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EL DESPIDO Y SUS EFECTOS
LA TERMINACIÓN CONSTITUYE UN FENÓMENO JURÍDICO QUE
SIGNIFICA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y CUYO
EFECTO ES PONER TÉRMINO A LA RELACIÓN Y CUYO EFECTO
ES PONER TÉRMINO A LA RELACIÓN LABORAL EXISTENTE
ENTRE UN TRABAJADOR Y SU EMPLEADOR
QUEDANDO
LIBERADAS LAS PARTES DE LA OBLIGACIONES DE CARÁCTER
PATRIMONIAL Y PERSONAL QUE HABIAN CONTRAIDO. CARLOS
BENAVIDES EL DESPIDO EN LA NUEVA JUSTICIA LABORAL.

FENÓMENO JURÍDICO QUE SIGNIFICA POR EL CUAL SE
EXTINGUE CONTRATO, QUEDA DISUELTA LA RELACIÒN
LABORAL, Y DEJAN DE EXISTIR PARA LAS PARTES
LAS
OBLIGACIONES
JURÍDICAS,
ETICO,
JURÌDICAS,
PATRIMONIALES Y PERSONALES QUE LAS VINCULAN (THAYERNOVOA) MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO.
SISTEMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO
1.- DESAHUCIO LIBRE: Tiene su origen en el derecho civil, teniendo presente
que el contrato de trabajo es de tracto sucesivo, se analiza como un
arrendamiento de servicios, y cualquiera de las partes puede ponerle término
unilateralmente previo aviso, decide renunciar.
 2.- DESAHUCIO PAGADO: importa el termino unilateral del contrato, sin
expresión de causa, pero ejercer la facultad implica que se se debe pagar o
indemnizar por la cantidad que estipule la Ley (ej. Cargos de confianza)
 3.-ESTABILIDAD EN EL EMPLEO cuando el empleador requiere prescindir de
los servicios del trabajador o el trabajador : el derecho que se reconoce al
trabajador a permanecer en el cargo que se desempeña, a no ser despedido sin
causa debidamente justificada por la autoridad competente y en subsidio en
caso de despido injustificado a ser indemnizado conforme a la Ley.

La Estabilidad en el Empleo

a)
b)
c)

Para que hablemos de estabilidad en el empleo deben co-existir al menos
tres requisitos copulativos
Que exista una causa.
Que esta causa sea legal.
Que esta se aplique conforme a la Ley.
Terminación de Contrato de
Trabajo.
El SISTEMA CHILENO ES EL DE ESTABILIDAD RELATIVA EN EL EMPLEO: EL QUE
POR UNA PARTE ASEGURA
LA PERMANENCIA DEL TRABAJADOR EN LA
PRESTACIÒN DE SERVICIOS MIENTRAS ESTE NO INCURRA EN UNA CAUSAL
TAXATIVAMENTE
CONTENIDA EN LA LEY LABORAL,
NO OBSTANTE NO
CONTEMPLA LA REINCORPORACIÓN AL EMPLEO PARA EL CASO QUE UNA
SENTENCIA JUDICIAL DECLARE INJUSTIFICADO EL DESPIDO, SINO EL PAGO DE
INDEMIZACIONES Y SANCIONES (INCREMENTOS ) AL EMPLEADOR. LEY 19.010 29
DE NOVIEMBRE DE 1990. DFL Nº 1 DE 07 DE ENERO DE 1994.
EN CONTRAPOSICIÓN A NUESTRO SISTEMA EXISTE ASIMISMO EL SISTEMA DE
ESTABILIDAD ABSOLUTA EN EL EMPLEO EL CUAL POSTULA QUE EL TRABAJADOR
CUYO DESPIDO HA SIDO DECLARADO
INJUSTIFICADO POR SENTENCIA
EJECUTORIADA TIENE DERECHO A EXIGIR SU REINCORPORACIÓN AL EMPLEO
QUE SIRVE, SIN QUE SU EMPLEADOR PUEDA EXIMIRSE DE SU CUMPLIMIENTO
POR CAUSA ALGUNA
ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS PARA LA
APLICACIÒN DE LAS CAUSALES DE DESPIDO.



CAUSALES LEGALES TAXATIVAS.



COETANEIDAD DE LA CAUSAL . (el plazo de aviso y el perdón de la
causal)



ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS. (norma procesal especial)



DETERMINACIÓN DE LA GRAVEDAD DE UN HECHO,
El Despido y sus Efectos
Formas de poner término al contrato de
trabajo;
• Art. 159;
• Art. 160;
• Art. 161;
• Art. 168;
• Autodespido 171;
• El finiquito
CLASIFICACIÓN DEL DESPIDO SEGÚN CUAL DE
LAS PARTES INCUMPLE EL CONTRATO
ES UN HECHO
EXTERNO NO
IMPUTABLE A LAS
PARTES
159

Nº 1: MUTUO ACUERDO
Nº 2 : RENUNCIA
Nº 3 :MUERTE DEL TRABAJADOR,
Nº 4 .VENCIMIENTO DEL PLAZO
Nº 5 :CONCLUSIÓN DEL TRABAJO SERVICIO O FAENA
Nº 6 :CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

ES EL TRABAJADOR
EL QUE INCURRE EN
LA CAUSAL
160

1.- conductas indebidas de carácter grave debidamente
comprobadas.
2.- negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del
negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo
contrato.
3.-No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada
durante dos días seguidos.
4.-Abandono del trabajo por parte del empleador.
5.-Actos omisiones o imprudencias temerarias que afecten la
seguridad

EL EMPLEADOR
INCURRE EN LA
CAUSAL
171

Autodespido o despido
indirecto

Da derecho a feriado
No da derecho a sustitutiva
No da derecho a años de
servicio
Art. 159 El contrato de trabajo terminará en los siguientes
casos:





1.- Mutuo acuerdo de las partes; 2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su
empleador con treinta días de anticipación, a lo menos; 3.- Muerte del trabajador;
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de
plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios
discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más
en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se
presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida;
Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico
otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste,
la duración del contrato no podrá exceder de dos años; El hecho de continuar el
trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de
expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto
producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo;
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato; 6.- Caso fortuito o
fuerza mayor.
Art. 160 El contrato de trabajo termina sin derecho a
indemnización alguna cuando el empleador le ponga término
invocando una o más de las siguientes causales













Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se
señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de
hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma
empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a
la empresa donde se desempeña.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por
escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante (2) dos días seguidos, dos (2)
lunes en el mes o un total de tres (3) días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin
aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o
paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin
permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del
establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de
trabajo, productos o mercaderías.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. (¿cuáles son obligaciones del contrato?
Alguna de las conductas indebidas de carácter grave,
debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:



a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;



b) Conductas de acoso sexual;



c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que
se desempeñe en la misma empresa;



d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y



e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
Falta de probidad en el desempeño de sus funciones


La conducta sancionable es a falta de probidad. El diccionario de la real
Academia Española define la probidad como la bondad, rectitud de ánimo,
hombría de bien , integridad y honradez en el obrar.
Para determinar si el trabajador ha actuado con falta de probidad se debe
considerar la confianza depositada en el trabajador y la correspondiente
lealtad que se espera de él. Este se desprende del contenido éticojurídico del contrato de trabajo.
La configuración de la causal
requiere un proceder incorrecto o
deshonesto sin que este comportamiento tenga un carácter penal.
Los hechos probados y deben revestir cierta magnitud, gravedad y
significación
Conductas de Acoso Sexual


El artículo 2º inciso segundo señala “las relaciones laborales deberán
siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona”
esta es la base legal en materia laboral, para realizar el reproche a cualquier
conducta constitutiva de acoso sexual.
El rol del empleador en el efectivo cumplimiento de las normas de acosos
sexual es fundamental para asegurar esta garantía.

