Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
Comunicabilidad
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante: Lisbeth Monsalve.
CI:10.369.508
Derecho Penal General 2016/AI - Cristina Virguez – SAIA/ B
CUMUNICABILIDAD Y EXTINCION
2. COMUNICABILIDAD
La participación implica
contribución en un hecho ajeno,
esto es, en un hecho que tiene
varios autores.
Su contenido material
radica en auxiliar la comisión
del delito mediante
aportaciones, generalmente
causales que toma en
consideración el autor del
delito.
Generalmente se tienen 2
clases de participación:
La participación material: que se
propicia auxiliando actos materiales
a los autores.
La participación moral: que tiene
lugar auxiliando, favoreciendo
moralmente la comisión el delito.
Serían partícipes materiales los
cooperadores necesarios y los
cómplices; mientras que el inductor
sería partícipes morales.
CLASES DE PARATICIPACIÓN
3. Las obligaciones se
extinguen por una serie de
hechos que han sido reunidos
bajo el título de modos de
extinción de las obligaciones,
que no tiene un carácter
uniforme y que no poseen todos
una eficacia igual.
LA EXTINCIÓN CAUSAS DE EXTINCIÓN
Las causales de extinción de la acción
penal se recogen en el Art. 104
del Código Penal. Siendo las
siguientes:
•La muerte del imputado
•La Prescripción
•La amnistía
•Por Derecho de gracia (indulto)
•Muerte de Imputado.
4. LAPSOS PARA LA
PRESCRIPCIÓN
La figura de la prescripción constituye una institución de indudable relevancia procesal y
constitucional, en el entendido de que la misma comporta una limitante de índole político
criminal, que en atención al transcurso del tiempo, establece un freno al poder punitivo del
Estado, En efecto, el Código Penal en su artículo 108, establece los lapsos de prescripción
de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente:
“Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de
diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más
de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio
geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o
multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio
de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento
cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.
5. El artículo 109 del Código Penal, establece lo siguiente:
“Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día
de la perpetración.
En este sentido, comenzará a computarse la prescripción ordinaria de la acción
penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal, para los
hechos punibles consumados, sin embargo debe destacarse que la prescripción
ordinaria de la acción penal, está sujeta a algunas actuaciones procesales que
producen la interrupción, del tiempo transcurrido haciendo que el mismo vuelva a
iniciarse luego de cada acto interruptivo.
CORRER DE LOS LAPSOS
6. El artículo 109 del Código Penal, establece lo siguiente:
“Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día
de la perpetración.
En este sentido, comenzará a computarse la prescripción ordinaria de la acción
penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal, para los
hechos punibles consumados, sin embargo debe destacarse que la prescripción
ordinaria de la acción penal, está sujeta a algunas actuaciones procesales que
producen la interrupción, del tiempo transcurrido haciendo que el mismo vuelva a
iniciarse luego de cada acto interruptivo.
CORRER DE LOS LAPSOS