SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 288
Downloaden Sie, um offline zu lesen
DERECHO CONSTITUCIONAL
DOGMÁTICO
CAPITULOS III:
DERECHOSY GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
 Derechos fundamentales: Son aquellos Derechos humanos que
tienen reconocimiento constitucional, sean que integren la
constitución formal o una carta de derecho.
 Deberes constitucionales: Son obligaciones especiales que la
constitución impone que se traducen en cargas o reflejos de derechos
fundamentales, es decir, los deberes imponen pos pasivas a sus
destinatarios que adoptan la modalidad de deber correlativo a
derecho.
 Garantías constitucionales: Son todos aquellos instrumentos o
instrumentos de protección del derecho objetivo y subjetivo de la
constitución.
 Se clasifican en tres tipos:
 Garantías institucionales
 Garantías normativas
 Garantías procesales o jurisdiccionales
Clasificación de los Derechos
Fundamentales.
 Derechos de 1ª Generación: Derechos Fundamentales
Derechos Políticos.
 Derechos de 2ª Generación: Derechos Económicos
 Derechos de 3ª Generación: Derechos sociales y culturales.
 .Derechos de 4ª Generación: Representan nuevas demandas
sociales frente al Estado Post Moderno, ej: derecho a disfrutar de
un medio ambiente sano.
Derechos de 1ª Generación.
 Derechos Fundamentales: Derecho a la vida,
Derecho a la libertad, Derecho a la seguridad,
Derechos Civiles...
 Derechos Políticos: Libertad de Reunión,
Libertad de Asociación, Libertad de
Expresión...
 Tienen como origen las Declaraciones de
Derechos Humanos del siglo XVIII.
Derechos de 2ª y 3ª Generación.
 Son los derechos económicos y sociales:
Derecho a la Educación, Derecho al trabajo,
Derecho a igual salario por igual trabajo,
Derecho al descanso y al ocio...
 Tienen como origen las luchas obreras a lo
largo del siglo XIX.
DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
 Derechos civiles: En este campo tenemos tres tipos de
derecho
 a) Derechos básicos
 b) Igualdades
 c) Libertades: Pueden ser materiales o intelectuales
a) Derechos básicos:
 Derecho a la vida ( que se estudia como Derecho Civil),
integridad física y síquica (Artículo 19 Nº1)
 Derecho a un medio ambiente sano (Artículo 19 Nº8)
 Derecho a la salud (Artículo 19 Nº9)
 Derecho a la seguridad social (Artículo 19 Nº18).
 Estos tres últimos derechos básicos se estudian como
derechos sociales.
DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
b) Igualdades (estamos hablando de las
igualdades formales, complemento de las
libertades)
 Igualdad ante la ley (Artículo 19 Nº2)
 Igualdad ante la justicia (artículo 19 Nº3)
 Igualdad ante las cargas públicas y tributos
(artículo 19 Nº20)
 Igualdad ante los cargos públicos (artículo 19
Nº17)
DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
 c) Libertades: Siguiendo la clasificación de
Gabriel Amunátegui se distinguen dos grandes
tipos de libertades:
 Libertades materiales
 Libertades intelectuales o espirituales
Estas libertades se fundan en el valor libertad natural
o civil y está íntimamente ligadas a las
igualdades y al valor de igualdad formal en que
descansan.
DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
c.1) Libertades materiales:
 Derecho a la libertad personal y seguridad individual (artículo 19
Nº7)
 Derecho a la intimidad o privacidad, honor y derechos
personalísimos (artículo 19 Nº4)
 Inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones privadas (artículo 19
Nº5)
 Derecho de asociación (artículo 19 Nº15)
 Derecho de reunión (artículo 19 Nº13)
 Derecho de petición (artículo 19 Nº14)
 Libertad de trabajo, libertad contractual (artículo 19 Nº16)
 Derecho a la libertad económica (artículo 19 Nº21)
 Derecho a la no discriminación arbitraria del Estado en materia
económica (artículo 19 Nº22)
 Libertad de la adquisición de bienes (artículo 19 Nº23)
 Derecho de propiedad (artículo 19 Nº24)
 Derecho sobre creaciones artísticas, intelectuales e industriales
(artículo 19 Nº25)
DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
c.2) Libertades intelectuales:
 Libertad de conciencia, creencias y religión
(artículo 19 Nº6)
 Libertad de expresión (libertad de opinión,
derecho a la información y libertad de
información) y libertad de antena (artículo 19
Nº12)
 Libertad de enseñanza (artículo 19 Nº11).
Comprende el derecho de fundación y libertad
de cátedra
 Libertad cultural (artículo 19 Nº10 inciso 3º y final
y artículo 19 Nº25)
DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
Derechos políticos: Se fundan en el valor libertad política y permiten
conformar el concepto de ciudadanía ampliada, que es la base de la
República democrática.
Son:
 Derecho de sufragio (artículo 13)
 Derecho de acceder a cargos públicos (artículo 13), estrechamente
ligado a la igualdad ante cargos públicos
 Derecho a participar en el gobierno semidirecto mediante
plebiscitos y consultas (artículo 107, 117, 14, 15)
 Derecho de asociación política (Artículo 19 Nº15) (partidos políticos)
 Derecho de reunión (artículo 19 Nº13)
 Derecho de petición: son derechos civiles y políticos. Se estudian
como derechos políticos ya que son prevalentemente derechos que
conciernen a intereses públicos.
DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
Derechos económicos, sociales y culturales: Se fundan en el
valor igualdad material y establecen un catálogo de
necesidades colectivas que exigen del estado un sistema
de protección social que redunde en los bienes y servicios
públicos.
 Derecho a la seguridad social (Artículo 19 Nº18)
 Derecho a una remuneración justa (artículo 19
Nº16)
 Derecho a la salud (artículo 19 Nº9)
 Derecho a la educación (artículo 19 Nº10)
 Derecho a un medio ambiente sano (artículo 19 Nº8)
Derecho a la vida y a la
integridad física y psíquica,
noción y alcance del derecho.
Artículo 19 Nº 1 de la
Constitución Política de la
República
DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
El Art. 19 Nº 1 consagra dos derechos:
 Derecho a la vida, reconocimiento del bien jurídico, vida
humana (conjunto de funciones vitales de un individuo desde
su nacimiento hasta su muerte)
 Derecho a la Integridad física y psíquica, bien jurídico,
prohibición de tratos inhumanos o crueles, penas crueles,
tratamientos médicos crueles, etc.
Debe agregarse que la legislación civil y penal, protegen los
bienes jurídicos antedichos por instituciones de derecho de
familia y sucesorio. Además, con la tipificación de delitos
contra la vida en el Código penal.
• Que Es Lo Que Se Protege.
•
• a.)Para algunos; El bien jurídico protegido es la
vida biológica. Ello se deduce de la naturaleza de
las disposiciones que forman parte del N° 1 del
art. 19. P/Ej. se habla de integridad física y
psíquica, de la protección de la vida del que está
por nacer, de la pena de muerte, de la prohibición
de apremios ilegítimos. La vida e integridad física
y psíquica se protege contra acciones u omisiones
arbitrarias o ilegales, propias o ajenas.
•
 b.)Para otros; La CPE NO solo protege la vida
biológica esto es la integridad física y psíquica
del individuo. Sino que el derecho a la vida
comprende también un aspecto subjetivo
comprendiendo el proceso de configuración
de la persona, es decir, consagra la
autonomía de la persona para elegir su vida lo
que se relaciona con el art.1º CPE.
DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
Garantías materiales de tales derechos son:
 Protección constitucional del nasciturus
(concebido no nacido)
 Reserva de ley y pena de muerte.
 Prohibición de apremios ilegítimos.
DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
Protección constitucional del nasciturus:
 En nuestro ordenamiento constitucional el
nasciturus no es titular de derechos
fundamentales ni derechos humanos, no es
persona.
 En consecuencia la constitución garantiza,
protección constitucional y legal del
nasciturus lo que ciertamente no permite una
completa liberación de la protección de la
vida del que está por nacer que importe
desprotección.
 En la medida en que existe protección
constitucional del nasciturus con reserva de ley
los mecanismos de protección (civiles, penales
y sanitarios) competen al legislador.
 Aquí existe un gran debate en la doctrina y en
las ciencias médicas biológicas, estas últimas
dan varias respuestas posibles acerca de
cuando existe principio de vida.
• Convención de derechos del niño
•
• Niño es todo ser humano menor de dieciocho
años de edad y en su preámbulo se refiere
explícitamente a la protección legal que debe
recibir el niño no nacido.
• Al encargar la protección de la vida del que está
por nacer al legislador.
• Responsabilidad del legislador:
• 1.- Medidas para proteger existencia del no nacido y
que no se apliquen a la madre sanciones que pongan
en peligro a la criatura.
•
• 2.- Rechazar interrupción provocada del embarazo y
toda legislación permisiva del aborto.
•
• Solo para los efectos de carácter patrimonial la
existencia legal de toda persona comienza al nacer (
art. 74 c.c.)
• En sentido ontológico y moral la persona es tal desde
el momento de la concepción. El nasciturus es un ser
digno de protección en su vida e integridad.
• Art. 55 dice que “persona es todo individuo de
la especie humana cualquiera sea su edad,
sexo , estirpe o condición.”
• El art. 75 dice “la ley protege la vida del que
está por nacer “ y faculta al juez para adoptar
de oficio o a petición de parte las medidas que
estime necesarias para proteger la vida del no
nacido, siempre que crea que de algún modo
peligra.
DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
Reserva de ley y pena de muerte:
 La pena de muerte es una manifestación en cuantía
mayor de ius puniendi del Estado frente a la infracción de
la ley penal.
 La pena de muerte fue derogada del Código Penal, pero
no del Código de Justicia Militar. Por tanto, mientras que
ella no se derogue de la Constitución es totalmente
posible que vuelva a restablecerse.
• El caso de la legitima defensa.
• El derecho a la vida es el que justifica el derecho a la
legitima defensa , este derecho a la legitima defensa
debe reunir determinados requisitos según la
legislación penal para operar como eximente de
responsabilidad.
• EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICAY
PSIQUICA. (19 N°1)
• Así lo establece expresamente el Art 19 N°1 “La
constitución asegura a todas las personas el derecho a
la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”
• Este derecho dice estrecha relación con el derecho a
la vida , es el derecho a permanecer incólume tanto
en lo físico como en lo psicológico.
• a- Integridad física: consiste en el derecho que
tiene todo individuo a que no se le ocasione
daño , lesión o menoscabo en su persona física
, es el derecho a la incolumidad física.
• Esta integridad se afecta cuando se ocasiona
un daño en el cuerpo o salud de un individuo ,
estos daños podrán ser mutilaciones ,lesiones
o daños provocados en el cuerpo.
• b- Integridad sicológica: es aquella integridad
psicológica o espiritual de la persona .
• Integridad física de la persona
• Prof. Silva Bascuñán argumenta que el derecho a
la vida debe tratarse junto con la integridad física
porque en definitiva lo que hay que asegurar es
una vida realmente humana y si no va
acompañada del derecho a la integridad física, no
se asegura una vida que valga la pena vivirla.
Agrega que es necesario poner de relieve el
derecho a la integridad física, tal como ha sido
dada por la naturaleza, ya que sólo así la persona
humana puede tener todas las responsabilidades
y atributos inherentes a su calidad de tal.
•
• En este derecho se pueden desprender dos
aspectos fundamentales:
• 1.-prohibiciones. No se puede mutilar, lesionar o
herir a otro, así como tampoco se puede atentar
contra la autodeterminación sexual de la persona
o contra el desarrollo de sus funciones naturales
orgánicas.
•
• 2.- Deberes positivos: asegurar alimentación,
vivienda, el estado debe incentivar el cuidado del
cuerpo y la salud.
 Integridad síquica de la persona

