de la IEPRP. c. Esforzarse por vivir una vida auténticamente cristiana en conformidad con las Escrituras, dando buen testimonio dentro y fuera del ámbito de la Congregación. d. Practicar y fomentar por todos los medios, la armonía, la paz y la unidad de la Congregación, poniendo sus dones al servicio de la misma, del Presbiterio y en general de la IEPRP. e. Contribuir espontánea, libre, responsable y gozosamente aportando sus diezmos y ofrendas y brindando su trabajo para el sostenimiento y progreso de la Congregación, de sus Obras de Extensión Misionera y para su servicio diaconal. 34 Según la tradición de la IEPRP Solo los hombres pueden ser elegidos presbíteros. Ver 2 Ti. 2Ti.2:11-15 3 7
  • 38. f. Someterse en el Señor a los oficiales, presbíteros y diáconos de la Congregación, obedeciéndoles y cooperando con ellos en toda acción legítima para promover la Misión y edificación espiritual de la Iglesia. g. Bautizar a sus hijos párvulos y educarlos en la fe y doctrina cristiana, enseñándoles las Sagradas Escrituras, dándoles buen ejemplo, a fin de que al tener uso de razón hagan su profesión de fe personal. h. Practicar un trato agradable y armonioso con los miembros y simpatizantes de la Congregación, con los vecinos donde se congrega y con los de su domicilio. i. Asistir puntualmente a las Asambleas Congregacionales. j. Al trasladar su domicilio a otra ciudad, los miembros deberán llevar un certificado o carta de transferencia para buscar su incorporación a una Congregación de la IEPRP, o Presbiteriana. Si no la hubiere, es su deber iniciar las actividades encaminadas a la formación de una Congregación Presbiteriana y Reformada. CONCORDANCIA. Est. Art. 14 (Obligaciones). Pérdida de los derechos de miembro 35 Art. 25º Pierde su derecho de ser miembro de una Congregación por: a. Inasistencia injustificada por un período de 90 días pese a reiteradas visitas pastorales. b. Por traslado a otra Congregación. En este caso deberá llevar un certificado de traslado o carta de transferencia a la Congregación donde va a congregarse. c. Por renuncia voluntaria, mediante carta dirigida al Consistorio. d. Por suspensión temporal de sus privilegios y derechos por medida disciplinaria impuesta por el Consistorio. e. Por excomunión, decretada por algún Órgano de Gobierno de la IEPRP. f. Por defunción. En este caso se anotará en el libro de Registro de Miembros “Partió y está con Cristo” CONCORDANCIA. Est. Arts. 11y 12 (Pérdida de la titularidad de asociado); Art. 17 (Expulsión). 35 La pérdida de los derechos no implica que no pueda asistir al culto. 3 8
  • 39. Reincorporación de un miembro Art. 26º Si una persona que renunció o fue retirada de su membresía y desea reincorporarse como miembro, deberá ser evaluada por el Consistorio por el tiempo de un año y luego será recibida como nuevo miembro. CONCORDANCIA. Regl. Art.20 (Maneras de llegar a ser miembro); Art. 148 (Restauración). CAPÍTULO VI DE LOS OFICIALES DE LAS CONGREGACIONES Clases de oficiales Art. 27º Son Oficiales de las Congregaciones: a. Los Presbíteros o Ancianos, los mismos que son: 1. Docentes o pastores, dedicados la Ministerio de la Palabra 2. Gobernantes, ejercen el gobierno de las Congregación, junto con los docentes. b. Los Diáconos. CONCORDANCIA: Regl. Arts. 32-42 (Pastores) Arts. 42-45 (Ancianos) Arts.46-51 (Diáconos) Revocatoria de un Presbítero gobernante Art. 28º La revocatoria del Presbítero Gobernante será vista por el Presbiterio. 36 CONCORDANCIA: Regl. Art. 57, Inc. c, d (Jurisdicción); Art. 42 (Revocación de la relación pastoral). Elección de un oficial Art. 29º Los Oficiales de las Congregaciones son elegidos en Asambleas Congregacionales a propuesta de sus Consistorios. Para ser elegidos oficiales se necesita el 75% de votación del total de los miembros hábiles en plena comunión de las Congregaciones. CONCORDANCIA: Regl. Art. 43 (Elección). 36 El Presbiterio conoce el caso planteado por su Consistorio o de oficio(por iniciativa propia) 3 9