Definición de acoso sexual: el que una persona
realice en forma indebida por cualquier medio,
requerimientos
de
carácter
sexual,
no
consentidos por quien los recibe y que amenacen
o perjudiquen sus situación laboral. Dictamen nº 2.210/035 de la
Inspección del Trabajo.
Concepto de Acoso Sexual
La Ley 20.005, publicada el 18 de marzo de 2005 y que modificó el Código del trabajo
define las conductas de acoso sexual como requerimientos de carácter sexual que un
hombre o una mujer realizan a otra persona , sin su consentimiento, y que amenazan o
perjudican su situación laboral u oportunidades en el empleo.
REGLAS SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL ACOSO SEXUAL: (211A-211-B)

RECLAMO ESCRITO: a la I del T o al director , gerente o el representante del
empleador.
mpleador deberá dentro del plazo de 15 días aplicar las medidas dispuestas por ladedel T, entre las q
2.
MEDIDAS DE RESGUARDO: cambios de jornada de trabajo, o de lugar I trabajo.
3.
INVESTIGACIÓN INTERNA
Debe remitir a la I del T, dentro de 5 días
y concluirse dentro de 30 días
La conclusiones a que se arribe deben comunicarse al empleador al denunciante y all
denunciado
Por escrito
y en estricta reserva
1.
El acoso sexual puede ser ejercido vertical u horizontalmente según quien ejerza la conducta, entre dos trabajadores las
que se ejercen por el empleador.

Dicha Ley también modifica las normas sobre reglamento interno de higiene y
seguridad, pues exige que el reglamento interno contenga el procedimiento a que se
someterán y las medidas de resguardo y sanciones.




MEDIDAS SANCIONATORIAS : el empleador deberá dentro del plazo de 15
días aplicar las medidas dispuestas por la I del T, entre las que puede estar
el despido del trabajador.
La importancia de llevar a efecto correctamente este procedimiento por parte
del empleador es que el empleador cumplidor será liberado de los
incrementos legales para el caso que el despido sea declarado injusto.
Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador
o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa
CONCEPTO: Las vías de hecho dicen relación con toda acción de fuerza o
violencia que una persona ejecuta o realiza en contra de otra sin estar
amparado por alguna norma jurídica que la justifique o legitime.
 1º.- VÍAS DE HECHO.
 2º CON OCASIÓN O A CAUSA DEL TRABAJO. Estas no necesariamente deben





haber ocurrido en el lugar de trabajo, ya que lo exigido para que la conducta configure la
causal es que la agresión se produzca a causa o con ocasión de la relación laboral .
No necesariamente en el lugar de trabajo.
Si es importante que la agresión se vincule con el marco de la relación laboral.
Injurias proferidas por el trabajador al empleador
En este caso hay una violación al deber de respeto.
 Puede definirse injuria: acción delictiva de aquel que sin difamación, ofendiere
de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el
decoro de una persona¨. (Vocabulario Jurídico Couture).
 Para configurar esta causal debe HABER ÁNIMO DE INJURIAR, no lo
constituye el trato cotidiano en ciertos ambientes laborales, en los que por el
contexto cultural se da un trato que fuera de contexto podría resultar injurioso.
 Por su parte no hay una equivalencia entre injuria penal (delito) o injuria
laboral.

CONDUCTA INMORAL DEL TRABAJADOR QUE
AFECTE A LA EMPRESA DONDE SE DESEMPEÑA
Se requiere que la conducta afecte a las normas éticas y morales que rigen a
nuestra sociedad.
 Hay discusión si la conducta debe producirse o no en ambiente laboral.
 Pero sin duda debe producir una afectación en la empresa, ya sea económica,
del crédito, credibilidad, prestigio, etc.

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del
negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el
respectivo contrato por el empleador.




A)
B)

IMPLICA UNA PROHIBICIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL, EL
TRANAJADOR , MIENTRAS LO SEA NO PUEDE COMPETIR EN EL
MISMO GIRO DE SU EMPLEADOR.
PODRIA ... SÍ CONFORME AL PRINCIPIO DE AUTONOMÌA DE LA
VOLUNTAD PACTARSE LO CONTRARIO.
REQUISITOS:
Que las negociaciones hayan sido ejecutadas por el trabajador en beneficio
personal o de un tercero ajeno al trabajador.
Que se hubiere prohibido expresamente en el contrato de trabajo, la
realización de actividades dentro del giro del contrato.
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa
justificada
HIPÓTESIS
A)

Durante (2) dos días seguidos

B)

Dos (2) lunes en el mes

C)

O un total de tres (3) días durante igual período de tiempo;

La falta injustificada, o sin aviso previo de parte del
trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o
máquina cuyo abandono o paralización signifique una
perturbación grave en la marcha de la obra. En este
ùltimo caso basta que el trabajador no concurre durante un
día a su trabajo, no obstante debe probarse:
ABANDONO
PARALIZACIÓN
PERTURBACIÒN.
D)
Concepto De días Seguidos
No debe haber intermediación de días festivos o feriados.

A)
B)
C)

Debe considerarse además si el trabajador se encontraba
justificado para faltar al trabajo, por cualquier causa p. Ej:
licencia, enfermedad, accidente, terremoto, permiso,
vacaciones, muerte de su padre o un familiar directo, etc.
REQUISITOS
NO CONCURRENCIA ¿cómo se acredita comparescencia al trabajo?
SIN CAUSA JUSTIFICADA
PERJUICIO
4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose
por tal:



HIPÓTESIS

a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la
faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de
quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas
en el contrato.
REQUISITOS
 INTESPESTIVO:

SIN EL CORRESPONDIENTE AVISO SE
ENTENDERÀ POR INTESPESTIVA TODA SALIDA DEL TRABAJADOR
REALIZADA FUERA DE TIEMPO O DE MANERA INOPORTUNA.

 INJUSTIFICADO:

sin una causa que amerite

razonablemente la salida

 SIN

PERMISO DEL EMPLEADOR:
 DURANTE EL HORARIO DE
TRABAJO
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a
la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la
seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de
éstos.
ACCIONES
OMISIONES
IMPRUDENCIAS TEMERARIAS
NO BASTA PARA QUE SE CONFIGURE QUE SE TRATE DE ACTUACIONES
CIRCUNSTANCIALES DEL TRABAJADOR SINO MAS BIEN QUE LA ACCIÒN
U OMISIÒN SEA INTENCIONADA, DIRIGIDA A UN FIN : AFECTAR LA
SEGURIDAD DE LA EMPRESA Y SUS TRABAJADORES
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las
instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo,
productos o mercaderías.

SE TRATA DE UNA CONDUCTA DE SABOTAJE DEL TRABAJADOR
HACIA SU EMPLEADOR.
REQUIERE
A)
QUE SE TRATE DE UNA ACCIÓN
B)
LA ACCIÓN DEBE SER INTENCIONADA
C)
DEBE CAUSAR UN RESULTADO DAÑOSO.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato. (¿cuáles son obligaciones del contrato?