 Para el profesor Enrique Ortúzar es más grave el
atentado contra la integridad síquica que la
física. Hay aspectos negativos que quedan
excluidos al asegurarse la integridad síquica: el
consumo de drogas, corrupción y otros
atentados que signifiquen desestabilizar
mentalmente a alguien.
DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
Prohibición de apremios ilegítimos:
 Las constituciones históricas prohíben lo que se
denomina torturas o tormentos, y el Código
Penal se hace cargo de delitos funcionarios en
este campo.
 La Constitución de 1980 al prohibir apremios
ilegítimos, ha extendido el bien jurídico
protegido no solo a torturas sino a todo trato
cruel, inhumano, degradante y de cualquier
naturaleza en razón del medio empleado (físico,
psíquico o moral).
• Al mencionar el constituyente el término apremios
ilegítimos está admitiendo que existen apremios
legítimos como sería el caso de aquellos consagrados en
la ley y coherentes con la dignidad de la persona
humana.
•
• Ejemplos:
• -arresto de testigos
• -arresto del alimentante
• -castigo moderado de los hijos
• -incomunicación
•
• apremios ilegítimos : -torturas
• -tormento (síquico)
• -maltratos
• –trato degradante, cruel e indigno
• Tortura es todo acto por el cual un funcionario
público u otra persona inflige intencionalmente a
una persona penas o sufrimientos graves, ya sean
físicos o mentales con el fin de obtener de ella
información o intimidarla.
• La prohibición de aplicar apremios ilegítimos es
total.
• Por su naturaleza y bienes jurídicos que protege (
vida y dignidad humana, no admite justificaciones ni
excusas de ninguna índole)
• Estos conceptos están contenidos en la declaración
universal de las naciones unidas y otros documentos
suscritos por chile, que se encuentran vigentes y por
lo tanto lo obligan de acuerdo al artículo 5 de la c.p.
• El pacto de san José de costa rica en el art. 7
señala que nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles , inhumanos o
degradantes.
• No podrán invocarse circunstancias excepcionales
como estados de guerra o amenaza de guerra,
inestabilidad política o cualquier otra emergencia
publica como justificación a la tortura u otros
tratos o penas crueles, degradantes o inhumanas.
• De las torturas es responsable el que las practica y
su superior jerárquico. Es una conducta
antijurídica que no admite atenuantes.
• Otros atentados contra la integridad física y síquica de
la persona.
•
• La eugenesia
• El suicidio (disposición de la vida)
• Eutanasia y suicidio asistido
• Huelga de hambre
• Esterilización
• Respecto a la fertilización in vitro e inseminación
artificial en 1985 el ministerio de salud dijo que la
garantía constitucional del derecho a la vida incluye el
derecho a procrear y el derecho a usar los instrumentos y
medios médicos para superar las causas que impiden o
dificultan la fecundación. Se discute su licitud.
• Eugenesia es la aplicación de leyes biológicas de la
herencia al perfeccionamiento de la especie humana.
• Su objetivo fundamental es el mejoramiento de la
raza humana, teniendo como base la herencia, el
buen nacimiento y otros fundamentos biológicos y
mediante el empleo de métodos preventivos o
represivos.
• Se pretende evitar que nazcan niños con
enfermedades graves o malformaciones o impedir
que sigan viviendo si ya han nacido.
• En actas se deja constancia que no se acepta la figura
de la eugenesia porque el ser en gestación es
persona y porque la dignidad del ser humano no es
condicionable a un estado de salud, enfermedad o
buena formación. Por eso el aborto eugenésico y
toda medida eugenésica posterior son
inconstitucionales.
• Muerte
• Al consagrar el constituyente el derecho a la vida
reconoce el derecho a morir dignamente.
• Código de ética del colegio médico considera que no
se deben realizar operaciones inútiles. El médico
debe eliminar el dolor innecesario del paciente
terminal.
• Distinto es dar muerte directamente aunque se trate
de un paciente terminal.
•
• El art. 78 cc. Dispone que la persona termina en la
muerte natural.
•
• Nadie tiene derecho a determinar quien debe vivir y
quien ha de morir
Derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación.
Artículo 19 Nº 8 de la
Constitución
• El derecho a vivir en un medio ambiente NO
contaminado; “Es el derecho de toda persona para por
una parte, exigir que los demás no contaminen, y, por
otra, exigir al Estado medidas positivas tendientes a
mejorar el medio ambiente”.
•
• Como se puede apreciar este derecho es mixto:
es a la vez un derecho individual y un derecho social.
Individual por cuanto otorga a su titular el derecho
de exigir que los demás se abstengan de contaminar,
poniendo en éstos un deber de abstinencia; social
toda vez que le impone al Estado el deber de adoptar
medidas positivas que miren a descontaminar el
ambiente. En este último caso, el titular - el
individuo- sólo satisface su derecho mediando la
intervención del estado.
• Cual Es El Deber Del Estado.
• Según lo que dispone la Constitución, el
Estado tiene, por un lado, el deber de velar por que
las personas efectivamente puedan llegar a gozar
de un ambiente libre de contaminación, y, por otro,
la obligación de preservar la naturaleza. El Estado
cumple esos deberes estableciendo una
estructura organico-administrativa integrada por
diversos servicios públicos cuya misión es
prevenir el daño al medio ambiente y reparar los
daños ya producidos.
•
•
 Sin embargo, debe tenerse presente que si bien
es cierto existe toda una infraestructura
orgánico-administrativa orientada a proteger el
medio ambiente, el recurso de protección NO
procede cuando se interpone con el propósito de
obligar al Estado a adoptar medidas positivas de
mejoramiento ambiental, es decir, cuando se
interpone con el propósito de compeler al Estado
a salir de su situación de omisión. Entonces, en
cuanto derecho social, este derecho NO está
amparado por el recurso de protección
• Atribuciones Del Estado Para Preservar El Medio
Ambiente.
• Con el fin de preservar el medio ambiente, el
Estado está facultado para llevar a cabo las
siguientes medidas:
• a.)Declarar a un determinado sector del país zona
latente o zona saturada; Declaración que se hace
por D.S. con la firma del Presidente de la República y
del Ministerio Secretario General de la Presidencia.
En virtud de estas medidas el Presidente de la
República queda facultado para poner en práctica,
con el apoyo de las respectivas comisiones, planes de
prevención y de descontaminación ambiental, en el
marco de los cuales puede llegar incluso a proponer
tributos especiales para desincentivar actividades
contaminantes.
• Limitar por ley los derechos de las personas a fin de
evitar la contaminación (art. 19 n°8 inc. 2°); El art.
19 n°24 inc. 2° parte final establece de modo expreso
que una de las causas válidas para limitar el derecho
de propiedad es la protección del medio ambiente.
Sin embargo, esto NO significa que este sea el único
derecho que se pueda limitar con ese fin, ya que el N°
8 NO hace distinción alguna. Esta restricción debe
cumplir con los siguientes requisitos:
•
• i.)Deber ser establecida sólo por ley.
•
• ii.)La ley debe individualizar el o los derechos que se
van a limitar.
•
• iii.)La ley debe individualizar la restricción, esto
es, deben establecerse restricciones específicas.
•
• iv.) La restricción debe respetar la esencia del
derecho que se limita, y en ningún caso puede
impedir su libre ejercicio. El que respete la
esencia se traduce en que la restricción NO
puede destruir el derecho ni tampoco trabar su
ejercicio más allá de lo racional (art. 19 N° 26)
• La ley 19.300 de 1994 sobre bases generales del medio
ambiente ha regulado la materia.
• Señala esta ley en su Art 1° que el derecho a vivir en un
medio ambiente libre de contaminación , la protección
del medio ambiente , la preservación de la naturaleza y la
conservación del patrimonio ambiental se regulara por
esta ley.
• Establece la constitución en su Art 19 N°8 que es deber
del estado velar para que este derecho no sea afectado.
Para ello debe proteger el medio ambiente elaborando y
aplicando un conjunto de políticas , planes , programas ,
normas y acciones destinadas a mejorar el medio
ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
• Luego agrega la constitución que la ley podrá establecer
restricciones especificas al ejercicio de determinados
derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
• La comisión nacional del medio ambiente.
• Fue creada por la propia ley 19.300 , este es un
servicio publico funcionalmente descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio sometido a
la supervigilancia del presidente de la republica a
traves del ministerio secretaria general de la
presidencia , encargado de las políticas ambientales
y del cumplimiento de la legislación y la fiscalización
en materia ambiental. Cuenta con un director
ejecutivo y un consejo directivo.
• Se contemplan también comisiones regionales del
medio ambiente a cargo de un director regional.
Protección de la salud
Artículo 19 Nº 9 de la
Constitución
• Ante todo es necesario precisar que NO se trata
del derecho a la salud, sino a la protección o
acciones de salud.
• Alcance del derecho a la protección de salud.
• Las acciones de salud no sólo se refiere a la
recuperación de ella cuando se ha perdido por
una enfermedad y la rehabilitación del individuo,
sino que abarcan las de promoción y protección.
Es decir acciones que tienden a elevar el nivel de
salud de la población y a impedir que él pueda
deteriorarse o perderse.
• Concepto De SaludY Aspectos Que Comprende.
• Hasta la Segunda Guerra Mundial, la salud había
sido definida como el estado de una persona que
carece de enfermedades. En conformidad con esto,
se destacaban acciones de salud como las siguientes:
•
• a.)Acciones de recuperación de salud; Tienen por
finalidad que una persona recupere la salud perdida.
Su objeto es restituir salud. Un ejemplo de lo anterior
es la acción de medicina curativa.
•
 b.)Acción de rehabilitación de un individuo; Su finalidad es
obtener que una persona recupere una habilidad física o
psíquica perdida a consecuencia de un trauma, como por
ejemplo, la hemiplejía, que requiere de un tratamiento
kinesiológico.
 Luego, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, cambió
el concepto de salud. Hoy la salud se define como; “El estado de
perfección física, psíquica y social de una persona”.Con lo cual se
quiere evidenciar que la salud de una persona, aparte de las
enfermedades comunes, puede estar afectada por la presión de
circunstancias adversas propias del medio social. Por eso este
nuevo concepto de salud engloba acciones destinadas a
combatir lo anterior, como las siguientes:
•
• a.) Acciones de protección de la salud; Son las
que buscan impedir que una persona pierda la
salud que ya tiene, a través de vacunas, control
de alimentos y remedios, etc.
•
• b.) Acciones de promoción de la salud; Su objeto
es afianzar, fortalecer, mejorar los niveles de
salud que ya se tienen, por medio de
urbanizaciones, la construcción de aeropuertos,
gimnasios, labores de descontaminación,
mejoramiento de las condiciones de trabajo, etc.
• Misión Que Debe Cumplir El Estado En Cada Una
De Estas Acciones.
• En este caso se debe distinguir entre;
•
• a.) El ámbito de las acciones de recuperación y
rehabilitación; En estas opera el principio de
subsidiariedad, pero el estado, en el ejercicio de su
responsabilidad de gestor por excelencia del bien
común, debe velar por que esas acciones se otorguen
en forma correcta y eficaz con respeto a la dignidad
de la persona. Por eso el Estado se reserva la facultad
de coordinar y controlar estas acciones de salud.
•
 b.) El ámbito de las acciones de protección y
promoción de la salud; Dentro de este
ámbito el principio de subsidiariedad se ve
desplazado, ya que estas acciones se llevan a
cabo por medio de la actuación fundamental
del Estado. Si los particulares participaran en
ellas, sería por medio de delegaciones,
autorizaciones o concesiones dadas por el
estado.
• Derechos De Las Personas En Relación A La Salud.
• Las personas tienen los siguientes derechos con
respecto a su salud:
•
• a.) Derecho al libre e igualitario acceso a las acciones de
salud; Los titulares del derecho tienen libre acceso a las
acciones de salud. Sin embargo, este derecho NO es
absoluto, ya que los individuos tienen el deber de NO
atentar contra la salud de los demás. El acceso debe ser
libre de discriminaciones arbitrarias (contrarias a la
razón, justicia y bien común). Pero en la práctica esto NO
se da así. La ley 18.469 del año 1985 dice que los pobres
tienen acceso enteramente gratuito a los hospitales y
servicios asistenciales y consultorios del sistemas
nacional de servicios de salud. El problema radica en que
estas personas resultan en el hecho perjudicadas, porque
se da preferencia a quienes pueden pagar el servicio.
• b.) Derecho a escoger el sistema de salud; Dentro
del sistema privado o público, las personas pueden
elegir el que más se adecue a sus intereses. Este
derecho es más individual que social, ya que NO es
necesaria la intervención del Estado en su
materialización, y, por tanto, está amparado por el
recurso de protección. Es el único derecho de este
N° 9 que es protegido por dicho recurso.
•
• c.)Derecho de los profesionales de salud a realizar
prestaciones de salud; El Estado se reserva el
derecho de conducir y controlar las acciones de
salud de los particulares.
Derecho de la Seguridad Social
Artículo 19 Nº 18 de la
Constitución
• Dispone el Art 19 N°18 “La Constitución asegura a
todas las personas el derecho a la seguridad social.
• Las leyes que regulan el ejercicio de este derecho
serán de Quórum calificado.
• La seguridad social.
• Comprende el conjunto de instituciones y medidas
implementadas por la colectividad para que sus
miembros puedan afrontar los diversos riesgos y
contingencias a que se hallen expuestos , en forma
de garantizar a ellos y las personas a su cargo
condiciones humanas y decorosas de existencia.
•
• La importancia de este derecho se manifiesta ,
pensando en los riesgos que cubre como lo son el
desempleo , enfermedades , invalidez , vejez , etc.
Carácter de las instituciones previsionales.
• Las instituciones previsionales pueden ser
publicas o privadas. De carácter privado son por
ejemplo las AFP.
• Corresponde al Estado también , una función de
supervigilancia del ejercicio de este derecho , lo
hace a través de la superintendencia de seguridad
social y de la superintendencia de AFP.
• Este derechos es sólo regulable a través de LQC.
Este derecho comprende 2 grandes aspectos:
•
• a.) Régimen o sistema provisional o
contributivo; Se caracteriza por el hecho que la
satisfacción de los riesgos y estados de
necesidad es financiada por los mismos
potenciales afectados afiliándose a
organizaciones o entidades públicas o privadas
que realizan prestaciones de servicios o
monetarias destinadas a neutralizar dichos
riesgos. Para hacer esto posible, los afectados
deben cotizar obligatoriamente.
• b.) Sistema de asistencia social; Este sistema,
financiado con aportes del estado, está concebido
para asumir los riesgos o necesidades que sufran las
personas NO se encuentran afiliadas a entidades de
previsión social. El Estado les otorga el beneficio
previo examen de su condición social. Ello se
materializa en pensiones asistenciales, subsidios de
cesantía, desayunos y almuerzos.
•
• Por último, la Constitución indica que al Estado
corresponderá supervigilar las instituciones públicas
de previsión (INP) mediante la Superintendencia de
Seguridad Social, y las privadas (AFP) a través de la
Superintendencia de AFP.
Igualdad ante la ley.
Artículo 19 nº 2
• Solo las igualdades permiten la aplicación general
del principio de la libertad.
• La igualdad y la identidad.
• Hay que diferenciar igualdad e identidad , la
identidad supone la completa similitud de 2 objetos ,
la igualdad en cambio no es absoluta como la
identidad sino que es relativa , es decir, los 2 entes
tienen diferencias pero no obstante ellas tienen una
cualidad que es común respecto a una norma o
padrón.
• La igualdad en el plano jurídico.
• En el plano jurídico significa que todos los que están
dentro de un mismo grupo , deberán tener , en
relación a la situación que ocupan y las funciones que
desempeñan los mismos derechos y obligaciones.
“Recasens Siches , afirma que la justicia es dar a cada
uno lo suyo y no a cada uno lo mismo.
• La constitución política consagra dos tipos de
igualdades.
• 1- El Art 1° al establecer “Los hombres nacen libres e
iguales en dignidad y derechos” , esta es una
• igualdad netamente jurídica propia del siglo XVIII.
• 2- El Art 1° inciso final consagra una igualdad propia
de nuestro siglo , una igualdad material , sustancial
y de hecho al establecer “Que es deber del estado
asegurar el derecho de las personas a participar con
igualdad de oportunidades en la vida nacional”.
• El Concepto Moderno De Igualdad.
• Hay en día se concibe el derecho a la igualdad como;
•
• a.)Una igualdad dentro de la ley o igualdad efectiva; Esto es
que en la aplicación practica de la ley se realice un tratamiento
diferenciado admitiéndose las leyes singulares, las leyes
temporales y las leyes diferenciadoras.
•
• b.)La igualdad como limite de la actuación de los poderes
públicos; Puesto que la igualdad se concibe como un mecanismo
de reacción frente a la posible arbitrariedad de poder,
constituyéndose en un principio negativo limitativo, que consiste
en la interdicción de la arbitrariedad. Es decir, permite la
diferenciación pero NO la discriminación, NO excluye la
posibilidad de que los poderes públicos otorguen tratamiento
diverso a situaciones distintas.
• c.)Constituye un derecho subjetivo; Es decir, permite
demandar los medios que permitan NO ser sometido
a un trato arbitrario y demandar los medios que
permitan la equiparación, puesto que el objeto de la
igualdad es conseguir la equiparación jurídica.
• Que Igualdad Es La Que se Garantiza.
• La igualdad constitucionalmente consagrada es la
igualdad jurídica, la que NO corresponde
necesariamente a la igualdad real. Si NO que su
alcance se sujeta a que ante iguales supuestos de
hecho, deben derivarse idénticas consecuencias
jurídicas. Puesto que lo que la CPE prohíbe es la
discriminación arbitraria pero NO la diferenciación. Y
discriminación arbitraria; “Es una diferencia de
tratamiento NO justificada NI razonable”.
• Manifestaciones de la Igualdad.
• La CPE consagra la igualdad ante la ley a través de
tres manifestaciones;
•
• a.)La NO discriminación arbitraria (Art. 19 Nº 1 Inc. 1º);
Esto corresponde a lo señalado anteriormente y le
corresponde controlar este principio al TC a través de un
control obligatorio o facultativo y a la CS a través del
recurso de inaplicabilidad.
•
• b.)La Igualdad en la Aplicación de la ley; Esto significa
que el administrador NO puede aplicar la ley
apartándose de los requisitos que esta dispone, puesto
que de ser así infringiría el derecho a la igualdad. Y para
ello se contemplan como mecanismos de control el
recurso de protección. Amparo y desconocimiento d
nacionalidad
•
• c.)La Igualdad Procesal; Esta igualdad se
traduce en el derecho al debido proceso. Y que
en general es controlado a través del sistema
de recursos y a través del recurso de
inaplicabilidad respecto del precepto legal que
establezca e procedimiento.
• En que Consiste La Diferenciación y la
igualación.
• El art. 19 Nº 2 utiliza términos tales como
diferenciación e igualación conceptos que NO
son sinónimos;
•
• a.)La igualdad - diferenciación; Es la igualdad
que se logra como consecuencia de diferenciar
entre los sujetos de modo de lograr un trato
igualitario. Es decir, la igualdad consiste en tratar
a las personas desigualmente.
•
• b.)Igualdad – equiparación; Consiste en tratar
a todas las personas de un modo igualitario
independientemente de las circunstancias
fácticas en que se encuentre.
•
• Ahora para igualar la CPE autoriza también la
discriminación positiva, como una forma de
salvar la posición desmejorada socio
económica o cultural en que se encuentra un
grupo social en relación a otro.
 Este derecho entra de lleno en el campo de las denominadas leyes
singulares o de los factores o estándares de discriminación.
 La igualdad ante la ley es un derecho que importa la interdicción o
prohibición de ciertos estándares o factores de discriminación negativa.
 La Constitución prohíbe las discriminaciones arbitrarias y no la
discriminación en sí misma.
 El término discriminación equivale a trato diferenciado.
 La garantía constitucional del derecho de igualdad ante la ley, prohíbe el
trato diferenciado.
 Entendemos por arbitrario lo carente de razonabilidad, opuesto al sentido
común o al bien común.
DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
El artículo 19 N°2 establece dos garantías adicionales al
principio de igualdad:
 Interdicción de los privilegios y prohibición de la
esclavitud:
 Se remonta al gobierno de O´Higgins, cuando se prohíbe la
exhibición de escudos y, más tarde con Freire, se prohíbe la
esclavitud, siendo previa a la libertad de vientres.
 A pesar del origen histórico de estas garantías, en la actualidad
adquieren un renovado vigor, ya que en la sociedad civil existen
privilegios y formas sutiles de esclavitud, como por ejemplo, el
empleo de mano de obra de inmigrantes ilegales.
 Garantía relativa a la igualdad constitucional entre
hombre y mujer:
 Esta tiene su origen en la reforma constitucional de 1999. Esta
cláusula está tomada de la carta fundamental alemana.
• Alcance del principio de igualdad ante la ley.
• Significa que deben contemplarse las mismas
normas jurídicas para todas las personas que se
encuentren en las mismas situaciones de hecho.
• Es este principio fundamental de seguridad
jurídica , puesto que por él se asegura a las
personas un igual tratamiento jurídico con todos
aquellos que están en las mismas condiciones.
•
• Como consecuencia de la igualdad ante la ley
es que no pueden establecerse privilegios en
favor de personas o grupos. Los privilegios
eran propios de sociedades aristocráticas ,
pero incompatibles con las sociedades
democráticas.
• La mención a la esclavitud es un homenaje al
constituyente de 1811 que declararon la
libertad de vientres y al de 1811 que abolió la
esclavitud.
• Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer
diferencias arbitrarias.
• Esta frase nos lleva a la conclusión de que el
principio de igualdad consagrado , hay que
entenderlo en una máxima amplitud. En la
expresión “Ni autoridad alguna” cabe
comprender a todas aquellas establecidas por la
constitución y las leyes , a todos a quienes
ejercen el poder publico del estado en cualquier
grado jerárquico. Los órganos legislativos , de
gobierno , jurisdiccionales , administrativos se
comprenden en esta prohibición.
• Por la amplitud de esta norma debemos entenderla
como la igualdad ante el derecho , ante toda norma
cualquiera sea su rango normativo , la igualdad por
tanto no es sólo ante la ley sino que ante la constitución
,ante un reglamento ,ante un decreto , ante un auto
acordado , etc.
• Las diferencias arbitrarias y las diferencias racionales.
• a- Las diferencias arbitrarias: son las contrarias al
principio de igualdad ante el derecho , son aquellas
• que carecen de fundamento racional , que obedecen
sólo a capricho de la autoridad.
• b- Las diferencias fundadas o justificadas: la autoridad
puede realizarlas fundadas en la equidad , la razón y el
bien común , tratando en forma desigual casos
desiguales. Ejemplo : el subsidio.
Igual protección de los derechos:
Garantías procesales y penales.
ART. 19 N°3
 Tradicionalmente, la igualdad ante la justicia es
definida como el derecho a un igual acceso a la
protección de los derechos por los tribunales de
justicia, es decir, la prohibición de fueros y
privilegios que importen una modificación de las
reglas relativas a la tutela judicial.
 En nuestro país subsisten los fueros
constitucionales y el fuero militar, habiéndose
eliminado los fueros eclesiásticos, de autoridad o
dignidad y toda otra forma de privilegios que
importe justicia de pares.
 La doctrina moderna ve en el artículo 19 N°3 como
el reconocimiento del derecho a la tutela jurídica
efectiva.
Este derecho de tipo
prestaciones permite a la
persona acceder a la
protección en tribunales,
interviniendo en dicha tutela
la garantía del debido proceso
legal.
DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
GARANTIAS DE LA
IGUALDAD ANTE LA
JUSTICIA
DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
 Derecho de defensa.
 Garantía de legalidad del tribunal.
 Garantía del debido proceso legal.
 Garantía de prohibición de presunciones de
derecho en materia penal.
 Principio de la legalidad penal y principio pro
reo.
 Principio de tipicidad penal.
DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
Derecho de la defensa jurídica:
 Establecido en el Art. 19 Nº3Toda persona tiene derecho a la
defensa jurídica y que la ley arbitrará los menos para otorgar
asesoramiento y defensa jurídica.
 La ley por su parte contempla los 2 mecanismos para hacer
efectivos estas garantías:
 Existencia de la corporación de asistencia judicial
 Institución del privilegio de pobreza que concede el juez de la causa
cuando se reúnen los requisitos que señala la ley.
DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
La existencia del debido proceso legal:
 Es aquel que cumple con todas las normas
esenciales y garantizan un correcto ejercicio
de la función jurisdiccional y constituyen
manifestaciones o exigencia de un debido
proceso legal los siguientes principios:
 El tribunal juzgador debe estar establecido por
ley y con anterioridad a los hechos q va a conocer.
 El tribunal debe ser competente, nadie puede ser
juzgado por comisiones especiales sino por el
Tribunal que la ley señale, que se han establecido
con anterioridad.
 Doctrinariamente esto se llama “existencia del
juez natural”, que significa que uno tiene que
ser juzgado por un tribunal. El juez natural es el
establecido por la ley.
 El procedimiento debe ser racional y justo lo
que implica:
 se otorga a las partes una razonable posibilidad de
defensa en igualdad de condiciones lo que se
conoce con el nombre de “Principio de
Bilateralidad de la Audiencia”. (Traslado)
 Significa que se respete a los integrantes la
posibilidad de probar los hechos que alega.
(Racional y Justo)
 Consiste en que la sentencia debe ser fundada.
DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
Normas sobre las presunciones:
Constituyen manifestaciones procesales, el que
la Constitución señala que no puede presumirse
de derecho la responsabilidad penal, el que
asegure la libertad personal y la seguridad
individual, y que no se puede tomar declaración
al imputado bajo juramento.
Igualdad ante los
tributos y demás
cargas públicas.
Artículo 19 Nº20
• Dice relación con la igualdad de
sacrificios. Todos deben soportar las
cargas de tal manera que resulten iguales
para todos. El Artículo 43 de la ley de la
renta establece tramos. Las cargas
tributarias deben estar impartidas
igualitariamente. Que vaya acorde a mi
esfuerzo contributivo. Dice relación con
la igualdad de sacrificios, todos deben
soportar las cargas de tal manera que
resulten iguales para todos.
• No se trata de una igualdad numérica, se
establece y el legislador lo garantiza
atendiendo a la renta del trabajo o del
beneficio del contribuyente. El IVA es un
impuesto regresivo porque el trato es igual
para los iguales, lo que sucede con ello es que
los que ganan menos pierden con esto su
capacidad de ahorro. Se trata igual a los
desiguales.
• Se paga conforme a la capacidad de pago
Artículo 19 nº20 de la Constitución Política de
la República. Esto se garantiza por el
legislador en relación a la renta del trabajo y
del capital.
• Las cargas públicas:
• Carga pública; “Es toda exigencia impuesta
unilateralmente (no contractualmente) por el Estado a
las personas para satisfacer el interés general”. Existen
2 tipos de cargas públicas:
•
• a.)Las cargas Reales; Es la carga pública que afecta
a la "res" (cosa), esto es, afecta al patrimonio de una
persona. P/Ej. los tributos de cualquier especie:
impuestos, contribuciones, derechos arancelarios,
derechos municipales (por ejemplo basura), y peajes.
También son de este tipo las expropiaciones,
nacionalizaciones y requisiciones de bienes.
•
 b.)Las cargas Personales; Son las que
afectan la libertad de la persona y su libertad
de desplazamiento. P/Ej, el servicio militar,
las votaciones, la mesa de escrutinios y, en
otros países, cuando se forma parte en un
jurado.
• ¿Que significa la igualdad ante los tributos?
• Como se puede observar la igualdad ante los
tributos significa que la ley es igual para quienes se
encuentren en las mismas situaciones de hecho.
• Por que la ley puede establecer normas distintas
para quienes se encuentren en distintas situaciones
de hecho , porque de ese modo se puede
efectivamente hacer realidad el principio de la
igualdad. Si la norma fuera la misma para todos ,
cualquiera fueren las desigualdades de hecho ,
establecería sólo una aparente igualdad , pero en
realidad establecería una desigualdad al tratar como
iguales a quienes no lo son.
• .
• Destino de los tributos.
• Establece el Art 19 N°20 Inc 3° que los tributos
que se recauden , cualquiera que sea su
naturaleza , ingresan al patrimonio de la
nación , no pudiendo estar afectos a un
destino determinado.
• Excepciones:
• El Art 19 N°20 Inciso final señala expresiones a la
norma , ellas son:
• 1- La ley puede autorizar que determinados tributos
puedan afectarse a fines propios de la defensa
• nacional.
• 2- La ley puede autorizar que los tributos que gravan
actividades o bienes que tengan una clara
identificación regional o local puedan ser aplicados ,
dentro de los marcos que la misma ley señales, por la
autoridades regionales o comunales para el
financiamiento de obras de desarrollo.
• La disposición 7° transitoria establece que mantiene
su vigencia las disposiciones legales que hayan
establecido tributos de afectación a un destino
determinado , mientras no sean expresamente
derogadas.
• En ningún caso la ley podrá establecer tributo
manifiestamente desproporcionados o injustos:
• Hay aquí una fuerte limitación para el legislador ,
pero la desproporción , desmesura o injusticia de los
tributos ha de ser manifiesta , que aparezca
claramente.
• Pueden tener el carácter de tales , si de hecho
significan la prohibición de actividades licitas o son
simplemente confiscatorios.
•
• b- las cargas personales: son las prestaciones de
servicios que puede imponer la ley en beneficio del
estado , cuyo desempeño es obligatorio y gratuito.
Ejemplos: ser vocal de una mesa receptora de
sufragios , el servicio militar.
Igualdad ante los cargos
públicos.
Artículo 19 Nº 23
• El derecho a la igualdad en el acceso a las funciones
y cargos públicos; “Es el derecho que asiste a toda
persona para exigir que NO se produzcan
discriminaciones arbitrarias en el acceso a los cargos,
empleos o funciones públicas, es decir, que NO se
repartan los empleos de manera injusta, contraria a la
razón o al orden público”.
•
• 20.1) Como Se Protege Este Derecho.
• La Constitución exige que la ley establezca
requisitos objetivos que han de cumplirse para
acceder a estos cargos. Por esta razón, la misma
CPE, cada vez que instituye un cargo, recuerda este
deber.
 Excepciones o Limitaciones Al Principio.
 Sin embargo, existen ciertas personas a las
cuales la Constitución o las leyes les han privado
este derecho: los que pierden la ciudadanía (art.
17), los condenados por elTC, y los condenados
en un juicio político. Además, hay ciertos cargos
que son de exclusiva confianza del Presidente de
la República, en los cuales no se hace carrera
funcionaria (ministros de Estado y jefes de
servicios públicos).
• Dispone el Art 19 N°17 “La constitución asegura a
todas las personas la admisión a todas las funciones
y empleos públicos , sin otros requisitos que los que
impongan la constitución y las leyes.”
• .
• Los requisitos que se exijan para la admisión a
funciones y cargos públicos , solo pueden ser
establecidos por la constitución y la ley.
• De modo que todos los que reúnan los requisitos
exigidos por la constitución y la ley , son igualmente
admisibles en las funciones y empleos públicos. La
constitución por ejemplo señala los requisito que se
exigen para poder ser elegido Presidente de la
republica , senador o diputado.
• El estatuto administrativo señala los
requisitos para ser designado en empleos
públicos.
• El articulo 38 de la CPE. establece que una
LOC. determinara la organización básica de la
administración pública y asegurará la igualdad
de oportunidades de ingreso a ella.
• Inhabilidades Constitucionales para acceder a
cargos públicos.
• 1- El Art 9 inc 2° señala que los responsables de
delitos de conductas terroristas , quedan
• inhabilitado por el plazo de 15 años para ejercer
funciones y empleos públicos , sean o no de
• elección popular.
• 2- El Art 19 N°15 Inc 7° establece inhabilidades
para las personas que hubieren tenido
participación
• en los hechos que motivaron la declaración de
inconstitucionalidad de partidos , movimientos u
•
• otras formas de organización política , para
optar a cargos públicos de elección popular y
los
• mencionados en el Art 54 N°1al 6 (ministros ,
intendentes , gobernadores, alcaldes,
concejales,
• miembros del consejo del Bco. central ,
magistrados, contralor , etc.)
Libertad ambulatoria.
• El Art 19 N°7 Establece que: La constitución asegura
a todas las personas el derecho a la libertad
personal y a la seguridad individual.
• En consecuencia:
• a-Toda persona tiene derecho a residir y
permanecer en cualquier lugar de la republica ,
trasladarse de un lugar a otro y entrar y salir de su
territorio , a condición de que se guarden las normas
establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de
terceros.
• b- Nadie puede ser privado de su libertad personal
ni esta restringida sino en los casos y en la forma
determinados por la constitución y las leyes.
• La libertad personal es la facultad para permanecer y
residir en cualquier lugar de la republica o de
desplazarse de un lugar a otro , o para salir o entrar
del territorio sin coacción externa no siendo contra la
ley o contra el derecho de terceros.
• .
• Mira al individuo para que este pueda disponer en
su ser físico estableciéndose en un lugar ya sea
como residencia (transitorio) o domicilio
(permanente) , desplazándose a su voluntad por el
territorio o para salir de él , teniendo la seguridad de
que no será privado de su libertad personal ni le será
restringida sino en los casos y en la forma
determinados por la constitución y las leyes.
• La libertad individual a que se refiere el art. 19 Nº 7
de la Constitución tiene sólo una denotación física, y
NO intelectual o anímica, porque la libertad en estos
sentidos se encuentra establecida a través de otras
libertades que en el mismo art. 19 consagra, tales
como la de enseñanza, de trabajo, económica, de
opinión e información, etc., todas las cuales son
manifestaciones de la libertad genérica fijada en el
art. 1 inc. 1° de la Constitución.
•
• Se refiere a la libertad física porque es el derecho
que tiene toda persona para disponer físicamente de sí
misma dentro del marco del ordenamiento jurídico. El
concepto de libertad individual viene a ser una
denominación doctrinaria de este derecho.
• La Constitución se refiere a los 2 aspectos que
involucra la libertad individual:
•
• a.) La Libertad personal o ambulatoria o de
movimiento; que consiste en el derecho que
tiene toda persona para permanecer o residir en
cualquier parte del territorio nacional, como para
salir y regresar a él. No tiene carácter absoluto y,
según la Constitución, dos son sus limitaciones:
•
• i.) El derecho de terceros; No se puede ejercer la
libertad personal si con ello se menoscaban
derechos ajenos. Por ejemplo, constituye una
limitación la orden de arraigo que afecta a un
delincuente.
•
• ii.) La ley; La Constitución le encarga al legislador
establecer limitaciones a este derecho. Por
ejemplo, el impuesto de viaje antes de salir del
país y la visa o autorización de turismo.
• Seguridad individual o inmunidad personal; que es
el derecho de toda persona a NO ser privada de
libertad sino en los casos y en la forma que
establezca la ley. Así, el sospechoso de un delito
puede ser privado de libertad, también el que está
en un estado antisocial (embriaguez, vagancia), o se
puede privar de libertad por vía de apremio para
obligar a una persona a actuar conforme a derecho,
y durante los Estados de Excepción aunque la
persona no haya cometido delito. De lo
anteriormente expuesto, fluye como conclusión que
no se puede afectar la seguridad individual sin
afectar la libertad personal.
• ALGUNOS EJEMPLOS DE LIMITACIONES
CONSTITUCIONALESY LEGALES A LA LIBERTAD
PERSONAL.
• En la constitución.
• 1- El presidente de la republica que ha cesado en sus
funciones no puede ausentarse del país en los 6
meses siguientes a la expiración de su cargo , sin
permiso de la cámara de diputados.
• para los efectos de poder responder ante un eventual
juicio político.
• 2- Interpuesta la acusación el afectado (excepto
presidente) no podrá ausentarse del país sin permiso
de la cámara y no podrá hacerlo en caso alguno si la
acusación ya estuviera aprobada por ella.
• 3- el caso de los estados de excepción que
faculta al presidente de la republica para
restringir estas libertades , estos estados de
excepción son:
• a- Artículo 40 inc1 :Estado de asamblea
• b- Artículo 40 inc 2: Estado de sitio
• c- Artículo 42: Estado de emergencia.
• d- Artículo 41: Estado de catástrofe.
 LA SEGURIDAD INDIVIDUAL.
 Según el Art 19 N°7 Letra C. Consiste en el
derecho a no ser arrestado o detenido sino por
orden de funcionario publico expresamente
facultado por la ley y después de que dicha
orden sea intimada en forma legal.
 Significa que la persona no puede ser arrestada
o detenida de un modo arbitrario , habrá de
serlo conforme a derecho , de acuerdo a la
constitución y a la ley.
Privación o limitación a la
libertad: procedimiento.
• Garantías para el arresto y la detención.
• 1- Sólo un funcionario publico expresamente facultado
por la ley pueda dictar ordenes de arresto o detención.
• Por funcionario publico ha de entenderse la persona
que desempeña una función publica en un cargo del
gobierno o de la administración del estado.
• 2- Nadie puede ser arrestado o detenido sino después de
que dicha orden le sea intimada en forma legal , la
intimación de la orden de arresto o detención es la
notificación que de ella se hace al afectado , para que la
acate voluntariamente y si no lo hiciere , mediante la
fuerza.
• Distinción entre arresto y detención.
• El arresto se refiere a toda privación de libertad no
vinculada a un proceso penal , sea como medida de
apremio o de seguridad.
• En cambio la detención es la privación de libertad pero
vinculada a un proceso penal.
• Excepción “el sorprendido en delito flagrante”.
• El art 19 N°7 letra C. , indica que “Sin embargo ,
podrá ser detenido el que fuere sorprendido en
delito flagrante , con el sólo objeto de ser puesto
a disposición del juez competente dentro de las
24 Hrs siguientes”. Al tratarse de una excepción ,
ya no existe orden de detención y por tanto
tampoco puede haber intimación de la orden.
• La detención del delincuente sorprendido
infraganti , pueda ser hecha por cualquier
persona y para el sólo efecto de conducirlo ante
el juez competente (Art 129 y 130C.P.P.)
• Las Medidas De Seguridad En El Proceso.
• Al hacerse referencia a estas libertades, suele
hablarse de las medidas de seguridad del
proceso, ya que se vinculan a la libertad
individual en sus dos modalidades. Estas
medidas tienen por finalidad asegurar la
disponibilidad de la persona del sospechoso que se
presume ha actuado como autor, cómplice o
encubridor, para que en caso de ser condenado se
tenga plena certeza de que se cumplirá la
sentencia. Estas medidas de seguridad del
proceso son 4:
• a.)La Citación: Es la orden del juez competente que
impone a una persona que es sospechosa de un
delito la obligación de comparecer ante él a fin de
tomarle la declaración indagatoria. Esta medida, que
se aplica bajo apercibimiento de arresto en caso que
el citado NO se presente, se verifica de este modo
únicamente en delitos poco graves, vale decir,
aquellas faltas o delitos cuyas penas no excedan de
540 días de reclusión.
• b.)La Detención judicial: Es la privación de libertad
durante un breve tiempo que, ordenada por el juez
competente o quien tiene a su cargo las primeras
diligencias de un sumario, afecta al sospechoso de un
delito.
• c.)La Prisión preventiva: Es la privación de libertad
que ordena el juez competente en contra de una
persona que a partir de ese momento pasa a
llamarse procesado, cuando se cumplen ciertos
requisitos que el CPP regula
• d.)El Arraigo: Consiste en prohibirle a una persona
sospechosa de haber cometido un delito, o que se
encuentre afecta por una orden de detención o
prisión preventiva, o sentencia condenatoria, a hacer
abandono del país, a fin de que de este modo pueda
ser debidamente juzgada o, en su caso, cumplir su
sentencia.Y este puede ser
• i.)Arraigo Judicial:
• ii.) Legal:
•
• Garantías Constitucionales de la Libertad
Individual
• Las garantías constitucionales de la libertad
individual; “Son el conjunto de disposiciones
constitucionales que tienen por finalidad proteger la
libertad individual de una persona, evitando que sea
afectada más allá de lo que permiten la Constitución y
las leyes”.Y son las siguientes:
•
• 1º La orden de detención por sospecha de delito, o
de arresto, sólo puede ser emitida por funcionario
autorizado por ley; Excepto el caso de detención
realizada por un particular en contra de una personas
sorprendida en delito flagrante.
 2º La orden de detención o de arresto se
debe comunicar al afectado de manera
expresa y acompañando las razones en
virtud de las cuales se emite; Esta intimación
debe ir junto a la advertencia de que si se
resiste puede ser llevado a la fuerza al
tribunal. Además, debe dársele copia de la
orden para efectos de su seguridad jurídica
• 3º La persona detenida o arrestada debe ser puesta a
disposición del juez competente; El plazo ordinario es de
48 horas, pero puede excepcionalmente extenderse
cuando el juez competente, a petición de la policía,
ordene esa extensión por medio de resolución fundada.
Como existe el riesgo de tortura al afectado, el juez tiene
siempre que ordenar el examen médico del afectado a
cargo de un profesional externo a las instituciones de
Carabineros e Investigaciones. El magistrado queda
facultado asimismo para visitar al implicado en cualquier
momento, a fin de velar por su integridad física y
psíquica, y puede en todo momento suspender el plazo.
Cualquier negligencia atribuible al juez será sancionada
mediante medidas disciplinarias por el tribunal
jerárquicamente superior. Esto se relaciona con el art.
272 bis del CPP, según el cual esta extensión a 5 días está
prevista para cualquier delito que no sea terrorista, pues
para éstos corre un plazo de 10 días incluidas las 48 horas
iniciales.
 4º La persona detenida, arrestada o presa,
puede ser privada de libertad en lugares
públicos destinados a esos efectos (cárceles,
penitenciarías y cuarteles) o bien en su casa;
Durante los estados de excepción, las personas
deben ser arrestadas en sus casas o en lugares no
destinados a la detención de reos comunes.
Detrás de este precepto está el hecho que el
arrestado en estado de excepción no es un
delincuente; sólo es arrestado porque en
concepto privativo de la autoridad pone en
peligro la seguridad nacional.
• 5º Cuando una persona es detenida o está sujeta a prisión
preventiva, puede ser privada de libertad de 2 maneras:
•
• i.)En libre plática: En este caso la persona puede recibir visitas, y
enviar y recibir correspondencia, ya que se supone que estas
actuaciones no entraban el desarrollo del sumario.
•
• ii.)Incomunicada: La regla general a este respecto es que la
persona no puede recibir visitas, enviar o recibir
correspondencia, sino mediando expresa autorización del juez.
Sin embargo, la Constitución señala que el detenido NO se le
puede prohibir que se comunique con el encargado del lugar de
detención, el afectado podrá solicitar a ese personero que le
transmita al juez competente copia de la orden de detención, o
que, en caso de no existir, que él mismo emita una orden de
detención que certifique que está detenido en ese lugar, con el
fin de que el juez se preocupe de tomarle la declaración
indagatoria.
 Además, según el CPP el incomunicado
siempre tiene derecho a comunicarse con su
abogado bajo presencia del tribunal, como así
con las autoridades judiciales
jerárquicamente superiores al juez, por
ejemplo para poner en conocimiento de ellas
alguna irregularidad.
• 6º Norma relativa a las declaraciones que debe
rendir el inculpado al juez que forma parte de las
garantías a un proceso justo y racional.
•
• 7º De acuerdo con el Art. 19 N° 7 letra e), la libertad
provisional es concebida como un derecho; el que se
puede definir como aquel que tiene toda persona
sujeta a detención judicial o prisión preventiva para
obtener transitoriamente su libertad mientras se
decide su suerte definitiva en el proceso criminal. Que
la libertad provisional sea un derecho implica que si
el detenido cumple con los requisitos que la ley
establece (CPP), el juez debe concederle la libertad
provisional.
 Ello responde a que en principio toda persona
debe ser considerada inocente mientras NO
se pruebe lo contrario en el proceso. En
consecuencia, en principio NO podrían existir
delitos inexcarcelables, ya que eso sería
inconstitucional. Hasta el año 1991, la
libertad provisional NO procedía respecto de
los terroristas. En ese año se impusieron
reformas al respecto que dispusieron los
siguientes requisitos
• i.)La resolución de primera instancia debe ser aprobada vía
consulta por el tribunal superior.
•
• ii.)La sala revisora debe estar integrada sólo por jueces
titulares.
•
• iii.)En caso de confirmar, la concurrencia de votos debe ser
unánime.
•
• iv.)El favorecido queda sujeto permanentemente a la
vigilancia del tribunal.
•
• 8º Error Judicial (Art. 19 n°7 letra i)): Lo analizaremos
próximamente
• 9º El recurso de amparo.
Procedimiento
 A) Este proceso puede iniciar de las siguientes
formas:
 - Art. 126. C.P.P Presentación voluntaria del
imputado. El imputado contra quien se hubiere
emitido orden de detención por cualquier
autoridad competente podrá ocurrir siempre
ante el juez que correspondiere a
 solicitar un pronunciamiento sobre su
procedencia o la de cualquier otra medida
cautelar.
 -Artículo 127 C.P.P Art. 127. Detención judicial.
Procede a solicitud del ministerio público para que
este ordene que el imputado sea conducido a su
presencia, sin previa citación, cuando de otra manera
la comparecencia pudiera verse demorada o
dificultada.
 También se decretará la detención del imputado
cuya presencia en una audiencia judicial fuere
condición de ésta y que, legalmente citado, no
compareciere sin causa justificada.
 Art. 128. Detención por cualquier tribunal. Todo
tribunal, aunque no ejerza jurisdicción en lo criminal,
podrá dictar órdenes de detención contra las
personas que, dentro de la sala de su despacho,
cometieren algún crimen o simple delito.
 Art. 129. Detención en caso de flagrancia.
Cualquier persona podrá detener a quien
sorprendiere en
 delito flagrante, debiendo entregar
inmediatamente al aprehendido a la policía, al
ministerio público o a la
 autoridad judicial más próxima.
Caso de la Flagrancia
 Se entenderá que se encuentra en situación de
flagrancia:
 a) El que actualmente se encontrare
cometiendo el delito;
 b) El que acabare de cometerlo;
 c) El que huyere del lugar de comisión del
delito y fuere designado por el ofendido u otra
persona como autor o cómplice;
 d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración
de un delito, fuere encontrado con objetos
procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en
sus vestidos, que permitieren sospechar su
 participación en él, o con las armas o instrumentos
que hubieren sido empleados para cometerlo, y
 e) El que las víctimas de un delito que reclamen
auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor
o cómplice de un delito que se hubiere cometido en
un tiempo inmediato
 La constitución nos dice que en este caso la
policía puede proceder a la detención del sujeto
sin orden de detención PERO SOLO con el objeto
de poner a este a disposición del juez competente
en un plazo no superior a 24 horas.
 Art. 131. Plazos de la detención. Cuando la
detención se practicare en cumplimiento de una
orden judicial, los agentes policiales que la
hubieren realizado o el encargado del recinto de
detención conducirán inmediatamente al
detenido a presencia del juez que hubiere
expedido la orden.
 Si ello no fuere posible por no ser hora de despacho,
el detenido podrá permanecer en el recinto policial o
de detención hasta el momento de la primera
audiencia judicial, por un período que en caso alguno
excederá las veinticuatro horas.
 En el caso de detención por flagrancia el funcionario
policial debe informar al encargado del ministerio
público en un plazo no superior a 12 horas pudiendo
este incluso dejar sin efecto la detención practicada ,
si nada manifestare se deberá conducir al detenido a
la autoridad judicial competente .
 Cuando la detención sea practicada por
civiles, estos deberán poner al detenido a
disposición de la policía, el ministerio público
o a la autoridad judicial mas cercana a la
brevedad posible.
 Cuando el fiscal ordene poner al detenido a
disposición del juez, deberá, en el mismo acto, dar
conocimiento de esta situación al abogado de
confianza de aquél o a la Defensoría Penal Pública.
 Para los efectos de poner a disposición del juez al
detenido, las policías cumplirán con su obligación
legal dejándolo bajo la custodia de Gendarmería del
respectivo tribunal.
 Art. 132. Comparecencia judicial. A la primera
audiencia judicial del detenido deberá concurrir el
fiscal o el abogado asistente del fiscal. La ausencia
de éstos dará lugar a la liberación del detenido.
 En la audiencia, el fiscal procederá directamente
a formalizar la investigación y a solicitar las
medidas cautelares que procedieren, siempre
que contare con los antecedentes necesarios y
que se encontrare presente el defensor del
imputado. En el caso de que no pudiere
procederse de la manera indicada, el fiscal podrá
solicitar una ampliación del plazo de detención
hasta por tres días, con el fin de preparar su
presentación.
 El juez accederá a la ampliación del plazo de
detención cuando estimare que los
antecedentes justifican esa medida. En la
audiencia, el fiscal procederá directamente a
formalizar la investigación y a solicitar las
medidas cautelares que procedieren, siempre
que contare con los antecedentes necesarios y
que se encontrare presente el defensor del
imputado.
 En el caso de que no pudiere procederse de la
manera indicada, el fiscal podrá solicitar una
ampliación del plazo de detención hasta por tres
días, con el fin de preparar su presentación. El
juez accederá a la ampliación del plazo de
detención cuando estimare que los antecedentes
justifican esa medida.
 Art. 133. Ingreso de personas detenidas. Los
encargados de los establecimientos
penitenciarios no podrán aceptar el ingreso de
personas sino en virtud de órdenes judiciales.
 REGISTRO DE LA ORDEN.
 Dispone el Art 19 N°7 Letra D: “Los
encargados de las prisiones no pueden recibir en
ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido ,
procesado o preso , sin dejar constancia de la
orden correspondiente , emanada de autoridad
que tenga facultad legal , en un registro que será
publico”.
 Este registro que es publico debe exhibir las
constancias de las ordenes de privación de
libertad. No es necesario que se copien
íntegramente.
 Art. 135. Información al detenido. El funcionario
público a cargo del procedimiento de detención
deberá informar al afectado acerca del motivo de
la detención, al momento de practicarla.
Asimismo, le
 informará acerca de los derechos establecidos en
los artículos 93, letras a), b) y g), y 94, letras f) y
g), de este Código. Con todo, si, por las
circunstancias que rodearen la detención, no
fuere posible proporcionar inmediatamente al
detenido la información prevista en este inciso,
ella le será entregada por el encargado de la
unidad policial a la cual fuere conducido.
 Se dejará constancia en el libro de guardia del recinto
policial del hecho de haberse proporcionado la
información, de la forma en que ello se hubiere
realizado, del funcionario que la hubiere entregado y
de las personas que lo hubieren presenciado.
 La información de derechos prevista en el inciso
anterior podrá efectuarse verbalmente, o bien por
escrito, si el detenido manifestare saber leer y
encontrarse en condiciones de hacerlo. En este
último caso, se le entregará al detenido un
documento que contenga una descripción clara de
esos derechos,
 del funcionario que la hubiere entregado y de las
personas que lo hubieren presenciado.
 La información de derechos prevista en el inciso
anterior podrá efectuarse verbalmente, o bien por
escrito, si el detenido manifestare saber leer y
encontrarse en condiciones de hacerlo. En este
último caso, se le entregará al detenido un
documento que contenga una descripción clara de
esos derechos, cuyo texto y formato determinará el
ministerio público.
 En los casos comprendidos en el artículo 138, la
información prevista en los incisos precedentes será
entregada al afectado en el lugar en que la
detención se hiciere efectiva, sin perjuicio de la
constancia respectiva en el libro de guardia.
 Art. 136. Fiscalización del cumplimiento del deber
de información. El fiscal y, en su caso, el juez,
deberán cerciorarse del cumplimiento de lo previsto
en el artículo precedente. Si comprobaren que ello
no hubiere ocurrido, informarán de sus derechos al
detenido y remitirán oficio, con los antecedentes
respectivos, a la autoridad competente, con el
objeto de que aplique las sanciones disciplinarias
correspondientes o inicie las investigaciones
penales que procedieren.
Formalidades que deben cumplirse
en la detención o arresto.
Lugares de detención.
 Procedencia de la detención. Ninguna persona
podrá ser detenida sino por orden de funcionario
público expresamente facultado por la ley y
después que dicha orden le fuere intimada en
forma legal, a menos que fuere sorprendida en
delito flagrante y, en este caso, para el único
objeto de ser
 conducida ante la autoridad que correspondiere
 Artículo 19 Nº 7 en relación con el Artículo 125
del CPP
• Debemos distinguir entre cada una de estas personas:
• 1- El arrestado: es el individuo que esta privado de
libertad en virtud de una medida de apremio o de
seguridad , no vinculada a un proceso penal.
• 2- El detenido: es el individuo privado de su libertad por
breve tiempo , por existir fundadas sospechas en su
contra de ser responsable de un delito , siempre esta
vinculada a un proceso penal.
• 3- El procesado: Es el individuo contra quien existen
presunciones fundadas de ser responsable de un delito ,
es parte del proceso criminal. Puede encontrarse en
libertad provisional o en prisión preventiva.
• 4- El preso: Es el individuo que cumple una condena de
privación de libertad impuesta por sentencia judicial.
• PLAZO DE LA AUTORIDAD PARA AVISAR AL JUEZ.
• El art 19 N°7 Letra C indica “Si la autoridad hiciere
arrestar o detener alguna persona , deberá dentro de
las 48 Hrs siguientes dar aviso al juez competente ,
poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá
por resolución fundada ampliar este plazo hasta por
5 días y hasta por 10 días , en el caso que se
investiguen hechos calificados por la ley como
conductas terroristas.
•
• Computo de los días según la comisión de estudios:
• El máximo total es de 5 días y no de 5 días más las 48
Hrs establecidas.Y su vez en el caso de la ampliación
hasta por 10 días , lo es incluyendo las 48 hrs
indicadas.
• - LUGAR DE DETENCION.
• Dispone el Art 19 N°7 Letra D: “Nadie puede ser arrestado o
detenido , sujeto a prisión preventiva o preso sino en su casa o
lugares públicos destinados a este objeto”.
• Estos lugares públicos destinados a cumplir la privación de
libertad son las penitenciarias , presidios y cárceles a cargo del
Servicio de gendarmería de Chile , dependiente del ministerio
de Justicia , en el caso de las mujeres son las casas
correccionales de mujeres.
• la finalidad de estos lugares es ofrecer las condiciones de
higiene , seguridad y condiciones mínimas para la
rehabilitación , acordes con la dignidad de todo ser humano.
• Estos lugares deben ser públicos en un doble aspecto , para
que el publico sepa que es un lugar de detención y para que el
publico tenga acceso para visitar a los detenidos.
•
 El Código Procesal Penal, trata tres tipos de
detenciones en sus Artículos 127 a 129:
 - La detención judicial (Artículo 127).
 - La detención por otro tribunal ( Artículo 128).
 - La Flagrancia (Artículo 129)
La Libertad provisional.
 De acuerdo con el Art. 19 N° 7 letra e), la
libertad provisional es concebida como un
derecho; el que se puede definir como aquel que
tiene toda persona sujeta a detención judicial o
prisión preventiva para obtener transitoriamente
su libertad mientras se decide su suerte definitiva
en el proceso criminal.
 Que la libertad provisional sea un derecho implica
que si el detenido cumple con los requisitos que
la ley establece (CPP), el juez debe concederle la
libertad provisional.
 Ello responde a que en principio toda persona
debe ser considerada inocente mientras NO se
pruebe lo contrario en el proceso. En
consecuencia, en principio NO podrían existir
delitos inexcarcelables, ya que eso sería
inconstitucional. Hasta el año 1991, la libertad
provisional NO procedía respecto de los
terroristas. En ese año se impusieron reformas al
respecto que dispusieron los siguientes
requisitos
 De acuerdo al C.P.P Art. 139. Toda persona tiene
derecho a la libertad personal y a la seguridad
individual.
 La prisión preventiva procederá cuando las
demás medidas cautelares personales fueren
estimadas por el juez como insuficientes para
asegurar las finalidades del procedimiento, la
seguridad del ofendido o de la sociedad.
 Durante la vigencia del Código de procedimiento
penal, la situación era precisamente la contraria,
ya que la prisión preventiva era la regla general al
operar de pleno derecho una vez que el juez
dictaba el llamado “ auto de reo”.
 Ahora se encuentra sumamente reglamentada
debiendo cumplir con ciertos requisitos
consagrados en el Artículo 140 del actual Código
de procedimiento, además de establecer
categóricamente en el Artículo siguiente los
casos en que esta resulta improcedente.
 Dispone el Art 19 N°7 Letra E: La libertad
provisional procederá a menos que la detención
o la prisión preventiva sea considerada por el
juez como necesaria para las investigaciones del
sumario o para la seguridad del ofendido o de la
sociedad. La ley establecerá los requisitos y
modalidades para obtenerla.
 Es un beneficio para los detenidos y procesados
ya que la tramitación puede durar un tiempo
largo y la culpabilidad definitiva sólo se
establece en la sentencia.
 El caso de los delitos por conductas terroristas:
 La ley 19.055 de 1991 de reforma constitucional ,
establece que la libertad provisional de los
procesados por delitos a que se refiere el Art 9 ,
sobre conductas terroristas pero sujeta a las
siguientes condiciones.
 1- La resolución que otorgue la libertad
provisional , deberá siempre elevarse en consulta.
 Se consulta cuando el expediente se eleva al
tribunal superior para que este se pronuncie
sobre la resolución que otorgó la libertad
provisional.