  • 40. Requisitos para ser oficial Art. 30ºPara ser elegidos Oficiales de las Congregaciones se requiere: a. Ser miembro en plena comunión de su Congregación. b. Cumplir con los requisitos exigidos en las Sagradas Escrituras. c. Tener una antigüedad no menor de tres años si se ha hecho miembro en la Congregación donde es candidato, y/o una antigüedad prudencial que puede ser calificada por el Consistorio si proviene de 37 otra Congregación de la IEPRP. d. Haber sido capacitado en un curso básico de Doctrina Presbiteriana y Reformada reconocido por la Asamblea General de la IEPRP. e. Tener una edad mínima de 21 años y probada madurez espiritual. CONCORDANCIA: Regl. Art. 20 (Requisitos para membresía). Traslado de oficiales Art. 31º Cuando un Oficial se traslada de una Congregación a otra de la IEPRP, para ser Oficial en su nueva sede, la Congregación deberá elegirlo de acuerdo con los artículos 29 y 30 del Reglamento, con excepción de los incisos d y e del Art. 30. CONCORDANCIA. Regl. Art. 30 (Requisitos para ser oficial). CAPÍTULO VII DE LOS PRESBÍTEROS DOCENTES O PASTORES DE LAS CONGREGACIONES El pastor y la congregación Art. 32º El Oficio de los presbíteros docentes o pastores es importante en las Congregaciones por su función y dignidad.- Los pastores tienen la obligación de cumplir con fidelidad con su llamado, siendo responsables, diligentes, honestos, honrados, generosos y veraces. Las Congregaciones tienen la responsabilidad de sostenerlos dignamente. CONCORDANCIA. Regl. Art. 20 (Requisitos para membresía; Art. 24 (Deberes) Art. 42 (Presbítero Gobernante). 37 La Iglesia local debe reglamentar y señalar el plazo de antigüedad correspondiente. 4 0
  • 41. Cualidades de un Pastor Art. 33º Los creyentes que desempeñan este Oficio deben tener una probada fe, vida intachable, poseer sabiduría, tener aptitud para enseñar, ser sobrios y manifestar su armonía con la Palabra de Dios, gobernar bien su casa y tener buen testimonio dentro y fuera de las Congregaciones. CONCORDANCIA. Regl. Art.44 (Cualidades de un anciano) Art.47 (Cualidades de un diácono). Tareas del pastor Art. 34º A los pastores les corresponde orar con y por su grey, alimentar a sus Congregaciones por medio de la lectura, exposición y predicación de la Palabra; orientar, aconsejar, exhortar y consolar a los creyentes; dirigir al Pueblo de Dios en los servicios de Adoración pública; administrar los Sacramentos; enseñar la doctrina; visitar a los miembros, especialmente a los enfermos, pobres, afligidos y moribundos, y, en unión con los presbíteros gobernantes, ejercer el gobierno de la Congregaciones. CONCORDANCIA. Regl. Art.45 (Deberes de un anciano). Arts. 48, 49 (tareas de los diáconos). Cuando un pastor es profesor de un seminario Art. 35º Cuando los pastores sean nombrados para ejercer docencia en los Seminarios o Institutos Teológicos, o en alguna otra institución cristiana, corresponde a su Oficio ejercer la dirección pastoral de quienes están a su cargo, siendo diligentes en sembrar la Palabra de Dios para cosechar el fruto de ella como uno que vela. Deben dar razón del bienestar espiritual de las personas que se les ha confiado. CONCORDANCIA: Regl. Art. 15 (Tarea pastoral); Art. 24, j (Deber de evangelizar). Cuando un Pastor es misionero Art. 36º Cuando los pastores son nombrados misioneros por la Asamblea General, deberán predicar la Palabra y administrar los Sacramentos en los lugares carentes del testimonio cristiano, del País o del extranjero; podrán ordenar presbíteros gobernantes y diáconos y juntamente con ellos establecer Congregaciones. La Asamblea General les brindará asesoramiento, consejo, y apoyo financiero para su labor; los misioneros darán cuenta por escrito de su labor pastoral, administrativa y económica a la Asamblea General. 4 1
