3. NIC 11 – CONTRATOS DE
CONSTRUCCIÓN
NIC 11
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Y LEY Y REGLAMENTO
DEL IR
3
CPC Alberto E. Nué
3
Bracamonte
4. NIC 11 – CONTRATOS DE
CONSTRUCCIÓN
ANTECEDENTES
Vigente desde el 1 de enero de 1995
Fue modificada en 1993
NIC 10 – Sucesos posteriores
Enmendó el párrafo 45 a partir del 1
de enero del 2000.
5. NIC 11 - OBJETIVOS
Tratamiento contable de los ingresos y costos
asociados a contratos de construcción.
Generalmente la actividad de construcción se
inicia y termina en diferentes períodos contables.
El problema principal reside en la asignación de
los ingresos y costos a los correspondientes
períodos contables.
Se usan los criterios establecidos en el Marco
para la preparación y Presentación de Estados
Financieros.
6. NIC 11 - ALCANCE
Contabilización de los contratos en
los estados financieros de los
contratistas.
7. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
RTF Nº 0615-2-2001
1/2
En el presente caso, conforme se puede
apreciar de las copias de las facturas emitidas
por la recurrente, referidas a los ingresos
reestructurados por la Administración y a los
contratos celebrados con su principal cliente
(…) los trabajos realizados comprende la
construcción de oficinas de inmuebles
(ampliaciones de edificaciones) construcción
de zanjas y losas deportivas, sardineles de
protección,
bases
de
concreto
para
romperrocas, así como también incluye la
remodelación de oficinas y viviendas.
7
CPC Alberto E. Nué
7
Bracamonte
8. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
RTF Nº 0615-2-2001
2/2
Todas éstas labores son realizadas en los
inmuebles, e instalaciones de propiedad de las
empresas clientes tal como lo señala la
recurrente en sus escritos impugnativos.
Cabe señalar que las operaciones antes
descritas no implican transferencia del
inmueble construido, ampliado o remodelado,
pues éste es propiedad de la empresa que
solicitó los trabajos de ampliación o
remodelación.
8
CPC Alberto E. Nué
8
Bracamonte
9. NIC 11 - DEFINICIONES
Contrato de Construcción:
Convenio negociado específicamente para la construcción
de un activo o combinación de activos estrechamente
interrelacionados o interdependientes en términos de diseño,
tecnología y función o de su objeto o uso final.
Contrato a precio fijo:
El precio es convenido en el contrato o una tarifa por unidad
producida (Contrato a suma alzada).
Contrato en base a costo más honorario:
Se reembolsan los costos admisibles o determinados costos
más un porcentaje u honorario fijo (llave en mano).
¡PUEDEN HABER COMBINACIONES!
10. EJEMPLOS DE COSTOS
CONTRATOS Nº
COSTOS Y MARGEN
1
2
3
MATERIALES DIREC.
800
620 1,470
M. DE OBRA Y OTROS 400
330
330
COSTOS DIRECTOS 1,200
950 1,800
COSTOS ATRIBUIBLES 404
320
606
MARGEN
420
260
390
TOTAL CONTRATO
2,024 1,530 2,796
10
TOTAL
2,890
1,060
3,950
1,330
1,070
6,350
CPC Alberto E. Nué
10
Bracamonte
11. ¿QUÉ CONSTRUCCIONES?
Puente, edificio, dique, oleoducto, carretera,
embarcación o túnel refinerías, partes
complejas de planta y equipo.
Activos estrechamente interrelacionados o
interdependientes uno del otro en términos de
diseño, tecnología, función o de su objetivo
final.
1/2
12. ¿QUÉ CONSTRUCCIONES?
TAMBIÉN INCLUYEN:
Prestaciones de servicios directamente
relacionados con construcción de activos.
Destrucción o restauración de activos, o del
medio ambiente después de la demolición.
