SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 28
Descargar para leer sin conexión
QUINTA PARTE

TIPOLOGÍA, CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES Y
PERFECCIONAMIENTO DE
DERECHOS
APROVECHAMIENTO DE AGUAS
I. DEFINICIÓN Y TIPOLOGÍAS
Derecho real administrativo.
Contenido: uso y goce de las aguas.
Es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en
conformidad a la ley.

Se ejerce a través de obras hidráulicas.
En cuanto a su origen, puede ser “constituido” o “reconocido”.
Además, existen otras tipologías derivadas de los caracteres de
consuntividad/no
consuntividad,
continuidad/discontinuidad
y
permanencia/eventualidad/alternancia en su ejercicio.
I. DEFINICIÓN Y TIPOLOGÍAS
Clasificación en cuanto al origen

CONSTITUIDOS
(Concesión: acto administrativo terminal
de un procedimiento reglado)

• Previos a entrada en vigencia CA de 1981.
• Posteriores a CA de 1981.

• Usos consuetudinarios.

RECONOCIDOS
(El ordenamiento jurídico reconoce y
legitima una situación preexistente)

• Usos mínimos o limitados (pozos domésticos; aguas
que nacen, corren y mueren en una misma heredad;
lagos menores; aguas halladas en labores mineras).
• Otros usos y derechos especiales reconocidos por la
legislación (ejemplo, comunidades indígenas).
II. RÉGIMEN REGISTRAL DE LOS
DERECHOS DE AGUAS
Inscripción civil (CBR): derechos de aprovechamiento se incorporan,
particularmente, al Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de
Bienes Raíces competente.
Registro administrativo (Catastro Público de Aguas o CPA): implica
dos aspectos:
 la satisfacción de una necesidad de la Administración y, también, de los
propios usuarios (requieren conocer el recurso); y,
 es una obligación para la Administración, pues sólo a través de la
ejecución de tal tarea podrá contar con la información adecuada sobre la
situación, forma de adquisición, titularidad y características de los
derechos de aprovechamiento.
II. RÉGIMEN REGISTRAL DE LOS DERECHOS DE
AGUAS
Estatuto jurídico del CPA
Art.122 CA
“La Dirección General de Aguas deberá llevar un Catastro
Público de Aguas, en el que constará toda la información que tenga
relación con ellas…”
 DS 1.220 de 1998: aprueba Reglamento del Catastro Público de
Aguas
 Historia del Reglamento.
 Fue dictado cuando habían transcurrido más de 15 años desde la
entrada en vigencia del Código de 1981.
II. RÉGIMEN REGISTRAL DE LOS DERECHOS DE
AGUAS
Objetivos del CPA

Reunir toda la información importante en materia de aguas, de manera
de alcanzar un conocimiento cabal de todos los derechos de
aprovechamiento de aguas constituidos o reconocidos en nuestro país; y,
con ello,
Permitir que la autoridad administrativa pueda cumplir las funciones y
atribuciones que la ley le encomienda y otorga.
II. RÉGIMEN REGISTRAL DE LOS DERECHOS DE
AGUAS
Obligatoriedad del registro de derechos en el CPA
El carácter obligatorio del registro en el CPA deriva de las siguientes circunstancias:
 Se trata de un registro legal y público;
 Así lo señalan expresamente las normas que rigen esta materia (arts.122 y 150 CA y
32 DS 1.220).
 Pese a lo anterior, no se ha establecido plazo para que todos los aspectos y derechos
estén catastrados.
 Para fomentar la anotación en el CPA, se configuró a la anotación en este registro
administrativo como un requisito previo y habilitante para realizar trámites o
presentar solicitudes ante la DGA y ante otros organismos (por ejemplo, SISS y
CNR).
II. RÉGIMEN REGISTRAL DE LOS DERECHOS DE
AGUAS
Obligatoriedad del registro de derechos en el CPA
Jurisprudencia constitucional sobre el art.122 inc.7º CA:
“…es un precepto que, si bien impone un deber a los propietarios cuyo incumplimiento
condiciona el ejercicio de facultades del dominio, tiene su justificación en exigencias de interés público, por
lo que no merece el cualitativo de arbitrario o caprichoso en su establecimiento, y además, para su
cumplimiento, no impone exigencias desmesuradas que pudieran entenderse como impeditivas del libre
ejercicio de un derecho… la exigencia impuesta a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas
de inscribirlos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que lleva la Dirección
General de Aguas, es de fácil satisfacción y se justifica para reunir toda la información relativa a los
derechos de aprovechamiento de aguas, lo que, por una parte, permite a la Dirección ejercer en mejor
forma sus atribuciones, y por otra, favorece el conocimiento por toda persona interesada de los derechos
existentes.”
Sentencia TC Rol Nº1.578-09 (2011)
II. RÉGIMEN REGISTRAL DE LOS DERECHOS DE
AGUAS
Obligatoriedad del registro de derechos en el CPA
Sin perjuicio de lo expuesto, existen antecedentes que indican que la
aplicación efectiva del registro en el CPA como requisito previo y
habilitante de actuaciones y tramitaciones en materia de derechos de
aprovechamiento, no tuvo, en principio, una aplicación generalizada.
El propio legislador debió flexibilizar su postura original, pues, pese a
todo, la proporción de derechos incorporados al CPA sigue siendo baja.
La Ley Nº20.401 de 2009 (que modificó la Ley 18.450, de riego)
estableció que durante su vigencia, y para efectos de cursar la orden de
pago de la bonificación correspondiente, no será exigible la inscripción en
el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
II. RÉGIMEN REGISTRAL DE LOS DERECHOS DE AGUAS
Vinculación entre el registro en el CPA y el perfeccionamiento de
títulos

Art.44 DS 1.220 de 1998
“Todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas
reconocidos…cuyos títulos se encuentren incompletos, ya sea por falta de regularización
o por no indicarse las características esenciales de cada derecho, con el objetivo de
incorporarlos al Catastro Público de Aguas a que obliga la ley y este Reglamento, deberán
previamente perfeccionar y regularizar sus derechos…”

 Contar con títulos “perfectos” es, por tanto, una condición para ser
incluido en el CPA.
III. CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA DE
IMPERFECCIÓN DE TÍTULOS ANTIGUOS