 2-Tanto la consulta y la apelación de la resolución
que se pronuncia sobre la excarcelación serán
conocidas por el tribunal superior que
corresponda , integrado exclusivamente por
miembros titulares. En consecuencia la sala del
tribunal de alzada no podrá estar integrada con
abogados integrantes ni con ministros suplentes ,
solo miembros titulares.
 .
 3- La resolución que apruebe u otorgue la libertad
provisional requerirá ser acordada por unanimidad ,
Si sólo existe mayoría debe entenderse rechazada la
libertad provisional.
 4- Conocida la libertad provisional y mientras ella
dure , el reo o procesado quedara siempre
sometido a las medidas de vigilancias de la
autoridad que la ley contemple.
 La reforma emplea la voz reo , que en las ultimas
reformas al CPP. estaba siendo reemplazada por la
expresión procesado. El cambio se debe a la
connotación perentoria de culpabilidad de la
palabra “Reo”.
Prohibición de ejercer coacción
física o moral para obtener
confesiones.
 Dispone el Art 19 N°7 Letra F: “En las causas
criminales no se podrá obligar al inculpado a que
declare bajo juramento sobre hecho propio ,
tampoco podrán ser obligados a declarar en contra
de este sus ascendientes , sus descendientes ,
cónyuge y demás personas que según los casos y
circunstancias señale la ley”.
 Se justifica la prohibición constitucional puesto
que de lo contrario significaría que se coloca al
inculpado de un delito en la situación de condenarse
si admite su responsabilidad , o cometer perjurio , si
quebranta su juramento.
 Al inculpado el juez solo lo exhorta a decir la
verdad.
 Art. 195. Métodos prohibidos. Queda
absolutamente prohibido todo método de
investigación o de interrogación que menoscabe
o coarte la libertad del imputado para declarar.
 En consecuencia, no podrá ser sometido a
ninguna clase de coacción, amenaza o promesa.
Sólo se admitirá la promesa de una ventaja que
estuviere expresamente prevista en la ley penal o
procesal penal.
 Se prohíbe, en consecuencia, todo método que
afecte la memoria o la capacidad de comprensión
y de dirección de los actos del imputado, en
especial cualquier forma de maltrato, amenaza,
violencia corporal o psíquica, tortura, engaño, o la
administración de psicofármacos y la hipnosis.
 Las prohibiciones previstas en este artículo rigen
aun para el evento de que el imputado consintiere
en la utilización de alguno de los métodos
vedados.
 Art. 197. Exámenes corporales. Si fuere
necesario para constatar circunstancias
relevantes para la investigación, podrán
efectuarse exámenes corporales del imputado o
del ofendido por el hecho punible, tales como
pruebas de carácter biológico, extracciones de
sangre u otros análogos, siempre que no fuere
de temer menoscabo para la salud o dignidad
del interesado.
 Todo esto se encuentra relacionado con el
derecho que el imputado tiene a su integridad
física y psíquica, además de reconocer en todo
momento la dignidad de la persona.
Penas que no se pueden imponer.
 NO PODRA IMPONERSE LA PENA DE
CONFISCACION DE BIENES.
 Dispone el Art 19 N°7 Letra G: “No podrá
imponerse la pena de confiscación de bienes , sin
perjuicio del comiso en los casos establecidos por
las leyes ; pero dicha pena será procedente respecto
de las asociaciones ilícitas”.
 Pena de confiscación de bienes: consiste en que se
priva al condenado de la totalidad de sus bienes que
pasan al dominio del estado.
 El comiso: En cambio consiste en la perdida de los
instrumentos o efectos del delito. Ejemplo el
comiso del revolver , del contrabando ,etc.