REQUISITOS:
La existencia de obligaciones impuestas por el empleador al
trabajador mediante el contrato de trabajo, o bien que se deriven del
contenido ètico- jurídico del mismo auque no se encuentren contenidas en
el contrato de trabajo en forma escrita.
Como esta es una fórmula amplia La jurisprudencia ha fijado algunas
pautas para identificar cuando nos encontramos ante esta causal:
1.-incumplimiento de ciertas obligaciones ya sea por que no fueron
satisfechas en forma integra o porque no lo fueron en forma oportuna.
2.-responsabilidad del trabajador en el incumplimiento.
3.-gravedad del incumplimiento, este puede estar dado, por el menoscabo
patrimonial, y también por el quiebre que genera en la relación laboral este
incumplimiento.
La ponderación de la gravedad corresponde a los tribunales.
161 del C del T


“Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el
empleador podrá poner término al contrato de trabajo
invocando como causal las necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la
racionalización o modernización de los mismos, bajas en la
productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la
economía, que hagan necesaria la separación de uno o más
trabajadores”.
LA PRESCRIPCIÓN Y LA
CADUCIDAD


CUANDO DE PRODUCE EL TÉRMINO DE LOS SERVICIOS DE UN
TRABAJADOR Y ESTE CONSIDERA QUE SU DESPIDO HA SIDO
IMPROCEDENTE, INDEBIDO O INJUSTIFICADO, O QUE SE LE ADEUDA
ALGÚN TIPO DE PRESTACIÓN EL TRABAJADOR DEBE CONCURRIR
PRIMERAMENTE A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, PARA CURSAR EL
RESPECTIVO RECLAMO ADMINISTRATIVO, i INSTANCIA EN LA CUAL SE
LE CITARÁ JUNTO A SU EMPLEADOR A UNA O MAS AUDIENCIAS,
TRANSCURRIENDO UN PLAZO RELATIVO DE TIEMPO, DESDE LA
INTERPOSICIÓN DEL RECLAMO HASTA EL TÉRMINO DE ESTA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
Padre de la caducidad
Grawein 1880
 Hay derechos que son de duración limitada.
 La causa de su exinción debe buscarse
dentro de el.
 La extinción de estos derechos temporales
no puede impedirse de forma alguna.
 El rol del tiempo :fija el principio y fin del
derecho

etimología
FUNDAMENTO LEGAL
CADUCIDAD
PRICIPALES PLAZOS DE CADUCIDAD
PRESCRIPCIÓN
PRINCIPALES PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
PARALELO Y DIFERENCIAS
CARACTERISTICA

PRESCRIPCIÓN

CADUCIDAD
Concepto de Necesidades de la Empresa
De acuerdo a lo señalado por nuestra jurisprudencia judicial entre
otras La Corte de apelaciones de Concepción, Rol 264 / 2008 de 03 de
noviembre de 2008:
...”la causal de necesidades de la empresa , establecimiento o servicio
está contemplada como una causal de término del contrato de trabajo
objetiva , independiente de la voluntad de las partes y que dice relación
exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica
de que se trata. Los casos contemplados en la Ley apuntan a
circunstancias económicas o tecnológicas, para su configuración es
necesario que las circunstancias no emanen solo de la voluntad o
responsabilidad de la empresa, de modo que estas deben ser
OBJETIVAS, GRAVES, Y PERMANENTES. Los problemas
económicos de la empresa no deben ser transitorios o subsanables.
Situaciones Análogas



¿se permite la analogía?



Las situaciones descritas en la ley lo son a
modo ejemplar pueden darse infinidad de
situaciones siempre que cumplan con los
requisitos antes mencionados
Concepto de racionalización
 Consiste

en la acción y efecto de
racionalizar
el
trabajo...
Importa
organizar la producción o el trabajo de
manera que aumente los rendimientos
o reduzca los costos con el mínimo
esfuerzo.
¿esta causal se aplica a contratos de toda naturaleza?
Efectivamente se puede aplicar a contratos de toda
naturaleza pero con consecuencias practicas
distintas
A)
Contrato indefinido indemnización por años de
servicio
B)
Contrato a plazo (lucro cesante) indemnización
hasta término de contrato. 1545 cc.
C) Contrato por obra o faena (lucro cesante)
indemnización hasta término de contrato
Prohibición legal de aplicar esta
causal
Las causales señaladas en los incisos
anteriores no podrán ser invocadas con
respecto a trabajadores que gocen de
licencia por enfermedad común,
accidente del trabajo o enfermedad
profesional, otorgada en conformidad a
las normas legales vigentes que
regulan la materia.
DEMANDA POR LA CUAL SE IMPUGNA ESTA
CAUSAL
La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá
por lo dispuesto en el artículo 168.
 La demanda por despido injustificado sera por aplicación
improcedente de la causal de necesidades de la empresa.
Incremento sobre la indemnización poa años de servicio




a) En un 30% treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación
improcedente del artículo 161;
Prestaciones y/ o indemnizaciones
demandadas
 Indemnización

por años de servicio.
 Sustitutiva del aviso previo
 incremento
CARTA DE DESPIDO POR NECESIDADES DE EMPRESA

La carta de despido por necesidades de la empresa además de
los requisitos generales de la carta de despido:
Fecha
Causal de derecho
Hechos constitutivos de la causal
Oferta de pago de la indemnización por años de servicio.
Si no se avisó con treinta días de anticipación la oferta de
indemnización sustitutiva del aviso previo
Valor ejecutivo de la carta de despido por
necesidades de la empresa


Art. 169. Si el contrato terminare por aplicación de la causal
del inciso primero del
artículo 161 de este código, se
observarán las reglas siguientes:



a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de
acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta
irrevocable de pago de la indemnización por años de
servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que
éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso
cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda.
El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a
que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de
extender el finiquito

.


Sin perjuicio de lo establecido en el inciso
anterior, las partes podrán acordar el
fraccionamiento
del
pago
de
las
indemnizaciones; en este caso, las cuotas
deberán consignar los intereses y reajustes
del período. Dicho pacto deberá ser ratificado
ante la Inspección del Trabajo.
LA SANCIÓN
 El

simple incumplimiento del pacto hará
inmediatamente exigible el total de la
deuda y será sancionado con multa
administrativa
INCREMENTO LEGAL
 Si

tales indemnizaciones no se pagaren
al trabajador, éste podrá recurrir al
tribunal que corresponda, para que en
procedimiento ejecutivo se cumpla
dicho pago, pudiendo el juez en este
caso incrementarlas hasta en un 150%,
sirviendo
para
tal
efecto
de
correspondiente título, la carta aviso a
que alude el inciso cuarto del artículo
162, y
DESPIDO POR APLICACIÓN
IMPROCEDENTE DEL 161


b) Si el trabajador estima que la aplicación de esta
causal es improcedente, y no ha hecho aceptación
de ella del modo previsto en la letra anterior, podrá
recurrir al tribunal mencionado en el artículo
precedente, en los mismos términos y con el mismo
objeto allí indicado. Si el Tribunal rechazare la
reclamación del trabajador, éste sólo tendrá derecho
a las indemnizaciones señaladas en los artículos
162, inciso cuarto, y 163 incisos primero o segundo,
según corresponda, con el reajuste indicado en el
artículo 173, sin intereses.
CALIDAD DE TÍTULO EJECUTIVO DE LA CARTA DE
AVISO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA
Art. 464. Son títulos ejecutivos laborales:
1.- Las sentencias ejecutoriadas;
2.- La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas
en la ley;
3.- Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del
Trabajo o por funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como ministros de fe en el
ámbito laboral;
4.- Las actas firmadas por las partes, y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den
constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una
obligación laboral o de cotizaciones de seguridad social, o sus copias certificadas por la
respectiva Inspección del Trabajo;
5.- Los originales de los instrumentos colectivos del trabajo, respecto de aquellas cláusulas
que contengan obligaciones líquidas y actualmente exigibles, y las copias auténticas de los
mismos autorizadas por la Inspección del Trabajo, y

6.- Cualquier otro título a que las leyes
laborales o de seguridad social otorguen
fuerza ejecutiva.
DESAHUCIO ESCRITO 161 INC 2º