Finalidad esencial del CA 1981: certeza y seguridad jurídica al régimen
de utilización y aprovechamiento de las aguas. Para lograr ello, se requería
especificación y precisión en los títulos de derechos de aprovechamiento.
¿Qué sucede en la práctica?
• Parte importante de los títulos no tiene especificadas las características
esenciales conforme a las exigencias del nuevo régimen.
• En el caso de derechos de origen consuetudinario no había ni siquiera
título alguno.
III. CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA DE
IMPERFECCIÓN DE TÍTULOS ANTIGUOS
Características esenciales de derechos de aprovechamiento de
aguas
• Vía legal (arts.140 y 149 CA)
• Vía reglamentaria (art.45 DS 1.220 de 1998)
“De acuerdo a la ley, y para los efectos de este Reglamento, son características esenciales de cada derecho de aprovechamiento de aguas
objeto de regularización o reconocimiento, las siguientes:
a) Nombre del titular;
b) El álveo o ubicación del acuífero de que se trata;
c) Provincia en que se sitúe la captación y la restitución, en su caso;
d) Caudal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7º y 268 del Código de Aguas;
e) Aquellas características con que se otorga o reconoce el derecho, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 12 del Código de Aguas, esto es,
si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente o eventual; o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado entre varias
personas.
La falta de determinación o indefinición de alguna de estas características obliga a los titulares de los respectivos derechos a perfeccionarlos
o regularizarlos previamente a su registro.”
III. CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA DE
IMPERFECCIÓN DE TÍTULOS ANTIGUOS

Elementos definitorios de un derecho de aprovechamiento de
aguas
• Fuente de abastecimiento
• Punto de captación y restitución, en su caso
• Caudal
• Naturaleza del derecho
consuntivo/no consuntivo
permanente/eventual
continuo/discontinuo/alternado
III. CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA DE
IMPERFECCIÓN DE TÍTULOS ANTIGUOS

Necesidad y exigencia de “ajuste” en determinación de
características esenciales
• Derechos constituidos (ajuste centrado básicamente en caudal y
naturaleza consuntiva/no consuntiva)
RECONSTRUCCIÓN DEL TÍTULO

• Derechos reconocidos (sin título)
CONSTRUCCIÓN DEL TÍTULO
III. CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA DE
IMPERFECCIÓN DE TÍTULOS ANTIGUOS

Estatuto jurídico del perfeccionamiento de títulos antiguos
incompletos
• Ausencia de regulación en el Código de Aguas
• Formulación en el Reglamento del CPA (art.44 DS 1.220 de 1998)
“Todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos de acuerdo a los artículos 19 Nº 24 inciso final
de la Constitución Política del Estado, 7º del Decreto Ley Nº 2.603, de 1979, y a los artículos 1º y 2º transitorios del Código de
Aguas, cuyos títulos se encuentren incompletos, ya sea por falta de regularización o por no indicarse las características esenciales de
cada derecho, con el objetivo de incorporarlos al Catastro Público de Aguas a que obliga la ley y este Reglamento, deberán previamente
perfeccionar y regularizar sus derechos de acuerdo a los criterios y presunciones que establece la ley en los artículos 309, 310, 311, 312
y 313 del Código de Aguas, y demás pertinentes, y cuya aplicación se detalla en los artículos siguientes.”
III. CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA DE
IMPERFECCIÓN DE TÍTULOS ANTIGUOS

Finalidad del perfeccionamiento de títulos antiguos incompletos
• completar los títulos de derechos antiguos que carecieren u omitieren toda
referencia a alguna o algunas de las características que son consideradas
esenciales en el régimen actual; y/o,
• sanear los títulos de derechos antiguos que si bien hicieren alusión a un
determinado elemento, no lo realizaren de la forma en que las
prescripciones actuales exigen mencionar las características esenciales de
cada derecho de aguas
IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN
PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO

Tramitación conforme reglas del juicio sumario (arts.46 DS 1.220 Y
177 CA)

Dispersión normativa
• Reglamento CPA (incorporación expresa y formal e identificación del
proceso)
• CA (presunciones)
• CPC (reglas de tramitación)
IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN
PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO

Materia desconocida/falta de inicio
perfeccionamiento
• Perfeccionamiento encubierto en regularización
• Facultatividad y falta de interés de titulares
• Elevados costos y demoras en la tramitación

de

procesos

de
IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN
PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO

Características esenciales, títulos incompletos o imperfectos y
presunciones
El rol del Código de Aguas en el perfeccionamiento es establecer
una serie de presunciones que contribuyen a determinar y clarificar las
características esenciales de los derechos, ya sea:
• porque no aparecen indicadas en sus títulos (títulos incompletos); o bien,
• porque aparecen mencionadas de una manera inapropiada a las
exigencias actuales (títulos imperfectos).
IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN
PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO

Presunciones de características esenciales en el CA
• Se trata de presunciones legales.
• Es uno más de los medios probatorios que pueden hacerse valer en el
proceso de perfeccionamiento.
• Normalmente, las presunciones no bastarán para acreditar todas las
características esenciales de un derecho.
IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN
PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO

Presunción para determinar el caudal de un antiguo derecho de
aguas (art.309 CA)
• NORMATIVA
“Los derechos de aprovechamiento otorgados con anterioridad a este Código, y que no estén expresados en
volumen por unidad de tiempo, se entenderán equivalentes al caudal máximo legítimamente aprovechado en los cinco
años anteriores a la fecha que se produzca controversia sobre su cuantía.”

• JURISPRUDENCIA
“…con la finalidad de especificar el objeto de los derechos de aprovechamiento y para uniformar el régimen
de ellos ante la normativa que los regula, el legislador estableció un régimen de conversión para expresar
cuantitativamente los derechos conferidos con anterioridad a la vigencia del actual Código de Aguas y que se
encontraren expresados en medidas diferentes de las de volumen por unidad de tiempo… el precepto…permite que los
derechos constituidos con anterioridad a 1981 según lo dispuesto en dicha legislación sean individualizados y adecuados
a la medida universal que hoy establece el artículo 7º del Código del ramo” (Sentencia TC Rol Nº1.309, 2010)
IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN
PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO

• Derechos a los cuales se aplica el art.309 CA: ¿sólo derechos
“constituidos”?
• Parámetro para determinar el caudal del derecho antiguo
o Caudal máximo
o Legítimamente aprovechado
o En los cinco años anteriores a la fecha de controversia sobre la cuantía del derecho
IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN
PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO
Presunción sobre el carácter permanente de un antiguo derecho de
aguas (art.312 CA)
“Para los efectos indicados en el artículo 16, se reputan derechos de ejercicio permanente, a la fecha de promulgación de este Código:
1. Los que emanen de merced concedida con dicha calidad con anterioridad a su promulgación, siempre que sus titulares los hayan
ejercido con las mismas facultades que el artículo 17 otorga a los titulares de derechos de ejercicio permanente, concedidos en
conformidad al presente Código;
2. Los reconocidos con esta calidad por sentencia ejecutoriada;
3. Los que emanen de los artículos 834, 835 y 836 del Código Civil en relación a los propietarios riberanos; del artículo 944 del
mismo Código, adquiridos durante la vigencia de estas disposiciones, y de prescripción, ejercitados en aguas no sometidas a turno o
rateo;
4. Los mismos derechos del número anterior, siempre que hayan sido reconocidos como de ejercicio permanente en aguas sometidas a
turno o rateo, y
5. Los derechos ejercidos con la calidad de permanentes, durante cinco años, sin contradicción de terceros.”