2/2
13. INGRESOS
Comprende:
El monto inicial
Las variaciones, reclamos y pago de incentivos
sí:
El ingreso es probable
Valuación es confiable
Valor Razonable.- La variedad de incertidumbres
dependen del resultado final y las estimaciones
necesitan revisarse como suceden los hechos y
se resuelven las incertidumbres.
15. COSTOS DIRECTOS
Mano de obra
Materiales
Depreciación de planta y equipo usado
Por traslado de planta, equipo y materiales al lugar
indicado
Alquiler de planta y equipo
Por diseño y asistencia técnica
Estimación de rectificación y trabajo de garantía, y
Reclamo de terceros
Los ingresos por venta de material excedente y
disposición de planta y equipo (al final de
contrato) se abonan a los costos,
disminuyéndolos.
16. COSTOS DIRECTOS – EJEMPLO
EJEMPLO
MATERIALES
MANO DE OBRA
DEPRECIACIÓN
FLETES
ALQUILER MAQ.
DISEÑO PLANOS
RECLAMACIONES
COSTOS ATRIBUIBLES
(MENOS) VENTA CHATARRA
16
2,760
1,230
560
170
240
405
125
1,330
(470)
6,350
CPC Alberto E. Nué
16
Bracamonte
17. COSTOS ATRIBUIBLES
Seguros
Diseño y asistencia técnica no directos
Gastos indirectos de construcción
Costos generales de administración
Costos de desarrollo
1/2
Se asignan usando métodos sistemáticos
y lógicos de manera consistente a todos
los que tengan características generales.
18. COSTOS ATRIBUIBLES
EJEMPLO
SEGUROS
HONORARIOS TÉCNICOS
G. IND. CONSTRUC.
COSTOS GRLS. ADM.
COSTOS DESARROLLO E INV.
ATRIBUCIÓN:
1,330 / 3,950 * 1,800 =
2/2
320
160
440
230
180
1,330
606
18
COSTOS DIRECTOS: VER CUADRO N° 12
CPC Alberto E. Nué
18
Bracamonte
19. COSTOS NO ATRIBUIBLES
Costos generales de administración no
especificados.
Gastos de ventas.
Investigación y desarrollo no especificados,
Depreciación de planta y equipo ocioso.
Costos incurridos para la obtención y
reconocidos como gastos del período si el
contrato se obtiene en período posterior.
20. RECONOCIMIENTO DE
INGRESOS Y GASTOS
La NIC 11 sólo acepta como método de
reconocimiento de ingresos y gastos el de
AVANCE DE EJECUCIÓN (O PORCENTAJE
DE TERMINACIÓN) cuando el resultado final
puede ser estimado confiablemente. Una
pérdida
esperada
debe
reconocerse
inmediatamente si los ingresos serán menores
a los costos.
En la versión anterior se permitía también el
método de OBRA COMPLETADA.
21. MÉTODO DE AVANCE DE OBRA
Es conocido también como el Método de Porcentaje de
Terminación.
Los ingresos del contrato se comparan con los costos
incurridos para determinar la etapa de avance, originando el
informe de ingresos, gastos y utilidades que pueden
atribuirse en la proporción al trabajo terminado. (ESTADO
DE G/P)
Informa de manera útil el grado de actividad del contrato y
su ejecución durante el período.
Es excepción del principio de realización (devengado).
Desventaja: Estimar Costos Totales
22. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS
AVANCE DE OBRA
RTF Nº 1652-5-2004
“… Se señala, en cuanto al reparo por diferimiento
de ingresos provenientes de contratos de
construcción, que el concepto de devengado
supone que se hayan producido los hechos
sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y
que el compromiso no esté sujeto a condición
que pueda hacerlo inexistente”. (Supervisión de
Obra)
22
CPC Alberto E. Nué
22
Bracamonte
23. ESTIMACIÓN DEL
RESULTADO FINAL
La estimación es confiable sí es probable que:
Los beneficios económicos asociados al contrato
fluirán a la empresa. La incertidumbre en la
incobrabilidad de un ingreso se reconoce como gasto
antes que como ajuste del monto de los ingresos.