En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al
empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados,
siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de
facultades generales de administración, y en el caso de los
trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además,
terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con
treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del
Trabajo respectiva.
CONCEPTO: se conceptualiza como la facultad del empleador de
poner término inmediato a la relación de trabajo sin causa justificada .
y que se caracteriza por consistir una mera manifestación unilateral de
voluntad formalizada a traves de un aviso o comunicación escrita en
orden a que no desea perseverar en el contrato, sin que sea necesario
demostrar la pertinencia de ciertos hechos o situaciones similares
Trabajadores a los cuales es aplicable el desahucio
1.-AQUELLOS QUE TENGAN PODER PARA REPRESENTAR AL
EMPLEADOR.
 2.- TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR.
 3.-TRABAJADORES QUE OCUPEN CARGOS O EMPLEOS DE LA
EXCLUSIVA CONFIANZA DEL EMPLEADOR , EL CARÁCTER DE
LOS MISMOS DEBE EMANAR DE LA NATURALEZA DE LOS
MISMOS.
DEBE TRATARSE DE TRABAJADORES CON CONTRATO DE
TRABAJO INDEFINIDOS.
“Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la
exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la
naturaleza de los mismos.”
CUANDO SE CONSIDERA QUE EL TRABAJADOR ES
DE EXCLUSIVA CONFIANZA








CUANDO SUS ACTUACIONES COMPROMETEN LA
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR.
SEA DECISIVO EN LA MARCHA DE LA EMPRESA.
TENGA ACCESO A SECRETOS DE LA CONTABILIDAD Y
ALOS PROGRAMAS ECONÓMICOS Y FORMAS DE
REALIZARLOS.
A LOS SECRETOS PROFESIONALES E INDUSTRIALES
CUIDAR LOS BIENES MATERIALES DEL EMPLEADOR
REALIZAR FUNCIONES QUE POR SU NATURALEZA NO
PUEDEN ENCOMENDARSE A CUALQUIER PERSONA
Excepción del pago de la sustitutiva del aviso


Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el
empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación,
una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última
remuneración mensual devengada.
Trabajadores con licencia
Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser
invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por
enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional,
otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la
materia.
El AVISO








Art. 162 . Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números
4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por
aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160,
deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por
carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato,
expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se
funda.
CAUSALES QUE REQUIEREN AVISO
A) vencimiento del plazo
B) termino de la faena
C) caso fortuito o fuerza mayor
D) causales del 160
Formalidades del aviso.
Es un documento escrito. Carta.Debe contener
 fecha
 Causal legal de despido
 Hechos constitutivos de la causal.
 Señalamiento del pago de las cotizaciones.
puede contener además Fecha y lugar en que se
firmara el finiquito.
 Debe entregarse o enviarse no basta exhibirla.
PLAZO DE ENVIO


Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres
(03) días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si
se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el
plazo será de seis (6) días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso
mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del
Trabajo, dentro del mismo plazo.



Plazo 3 días desde la separación
Si se trata de caso fortuito o fuerza mayor seis
días




Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero
del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la
Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta (30) días
de anticipación.
COPIA A INSPECCIÓN DEL TRABAJO


Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las
comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que
se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta
días hábiles.
Excepción al envío de la carta


Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una
indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración
mensual devengada.
Nulidad del despido o Ley Bustos


La comunicación al trabajador deberá, además, indicar,
precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo siguiente. Para proceder al despido de
un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los
incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le
deberá informar por escrito el estado de pago de las
cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día
del mes anterior al del despido, adjuntando los
comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no
hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones
previsionales al momento del despido, éste no producirá el
efecto de poner término al contrato de trabajo.
Casos en que no se aplica la sanción
No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto
adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la
cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2
unidades tributarias mensuales,
 Alternativamente la cantidad que sea menor entre estas dos:
10% del total de la deuda previsional
2 UTM mensual $39.021




siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del
plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva
demanda.
Causales en que opera la sanción que
establece la Ley Bustos






Artículo 159 4,5 y 6, vencimiento del plazo
convenido; conclusión del trabajo o servicio y caso
fortuito o fuerza mayor.
Algunas de las causales imputables al trabajador
160.
Necesidades de la empresa
Deshaucio del trabajador
Plazo para ejercer la acción de nulidad
de despido
 Para

interponer la demanda de nulidad
del despido el trabajador tendrá un
plazo de seis meses
Convalidación del despido


Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante
el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que
comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la
documentación emitida por las instituciones previsionales
correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.
Sanción de la Ley Bustos
 Sin

perjuicio de lo anterior, el
empleador deberá pagar al trabajador
las
remuneraciones
y
demás
prestaciones
consignadas
en
el
contrato de trabajo durante el período
comprendido entre la fecha del despido
y la fecha de envío o entrega de la
referida comunicación al trabajador.
Otras sanciones


sin perjuicio de las sanciones administrativas que
establece el artículo 506 de este Código. La
Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de
parte, estará especialmente facultada para exigir al
empleador la acreditación del pago de cotizaciones
previsionales al momento del despido, en los casos a
que se refieren los incisos precedentes. Asimismo,
estará facultada para exigir el pago de las
cotizaciones devengadas durante el lapso a que se
refiere el inciso séptimo. Las infracciones a este
inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM.
168 DEMANDA POR
DESPIDO INJUSTIFICADO
Art. 168 . El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de
las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que
dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya
invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del
plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que
éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización
a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o
segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de
acuerdo a las siguientes reglas:
 a) En un 30% treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación
improcedente del artículo 161;
 b) En un cincuenta 50% por ciento, si se hubiere dado término por aplicación
injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado
ninguna causa legal para dicho término;

EL INCREMENTO


a) En un 30% treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación
improcedente del artículo 161;



b) En un cincuenta 50% por ciento, si se hubiere dado término por aplicación
injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado
ninguna causa legal para dicho término;



c) En un 80% ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación
indebida de las causales del artículo 160. Si el empleador hubiese invocado
las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido
fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal, la
indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163,
según correspondiere, se incrementará en un 100% cien por ciento.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO


El plazo contemplado en el inciso primero se
suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador
interponga un reclamo por cualquiera de las
causales indicadas, ante la Inspección del
Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo
una vez concluido este trámite ante dicha
Inspección. No obstante lo anterior, en ningún
caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos
noventa días hábiles desde la separación del
trabajador.
EL AUTODESPIDO
o despido indirecto


Art. 171 . Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7
del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner
término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del
plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para
que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el
inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del
artículo 163, según corresponda, aumentada en un 50% cincuenta por
ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales
de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en
un 80% ochenta por ciento. Tratándose de la aplicación de las
causales de las letras a) y b) del número 1 del artículo 160, el
trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente
con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las otras
indemnizaciones a que tenga derecho. Cuando el empleador no
hubiera observado el procedimiento establecido en el Título IV del
Libro II, responderá en conformidad a los incisos primero y segundo
precedentes.
Obligación de dar aviso
 El

trabajador debe dar el aviso con las
mismas formalidades del art. 162.
Causales habilitantes del despido
indirecto









1.- conductas indebidas y graves señaladas por la
Ley
Falta de probidad
Acoso sexual
vías de hecho
Injurias
Conducta inmoral
2.- Nº 7 del artículo 160.Retardo o falta de pago de remuneraciones




Retraso o falta de pago de asignaciones
Trasgresiones a la facultad de mando ius variandi
Falta de ocupación efectiva
Improcedencia de la nulidad del
despido
Peso de la prueba
 La

carga de la prueba es del trabajador.
 No obstante si el empleador no
contesta la demanda se tendrán por
admitidos los hechos.
indemnizaciones
 Por

años de servicio
 Sustitutiva del aviso previo
 Indemnización por daño moral
 Indemnización al empleador
Efecto del rechazo de la demanda
 Debe

entenderse que la relación laboral
ha terminado por renuncia
FORMALIDADES DEL
AUTODESPIDO




El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el
artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados. Si el
Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que
el contrato ha terminado por renuncia de éste.
Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) del
número 1 del artículo 160, falsamente o con el propósito de
lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese
declarado su demanda carente de motivo plausible, estará
obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En
el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente,
además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a
las otras acciones legales que procedan.
EL FINIQUITO