 8- PROHIBICION DE APLICARSECOMO SANCION
LA PERDIDA DE LOS DERECHO PREVISIONALES.
 Dispone el Art 19 N°7 Letra H: “No podrá aplicarse
como sanción la perdida de los derechos
previsionales”.
 La expresión sanción no comprende solo una pena
por un delito , es más amplio , pudiendo también
incluir la sanción ante una falta administrativa , así
dejo constancia la comisión de estudios.
 Fundamento: Esta sanción no afecta solo al
imponente sancionado , sino a sus familiares que
son ajenos a la responsabilidad del delito o
infracción según el caso.
Indemnización por error judicial.
 El art. 19 Nº 7 letra i) CPR, está relacionado con el principio
del debido proceso legal, establecido en el artículo 19 Nº3
CPR, se produce si se ocasiona un daño a un particular en
un proceso penal, con lo cual se limita el ámbito de
aplicación de este tipo de responsabilidad.
 ¿Qué pasa si el Estado tuviera que indemnizar a cada uno
de ellos? Es tan sencillo como que no tendría recursos
suficientes para las indemnizaciones. Por eso se deja fuera
las materias civiles y se limita solo al aspecto penal.
 La Constitución de 1925 contenía un artículo que
señalaba al daño moral, pero esta norma nunca tuvo
una LOC que regulara la materia. El PresidenteArturo
Alessandri sabía que si el problema se regulaba de
inmediato acarrearía una discusión, así solo se
plantea el principio de que el Estado debe indemnizar
al particular.
 Con motivo de haber dictado esta LOC surge esta
discusión en la Comisión Ortúzar, la que señala que no se
fue negligente sino que se opto por dejarlo como Principio
Constitucional, así se redacta el art. 19 nº 7 letra i) y la
responsabilidad se deja solo en materia penal
 Cuando una persona había sido sometida a proceso y
luego se dicta sentencia absolutoria o sobreseimiento
definitivo, se exige que la resolución que lo procesó sea
declarada por la Corte Suprema como injustificadamente
errónea o arbitraria y luego se tiene derecho a ser
indemnizado.
 Así la Corte Suprema, en fallo de 30 de Octubre de 1987 nos dice: “El error
judicial debe ser manifiesto, craso, que es el que no admite excusa ni razón
para explicarlo, interpretación que armoniza con ideas vertidas en sesión 119
de la Comisión Constituyente sobre el sentido de la expresión
"injustificadamente errónea".
Si en cuatro etapas de intervención jurídica de letrados, todos interpretaron y
aplicaron la ley en sentido uniformemente errónea, es fundado pensar que
para ellos la ley no ha sido de claridad indiscutible, y que, por lo mismo, la
sentencia de primera instancia impugnada es errónea, pero no
injustificadamente errónea.
Arbitrariedad es -según la Comisión Constituyente- un acto o proceder
contrario a la justicia, la razón o las leyes y dictado por la sola voluntad o el
capricho: situación que no se da en la especie.”
 Por injustificadamente erróneo, podemos entender que: no hay
justificación racional para cometer un error, es decir, es un juez
de gran ligereza jurídica
 Por ejemplo, nos encontramos con el caso Salinas-Gómez por
un cheque que había caducado, el juez debió haber visto la
fecha del cheque protestado, ya que se le proceso por giro
doloso de cheques, siendo que la acción penal se encontraba
prescrita, así lo determino la Corte Suprema en fallo del 14 de
Noviembre de 1985, en el cual declara: “El error injustificado
supone la existencia de un auto de procesamiento o de una
sentencia definitiva pronunciada con infracción de los deberes
esenciales de un Tribunal, entre los cuales cabe advertir, muy
especialmente, el de analizar acuciosa y detenidamente los
antecedentes que se invocan para dar por acreditada la comisión
de un delito. En el caso que se examina el Juez sin duda omitió la
lectura y examen del documento, que servía de fundamento a la
acción penal incoada ante él. En tal caso, el error es injustificado,
cualquiera que haya sido la actividad defensiva del afectado.”
 Esta acción se tramita breve y sumariamente.
 En la constitución de 1925:
 Se contemplaba en el Art 20 de la CPE de 1925 ,
pero esta quedo sin aplicación ante la falta de la
respectiva ley complementaria , no se señalaba
quien pagaría la indemnización.
 La constitución de 1980 no hace referencia a
ninguna ley complementaria en esta materia , y
expresamente establece que la indemnización la
pagará el estado.

 Dispone el Art 19 N°7 Letra I: “Una vez dictado
sobreseimiento definitivo o sentencia
absolutoria , el que hubiere sido sometido a
proceso o condenado en cualquier instancia por
resolución que la corte suprema declare
injustamente errónea o arbitraria , tendrá
derecho a ser indemnizado por el estado de los
perjuicios patrimoniales y morales que hayan
sufrido. La indemnización será determinada
judicialmente en procedimiento breve y sumario
y en él la prueba se apreciará en conciencia.
 Requisitos establecidos en el precepto para hacer
procedente la indemnización:
 1-Todo individuo que fue procesado o condenado
en cualquier instancia y en favor de quien se dictó
sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria.
(Solo procede respecto a procesados o condenados
, no a detenidos arbitrariamente por ejemplo. Se
requiere termino del proceso penal).
 .
 2- La resolución que sometió a proceso o la
sentencia que condenó debe ser declarada por la
corte suprema injustificadamente errónea o
arbitraria. Es decir que carece de fundamento
racional y grave.
 Auto acordado sobre el procedimiento para obtener la
declaración previa al ejercicio de la acción
indemnizatoria.
 La corte suprema dictó un auto acordado en 1996 y
que reglamenta el procedimiento para obtener la
declaración previa al ejercicio de la acción
indemnizatoria del Art 19 N°7 letra I.
 En él se establece que la solicitud se presentará ante
la corte suprema dentro del plazo de 6 meses
contados desde que quede ejecutoriada la sentencia
absolutoria o el sobreseimiento definitivo dictados
en la causa. Conoce la sala penal de la corte suprema.

 .
 3- El afectado solicitara al tribunal competente
que determine el monto de la indemnización en
procedimiento breve y sumario , y en él la prueba
se apreciará en conciencia.
 .
 4- Se indemnizan los perjuicios patrimoniales y
morales sufridos. Es decir la reparación debe ser
completa.
 5- El estado es quien paga la indemnización por el error
judicial , es quien tiene la responsabilidad
extracontractual frente al afectado. Es el estado fisco el
demandado
 Hay en consecuencia 3 procesos distintos:
 1- Aquel en el cual se sometió a proceso o se condeno en
cualquier instancia a una persona , y en el que en su favor
se dictó sentencia absolutoria o sobreseimiento
definitivo.
 2- El proceso seguido ante la corte suprema y en el que
se declara injustamente errónea o arbitraria la resolución
que lo sometió a proceso o la sentencia que lo condenó
en cualquier instancia.
 3- El proceso seguido ante el tribunal competente que
determinara en procedimiento breve y sumario el monto
de la indemnización.
 **Estos procesos son sucesivos y en el orden señalado.
 Requisitos De Procedencia.
 Los requisitos para que proceda la indemnización
por error judicial son de 2 tipos; los establecidos en la
CPE, y los establecidos en el A.A. sobre su tramitación.
Los requisitos establecidos por la CPE son los siguientes;

 a.) Que Haya Un Proceso Penal; En consecuencia NO
cabe respecto de “procesos civiles con medidas punitivas”,
así como tampoco cabe respecto de los “actos
contravencionales”. En todo caso, para Gómez, si un juez
civil o cualquier otro juez que NO sea penal incurre en
error judicial y con ello acarrea una lesión. Igualmente
surgiría el deber de indemnizar, solo que este deber de
indemnizar NO emanaría del art. 19 Nº 7 que contempla
la indemnización por error judicial sino que en virtud del
art. 38 Inc. 2º.
 b.) Que quien lo solicite debe haber sido
procesado o condenado en cualquier instancia,
aunque NO haya sido privado de la libertad en
su tramitación; En virtud de este requisito se
expresa el fundamento de esta reclamación, esto
es; “el sometimiento a proceso o la condena de una
persona inocente”.Y del análisis de este requisito
se desprende;

 i.)Que se excluye, la citación, la detención y el
arresto, pues exige que haya condena o
sometimiento a proceso.

 ii.)La condena o la encargatoria de reo pueden haber
ocurrido en cualquier instancia; Para evitar que se
pensara que la persona condenada en primera
instancia y absuelta un tiempo después por la C. de
Apelaciones estuviere privada del derecho a
indemnización.

 iii.)NO debe confundirse el problema de la libertad con
el sometimiento a proceso o la condena; Puesto que es
evidente que quien haya estado privado de libertad
tiene un mayor derecho para impetrar
indemnización. Pero si NO ha habido privación de
libertad, igualmente procederá la indemnización
 c.)Que quien con posterioridad a la encargatoria
de reo o a la condena se haya dictado sentencia
absolutoria o sobreseimiento definitivo en su
favor; El derecho a solicitar indemnización “nace”
una vez dictado sentencia absolutoria o
sobreseimiento definitivo en favor del reo. El
fundamento de ello radica que esta norma tiende
a resguardar la inocencia.

 d.) Que la CS declare que la resolución que lo
condeno o sometió a proceso fue “injustificada”
o “arbitraria”: Debiendo precisarse;

 i.)Las expresiones “injustificada” o “arbitraria”;
significan en general, que; “la encargatoria de reo o la
condena carecía de fundamento o de motivación, sin
razón o causa plausible, inexplicable”.

 ii.) El error; podrá consistir en que el hecho delictuoso
NO existe, o, que existiendo, el procesado o condenado
NO ha tenido participación o la ha tenido en una
calidad distinta, o bien si el sujeto que realizado una
conducta delictuosa, fuera inimputable o no hubiera
obrado con dolo o con culpa.
 Características de la Responsabilidad Por Error
Judicial.

 1º Es una responsabilidad del estado;Y del mas
específicamente del estado - juez.

 2º Es una responsabilidad por error judicial; NO por
actos u omisiones de particulares o de autoridades
políticas o administrativas; Esto implica que NO hay
responsabilidad del personal auxiliar de la
administración de justicia.


 3º Es una responsabilidad objetiva; Pues NO
requiere dolo o Culpa.

 4º Abarca los perjuicios morales y
patrimoniales.

 5º NO implica atacar el valor de la cosa
juzgada de la sentencia absolutoria dictada
en favor del reclamante.
 Tramitación AA SobreTramitación De La Acción De
Indemnización Por Error Judicial.
 La CPE solo establece que debe tramitarse en
juicio sumario y la prueba se apreciara en conciencia.
Y por su parte el AA regula el procedimiento
estableciendo que la acción se presenta ante la CS
dentro de los 6 meses siguientes contados desde que
la sentencia absolutoria o el sobreseimiento
definitivo quedo firme o ejecutoriado.

 De la demanda se le confiere traslado al fisco y
una vez evacuado el traslado o en su rebeldía se
envían los autos al fiscal, a fin de que este evacue un
dictamen. Una vez evacuado el dictamen se coloca la
causa en tabla para su vista en pleno.
Protección de la vida privada y
la honra de las personas.
Artículo 19 Nº 4 de la
Constitución
 El derecho a la privacidad o intimidad es un derecho
fundamental nuevo en el catálogo de derechos
fundamentales.
 El derecho a la intimidad, al honor y los derechos
personalísimos implícitos en estos están llamados a
entrar en colisión con la libertad del artículo 19 N°12.
 El derecho a la intimidad o privacidad asegura el ámbito
de lo privado, íntimo y público de las personas y, por
tanto, las esferas de su vida familiar, social, sensual,
sexual, religiosa, mística, estética o, simplemente, el
estilo de vida de las personas.
 El reducto irreductible del derecho a la intimidad es el
ámbito de lo privado íntimo.
 El derecho al honor comprende a la persona y a
su familia.
 El honor es la reputación o el buen nombre que
una persona tiene, y con ello, su crédito social.
 El honor puede ser objetivo o subjetivo:
 El honor objetivo es el crédito, reputación o buen
nombre de un individuo en su medio.
 El honor subjetivo es el crédito, reputación o buen
nombre que un individuo dice o cree tener de sí
mismo.
 Dispone el Art 19 N°4: La constitución asegura a
todas las personas el respeto y protección a la
vida privada..
 Vida privada: es aquella que comprende a la vida
familiar , entre cónyuges , entre padres e hijos ;
ella comprende la vida sentimental y en general
aquellas actividades propias de la intimidad de la
persona.
 Este deber se expresa como el deber de dejar al
prójimo vivir en paz.
 Constituye una limitación a la libertad de prensa.
 Puesto que supone conservar en la privacidad la
vida familiar e intima , sin exhibirla al publico a
menos que la persona consienta en ello. La
libertad de prensa y el derecho a la vida privada
deben conciliarse. La comisión de estados
estableció que este derecho también incluye la
posibilidad de captación de imágenes , se
comprende la extensión de la norma.
 Sanciones ante la violación de este derecho.
 Dispone el Art 19 N°4 inc 2 las responsabilidades
penales y civiles para quienes atenten contra este
derecho , a través de un medio de comunicación
social y que consistiere en la imputación de un hecho
o acto falso , o que cause injustificadamente daño o
descredito a una persona o su familia.
 El medio de comunicación social puede expcionarse
con la Exceptio veritatis ,esto es probando la verdad
de lo afirmado , salvo que ella constituya por si
misma el delito de injuria para particulares.
 Para el pago de indemnizaciones el inciso final
establece la responsabilidad civil solidaria de los
propietarios , editores , directores y administradores
del respectivo medio de comunicación
 En este caso se reconoce el derecho al respeto y el
derecho a la protección que NO son lo mismo;

 a.)Derecho a respeto de la vida privada o publica y
la honra; Al hablar del derecho al respeto, la CPE
trata de un derecho individual que se satisface por la
sola intervención de su titular. Basta que NO se
atente contra el derecho, y que el Estado y los
particulares se abstengan de interferir en él.
 b.) Derecho a la protección de la vida privada o
publica y la honra el derecho a la protección se
configurará cuando NO sea observado el derecho al
respeto, otorgando a su titular todos los recursos que
al efecto el ordenamiento jurídico contempla: acciones
civiles, penales y constitucionales.

El Bien Jurídico Protegido.
 Para determinar cual es el bien jurídico
protegido es necesario analizar ciertos
conceptos.
 a.)La vida privada; “Es aquel ámbito de la vida
de una persona que legítimamente puede
marginar del conocimiento público”. Dice la Ley
deAbuso de Publicidad, Ley 16.643 del 1967, que
siempre se considerará vida privada la vida
sexual, conyugal y doméstica de una persona,
salvo que constituya delito. En definitiva, es vida
privada, todo lo que NO compromete el interés
público.
 b.)La vida pública; “Es aquel sector de la vida de una persona
que puede e incluso debe ser expuesta al conocimiento público
en aras del interés general”. P/Ej., el ejercicio de una función
pública. Dice la misma ley, que debe considerarse vida pública
todo aquello que tenga interés público real y concreto, todos
aquellos actos o documentos inscritos en registros públicos,
las actuaciones de una persona que han sido dadas a la
publicidad con su consentimiento, aquellas actuaciones a las
que el público ha tenido acceso gratuito u onerosamente,
aquellas actuaciones que constituyen delito de acción pública.
 c.) La honra; “Es el prestigio, fama, buen nombre,
crédito que una persona tiene en concepto de los
demás”. La Constitución protege tanto la honra
de una persona como la de su familia. El
ordenamiento jurídico ha establecido una serie
de delitos o figuras delictivas con el fin de
proteger estos bienes jurídicos. Estos delitos son
básicamente 2:
 i.)La Calumnia: Según el CP, calumnia es la
imputación de un delito determinado pero falso,
actualmente perseguible de oficio. Sin embargo,
dicho código contempla que el ofensor se libere
de responsabilidad penal con tal que pruebe que
el delito que imputa es verdadero, lo cual se ha
denominado exceptio veritatis.
 ii.) La Injuria: Es todo acto o expresión que se ejecute o
profiera en descrédito o menosprecio de una persona.
A diferencia de lo que sucede en la calumnia, el
supuesto injuriante NO puede pretender librarse de
la responsabilidad penal probando la verdad de la
injuria, porque se supone que la injuria representa
una imputación cuyo conocimiento NO es de interés
general, y que aun cuando fuera verdadera, la
sociedad NO ganaría nada con saberlo. Sin
embargo, hay casos en que el supuesto injuriante
tiene el derecho a valerse de la exceptio veritatis
cuando el conocimiento de la imputación injuriosa
representa un interés público concreto P/Ej.;
 Cuando la imputación se refiera a hechos
relacionados con el ejercicio de una función
pública.
 Cuando su conocimiento represente un interés
concreto y real.
 Cuando la imputación afecte a un testigo,
siempre que la expresión se refiera a las
deposiciones o testimonios del testigo.
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

JURISPRUDENCIA,TIPOS, CARACTERISTICAS Y EJEMPLOS
JURISPRUDENCIA,TIPOS, CARACTERISTICAS Y EJEMPLOSJURISPRUDENCIA,TIPOS, CARACTERISTICAS Y EJEMPLOS
JURISPRUDENCIA,TIPOS, CARACTERISTICAS Y EJEMPLOSdiana209010
 
Elementos de la norma jurídica
Elementos de la norma jurídicaElementos de la norma jurídica
Elementos de la norma jurídicaZAIN25
 
Aplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempoAplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempoB Belis
 
PresentacióN Principio De Legalidad
PresentacióN   Principio De LegalidadPresentacióN   Principio De Legalidad
PresentacióN Principio De Legalidadbcolina
 
Garantias constitucionales
Garantias constitucionalesGarantias constitucionales
Garantias constitucionaleschato624
 
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOLA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOAndrés Eduardo Cusi Arredondo
 
El concebido en la legislacion peruana
El concebido en la legislacion peruanaEl concebido en la legislacion peruana
El concebido en la legislacion peruanaCARLOS ANGELES
 
Constitucion en sentido material y formal
Constitucion en sentido material y formalConstitucion en sentido material y formal
Constitucion en sentido material y formalElena Tapias
 
Bienes y su clasificación
Bienes y su clasificaciónBienes y su clasificación
Bienes y su clasificaciónManuel Bedoya D
 
Aplicación de la ley en el tiempo y espacio
Aplicación de la ley en el tiempo y espacioAplicación de la ley en el tiempo y espacio
Aplicación de la ley en el tiempo y espacioalex_lemus
 
Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho Romano
Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho RomanoObligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho Romano
Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
 

Was ist angesagt? (20)

Iuspositivismo
IuspositivismoIuspositivismo
Iuspositivismo
 
JURISPRUDENCIA,TIPOS, CARACTERISTICAS Y EJEMPLOS
JURISPRUDENCIA,TIPOS, CARACTERISTICAS Y EJEMPLOSJURISPRUDENCIA,TIPOS, CARACTERISTICAS Y EJEMPLOS
JURISPRUDENCIA,TIPOS, CARACTERISTICAS Y EJEMPLOS
 
Elementos de la norma jurídica
Elementos de la norma jurídicaElementos de la norma jurídica
Elementos de la norma jurídica
 
Aplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempoAplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempo
 
PresentacióN Principio De Legalidad
PresentacióN   Principio De LegalidadPresentacióN   Principio De Legalidad
PresentacióN Principio De Legalidad
 
La antijuricidad
La antijuricidad La antijuricidad
La antijuricidad
 
Garantias constitucionales
Garantias constitucionalesGarantias constitucionales
Garantias constitucionales
 
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOLA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
El concebido en la legislacion peruana
El concebido en la legislacion peruanaEl concebido en la legislacion peruana
El concebido en la legislacion peruana
 
Constitucion en sentido material y formal
Constitucion en sentido material y formalConstitucion en sentido material y formal
Constitucion en sentido material y formal
 
Título preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civilTítulo preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civil
 
Sistema jurídico romano germánico
Sistema jurídico romano germánicoSistema jurídico romano germánico
Sistema jurídico romano germánico
 
Bienes y su clasificación
Bienes y su clasificaciónBienes y su clasificación
Bienes y su clasificación
 
Escuelas del Derecho Penal
Escuelas del Derecho PenalEscuelas del Derecho Penal
Escuelas del Derecho Penal
 
Fuentes del derecho
Fuentes del derechoFuentes del derecho
Fuentes del derecho
 
Aplicación de la ley en el tiempo y espacio
Aplicación de la ley en el tiempo y espacioAplicación de la ley en el tiempo y espacio
Aplicación de la ley en el tiempo y espacio
 
derecho natural
 derecho natural derecho natural
derecho natural
 
TEORIA GENERAL DEL ESTADO
TEORIA GENERAL DEL ESTADOTEORIA GENERAL DEL ESTADO
TEORIA GENERAL DEL ESTADO
 
Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho Romano
Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho RomanoObligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho Romano
Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho Romano
 
Silogismo jurídico
Silogismo jurídicoSilogismo jurídico
Silogismo jurídico
 

Andere mochten auch

GarantíAs Y Derechos Constitucionales
GarantíAs Y Derechos ConstitucionalesGarantíAs Y Derechos Constitucionales
GarantíAs Y Derechos Constitucionalespecasbil
 
Exàmen de derecho a la integridad fìsica , moral y psìquica
Exàmen de derecho a la integridad fìsica , moral y psìquicaExàmen de derecho a la integridad fìsica , moral y psìquica
Exàmen de derecho a la integridad fìsica , moral y psìquicaGonzalo Smith Sifuentes Zavala
 
Diapositivas Del Proyecto De EconomíA
Diapositivas Del Proyecto De EconomíADiapositivas Del Proyecto De EconomíA
Diapositivas Del Proyecto De EconomíAcindysarria
 
Jose manuel competencia en levantamiento de cadaveres
Jose manuel competencia en levantamiento de cadaveresJose manuel competencia en levantamiento de cadaveres
Jose manuel competencia en levantamiento de cadaveresjmvpidea
 
Levantamiento de cadaver
Levantamiento de cadaverLevantamiento de cadaver
Levantamiento de cadaverjesusdgd23
 
Garantías Constitucionales y Principios Fundamentales del Proceso Civil (AJP ...
Garantías Constitucionales y Principios Fundamentales del Proceso Civil (AJP ...Garantías Constitucionales y Principios Fundamentales del Proceso Civil (AJP ...
Garantías Constitucionales y Principios Fundamentales del Proceso Civil (AJP ...Jhordam Martinez Ramirez
 
Derechos fundamentales en el derecho de la información
Derechos fundamentales en el derecho de la informaciónDerechos fundamentales en el derecho de la información
Derechos fundamentales en el derecho de la informaciónAna Claudia Ballón Zela
 
Manual Derecho Constitucional, Ivan Escobar Fornos
Manual Derecho Constitucional,  Ivan Escobar FornosManual Derecho Constitucional,  Ivan Escobar Fornos
Manual Derecho Constitucional, Ivan Escobar FornosLic. David Paíz Pérez
 
La libertad económica como derecho fundamental en la constitución venezolana ...
La libertad económica como derecho fundamental en la constitución venezolana ...La libertad económica como derecho fundamental en la constitución venezolana ...
La libertad económica como derecho fundamental en la constitución venezolana ...Vicente González De La Vega
 
Generalidades de transplantes
Generalidades de transplantesGeneralidades de transplantes
Generalidades de transplantespablenq1
 
Medicina legal trabajo 3
Medicina legal trabajo 3Medicina legal trabajo 3
Medicina legal trabajo 3Ilario Gavidia
 
Medicina legal. Temas 8 al 12. Daniel Ramirez.
Medicina legal. Temas 8 al 12. Daniel Ramirez.Medicina legal. Temas 8 al 12. Daniel Ramirez.
Medicina legal. Temas 8 al 12. Daniel Ramirez.daniel Ramirez
 
Derechos y garantías constitucionales
Derechos y garantías constitucionalesDerechos y garantías constitucionales
Derechos y garantías constitucionalesVideoconferencias UTPL
 

Andere mochten auch (20)

GarantíAs Y Derechos Constitucionales
GarantíAs Y Derechos ConstitucionalesGarantíAs Y Derechos Constitucionales
GarantíAs Y Derechos Constitucionales
 
Exàmen de derecho a la integridad fìsica , moral y psìquica
Exàmen de derecho a la integridad fìsica , moral y psìquicaExàmen de derecho a la integridad fìsica , moral y psìquica
Exàmen de derecho a la integridad fìsica , moral y psìquica
 
Diapositivas Del Proyecto De EconomíA
Diapositivas Del Proyecto De EconomíADiapositivas Del Proyecto De EconomíA
Diapositivas Del Proyecto De EconomíA
 
Jose manuel competencia en levantamiento de cadaveres
Jose manuel competencia en levantamiento de cadaveresJose manuel competencia en levantamiento de cadaveres
Jose manuel competencia en levantamiento de cadaveres
 
Levantamiento de cadaver
Levantamiento de cadaverLevantamiento de cadaver
Levantamiento de cadaver
 
Proceso de donacion
Proceso de donacionProceso de donacion
Proceso de donacion
 
La asamblea nacional de nicaragua y su responsabilidad
La asamblea nacional de nicaragua y su responsabilidadLa asamblea nacional de nicaragua y su responsabilidad
La asamblea nacional de nicaragua y su responsabilidad
 
Garantías Constitucionales y Principios Fundamentales del Proceso Civil (AJP ...
Garantías Constitucionales y Principios Fundamentales del Proceso Civil (AJP ...Garantías Constitucionales y Principios Fundamentales del Proceso Civil (AJP ...
Garantías Constitucionales y Principios Fundamentales del Proceso Civil (AJP ...
 