Las estimaciones son confiables si el contrato
establece:
Los derechos de cada parte respecto del activo a ser
construido;
La prestación a ser intercambiada; y
La forma y los términos de la liquidación.
Las estimaciones de ingresos y gastos
modifican a medida que avanza la ejecución.
se
24. AVANCES EN LA
EJECUCIÓN
1/2
Hay variedad de formas, debiendo usarse la que
establezca confiablemente el trabajo realizado. Según
la naturaleza del contrato los métodos pueden incluir:
La proporción que de los costos incurridos a la
fecha del trabajo realizado representa al total de
costos estimados del contrato (se excluyen los
materiales no usados y anticipos a contratistas);
Inspecciones del trabajo realizado; o
Proporción del avance físico del trabajo contratado.
25. AVANCES EN LA
EJECUCIÓN
Los pagos por el avance de la obra y los adelantos
recibidos no reflejan el trabajo realizado. Tampoco
los pagos a subcontratistas
Si el resultado final no puede ser estimado;
entonces:
El ingreso se reconoce únicamente cuando es
probable que los costos incurridos serán
recuperados; y
Los costos serán reconocidos como gasto en el
período que son incurridos.
2/2
26. ESTIMACIÓN FINAL NO
CONFIABLE
Ocurre generalmente en las primeras etapas del
contrato.
Los ingresos sólo se reconocen en la medida que se
espera que los costos incurridos serán recuperables.
Si el resultado final no puede ser estimado no se
reconoce ganancia alguna. Y si es probable que los
costos totales excedan los ingresos totales se reconoce
inmediatamente el gasto en el periodo de su estimación.
Ejemplos:
Se cuestiona la validez del contrato;
El resultado final está sujeto a litigio;
Hay probabilidad de confiscación;
Incumplimiento por partes del cliente;
El contratista no puede terminar el contrato o cumplir
sus obligaciones.CPC Alberto Nué Bracamonte
26
27. REVELACIONES EN LOS
EE.FF.
Deberá revelarse:
a)
b)
c)
Los ingresos reconocidos como tales;
Los métodos de reconocimiento de ingresos;
Los métodos usados para determinar el grado de
avance de los contratos en proceso:
• Importe acumulado de costos y utilidades
• Adelantos recibidos
• Importe de retenciones facturadas y cuyo pago se
sujeta a ciertas condiciones del contrato.
a)
b)
Deberá presentar:
Como activo, el importe bruto a cobrar;
Como pasivo, el importe por pagar a los clientes.
CPC Alberto Nué Bracamonte
27
28. DETERMINACIÓN DE INGRESOS Y
GASTOS
PRESUPUESTO
Monto inicial de Ingresos
Ajustes por Variación en Estimac.
Ingresos Totales (1)
Costos incurridos previamente
Costos incurridos por año
Costos de Terminación
Costos Totales estimados (2)
Utilidad estimada (1)-(2)
Porcentaje de avance
Año 1
7,500
____
7,500
0
2,232
3,968
6,200
1,300
36%
Año 2
7,500
300
7,800
2,232
3,016
1,152
6,400
1,400
82%
Año 3
7,500
400
7,900
5,248
1,252
0
6,500
1,400
100%
Fórmula : 2,232=36% 5,248=82% (2,232+3,016)
CPC Alberto Nué Bracamonte
28
6,200
6,400
29. INGRESOS, GASTOS Y
UTILIDADES EN G/P
A la
Fecha
AÑO 1
Año
Anter.