El finiquito, es un acto jurídico bilateral de naturaleza
laboral, escrito y solemne, en virtud del cual las
partes (empleador y trabajador) dan cuenta del
término de la relación laboral, y que puede o no
contener, el reconocimiento de obligaciones
laborales adeudadas, o dar cuenta del pago de
las mismas. Como cualquier acto jurídico, tiene
elementos de la esencia, de la naturaleza y
accidentales.
REQUISITOS


Son esenciales al finiquito, la comparecencia de las
partes
(personalmente
o
representadas
válidamente), su consentimiento, y el cumplimiento
de las solemnidades y formas legales. Es de la
naturaleza del finiquito, su poder liberatorio, toda vez
que éste queda supeditado a la no existencia de
eventuales reservas de derechos, por parte del
trabajador. Son accidentales al finiquito, aquellas
cláusulas adicionales que agreguen las partes, con
ocasión del mismo, vgr. una reserva de derechos, un
pago a plazo y/o en cuotas.
OPORTUNIDAD DE OTORGAR Y PAGARLO




Hasta antes de la modificación legal la oportunidad
para otorgar y pagar el finiquito correspondiente al
término de la relación laboral, la jurisprudencia
administrativa ha señalado que es al momento del
cese de la relación laboral, es decir, no es posible
pagarse luego del término, salvo acuerdo de las
partes.
Actualmente procede otorgar el finiquito dentro de
los diez días de terminada la relación laboral.
DESCUENTOS EN EL FINIQUITO


De conformidad a la doctrina de la Dirección del Trabajo, no
procede pactar descuentos contra valores del finiquito estando
vigente el contrato, ya que ello vulneraría el principio de la
irrenunciabilidad de los derechos consagrado en el inciso
segundo del artículo 5° (CT). En relación a los descuentos por
créditos sociales con las Cajas de Compensación, la Dirección
del Trabajo, siempre es menester el acuerdo explícito de ambas
partes. También ha señalado, que no procede el descuento de
cantidades por parte del empleador en el finiquito, puesto que
dichas cantidades (los créditos sociales en Cajas de
Compensación)
sólo
pueden
descontarse
de
las
remuneraciones y no del (vgr.) feriado.
FORMALIDADES


deberá constar por escrito, y el instrumento respectivo firmado
por el interesado o ratificado por el trabajador ante el inspector
del trabajo, u otro ministro de fe (un notario público de la
localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o
sección de comuna o el secretario municipal correspondiente).
Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y
autorizados por el Inspector del Trabajo o por funcionarios a los
cuales la ley faculta para actuar como ministros de fe en el
ámbito laboral, tienen mérito ejecutivo.
Efectos del finiquito.
A) VALOR COMO TÍTULO EJECUTIVO
El finiquito que cumpla con los requisitos legales, sirve de título
ejecutivo para el cobro (ejecutivo) de las sumas en él
señaladas.
B) PODER LIBERATORIO
También, confiere el llamado poder liberatorio, haciendo que las
partes nada se adeuden una vez suscrito con las formalidades
legales, salvo el caso como expresamos, de la reserva de
derechos por parte del trabajador
CONTENIDO


Se insiste en la necesidad de no confundir el
continente con el contenido. El continente o
soporte, es el finiquito; su contenido, dar cuenta del
término de la relación laboral, y eventualmente, dar
cuenta de pagos o compromisos de pago de
prestaciones
laborales
y/o
eventuales
indemnizaciones por parte del empleador. De esta
suerte, podríamos enfrentarnos a un finiquito que
arroje valor cero.
Son características del finiquito entre
otras






a) acto solemne;
b) acto jurídico bilateral;
c) confiere mérito ejecutivo a las cifras que en él
aparezcan y que no hayan sido pagadas;
d) es un recibo de pago, en su caso;
e) es una constancia, y un medio probatorio del
término de la relación laboral
VALOR EN JUICIO


El empleador, sólo puede citar como medio
probatorio en juicio o en sede administrativa, aquel
finiquito que cumpla con las exigencias legales (el
instrumento respectivo que no fuere firmado por el
interesado y por el presidente del sindicato o el
delegado del personal o sindical respectivos, o que
no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector
del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador)
artículo 177 CT.
LA RESERVA DE DERECHOS
Es una restricción al poder liberatorio
del finiquito para el empleador en
términos de que el trabajador que se
reserva el derecho podrá reclamar y
demandar el concepto o prestación
respecto del cual se reservó el derecho.
Indemnización por años de servicio
Se encuentra regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo
en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal, y es
aquella que debe pagar el empleador al trabajador que ha
permanecido vinculado por la relación laboral entre ambos un
año o mas, (con el límite de once años) y habiendo terminado
esta en virtud de las causales contempladas en el artículo 161,
por acuerdo entre las partes o en caso en que habiéndose
demandado despido injustificado por las causales de despido
del artículo 159 y 160, la demanda sea acogida declarando el
tribunal que el despido ha sido injustificado, indebido o
improcedente.
Requisito esencial
 Que

el contrato de trabajo haya estado
vigente por un año o mas.
Casos en que se debe
a)
b)
c)

d)

Cuando el contrato termina por deshaucio
del empleador.
Cuando el contrato de trabajo termina por
necesidades de la empresa.
cuando el contrato de trabajo termina por
aplicación de alguna de las causales de los
artículos 159 o 160, y un tribunal ha
declarado que el despido es injustificado
indebido o improcedente.
Por acuerdo entre las partes.
Monto de la indemnización
El artículo 163 regula la base de cálculo de
la indemnización por años de servicio al
señalar: El empleador deberá pagar al
trabajador una indemnización equivalente a
treinta días de la última remuneración
mensual devengada por cada año de servicio
y fracción superior a seis meses, prestados
continuamente a dicho empleador. Esta
indemnización tendrá un límite máximo de
trescientos treinta días de remuneración.
Monto de la indemnización
El que se estipule por las partes,
siempre que cumpla con los requìsitos
y mínimos legales
 A falta de estipulación o si el monto es
menor, la establecida en la Ley.

 No

tendrá lugar para los trabajadores
de casa particular, o si se ha pactado
después del séptimo año de servicios
indemnización a todo evento. (164 del
CT).
Base de calculo de la i.p.a.s
 El artículo 163 señala que es la última remuneración mensual


devengada.
El artículo 172 señala que es toda cantidad que estuviera
percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al
momento de terminar el contrato incluidas las imposiciones y
cotizaciones de previsión y seguridad social a cargo del
trabajador y las regalías o especies avaluados en dinero con
exclusión de la asignación familiar legal, los pagos por
sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en
forma esporádica o una sola vez al año tales como
gratificaciones y aguinaldos de navidad
Compatibilidad de las prestaciones
 El

artículo 176 la indemnización por
años de servicio es incompatible con
toda otra indemnización
que por
término de contrato o años de servicio
pudiera corresponder al trabajador
cualquiera sea su origen y cuyo pago
corresponda total o parcialmente al
empleador.
Excepción a la regla
 Sustitutiva

del aviso previo
 Indemnización pactada
sustitutivamente (164)
Naturaleza jurídica de las indemnizaciones por
término de contrato.
 1.-

indemnización como pena o sanción
 2.-Indemnización como resarcimiento
del daño causado.
 3.-Teoría del salario diferido.
 4.- teoría de la restitución de la riqueza
aportada.
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Clases sobre el despido

