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Jiménez Rangel Mitzi
Pilar Quintero

La ética en el ejercicio profesional

PS701

La ética se define como la “parte de la filosofía que estudia el bien y el mal en la conducta humana y los principios que
informan el obrar del hombre. Como disciplina se ocupa de los valores morales y de la conciencia, que queda asociada a
la responsabilidad del hombre en sus acciones.
Erikson considera que las reglas morales de la conducta se basan en temor a amenazas que es necesario evitar y las
reglas éticas se basan en ideales, a los cuales se tiende con consentimiento racional y con aceptación de un bien
formulado.
La ética profesional emerge de las reglas de la ética en general, la ética profesional del psicólogo surge de la toma de
conciencia sobre la responsabilidad social que conlleva nuestro quehacer científico, debe estar consciente de sus
recursos y limitaciones, como de las necesidades de una continua capacitación, la actitud que asuma el psicólogo frente
a su responsabilidad social, dependerá su eficiencia profesional y realización personal, debe contar con la capacidad
para establecer relaciones afectivas profundas que promuevan el desarrollo individual y social.
Lafarga “los psicólogos en cualquier sociedad son modelos de rol; modeladores de conductas, por lo que hacen y son
como hombres y como profesionales”.
El psicólogo tiene deber, compromiso y responsabilidad con la sociedad, más no debe utilizar su tecnología para fines de
dominio, sometimiento o narcisismo profesional.
En 1984 La Sociedad Mexicana de Psicología publicó el Código ético del psicólogo que norma la ética profesional del
psicólogo y sirve de base a un organismo que vigila el cumplimiento de dichas normas.
Herrera y Lichtszajn; Casos de supuestas violaciones:
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5.
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10.
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14.
15.
16.
17.
18.
19.

Responsabilidad: tratar de modificar el comportamiento de un cliente de manera distinta a lo que piensa o
desea.
Competencia: no seguir estudiando, no actualizarse.
Normas morales y legales: prescribir, expresar opinión en contra o abiertamente en pro de alguna norma
sostenida por un credo religioso, ley civil o penal.
Tergiversación de la información sobre sí mismo
Declaraciones públicas: expresar actitudes y opiniones destructivas ante corrientes que consideran
antagónicas a la propia.
Confidencialidad: presentar casos sin cuidar la identidad y el respeto por el cliente.
Intereses de clientes
Relaciones con clientes
Servicios impersonales
Publicidad sobre servicios
Relaciones interpersonales: aceptar tratar a una persona que esté en tratamiento con otro colega, sin
comunicarse con él. Hablar al paciente sobre la calidad de otros colegas en términos derogatorios y de
calumnia.
Honorarios: sugerir a las personas que atiende en una institución donde presta sus servicios, que lo vean en
privado.
Protección de los test: hacer conocimiento público del contenido de los test.
Interpretación de los test: hacer estudios sin conocer la confiabilidad, validez de sus instrumentos.
Publicación de los test: publicar una prueba sin especificar diseño, población a la que va dirigida, etc.
Precauciones en la investigación: los sujetos no son respetados, al grado de abusar de ellos en investigaciones
de laboratorio.
Créditos en las publicaciones: publicar resultados de trabajo sin mencionar colaboradores.
Responsabilidad hacia la organización: hacer uso de cargo para fines personales.
Actividades promocionales
Lafarga; Código ético para el psicólogo mexicano:
Jiménez Rangel Mitzi
Pilar Quintero

La ética en el ejercicio profesional

PS701

1.

El psicólogo mexicano es un científico, una persona que crece y se desarrolla en un país rico en reservas
humanas y en recursos naturales, víctima de tensiones e injusticias socioeconómicas que afectan a todos.
2. Está interesado en su propio desarrollo y en el crecimiento armónico e integral del individuo y de sus grupos.
3. Valora la honradez y sinceridad como actividad personal y método de trabajo.
4. Establece relaciones interpersonales cálidas y profundas, contrae compromisos estables.
5. Está preparado como científico y técnico, trabaja con seriedad sobre hipótesis corroborables por la práctica y
la experimentación.
6. Actitud abierta ante todas las corrientes.
7. Es científico por el cuidado de sus observaciones y registros, claridad en hipótesis, metodología rigurosa para
poner las hipótesis a prueba.
8. Valora la confidencialidad y el respeto por la información personal recibida de su clientela.
9. No hace del lucro un objetivo profesional.
10. Abierto al cambio social y consciente de que él es un factor de cambio social.
Normas éticas para el psicólogo:
CAPÍTULO I: Principios generales
Art. 1. La función del psicólogo: prestar servicios a la humanidad, rige su conducta de acuerdo con estos ideales, ser
honrado, perito en su ciencia y experto en el arte de aplicarla a los demás.
Art. 2. La responsabilidad del psicólogo: el bien de los seres humanos, dedica su vida a la solución de problemas de sus
semejantes para lograr su adaptación y salud mental. Compartir lo que aprende y descubre con sus colegas de todo el
mundo.
Art. 3. Obligaciones de los grupos: las normas éticas son para el individuo como para los grupos.
Art. 4. Remuneración por servicios profesionales: limitarse a las actividades prestadas al cliente.
CAPÍTULO II: Deberes de los psicólogos con sus clientes
Art. 5. Principios básicos respecto del hombre: cualquier hombre debe ser considerado normal mientras no se pruebe lo
contrario.
Art. 6. Deberes del psicólogo con sus clientes
Párrafo 1: Ciencia; estar en posesión de la ciencia necesaria, dentro de su campo, para resolver los problemas que se
presentan.
Párrafo2: Respeto; respetar la dignidad del ser humano; respecto a las pruebas: obtener sin engaño o violencia el
consentimiento del cliente o el de aquellos que puedan darlo en su lugar, no buscar mayor conocimiento que el que sea
necesario.
Párrafo 3: Secreto profesional: 1. La materia del secreto profesional es toda información que reúna las condiciones de
ser verdaderamente oculta, válida, ser recibida, toda información oculta acerca de un paciente obtenida por el psicólogo
en el ejercicio de la profesión cae bajo el secreto profesional, tomar las precauciones necesarias para facilitar la guarda
de los secretos, procurar el aislamiento de sus entrevistas con los clientes, reserva de conservación de expedientes y
documentos, asegurarse de la honorabilidad de compañeros de trabajo que participar en la información secreta.
Párrafo 4: el psicólogo que examina clientes enviados por escuela, corporación o actúa como agente de alguno de los
mencionados, tiene un convenio implícito e explícito con el cliente de que el reporte se le debe enviar a la corporación o
escuela.
2. El poseedor del secreto, el cliente es el único poseedor de sus secretos.
3. El deber de guardar el secreto es de justicia conmutativa y se extiende a todo el personal que trabaja en una clínica.
Párrafo 5:Uso de las pruebas psicológicas: no deben administrarse a familiares o amigos, administrarse en condiciones
de lugar y de tiempo que indiquen los manuales, el éxito en el uso de pruebas mentales depende del conocimiento de
las normas de su validez y confiabilidad, los resultados son confidenciales.
CAPÍTULO III: Deberes de los psicólogos con la profesión
Art. 7. Defender la dignidad y el honor de su profesión
Art. 8. Salvaguardar la profesión en contra de los que presentan características morales deficientes o educación
inadecuada.
Art. 9. Exponer públicamente la conducta corrompida o incompetente de otros miembros de la profesión.
CAPÍTULO IV: Deberes de los psicólogos con los colegas
Jiménez Rangel Mitzi
Pilar Quintero