Año Actual
Ingresos (7,500 x .36)
2,700
2,700
Costos (6,200 x .36)
2,232
2,232
468
468
Margen Bruto:
AÑO 2
Ingresos (7,800 x .82)
6,396
2,700
3,696
Costos (6,400 x .82)
5,248
2,232
3,016
Margen Bruto:
1,148
468
680
Ingresos (7,900 x 1.00)
7,900
6,396
1,504
Costos (6,500 1.00)
6,500
5,248
1,252
1,148
252
AÑO 3
Margen Bruto:
1,400
CPC Alberto Nué Bracamonte
29
30. LIR - ACTIVIDAD DE
CONSTRUCCIÓN
30
CPC Alberto E. Nué
30
Bracamonte
31. CONTRATOS DE OBRA NO MAYORES
A UN (1) EJERCICIO GRAVABLE
Si las empresas de construcción o similares
ejecutan contratos de obra cuyos resultados
corresponden a un solo ejercicio gravable con el
fin de reconocer los ingresos generados por
dichos contratos, deberán aplicar el principio de
lo devengado.
1/3
Según el artículo 57º del TUO de la LIR, el
ejercicio gravable se inicia el 1 de enero y
culmina el 31 de diciembre del mismo año.
31
CPC Alberto E. Nué
31
Bracamonte
32. CONTRATOS DE OBRA NO MAYORES
A UN (1) EJERCICIO GRAVABLE
Por lo tanto, si la obra se inicia y culmina en un
mismo ejercicio gravable se procederá a
reconocer los ingresos de acuerdo al criterio de
los devengado, lo que significa que procederá a
reconocerse en un solo ejercicio.
2/3
Sin embargo, si la obra culmina en mas de un
ejercicio gravable podrán aplicarse otros métodos
de reconocimiento de ingresos.
32
CPC Alberto E. Nué
32
Bracamonte
33. CONTRATO DE OBRAS MAYORES A
UN (1) EJERCICIO GRAVABLE
3/3
Tratándose de contratos de construcción cuyos
resultados corresponden a más de un ejercicio
gravable, podrán aplicar los métodos de
reconocimientos de ingresos señalados por el
artículo 63º de la LIR.
En ambos casos, los pagos a cuenta se calcularán
por el método del porcentaje o del coeficiente
según corresponda y conforme al artículo 85º de la
LIR , en ese sentido, el tratamiento es común.
33
CPC Alberto E. Nué
33
Bracamonte
34. CARACTERISTICAS DE LOS
MÉTODOS
Los métodos de reconocimiento de ingresos cumplen con 1/2
las siguientes características:
a) Facultativo
Las empresas constructoras y las similares no están
obligadas a aplicar dichos métodos; deciden si desean
aplicar, de lo contrario, el reconocimiento se rige por la
regla general; es decir, por el principio de lo devengado.
b) Uniformidad
El método adopta se aplicará de manera uniforme a
todas las obras que ejecute la empresa y no podrá ser
variado sin autorización de la Sunat la que determinará a
CPC Alberto E. Nué
partir de que año podrá efectuar el cambio.
34
34
Bracamonte
35. CARACTERISTICAS DE LOS
MÉTODOS
2/2
En todos los casos las empresas llevarán una cuenta
especial por cada obra. Esto significa llevar el control de
costos por cada obra, los mismos que se diferenciarán en
las cuentas analíticas de gestión. Además deberá
diferenciarse los ingresos provenientes de cada obra.
c)
Control de Costos
d)
Exclusividad de los contratos de obra
Los métodos solo se aplicarán a los ingresos provenientes
de la ejecución de obras, las empresas constructoras
realizan otro tipo de actividades, entonces los ingresos
derivados de éstas se imputarán de acuerdo al principio de
lo devengado y se añadirán a los ingresos por obras según
correspondan al método aplicado.
CPC Alberto E. Nué
35
35
Bracamonte
36. NIC 11 VS. LIR
1/4
LIR - Acepta como Métodos de Reconocimiento de
Ingresos:
a) De Efectivo (ME) – La Renta Bruta resulta de aplicar a cada
importe cobrado en el ejercicio comercial se aplica el porcentaje de
ganancia bruta de cada obra.
b) Método del Devengado (MD) La R.B. resulta deduciendo a los
importes cobrados o por cobrar por cada obra ejecutada los costos
correspondientes (valorizaciones = porcentaje de terminación o
avance de obra).
c) Método de Obra Completada (OC). La R.B. resulta difiriendo
los
resultados
hasta
finalizar
la
obra
(conclusión
o
recepción), en contratos no mayores a 3 años. Si plazo es mayor, la
utilidad se determina a partir del 3er. año bajo los métodos A) o B).