  • 1. EL DESPIDO Y SUS EFECTOS LA TERMINACIÓN CONSTITUYE UN FENÓMENO JURÍDICO QUE SIGNIFICA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y CUYO EFECTO ES PONER TÉRMINO A LA RELACIÓN Y CUYO EFECTO ES PONER TÉRMINO A LA RELACIÓN LABORAL EXISTENTE ENTRE UN TRABAJADOR Y SU EMPLEADOR QUEDANDO LIBERADAS LAS PARTES DE LA OBLIGACIONES DE CARÁCTER PATRIMONIAL Y PERSONAL QUE HABIAN CONTRAIDO. CARLOS BENAVIDES EL DESPIDO EN LA NUEVA JUSTICIA LABORAL. FENÓMENO JURÍDICO QUE SIGNIFICA POR EL CUAL SE EXTINGUE CONTRATO, QUEDA DISUELTA LA RELACIÒN LABORAL, Y DEJAN DE EXISTIR PARA LAS PARTES LAS OBLIGACIONES JURÍDICAS, ETICO, JURÌDICAS, PATRIMONIALES Y PERSONALES QUE LAS VINCULAN (THAYERNOVOA) MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO.
  • 2. SISTEMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1.- DESAHUCIO LIBRE: Tiene su origen en el derecho civil, teniendo presente que el contrato de trabajo es de tracto sucesivo, se analiza como un arrendamiento de servicios, y cualquiera de las partes puede ponerle término unilateralmente previo aviso, decide renunciar.  2.- DESAHUCIO PAGADO: importa el termino unilateral del contrato, sin expresión de causa, pero ejercer la facultad implica que se se debe pagar o indemnizar por la cantidad que estipule la Ley (ej. Cargos de confianza)  3.-ESTABILIDAD EN EL EMPLEO cuando el empleador requiere prescindir de los servicios del trabajador o el trabajador : el derecho que se reconoce al trabajador a permanecer en el cargo que se desempeña, a no ser despedido sin causa debidamente justificada por la autoridad competente y en subsidio en caso de despido injustificado a ser indemnizado conforme a la Ley. 
  • 3. La Estabilidad en el Empleo  a) b) c) Para que hablemos de estabilidad en el empleo deben co-existir al menos tres requisitos copulativos Que exista una causa. Que esta causa sea legal. Que esta se aplique conforme a la Ley.
  • 4. Terminación de Contrato de Trabajo. El SISTEMA CHILENO ES EL DE ESTABILIDAD RELATIVA EN EL EMPLEO: EL QUE POR UNA PARTE ASEGURA LA PERMANENCIA DEL TRABAJADOR EN LA PRESTACIÒN DE SERVICIOS MIENTRAS ESTE NO INCURRA EN UNA CAUSAL TAXATIVAMENTE CONTENIDA EN LA LEY LABORAL, NO OBSTANTE NO CONTEMPLA LA REINCORPORACIÓN AL EMPLEO PARA EL CASO QUE UNA SENTENCIA JUDICIAL DECLARE INJUSTIFICADO EL DESPIDO, SINO EL PAGO DE INDEMIZACIONES Y SANCIONES (INCREMENTOS ) AL EMPLEADOR. LEY 19.010 29 DE NOVIEMBRE DE 1990. DFL Nº 1 DE 07 DE ENERO DE 1994. EN CONTRAPOSICIÓN A NUESTRO SISTEMA EXISTE ASIMISMO EL SISTEMA DE ESTABILIDAD ABSOLUTA EN EL EMPLEO EL CUAL POSTULA QUE EL TRABAJADOR CUYO DESPIDO HA SIDO DECLARADO INJUSTIFICADO POR SENTENCIA EJECUTORIADA TIENE DERECHO A EXIGIR SU REINCORPORACIÓN AL EMPLEO QUE SIRVE, SIN QUE SU EMPLEADOR PUEDA EXIMIRSE DE SU CUMPLIMIENTO POR CAUSA ALGUNA
  • 5. ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS PARA LA APLICACIÒN DE LAS CAUSALES DE DESPIDO.  CAUSALES LEGALES TAXATIVAS.  COETANEIDAD DE LA CAUSAL . (el plazo de aviso y el perdón de la causal)  ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS. (norma procesal especial)  DETERMINACIÓN DE LA GRAVEDAD DE UN HECHO,
  • 6. El Despido y sus Efectos Formas de poner término al contrato de trabajo; • Art. 159; • Art. 160; • Art. 161; • Art. 168; • Autodespido 171; • El finiquito
  • 7. CLASIFICACIÓN DEL DESPIDO SEGÚN CUAL DE LAS PARTES INCUMPLE EL CONTRATO ES UN HECHO EXTERNO NO IMPUTABLE A LAS PARTES 159 Nº 1: MUTUO ACUERDO Nº 2 : RENUNCIA Nº 3 :MUERTE DEL TRABAJADOR, Nº 4 .VENCIMIENTO DEL PLAZO Nº 5 :CONCLUSIÓN DEL TRABAJO SERVICIO O FAENA Nº 6 :CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ES EL TRABAJADOR EL QUE INCURRE EN LA CAUSAL 160 1.- conductas indebidas de carácter grave debidamente comprobadas. 2.- negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato. 3.-No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos. 4.-Abandono del trabajo por parte del empleador. 5.-Actos omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad EL EMPLEADOR INCURRE EN LA CAUSAL 171 Autodespido o despido indirecto Da derecho a feriado No da derecho a sustitutiva No da derecho a años de servicio
  • 8. Art. 159 El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:    1.- Mutuo acuerdo de las partes; 2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos; 3.- Muerte del trabajador; 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida; Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años; El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo; 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato; 6.- Caso fortuito o fuerza mayor.
  • 9. Art. 160 El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales           Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. 2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante (2) dos días seguidos, dos (2) lunes en el mes o un total de tres (3) días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. 4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. (¿cuáles son obligaciones del contrato?
  • 10. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:  a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;  b) Conductas de acoso sexual;  c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;  d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y  e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
  • 11. Falta de probidad en el desempeño de sus funciones  La conducta sancionable es a falta de probidad. El diccionario de la real Academia Española define la probidad como la bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien , integridad y honradez en el obrar. Para determinar si el trabajador ha actuado con falta de probidad se debe considerar la confianza depositada en el trabajador y la correspondiente lealtad que se espera de él. Este se desprende del contenido éticojurídico del contrato de trabajo. La configuración de la causal requiere un proceder incorrecto o deshonesto sin que este comportamiento tenga un carácter penal. Los hechos probados y deben revestir cierta magnitud, gravedad y significación
  • 12. Conductas de Acoso Sexual  El artículo 2º inciso segundo señala “las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona” esta es la base legal en materia laboral, para realizar el reproche a cualquier conducta constitutiva de acoso sexual. El rol del empleador en el efectivo cumplimiento de las normas de acosos sexual es fundamental para asegurar esta garantía. Definición de acoso sexual: el que una persona realice en forma indebida por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen sus situación laboral. Dictamen nº 2.210/035 de la Inspección del Trabajo.
  • 13. Concepto de Acoso Sexual La Ley 20.005, publicada el 18 de marzo de 2005 y que modificó el Código del trabajo define las conductas de acoso sexual como requerimientos de carácter sexual que un hombre o una mujer realizan a otra persona , sin su consentimiento, y que amenazan o perjudican su situación laboral u oportunidades en el empleo. REGLAS SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL ACOSO SEXUAL: (211A-211-B) RECLAMO ESCRITO: a la I del T o al director , gerente o el representante del empleador. mpleador deberá dentro del plazo de 15 días aplicar las medidas dispuestas por ladedel T, entre las q 2. MEDIDAS DE RESGUARDO: cambios de jornada de trabajo, o de lugar I trabajo. 3. INVESTIGACIÓN INTERNA Debe remitir a la I del T, dentro de 5 días y concluirse dentro de 30 días La conclusiones a que se arribe deben comunicarse al empleador al denunciante y all denunciado Por escrito y en estricta reserva 1.
  • 14. El acoso sexual puede ser ejercido vertical u horizontalmente según quien ejerza la conducta, entre dos trabajadores las que se ejercen por el empleador. Dicha Ley también modifica las normas sobre reglamento interno de higiene y seguridad, pues exige que el reglamento interno contenga el procedimiento a que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones.   MEDIDAS SANCIONATORIAS : el empleador deberá dentro del plazo de 15 días aplicar las medidas dispuestas por la I del T, entre las que puede estar el despido del trabajador. La importancia de llevar a efecto correctamente este procedimiento por parte del empleador es que el empleador cumplidor será liberado de los incrementos legales para el caso que el despido sea declarado injusto.