  • 42. CONCORDANCIA: Regl. Art. 24, j (Deber de evangelizar); Art. 15 (Tarea pastoral). 38 Procedimiento para nombrar al pastor Art. 37º Los presbíteros docentes o pastores son elegidos por la Asamblea Congregacional, con el voto no menor del 75% 39 del total de miembros en plena comunión. Previamente los Consistorios habrán revisado el cumplimiento por los candidatos de las normas establecidas en el Libro de 40 Fórmulas de la IEPRP. CONCORDANCIA: Regl. Art .43 (Elección de ancianos; Art. 47 (Elección de diáconos). Procedimiento para la instalación de un pastor Art. 38º Los pastores son ordenados por sus respectivos presbiterios, previa constatación de los acuerdos tomados por las congregaciones y sus consistorios acerca del llamamiento, elección, remuneraciones y cumplimiento de las leyes sociales de los pastores. CONCORDANCIA: Regl. Art. 43 (Ordenación de un Anciano). El Presbiterio instala al Pastor Art. 39º Los pastores son instalados por sus Presbiterios en pleno o por una comisión nombrada por los Presbiterios, para desempeñar la función de instalación. CONCORDANCIA: Regl. Art. 43 (Ordenación de un Anciano). Art. 82, c (Instalación por el Presbiterio). Cuando el pastor se queda sin congregación Art. 40º Cuando un pastor haya quedado sin Congregación por razones que no sean de medidas disciplinarias y que no haya recibido invitación oportuna y haya mostrado evidencias de capacidad para dirigir y edificar la Iglesia, su Presbiterio al que pertenece se interesará para facilitarle una nueva ubicación en otra Congregación de su jurisdicción. CONCORDANCIA: Regl. Art.15 (Congregación sin Pastor). 38 Del Presbítero autorizado. 39 El 75% constituye la mayoría absoluta en el proceso de elecciones. 40 La IEPRP. Aun no cuenta con un libro de fórmulas de manera oficial. 4 2
  • 43. Causales de disolución del vínculo laboral Art. 41º Las disoluciones pastorales tienen las siguientes causales: a. Renuncia voluntaria al ministerio pastoral en sus Congregaciones, presentándola por escrito a sus respectivos Presbiterios con copia a sus Consistorios. 41 b. Por incumplimiento de sus labores pastorales expresado en el Art. 34 del Reglamento, en cuyo caso las Congregaciones deberán denunciarlos a sus Presbiterios. c. Por haber adquirido otras responsabilidades fuera de sus Congregaciones, como los indicados en los artículos 35 y 36 del Reglamento. CONCORDANCIA: Regl. Art.34 (de las tareas del Pastor); Art. 25(Pérdida de los derechos). Causales de revocación del contrato laboral Art. 42º Son causales de revocación de la relación pastoral: a. Haber cometido actos de inmoralidad y haber recibido disciplina de sus Presbiterios. b. Por convicta herejía juzgada por sus Presbiterios. c. Probada y contumaz violación de las normas de la IEPRP. d. Cuando hayan alcanzado la edad de poder pedir su jubilación de acuerdo a lo establecido en las leyes del Estado Peruano, previo acuerdo entre las Congregaciones representadas por sus Consistorios 42 y los Presbiterios respectivos. CONCORDANCIA: Est. Art. 15(Falta grave); Art. 17(Sanciones); Regl. Arts. 139-150(Proceso disciplinario). Art. 25(Pérdida de la membresía). 41 La renuncia debe ser comunicada por carta con 30 días de anticipación y aceptada por el Presbiterio. Así lo establece la ley Art. 18 del TUO D. LEG. 728. 42 Si la iglesia le ha pagado su CTS (Compensación por tiempo de servicios) podrá cobrar su compensación; Ley de CTS. DL Nº 650 D. S.. Nº 00197 – TR – 01-3-1997: TUO LEY DE CTS. Y D. S.. Nº 004-97 del 15-4-97: Reglamento de la CTS. Y Ley complementaria DS. 001-2001-TR del 22-01-2001. y Decreto de Urgencia Nº 127 –2000. Y si le ha descontado por concepto de AFP o de la ONP podrá vivir de su jubilación. Ley de AFP, D. S.. Nº 054-97. 4 3