La ética en el ejercicio profesional

PS701

Art. 10. No atender profesionalmente a los miembros de su familia.
Art. 11. No aceptar condiciones de trabajo que afecten su independencia profesional.
Art. 12. Estar dispuesto a ayudar a sus colegas en la profesión.
Principios éticos del psicólogo
Principio 1. Responsabilidad
1. Como científico aceptar la responsabilidad de elegir la temática de la investigación, emplear metodología adecuada,
analizar datos con honestidad, explicar resultados dentro de las limitaciones del trabajo de investigación.
2. Evitar conflictos entre intereses distintos, minimiza interferencias en el medio en que obtiene sus datos.
3. Previene y no permite que se haga uso inadecuado de su trabajo.
4. Como profesor reconoce su obligación de enseñar, transmitiendo información objetiva, precisa y completa.
5. En el ejercicio profesional está consciente de su responsabilidad social, evita dejarse manejar por presiones.
Principio 2. Competencia profesional
1. Ostenta únicamente los grados académicos acreditados en una institución reconocida.
2. Reconoce la necesidad de la educación continua, flexibilidad para nuevos conocimientos.
3.Consciente de las diferencias entre los grupos humanos, se prepara para brindar un servicio.
4. Conocimientos sobre problemas de construcción, mediación y validación de pruebas que emplea.
5. Sabe que sus problemas personales pueden incidir en su trabajo, evita comprometerse con actividades en que sus
conflictos puedan lastimar a sus clientes.
Principio 3. Normas morales y legales
1. Como maestro es sensible a los valores de sus estudiantes, esta consciente de que sus propios valores influyen en el
material y selección de los tópicos que enseña.
2. No efectuá ni condona prácticas inhumanas que resulten en acciones ilegales.
3. Evita acciones que violen los derechos legales y civiles de sus clientes, pugna por modificar normas, leyes que lesionen
los intereses de la persona.
Principio 4. Declaraciones públicas
1. Al anunciar sus servicios puede incluir datos personales, grados académicos, costo e información relevante que no se
contraponga con algún principio ético.
2. Las declaraciones públicas se hacen a través de medios masivos de comunicación.
3. Los anuncios pagados deben aparecer como tales.
4. Si se dedica al desarrollo de material, libros u otro instrumento de divulgación, cuidara que se anuncie de forma
científica y profesional.
5. El psicólogo no participa en anuncios comerciales.
6. Difunde las aportaciones de su ciencia y ofrece servicios sin sensacionalismo.
7. Como maestro o facilitador de grupos se asegura que los catálogos de talleres, seminarios describan clara y
precisamente la naturaleza, objetivos, costos, requisito de ingreso, acreditación, experiencia y preparación de quien lo
imparte.
8. Las solicitudes para los participantes de alguna investigación deben hacerse explicitas las obligaciones, riesgos,
responsabilidades de quien acepte colaborar.
9. Acepta la obligación de sancionar a quienes contravengan estos principios.
10. El diagnóstico individual y la psicoterapia se reservan exclusivamente a una relación psicológica profesional.
Principio 6. Bienestar del consumidor
1. Reconoce sus necesidades y la influencia que tiene frente a sus clientes, alumnos y subordinados, evita explorar la
confianza y dependencia de éstos.
2. Acepta tratar a un cliente a solicitud de un 3ro asume la responsabilidad de aclarar a los interesados, la naturaleza de
su relación.
3. Establece con antelación su cuota y la comunica con claridad.
4. Termina sus servicios cuando el clienta no esta derivando beneficios del mismo y ofrece alternativas de asistencia.
Jiménez Rangel Mitzi
Pilar Quintero