  • 15. Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa CONCEPTO: Las vías de hecho dicen relación con toda acción de fuerza o violencia que una persona ejecuta o realiza en contra de otra sin estar amparado por alguna norma jurídica que la justifique o legitime.  1º.- VÍAS DE HECHO.  2º CON OCASIÓN O A CAUSA DEL TRABAJO. Estas no necesariamente deben    haber ocurrido en el lugar de trabajo, ya que lo exigido para que la conducta configure la causal es que la agresión se produzca a causa o con ocasión de la relación laboral . No necesariamente en el lugar de trabajo. Si es importante que la agresión se vincule con el marco de la relación laboral.
  • 16. Injurias proferidas por el trabajador al empleador En este caso hay una violación al deber de respeto.  Puede definirse injuria: acción delictiva de aquel que sin difamación, ofendiere de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el decoro de una persona¨. (Vocabulario Jurídico Couture).  Para configurar esta causal debe HABER ÁNIMO DE INJURIAR, no lo constituye el trato cotidiano en ciertos ambientes laborales, en los que por el contexto cultural se da un trato que fuera de contexto podría resultar injurioso.  Por su parte no hay una equivalencia entre injuria penal (delito) o injuria laboral. 
  • 17. CONDUCTA INMORAL DEL TRABAJADOR QUE AFECTE A LA EMPRESA DONDE SE DESEMPEÑA Se requiere que la conducta afecte a las normas éticas y morales que rigen a nuestra sociedad.  Hay discusión si la conducta debe producirse o no en ambiente laboral.  Pero sin duda debe producir una afectación en la empresa, ya sea económica, del crédito, credibilidad, prestigio, etc. 
  • 18. 2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.    A) B) IMPLICA UNA PROHIBICIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL, EL TRANAJADOR , MIENTRAS LO SEA NO PUEDE COMPETIR EN EL MISMO GIRO DE SU EMPLEADOR. PODRIA ... SÍ CONFORME AL PRINCIPIO DE AUTONOMÌA DE LA VOLUNTAD PACTARSE LO CONTRARIO. REQUISITOS: Que las negociaciones hayan sido ejecutadas por el trabajador en beneficio personal o de un tercero ajeno al trabajador. Que se hubiere prohibido expresamente en el contrato de trabajo, la realización de actividades dentro del giro del contrato.
  • 19. 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada HIPÓTESIS A) Durante (2) dos días seguidos B) Dos (2) lunes en el mes C) O un total de tres (3) días durante igual período de tiempo; La falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. En este ùltimo caso basta que el trabajador no concurre durante un día a su trabajo, no obstante debe probarse: ABANDONO PARALIZACIÓN PERTURBACIÒN. D)
  • 20. Concepto De días Seguidos No debe haber intermediación de días festivos o feriados. A) B) C) Debe considerarse además si el trabajador se encontraba justificado para faltar al trabajo, por cualquier causa p. Ej: licencia, enfermedad, accidente, terremoto, permiso, vacaciones, muerte de su padre o un familiar directo, etc. REQUISITOS NO CONCURRENCIA ¿cómo se acredita comparescencia al trabajo? SIN CAUSA JUSTIFICADA PERJUICIO
  • 21. 4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:  HIPÓTESIS a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
  • 22. REQUISITOS  INTESPESTIVO: SIN EL CORRESPONDIENTE AVISO SE ENTENDERÀ POR INTESPESTIVA TODA SALIDA DEL TRABAJADOR REALIZADA FUERA DE TIEMPO O DE MANERA INOPORTUNA.  INJUSTIFICADO: sin una causa que amerite razonablemente la salida  SIN PERMISO DEL EMPLEADOR:  DURANTE EL HORARIO DE TRABAJO
  • 23. 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. ACCIONES OMISIONES IMPRUDENCIAS TEMERARIAS NO BASTA PARA QUE SE CONFIGURE QUE SE TRATE DE ACTUACIONES CIRCUNSTANCIALES DEL TRABAJADOR SINO MAS BIEN QUE LA ACCIÒN U OMISIÒN SEA INTENCIONADA, DIRIGIDA A UN FIN : AFECTAR LA SEGURIDAD DE LA EMPRESA Y SUS TRABAJADORES
  • 24. 6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. SE TRATA DE UNA CONDUCTA DE SABOTAJE DEL TRABAJADOR HACIA SU EMPLEADOR. REQUIERE A) QUE SE TRATE DE UNA ACCIÓN B) LA ACCIÓN DEBE SER INTENCIONADA C) DEBE CAUSAR UN RESULTADO DAÑOSO.
  • 25. 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. (¿cuáles son obligaciones del contrato?  REQUISITOS: La existencia de obligaciones impuestas por el empleador al trabajador mediante el contrato de trabajo, o bien que se deriven del contenido ètico- jurídico del mismo auque no se encuentren contenidas en el contrato de trabajo en forma escrita. Como esta es una fórmula amplia La jurisprudencia ha fijado algunas pautas para identificar cuando nos encontramos ante esta causal: 1.-incumplimiento de ciertas obligaciones ya sea por que no fueron satisfechas en forma integra o porque no lo fueron en forma oportuna. 2.-responsabilidad del trabajador en el incumplimiento. 3.-gravedad del incumplimiento, este puede estar dado, por el menoscabo patrimonial, y también por el quiebre que genera en la relación laboral este incumplimiento. La ponderación de la gravedad corresponde a los tribunales.
  • 26. 161 del C del T  “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”.
  • 27. LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD  CUANDO DE PRODUCE EL TÉRMINO DE LOS SERVICIOS DE UN TRABAJADOR Y ESTE CONSIDERA QUE SU DESPIDO HA SIDO IMPROCEDENTE, INDEBIDO O INJUSTIFICADO, O QUE SE LE ADEUDA ALGÚN TIPO DE PRESTACIÓN EL TRABAJADOR DEBE CONCURRIR PRIMERAMENTE A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, PARA CURSAR EL RESPECTIVO RECLAMO ADMINISTRATIVO, i INSTANCIA EN LA CUAL SE LE CITARÁ JUNTO A SU EMPLEADOR A UNA O MAS AUDIENCIAS, TRANSCURRIENDO UN PLAZO RELATIVO DE TIEMPO, DESDE LA INTERPOSICIÓN DEL RECLAMO HASTA EL TÉRMINO DE ESTA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
  • 28. Padre de la caducidad Grawein 1880  Hay derechos que son de duración limitada.  La causa de su exinción debe buscarse dentro de el.  La extinción de estos derechos temporales no puede impedirse de forma alguna.  El rol del tiempo :fija el principio y fin del derecho 
  • 32. PRICIPALES PLAZOS DE CADUCIDAD
  • 34. PRINCIPALES PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
  • 36. Concepto de Necesidades de la Empresa De acuerdo a lo señalado por nuestra jurisprudencia judicial entre otras La Corte de apelaciones de Concepción, Rol 264 / 2008 de 03 de noviembre de 2008: ...”la causal de necesidades de la empresa , establecimiento o servicio está contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva , independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. Los casos contemplados en la Ley apuntan a circunstancias económicas o tecnológicas, para su configuración es necesario que las circunstancias no emanen solo de la voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que estas deben ser OBJETIVAS, GRAVES, Y PERMANENTES. Los problemas económicos de la empresa no deben ser transitorios o subsanables.
  • 37. Situaciones Análogas  ¿se permite la analogía?  Las situaciones descritas en la ley lo son a modo ejemplar pueden darse infinidad de situaciones siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados
  • 38. Concepto de racionalización  Consiste en la acción y efecto de racionalizar el trabajo... Importa organizar la producción o el trabajo de manera que aumente los rendimientos o reduzca los costos con el mínimo esfuerzo.
  • 39. ¿esta causal se aplica a contratos de toda naturaleza? Efectivamente se puede aplicar a contratos de toda naturaleza pero con consecuencias practicas distintas A) Contrato indefinido indemnización por años de servicio B) Contrato a plazo (lucro cesante) indemnización hasta término de contrato. 1545 cc. C) Contrato por obra o faena (lucro cesante) indemnización hasta término de contrato
  • 40. Prohibición legal de aplicar esta causal Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.
  • 41. DEMANDA POR LA CUAL SE IMPUGNA ESTA CAUSAL La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.  La demanda por despido injustificado sera por aplicación improcedente de la causal de necesidades de la empresa. Incremento sobre la indemnización poa años de servicio   a) En un 30% treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161;
  • 42. Prestaciones y/ o indemnizaciones demandadas  Indemnización por años de servicio.  Sustitutiva del aviso previo  incremento