  • 44. CAPÍTULO VIII DE LOS PRESBÍTEROS GOBERNANTES DE LAS CONGREGACIONES Definición Art. 43º Los presbíteros gobernantes son los representantes de las congregaciones, propuestos por sus consistorios, previa evaluación, elegidos por ellas en Asamblea Congregacional por el 75% del total de miembros en plena comunión, y ordenados por sus respectivos Presbiterios, para ejercer el gobierno en unión con los pastores. CONCORDANCIA: Regl. Art. 32(Pro. Docente) Art. 27(Los oficiales); Art. 29(Elección). Condiciones para el ejercicio del oficio Art. 44º Los presbíteros gobernantes tienen la misma autoridad y los mismos derechos y privilegios que los presbíteros docentes o pastores. Por esta razón, ellos también deben tener una probada fe, vida intachable, poseer sabiduría, tener aptitud para gobernar, ser sobrios, y una conducta y carácter concordante con la Palabra de Dios, deben ser ejemplo para sus Congregaciones. CONCORDANCIA: Regl. Art. 33 (Condiciones). Deberes de los Presbíteros gobernantes Art. 45º Corresponde al Oficio de presbíteros gobernantes, tanto en forma separada como en conjunto: a. Vigilar diligentemente a sus Congregaciones, a fin de que no penetre en ellas la corrupción en la doctrina y en la moral. Los males que por la amonestación privada que ellos ejerzan no puedan ser corregidos, deberán ser presentados a sus Consistorios. b. Visitar a los miembros de las Congregaciones en sus hogares, preferentemente a los enfermos y desamparados. c. Instruir a los nuevos creyentes, consolar a los afligidos, cuidar nutrir a los miembros de sus Congregaciones con la Palabra de Dios. d. Orar por y con las Congregaciones. e. Buscar cuidadosa y diligentemente en la Congregación el fruto de la Palabra predicada. 4 4
  • 45. f. Informar a los pastores en casos de enfermedad, aflicción, despertamiento espiritual y de todos aquellos casos que necesiten asistencia pastoral. CONCORDANCIA: Regl. Art. 24, 34 (Deberes). CAPÍTULO IX DE LOS DIÁCONOS DE LAS CONGREGACIONES Definición Art. 46º Los diáconos son los oficiales de las Congregaciones, cuyo Oficio no es de Gobierno, sino de Servicio y Administrativo. CONCORDANCIA: Regl. Art. 27 (Oficiales). Procedimiento de elección y cualidades Art. 47º Para ejercer el Oficio de diáconos, deben haber sido elegidos con un 43 voto mínimo del 75% de los miembros hábiles en plena comunión de su Congregación. Los diáconos deben tener un probado carácter espiritual, buena reputación, vida ejemplar, espíritu fraternal, compasivo y de buen juicio. Su 44 ordenación e instalación corresponde al Consistorio. CONCORDANCIA: Regl. Arts. 29 y 37, 43, 47 (Elección).Art. 33 y, 44 (Cualidades) Organización de los diáconos Art. 48º Los diáconos por encargo de sus Consistorios, tienen a su cuidado el servicio y la administración de la economía, bienes muebles e inmuebles de las Congregaciones, para cuyo efecto se organizarán en Consejos Diaconales. Dichos Consejos estarán dirigidos por un Moderador de sus Consistorios o quien haga sus veces por delegación, por un Secretario y el Tesorero de su respectiva Congregación. CONCORDANCIA: Regl. Art. 60 (Organización).Arts. 126, 127(Admin. de bienes) Est. Art. 31 (Admin. De bienes). 43 El 75% constituye la mayoría absoluta en el proceso de elecciones. 44 A diferencia de los presbíteros cuya ordenación le corresponde al Presbiterio. 45 Estarán conformados por un Secretario y el Tesorero de su respectiva congregación y dirigidos por un moderador de sus Consistorios o quien haga sus veces por delegación. 4 5