En todos los casos se llevará una cuenta especial por
CPC Alberto Nué Bracamonte
36
cada obra.
37. NIC 11 VS. LIR
2/4
Entonces, los métodos de determinación
de la R.B. son:
a) Método del Efectivo
b) Método del Devengado.
c) Método de Obra Completa.
Aplica para contratos cuya ejecución
corresponda a mas de 1 ejercicio
gravable.
CPC Alberto E. Nué Bracamonte
37
38. NIC 11 VS. LIR
3/4
LIR – En los métodos a) ME) y b) MD), la diferencia
que resulte de la comparación de la renta bruta y la
establecida mediante los procedimientos de dichos
métodos se imputará al ejercicio gravable en el que se
concluya la obra.
Los métodos se aplican uniformemente a todas las
obras y no podrá ser variado sin autorización de la
SUNAT la que determinará a partir de que año podrá
efectuarse el cambio.
PAGOS A CUENTA – Por avance de obra, efectivo u
obra completada en el año (mínimo 3 años)
CPC Alberto Nué Bracamonte
38
39. NIC 11 VS. LIR
4/4
LIR – En el caso de bonos dados en pago a los
contratistas de obras
de edificaciones, pistas,
veredas, obras sanitarias y eléctricas del SPN, tales
contratistas incluirán para los efectos del cómputo de
la renta, sólo aquella parte de los mencionados bonos
que sea realizada durante el correspondiente ejercicio.
Comprende los Bonos de Fomento Hipotecario
adquiridos por contratistas o industriales de
materiales de construcción directamente del Banco de
la Vivienda con motivo de la ejecución de proyectos
de vivienda económica mediante el sistema de
coparticipación a que se refiere el artículo 11 del D.
Ley 17863
CPC Alberto Nué Bracamonte
39
40. NIC 11 VS. LIR
1/2
La NIC 11 no acepta Método del
Efectivo (ME) ni Método de Obra
Completada (OC). Sólo acepta Método
del Devengado (MD) que corresponde
al porcentaje de terminación.
PAGOS A CUENTA DEL IR – Se
determinan por avance de obra efectivo
u obra completada en el año (mínimo 3
años)
CPC Alberto E. Nué
40
Bracamonte
41. NIC 11 VS. LIR
Conciliación:
Utilidad Neta:
NIC 11 (MD) VS OC.
Reparos:
DD. JJ. Mas
DD. JJ. (menos)
Base Imponible:
Año 2
2/2
Año 3
MD
OC
MD
480
798
132
70
00
550
110
(908)
0
30
00
162
OC
1050
160
000
1210
Utilidad Neta: Es la R. B. menos los Gastos Operativos y
Financieros
¿ Reparos de años anteriores en OC?
41
CPC Alberto E. Nué
Bracamonte
42. DETERMINACIÓN DEL IR
PARA CONSTRUCTORES
INFORME N.° 212-2009-SUNAT/2B0000
(13-10-2009)
CONCLUSIONES:
1. Tratándose de empresas de construcción o similares acogidas a la
opción c) del artículo 63° del TUO de la Ley del IR y que tengan obras que
se terminen o deban terminarse en un plazo superior a tres (3) años, por el
ejercicio gravable en que se cumpla el trienio deberán calcular una sola
renta anual considerando tanto la liquidación relativa al trienio como la
correspondiente al periodo faltante para concluir el ejercicio gravable, de
acuerdo al método elegido por el contribuyente, y proceder de acuerdo a las
reglas generales de declaración y pago del impuesto.
2. La elección del método a) o b) contemplados en el artículo 63° del TUO
de la Ley del IR que efectúe el contribuyente una vez completados los tres
años de ejecución determinará la forma cómo calculará su pago a cuenta
por la totalidad del mes en que se cumplió el trienio.