La ética en el ejercicio profesional

PS701

Principio 7. Relaciones profesionales
1. Conoce las áreas que competen a profesiones afines y se allega los recursos que correspondan mejor a las
necesidades del cliente.
2. No ofrece sus servicios a quien ya está recibiendo una ayuda similar.
3. Proveerá condiciones favorables de trabajo y posibilidades de desarrollo profesional para sus colaboradores.
4. Investiga en una institución solicita la autorización pertinente.
5. Toda contribución deberá ser reconocida y acreditada de acuerdo con el monto y el carácter de la misma.
6. Reconoce que un colega viola los principios éticos intenta resolver informalmente la cuestión, cuando la falta no exige
de la sanción de un cuerpo colegiado.
Principio 8. Técnicas de evaluación
1. Informa claramente a la persona sobre la naturaleza y los propósitos de una evaluación.
2. El psicólogo que desarrolla y estandariza instrumentos de evaluación está obligado a seguir los procedimientos
científicos establecidos para tales fines.
3. El informe de resultados debe indicar las limitaciones que incidan en la validez y confiabilidad de los mismos.
4. Los servicios computarizados de evaluación son exclusivamente de consulta profesional.
5. El psicólogo vela por el uso profesional de las técnicas de evaluación.
Principio 9. Investigación con seres humanos
1. El investigador debe establecer un contrato claro y justo con los participantes, informar ampliamente a los mismos y
obtener su consentimiento antes de iniciar el trabajo.
2. La metodología de algunos estudios pide que se trabaja a ciegas o con engaño, determinar si tal exigencia está
justificada.
3. El participante debe conocer los riesgos y peligros que conlleva su participación y tener acceso al investigador.
4. Después de obtener los datos, el investigador está obligado a informar al participante de la naturaleza del estudio y a
contestarle las dudas que hayan surgido.
5. Cuando los procedimientos de investigación provoquen consecuencias indeseables se esta obligando a un
seguimiento.
6. La información que se obtiene de un participante es confidencial a menos que se haya asentado lo contrario antes de
obtener el consentimiento de participar.
Principio 10. Cuidado y uso de animales
1.La adquisición y el uso de animales están regulados legalmente por el Estado.
2. El psicólogo que trabaja en el laboratorio supervisa y es responsable del buen trato que se dé a los animales.
3. El psicólogo se esfuerza por disminuir la incomodidad, la enferma o el dolor del animal y únicamente emplea técnicas
que lo provoquen cuando no existen otras alternativas.
4. Si es necesario matar al animal, lo hace rápidamente evitándole el dolor.
Código ético del psicólogo
CAPÍTULO 1: De los principios generales, el psicólogo deberá:
Art. 1 Por el hecho de ingresar a la comunidad de psicólogos, se compromete a respetar estas normas y a promover una
buena imagen de su profesión.
Art. 2 Ejercer su profesión en condiciones éticas y materiales que garanticen la calidad científica y profesional de la
misma.
Art. 3 Respetar la integridad de la persona humana en los distintos ámbitos donde actué profesionalmente y velar por el
bienestar individual y social.
Art. 4 Participar, desde el ámbito de su profesión en la preservación y el mejoramiento ecológicos.
Art. 5 Mantener dentro y fuera del ejercicio de la profesión en ámbito de la vida privada, dignidad personal y
profesional.
Art. 6 Mantenerse en formación profesional, actualizar conocimientos en progreso de la disciplina.
Art. 7 Guardar el secreto profesional
Art. 8 Abstenerse de la exhibición pública de cualquier consultante.
Art. 9 Evitar que repercutan en la actividad profesional sus estados de ánimo.
Jiménez Rangel Mitzi
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Art. 10 Evitar asociarse profesionalmente con quien emplee métodos no científicos.
Art. 11 Colaborar en actividades que puedan contribuir al desarrollo de la psicología.
Art. 12 Respetar ideas políticas, religiosas y vida privada.
Art. 13 Abstenerse de utilizar cargos políticos, admon o gremiales para obtener ventaja y privilegios.
Art. 14 Evitar atribuirse calificaciones profesionales, méritos científicos, títulos que no posee.
Art. 15 Negarse a expedir certificados e informes sin un estudio previo.
CAPÍTULO II: Del ejercicio libre de la profesión, respecto de su clientela, está obligado a:
Art. 16 a) abstenerse de emplear la solicitación directa o indirecta de sus clientes.
b) abstenerse de recurrir a la recomendación pública del establecimiento donde ejerce la profesión. c) evitar el utilizar la
inducción publicitaria para su elogio propio. d) abstenerse de emplear agentes que alleguen consultantes. e) evitar
recompensar pecuniariamente, de modo directo o indirecto, a las personas que le recomiendan consultantes.
Art. 17 Mantener la más alta calidad en la prestación de sus servicios.
Art. 18 Renunciar a diagnosticar, prescribir, tratar o aconsejar a un cliente, cuya problemática esté fuera del ámbito de
su competencia.
Art. 19 Administrar las intervenciones que juzgue más seguras y menos onerosas.
Art. 20 Rehusar guiarse solamente por el interés pecuniario o personal en la prestación de sus servicios profesionales,
evitar la aceptación de casos que impliquen sostener principios contrarios a sus convecciones personales o científicas.
Art. 21 Ajustar la remuneración de sus servicios profesionales a los recursos económicos de quien solicite.
Art. 22 Combatir la charlatanería y falta de profesionalismo.
Art. 23 Negarse a ofrecer servicios psicológicos con fines de entretenimiento.
Art. 24 Comunicar sus conclusiones técnico-profesionales a los familiares, institución o consultante
Art. 25 Evitar prejuicio al consultante cuando resulte indispensable suspender o descontinuar la prestación de sus
servicios profesionales.
Art. 26 Guardar el secreto profesional en: a) conocimiento obtenido por causa de la profesión, b) confidencias hechas
por terceros, c) confidencias derivadas entre colegas u otros profesionales.
Se exceptúan los siguientes casos:
a)aquellos que actúen conforme a circunstancias previstas por la ley, b) aquellos en que se trate de menores de edad y
sus padres representantes legales, c) en caso de que el psicólogo fuera acusado legalmente, d) aquellos que actúen para
evitar la comisión de un delito, e) que el que consulta de su consentimiento por escrito para que los resultados sean
conocidos por quién él autorice.
Art. 27 Abstenerse de intervenir en asuntos que lo conduzcan a revelar el secreto profesional.
Art. 28 Cuando se trate de un trabajo profesional conjunto de 2 o más psicólogos, la obligación de guardar el secreto es
igualmente proporcional.
CAPÍTULO III: De la investigación
A. Principios generales.
Art. 29 Decidirse sobre la conveniencia de una investigación de acuerdo con su utilidad para el progreso de la psicología
y el fomento del bienestar humano.
Art 30 la investigación deberá ser realizada y supervisada por personas técnicamente entrenadas y científicamente
calificadas.
B. Con participantes humanos.
Art. 31 La investigación en humanos deberá:
a) ser precedida por una evaluación de los riesgos y beneficios que el estudio aporta.
b) ajustarse a los principios científicos y fundamentarse en la experiencia previa realizada en animales.
c) poner claro que la responsabilidad por el sujeto participante reside en el investigador.
d) realizarse cuando se empleen sustancias en clínicas, hospitales e instalaciones de investigación.
e) prever la existencia de un contrato claro y justo entre investigador y sujeto de la investigación.
Art. 32 Los sujetos de los investigadores deberán:
a) expresar con libertad su voluntad de aceptar o rechazar su condición de sujeto de experimentación.
b) estar suficientemente informados sobre la naturaleza, alcance, fines y consecuencias de la experimentación.
c) recibir la explicación y justificación de los procedimientos empleados.
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d) tener libertad para retirar su consentimiento y suspender su participación en cualquier momento.
Art. 33 En caso de incapacidad legal, física o mental del sujeto de investigación o cuando el sujeto sea menor de edad, se
solicitará permiso del responsable jurídico.
Art. 34 Cuando puedan producirse consecuencias mediatas o inmediatas indeseables para el sujeto, el investigador tiene
la responsabilidad de detectarlas, eliminarlas o corregirlas.
Art. 35 Respetar el derecho del individuo a su intimidad.
C. Con sujetos animales
Art. 36 Respetar los dictados razonables de una sensibilidad media y recomendaciones de conocimiento público y
aceptación general.
Art. 37 La adquisición, mantenimiento, eliminación final de los animales deberá cumplir con las disposiciones legales y
de costumbre en la localidad.
Art. 38 El investigador deberá supervisar cuidadosamente los procedimientos realizados con animales,
responsabilizándose de su bienestar, salud y trato por parte de sus ayudantes.
Art. 39 El responsable de la investigación deberá asegurarse de que sus colaboradores reciban instrucciones explícitas
sobre los métodos experimentales y los procedimientos de cuidado de animales.
Art. 40 El investigador deberá evitar o disminuir al mínimo cualquier malestar, incomodidad, dolor o enfermedad de los
animales.
Art. 41 Cuando se requiera terminar con la vida del animal, el procedimiento deberá ser rápido y sin dolor.
D. De la comunicación
Art. 42 a) el desacuerdo con los resultados de una investigación o estudio no es razón para silenciar su publicación.
b) al publicar los resultados de la investigación, el autor se compromete a preservar la veracidad.
c) cuando se trate de trabajos de coparticipación formal y productiva, se requerirá la autorización de los participantes en
la misma para su publicación.
d) antes de permitir que se divulguen los resultados sobre los cuales haya desacuerdo, el psicólogo deberá considerar las
consecuencias de la interpretación que el público pudiera hacer.
e) la modestia y discreción deben caracterizar las publicaciones del psicólogo.
f) el autor es responsable de la divulgación de sus investigaciones.
g) en el informe de su investigación dará crédito a las instituciones y personas que hayan colaborado.
Art. 43 Al utilizar material o información perteneciente a instituciones deberá cumplir con los convenios hechos con
estás.
CAPÍTULO IV: De la docencia
Art. 44 Reconocer que tiene la obligación de ayudar a otros a que adquieran conocimientos, habilidades y mantener
altos niveles académicos.
Art. 45 La finalidad de la educación es el pleno desarrollo del individuo y la sociedad.
Art. 46 Fundamentar las actividades docentes en una preparación cuidadosa.
Art. 47 Evitar la incapacidad pedagógica y científica
Art. 48 Presentar en sus programas los temas de cursos en términos claros y concretos.
Art. 49 Aclarar en anuncio o folletos que describan talleres, seminarios u otros programas educativos sus alcances,
limitaciones, objetivos, duración, material, horarios.
Art. 50 Estimular a los estudiantes en su búsqueda de conocimiento, prestándoles apoyo.
Art. 51 Adoptar una actitud de respeto y atención a los puntos de vista de los alumnos.
CAPÍTULO V: De las pruebas y los instrumentos de evaluación
A. Normas generales
Art. 52 Vigilar que el uso de pruebas e instrumentos psicológicos sean exclusivamente a quienes tengan preparación
profesional adecuada y hayan aceptado las obligaciones y consecuencias.
Art. 53 La pruebas psicológicas son instrumentos auxiliares de trabajo
Art. 54 Colaborar con el control profesional y comercial de material psicológico.
Art. 55 Usar pruebas e instrumentos en proceso de validación con fines de investigación
Art. 56 Evitar la comercialización y distribución generalizada de pruebas en fase experimental.
Art. 57 Elaborar las pruebas disponibles para uso profesional.
Jiménez Rangel Mitzi
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La ética en el ejercicio profesional