  • 46. Facultades del Consejo de Diáconos Art. 49º Corresponde a los Consejos de Diáconos las siguientes facultades: a. Trabajar para el cultivo de la gracia de la liberalidad y solidaridad entre todos los miembros de las Congregaciones. b. Estudiar e investigar y poner en práctica métodos bíblicos y prácticos para enseñar a las Congregaciones su deber de diezmar y ofrendar voluntaria, sistemática, responsable y gozosamente para el sostén de las Congregaciones y las Obras Misioneras, administrando cuidadosamente estos recursos económicos c. Administrar el servicio de las Congregaciones hacia los pobres, enfermos, desamparados y a todos los que tengan aflicción. d. Cuidar los bienes de las Congregaciones, inmuebles, muebles y enseres, equipos y todo bien bajo su responsabilidad a fin de conservarlos en buen estado de funcionamiento. e. Colaborar en la tarea evangelizadora de las Congregaciones. CONCORDANCIA: Est. Art. 27 Inc. b; Art. 28, Incis. d, i, j, k, l, m; Art. 31; Regl. Arts. 126, 127(Administración de bienes). De las Relaciones con el Consistorio Art. 50º Las relaciones entre los Consistorios y los Consejos Diaconales en las Congregaciones, deberán mantenerse en un plano de mutua y fraternal colaboración, comprensión y consulta, celebrando reuniones unidas cuando sea necesario. CONCORDANCIA: Regl. Arts. 68(Participación de los diáconos) Art. 71,72(desacuerdos). Informe de su gestión Art. 51º Los Consejos Diaconales presentarán a sus Consistorios, anualmente o cuando sean requeridos, informes de sus gestiones, libros de actas y de contabilidad para su revisión. CONCORDANCIA: Regl. Art. 68 (Participación). 4 6
  • 47. CAPÍTULO X DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Los órganos de Gobierno Art. 52º Los Órganos de Gobierno de la IEPRP son los siguientes: a. El Consistorio b. El Presbiterio c. El Sínodo d. La Asamblea General. CONCORDANCIA: Regl. Arts. 60, 75, 89, 97(Órganos de Gobierno). ¿Quiénes pueden ser elegidos? En las reuniones de estos Órganos de Gobierno sólo están facultados para votar o ser elegidos quienes son miembros de ellos y que estén presentes personalmente; en el caso de elección de comisiones pueden ser elegidas personas ausentes, pero que hayan sido consultadas y hayan dado su consentimiento por escrito para aceptar cargos. 46 CONCORDANCIA: Regl. Art. 60(Conformación). Arts. 10, 29, 37, 43, 47, 52, 84, 93 (Elecciones) Art. 23, Inc. J (Privilegios); Est. Art. 13 Inc. a (Derechos). 47 El poder limitado de los órganos de gobierno Art. 53º El poder de estos Órganos de Gobierno es de carácter espiritual, pastoral y administrativo, en consecuencia, no pueden ejercer ninguna jurisdicción civil ni penal, limitándose sus facultades para: a. Mantener la verdad del Evangelio, vigilar diligentemente la obediencia, pureza de la doctrina y la moral cristianas, aplicando la disciplina bíblica a los desordenados y desobedientes, afirmando la paz y la unidad. b. Citar a comparecencia ante los órganos correspondientes a quienes hayan quebrantado el orden, gobierno, unidad y doctrina de la Iglesia; y requerir a sus miembros brindar testimonio de alguna causa. c. Excluir de las congregaciones a los miembros que no obedezcan ni 48 acaten la disciplina eclesiástica. 46 Falta insertar un capítulo respecto al proceso eleccionario. 47 El poder Civil, Penal y de naturaleza laboral están reservados para el Estado. 48 La exclusión se realizará previo a un debido procedo disciplinario. 4 7