También esta presunción del carácter permanente sólo resulta aplicable a los derechos
antiguos, es decir a los constituidos o reconocidos antes de la entrada en vigencia del Código de
1981.
IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN
PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO

Presunción sobre el carácter consuntivo de un antiguo derecho de
aguas (art.313 CA)
“Para los efectos del artículo 13 se reputan derechos de aprovechamiento consuntivo:
1. Los que emanen de mercedes concedidas por autoridad competente sin obligación de restituir las aguas;
2. Los reconocidos con esta calidad por sentencia ejecutoriada, y
3. Los derechos ejercidos con la calidad de consuntivos durante cinco años, sin contradicción de terceros.”
Ámbito de aplicación de esta presunción: derechos constituidos o reconocidos según la
normativa anterior al Código de Aguas vigente
IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN
PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO

Presunción sobre el carácter continuo de un derecho de aguas
(art.24 CA)
“Si el acto de constitución del derecho de aprovechamiento no expresa otra cosa, se entenderá que su
ejercicio es continuo. Si se constituye el derecho como de ejercicio discontinuo o alternado, el uso sólo podrá efectuarse en
la forma y tiempo fijados en dicho acto.”
El art.24 CA sólo debiera aplicarse para perfeccionar títulos de derechos antiguos. Abrir la
posibilidad de su aplicación a derechos nuevos implica admitir el incumplimiento del deber que los
arts.140 y 149 CA imponen, en el régimen vigente, a los solicitantes de derechos de aguas y a la
autoridad que los constituye.
IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN
PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO

Rol primordial del uso efectivo del agua en determinación de
características esenciales
En el art.309 CA se reconoce una posición central al “caudal legítimamente aprovechado”
para determinar la cuantía del derecho; y, en los arts.312 y 313 CA lo mismo sucede respecto al
“ejercicio” del derecho. En estos dos últimos supuestos no basta que un derecho antiguo haya sido
“constituido” o “reconocido” como permanente o consuntivo; el elemento que verdaderamente hace
que dicho derecho pueda ser catalogado como de una u otra naturaleza, es el modo en que sus
titulares lo han ejercido.
V. INCONVENIENTES REGULATORIOS Y
PRÁCTICOS DEL PERFECCIONAMIENTO

Falta de intervención de la correspondiente organización de usuarios e
inexistencia de contraparte.
Disparidad de criterios al perfeccionar títulos de derechos de una misma
fuente.
Desconocimiento de particulares y de las autoridades intervinientes.

Ausencia de plazo fatal para solicitar el perfeccionamiento de títulos de
derechos antiguos.
VI. MODIFICACIÓN LEGAL EN MATERIA DE
PERFECCIONAMIENTO
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1.122, del Ministerio de Justicia, de 1981, que fija el texto
del Código de Aguas:
1. Incorpórase, en el artículo 220, el siguiente inciso tercero:
“Adicionalmente, en caso que la convocatoria comprenda las materias referidas en los artículos 241, número 23, ó 274, número 9, ésta se
publicará y comunicará en la forma prescrita por el artículo 131, con no menos de diez ni más de sesenta días de anticipación a la fecha de la junta.”.
2. Modifícase el artículo 241 de la siguiente manera:
a) Reemplázase, en el numeral 22, la expresión final “, y” por un punto y coma (;).
b) Agrégase el siguiente numeral 23, nuevo, pasando el actual número 23 a ser numeral 24:

“23. Representar a los comuneros en el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos en que consten sus derechos de
aprovechamiento de aguas, cuando no existiere Junta de Vigilancia, en dicho río, álveo o acuífero, y previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los
votos emitidos en junta extraordinaria convocada al efecto, y”.
3. Modifícase el artículo 274 del modo que sigue:
a) Sustitúyese, en el numeral 8, la expresión final “, y” por un punto y coma (;).
b) Incorpórase el siguiente numeral 9, nuevo, pasando el actual número 9 a ser numeral 10:
“9. Representar a los titulares de derechos de aguas sometidos a su control en el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos en
que consten sus derechos de aprovechamiento de aguas, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los votos emitidos en junta extraordinaria
convocada al efecto, y”.”.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)
Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)
Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)Verónica Fabila
 
Algunas notas sobre derecho procesal de aguas
Algunas notas sobre derecho procesal de aguasAlgunas notas sobre derecho procesal de aguas
Algunas notas sobre derecho procesal de aguasGloria Cortes
 
6 2ª DiscusióN De Ley OrgáNica Que Reserva Al Estado Bienes Y Servicios De Hi...
6 2ª DiscusióN De Ley OrgáNica Que Reserva Al Estado Bienes Y Servicios De Hi...6 2ª DiscusióN De Ley OrgáNica Que Reserva Al Estado Bienes Y Servicios De Hi...
6 2ª DiscusióN De Ley OrgáNica Que Reserva Al Estado Bienes Y Servicios De Hi...guest6cb7b43
 
Zona federal op enero 2013
Zona federal op enero 2013Zona federal op enero 2013
Zona federal op enero 2013Verónica Fabila
 
Concesiones de aguas subterraneas
Concesiones de aguas subterraneasConcesiones de aguas subterraneas
Concesiones de aguas subterraneasJimena Lopez
 
Denuncia inconstitucionalidad por el acuerdo Chevron YPF
Denuncia inconstitucionalidad por el acuerdo Chevron YPFDenuncia inconstitucionalidad por el acuerdo Chevron YPF
Denuncia inconstitucionalidad por el acuerdo Chevron YPFMario Guillermo Simonovich
 
Líneamientos Sustentables SEMARNAT
Líneamientos Sustentables SEMARNATLíneamientos Sustentables SEMARNAT
Líneamientos Sustentables SEMARNATCaboPhoto
 
EL AGUA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
EL AGUA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANAEL AGUA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
EL AGUA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANALǐsth Dǐaz
 
Tics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPA
Tics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPATics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPA
Tics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPAmeryva
 
Derecho de aguas ua (clases 6 septiembre 2013)
Derecho de aguas ua (clases 6 septiembre 2013)Derecho de aguas ua (clases 6 septiembre 2013)
Derecho de aguas ua (clases 6 septiembre 2013)Mirta Hnriquez
 
Una reflexión jurídica sobre la redacción de las ordenanzas y reglamentos de ...
Una reflexión jurídica sobre la redacción de las ordenanzas y reglamentos de ...Una reflexión jurídica sobre la redacción de las ordenanzas y reglamentos de ...
Una reflexión jurídica sobre la redacción de las ordenanzas y reglamentos de ...Plataforma del Acuífero 23
 
Fallo suprema-central-castilla
Fallo suprema-central-castillaFallo suprema-central-castilla
Fallo suprema-central-castillaCarito TR
 