PS701

B. De la utilización de técnicas, instrumentos y pruebas psicológicas
Art. 58 Los consultantes tienen derecho a conocer los resultados de sus interpretaciones.
Art. 59 El cliente tiene derecho de obtener una explicación sobre la naturaleza, propósitos y resultados de la prueba en
un lenguaje comprensible, salvaguardando cualquier situación que suponga riesgo en su estabilidad emocional.
Art. 60 El psicólogo que ofrece servicio de clasificación, interpretación de pruebas, debe ser capaz de demostrar que la
validez de los programas y procedimientos usados están aprobados.
CAPÍTULO VI: De las relaciones entre colegas
Art. 61 Deberá existir entre los profesionales de la psicología un espíritu de colaboración y respeto mutuo.
Art. 62 Emplear la cortesía con sus colegas, ayudar cuando no puedan atender sus tareas profesionales.
Art. 63 Cuando el psicólogo reciba consultantes por otros colegas, deberá informarle por escrito todo lo relativo al
estudio de caso y los resultados a que llegue.
Art. 64 El psicólogo al que se le ofrezca un caso deberá asegurarse antes de que ningún profesional está en ese
momento a cargo del mismo.
Art. 65 El psicólogo que con motivo justificado se encargue provisionalmente de asuntos profesionales de otro colega,
debe proceder de manera que salvaguarde el buen nombre del reemplazado.
Art. 66 El psicólogo, su esposa/o, hijos y padres dependientes, tienen opción a ciertos servicios gratuitos de sus colegas,
con la condición de reciprocidad.
OPINIÓN PERSONAL
Conocer la ética profesional del psicólogo es muy importante, de igual manera llevarla a cabo y estar comprometidos,
pues el psicólogo a comparación de otras profesiones, trabaja con seres humanos, y cualquier acto que cometamos
tendrá repercusiones tanto en la vida del individuo, como en la vida personal del psicólogo y en la sociedad. Al estudiar
esta carrera se debe estar comprometido con todo lo que conlleva ser psicólogo.