  • 48. CONCORDANCIA: Est. Arts.16 y 17 (Sanciones) Regl. Arts. 139- 150 (proceso disciplinario). De los Órganos de Gobierno Art. 54º Los Consejos Directivos de los Presbiterios, Sínodos y Asamblea General, deber ser elegidos en reuniones extraordinarias de estos órganos de gobierno. Los presidentes, o en ausencia de éstos, los vice-presidentes previa coordinación con el Presidente abrirán las sesiones con un sermón y oración, ocupando la Presidencia hasta la elección de un nuevo Presidente. CONCORDANCIA: Est. Art. 22-25 (Asamblea); Regl. Arts. 10, 11, 83, 92, 97-109. (Asambleas) Arts. 10, 29, 37, 43, 47, 52, 84, 93(Elecciones). Est. 26-29(Consejo Directivo) Regl. 54, 84, 110 (Consejo Directivo); Regl. Art. 54, 92, 103, 104 (Servicio). Deber de conservar la documentación Art. 55º Es deber de los Secretarios de los Órganos de Gobierno, llevar las actas, conservar la correspondencia y archivos cuidadosamente y proporcionar extractos firmados por ellos, los mismos que servirán de evidencia ante cualquier Órgano Eclesiástico y ante la IEPRP. CONCORDANCIA: Est. Art. 28 Inc. a – f (Secretario); Regl. Art.84, 93, 96, 111, 113 (Secretario). La Oración y la Meditación de la Palabra en cada sesión Art. 56º Cada una de las reuniones de los órganos de gobierno deberá ser abierta con oración y una breve meditación de la Palabra y clausuradas con oración. CONCORDANCIA: Regl. Art. 92, 103 (Apertura). Art. 83, (Asamblea). Est. Art. 22 (Asamblea). Esfera de acción de cada órgano de gobierno Art. 57º Para el ejercicio eficiente y ordenado de los asuntos administrativos y de gobierno eclesiásticos, la esfera de acción de cada Órgano queda definida de la manera siguiente: a. El Consistorio. Es el Órgano de Gobierno de la Congregación local y de sus obras de extensión misionera. Está constituido por un mínimo de tres presbíteros, presidiéndolo el Pastor; si no lo hubiera se encargará a uno de los presbíteros gobernantes. En el ejercicio de las funciones hay igualdad entre sus miembros. 4 8
  • 49. b. El Presbiterio. Es el Órgano de Gobierno inmediato superior al Consistorio. su mandato abarca a varias Congregaciones de su jurisdicción y a sus presbíteros docentes y gobernantes. Está constituido por delegados de por lo menos tres consistorios. Su propósito es misionero y pastoral entre las congregaciones de su jurisdicción. c. El Sínodo. Es el Órgano de Gobierno inmediato superior al Presbiterio. Sirve de enlace entre la Asamblea General y los Presbiterios, coordinando las labores de éstos con las facultades que se le confiere en el artículo 89 del Reglamento. d. El Sínodo. Está formado 49 por delegados de tres Presbiterios, de los 50 cuales dos deben ser presbíteros docentes o pastores en ejercicio pastoral efectivo y dos presbíteros gobernantes de congregaciones establecidas. e. La Asamblea General 51 ejerce jurisdicción sobre todo aquello que concierne a la IEPRP a nivel nacional. CONCORDANCIA: Regl. Art. 52, 58, 60, 75, 82, 89, 97 (Órganos de gobierno). Sujeción a los órganos superiores Art. 58º Aun cuando cada Órgano de Gobierno ejerce jurisdicción original y exclusiva sobre los asuntos particulares que les corresponde, los órganos de gobierno inferiores están sujetos a la revisión y superintendencia de los órganos de gobierno superiores. Por lo tanto, existen relaciones mutuas de interdependencia y subordinación y cada acto de jurisdicción de ellos es un acto de toda la iglesia, que ella ejecuta por medio del Órgano apropiado. CONCORDANCIA: Regl. Art. 57, 65, 82, 89 Inc. k, l (Orden jerárquico). Responsabilidad de gastos de representación Art. 59º Los gastos que demanden a los pastores y presbíteros gobernantes su asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno, serán sufragados por los cuerpos a los que representan. CONCORDANCIA: Est. Art. 28 (Tesorero); Regl. Art. 49. (Diáconos); Art. 113(Tesorero); Arts. 153-157 (De los fondos). 49 Está conformado. 50 Dos de cada Presbiterio 51 Es el Órgano supremo de gobierno 4 9