Clases derecho de aguas ua 2013 (primera solemne)
Clases derecho de aguas ua 2013 (primera solemne)Clases derecho de aguas ua 2013 (primera solemne)
Clases derecho de aguas ua 2013 (primera solemne)Mirta Hnriquez
 
MODELO Anexo Estatuto COMITE.docx
MODELO Anexo Estatuto COMITE.docxMODELO Anexo Estatuto COMITE.docx
MODELO Anexo Estatuto COMITE.docxHector Tineo
 
Reglamento ley-recursos-hidricos-usos-y-aprovechamiento-del-agu apdf
Reglamento ley-recursos-hidricos-usos-y-aprovechamiento-del-agu apdfReglamento ley-recursos-hidricos-usos-y-aprovechamiento-del-agu apdf
Reglamento ley-recursos-hidricos-usos-y-aprovechamiento-del-agu apdfFrancisco De Jesus
 

La actualidad más candente (18)

Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)
Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)
Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)
 
Ley de aguas
Ley de aguasLey de aguas
Ley de aguas
 
Algunas notas sobre derecho procesal de aguas
Algunas notas sobre derecho procesal de aguasAlgunas notas sobre derecho procesal de aguas
Algunas notas sobre derecho procesal de aguas
 
6 2ª DiscusióN De Ley OrgáNica Que Reserva Al Estado Bienes Y Servicios De Hi...
6 2ª DiscusióN De Ley OrgáNica Que Reserva Al Estado Bienes Y Servicios De Hi...6 2ª DiscusióN De Ley OrgáNica Que Reserva Al Estado Bienes Y Servicios De Hi...
6 2ª DiscusióN De Ley OrgáNica Que Reserva Al Estado Bienes Y Servicios De Hi...
 
Zona federal op enero 2013
Zona federal op enero 2013Zona federal op enero 2013
Zona federal op enero 2013
 
Lfd 2009 Web
Lfd 2009 WebLfd 2009 Web
Lfd 2009 Web
 
Concesiones de aguas subterraneas
Concesiones de aguas subterraneasConcesiones de aguas subterraneas
Concesiones de aguas subterraneas
 
Denuncia inconstitucionalidad por el acuerdo Chevron YPF
Denuncia inconstitucionalidad por el acuerdo Chevron YPFDenuncia inconstitucionalidad por el acuerdo Chevron YPF
Denuncia inconstitucionalidad por el acuerdo Chevron YPF
 
Líneamientos Sustentables SEMARNAT
Líneamientos Sustentables SEMARNATLíneamientos Sustentables SEMARNAT
Líneamientos Sustentables SEMARNAT
 
EL AGUA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
EL AGUA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANAEL AGUA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
EL AGUA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
 
Tics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPA
Tics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPATics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPA
Tics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPA
 
Derecho de aguas ua (clases 6 septiembre 2013)
Derecho de aguas ua (clases 6 septiembre 2013)Derecho de aguas ua (clases 6 septiembre 2013)
Derecho de aguas ua (clases 6 septiembre 2013)
 
Una reflexión jurídica sobre la redacción de las ordenanzas y reglamentos de ...
Una reflexión jurídica sobre la redacción de las ordenanzas y reglamentos de ...Una reflexión jurídica sobre la redacción de las ordenanzas y reglamentos de ...
Una reflexión jurídica sobre la redacción de las ordenanzas y reglamentos de ...
 
Ley de aguas
Ley de aguasLey de aguas
Ley de aguas
 
Fallo suprema-central-castilla
Fallo suprema-central-castillaFallo suprema-central-castilla
Fallo suprema-central-castilla
 
Clases derecho de aguas ua 2013 (primera solemne)
Clases derecho de aguas ua 2013 (primera solemne)Clases derecho de aguas ua 2013 (primera solemne)
Clases derecho de aguas ua 2013 (primera solemne)
 
MODELO Anexo Estatuto COMITE.docx
MODELO Anexo Estatuto COMITE.docxMODELO Anexo Estatuto COMITE.docx
MODELO Anexo Estatuto COMITE.docx
 
Reglamento ley-recursos-hidricos-usos-y-aprovechamiento-del-agu apdf
Reglamento ley-recursos-hidricos-usos-y-aprovechamiento-del-agu apdfReglamento ley-recursos-hidricos-usos-y-aprovechamiento-del-agu apdf
Reglamento ley-recursos-hidricos-usos-y-aprovechamiento-del-agu apdf
 

Similar a Tipología, características esenciales y perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas

Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)Mirta Hnriquez
 
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)Mirta Hnriquez
 
Servicio agua potable. desagues cloacales provinciales.
Servicio agua potable. desagues cloacales provinciales.Servicio agua potable. desagues cloacales provinciales.
Servicio agua potable. desagues cloacales provinciales.EmmanuelGodoy1
 
Directiva general 11_rada
Directiva general 11_radaDirectiva general 11_rada
Directiva general 11_radaHeidiVeroLanda
 
tabla juridica desarrollo sustentable.docx
tabla juridica desarrollo sustentable.docxtabla juridica desarrollo sustentable.docx
tabla juridica desarrollo sustentable.docxOscarDuarte74
 
Presentacion P.O.T. julio 10 2014
Presentacion P.O.T. julio 10 2014Presentacion P.O.T. julio 10 2014
Presentacion P.O.T. julio 10 2014Michel Maya
 
Presentación Secretario Jurídico Alcaldía Concepto POT
Presentación Secretario Jurídico Alcaldía Concepto POTPresentación Secretario Jurídico Alcaldía Concepto POT
Presentación Secretario Jurídico Alcaldía Concepto POTMichel Maya
 
Ii. asignación, reasignación y distrib. aguas 2012
Ii. asignación, reasignación y distrib. aguas 2012Ii. asignación, reasignación y distrib. aguas 2012
Ii. asignación, reasignación y distrib. aguas 2012mirtaderecho
 
Reglamento ptar 2017
Reglamento ptar 2017Reglamento ptar 2017
Reglamento ptar 2017Erika Cordero
 
D.S. 022-2016-MINAGRI_YANET SOLIS_22-ABRIL.pptx
D.S. 022-2016-MINAGRI_YANET SOLIS_22-ABRIL.pptxD.S. 022-2016-MINAGRI_YANET SOLIS_22-ABRIL.pptx
D.S. 022-2016-MINAGRI_YANET SOLIS_22-ABRIL.pptxedgarpocoyramirez
 
Visiones empresariales sobre el acceso y uso compartido de infraestructura d...
Visiones  empresariales sobre el acceso y uso compartido de infraestructura d...Visiones  empresariales sobre el acceso y uso compartido de infraestructura d...
Visiones empresariales sobre el acceso y uso compartido de infraestructura d...Andesco
 
5. requisitos legales ambientales en colombia
5. requisitos legales ambientales en colombia5. requisitos legales ambientales en colombia
5. requisitos legales ambientales en colombiaJenny García González
 

Similar a Tipología, características esenciales y perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas (20)

Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
 
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
 
VERIFICACION_SA_2022.pdf
VERIFICACION_SA_2022.pdfVERIFICACION_SA_2022.pdf
VERIFICACION_SA_2022.pdf
 
Servicio agua potable. desagues cloacales provinciales.
Servicio agua potable. desagues cloacales provinciales.Servicio agua potable. desagues cloacales provinciales.
Servicio agua potable. desagues cloacales provinciales.
 