42
43. CONTRATOS DE
CONSTRUCCION
CIIU – SECCIÓN F – CONSTRUCCIÓN
DIVISIÓN 45 /
GRUPO
CONSTRUCCIÓN
451
4510
Preparación del Terreno
452
4520
Construcción de edificios completos o partes
de edificios; obras de ingeniería civil
453
4530
Acondicionamiento de edificios
454
4540
Terminación de edificios
455
4550
Alquiler de edificios de construcción y
demolición con operarios.
44. IMPUESTO A LA RENTA Y
ENAJENACIÓN DE INMUEBLES
INFORME N.° 124-2009-SUNAT/2B0000
(09.Julio.2009)
CONCLUSIONES:
Tratándose de la enajenación de un inmueble adquirido en el presente
ejercicio (2009) por parte de una persona natural, sucesión indivisa o
sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no realiza otra
enajenación ni ha adquirido previamente la condición de habitual:
1. El resultado de dicha enajenación no se encuentra gravado con el
Impuesto a la Renta de la tercera categoría a título de enajenación
habitual.
2. Si el inmueble fue adquirido para su enajenación, el resultado de la
operación estará gravado con el Impuesto a la Renta como renta de
tercera categoría.
3. Si el inmueble no hubiera sido adquirido para su enajenación, el
resultado de la operación estará gravado con el Impuesto a la Renta
CPC ALBERTO
44
como renta de segunda categoría. NUÉ B.
45. “AIRES” SON BIEN INMUEBLE SEGÚN
CODIGO CIVIL PERO NO ES OBJETO
DE CONSTRUCCIÓN
INFORME Nº 329-2002-SUNAT/K0000
1/3
Toda vez que el sobresuelo o “aires” es considerado un
inmueble para el Código Civil, el mismo también es
calificado como tal para el IGV. En ese sentido, puesto que
los “aires” no califican como muebles para efectos del IGV,
la transferencia en propiedad de los mismos no constituye
una operación gravada con dicho impuesto como venta de
bienes muebles.
Habiéndose determinado que las transferencias en
propiedad de los “aires” no están gravadas en el IGV como
“venta de bien mueble”, corresponde analizar si dicha
operación califica como “primera venta de inmuebles”. E. Nué
CPC Alberto
45
45
Bracamonte
46. “AIRES” SON BIEN INMUEBLE SEGÚN
CODIGO CIVIL PERO NO ES OBJETO
DE CONSTRUCCIÓN
INFORME Nº 329-2002-SUNAT/K0000
2/3
En cuanto a éste tema cabe indicar que el inciso d) del
artículo 1 del TUO de la Ley del IGV grava la primera venta
de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Así pues, con respecto a ésta operación, resulta necesario
que para la configuración del supuesto de hecho previsto en
la ley, se trate de bienes inmuebles construidos.
Por el contrario, la venta de inmuebles que no han sido
materia de construcción no se encontrará dentro del campo
de aplicación del IGV.
46
CPC Alberto E. Nué
46
Bracamonte
47. “AIRES” SON BIEN INMUEBLE SEGÚN
CODIGO CIVIL PERO NO ES OBJETO
DE CONSTRUCCIÓN
INFORME Nº 329-2002-SUNAT/K0000
3/3
Es necesario aclarar que si bien el sobresuelo o
“aires” constituye un inmueble, su transferencia no
se encuadra dentro del supuesto de incidencia
tributaria señalado en el inciso d) del artículo 1 del
TUO de la Ley del IGV, al no ser dicho inmueble
producto de una construcción, sino que constituyen
una extensión de la propiedad territorial, un espacio
vacío respecto del cual se tiene derecho a elevar la
construcción.
47
CPC Alberto E. Nué
47
Bracamonte
48. NIC 11 CONTRATOS DE
CONSTRUCCIÓN
FIN
GRACIAS…
CPC ALBERTO NUÉ B.
48
48