La integridad física como bien de la personalidad
La integridad física como bien de la personalidadLa integridad física como bien de la personalidad
La integridad física como bien de la personalidad
 
Integridad Personal
Integridad PersonalIntegridad Personal
Integridad Personal
 
Derechos fundamentales en el derecho de la información
Derechos fundamentales en el derecho de la informaciónDerechos fundamentales en el derecho de la información
Derechos fundamentales en el derecho de la información
 
Manual Derecho Constitucional, Ivan Escobar Fornos
Manual Derecho Constitucional,  Ivan Escobar FornosManual Derecho Constitucional,  Ivan Escobar Fornos
Manual Derecho Constitucional, Ivan Escobar Fornos
 
La libertad económica como derecho fundamental en la constitución venezolana ...
La libertad económica como derecho fundamental en la constitución venezolana ...La libertad económica como derecho fundamental en la constitución venezolana ...
La libertad económica como derecho fundamental en la constitución venezolana ...
 
Generalidades de transplantes
Generalidades de transplantesGeneralidades de transplantes
Generalidades de transplantes
 
Medicina legal trabajo 3
Medicina legal trabajo 3Medicina legal trabajo 3
Medicina legal trabajo 3
 
Los transplantes
Los transplantesLos transplantes
Los transplantes
 
Derecho a la integridad física , moral y psìquica
Derecho a la integridad física , moral y psìquicaDerecho a la integridad física , moral y psìquica
Derecho a la integridad física , moral y psìquica
 
Medicina legal. Temas 8 al 12. Daniel Ramirez.
Medicina legal. Temas 8 al 12. Daniel Ramirez.Medicina legal. Temas 8 al 12. Daniel Ramirez.
Medicina legal. Temas 8 al 12. Daniel Ramirez.
 
Sistema Socio-Económico
Sistema Socio-EconómicoSistema Socio-Económico
Sistema Socio-Económico
 
Derechos y garantías constitucionales
Derechos y garantías constitucionalesDerechos y garantías constitucionales
Derechos y garantías constitucionales
 

Ähnlich wie Garantias constitucionales

Derechos constitucionales
Derechos constitucionalesDerechos constitucionales
Derechos constitucionalesMaria Isabel
 
Ensayo sobre derechos humanos y garantías constitucionales
Ensayo sobre derechos humanos y garantías constitucionalesEnsayo sobre derechos humanos y garantías constitucionales
Ensayo sobre derechos humanos y garantías constitucionalessolsideth
 
14-26. Derecho Constitucional. Art. 19. De los Derechos y Deberes Constitucio...
14-26. Derecho Constitucional. Art. 19. De los Derechos y Deberes Constitucio...14-26. Derecho Constitucional. Art. 19. De los Derechos y Deberes Constitucio...
14-26. Derecho Constitucional. Art. 19. De los Derechos y Deberes Constitucio...Escuela de Derecho; Univ. Arturo Prat
 
Los Derechos Humanos y Garantía de los Deberes
Los Derechos Humanos y Garantía de los DeberesLos Derechos Humanos y Garantía de los Deberes
Los Derechos Humanos y Garantía de los DeberesDeiimerGimenez
 
Los Derechos Humanos en la Constitucion Mexicana
Los Derechos Humanos en la Constitucion MexicanaLos Derechos Humanos en la Constitucion Mexicana
Los Derechos Humanos en la Constitucion MexicanaLuis Vargas
 
Derecho humanos y garantias ind
Derecho humanos y garantias indDerecho humanos y garantias ind
Derecho humanos y garantias indfiscmaster
 
Derecho internacional
Derecho internacionalDerecho internacional
Derecho internacionalsaraith riera
 
Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05JuleisiVegatume
 
Ensayo constitucional Ylsmar Torres
Ensayo constitucional Ylsmar Torres Ensayo constitucional Ylsmar Torres
Ensayo constitucional Ylsmar Torres Ylsmar Torres Garcia
 
Mapa conceptual derecho constitucional oct (1).vsdx
Mapa conceptual derecho constitucional oct (1).vsdxMapa conceptual derecho constitucional oct (1).vsdx
Mapa conceptual derecho constitucional oct (1).vsdxYlsmar Torres Garcia
 
Mapa conceptual derecho constitucional oct (1).vsdx
Mapa conceptual derecho constitucional oct (1).vsdxMapa conceptual derecho constitucional oct (1).vsdx
Mapa conceptual derecho constitucional oct (1).vsdxYlsmar Torres Garcia
 
Sesión 2y 3 actualización en derechos humanos
Sesión 2y  3 actualización en derechos humanosSesión 2y  3 actualización en derechos humanos
Sesión 2y 3 actualización en derechos humanosaalcalar
 
derecho constitucional
derecho constitucionalderecho constitucional
derecho constitucionalMusa Majad
 
Derechos fundamentales
Derechos fundamentalesDerechos fundamentales
Derechos fundamentalesAura
 
Derechos fundamentales
Derechos fundamentalesDerechos fundamentales
Derechos fundamentalesAura
 
Derechos+humanos de las Garantías y de los Deberes
Derechos+humanos de las Garantías y de los DeberesDerechos+humanos de las Garantías y de los Deberes
Derechos+humanos de las Garantías y de los Deberesgabrielygraterol
 

Ähnlich wie Garantias constitucionales (20)

Derechos constitucionales
Derechos constitucionalesDerechos constitucionales
Derechos constitucionales
 
Ensayo sobre derechos humanos y garantías constitucionales
Ensayo sobre derechos humanos y garantías constitucionalesEnsayo sobre derechos humanos y garantías constitucionales
Ensayo sobre derechos humanos y garantías constitucionales
 
14-26. Derecho Constitucional. Art. 19. De los Derechos y Deberes Constitucio...
14-26. Derecho Constitucional. Art. 19. De los Derechos y Deberes Constitucio...14-26. Derecho Constitucional. Art. 19. De los Derechos y Deberes Constitucio...
14-26. Derecho Constitucional. Art. 19. De los Derechos y Deberes Constitucio...
 
PP DDHH 2.pptx
PP DDHH 2.pptxPP DDHH 2.pptx
PP DDHH 2.pptx
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
 
Los Derechos Humanos y Garantía de los Deberes
Los Derechos Humanos y Garantía de los DeberesLos Derechos Humanos y Garantía de los Deberes
Los Derechos Humanos y Garantía de los Deberes
 
Los Derechos Humanos en la Constitucion Mexicana
Los Derechos Humanos en la Constitucion MexicanaLos Derechos Humanos en la Constitucion Mexicana
Los Derechos Humanos en la Constitucion Mexicana
 
Derecho humanos y garantias ind
Derecho humanos y garantias indDerecho humanos y garantias ind
Derecho humanos y garantias ind
 
Derecho internacional
Derecho internacionalDerecho internacional
Derecho internacional
 
Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05
 
Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05Actividad aprendizaje08 session05
Actividad aprendizaje08 session05
 
Ensayo constitucional Ylsmar Torres
Ensayo constitucional Ylsmar Torres Ensayo constitucional Ylsmar Torres
Ensayo constitucional Ylsmar Torres
 
Mapa conceptual derecho constitucional oct (1).vsdx
Mapa conceptual derecho constitucional oct (1).vsdxMapa conceptual derecho constitucional oct (1).vsdx
Mapa conceptual derecho constitucional oct (1).vsdx
 
Mapa conceptual derecho constitucional oct (1).vsdx
Mapa conceptual derecho constitucional oct (1).vsdxMapa conceptual derecho constitucional oct (1).vsdx
Mapa conceptual derecho constitucional oct (1).vsdx
 
Sesión 2y 3 actualización en derechos humanos
Sesión 2y  3 actualización en derechos humanosSesión 2y  3 actualización en derechos humanos
Sesión 2y 3 actualización en derechos humanos
 
derecho constitucional
derecho constitucionalderecho constitucional
derecho constitucional
 
Derechos fundamentales
Derechos fundamentalesDerechos fundamentales
Derechos fundamentales
 
Derechos fundamentales
Derechos fundamentalesDerechos fundamentales
Derechos fundamentales
 
Derechos+humanos de las Garantías y de los Deberes
Derechos+humanos de las Garantías y de los DeberesDerechos+humanos de las Garantías y de los Deberes
Derechos+humanos de las Garantías y de los Deberes
 
Derechos fundamentales
Derechos fundamentales   Derechos fundamentales
Derechos fundamentales
 

Mehr von Mirta Hnriquez

Sistemas de organizacion de la adm del estado
Sistemas de organizacion de la adm del estadoSistemas de organizacion de la adm del estado
Sistemas de organizacion de la adm del estadoMirta Hnriquez
 
Presentacion poder judicial y contraloria
Presentacion poder judicial y contraloriaPresentacion poder judicial y contraloria
Presentacion poder judicial y contraloriaMirta Hnriquez
 
Marina gascon la prueba judicial
Marina gascon   la prueba judicialMarina gascon   la prueba judicial
Marina gascon la prueba judicialMirta Hnriquez
 
Sumario administrativo (1)
Sumario administrativo (1)Sumario administrativo (1)
Sumario administrativo (1)Mirta Hnriquez
 
Auxiliares de la administracion de justicia
Auxiliares de la administracion de justiciaAuxiliares de la administracion de justicia
Auxiliares de la administracion de justiciaMirta Hnriquez
 
Opone excepción a la ejecución 1 (uda)
Opone excepción a la ejecución 1 (uda)Opone excepción a la ejecución 1 (uda)
Opone excepción a la ejecución 1 (uda)Mirta Hnriquez
 
Demanda ejecutiva (uda)
Demanda ejecutiva (uda)Demanda ejecutiva (uda)
Demanda ejecutiva (uda)Mirta Hnriquez
 
Evolución y principios del derecho de aguas en hispanoamérica. el caso de chi...
Evolución y principios del derecho de aguas en hispanoamérica. el caso de chi...Evolución y principios del derecho de aguas en hispanoamérica. el caso de chi...
Evolución y principios del derecho de aguas en hispanoamérica. el caso de chi...Mirta Hnriquez
 
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)Mirta Hnriquez
 
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)Mirta Hnriquez
 
Clases derecho de aguas ua 2013 (primera solemne)
Clases derecho de aguas ua 2013 (primera solemne)Clases derecho de aguas ua 2013 (primera solemne)
Clases derecho de aguas ua 2013 (primera solemne)Mirta Hnriquez
 
Organizacion de la adm del estado. gobierno regional
Organizacion de la adm del estado. gobierno regionalOrganizacion de la adm del estado. gobierno regional
Organizacion de la adm del estado. gobierno regionalMirta Hnriquez
 
Organizacion de la adm del estado. municipalidades
Organizacion de la adm del estado. municipalidadesOrganizacion de la adm del estado. municipalidades
Organizacion de la adm del estado. municipalidadesMirta Hnriquez
 
Control externo. juicio de cuentas
Control externo. juicio de cuentasControl externo. juicio de cuentas
Control externo. juicio de cuentasMirta Hnriquez
 
Se reciba la causa a prueba (uda)
Se reciba la causa a prueba (uda)Se reciba la causa a prueba (uda)
Se reciba la causa a prueba (uda)Mirta Hnriquez
 
Se declare el abandono del procedimiento (uda)
Se declare el abandono del procedimiento (uda)Se declare el abandono del procedimiento (uda)
Se declare el abandono del procedimiento (uda)Mirta Hnriquez
 

Mehr von Mirta Hnriquez (20)

Tec i
Tec iTec i
Tec i
 
Tec 2
Tec 2Tec 2
Tec 2
 
Sistemas de organizacion de la adm del estado
Sistemas de organizacion de la adm del estadoSistemas de organizacion de la adm del estado
Sistemas de organizacion de la adm del estado
 
Presentacion poder judicial y contraloria
Presentacion poder judicial y contraloriaPresentacion poder judicial y contraloria
Presentacion poder judicial y contraloria
 
Daniela accatino
Daniela accatinoDaniela accatino
Daniela accatino
 
Marina gascon la prueba judicial
Marina gascon   la prueba judicialMarina gascon   la prueba judicial
Marina gascon la prueba judicial
 
Sumario administrativo (1)
Sumario administrativo (1)Sumario administrativo (1)
Sumario administrativo (1)
 
Auxiliares de la administracion de justicia
Auxiliares de la administracion de justiciaAuxiliares de la administracion de justicia
Auxiliares de la administracion de justicia
 
Actos administrativos
Actos administrativosActos administrativos
Actos administrativos
 
Opone excepción a la ejecución 1 (uda)
Opone excepción a la ejecución 1 (uda)Opone excepción a la ejecución 1 (uda)
Opone excepción a la ejecución 1 (uda)
 
Demanda ejecutiva (uda)
Demanda ejecutiva (uda)Demanda ejecutiva (uda)
Demanda ejecutiva (uda)
 
Evolución y principios del derecho de aguas en hispanoamérica. el caso de chi...
Evolución y principios del derecho de aguas en hispanoamérica. el caso de chi...Evolución y principios del derecho de aguas en hispanoamérica. el caso de chi...
Evolución y principios del derecho de aguas en hispanoamérica. el caso de chi...
 
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
 
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
Situación de derechos consuetudinarios de aguas en chile (daniela rivera)
 
Clases derecho de aguas ua 2013 (primera solemne)
Clases derecho de aguas ua 2013 (primera solemne)Clases derecho de aguas ua 2013 (primera solemne)
Clases derecho de aguas ua 2013 (primera solemne)
 
Organizacion de la adm del estado. gobierno regional
Organizacion de la adm del estado. gobierno regionalOrganizacion de la adm del estado. gobierno regional
Organizacion de la adm del estado. gobierno regional
 
Organizacion de la adm del estado. municipalidades
Organizacion de la adm del estado. municipalidadesOrganizacion de la adm del estado. municipalidades
Organizacion de la adm del estado. municipalidades
 
Control externo. juicio de cuentas
Control externo. juicio de cuentasControl externo. juicio de cuentas
Control externo. juicio de cuentas
 
Se reciba la causa a prueba (uda)
Se reciba la causa a prueba (uda)Se reciba la causa a prueba (uda)
Se reciba la causa a prueba (uda)
 
Se declare el abandono del procedimiento (uda)
Se declare el abandono del procedimiento (uda)Se declare el abandono del procedimiento (uda)
Se declare el abandono del procedimiento (uda)
 