Reglamento paouad
Reglamento paouadReglamento paouad
Reglamento paouad
 
Directiva general 11_rada
Directiva general 11_radaDirectiva general 11_rada
Directiva general 11_rada
 
Olami002
Olami002Olami002
Olami002
 
la rioja-1.pptx
la rioja-1.pptxla rioja-1.pptx
la rioja-1.pptx
 
la rioj.pptx
la rioj.pptxla rioj.pptx
la rioj.pptx
 
Rtf 3820 q-2016
Rtf 3820 q-2016 Rtf 3820 q-2016
Rtf 3820 q-2016
 
tabla juridica desarrollo sustentable.docx
tabla juridica desarrollo sustentable.docxtabla juridica desarrollo sustentable.docx
tabla juridica desarrollo sustentable.docx
 
Presentacion P.O.T. julio 10 2014
Presentacion P.O.T. julio 10 2014Presentacion P.O.T. julio 10 2014
Presentacion P.O.T. julio 10 2014
 
Presentación Secretario Jurídico Alcaldía Concepto POT
Presentación Secretario Jurídico Alcaldía Concepto POTPresentación Secretario Jurídico Alcaldía Concepto POT
Presentación Secretario Jurídico Alcaldía Concepto POT
 
Ii. asignación, reasignación y distrib. aguas 2012
Ii. asignación, reasignación y distrib. aguas 2012Ii. asignación, reasignación y distrib. aguas 2012
Ii. asignación, reasignación y distrib. aguas 2012
 
R.j. 058 2018-ana con formatos
R.j. 058 2018-ana con formatosR.j. 058 2018-ana con formatos
R.j. 058 2018-ana con formatos
 
Reglamento ptar 2017
Reglamento ptar 2017Reglamento ptar 2017
Reglamento ptar 2017
 
Dfl 1122 29-oct-1981
Dfl 1122 29-oct-1981Dfl 1122 29-oct-1981
Dfl 1122 29-oct-1981
 
D.S. 022-2016-MINAGRI_YANET SOLIS_22-ABRIL.pptx
D.S. 022-2016-MINAGRI_YANET SOLIS_22-ABRIL.pptxD.S. 022-2016-MINAGRI_YANET SOLIS_22-ABRIL.pptx
D.S. 022-2016-MINAGRI_YANET SOLIS_22-ABRIL.pptx
 
Visiones empresariales sobre el acceso y uso compartido de infraestructura d...
Visiones  empresariales sobre el acceso y uso compartido de infraestructura d...Visiones  empresariales sobre el acceso y uso compartido de infraestructura d...
Visiones empresariales sobre el acceso y uso compartido de infraestructura d...
 
5. requisitos legales ambientales en colombia
5. requisitos legales ambientales en colombia5. requisitos legales ambientales en colombia
5. requisitos legales ambientales en colombia
 

Más de Mirta Hnriquez

Sistemas de organizacion de la adm del estado
Sistemas de organizacion de la adm del estadoSistemas de organizacion de la adm del estado
Sistemas de organizacion de la adm del estadoMirta Hnriquez
 
Presentacion poder judicial y contraloria
Presentacion poder judicial y contraloriaPresentacion poder judicial y contraloria
Presentacion poder judicial y contraloriaMirta Hnriquez
 
Marina gascon la prueba judicial
Marina gascon   la prueba judicialMarina gascon   la prueba judicial
Marina gascon la prueba judicialMirta Hnriquez
 
Sumario administrativo (1)
Sumario administrativo (1)Sumario administrativo (1)
Sumario administrativo (1)Mirta Hnriquez
 
Auxiliares de la administracion de justicia
Auxiliares de la administracion de justiciaAuxiliares de la administracion de justicia
Auxiliares de la administracion de justiciaMirta Hnriquez
 
Opone excepción a la ejecución 1 (uda)
Opone excepción a la ejecución 1 (uda)Opone excepción a la ejecución 1 (uda)
Opone excepción a la ejecución 1 (uda)Mirta Hnriquez
 
Demanda ejecutiva (uda)
Demanda ejecutiva (uda)Demanda ejecutiva (uda)
Demanda ejecutiva (uda)Mirta Hnriquez
 
Evolución y principios del derecho de aguas en hispanoamérica. el caso de chi...
Evolución y principios del derecho de aguas en hispanoamérica. el caso de chi...Evolución y principios del derecho de aguas en hispanoamérica. el caso de chi...
Evolución y principios del derecho de aguas en hispanoamérica. el caso de chi...Mirta Hnriquez
 
Organizacion de la adm del estado. gobierno regional
Organizacion de la adm del estado. gobierno regionalOrganizacion de la adm del estado. gobierno regional
Organizacion de la adm del estado. gobierno regionalMirta Hnriquez
 
Organizacion de la adm del estado. municipalidades
Organizacion de la adm del estado. municipalidadesOrganizacion de la adm del estado. municipalidades
Organizacion de la adm del estado. municipalidadesMirta Hnriquez
 
Control externo. juicio de cuentas
Control externo. juicio de cuentasControl externo. juicio de cuentas
Control externo. juicio de cuentasMirta Hnriquez
 
Se reciba la causa a prueba (uda)
Se reciba la causa a prueba (uda)Se reciba la causa a prueba (uda)
Se reciba la causa a prueba (uda)Mirta Hnriquez
 
Se declare el abandono del procedimiento (uda)
Se declare el abandono del procedimiento (uda)Se declare el abandono del procedimiento (uda)
Se declare el abandono del procedimiento (uda)Mirta Hnriquez
 
Querella infraccional y demanda de indemnizacion de perjuicios (uda)
Querella infraccional y demanda de indemnizacion de perjuicios (uda)Querella infraccional y demanda de indemnizacion de perjuicios (uda)
Querella infraccional y demanda de indemnizacion de perjuicios (uda)Mirta Hnriquez
 
Demanda termino contrato de arrendamiento y absolucion (uda)
Demanda termino contrato de arrendamiento y absolucion (uda)Demanda termino contrato de arrendamiento y absolucion (uda)
Demanda termino contrato de arrendamiento y absolucion (uda)Mirta Hnriquez
 
Demanda de precario (uda)
Demanda de precario (uda)Demanda de precario (uda)
Demanda de precario (uda)Mirta Hnriquez
 

Más de Mirta Hnriquez (20)