  • 50. CAPÍTULO XI DEL CONSISTORIO Definición Art. 60º El Consistorio es el Órgano de Gobierno de la Congregación local. Está conformado por un mínimo de tres presbíteros docentes y gobernantes. Lo presidirá el presbítero docente o Pastor. Si no hubiere pastor, la presidencia la ejercerá cualquiera de los tres presbíteros gobernantes. 52 CONCORDANCIA: Regl. Art. 57, 52 (Integrantes). Número de presbíteros Art. 61º Las Congregaciones tienen derecho a tantos presbíteros como sus intereses espirituales lo demanden, guardando siempre una prudente proporción con el número de miembros en plena comunión. En ningún caso, el Consistorio deberá estar formado por más de un tercio de miembros en plena comunión que tenga algún grado de relación familiar. CONCORDANCIA: Regl. Art. 43, 44, 60(Los presbíteros).Art. 4(Miembros de la congregación). Derecho a Representación Art. 62º Cada Congregación tiene derecho de ser representada ante los órganos de gobierno superior mediante sus presbíteros: Presbiterio, Sínodo, Asamblea General. CONCORDANCIA: Est. Art. 8 (Representación); Regl. Arts. 75, 90, 99(Representación); 43, 52, 62,75, 78, 90, 99(delegado). El quórum para las reuniones Art. 63º El Consistorio deberá tener, siempre, un Presidente y un Secretario. Para el establecimiento del quórum en sus reuniones se requiere la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros. CONCORDANCIA: Est. Art. 23(Quórum requerido); Regl. Arts.11, 81, 101(Quórum requerido) 52 Los tres presbíteros pueden ser gobernantes o docentes, que sumados lleguen a tres. 5 0
  • 51. Facultades del Consistorio Art. 64º El Consistorio tiene las siguientes facultades: a. Velar celosamente por la adoración pública a Dios, la sana doctrina, el bienestar espiritual y material de los miembros y la mayordomía responsable de la economía y los bienes de la Congregación. b. Discipular sistemáticamente a toda la Congregación, llevándola hacia la madurez en Cristo. c. Planear, organizar, ejecutar, evaluar y delegar la obra misionera y pastoral de la Congregación, para el cumplimiento de sus objetivos. d. Aconsejar a los padres de familia que son miembros en plena comunión, para que no descuiden su deber de hacer bautizar a sus infantes y educar a sus hijos en la doctrina cristiana. e. Preparar, examinar a los presbíteros gobernantes elegidos por la Congregación y solicitar al Presbiterio su ordenación. f. Preparar, examinar y ordenar a los diáconos elegidos por la Congregación. g. Expedir cartas de transferencia, de recomendación, credenciales, certificados de membresía, bautismo y matrimonio. h. Aprobar los nombramientos de dirigentes de los órganos ministeriales y comisiones dentro de la Congregación. i. Aplicar disciplina eclesiástica a los miembros y diáconos, cuando las circunstancias lo ameriten, en espíritu de amor y buscando la restauración de los caídos. j. Nombrar representantes ante el Presbiterio, quienes rendirán informes de su participación y de los acuerdos tomados. k. Ejecutar los acuerdos de los Órganos de Gobierno superiores. l. Convocar a la Asamblea Congregacional Anual y a las asambleas extraordinarias. m. Fijar las remuneraciones y beneficios sociales de los pastores y predicadores en conformidad con la política de la IEPRP. n. Remitir al Presbiterio las causas que no pueda resolverlas. o. Examinar y evaluar a los candidatos que aspiren a prepararse para el ministerio pastoral y otros ministerios y presentarlos al Presbiterio. p. Reunirse ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria, tantas veces como sea necesario. q. Llevar un Libro de Actas legalizado, un libro de Registro de Miembros, uno de Registro de Matrimonios, un Libro de Actas de Bautismos. Todos estos libros están sujetos a inspección del Presbiterio cuando éste lo estime conveniente. r. Autorizar la apertura, cierre y movimientos de cuentas bancarias de la Congregación. s. Recibir del Tesorero de la Congregación el Presupuesto Anual, evaluarlo, aprobarlo y presentarlo a la Asamblea Congregacional para su ratificación y aprobación final. 5 1