Garantias constitucionales

  • 2. CONCEPTOS FUNDAMENTALES  Derechos fundamentales: Son aquellos Derechos humanos que tienen reconocimiento constitucional, sean que integren la constitución formal o una carta de derecho.  Deberes constitucionales: Son obligaciones especiales que la constitución impone que se traducen en cargas o reflejos de derechos fundamentales, es decir, los deberes imponen pos pasivas a sus destinatarios que adoptan la modalidad de deber correlativo a derecho.  Garantías constitucionales: Son todos aquellos instrumentos o instrumentos de protección del derecho objetivo y subjetivo de la constitución.  Se clasifican en tres tipos:  Garantías institucionales  Garantías normativas  Garantías procesales o jurisdiccionales
  • 3. Clasificación de los Derechos Fundamentales.  Derechos de 1ª Generación: Derechos Fundamentales Derechos Políticos.  Derechos de 2ª Generación: Derechos Económicos  Derechos de 3ª Generación: Derechos sociales y culturales.  .Derechos de 4ª Generación: Representan nuevas demandas sociales frente al Estado Post Moderno, ej: derecho a disfrutar de un medio ambiente sano.
  • 4. Derechos de 1ª Generación.  Derechos Fundamentales: Derecho a la vida, Derecho a la libertad, Derecho a la seguridad, Derechos Civiles...  Derechos Políticos: Libertad de Reunión, Libertad de Asociación, Libertad de Expresión...  Tienen como origen las Declaraciones de Derechos Humanos del siglo XVIII.
  • 5. Derechos de 2ª y 3ª Generación.  Son los derechos económicos y sociales: Derecho a la Educación, Derecho al trabajo, Derecho a igual salario por igual trabajo, Derecho al descanso y al ocio...  Tienen como origen las luchas obreras a lo largo del siglo XIX.
  • 6. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES  Derechos civiles: En este campo tenemos tres tipos de derecho  a) Derechos básicos  b) Igualdades  c) Libertades: Pueden ser materiales o intelectuales a) Derechos básicos:  Derecho a la vida ( que se estudia como Derecho Civil), integridad física y síquica (Artículo 19 Nº1)  Derecho a un medio ambiente sano (Artículo 19 Nº8)  Derecho a la salud (Artículo 19 Nº9)  Derecho a la seguridad social (Artículo 19 Nº18).  Estos tres últimos derechos básicos se estudian como derechos sociales.
  • 7. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES b) Igualdades (estamos hablando de las igualdades formales, complemento de las libertades)  Igualdad ante la ley (Artículo 19 Nº2)  Igualdad ante la justicia (artículo 19 Nº3)  Igualdad ante las cargas públicas y tributos (artículo 19 Nº20)  Igualdad ante los cargos públicos (artículo 19 Nº17)
  • 8. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES  c) Libertades: Siguiendo la clasificación de Gabriel Amunátegui se distinguen dos grandes tipos de libertades:  Libertades materiales  Libertades intelectuales o espirituales Estas libertades se fundan en el valor libertad natural o civil y está íntimamente ligadas a las igualdades y al valor de igualdad formal en que descansan.
  • 9. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES c.1) Libertades materiales:  Derecho a la libertad personal y seguridad individual (artículo 19 Nº7)  Derecho a la intimidad o privacidad, honor y derechos personalísimos (artículo 19 Nº4)  Inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones privadas (artículo 19 Nº5)  Derecho de asociación (artículo 19 Nº15)  Derecho de reunión (artículo 19 Nº13)  Derecho de petición (artículo 19 Nº14)  Libertad de trabajo, libertad contractual (artículo 19 Nº16)  Derecho a la libertad económica (artículo 19 Nº21)  Derecho a la no discriminación arbitraria del Estado en materia económica (artículo 19 Nº22)  Libertad de la adquisición de bienes (artículo 19 Nº23)  Derecho de propiedad (artículo 19 Nº24)  Derecho sobre creaciones artísticas, intelectuales e industriales (artículo 19 Nº25)
  • 10. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES c.2) Libertades intelectuales:  Libertad de conciencia, creencias y religión (artículo 19 Nº6)  Libertad de expresión (libertad de opinión, derecho a la información y libertad de información) y libertad de antena (artículo 19 Nº12)  Libertad de enseñanza (artículo 19 Nº11). Comprende el derecho de fundación y libertad de cátedra  Libertad cultural (artículo 19 Nº10 inciso 3º y final y artículo 19 Nº25)
  • 11. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Derechos políticos: Se fundan en el valor libertad política y permiten conformar el concepto de ciudadanía ampliada, que es la base de la República democrática. Son:  Derecho de sufragio (artículo 13)  Derecho de acceder a cargos públicos (artículo 13), estrechamente ligado a la igualdad ante cargos públicos  Derecho a participar en el gobierno semidirecto mediante plebiscitos y consultas (artículo 107, 117, 14, 15)  Derecho de asociación política (Artículo 19 Nº15) (partidos políticos)  Derecho de reunión (artículo 19 Nº13)  Derecho de petición: son derechos civiles y políticos. Se estudian como derechos políticos ya que son prevalentemente derechos que conciernen a intereses públicos.
  • 12. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Derechos económicos, sociales y culturales: Se fundan en el valor igualdad material y establecen un catálogo de necesidades colectivas que exigen del estado un sistema de protección social que redunde en los bienes y servicios públicos.  Derecho a la seguridad social (Artículo 19 Nº18)  Derecho a una remuneración justa (artículo 19 Nº16)  Derecho a la salud (artículo 19 Nº9)  Derecho a la educación (artículo 19 Nº10)  Derecho a un medio ambiente sano (artículo 19 Nº8)
  • 13. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, noción y alcance del derecho. Artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República
  • 14. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES El Art. 19 Nº 1 consagra dos derechos:  Derecho a la vida, reconocimiento del bien jurídico, vida humana (conjunto de funciones vitales de un individuo desde su nacimiento hasta su muerte)  Derecho a la Integridad física y psíquica, bien jurídico, prohibición de tratos inhumanos o crueles, penas crueles, tratamientos médicos crueles, etc. Debe agregarse que la legislación civil y penal, protegen los bienes jurídicos antedichos por instituciones de derecho de familia y sucesorio. Además, con la tipificación de delitos contra la vida en el Código penal.
  • 15. • Que Es Lo Que Se Protege. • • a.)Para algunos; El bien jurídico protegido es la vida biológica. Ello se deduce de la naturaleza de las disposiciones que forman parte del N° 1 del art. 19. P/Ej. se habla de integridad física y psíquica, de la protección de la vida del que está por nacer, de la pena de muerte, de la prohibición de apremios ilegítimos. La vida e integridad física y psíquica se protege contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, propias o ajenas. •
  • 16.  b.)Para otros; La CPE NO solo protege la vida biológica esto es la integridad física y psíquica del individuo. Sino que el derecho a la vida comprende también un aspecto subjetivo comprendiendo el proceso de configuración de la persona, es decir, consagra la autonomía de la persona para elegir su vida lo que se relaciona con el art.1º CPE.
  • 17. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Garantías materiales de tales derechos son:  Protección constitucional del nasciturus (concebido no nacido)  Reserva de ley y pena de muerte.  Prohibición de apremios ilegítimos.
  • 18. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Protección constitucional del nasciturus:  En nuestro ordenamiento constitucional el nasciturus no es titular de derechos fundamentales ni derechos humanos, no es persona.  En consecuencia la constitución garantiza, protección constitucional y legal del nasciturus lo que ciertamente no permite una completa liberación de la protección de la vida del que está por nacer que importe desprotección.
  • 19.  En la medida en que existe protección constitucional del nasciturus con reserva de ley los mecanismos de protección (civiles, penales y sanitarios) competen al legislador.  Aquí existe un gran debate en la doctrina y en las ciencias médicas biológicas, estas últimas dan varias respuestas posibles acerca de cuando existe principio de vida.
  • 20. • Convención de derechos del niño • • Niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad y en su preámbulo se refiere explícitamente a la protección legal que debe recibir el niño no nacido. • Al encargar la protección de la vida del que está por nacer al legislador.
  • 21. • Responsabilidad del legislador: • 1.- Medidas para proteger existencia del no nacido y que no se apliquen a la madre sanciones que pongan en peligro a la criatura. • • 2.- Rechazar interrupción provocada del embarazo y toda legislación permisiva del aborto. • • Solo para los efectos de carácter patrimonial la existencia legal de toda persona comienza al nacer ( art. 74 c.c.) • En sentido ontológico y moral la persona es tal desde el momento de la concepción. El nasciturus es un ser digno de protección en su vida e integridad.
  • 22. • Art. 55 dice que “persona es todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo , estirpe o condición.” • El art. 75 dice “la ley protege la vida del que está por nacer “ y faculta al juez para adoptar de oficio o a petición de parte las medidas que estime necesarias para proteger la vida del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
  • 23. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Reserva de ley y pena de muerte:  La pena de muerte es una manifestación en cuantía mayor de ius puniendi del Estado frente a la infracción de la ley penal.  La pena de muerte fue derogada del Código Penal, pero no del Código de Justicia Militar. Por tanto, mientras que ella no se derogue de la Constitución es totalmente posible que vuelva a restablecerse.
  • 24. • El caso de la legitima defensa. • El derecho a la vida es el que justifica el derecho a la legitima defensa , este derecho a la legitima defensa debe reunir determinados requisitos según la legislación penal para operar como eximente de responsabilidad. • EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICAY PSIQUICA. (19 N°1) • Así lo establece expresamente el Art 19 N°1 “La constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” • Este derecho dice estrecha relación con el derecho a la vida , es el derecho a permanecer incólume tanto en lo físico como en lo psicológico.
  • 25. • a- Integridad física: consiste en el derecho que tiene todo individuo a que no se le ocasione daño , lesión o menoscabo en su persona física , es el derecho a la incolumidad física. • Esta integridad se afecta cuando se ocasiona un daño en el cuerpo o salud de un individuo , estos daños podrán ser mutilaciones ,lesiones o daños provocados en el cuerpo. • b- Integridad sicológica: es aquella integridad psicológica o espiritual de la persona .
  • 26. • Integridad física de la persona • Prof. Silva Bascuñán argumenta que el derecho a la vida debe tratarse junto con la integridad física porque en definitiva lo que hay que asegurar es una vida realmente humana y si no va acompañada del derecho a la integridad física, no se asegura una vida que valga la pena vivirla. Agrega que es necesario poner de relieve el derecho a la integridad física, tal como ha sido dada por la naturaleza, ya que sólo así la persona humana puede tener todas las responsabilidades y atributos inherentes a su calidad de tal. •
  • 27. • En este derecho se pueden desprender dos aspectos fundamentales: • 1.-prohibiciones. No se puede mutilar, lesionar o herir a otro, así como tampoco se puede atentar contra la autodeterminación sexual de la persona o contra el desarrollo de sus funciones naturales orgánicas. • • 2.- Deberes positivos: asegurar alimentación, vivienda, el estado debe incentivar el cuidado del cuerpo y la salud.
  • 28.  Integridad síquica de la persona   Para el profesor Enrique Ortúzar es más grave el atentado contra la integridad síquica que la física. Hay aspectos negativos que quedan excluidos al asegurarse la integridad síquica: el consumo de drogas, corrupción y otros atentados que signifiquen desestabilizar mentalmente a alguien.
  • 29. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Prohibición de apremios ilegítimos:  Las constituciones históricas prohíben lo que se denomina torturas o tormentos, y el Código Penal se hace cargo de delitos funcionarios en este campo.  La Constitución de 1980 al prohibir apremios ilegítimos, ha extendido el bien jurídico protegido no solo a torturas sino a todo trato cruel, inhumano, degradante y de cualquier naturaleza en razón del medio empleado (físico, psíquico o moral).
  • 30. • Al mencionar el constituyente el término apremios ilegítimos está admitiendo que existen apremios legítimos como sería el caso de aquellos consagrados en la ley y coherentes con la dignidad de la persona humana. • • Ejemplos: • -arresto de testigos • -arresto del alimentante • -castigo moderado de los hijos • -incomunicación • • apremios ilegítimos : -torturas • -tormento (síquico) • -maltratos • –trato degradante, cruel e indigno
  • 31. • Tortura es todo acto por el cual un funcionario público u otra persona inflige intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella información o intimidarla. • La prohibición de aplicar apremios ilegítimos es total. • Por su naturaleza y bienes jurídicos que protege ( vida y dignidad humana, no admite justificaciones ni excusas de ninguna índole) • Estos conceptos están contenidos en la declaración universal de las naciones unidas y otros documentos suscritos por chile, que se encuentran vigentes y por lo tanto lo obligan de acuerdo al artículo 5 de la c.p.
  • 32. • El pacto de san José de costa rica en el art. 7 señala que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles , inhumanos o degradantes. • No podrán invocarse circunstancias excepcionales como estados de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política o cualquier otra emergencia publica como justificación a la tortura u otros tratos o penas crueles, degradantes o inhumanas. • De las torturas es responsable el que las practica y su superior jerárquico. Es una conducta antijurídica que no admite atenuantes.
  • 33. • Otros atentados contra la integridad física y síquica de la persona. • • La eugenesia • El suicidio (disposición de la vida) • Eutanasia y suicidio asistido • Huelga de hambre • Esterilización • Respecto a la fertilización in vitro e inseminación artificial en 1985 el ministerio de salud dijo que la garantía constitucional del derecho a la vida incluye el derecho a procrear y el derecho a usar los instrumentos y medios médicos para superar las causas que impiden o dificultan la fecundación. Se discute su licitud.
  • 34. • Eugenesia es la aplicación de leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana. • Su objetivo fundamental es el mejoramiento de la raza humana, teniendo como base la herencia, el buen nacimiento y otros fundamentos biológicos y mediante el empleo de métodos preventivos o represivos. • Se pretende evitar que nazcan niños con enfermedades graves o malformaciones o impedir que sigan viviendo si ya han nacido. • En actas se deja constancia que no se acepta la figura de la eugenesia porque el ser en gestación es persona y porque la dignidad del ser humano no es condicionable a un estado de salud, enfermedad o buena formación. Por eso el aborto eugenésico y toda medida eugenésica posterior son inconstitucionales.
  • 35. • Muerte • Al consagrar el constituyente el derecho a la vida reconoce el derecho a morir dignamente. • Código de ética del colegio médico considera que no se deben realizar operaciones inútiles. El médico debe eliminar el dolor innecesario del paciente terminal. • Distinto es dar muerte directamente aunque se trate de un paciente terminal. • • El art. 78 cc. Dispone que la persona termina en la muerte natural. • • Nadie tiene derecho a determinar quien debe vivir y quien ha de morir
  • 36. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Artículo 19 Nº 8 de la Constitución
  • 37. • El derecho a vivir en un medio ambiente NO contaminado; “Es el derecho de toda persona para por una parte, exigir que los demás no contaminen, y, por otra, exigir al Estado medidas positivas tendientes a mejorar el medio ambiente”. • • Como se puede apreciar este derecho es mixto: es a la vez un derecho individual y un derecho social. Individual por cuanto otorga a su titular el derecho de exigir que los demás se abstengan de contaminar, poniendo en éstos un deber de abstinencia; social toda vez que le impone al Estado el deber de adoptar medidas positivas que miren a descontaminar el ambiente. En este último caso, el titular - el individuo- sólo satisface su derecho mediando la intervención del estado.
  • 38. • Cual Es El Deber Del Estado. • Según lo que dispone la Constitución, el Estado tiene, por un lado, el deber de velar por que las personas efectivamente puedan llegar a gozar de un ambiente libre de contaminación, y, por otro, la obligación de preservar la naturaleza. El Estado cumple esos deberes estableciendo una estructura organico-administrativa integrada por diversos servicios públicos cuya misión es prevenir el daño al medio ambiente y reparar los daños ya producidos. • •
  • 39.  Sin embargo, debe tenerse presente que si bien es cierto existe toda una infraestructura orgánico-administrativa orientada a proteger el medio ambiente, el recurso de protección NO procede cuando se interpone con el propósito de obligar al Estado a adoptar medidas positivas de mejoramiento ambiental, es decir, cuando se interpone con el propósito de compeler al Estado a salir de su situación de omisión. Entonces, en cuanto derecho social, este derecho NO está amparado por el recurso de protección
  • 40. • Atribuciones Del Estado Para Preservar El Medio Ambiente. • Con el fin de preservar el medio ambiente, el Estado está facultado para llevar a cabo las siguientes medidas: • a.)Declarar a un determinado sector del país zona latente o zona saturada; Declaración que se hace por D.S. con la firma del Presidente de la República y del Ministerio Secretario General de la Presidencia. En virtud de estas medidas el Presidente de la República queda facultado para poner en práctica, con el apoyo de las respectivas comisiones, planes de prevención y de descontaminación ambiental, en el marco de los cuales puede llegar incluso a proponer tributos especiales para desincentivar actividades contaminantes.
  • 41. • Limitar por ley los derechos de las personas a fin de evitar la contaminación (art. 19 n°8 inc. 2°); El art. 19 n°24 inc. 2° parte final establece de modo expreso que una de las causas válidas para limitar el derecho de propiedad es la protección del medio ambiente. Sin embargo, esto NO significa que este sea el único derecho que se pueda limitar con ese fin, ya que el N° 8 NO hace distinción alguna. Esta restricción debe cumplir con los siguientes requisitos: • • i.)Deber ser establecida sólo por ley. • • ii.)La ley debe individualizar el o los derechos que se van a limitar. •
  • 42. • iii.)La ley debe individualizar la restricción, esto es, deben establecerse restricciones específicas. • • iv.) La restricción debe respetar la esencia del derecho que se limita, y en ningún caso puede impedir su libre ejercicio. El que respete la esencia se traduce en que la restricción NO puede destruir el derecho ni tampoco trabar su ejercicio más allá de lo racional (art. 19 N° 26)
  • 43. • La ley 19.300 de 1994 sobre bases generales del medio ambiente ha regulado la materia. • Señala esta ley en su Art 1° que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación , la protección del medio ambiente , la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regulara por esta ley. • Establece la constitución en su Art 19 N°8 que es deber del estado velar para que este derecho no sea afectado. Para ello debe proteger el medio ambiente elaborando y aplicando un conjunto de políticas , planes , programas , normas y acciones destinadas a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro. • Luego agrega la constitución que la ley podrá establecer restricciones especificas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
  • 44. • La comisión nacional del medio ambiente. • Fue creada por la propia ley 19.300 , este es un servicio publico funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio sometido a la supervigilancia del presidente de la republica a traves del ministerio secretaria general de la presidencia , encargado de las políticas ambientales y del cumplimiento de la legislación y la fiscalización en materia ambiental. Cuenta con un director ejecutivo y un consejo directivo. • Se contemplan también comisiones regionales del medio ambiente a cargo de un director regional.
  • 45. Protección de la salud Artículo 19 Nº 9 de la Constitución
  • 46. • Ante todo es necesario precisar que NO se trata del derecho a la salud, sino a la protección o acciones de salud. • Alcance del derecho a la protección de salud. • Las acciones de salud no sólo se refiere a la recuperación de ella cuando se ha perdido por una enfermedad y la rehabilitación del individuo, sino que abarcan las de promoción y protección. Es decir acciones que tienden a elevar el nivel de salud de la población y a impedir que él pueda deteriorarse o perderse.
  • 47. • Concepto De SaludY Aspectos Que Comprende. • Hasta la Segunda Guerra Mundial, la salud había sido definida como el estado de una persona que carece de enfermedades. En conformidad con esto, se destacaban acciones de salud como las siguientes: • • a.)Acciones de recuperación de salud; Tienen por finalidad que una persona recupere la salud perdida. Su objeto es restituir salud. Un ejemplo de lo anterior es la acción de medicina curativa. •
  • 48.  b.)Acción de rehabilitación de un individuo; Su finalidad es obtener que una persona recupere una habilidad física o psíquica perdida a consecuencia de un trauma, como por ejemplo, la hemiplejía, que requiere de un tratamiento kinesiológico.  Luego, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, cambió el concepto de salud. Hoy la salud se define como; “El estado de perfección física, psíquica y social de una persona”.Con lo cual se quiere evidenciar que la salud de una persona, aparte de las enfermedades comunes, puede estar afectada por la presión de circunstancias adversas propias del medio social. Por eso este nuevo concepto de salud engloba acciones destinadas a combatir lo anterior, como las siguientes:
  • 49. • • a.) Acciones de protección de la salud; Son las que buscan impedir que una persona pierda la salud que ya tiene, a través de vacunas, control de alimentos y remedios, etc. • • b.) Acciones de promoción de la salud; Su objeto es afianzar, fortalecer, mejorar los niveles de salud que ya se tienen, por medio de urbanizaciones, la construcción de aeropuertos, gimnasios, labores de descontaminación, mejoramiento de las condiciones de trabajo, etc.
  • 50. • Misión Que Debe Cumplir El Estado En Cada Una De Estas Acciones. • En este caso se debe distinguir entre; • • a.) El ámbito de las acciones de recuperación y rehabilitación; En estas opera el principio de subsidiariedad, pero el estado, en el ejercicio de su responsabilidad de gestor por excelencia del bien común, debe velar por que esas acciones se otorguen en forma correcta y eficaz con respeto a la dignidad de la persona. Por eso el Estado se reserva la facultad de coordinar y controlar estas acciones de salud. •
  • 51.  b.) El ámbito de las acciones de protección y promoción de la salud; Dentro de este ámbito el principio de subsidiariedad se ve desplazado, ya que estas acciones se llevan a cabo por medio de la actuación fundamental del Estado. Si los particulares participaran en ellas, sería por medio de delegaciones, autorizaciones o concesiones dadas por el estado.
  • 52. • Derechos De Las Personas En Relación A La Salud. • Las personas tienen los siguientes derechos con respecto a su salud: • • a.) Derecho al libre e igualitario acceso a las acciones de salud; Los titulares del derecho tienen libre acceso a las acciones de salud. Sin embargo, este derecho NO es absoluto, ya que los individuos tienen el deber de NO atentar contra la salud de los demás. El acceso debe ser libre de discriminaciones arbitrarias (contrarias a la razón, justicia y bien común). Pero en la práctica esto NO se da así. La ley 18.469 del año 1985 dice que los pobres tienen acceso enteramente gratuito a los hospitales y servicios asistenciales y consultorios del sistemas nacional de servicios de salud. El problema radica en que estas personas resultan en el hecho perjudicadas, porque se da preferencia a quienes pueden pagar el servicio.
  • 53. • b.) Derecho a escoger el sistema de salud; Dentro del sistema privado o público, las personas pueden elegir el que más se adecue a sus intereses. Este derecho es más individual que social, ya que NO es necesaria la intervención del Estado en su materialización, y, por tanto, está amparado por el recurso de protección. Es el único derecho de este N° 9 que es protegido por dicho recurso. • • c.)Derecho de los profesionales de salud a realizar prestaciones de salud; El Estado se reserva el derecho de conducir y controlar las acciones de salud de los particulares.
  • 54. Derecho de la Seguridad Social Artículo 19 Nº 18 de la Constitución
  • 55. • Dispone el Art 19 N°18 “La Constitución asegura a todas las personas el derecho a la seguridad social. • Las leyes que regulan el ejercicio de este derecho serán de Quórum calificado. • La seguridad social. • Comprende el conjunto de instituciones y medidas implementadas por la colectividad para que sus miembros puedan afrontar los diversos riesgos y contingencias a que se hallen expuestos , en forma de garantizar a ellos y las personas a su cargo condiciones humanas y decorosas de existencia. •
  • 56. • La importancia de este derecho se manifiesta , pensando en los riesgos que cubre como lo son el desempleo , enfermedades , invalidez , vejez , etc. Carácter de las instituciones previsionales. • Las instituciones previsionales pueden ser publicas o privadas. De carácter privado son por ejemplo las AFP. • Corresponde al Estado también , una función de supervigilancia del ejercicio de este derecho , lo hace a través de la superintendencia de seguridad social y de la superintendencia de AFP.
  • 57. • Este derechos es sólo regulable a través de LQC. Este derecho comprende 2 grandes aspectos: • • a.) Régimen o sistema provisional o contributivo; Se caracteriza por el hecho que la satisfacción de los riesgos y estados de necesidad es financiada por los mismos potenciales afectados afiliándose a organizaciones o entidades públicas o privadas que realizan prestaciones de servicios o monetarias destinadas a neutralizar dichos riesgos. Para hacer esto posible, los afectados deben cotizar obligatoriamente.
  • 58. • b.) Sistema de asistencia social; Este sistema, financiado con aportes del estado, está concebido para asumir los riesgos o necesidades que sufran las personas NO se encuentran afiliadas a entidades de previsión social. El Estado les otorga el beneficio previo examen de su condición social. Ello se materializa en pensiones asistenciales, subsidios de cesantía, desayunos y almuerzos. • • Por último, la Constitución indica que al Estado corresponderá supervigilar las instituciones públicas de previsión (INP) mediante la Superintendencia de Seguridad Social, y las privadas (AFP) a través de la Superintendencia de AFP.
  • 59. Igualdad ante la ley. Artículo 19 nº 2
  • 60. • Solo las igualdades permiten la aplicación general del principio de la libertad. • La igualdad y la identidad. • Hay que diferenciar igualdad e identidad , la identidad supone la completa similitud de 2 objetos , la igualdad en cambio no es absoluta como la identidad sino que es relativa , es decir, los 2 entes tienen diferencias pero no obstante ellas tienen una cualidad que es común respecto a una norma o padrón. • La igualdad en el plano jurídico. • En el plano jurídico significa que todos los que están dentro de un mismo grupo , deberán tener , en relación a la situación que ocupan y las funciones que desempeñan los mismos derechos y obligaciones. “Recasens Siches , afirma que la justicia es dar a cada uno lo suyo y no a cada uno lo mismo.
  • 61. • La constitución política consagra dos tipos de igualdades. • 1- El Art 1° al establecer “Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos” , esta es una • igualdad netamente jurídica propia del siglo XVIII. • 2- El Art 1° inciso final consagra una igualdad propia de nuestro siglo , una igualdad material , sustancial y de hecho al establecer “Que es deber del estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.
  • 62. • El Concepto Moderno De Igualdad. • Hay en día se concibe el derecho a la igualdad como; • • a.)Una igualdad dentro de la ley o igualdad efectiva; Esto es que en la aplicación practica de la ley se realice un tratamiento diferenciado admitiéndose las leyes singulares, las leyes temporales y las leyes diferenciadoras. • • b.)La igualdad como limite de la actuación de los poderes públicos; Puesto que la igualdad se concibe como un mecanismo de reacción frente a la posible arbitrariedad de poder, constituyéndose en un principio negativo limitativo, que consiste en la interdicción de la arbitrariedad. Es decir, permite la diferenciación pero NO la discriminación, NO excluye la posibilidad de que los poderes públicos otorguen tratamiento diverso a situaciones distintas.
  • 63. • c.)Constituye un derecho subjetivo; Es decir, permite demandar los medios que permitan NO ser sometido a un trato arbitrario y demandar los medios que permitan la equiparación, puesto que el objeto de la igualdad es conseguir la equiparación jurídica. • Que Igualdad Es La Que se Garantiza. • La igualdad constitucionalmente consagrada es la igualdad jurídica, la que NO corresponde necesariamente a la igualdad real. Si NO que su alcance se sujeta a que ante iguales supuestos de hecho, deben derivarse idénticas consecuencias jurídicas. Puesto que lo que la CPE prohíbe es la discriminación arbitraria pero NO la diferenciación. Y discriminación arbitraria; “Es una diferencia de tratamiento NO justificada NI razonable”.