Tec i
Tec iTec i
Tec i
 
Tec 2
Tec 2Tec 2
Tec 2
 
Sistemas de organizacion de la adm del estado
Sistemas de organizacion de la adm del estadoSistemas de organizacion de la adm del estado
Sistemas de organizacion de la adm del estado
 
Presentacion poder judicial y contraloria
Presentacion poder judicial y contraloriaPresentacion poder judicial y contraloria
Presentacion poder judicial y contraloria
 
Daniela accatino
Daniela accatinoDaniela accatino
Daniela accatino
 
Marina gascon la prueba judicial
Marina gascon   la prueba judicialMarina gascon   la prueba judicial
Marina gascon la prueba judicial
 
Sumario administrativo (1)
Sumario administrativo (1)Sumario administrativo (1)
Sumario administrativo (1)
 
Auxiliares de la administracion de justicia
Auxiliares de la administracion de justiciaAuxiliares de la administracion de justicia
Auxiliares de la administracion de justicia
 
Actos administrativos
Actos administrativosActos administrativos
Actos administrativos
 
Opone excepción a la ejecución 1 (uda)
Opone excepción a la ejecución 1 (uda)Opone excepción a la ejecución 1 (uda)
Opone excepción a la ejecución 1 (uda)
 
Demanda ejecutiva (uda)
Demanda ejecutiva (uda)Demanda ejecutiva (uda)
Demanda ejecutiva (uda)
 
Evolución y principios del derecho de aguas en hispanoamérica. el caso de chi...
Evolución y principios del derecho de aguas en hispanoamérica. el caso de chi...Evolución y principios del derecho de aguas en hispanoamérica. el caso de chi...
Evolución y principios del derecho de aguas en hispanoamérica. el caso de chi...
 
Organizacion de la adm del estado. gobierno regional
Organizacion de la adm del estado. gobierno regionalOrganizacion de la adm del estado. gobierno regional
Organizacion de la adm del estado. gobierno regional
 
Organizacion de la adm del estado. municipalidades
Organizacion de la adm del estado. municipalidadesOrganizacion de la adm del estado. municipalidades
Organizacion de la adm del estado. municipalidades
 
Control externo. juicio de cuentas
Control externo. juicio de cuentasControl externo. juicio de cuentas
Control externo. juicio de cuentas
 
Se reciba la causa a prueba (uda)
Se reciba la causa a prueba (uda)Se reciba la causa a prueba (uda)
Se reciba la causa a prueba (uda)
 
Se declare el abandono del procedimiento (uda)
Se declare el abandono del procedimiento (uda)Se declare el abandono del procedimiento (uda)
Se declare el abandono del procedimiento (uda)
 
Querella infraccional y demanda de indemnizacion de perjuicios (uda)
Querella infraccional y demanda de indemnizacion de perjuicios (uda)Querella infraccional y demanda de indemnizacion de perjuicios (uda)
Querella infraccional y demanda de indemnizacion de perjuicios (uda)
 
Demanda termino contrato de arrendamiento y absolucion (uda)
Demanda termino contrato de arrendamiento y absolucion (uda)Demanda termino contrato de arrendamiento y absolucion (uda)
Demanda termino contrato de arrendamiento y absolucion (uda)
 
Demanda de precario (uda)
Demanda de precario (uda)Demanda de precario (uda)
Demanda de precario (uda)
 

Tipología, características esenciales y perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas

  • 1. QUINTA PARTE TIPOLOGÍA, CARACTERÍSTICAS ESENCIALES Y PERFECCIONAMIENTO DE DERECHOS APROVECHAMIENTO DE AGUAS
  • 2. I. DEFINICIÓN Y TIPOLOGÍAS Derecho real administrativo. Contenido: uso y goce de las aguas. Es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley. Se ejerce a través de obras hidráulicas. En cuanto a su origen, puede ser “constituido” o “reconocido”. Además, existen otras tipologías derivadas de los caracteres de consuntividad/no consuntividad, continuidad/discontinuidad y permanencia/eventualidad/alternancia en su ejercicio.
  • 3. I. DEFINICIÓN Y TIPOLOGÍAS Clasificación en cuanto al origen CONSTITUIDOS (Concesión: acto administrativo terminal de un procedimiento reglado) • Previos a entrada en vigencia CA de 1981. • Posteriores a CA de 1981. • Usos consuetudinarios. RECONOCIDOS (El ordenamiento jurídico reconoce y legitima una situación preexistente) • Usos mínimos o limitados (pozos domésticos; aguas que nacen, corren y mueren en una misma heredad; lagos menores; aguas halladas en labores mineras). • Otros usos y derechos especiales reconocidos por la legislación (ejemplo, comunidades indígenas).
  • 4. II. RÉGIMEN REGISTRAL DE LOS DERECHOS DE AGUAS Inscripción civil (CBR): derechos de aprovechamiento se incorporan, particularmente, al Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente. Registro administrativo (Catastro Público de Aguas o CPA): implica dos aspectos:  la satisfacción de una necesidad de la Administración y, también, de los propios usuarios (requieren conocer el recurso); y,  es una obligación para la Administración, pues sólo a través de la ejecución de tal tarea podrá contar con la información adecuada sobre la situación, forma de adquisición, titularidad y características de los derechos de aprovechamiento.
  • 5. II. RÉGIMEN REGISTRAL DE LOS DERECHOS DE AGUAS Estatuto jurídico del CPA Art.122 CA “La Dirección General de Aguas deberá llevar un Catastro Público de Aguas, en el que constará toda la información que tenga relación con ellas…”  DS 1.220 de 1998: aprueba Reglamento del Catastro Público de Aguas  Historia del Reglamento.  Fue dictado cuando habían transcurrido más de 15 años desde la entrada en vigencia del Código de 1981.
  • 6. II. RÉGIMEN REGISTRAL DE LOS DERECHOS DE AGUAS Objetivos del CPA Reunir toda la información importante en materia de aguas, de manera de alcanzar un conocimiento cabal de todos los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos o reconocidos en nuestro país; y, con ello, Permitir que la autoridad administrativa pueda cumplir las funciones y atribuciones que la ley le encomienda y otorga.
  • 7. II. RÉGIMEN REGISTRAL DE LOS DERECHOS DE AGUAS Obligatoriedad del registro de derechos en el CPA El carácter obligatorio del registro en el CPA deriva de las siguientes circunstancias:  Se trata de un registro legal y público;  Así lo señalan expresamente las normas que rigen esta materia (arts.122 y 150 CA y 32 DS 1.220).  Pese a lo anterior, no se ha establecido plazo para que todos los aspectos y derechos estén catastrados.  Para fomentar la anotación en el CPA, se configuró a la anotación en este registro administrativo como un requisito previo y habilitante para realizar trámites o presentar solicitudes ante la DGA y ante otros organismos (por ejemplo, SISS y CNR).
  • 8. II. RÉGIMEN REGISTRAL DE LOS DERECHOS DE AGUAS Obligatoriedad del registro de derechos en el CPA Jurisprudencia constitucional sobre el art.122 inc.7º CA: “…es un precepto que, si bien impone un deber a los propietarios cuyo incumplimiento condiciona el ejercicio de facultades del dominio, tiene su justificación en exigencias de interés público, por lo que no merece el cualitativo de arbitrario o caprichoso en su establecimiento, y además, para su cumplimiento, no impone exigencias desmesuradas que pudieran entenderse como impeditivas del libre ejercicio de un derecho… la exigencia impuesta a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas de inscribirlos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que lleva la Dirección General de Aguas, es de fácil satisfacción y se justifica para reunir toda la información relativa a los derechos de aprovechamiento de aguas, lo que, por una parte, permite a la Dirección ejercer en mejor forma sus atribuciones, y por otra, favorece el conocimiento por toda persona interesada de los derechos existentes.” Sentencia TC Rol Nº1.578-09 (2011)
  • 9. II. RÉGIMEN REGISTRAL DE LOS DERECHOS DE AGUAS Obligatoriedad del registro de derechos en el CPA Sin perjuicio de lo expuesto, existen antecedentes que indican que la aplicación efectiva del registro en el CPA como requisito previo y habilitante de actuaciones y tramitaciones en materia de derechos de aprovechamiento, no tuvo, en principio, una aplicación generalizada. El propio legislador debió flexibilizar su postura original, pues, pese a todo, la proporción de derechos incorporados al CPA sigue siendo baja. La Ley Nº20.401 de 2009 (que modificó la Ley 18.450, de riego) estableció que durante su vigencia, y para efectos de cursar la orden de pago de la bonificación correspondiente, no será exigible la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
  • 10. II. RÉGIMEN REGISTRAL DE LOS DERECHOS DE AGUAS Vinculación entre el registro en el CPA y el perfeccionamiento de títulos Art.44 DS 1.220 de 1998 “Todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos…cuyos títulos se encuentren incompletos, ya sea por falta de regularización o por no indicarse las características esenciales de cada derecho, con el objetivo de incorporarlos al Catastro Público de Aguas a que obliga la ley y este Reglamento, deberán previamente perfeccionar y regularizar sus derechos…”  Contar con títulos “perfectos” es, por tanto, una condición para ser incluido en el CPA.
  • 11. III. CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA DE IMPERFECCIÓN DE TÍTULOS ANTIGUOS Finalidad esencial del CA 1981: certeza y seguridad jurídica al régimen de utilización y aprovechamiento de las aguas. Para lograr ello, se requería especificación y precisión en los títulos de derechos de aprovechamiento. ¿Qué sucede en la práctica? • Parte importante de los títulos no tiene especificadas las características esenciales conforme a las exigencias del nuevo régimen. • En el caso de derechos de origen consuetudinario no había ni siquiera título alguno.
  • 12. III. CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA DE IMPERFECCIÓN DE TÍTULOS ANTIGUOS Características esenciales de derechos de aprovechamiento de aguas • Vía legal (arts.140 y 149 CA) • Vía reglamentaria (art.45 DS 1.220 de 1998) “De acuerdo a la ley, y para los efectos de este Reglamento, son características esenciales de cada derecho de aprovechamiento de aguas objeto de regularización o reconocimiento, las siguientes: a) Nombre del titular; b) El álveo o ubicación del acuífero de que se trata; c) Provincia en que se sitúe la captación y la restitución, en su caso; d) Caudal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7º y 268 del Código de Aguas; e) Aquellas características con que se otorga o reconoce el derecho, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 12 del Código de Aguas, esto es, si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente o eventual; o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado entre varias personas. La falta de determinación o indefinición de alguna de estas características obliga a los titulares de los respectivos derechos a perfeccionarlos o regularizarlos previamente a su registro.”
  • 13. III. CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA DE IMPERFECCIÓN DE TÍTULOS ANTIGUOS Elementos definitorios de un derecho de aprovechamiento de aguas • Fuente de abastecimiento • Punto de captación y restitución, en su caso • Caudal • Naturaleza del derecho consuntivo/no consuntivo permanente/eventual continuo/discontinuo/alternado
  • 14. III. CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA DE IMPERFECCIÓN DE TÍTULOS ANTIGUOS Necesidad y exigencia de “ajuste” en determinación de características esenciales • Derechos constituidos (ajuste centrado básicamente en caudal y naturaleza consuntiva/no consuntiva) RECONSTRUCCIÓN DEL TÍTULO • Derechos reconocidos (sin título) CONSTRUCCIÓN DEL TÍTULO
  • 15. III. CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA DE IMPERFECCIÓN DE TÍTULOS ANTIGUOS Estatuto jurídico del perfeccionamiento de títulos antiguos incompletos • Ausencia de regulación en el Código de Aguas • Formulación en el Reglamento del CPA (art.44 DS 1.220 de 1998) “Todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos de acuerdo a los artículos 19 Nº 24 inciso final de la Constitución Política del Estado, 7º del Decreto Ley Nº 2.603, de 1979, y a los artículos 1º y 2º transitorios del Código de Aguas, cuyos títulos se encuentren incompletos, ya sea por falta de regularización o por no indicarse las características esenciales de cada derecho, con el objetivo de incorporarlos al Catastro Público de Aguas a que obliga la ley y este Reglamento, deberán previamente perfeccionar y regularizar sus derechos de acuerdo a los criterios y presunciones que establece la ley en los artículos 309, 310, 311, 312 y 313 del Código de Aguas, y demás pertinentes, y cuya aplicación se detalla en los artículos siguientes.”