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La ética en el ejercicio profesional del psicólogo

  • 1. Jiménez Rangel Mitzi Pilar Quintero La ética en el ejercicio profesional PS701 La ética se define como la “parte de la filosofía que estudia el bien y el mal en la conducta humana y los principios que informan el obrar del hombre. Como disciplina se ocupa de los valores morales y de la conciencia, que queda asociada a la responsabilidad del hombre en sus acciones. Erikson considera que las reglas morales de la conducta se basan en temor a amenazas que es necesario evitar y las reglas éticas se basan en ideales, a los cuales se tiende con consentimiento racional y con aceptación de un bien formulado. La ética profesional emerge de las reglas de la ética en general, la ética profesional del psicólogo surge de la toma de conciencia sobre la responsabilidad social que conlleva nuestro quehacer científico, debe estar consciente de sus recursos y limitaciones, como de las necesidades de una continua capacitación, la actitud que asuma el psicólogo frente a su responsabilidad social, dependerá su eficiencia profesional y realización personal, debe contar con la capacidad para establecer relaciones afectivas profundas que promuevan el desarrollo individual y social. Lafarga “los psicólogos en cualquier sociedad son modelos de rol; modeladores de conductas, por lo que hacen y son como hombres y como profesionales”. El psicólogo tiene deber, compromiso y responsabilidad con la sociedad, más no debe utilizar su tecnología para fines de dominio, sometimiento o narcisismo profesional. En 1984 La Sociedad Mexicana de Psicología publicó el Código ético del psicólogo que norma la ética profesional del psicólogo y sirve de base a un organismo que vigila el cumplimiento de dichas normas. Herrera y Lichtszajn; Casos de supuestas violaciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. Responsabilidad: tratar de modificar el comportamiento de un cliente de manera distinta a lo que piensa o desea. Competencia: no seguir estudiando, no actualizarse. Normas morales y legales: prescribir, expresar opinión en contra o abiertamente en pro de alguna norma sostenida por un credo religioso, ley civil o penal. Tergiversación de la información sobre sí mismo Declaraciones públicas: expresar actitudes y opiniones destructivas ante corrientes que consideran antagónicas a la propia. Confidencialidad: presentar casos sin cuidar la identidad y el respeto por el cliente. Intereses de clientes Relaciones con clientes Servicios impersonales Publicidad sobre servicios Relaciones interpersonales: aceptar tratar a una persona que esté en tratamiento con otro colega, sin comunicarse con él. Hablar al paciente sobre la calidad de otros colegas en términos derogatorios y de calumnia. Honorarios: sugerir a las personas que atiende en una institución donde presta sus servicios, que lo vean en privado. Protección de los test: hacer conocimiento público del contenido de los test. Interpretación de los test: hacer estudios sin conocer la confiabilidad, validez de sus instrumentos. Publicación de los test: publicar una prueba sin especificar diseño, población a la que va dirigida, etc. Precauciones en la investigación: los sujetos no son respetados, al grado de abusar de ellos en investigaciones de laboratorio. Créditos en las publicaciones: publicar resultados de trabajo sin mencionar colaboradores. Responsabilidad hacia la organización: hacer uso de cargo para fines personales. Actividades promocionales Lafarga; Código ético para el psicólogo mexicano:
  • 2. Jiménez Rangel Mitzi Pilar Quintero La ética en el ejercicio profesional PS701 1. El psicólogo mexicano es un científico, una persona que crece y se desarrolla en un país rico en reservas humanas y en recursos naturales, víctima de tensiones e injusticias socioeconómicas que afectan a todos. 2. Está interesado en su propio desarrollo y en el crecimiento armónico e integral del individuo y de sus grupos. 3. Valora la honradez y sinceridad como actividad personal y método de trabajo. 4. Establece relaciones interpersonales cálidas y profundas, contrae compromisos estables. 5. Está preparado como científico y técnico, trabaja con seriedad sobre hipótesis corroborables por la práctica y la experimentación. 6. Actitud abierta ante todas las corrientes. 7. Es científico por el cuidado de sus observaciones y registros, claridad en hipótesis, metodología rigurosa para poner las hipótesis a prueba. 8. Valora la confidencialidad y el respeto por la información personal recibida de su clientela. 9. No hace del lucro un objetivo profesional. 10. Abierto al cambio social y consciente de que él es un factor de cambio social. Normas éticas para el psicólogo: CAPÍTULO I: Principios generales Art. 1. La función del psicólogo: prestar servicios a la humanidad, rige su conducta de acuerdo con estos ideales, ser honrado, perito en su ciencia y experto en el arte de aplicarla a los demás. Art. 2. La responsabilidad del psicólogo: el bien de los seres humanos, dedica su vida a la solución de problemas de sus semejantes para lograr su adaptación y salud mental. Compartir lo que aprende y descubre con sus colegas de todo el mundo. Art. 3. Obligaciones de los grupos: las normas éticas son para el individuo como para los grupos. Art. 4. Remuneración por servicios profesionales: limitarse a las actividades prestadas al cliente. CAPÍTULO II: Deberes de los psicólogos con sus clientes Art. 5. Principios básicos respecto del hombre: cualquier hombre debe ser considerado normal mientras no se pruebe lo contrario. Art. 6. Deberes del psicólogo con sus clientes Párrafo 1: Ciencia; estar en posesión de la ciencia necesaria, dentro de su campo, para resolver los problemas que se presentan. Párrafo2: Respeto; respetar la dignidad del ser humano; respecto a las pruebas: obtener sin engaño o violencia el consentimiento del cliente o el de aquellos que puedan darlo en su lugar, no buscar mayor conocimiento que el que sea necesario. Párrafo 3: Secreto profesional: 1. La materia del secreto profesional es toda información que reúna las condiciones de ser verdaderamente oculta, válida, ser recibida, toda información oculta acerca de un paciente obtenida por el psicólogo en el ejercicio de la profesión cae bajo el secreto profesional, tomar las precauciones necesarias para facilitar la guarda de los secretos, procurar el aislamiento de sus entrevistas con los clientes, reserva de conservación de expedientes y documentos, asegurarse de la honorabilidad de compañeros de trabajo que participar en la información secreta. Párrafo 4: el psicólogo que examina clientes enviados por escuela, corporación o actúa como agente de alguno de los mencionados, tiene un convenio implícito e explícito con el cliente de que el reporte se le debe enviar a la corporación o escuela. 