  • 64. • Manifestaciones de la Igualdad. • La CPE consagra la igualdad ante la ley a través de tres manifestaciones; • • a.)La NO discriminación arbitraria (Art. 19 Nº 1 Inc. 1º); Esto corresponde a lo señalado anteriormente y le corresponde controlar este principio al TC a través de un control obligatorio o facultativo y a la CS a través del recurso de inaplicabilidad. • • b.)La Igualdad en la Aplicación de la ley; Esto significa que el administrador NO puede aplicar la ley apartándose de los requisitos que esta dispone, puesto que de ser así infringiría el derecho a la igualdad. Y para ello se contemplan como mecanismos de control el recurso de protección. Amparo y desconocimiento d nacionalidad
  • 65. • • c.)La Igualdad Procesal; Esta igualdad se traduce en el derecho al debido proceso. Y que en general es controlado a través del sistema de recursos y a través del recurso de inaplicabilidad respecto del precepto legal que establezca e procedimiento.
  • 66. • En que Consiste La Diferenciación y la igualación. • El art. 19 Nº 2 utiliza términos tales como diferenciación e igualación conceptos que NO son sinónimos; • • a.)La igualdad - diferenciación; Es la igualdad que se logra como consecuencia de diferenciar entre los sujetos de modo de lograr un trato igualitario. Es decir, la igualdad consiste en tratar a las personas desigualmente. •
  • 67. • b.)Igualdad – equiparación; Consiste en tratar a todas las personas de un modo igualitario independientemente de las circunstancias fácticas en que se encuentre. • • Ahora para igualar la CPE autoriza también la discriminación positiva, como una forma de salvar la posición desmejorada socio económica o cultural en que se encuentra un grupo social en relación a otro.
  • 68.  Este derecho entra de lleno en el campo de las denominadas leyes singulares o de los factores o estándares de discriminación.  La igualdad ante la ley es un derecho que importa la interdicción o prohibición de ciertos estándares o factores de discriminación negativa.  La Constitución prohíbe las discriminaciones arbitrarias y no la discriminación en sí misma.  El término discriminación equivale a trato diferenciado.  La garantía constitucional del derecho de igualdad ante la ley, prohíbe el trato diferenciado.  Entendemos por arbitrario lo carente de razonabilidad, opuesto al sentido común o al bien común.
  • 69. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES El artículo 19 N°2 establece dos garantías adicionales al principio de igualdad:  Interdicción de los privilegios y prohibición de la esclavitud:  Se remonta al gobierno de O´Higgins, cuando se prohíbe la exhibición de escudos y, más tarde con Freire, se prohíbe la esclavitud, siendo previa a la libertad de vientres.  A pesar del origen histórico de estas garantías, en la actualidad adquieren un renovado vigor, ya que en la sociedad civil existen privilegios y formas sutiles de esclavitud, como por ejemplo, el empleo de mano de obra de inmigrantes ilegales.  Garantía relativa a la igualdad constitucional entre hombre y mujer:  Esta tiene su origen en la reforma constitucional de 1999. Esta cláusula está tomada de la carta fundamental alemana.
  • 70. • Alcance del principio de igualdad ante la ley. • Significa que deben contemplarse las mismas normas jurídicas para todas las personas que se encuentren en las mismas situaciones de hecho. • Es este principio fundamental de seguridad jurídica , puesto que por él se asegura a las personas un igual tratamiento jurídico con todos aquellos que están en las mismas condiciones. •
  • 71. • Como consecuencia de la igualdad ante la ley es que no pueden establecerse privilegios en favor de personas o grupos. Los privilegios eran propios de sociedades aristocráticas , pero incompatibles con las sociedades democráticas. • La mención a la esclavitud es un homenaje al constituyente de 1811 que declararon la libertad de vientres y al de 1811 que abolió la esclavitud.
  • 72. • Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. • Esta frase nos lleva a la conclusión de que el principio de igualdad consagrado , hay que entenderlo en una máxima amplitud. En la expresión “Ni autoridad alguna” cabe comprender a todas aquellas establecidas por la constitución y las leyes , a todos a quienes ejercen el poder publico del estado en cualquier grado jerárquico. Los órganos legislativos , de gobierno , jurisdiccionales , administrativos se comprenden en esta prohibición.
  • 73. • Por la amplitud de esta norma debemos entenderla como la igualdad ante el derecho , ante toda norma cualquiera sea su rango normativo , la igualdad por tanto no es sólo ante la ley sino que ante la constitución ,ante un reglamento ,ante un decreto , ante un auto acordado , etc. • Las diferencias arbitrarias y las diferencias racionales. • a- Las diferencias arbitrarias: son las contrarias al principio de igualdad ante el derecho , son aquellas • que carecen de fundamento racional , que obedecen sólo a capricho de la autoridad. • b- Las diferencias fundadas o justificadas: la autoridad puede realizarlas fundadas en la equidad , la razón y el bien común , tratando en forma desigual casos desiguales. Ejemplo : el subsidio.
  • 74. Igual protección de los derechos: Garantías procesales y penales. ART. 19 N°3
  • 75.  Tradicionalmente, la igualdad ante la justicia es definida como el derecho a un igual acceso a la protección de los derechos por los tribunales de justicia, es decir, la prohibición de fueros y privilegios que importen una modificación de las reglas relativas a la tutela judicial.  En nuestro país subsisten los fueros constitucionales y el fuero militar, habiéndose eliminado los fueros eclesiásticos, de autoridad o dignidad y toda otra forma de privilegios que importe justicia de pares.  La doctrina moderna ve en el artículo 19 N°3 como el reconocimiento del derecho a la tutela jurídica efectiva.
  • 76. Este derecho de tipo prestaciones permite a la persona acceder a la protección en tribunales, interviniendo en dicha tutela la garantía del debido proceso legal.
  • 77. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES GARANTIAS DE LA IGUALDAD ANTE LA JUSTICIA
  • 78. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES  Derecho de defensa.  Garantía de legalidad del tribunal.  Garantía del debido proceso legal.  Garantía de prohibición de presunciones de derecho en materia penal.  Principio de la legalidad penal y principio pro reo.  Principio de tipicidad penal.
  • 79. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Derecho de la defensa jurídica:  Establecido en el Art. 19 Nº3Toda persona tiene derecho a la defensa jurídica y que la ley arbitrará los menos para otorgar asesoramiento y defensa jurídica.  La ley por su parte contempla los 2 mecanismos para hacer efectivos estas garantías:  Existencia de la corporación de asistencia judicial  Institución del privilegio de pobreza que concede el juez de la causa cuando se reúnen los requisitos que señala la ley.
  • 80. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES La existencia del debido proceso legal:  Es aquel que cumple con todas las normas esenciales y garantizan un correcto ejercicio de la función jurisdiccional y constituyen manifestaciones o exigencia de un debido proceso legal los siguientes principios:  El tribunal juzgador debe estar establecido por ley y con anterioridad a los hechos q va a conocer.  El tribunal debe ser competente, nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el Tribunal que la ley señale, que se han establecido con anterioridad.
  • 81.  Doctrinariamente esto se llama “existencia del juez natural”, que significa que uno tiene que ser juzgado por un tribunal. El juez natural es el establecido por la ley.  El procedimiento debe ser racional y justo lo que implica:  se otorga a las partes una razonable posibilidad de defensa en igualdad de condiciones lo que se conoce con el nombre de “Principio de Bilateralidad de la Audiencia”. (Traslado)  Significa que se respete a los integrantes la posibilidad de probar los hechos que alega. (Racional y Justo)  Consiste en que la sentencia debe ser fundada.
  • 82. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Normas sobre las presunciones: Constituyen manifestaciones procesales, el que la Constitución señala que no puede presumirse de derecho la responsabilidad penal, el que asegure la libertad personal y la seguridad individual, y que no se puede tomar declaración al imputado bajo juramento.
  • 83. Igualdad ante los tributos y demás cargas públicas. Artículo 19 Nº20
  • 84. • Dice relación con la igualdad de sacrificios. Todos deben soportar las cargas de tal manera que resulten iguales para todos. El Artículo 43 de la ley de la renta establece tramos. Las cargas tributarias deben estar impartidas igualitariamente. Que vaya acorde a mi esfuerzo contributivo. Dice relación con la igualdad de sacrificios, todos deben soportar las cargas de tal manera que resulten iguales para todos.
  • 85. • No se trata de una igualdad numérica, se establece y el legislador lo garantiza atendiendo a la renta del trabajo o del beneficio del contribuyente. El IVA es un impuesto regresivo porque el trato es igual para los iguales, lo que sucede con ello es que los que ganan menos pierden con esto su capacidad de ahorro. Se trata igual a los desiguales. • Se paga conforme a la capacidad de pago Artículo 19 nº20 de la Constitución Política de la República. Esto se garantiza por el legislador en relación a la renta del trabajo y del capital.
  • 86. • Las cargas públicas: • Carga pública; “Es toda exigencia impuesta unilateralmente (no contractualmente) por el Estado a las personas para satisfacer el interés general”. Existen 2 tipos de cargas públicas: • • a.)Las cargas Reales; Es la carga pública que afecta a la "res" (cosa), esto es, afecta al patrimonio de una persona. P/Ej. los tributos de cualquier especie: impuestos, contribuciones, derechos arancelarios, derechos municipales (por ejemplo basura), y peajes. También son de este tipo las expropiaciones, nacionalizaciones y requisiciones de bienes. •
  • 87.  b.)Las cargas Personales; Son las que afectan la libertad de la persona y su libertad de desplazamiento. P/Ej, el servicio militar, las votaciones, la mesa de escrutinios y, en otros países, cuando se forma parte en un jurado.
  • 88. • ¿Que significa la igualdad ante los tributos? • Como se puede observar la igualdad ante los tributos significa que la ley es igual para quienes se encuentren en las mismas situaciones de hecho. • Por que la ley puede establecer normas distintas para quienes se encuentren en distintas situaciones de hecho , porque de ese modo se puede efectivamente hacer realidad el principio de la igualdad. Si la norma fuera la misma para todos , cualquiera fueren las desigualdades de hecho , establecería sólo una aparente igualdad , pero en realidad establecería una desigualdad al tratar como iguales a quienes no lo son. • .
  • 89. • Destino de los tributos. • Establece el Art 19 N°20 Inc 3° que los tributos que se recauden , cualquiera que sea su naturaleza , ingresan al patrimonio de la nación , no pudiendo estar afectos a un destino determinado.
  • 90. • Excepciones: • El Art 19 N°20 Inciso final señala expresiones a la norma , ellas son: • 1- La ley puede autorizar que determinados tributos puedan afectarse a fines propios de la defensa • nacional. • 2- La ley puede autorizar que los tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados , dentro de los marcos que la misma ley señales, por la autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo. • La disposición 7° transitoria establece que mantiene su vigencia las disposiciones legales que hayan establecido tributos de afectación a un destino determinado , mientras no sean expresamente derogadas.
  • 91. • En ningún caso la ley podrá establecer tributo manifiestamente desproporcionados o injustos: • Hay aquí una fuerte limitación para el legislador , pero la desproporción , desmesura o injusticia de los tributos ha de ser manifiesta , que aparezca claramente. • Pueden tener el carácter de tales , si de hecho significan la prohibición de actividades licitas o son simplemente confiscatorios. • • b- las cargas personales: son las prestaciones de servicios que puede imponer la ley en beneficio del estado , cuyo desempeño es obligatorio y gratuito. Ejemplos: ser vocal de una mesa receptora de sufragios , el servicio militar.
  • 92. Igualdad ante los cargos públicos. Artículo 19 Nº 23
  • 93. • El derecho a la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos; “Es el derecho que asiste a toda persona para exigir que NO se produzcan discriminaciones arbitrarias en el acceso a los cargos, empleos o funciones públicas, es decir, que NO se repartan los empleos de manera injusta, contraria a la razón o al orden público”. • • 20.1) Como Se Protege Este Derecho. • La Constitución exige que la ley establezca requisitos objetivos que han de cumplirse para acceder a estos cargos. Por esta razón, la misma CPE, cada vez que instituye un cargo, recuerda este deber.
  • 94.  Excepciones o Limitaciones Al Principio.  Sin embargo, existen ciertas personas a las cuales la Constitución o las leyes les han privado este derecho: los que pierden la ciudadanía (art. 17), los condenados por elTC, y los condenados en un juicio político. Además, hay ciertos cargos que son de exclusiva confianza del Presidente de la República, en los cuales no se hace carrera funcionaria (ministros de Estado y jefes de servicios públicos).
  • 95. • Dispone el Art 19 N°17 “La constitución asegura a todas las personas la admisión a todas las funciones y empleos públicos , sin otros requisitos que los que impongan la constitución y las leyes.” • . • Los requisitos que se exijan para la admisión a funciones y cargos públicos , solo pueden ser establecidos por la constitución y la ley. • De modo que todos los que reúnan los requisitos exigidos por la constitución y la ley , son igualmente admisibles en las funciones y empleos públicos. La constitución por ejemplo señala los requisito que se exigen para poder ser elegido Presidente de la republica , senador o diputado.
  • 96. • El estatuto administrativo señala los requisitos para ser designado en empleos públicos. • El articulo 38 de la CPE. establece que una LOC. determinara la organización básica de la administración pública y asegurará la igualdad de oportunidades de ingreso a ella.
  • 97. • Inhabilidades Constitucionales para acceder a cargos públicos. • 1- El Art 9 inc 2° señala que los responsables de delitos de conductas terroristas , quedan • inhabilitado por el plazo de 15 años para ejercer funciones y empleos públicos , sean o no de • elección popular. • 2- El Art 19 N°15 Inc 7° establece inhabilidades para las personas que hubieren tenido participación • en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad de partidos , movimientos u •
  • 98. • otras formas de organización política , para optar a cargos públicos de elección popular y los • mencionados en el Art 54 N°1al 6 (ministros , intendentes , gobernadores, alcaldes, concejales, • miembros del consejo del Bco. central , magistrados, contralor , etc.)
  • 100. • El Art 19 N°7 Establece que: La constitución asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. • En consecuencia: • a-Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la republica , trasladarse de un lugar a otro y entrar y salir de su territorio , a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. • b- Nadie puede ser privado de su libertad personal ni esta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la constitución y las leyes.
  • 101. • La libertad personal es la facultad para permanecer y residir en cualquier lugar de la republica o de desplazarse de un lugar a otro , o para salir o entrar del territorio sin coacción externa no siendo contra la ley o contra el derecho de terceros. • . • Mira al individuo para que este pueda disponer en su ser físico estableciéndose en un lugar ya sea como residencia (transitorio) o domicilio (permanente) , desplazándose a su voluntad por el territorio o para salir de él , teniendo la seguridad de que no será privado de su libertad personal ni le será restringida sino en los casos y en la forma determinados por la constitución y las leyes.
  • 102. • La libertad individual a que se refiere el art. 19 Nº 7 de la Constitución tiene sólo una denotación física, y NO intelectual o anímica, porque la libertad en estos sentidos se encuentra establecida a través de otras libertades que en el mismo art. 19 consagra, tales como la de enseñanza, de trabajo, económica, de opinión e información, etc., todas las cuales son manifestaciones de la libertad genérica fijada en el art. 1 inc. 1° de la Constitución. • • Se refiere a la libertad física porque es el derecho que tiene toda persona para disponer físicamente de sí misma dentro del marco del ordenamiento jurídico. El concepto de libertad individual viene a ser una denominación doctrinaria de este derecho.
  • 103. • La Constitución se refiere a los 2 aspectos que involucra la libertad individual: • • a.) La Libertad personal o ambulatoria o de movimiento; que consiste en el derecho que tiene toda persona para permanecer o residir en cualquier parte del territorio nacional, como para salir y regresar a él. No tiene carácter absoluto y, según la Constitución, dos son sus limitaciones: •
  • 104. • i.) El derecho de terceros; No se puede ejercer la libertad personal si con ello se menoscaban derechos ajenos. Por ejemplo, constituye una limitación la orden de arraigo que afecta a un delincuente. • • ii.) La ley; La Constitución le encarga al legislador establecer limitaciones a este derecho. Por ejemplo, el impuesto de viaje antes de salir del país y la visa o autorización de turismo.
  • 105. • Seguridad individual o inmunidad personal; que es el derecho de toda persona a NO ser privada de libertad sino en los casos y en la forma que establezca la ley. Así, el sospechoso de un delito puede ser privado de libertad, también el que está en un estado antisocial (embriaguez, vagancia), o se puede privar de libertad por vía de apremio para obligar a una persona a actuar conforme a derecho, y durante los Estados de Excepción aunque la persona no haya cometido delito. De lo anteriormente expuesto, fluye como conclusión que no se puede afectar la seguridad individual sin afectar la libertad personal.
  • 106. • ALGUNOS EJEMPLOS DE LIMITACIONES CONSTITUCIONALESY LEGALES A LA LIBERTAD PERSONAL. • En la constitución. • 1- El presidente de la republica que ha cesado en sus funciones no puede ausentarse del país en los 6 meses siguientes a la expiración de su cargo , sin permiso de la cámara de diputados. • para los efectos de poder responder ante un eventual juicio político. • 2- Interpuesta la acusación el afectado (excepto presidente) no podrá ausentarse del país sin permiso de la cámara y no podrá hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviera aprobada por ella.
  • 107. • 3- el caso de los estados de excepción que faculta al presidente de la republica para restringir estas libertades , estos estados de excepción son: • a- Artículo 40 inc1 :Estado de asamblea • b- Artículo 40 inc 2: Estado de sitio • c- Artículo 42: Estado de emergencia. • d- Artículo 41: Estado de catástrofe.
  • 108.  LA SEGURIDAD INDIVIDUAL.  Según el Art 19 N°7 Letra C. Consiste en el derecho a no ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario publico expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden sea intimada en forma legal.  Significa que la persona no puede ser arrestada o detenida de un modo arbitrario , habrá de serlo conforme a derecho , de acuerdo a la constitución y a la ley.
  • 109. Privación o limitación a la libertad: procedimiento.
  • 110. • Garantías para el arresto y la detención. • 1- Sólo un funcionario publico expresamente facultado por la ley pueda dictar ordenes de arresto o detención. • Por funcionario publico ha de entenderse la persona que desempeña una función publica en un cargo del gobierno o de la administración del estado. • 2- Nadie puede ser arrestado o detenido sino después de que dicha orden le sea intimada en forma legal , la intimación de la orden de arresto o detención es la notificación que de ella se hace al afectado , para que la acate voluntariamente y si no lo hiciere , mediante la fuerza. • Distinción entre arresto y detención. • El arresto se refiere a toda privación de libertad no vinculada a un proceso penal , sea como medida de apremio o de seguridad. • En cambio la detención es la privación de libertad pero vinculada a un proceso penal.
  • 111. • Excepción “el sorprendido en delito flagrante”. • El art 19 N°7 letra C. , indica que “Sin embargo , podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante , con el sólo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las 24 Hrs siguientes”. Al tratarse de una excepción , ya no existe orden de detención y por tanto tampoco puede haber intimación de la orden. • La detención del delincuente sorprendido infraganti , pueda ser hecha por cualquier persona y para el sólo efecto de conducirlo ante el juez competente (Art 129 y 130C.P.P.)
  • 112. • Las Medidas De Seguridad En El Proceso. • Al hacerse referencia a estas libertades, suele hablarse de las medidas de seguridad del proceso, ya que se vinculan a la libertad individual en sus dos modalidades. Estas medidas tienen por finalidad asegurar la disponibilidad de la persona del sospechoso que se presume ha actuado como autor, cómplice o encubridor, para que en caso de ser condenado se tenga plena certeza de que se cumplirá la sentencia. Estas medidas de seguridad del proceso son 4:
  • 113. • a.)La Citación: Es la orden del juez competente que impone a una persona que es sospechosa de un delito la obligación de comparecer ante él a fin de tomarle la declaración indagatoria. Esta medida, que se aplica bajo apercibimiento de arresto en caso que el citado NO se presente, se verifica de este modo únicamente en delitos poco graves, vale decir, aquellas faltas o delitos cuyas penas no excedan de 540 días de reclusión. • b.)La Detención judicial: Es la privación de libertad durante un breve tiempo que, ordenada por el juez competente o quien tiene a su cargo las primeras diligencias de un sumario, afecta al sospechoso de un delito.
  • 114. • c.)La Prisión preventiva: Es la privación de libertad que ordena el juez competente en contra de una persona que a partir de ese momento pasa a llamarse procesado, cuando se cumplen ciertos requisitos que el CPP regula • d.)El Arraigo: Consiste en prohibirle a una persona sospechosa de haber cometido un delito, o que se encuentre afecta por una orden de detención o prisión preventiva, o sentencia condenatoria, a hacer abandono del país, a fin de que de este modo pueda ser debidamente juzgada o, en su caso, cumplir su sentencia.Y este puede ser • i.)Arraigo Judicial: • ii.) Legal: •
  • 115. • Garantías Constitucionales de la Libertad Individual • Las garantías constitucionales de la libertad individual; “Son el conjunto de disposiciones constitucionales que tienen por finalidad proteger la libertad individual de una persona, evitando que sea afectada más allá de lo que permiten la Constitución y las leyes”.Y son las siguientes: • • 1º La orden de detención por sospecha de delito, o de arresto, sólo puede ser emitida por funcionario autorizado por ley; Excepto el caso de detención realizada por un particular en contra de una personas sorprendida en delito flagrante.
  • 116.  2º La orden de detención o de arresto se debe comunicar al afectado de manera expresa y acompañando las razones en virtud de las cuales se emite; Esta intimación debe ir junto a la advertencia de que si se resiste puede ser llevado a la fuerza al tribunal. Además, debe dársele copia de la orden para efectos de su seguridad jurídica
  • 117. • 3º La persona detenida o arrestada debe ser puesta a disposición del juez competente; El plazo ordinario es de 48 horas, pero puede excepcionalmente extenderse cuando el juez competente, a petición de la policía, ordene esa extensión por medio de resolución fundada. Como existe el riesgo de tortura al afectado, el juez tiene siempre que ordenar el examen médico del afectado a cargo de un profesional externo a las instituciones de Carabineros e Investigaciones. El magistrado queda facultado asimismo para visitar al implicado en cualquier momento, a fin de velar por su integridad física y psíquica, y puede en todo momento suspender el plazo. Cualquier negligencia atribuible al juez será sancionada mediante medidas disciplinarias por el tribunal jerárquicamente superior. Esto se relaciona con el art. 272 bis del CPP, según el cual esta extensión a 5 días está prevista para cualquier delito que no sea terrorista, pues para éstos corre un plazo de 10 días incluidas las 48 horas iniciales.
  • 118.  4º La persona detenida, arrestada o presa, puede ser privada de libertad en lugares públicos destinados a esos efectos (cárceles, penitenciarías y cuarteles) o bien en su casa; Durante los estados de excepción, las personas deben ser arrestadas en sus casas o en lugares no destinados a la detención de reos comunes. Detrás de este precepto está el hecho que el arrestado en estado de excepción no es un delincuente; sólo es arrestado porque en concepto privativo de la autoridad pone en peligro la seguridad nacional.
  • 119. • 5º Cuando una persona es detenida o está sujeta a prisión preventiva, puede ser privada de libertad de 2 maneras: • • i.)En libre plática: En este caso la persona puede recibir visitas, y enviar y recibir correspondencia, ya que se supone que estas actuaciones no entraban el desarrollo del sumario. • • ii.)Incomunicada: La regla general a este respecto es que la persona no puede recibir visitas, enviar o recibir correspondencia, sino mediando expresa autorización del juez. Sin embargo, la Constitución señala que el detenido NO se le puede prohibir que se comunique con el encargado del lugar de detención, el afectado podrá solicitar a ese personero que le transmita al juez competente copia de la orden de detención, o que, en caso de no existir, que él mismo emita una orden de detención que certifique que está detenido en ese lugar, con el fin de que el juez se preocupe de tomarle la declaración indagatoria.
  • 120.  Además, según el CPP el incomunicado siempre tiene derecho a comunicarse con su abogado bajo presencia del tribunal, como así con las autoridades judiciales jerárquicamente superiores al juez, por ejemplo para poner en conocimiento de ellas alguna irregularidad.
  • 121. • 6º Norma relativa a las declaraciones que debe rendir el inculpado al juez que forma parte de las garantías a un proceso justo y racional. • • 7º De acuerdo con el Art. 19 N° 7 letra e), la libertad provisional es concebida como un derecho; el que se puede definir como aquel que tiene toda persona sujeta a detención judicial o prisión preventiva para obtener transitoriamente su libertad mientras se decide su suerte definitiva en el proceso criminal. Que la libertad provisional sea un derecho implica que si el detenido cumple con los requisitos que la ley establece (CPP), el juez debe concederle la libertad provisional.
  • 122.  Ello responde a que en principio toda persona debe ser considerada inocente mientras NO se pruebe lo contrario en el proceso. En consecuencia, en principio NO podrían existir delitos inexcarcelables, ya que eso sería inconstitucional. Hasta el año 1991, la libertad provisional NO procedía respecto de los terroristas. En ese año se impusieron reformas al respecto que dispusieron los siguientes requisitos
  • 123. • i.)La resolución de primera instancia debe ser aprobada vía consulta por el tribunal superior. • • ii.)La sala revisora debe estar integrada sólo por jueces titulares. • • iii.)En caso de confirmar, la concurrencia de votos debe ser unánime. • • iv.)El favorecido queda sujeto permanentemente a la vigilancia del tribunal. • • 8º Error Judicial (Art. 19 n°7 letra i)): Lo analizaremos próximamente • 9º El recurso de amparo.
  • 124. Procedimiento  A) Este proceso puede iniciar de las siguientes formas:  - Art. 126. C.P.P Presentación voluntaria del imputado. El imputado contra quien se hubiere emitido orden de detención por cualquier autoridad competente podrá ocurrir siempre ante el juez que correspondiere a  solicitar un pronunciamiento sobre su procedencia o la de cualquier otra medida cautelar.
  • 125.  -Artículo 127 C.P.P Art. 127. Detención judicial. Procede a solicitud del ministerio público para que este ordene que el imputado sea conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.  También se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada.  Art. 128. Detención por cualquier tribunal. Todo tribunal, aunque no ejerza jurisdicción en lo criminal, podrá dictar órdenes de detención contra las personas que, dentro de la sala de su despacho, cometieren algún crimen o simple delito.
  • 126.  Art. 129. Detención en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en  delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la  autoridad judicial más próxima.
  • 127. Caso de la Flagrancia  Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia:  a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;  b) El que acabare de cometerlo;  c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;
  • 128.  d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su  participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y  e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato
  • 129.  La constitución nos dice que en este caso la policía puede proceder a la detención del sujeto sin orden de detención PERO SOLO con el objeto de poner a este a disposición del juez competente en un plazo no superior a 24 horas.  Art. 131. Plazos de la detención. Cuando la detención se practicare en cumplimiento de una orden judicial, los agentes policiales que la hubieren realizado o el encargado del recinto de detención conducirán inmediatamente al detenido a presencia del juez que hubiere expedido la orden.
  • 130.  Si ello no fuere posible por no ser hora de despacho, el detenido podrá permanecer en el recinto policial o de detención hasta el momento de la primera audiencia judicial, por un período que en caso alguno excederá las veinticuatro horas.  En el caso de detención por flagrancia el funcionario policial debe informar al encargado del ministerio público en un plazo no superior a 12 horas pudiendo este incluso dejar sin efecto la detención practicada , si nada manifestare se deberá conducir al detenido a la autoridad judicial competente .