  • 16. III. CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA DE IMPERFECCIÓN DE TÍTULOS ANTIGUOS Finalidad del perfeccionamiento de títulos antiguos incompletos • completar los títulos de derechos antiguos que carecieren u omitieren toda referencia a alguna o algunas de las características que son consideradas esenciales en el régimen actual; y/o, • sanear los títulos de derechos antiguos que si bien hicieren alusión a un determinado elemento, no lo realizaren de la forma en que las prescripciones actuales exigen mencionar las características esenciales de cada derecho de aguas
  • 17. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO Tramitación conforme reglas del juicio sumario (arts.46 DS 1.220 Y 177 CA) Dispersión normativa • Reglamento CPA (incorporación expresa y formal e identificación del proceso) • CA (presunciones) • CPC (reglas de tramitación)
  • 18. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO Materia desconocida/falta de inicio perfeccionamiento • Perfeccionamiento encubierto en regularización • Facultatividad y falta de interés de titulares • Elevados costos y demoras en la tramitación de procesos de
  • 19. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO Características esenciales, títulos incompletos o imperfectos y presunciones El rol del Código de Aguas en el perfeccionamiento es establecer una serie de presunciones que contribuyen a determinar y clarificar las características esenciales de los derechos, ya sea: • porque no aparecen indicadas en sus títulos (títulos incompletos); o bien, • porque aparecen mencionadas de una manera inapropiada a las exigencias actuales (títulos imperfectos).
  • 20. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO Presunciones de características esenciales en el CA • Se trata de presunciones legales. • Es uno más de los medios probatorios que pueden hacerse valer en el proceso de perfeccionamiento. • Normalmente, las presunciones no bastarán para acreditar todas las características esenciales de un derecho.
  • 21. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO Presunción para determinar el caudal de un antiguo derecho de aguas (art.309 CA) • NORMATIVA “Los derechos de aprovechamiento otorgados con anterioridad a este Código, y que no estén expresados en volumen por unidad de tiempo, se entenderán equivalentes al caudal máximo legítimamente aprovechado en los cinco años anteriores a la fecha que se produzca controversia sobre su cuantía.” • JURISPRUDENCIA “…con la finalidad de especificar el objeto de los derechos de aprovechamiento y para uniformar el régimen de ellos ante la normativa que los regula, el legislador estableció un régimen de conversión para expresar cuantitativamente los derechos conferidos con anterioridad a la vigencia del actual Código de Aguas y que se encontraren expresados en medidas diferentes de las de volumen por unidad de tiempo… el precepto…permite que los derechos constituidos con anterioridad a 1981 según lo dispuesto en dicha legislación sean individualizados y adecuados a la medida universal que hoy establece el artículo 7º del Código del ramo” (Sentencia TC Rol Nº1.309, 2010)
  • 22. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO • Derechos a los cuales se aplica el art.309 CA: ¿sólo derechos “constituidos”? • Parámetro para determinar el caudal del derecho antiguo o Caudal máximo o Legítimamente aprovechado o En los cinco años anteriores a la fecha de controversia sobre la cuantía del derecho
  • 23. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO Presunción sobre el carácter permanente de un antiguo derecho de aguas (art.312 CA) “Para los efectos indicados en el artículo 16, se reputan derechos de ejercicio permanente, a la fecha de promulgación de este Código: 1. Los que emanen de merced concedida con dicha calidad con anterioridad a su promulgación, siempre que sus titulares los hayan ejercido con las mismas facultades que el artículo 17 otorga a los titulares de derechos de ejercicio permanente, concedidos en conformidad al presente Código; 2. Los reconocidos con esta calidad por sentencia ejecutoriada; 3. Los que emanen de los artículos 834, 835 y 836 del Código Civil en relación a los propietarios riberanos; del artículo 944 del mismo Código, adquiridos durante la vigencia de estas disposiciones, y de prescripción, ejercitados en aguas no sometidas a turno o rateo; 4. Los mismos derechos del número anterior, siempre que hayan sido reconocidos como de ejercicio permanente en aguas sometidas a turno o rateo, y 5. Los derechos ejercidos con la calidad de permanentes, durante cinco años, sin contradicción de terceros.” También esta presunción del carácter permanente sólo resulta aplicable a los derechos antiguos, es decir a los constituidos o reconocidos antes de la entrada en vigencia del Código de 1981.
  • 24. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO Presunción sobre el carácter consuntivo de un antiguo derecho de aguas (art.313 CA) “Para los efectos del artículo 13 se reputan derechos de aprovechamiento consuntivo: 1. Los que emanen de mercedes concedidas por autoridad competente sin obligación de restituir las aguas; 2. Los reconocidos con esta calidad por sentencia ejecutoriada, y 3. Los derechos ejercidos con la calidad de consuntivos durante cinco años, sin contradicción de terceros.” Ámbito de aplicación de esta presunción: derechos constituidos o reconocidos según la normativa anterior al Código de Aguas vigente
  • 25. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO Presunción sobre el carácter continuo de un derecho de aguas (art.24 CA) “Si el acto de constitución del derecho de aprovechamiento no expresa otra cosa, se entenderá que su ejercicio es continuo. Si se constituye el derecho como de ejercicio discontinuo o alternado, el uso sólo podrá efectuarse en la forma y tiempo fijados en dicho acto.” El art.24 CA sólo debiera aplicarse para perfeccionar títulos de derechos antiguos. Abrir la posibilidad de su aplicación a derechos nuevos implica admitir el incumplimiento del deber que los arts.140 y 149 CA imponen, en el régimen vigente, a los solicitantes de derechos de aguas y a la autoridad que los constituye.
  • 26. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y RÉGIMEN PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO Rol primordial del uso efectivo del agua en determinación de características esenciales En el art.309 CA se reconoce una posición central al “caudal legítimamente aprovechado” para determinar la cuantía del derecho; y, en los arts.312 y 313 CA lo mismo sucede respecto al “ejercicio” del derecho. En estos dos últimos supuestos no basta que un derecho antiguo haya sido “constituido” o “reconocido” como permanente o consuntivo; el elemento que verdaderamente hace que dicho derecho pueda ser catalogado como de una u otra naturaleza, es el modo en que sus titulares lo han ejercido.
  • 27. V. INCONVENIENTES REGULATORIOS Y PRÁCTICOS DEL PERFECCIONAMIENTO Falta de intervención de la correspondiente organización de usuarios e inexistencia de contraparte. Disparidad de criterios al perfeccionar títulos de derechos de una misma fuente. Desconocimiento de particulares y de las autoridades intervinientes. Ausencia de plazo fatal para solicitar el perfeccionamiento de títulos de derechos antiguos.
  • 28. VI. MODIFICACIÓN LEGAL EN MATERIA DE PERFECCIONAMIENTO “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1.122, del Ministerio de Justicia, de 1981, que fija el texto del Código de Aguas: 1. Incorpórase, en el artículo 220, el siguiente inciso tercero: “Adicionalmente, en caso que la convocatoria comprenda las materias referidas en los artículos 241, número 23, ó 274, número 9, ésta se publicará y comunicará en la forma prescrita por el artículo 131, con no menos de diez ni más de sesenta días de anticipación a la fecha de la junta.”. 2. Modifícase el artículo 241 de la siguiente manera: a) Reemplázase, en el numeral 22, la expresión final “, y” por un punto y coma (;). b) Agrégase el siguiente numeral 23, nuevo, pasando el actual número 23 a ser numeral 24: “23. Representar a los comuneros en el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos en que consten sus derechos de aprovechamiento de aguas, cuando no existiere Junta de Vigilancia, en dicho río, álveo o acuífero, y previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los votos emitidos en junta extraordinaria convocada al efecto, y”. 3. Modifícase el artículo 274 del modo que sigue: a) Sustitúyese, en el numeral 8, la expresión final “, y” por un punto y coma (;). b) Incorpórase el siguiente numeral 9, nuevo, pasando el actual número 9 a ser numeral 10: “9. Representar a los titulares de derechos de aguas sometidos a su control en el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos en que consten sus derechos de aprovechamiento de aguas, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los votos emitidos en junta extraordinaria convocada al efecto, y”.”.