2. El poseedor del secreto, el cliente es el único poseedor de sus secretos. 3. El deber de guardar el secreto es de justicia conmutativa y se extiende a todo el personal que trabaja en una clínica. Párrafo 5:Uso de las pruebas psicológicas: no deben administrarse a familiares o amigos, administrarse en condiciones de lugar y de tiempo que indiquen los manuales, el éxito en el uso de pruebas mentales depende del conocimiento de las normas de su validez y confiabilidad, los resultados son confidenciales. CAPÍTULO III: Deberes de los psicólogos con la profesión Art. 7. Defender la dignidad y el honor de su profesión Art. 8. Salvaguardar la profesión en contra de los que presentan características morales deficientes o educación inadecuada. Art. 9. Exponer públicamente la conducta corrompida o incompetente de otros miembros de la profesión. CAPÍTULO IV: Deberes de los psicólogos con los colegas
  • 3. Jiménez Rangel Mitzi Pilar Quintero La ética en el ejercicio profesional PS701 Art. 10. No atender profesionalmente a los miembros de su familia. Art. 11. No aceptar condiciones de trabajo que afecten su independencia profesional. Art. 12. Estar dispuesto a ayudar a sus colegas en la profesión. Principios éticos del psicólogo Principio 1. Responsabilidad 1. Como científico aceptar la responsabilidad de elegir la temática de la investigación, emplear metodología adecuada, analizar datos con honestidad, explicar resultados dentro de las limitaciones del trabajo de investigación. 2. Evitar conflictos entre intereses distintos, minimiza interferencias en el medio en que obtiene sus datos. 3. Previene y no permite que se haga uso inadecuado de su trabajo. 4. Como profesor reconoce su obligación de enseñar, transmitiendo información objetiva, precisa y completa. 5. En el ejercicio profesional está consciente de su responsabilidad social, evita dejarse manejar por presiones. Principio 2. Competencia profesional 1. Ostenta únicamente los grados académicos acreditados en una institución reconocida. 2. Reconoce la necesidad de la educación continua, flexibilidad para nuevos conocimientos. 3.Consciente de las diferencias entre los grupos humanos, se prepara para brindar un servicio. 4. Conocimientos sobre problemas de construcción, mediación y validación de pruebas que emplea. 5. Sabe que sus problemas personales pueden incidir en su trabajo, evita comprometerse con actividades en que sus conflictos puedan lastimar a sus clientes. Principio 3. Normas morales y legales 1. Como maestro es sensible a los valores de sus estudiantes, esta consciente de que sus propios valores influyen en el material y selección de los tópicos que enseña. 2. No efectuá ni condona prácticas inhumanas que resulten en acciones ilegales. 3. Evita acciones que violen los derechos legales y civiles de sus clientes, pugna por modificar normas, leyes que lesionen los intereses de la persona. Principio 4. Declaraciones públicas 1. Al anunciar sus servicios puede incluir datos personales, grados académicos, costo e información relevante que no se contraponga con algún principio ético. 2. Las declaraciones públicas se hacen a través de medios masivos de comunicación. 3. Los anuncios pagados deben aparecer como tales. 4. Si se dedica al desarrollo de material, libros u otro instrumento de divulgación, cuidara que se anuncie de forma científica y profesional. 5. El psicólogo no participa en anuncios comerciales. 6. Difunde las aportaciones de su ciencia y ofrece servicios sin sensacionalismo. 7. Como maestro o facilitador de grupos se asegura que los catálogos de talleres, seminarios describan clara y precisamente la naturaleza, objetivos, costos, requisito de ingreso, acreditación, experiencia y preparación de quien lo imparte. 8. Las solicitudes para los participantes de alguna investigación deben hacerse explicitas las obligaciones, riesgos, responsabilidades de quien acepte colaborar. 9. Acepta la obligación de sancionar a quienes contravengan estos principios. 10. El diagnóstico individual y la psicoterapia se reservan exclusivamente a una relación psicológica profesional. Principio 6. Bienestar del consumidor 1. Reconoce sus necesidades y la influencia que tiene frente a sus clientes, alumnos y subordinados, evita explorar la confianza y dependencia de éstos. 2. Acepta tratar a un cliente a solicitud de un 3ro asume la responsabilidad de aclarar a los interesados, la naturaleza de su relación. 3. Establece con antelación su cuota y la comunica con claridad. 4. Termina sus servicios cuando el clienta no esta derivando beneficios del mismo y ofrece alternativas de asistencia.
  • 4. Jiménez Rangel Mitzi Pilar Quintero La ética en el ejercicio profesional PS701 Principio 7. Relaciones profesionales 1. Conoce las áreas que competen a profesiones afines y se allega los recursos que correspondan mejor a las necesidades del cliente. 2. No ofrece sus servicios a quien ya está recibiendo una ayuda similar. 3. Proveerá condiciones favorables de trabajo y posibilidades de desarrollo profesional para sus colaboradores. 4. Investiga en una institución solicita la autorización pertinente. 5. Toda contribución deberá ser reconocida y acreditada de acuerdo con el monto y el carácter de la misma. 6. Reconoce que un colega viola los principios éticos intenta resolver informalmente la cuestión, cuando la falta no exige de la sanción de un cuerpo colegiado. Principio 8. Técnicas de evaluación 1. Informa claramente a la persona sobre la naturaleza y los propósitos de una evaluación. 2. El psicólogo que desarrolla y estandariza instrumentos de evaluación está obligado a seguir los procedimientos científicos establecidos para tales fines. 3. El informe de resultados debe indicar las limitaciones que incidan en la validez y confiabilidad de los mismos. 4. Los servicios computarizados de evaluación son exclusivamente de consulta profesional. 