  • 52. CONCORDANCIA: Est. Art. 24(Facultades); Regl. Arts. 10, 64, 82, 95, 106, 113, 122, 125 (Facultades). Relaciones Consistorio Presbiterio Art. 65º El Consistorio mantiene una relación de interdependencia y coordinación en lo pastoral, misionero y administrativo con otros Consistorios a través de su Presbiterio. Tiene una relación de subordinación al Presbiterio en lo doctrinal y teológico. Goza de autonomía en el gobierno y en lo administrativo en la vida y misión de su Congregación. CONCORDANCIA: Regl. Art. 58, 57, 65,75, (Relaciones). Remisión de documentos al Presbiterio Art. 66º El Consistorio deberá remitir al Presbiterio copias de su Informe Anual y de Plan de Trabajo del año siguiente, presentados a su Asamblea de la Congregación. CONCORDANCIA: Est. Art. 28 Inc. c. (Informes); Regl. Arts. 51, 66, 82k, 85(informes). Sanción por casos de infidencia Art. 67º Los asuntos que el Consistorio determine que son de carácter reservado y confidencial, no podrán ser divulgados por ningún miembro del Consistorio, sea en forma privada o pública. Infringir esta norma es causal de inmediata suspensión de su función como Presbítero infractor por un período no menor de un año. La sanción la hará efectiva el Presbiterio. CONCORDANCIA: Est. Art. 17(Sanción); Regl. Arts.139-141(Disciplina). Participación en las sesiones del Consistorio Art. 68º Las sesiones del Consistorio no son abiertas a los miembros de la Congregación; pero puede realizar reuniones abiertas si considera que hay alguna causa especial. El Consistorio puede invitar a los diáconos a sus sesiones para coordinar asuntos importantes para la buena marcha de la Congregación. Los diáconos sólo tienen voz. CONCORDANCIA: Regl. Arts.51, 67 (Participación). 5 2
  • 53. 53 Disentimiento de un miembro Art. 69º Los acuerdos del Consistorio, en lo posible, se toman por consenso. Cualquiera de sus miembros tiene el derecho de disentir de algún acuerdo durante la sesión donde está presente, en tal caso puede pedir que su disentimiento quede asentado en acta; sin embargo, pese a no estar de acuerdo, está obligado a acatar la decisión tomada. En ningún caso un miembro puede disentir de algún acuerdo si no ha estado presente en la sesión que se tomó el acuerdo. CONCORDANCIA: Regl. Art. 72(Desacuerdos).Est. Art. 25(Desacuerdos). Informe a la congregación Art. 70º El Consistorio tiene la obligación de informar a la Congregación los acuerdos tomados a través del Secretario. CONCORDANCIA: Regl. Arts.10 Inc. e 51, 82 Inc. k (Informes). Revocación de acuerdo de los diáconos Art. 71º El Consistorio está en capacidad de revocar las decisiones del Consejo de Diáconos, si es que éstas no se ajustan a los acuerdos del 54 Consistorio o de la Congregación o a las normas de la IEPRP. CONCORDANCIA: Regl. Arts. 72, 50, (Desacuerdos). Queja ante el Presbiterio Art. 72º Si el Consejo de Diáconos considera que las decisiones del Consistorio han violado las normas de la IEPRP, las actas o los acuerdos de la IEPRP, puede presentar una protesta formal ante el Consistorio, si no es atendida, puede presentar una queja al Presbiterio de su jurisdicción. CONCORDANCIA: Regl. Arts.71, 82 Inc. h 50, (Desacuerdos). Potestad de entrevistar a los candidatos al bautismo Art. 73º El Consistorio está facultado para entrevistar a quienes soliciten el Sacramento del Bautismo y aplicarlo o autorizarlo si cumplen con las normas establecidas. CONCORDANCIA: Regl. Arts. 20, 24 Inc. g (Evaluación); 20a, 24g, 64g, 74 (Bautismo). 53 Desacuerdo 54 Antes de esa decisión debe señalarles que modifiquen su decisión. 5 3