  • 131.  Cuando la detención sea practicada por civiles, estos deberán poner al detenido a disposición de la policía, el ministerio público o a la autoridad judicial mas cercana a la brevedad posible.
  • 132.  Cuando el fiscal ordene poner al detenido a disposición del juez, deberá, en el mismo acto, dar conocimiento de esta situación al abogado de confianza de aquél o a la Defensoría Penal Pública.  Para los efectos de poner a disposición del juez al detenido, las policías cumplirán con su obligación legal dejándolo bajo la custodia de Gendarmería del respectivo tribunal.  Art. 132. Comparecencia judicial. A la primera audiencia judicial del detenido deberá concurrir el fiscal o el abogado asistente del fiscal. La ausencia de éstos dará lugar a la liberación del detenido.
  • 133.  En la audiencia, el fiscal procederá directamente a formalizar la investigación y a solicitar las medidas cautelares que procedieren, siempre que contare con los antecedentes necesarios y que se encontrare presente el defensor del imputado. En el caso de que no pudiere procederse de la manera indicada, el fiscal podrá solicitar una ampliación del plazo de detención hasta por tres días, con el fin de preparar su presentación.
  • 134.  El juez accederá a la ampliación del plazo de detención cuando estimare que los antecedentes justifican esa medida. En la audiencia, el fiscal procederá directamente a formalizar la investigación y a solicitar las medidas cautelares que procedieren, siempre que contare con los antecedentes necesarios y que se encontrare presente el defensor del imputado.
  • 135.  En el caso de que no pudiere procederse de la manera indicada, el fiscal podrá solicitar una ampliación del plazo de detención hasta por tres días, con el fin de preparar su presentación. El juez accederá a la ampliación del plazo de detención cuando estimare que los antecedentes justifican esa medida.  Art. 133. Ingreso de personas detenidas. Los encargados de los establecimientos penitenciarios no podrán aceptar el ingreso de personas sino en virtud de órdenes judiciales.
  • 136.  REGISTRO DE LA ORDEN.  Dispone el Art 19 N°7 Letra D: “Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido , procesado o preso , sin dejar constancia de la orden correspondiente , emanada de autoridad que tenga facultad legal , en un registro que será publico”.  Este registro que es publico debe exhibir las constancias de las ordenes de privación de libertad. No es necesario que se copien íntegramente.
  • 137.  Art. 135. Información al detenido. El funcionario público a cargo del procedimiento de detención deberá informar al afectado acerca del motivo de la detención, al momento de practicarla. Asimismo, le  informará acerca de los derechos establecidos en los artículos 93, letras a), b) y g), y 94, letras f) y g), de este Código. Con todo, si, por las circunstancias que rodearen la detención, no fuere posible proporcionar inmediatamente al detenido la información prevista en este inciso, ella le será entregada por el encargado de la unidad policial a la cual fuere conducido.
  • 138.  Se dejará constancia en el libro de guardia del recinto policial del hecho de haberse proporcionado la información, de la forma en que ello se hubiere realizado, del funcionario que la hubiere entregado y de las personas que lo hubieren presenciado.  La información de derechos prevista en el inciso anterior podrá efectuarse verbalmente, o bien por escrito, si el detenido manifestare saber leer y encontrarse en condiciones de hacerlo. En este último caso, se le entregará al detenido un documento que contenga una descripción clara de esos derechos,
  • 139.  del funcionario que la hubiere entregado y de las personas que lo hubieren presenciado.  La información de derechos prevista en el inciso anterior podrá efectuarse verbalmente, o bien por escrito, si el detenido manifestare saber leer y encontrarse en condiciones de hacerlo. En este último caso, se le entregará al detenido un documento que contenga una descripción clara de esos derechos, cuyo texto y formato determinará el ministerio público.  En los casos comprendidos en el artículo 138, la información prevista en los incisos precedentes será entregada al afectado en el lugar en que la detención se hiciere efectiva, sin perjuicio de la constancia respectiva en el libro de guardia.
  • 140.  Art. 136. Fiscalización del cumplimiento del deber de información. El fiscal y, en su caso, el juez, deberán cerciorarse del cumplimiento de lo previsto en el artículo precedente. Si comprobaren que ello no hubiere ocurrido, informarán de sus derechos al detenido y remitirán oficio, con los antecedentes respectivos, a la autoridad competente, con el objeto de que aplique las sanciones disciplinarias correspondientes o inicie las investigaciones penales que procedieren.
  • 141. Formalidades que deben cumplirse en la detención o arresto. Lugares de detención.
  • 142.  Procedencia de la detención. Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después que dicha orden le fuere intimada en forma legal, a menos que fuere sorprendida en delito flagrante y, en este caso, para el único objeto de ser  conducida ante la autoridad que correspondiere  Artículo 19 Nº 7 en relación con el Artículo 125 del CPP
  • 143. • Debemos distinguir entre cada una de estas personas: • 1- El arrestado: es el individuo que esta privado de libertad en virtud de una medida de apremio o de seguridad , no vinculada a un proceso penal. • 2- El detenido: es el individuo privado de su libertad por breve tiempo , por existir fundadas sospechas en su contra de ser responsable de un delito , siempre esta vinculada a un proceso penal. • 3- El procesado: Es el individuo contra quien existen presunciones fundadas de ser responsable de un delito , es parte del proceso criminal. Puede encontrarse en libertad provisional o en prisión preventiva. • 4- El preso: Es el individuo que cumple una condena de privación de libertad impuesta por sentencia judicial.
  • 144. • PLAZO DE LA AUTORIDAD PARA AVISAR AL JUEZ. • El art 19 N°7 Letra C indica “Si la autoridad hiciere arrestar o detener alguna persona , deberá dentro de las 48 Hrs siguientes dar aviso al juez competente , poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá por resolución fundada ampliar este plazo hasta por 5 días y hasta por 10 días , en el caso que se investiguen hechos calificados por la ley como conductas terroristas. • • Computo de los días según la comisión de estudios: • El máximo total es de 5 días y no de 5 días más las 48 Hrs establecidas.Y su vez en el caso de la ampliación hasta por 10 días , lo es incluyendo las 48 hrs indicadas.
  • 145. • - LUGAR DE DETENCION. • Dispone el Art 19 N°7 Letra D: “Nadie puede ser arrestado o detenido , sujeto a prisión preventiva o preso sino en su casa o lugares públicos destinados a este objeto”. • Estos lugares públicos destinados a cumplir la privación de libertad son las penitenciarias , presidios y cárceles a cargo del Servicio de gendarmería de Chile , dependiente del ministerio de Justicia , en el caso de las mujeres son las casas correccionales de mujeres. • la finalidad de estos lugares es ofrecer las condiciones de higiene , seguridad y condiciones mínimas para la rehabilitación , acordes con la dignidad de todo ser humano. • Estos lugares deben ser públicos en un doble aspecto , para que el publico sepa que es un lugar de detención y para que el publico tenga acceso para visitar a los detenidos. •
  • 146.  El Código Procesal Penal, trata tres tipos de detenciones en sus Artículos 127 a 129:  - La detención judicial (Artículo 127).  - La detención por otro tribunal ( Artículo 128).  - La Flagrancia (Artículo 129)
  • 148.  De acuerdo con el Art. 19 N° 7 letra e), la libertad provisional es concebida como un derecho; el que se puede definir como aquel que tiene toda persona sujeta a detención judicial o prisión preventiva para obtener transitoriamente su libertad mientras se decide su suerte definitiva en el proceso criminal.  Que la libertad provisional sea un derecho implica que si el detenido cumple con los requisitos que la ley establece (CPP), el juez debe concederle la libertad provisional.
  • 149.  Ello responde a que en principio toda persona debe ser considerada inocente mientras NO se pruebe lo contrario en el proceso. En consecuencia, en principio NO podrían existir delitos inexcarcelables, ya que eso sería inconstitucional. Hasta el año 1991, la libertad provisional NO procedía respecto de los terroristas. En ese año se impusieron reformas al respecto que dispusieron los siguientes requisitos
  • 150.  De acuerdo al C.P.P Art. 139. Toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.  La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad.
  • 151.  Durante la vigencia del Código de procedimiento penal, la situación era precisamente la contraria, ya que la prisión preventiva era la regla general al operar de pleno derecho una vez que el juez dictaba el llamado “ auto de reo”.  Ahora se encuentra sumamente reglamentada debiendo cumplir con ciertos requisitos consagrados en el Artículo 140 del actual Código de procedimiento, además de establecer categóricamente en el Artículo siguiente los casos en que esta resulta improcedente.
  • 152.  Dispone el Art 19 N°7 Letra E: La libertad provisional procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.  Es un beneficio para los detenidos y procesados ya que la tramitación puede durar un tiempo largo y la culpabilidad definitiva sólo se establece en la sentencia.
  • 153.  El caso de los delitos por conductas terroristas:  La ley 19.055 de 1991 de reforma constitucional , establece que la libertad provisional de los procesados por delitos a que se refiere el Art 9 , sobre conductas terroristas pero sujeta a las siguientes condiciones.  1- La resolución que otorgue la libertad provisional , deberá siempre elevarse en consulta.  Se consulta cuando el expediente se eleva al tribunal superior para que este se pronuncie sobre la resolución que otorgó la libertad provisional. 
  • 154.  2-Tanto la consulta y la apelación de la resolución que se pronuncia sobre la excarcelación serán conocidas por el tribunal superior que corresponda , integrado exclusivamente por miembros titulares. En consecuencia la sala del tribunal de alzada no podrá estar integrada con abogados integrantes ni con ministros suplentes , solo miembros titulares.
  • 155.  .  3- La resolución que apruebe u otorgue la libertad provisional requerirá ser acordada por unanimidad , Si sólo existe mayoría debe entenderse rechazada la libertad provisional.  4- Conocida la libertad provisional y mientras ella dure , el reo o procesado quedara siempre sometido a las medidas de vigilancias de la autoridad que la ley contemple.  La reforma emplea la voz reo , que en las ultimas reformas al CPP. estaba siendo reemplazada por la expresión procesado. El cambio se debe a la connotación perentoria de culpabilidad de la palabra “Reo”.
  • 156. Prohibición de ejercer coacción física o moral para obtener confesiones.
  • 157.  Dispone el Art 19 N°7 Letra F: “En las causas criminales no se podrá obligar al inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho propio , tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de este sus ascendientes , sus descendientes , cónyuge y demás personas que según los casos y circunstancias señale la ley”.  Se justifica la prohibición constitucional puesto que de lo contrario significaría que se coloca al inculpado de un delito en la situación de condenarse si admite su responsabilidad , o cometer perjurio , si quebranta su juramento.  Al inculpado el juez solo lo exhorta a decir la verdad.
  • 158.  Art. 195. Métodos prohibidos. Queda absolutamente prohibido todo método de investigación o de interrogación que menoscabe o coarte la libertad del imputado para declarar.  En consecuencia, no podrá ser sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa. Sólo se admitirá la promesa de una ventaja que estuviere expresamente prevista en la ley penal o procesal penal.
  • 159.  Se prohíbe, en consecuencia, todo método que afecte la memoria o la capacidad de comprensión y de dirección de los actos del imputado, en especial cualquier forma de maltrato, amenaza, violencia corporal o psíquica, tortura, engaño, o la administración de psicofármacos y la hipnosis.  Las prohibiciones previstas en este artículo rigen aun para el evento de que el imputado consintiere en la utilización de alguno de los métodos vedados.
  • 160.  Art. 197. Exámenes corporales. Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del imputado o del ofendido por el hecho punible, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado.  Todo esto se encuentra relacionado con el derecho que el imputado tiene a su integridad física y psíquica, además de reconocer en todo momento la dignidad de la persona.
  • 161. Penas que no se pueden imponer.
  • 162.  NO PODRA IMPONERSE LA PENA DE CONFISCACION DE BIENES.  Dispone el Art 19 N°7 Letra G: “No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes , sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes ; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas”.  Pena de confiscación de bienes: consiste en que se priva al condenado de la totalidad de sus bienes que pasan al dominio del estado.  El comiso: En cambio consiste en la perdida de los instrumentos o efectos del delito. Ejemplo el comiso del revolver , del contrabando ,etc. 
  • 163.  8- PROHIBICION DE APLICARSECOMO SANCION LA PERDIDA DE LOS DERECHO PREVISIONALES.  Dispone el Art 19 N°7 Letra H: “No podrá aplicarse como sanción la perdida de los derechos previsionales”.  La expresión sanción no comprende solo una pena por un delito , es más amplio , pudiendo también incluir la sanción ante una falta administrativa , así dejo constancia la comisión de estudios.  Fundamento: Esta sanción no afecta solo al imponente sancionado , sino a sus familiares que son ajenos a la responsabilidad del delito o infracción según el caso.
  • 165.  El art. 19 Nº 7 letra i) CPR, está relacionado con el principio del debido proceso legal, establecido en el artículo 19 Nº3 CPR, se produce si se ocasiona un daño a un particular en un proceso penal, con lo cual se limita el ámbito de aplicación de este tipo de responsabilidad.  ¿Qué pasa si el Estado tuviera que indemnizar a cada uno de ellos? Es tan sencillo como que no tendría recursos suficientes para las indemnizaciones. Por eso se deja fuera las materias civiles y se limita solo al aspecto penal.
  • 166.  La Constitución de 1925 contenía un artículo que señalaba al daño moral, pero esta norma nunca tuvo una LOC que regulara la materia. El PresidenteArturo Alessandri sabía que si el problema se regulaba de inmediato acarrearía una discusión, así solo se plantea el principio de que el Estado debe indemnizar al particular.
  • 167.  Con motivo de haber dictado esta LOC surge esta discusión en la Comisión Ortúzar, la que señala que no se fue negligente sino que se opto por dejarlo como Principio Constitucional, así se redacta el art. 19 nº 7 letra i) y la responsabilidad se deja solo en materia penal  Cuando una persona había sido sometida a proceso y luego se dicta sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo, se exige que la resolución que lo procesó sea declarada por la Corte Suprema como injustificadamente errónea o arbitraria y luego se tiene derecho a ser indemnizado.
  • 168.  Así la Corte Suprema, en fallo de 30 de Octubre de 1987 nos dice: “El error judicial debe ser manifiesto, craso, que es el que no admite excusa ni razón para explicarlo, interpretación que armoniza con ideas vertidas en sesión 119 de la Comisión Constituyente sobre el sentido de la expresión "injustificadamente errónea". Si en cuatro etapas de intervención jurídica de letrados, todos interpretaron y aplicaron la ley en sentido uniformemente errónea, es fundado pensar que para ellos la ley no ha sido de claridad indiscutible, y que, por lo mismo, la sentencia de primera instancia impugnada es errónea, pero no injustificadamente errónea. Arbitrariedad es -según la Comisión Constituyente- un acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes y dictado por la sola voluntad o el capricho: situación que no se da en la especie.”
  • 169.  Por injustificadamente erróneo, podemos entender que: no hay justificación racional para cometer un error, es decir, es un juez de gran ligereza jurídica  Por ejemplo, nos encontramos con el caso Salinas-Gómez por un cheque que había caducado, el juez debió haber visto la fecha del cheque protestado, ya que se le proceso por giro doloso de cheques, siendo que la acción penal se encontraba prescrita, así lo determino la Corte Suprema en fallo del 14 de Noviembre de 1985, en el cual declara: “El error injustificado supone la existencia de un auto de procesamiento o de una sentencia definitiva pronunciada con infracción de los deberes esenciales de un Tribunal, entre los cuales cabe advertir, muy especialmente, el de analizar acuciosa y detenidamente los antecedentes que se invocan para dar por acreditada la comisión de un delito. En el caso que se examina el Juez sin duda omitió la lectura y examen del documento, que servía de fundamento a la acción penal incoada ante él. En tal caso, el error es injustificado, cualquiera que haya sido la actividad defensiva del afectado.”  Esta acción se tramita breve y sumariamente.
  • 170.  En la constitución de 1925:  Se contemplaba en el Art 20 de la CPE de 1925 , pero esta quedo sin aplicación ante la falta de la respectiva ley complementaria , no se señalaba quien pagaría la indemnización.  La constitución de 1980 no hace referencia a ninguna ley complementaria en esta materia , y expresamente establece que la indemnización la pagará el estado. 
  • 171.  Dispone el Art 19 N°7 Letra I: “Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria , el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la corte suprema declare injustamente errónea o arbitraria , tendrá derecho a ser indemnizado por el estado de los perjuicios patrimoniales y morales que hayan sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia.
  • 172.  Requisitos establecidos en el precepto para hacer procedente la indemnización:  1-Todo individuo que fue procesado o condenado en cualquier instancia y en favor de quien se dictó sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria. (Solo procede respecto a procesados o condenados , no a detenidos arbitrariamente por ejemplo. Se requiere termino del proceso penal).  .  2- La resolución que sometió a proceso o la sentencia que condenó debe ser declarada por la corte suprema injustificadamente errónea o arbitraria. Es decir que carece de fundamento racional y grave.
  • 173.  Auto acordado sobre el procedimiento para obtener la declaración previa al ejercicio de la acción indemnizatoria.  La corte suprema dictó un auto acordado en 1996 y que reglamenta el procedimiento para obtener la declaración previa al ejercicio de la acción indemnizatoria del Art 19 N°7 letra I.  En él se establece que la solicitud se presentará ante la corte suprema dentro del plazo de 6 meses contados desde que quede ejecutoriada la sentencia absolutoria o el sobreseimiento definitivo dictados en la causa. Conoce la sala penal de la corte suprema.   .
  • 174.  3- El afectado solicitara al tribunal competente que determine el monto de la indemnización en procedimiento breve y sumario , y en él la prueba se apreciará en conciencia.  .  4- Se indemnizan los perjuicios patrimoniales y morales sufridos. Es decir la reparación debe ser completa.
  • 175.  5- El estado es quien paga la indemnización por el error judicial , es quien tiene la responsabilidad extracontractual frente al afectado. Es el estado fisco el demandado  Hay en consecuencia 3 procesos distintos:  1- Aquel en el cual se sometió a proceso o se condeno en cualquier instancia a una persona , y en el que en su favor se dictó sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo.  2- El proceso seguido ante la corte suprema y en el que se declara injustamente errónea o arbitraria la resolución que lo sometió a proceso o la sentencia que lo condenó en cualquier instancia.  3- El proceso seguido ante el tribunal competente que determinara en procedimiento breve y sumario el monto de la indemnización.  **Estos procesos son sucesivos y en el orden señalado.
  • 176.  Requisitos De Procedencia.  Los requisitos para que proceda la indemnización por error judicial son de 2 tipos; los establecidos en la CPE, y los establecidos en el A.A. sobre su tramitación. Los requisitos establecidos por la CPE son los siguientes;   a.) Que Haya Un Proceso Penal; En consecuencia NO cabe respecto de “procesos civiles con medidas punitivas”, así como tampoco cabe respecto de los “actos contravencionales”. En todo caso, para Gómez, si un juez civil o cualquier otro juez que NO sea penal incurre en error judicial y con ello acarrea una lesión. Igualmente surgiría el deber de indemnizar, solo que este deber de indemnizar NO emanaría del art. 19 Nº 7 que contempla la indemnización por error judicial sino que en virtud del art. 38 Inc. 2º.
  • 177.  b.) Que quien lo solicite debe haber sido procesado o condenado en cualquier instancia, aunque NO haya sido privado de la libertad en su tramitación; En virtud de este requisito se expresa el fundamento de esta reclamación, esto es; “el sometimiento a proceso o la condena de una persona inocente”.Y del análisis de este requisito se desprende;   i.)Que se excluye, la citación, la detención y el arresto, pues exige que haya condena o sometimiento a proceso. 
  • 178.  ii.)La condena o la encargatoria de reo pueden haber ocurrido en cualquier instancia; Para evitar que se pensara que la persona condenada en primera instancia y absuelta un tiempo después por la C. de Apelaciones estuviere privada del derecho a indemnización.   iii.)NO debe confundirse el problema de la libertad con el sometimiento a proceso o la condena; Puesto que es evidente que quien haya estado privado de libertad tiene un mayor derecho para impetrar indemnización. Pero si NO ha habido privación de libertad, igualmente procederá la indemnización
  • 179.  c.)Que quien con posterioridad a la encargatoria de reo o a la condena se haya dictado sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo en su favor; El derecho a solicitar indemnización “nace” una vez dictado sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo en favor del reo. El fundamento de ello radica que esta norma tiende a resguardar la inocencia.   d.) Que la CS declare que la resolución que lo condeno o sometió a proceso fue “injustificada” o “arbitraria”: Debiendo precisarse; 
  • 180.  i.)Las expresiones “injustificada” o “arbitraria”; significan en general, que; “la encargatoria de reo o la condena carecía de fundamento o de motivación, sin razón o causa plausible, inexplicable”.   ii.) El error; podrá consistir en que el hecho delictuoso NO existe, o, que existiendo, el procesado o condenado NO ha tenido participación o la ha tenido en una calidad distinta, o bien si el sujeto que realizado una conducta delictuosa, fuera inimputable o no hubiera obrado con dolo o con culpa.
  • 181.  Características de la Responsabilidad Por Error Judicial.   1º Es una responsabilidad del estado;Y del mas específicamente del estado - juez.   2º Es una responsabilidad por error judicial; NO por actos u omisiones de particulares o de autoridades políticas o administrativas; Esto implica que NO hay responsabilidad del personal auxiliar de la administración de justicia.  
  • 182.  3º Es una responsabilidad objetiva; Pues NO requiere dolo o Culpa.   4º Abarca los perjuicios morales y patrimoniales.   5º NO implica atacar el valor de la cosa juzgada de la sentencia absolutoria dictada en favor del reclamante.
  • 183.  Tramitación AA SobreTramitación De La Acción De Indemnización Por Error Judicial.  La CPE solo establece que debe tramitarse en juicio sumario y la prueba se apreciara en conciencia. Y por su parte el AA regula el procedimiento estableciendo que la acción se presenta ante la CS dentro de los 6 meses siguientes contados desde que la sentencia absolutoria o el sobreseimiento definitivo quedo firme o ejecutoriado.   De la demanda se le confiere traslado al fisco y una vez evacuado el traslado o en su rebeldía se envían los autos al fiscal, a fin de que este evacue un dictamen. Una vez evacuado el dictamen se coloca la causa en tabla para su vista en pleno.
  • 184. Protección de la vida privada y la honra de las personas. Artículo 19 Nº 4 de la Constitución
  • 185.  El derecho a la privacidad o intimidad es un derecho fundamental nuevo en el catálogo de derechos fundamentales.  El derecho a la intimidad, al honor y los derechos personalísimos implícitos en estos están llamados a entrar en colisión con la libertad del artículo 19 N°12.  El derecho a la intimidad o privacidad asegura el ámbito de lo privado, íntimo y público de las personas y, por tanto, las esferas de su vida familiar, social, sensual, sexual, religiosa, mística, estética o, simplemente, el estilo de vida de las personas.  El reducto irreductible del derecho a la intimidad es el ámbito de lo privado íntimo.
  • 186.  El derecho al honor comprende a la persona y a su familia.  El honor es la reputación o el buen nombre que una persona tiene, y con ello, su crédito social.  El honor puede ser objetivo o subjetivo:  El honor objetivo es el crédito, reputación o buen nombre de un individuo en su medio.  El honor subjetivo es el crédito, reputación o buen nombre que un individuo dice o cree tener de sí mismo.
  • 187.  Dispone el Art 19 N°4: La constitución asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada..  Vida privada: es aquella que comprende a la vida familiar , entre cónyuges , entre padres e hijos ; ella comprende la vida sentimental y en general aquellas actividades propias de la intimidad de la persona.  Este deber se expresa como el deber de dejar al prójimo vivir en paz.
  • 188.  Constituye una limitación a la libertad de prensa.  Puesto que supone conservar en la privacidad la vida familiar e intima , sin exhibirla al publico a menos que la persona consienta en ello. La libertad de prensa y el derecho a la vida privada deben conciliarse. La comisión de estados estableció que este derecho también incluye la posibilidad de captación de imágenes , se comprende la extensión de la norma.
  • 189.  Sanciones ante la violación de este derecho.  Dispone el Art 19 N°4 inc 2 las responsabilidades penales y civiles para quienes atenten contra este derecho , a través de un medio de comunicación social y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso , o que cause injustificadamente daño o descredito a una persona o su familia.  El medio de comunicación social puede expcionarse con la Exceptio veritatis ,esto es probando la verdad de lo afirmado , salvo que ella constituya por si misma el delito de injuria para particulares.  Para el pago de indemnizaciones el inciso final establece la responsabilidad civil solidaria de los propietarios , editores , directores y administradores del respectivo medio de comunicación
  • 190.  En este caso se reconoce el derecho al respeto y el derecho a la protección que NO son lo mismo;   a.)Derecho a respeto de la vida privada o publica y la honra; Al hablar del derecho al respeto, la CPE trata de un derecho individual que se satisface por la sola intervención de su titular. Basta que NO se atente contra el derecho, y que el Estado y los particulares se abstengan de interferir en él.  b.) Derecho a la protección de la vida privada o publica y la honra el derecho a la protección se configurará cuando NO sea observado el derecho al respeto, otorgando a su titular todos los recursos que al efecto el ordenamiento jurídico contempla: acciones civiles, penales y constitucionales. 
  • 191. El Bien Jurídico Protegido.  Para determinar cual es el bien jurídico protegido es necesario analizar ciertos conceptos.  a.)La vida privada; “Es aquel ámbito de la vida de una persona que legítimamente puede marginar del conocimiento público”. Dice la Ley deAbuso de Publicidad, Ley 16.643 del 1967, que siempre se considerará vida privada la vida sexual, conyugal y doméstica de una persona, salvo que constituya delito. En definitiva, es vida privada, todo lo que NO compromete el interés público.
  • 192.  b.)La vida pública; “Es aquel sector de la vida de una persona que puede e incluso debe ser expuesta al conocimiento público en aras del interés general”. P/Ej., el ejercicio de una función pública. Dice la misma ley, que debe considerarse vida pública todo aquello que tenga interés público real y concreto, todos aquellos actos o documentos inscritos en registros públicos, las actuaciones de una persona que han sido dadas a la publicidad con su consentimiento, aquellas actuaciones a las que el público ha tenido acceso gratuito u onerosamente, aquellas actuaciones que constituyen delito de acción pública.
  • 193.  c.) La honra; “Es el prestigio, fama, buen nombre, crédito que una persona tiene en concepto de los demás”. La Constitución protege tanto la honra de una persona como la de su familia. El ordenamiento jurídico ha establecido una serie de delitos o figuras delictivas con el fin de proteger estos bienes jurídicos. Estos delitos son básicamente 2:
  • 194.  i.)La Calumnia: Según el CP, calumnia es la imputación de un delito determinado pero falso, actualmente perseguible de oficio. Sin embargo, dicho código contempla que el ofensor se libere de responsabilidad penal con tal que pruebe que el delito que imputa es verdadero, lo cual se ha denominado exceptio veritatis.
  • 195.  ii.) La Injuria: Es todo acto o expresión que se ejecute o profiera en descrédito o menosprecio de una persona. A diferencia de lo que sucede en la calumnia, el supuesto injuriante NO puede pretender librarse de la responsabilidad penal probando la verdad de la injuria, porque se supone que la injuria representa una imputación cuyo conocimiento NO es de interés general, y que aun cuando fuera verdadera, la sociedad NO ganaría nada con saberlo. Sin embargo, hay casos en que el supuesto injuriante tiene el derecho a valerse de la exceptio veritatis cuando el conocimiento de la imputación injuriosa representa un interés público concreto P/Ej.;
  • 196.  Cuando la imputación se refiera a hechos relacionados con el ejercicio de una función pública.  Cuando su conocimiento represente un interés concreto y real.  Cuando la imputación afecte a un testigo, siempre que la expresión se refiera a las deposiciones o testimonios del testigo.