5. El psicólogo vela por el uso profesional de las técnicas de evaluación. Principio 9. Investigación con seres humanos 1. El investigador debe establecer un contrato claro y justo con los participantes, informar ampliamente a los mismos y obtener su consentimiento antes de iniciar el trabajo. 2. La metodología de algunos estudios pide que se trabaja a ciegas o con engaño, determinar si tal exigencia está justificada. 3. El participante debe conocer los riesgos y peligros que conlleva su participación y tener acceso al investigador. 4. Después de obtener los datos, el investigador está obligado a informar al participante de la naturaleza del estudio y a contestarle las dudas que hayan surgido. 5. Cuando los procedimientos de investigación provoquen consecuencias indeseables se esta obligando a un seguimiento. 6. La información que se obtiene de un participante es confidencial a menos que se haya asentado lo contrario antes de obtener el consentimiento de participar. Principio 10. Cuidado y uso de animales 1.La adquisición y el uso de animales están regulados legalmente por el Estado. 2. El psicólogo que trabaja en el laboratorio supervisa y es responsable del buen trato que se dé a los animales. 3. El psicólogo se esfuerza por disminuir la incomodidad, la enferma o el dolor del animal y únicamente emplea técnicas que lo provoquen cuando no existen otras alternativas. 4. Si es necesario matar al animal, lo hace rápidamente evitándole el dolor. Código ético del psicólogo CAPÍTULO 1: De los principios generales, el psicólogo deberá: Art. 1 Por el hecho de ingresar a la comunidad de psicólogos, se compromete a respetar estas normas y a promover una buena imagen de su profesión. Art. 2 Ejercer su profesión en condiciones éticas y materiales que garanticen la calidad científica y profesional de la misma. Art. 3 Respetar la integridad de la persona humana en los distintos ámbitos donde actué profesionalmente y velar por el bienestar individual y social. Art. 4 Participar, desde el ámbito de su profesión en la preservación y el mejoramiento ecológicos. Art. 5 Mantener dentro y fuera del ejercicio de la profesión en ámbito de la vida privada, dignidad personal y profesional. Art. 6 Mantenerse en formación profesional, actualizar conocimientos en progreso de la disciplina. Art. 7 Guardar el secreto profesional Art. 8 Abstenerse de la exhibición pública de cualquier consultante. Art. 9 Evitar que repercutan en la actividad profesional sus estados de ánimo.
  • 5. Jiménez Rangel Mitzi Pilar Quintero La ética en el ejercicio profesional PS701 Art. 10 Evitar asociarse profesionalmente con quien emplee métodos no científicos. Art. 11 Colaborar en actividades que puedan contribuir al desarrollo de la psicología. Art. 12 Respetar ideas políticas, religiosas y vida privada. Art. 13 Abstenerse de utilizar cargos políticos, admon o gremiales para obtener ventaja y privilegios. Art. 14 Evitar atribuirse calificaciones profesionales, méritos científicos, títulos que no posee. Art. 15 Negarse a expedir certificados e informes sin un estudio previo. CAPÍTULO II: Del ejercicio libre de la profesión, respecto de su clientela, está obligado a: Art. 16 a) abstenerse de emplear la solicitación directa o indirecta de sus clientes. b) abstenerse de recurrir a la recomendación pública del establecimiento donde ejerce la profesión. c) evitar el utilizar la inducción publicitaria para su elogio propio. d) abstenerse de emplear agentes que alleguen consultantes. e) evitar recompensar pecuniariamente, de modo directo o indirecto, a las personas que le recomiendan consultantes. Art. 17 Mantener la más alta calidad en la prestación de sus servicios. Art. 18 Renunciar a diagnosticar, prescribir, tratar o aconsejar a un cliente, cuya problemática esté fuera del ámbito de su competencia. Art. 19 Administrar las intervenciones que juzgue más seguras y menos onerosas. Art. 20 Rehusar guiarse solamente por el interés pecuniario o personal en la prestación de sus servicios profesionales, evitar la aceptación de casos que impliquen sostener principios contrarios a sus convecciones personales o científicas. Art. 21 Ajustar la remuneración de sus servicios profesionales a los recursos económicos de quien solicite. Art. 22 Combatir la charlatanería y falta de profesionalismo. Art. 23 Negarse a ofrecer servicios psicológicos con fines de entretenimiento. Art. 24 Comunicar sus conclusiones técnico-profesionales a los familiares, institución o consultante Art. 25 Evitar prejuicio al consultante cuando resulte indispensable suspender o descontinuar la prestación de sus servicios profesionales. Art. 26 Guardar el secreto profesional en: a) conocimiento obtenido por causa de la profesión, b) confidencias hechas por terceros, c) confidencias derivadas entre colegas u otros profesionales. Se exceptúan los siguientes casos: a)aquellos que actúen conforme a circunstancias previstas por la ley, b) aquellos en que se trate de menores de edad y sus padres representantes legales, c) en caso de que el psicólogo fuera acusado legalmente, d) aquellos que actúen para evitar la comisión de un delito, e) que el que consulta de su consentimiento por escrito para que los resultados sean conocidos por quién él autorice. Art. 27 Abstenerse de intervenir en asuntos que lo conduzcan a revelar el secreto profesional. Art. 28 Cuando se trate de un trabajo profesional conjunto de 2 o más psicólogos, la obligación de guardar el secreto es igualmente proporcional. CAPÍTULO III: De la investigación A. Principios generales. Art. 29 Decidirse sobre la conveniencia de una investigación de acuerdo con su utilidad para el progreso de la psicología y el fomento del bienestar humano. Art 30 la investigación deberá ser realizada y supervisada por personas técnicamente entrenadas y científicamente calificadas. B. Con participantes humanos. Art. 31 La investigación en humanos deberá: a) ser precedida por una evaluación de los riesgos y beneficios que el estudio aporta. b) ajustarse a los principios científicos y fundamentarse en la experiencia previa realizada en animales. c) poner claro que la responsabilidad por el sujeto participante reside en el investigador. d) realizarse cuando se empleen sustancias en clínicas, hospitales e instalaciones de investigación. e) prever la existencia de un contrato claro y justo entre investigador y sujeto de la investigación. Art. 32 Los sujetos de los investigadores deberán: a) expresar con libertad su voluntad de aceptar o rechazar su condición de sujeto de experimentación. b) estar suficientemente informados sobre la naturaleza, alcance, fines y consecuencias de la experimentación. c) recibir la explicación y justificación de los procedimientos empleados.
  • 6. Jiménez Rangel Mitzi Pilar Quintero La ética en el ejercicio profesional PS701 d) tener libertad para retirar su consentimiento y suspender su participación en cualquier momento. Art. 33 En caso de incapacidad legal, física o mental del sujeto de investigación o cuando el sujeto sea menor de edad, se solicitará permiso del responsable jurídico. Art. 34 Cuando puedan producirse consecuencias mediatas o inmediatas indeseables para el sujeto, el investigador tiene la responsabilidad de detectarlas, eliminarlas o corregirlas. Art. 35 Respetar el derecho del individuo a su intimidad. C. Con sujetos animales Art. 36 Respetar los dictados razonables de una sensibilidad media y recomendaciones de conocimiento público y aceptación general. Art. 37 La adquisición, mantenimiento, eliminación final de los animales deberá cumplir con las disposiciones legales y de costumbre en la localidad. Art. 38 El investigador deberá supervisar cuidadosamente los procedimientos realizados con animales, responsabilizándose de su bienestar, salud y trato por parte de sus ayudantes. Art. 39 El responsable de la investigación deberá asegurarse de que sus colaboradores reciban instrucciones explícitas sobre los métodos experimentales y los procedimientos de cuidado de animales. Art. 40 El investigador deberá evitar o disminuir al mínimo cualquier malestar, incomodidad, dolor o enfermedad de los animales. Art. 41 Cuando se requiera terminar con la vida del animal, el procedimiento deberá ser rápido y sin dolor. D. De la comunicación Art. 42 a) el desacuerdo con los resultados de una investigación o estudio no es razón para silenciar su publicación. b) al publicar los resultados de la investigación, el autor se compromete a preservar la veracidad. c) cuando se trate de trabajos de coparticipación formal y productiva, se requerirá la autorización de los participantes en la misma para su publicación. d) antes de permitir que se divulguen los resultados sobre los cuales haya desacuerdo, el psicólogo deberá considerar las consecuencias de la interpretación que el público pudiera hacer. e) la modestia y discreción deben caracterizar las publicaciones del psicólogo. f) el autor es responsable de la divulgación de sus investigaciones. g) en el informe de su investigación dará crédito a las instituciones y personas que hayan colaborado. Art. 43 Al utilizar material o información perteneciente a instituciones deberá cumplir con los convenios hechos con estás. CAPÍTULO IV: De la docencia Art. 44 Reconocer que tiene la obligación de ayudar a otros a que adquieran conocimientos, habilidades y mantener altos niveles académicos. Art. 45 La finalidad de la educación es el pleno desarrollo del individuo y la sociedad. Art. 46 Fundamentar las actividades docentes en una preparación cuidadosa. Art. 47 Evitar la incapacidad pedagógica y científica Art. 48 Presentar en sus programas los temas de cursos en términos claros y concretos. Art. 49 Aclarar en anuncio o folletos que describan talleres, seminarios u otros programas educativos sus alcances, limitaciones, objetivos, duración, material, horarios. Art. 50 Estimular a los estudiantes en su búsqueda de conocimiento, prestándoles apoyo. Art. 51 Adoptar una actitud de respeto y atención a los puntos de vista de los alumnos. CAPÍTULO V: De las pruebas y los instrumentos de evaluación A. Normas generales Art. 52 Vigilar que el uso de pruebas e instrumentos psicológicos sean exclusivamente a quienes tengan preparación profesional adecuada y hayan aceptado las obligaciones y consecuencias. Art. 53 La pruebas psicológicas son instrumentos auxiliares de trabajo Art. 54 Colaborar con el control profesional y comercial de material psicológico. Art. 55 Usar pruebas e instrumentos en proceso de validación con fines de investigación Art. 56 Evitar la comercialización y distribución generalizada de pruebas en fase experimental. Art. 57 Elaborar las pruebas disponibles para uso profesional.
  • 7. Jiménez Rangel Mitzi Pilar Quintero La ética en el ejercicio profesional PS701 B. De la utilización de técnicas, instrumentos y pruebas psicológicas Art. 58 Los consultantes tienen derecho a conocer los resultados de sus interpretaciones. Art. 59 El cliente tiene derecho de obtener una explicación sobre la naturaleza, propósitos y resultados de la prueba en un lenguaje comprensible, salvaguardando cualquier situación que suponga riesgo en su estabilidad emocional. Art. 60 El psicólogo que ofrece servicio de clasificación, interpretación de pruebas, debe ser capaz de demostrar que la validez de los programas y procedimientos usados están aprobados. CAPÍTULO VI: De las relaciones entre colegas Art. 61 Deberá existir entre los profesionales de la psicología un espíritu de colaboración y respeto mutuo. Art. 62 Emplear la cortesía con sus colegas, ayudar cuando no puedan atender sus tareas profesionales. Art. 63 Cuando el psicólogo reciba consultantes por otros colegas, deberá informarle por escrito todo lo relativo al estudio de caso y los resultados a que llegue. Art. 64 El psicólogo al que se le ofrezca un caso deberá asegurarse antes de que ningún profesional está en ese momento a cargo del mismo. Art. 65 El psicólogo que con motivo justificado se encargue provisionalmente de asuntos profesionales de otro colega, debe proceder de manera que salvaguarde el buen nombre del reemplazado. Art. 66 El psicólogo, su esposa/o, hijos y padres dependientes, tienen opción a ciertos servicios gratuitos de sus colegas, con la condición de reciprocidad. OPINIÓN PERSONAL Conocer la ética profesional del psicólogo es muy importante, de igual manera llevarla a cabo y estar comprometidos, pues el psicólogo a comparación de otras profesiones, trabaja con seres humanos, y cualquier acto que cometamos tendrá repercusiones tanto en la vida del individuo, como en la vida personal del psicólogo y en la sociedad. Al estudiar esta carrera se debe estar comprometido con todo lo que conlleva ser psicólogo.