  • 43. CARTA DE DESPIDO POR NECESIDADES DE EMPRESA La carta de despido por necesidades de la empresa además de los requisitos generales de la carta de despido: Fecha Causal de derecho Hechos constitutivos de la causal Oferta de pago de la indemnización por años de servicio. Si no se avisó con treinta días de anticipación la oferta de indemnización sustitutiva del aviso previo
  • 44. Valor ejecutivo de la carta de despido por necesidades de la empresa  Art. 169. Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes:  a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito .
  • 45.  Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo.
  • 46. LA SANCIÓN  El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa
  • 47. INCREMENTO LEGAL  Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162, y
  • 48. DESPIDO POR APLICACIÓN IMPROCEDENTE DEL 161  b) Si el trabajador estima que la aplicación de esta causal es improcedente, y no ha hecho aceptación de ella del modo previsto en la letra anterior, podrá recurrir al tribunal mencionado en el artículo precedente, en los mismos términos y con el mismo objeto allí indicado. Si el Tribunal rechazare la reclamación del trabajador, éste sólo tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163 incisos primero o segundo, según corresponda, con el reajuste indicado en el artículo 173, sin intereses.
  • 49. CALIDAD DE TÍTULO EJECUTIVO DE LA CARTA DE AVISO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA Art. 464. Son títulos ejecutivos laborales: 1.- Las sentencias ejecutoriadas; 2.- La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley; 3.- Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o por funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como ministros de fe en el ámbito laboral; 4.- Las actas firmadas por las partes, y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones de seguridad social, o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo; 5.- Los originales de los instrumentos colectivos del trabajo, respecto de aquellas cláusulas que contengan obligaciones líquidas y actualmente exigibles, y las copias auténticas de los mismos autorizadas por la Inspección del Trabajo, y 6.- Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.
  • 50. DESAHUCIO ESCRITO 161 INC 2º  En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. CONCEPTO: se conceptualiza como la facultad del empleador de poner término inmediato a la relación de trabajo sin causa justificada . y que se caracteriza por consistir una mera manifestación unilateral de voluntad formalizada a traves de un aviso o comunicación escrita en orden a que no desea perseverar en el contrato, sin que sea necesario demostrar la pertinencia de ciertos hechos o situaciones similares
  • 51. Trabajadores a los cuales es aplicable el desahucio 1.-AQUELLOS QUE TENGAN PODER PARA REPRESENTAR AL EMPLEADOR.  2.- TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR.  3.-TRABAJADORES QUE OCUPEN CARGOS O EMPLEOS DE LA EXCLUSIVA CONFIANZA DEL EMPLEADOR , EL CARÁCTER DE LOS MISMOS DEBE EMANAR DE LA NATURALEZA DE LOS MISMOS. DEBE TRATARSE DE TRABAJADORES CON CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDOS. “Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.”
  • 52. CUANDO SE CONSIDERA QUE EL TRABAJADOR ES DE EXCLUSIVA CONFIANZA       CUANDO SUS ACTUACIONES COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. SEA DECISIVO EN LA MARCHA DE LA EMPRESA. TENGA ACCESO A SECRETOS DE LA CONTABILIDAD Y ALOS PROGRAMAS ECONÓMICOS Y FORMAS DE REALIZARLOS. A LOS SECRETOS PROFESIONALES E INDUSTRIALES CUIDAR LOS BIENES MATERIALES DEL EMPLEADOR REALIZAR FUNCIONES QUE POR SU NATURALEZA NO PUEDEN ENCOMENDARSE A CUALQUIER PERSONA
  • 53. Excepción del pago de la sustitutiva del aviso  Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada.
  • 54. Trabajadores con licencia Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.
  • 55. El AVISO       Art. 162 . Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. CAUSALES QUE REQUIEREN AVISO A) vencimiento del plazo B) termino de la faena C) caso fortuito o fuerza mayor D) causales del 160
  • 56. Formalidades del aviso. Es un documento escrito. Carta.Debe contener  fecha  Causal legal de despido  Hechos constitutivos de la causal.  Señalamiento del pago de las cotizaciones. puede contener además Fecha y lugar en que se firmara el finiquito.  Debe entregarse o enviarse no basta exhibirla.
  • 57. PLAZO DE ENVIO  Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis (6) días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo.  Plazo 3 días desde la separación Si se trata de caso fortuito o fuerza mayor seis días   Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta (30) días de anticipación.
  • 58. COPIA A INSPECCIÓN DEL TRABAJO  Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.
  • 59. Excepción al envío de la carta  Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.
  • 60. Nulidad del despido o Ley Bustos  La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
  • 61. Casos en que no se aplica la sanción No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales,  Alternativamente la cantidad que sea menor entre estas dos: 10% del total de la deuda previsional 2 UTM mensual $39.021   siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.
  • 62. Causales en que opera la sanción que establece la Ley Bustos     Artículo 159 4,5 y 6, vencimiento del plazo convenido; conclusión del trabajo o servicio y caso fortuito o fuerza mayor. Algunas de las causales imputables al trabajador 160. Necesidades de la empresa Deshaucio del trabajador
  • 63. Plazo para ejercer la acción de nulidad de despido  Para interponer la demanda de nulidad del despido el trabajador tendrá un plazo de seis meses
  • 64. Convalidación del despido  Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.
  • 65. Sanción de la Ley Bustos  Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.
  • 66. Otras sanciones  sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código. La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo. Las infracciones a este inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM.
  • 67. 168 DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Art. 168 . El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas:  a) En un 30% treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161;  b) En un cincuenta 50% por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término; 
  • 68. EL INCREMENTO  a) En un 30% treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161;  b) En un cincuenta 50% por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;  c) En un 80% ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160. Si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal, la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, se incrementará en un 100% cien por ciento.
  • 69. SUSPENSIÓN DEL PLAZO  El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
  • 70. EL AUTODESPIDO o despido indirecto  Art. 171 . Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un 50% cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un 80% ochenta por ciento. Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a) y b) del número 1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga derecho. Cuando el empleador no hubiera observado el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, responderá en conformidad a los incisos primero y segundo precedentes.
  • 71. Obligación de dar aviso  El trabajador debe dar el aviso con las mismas formalidades del art. 162.
  • 72. Causales habilitantes del despido indirecto         1.- conductas indebidas y graves señaladas por la Ley Falta de probidad Acoso sexual vías de hecho Injurias Conducta inmoral 2.- Nº 7 del artículo 160.Retardo o falta de pago de remuneraciones
  • 73.    Retraso o falta de pago de asignaciones Trasgresiones a la facultad de mando ius variandi Falta de ocupación efectiva
  • 74. Improcedencia de la nulidad del despido
  • 75. Peso de la prueba  La carga de la prueba es del trabajador.  No obstante si el empleador no contesta la demanda se tendrán por admitidos los hechos.
  • 76. indemnizaciones  Por años de servicio  Sustitutiva del aviso previo  Indemnización por daño moral  Indemnización al empleador
  • 77. Efecto del rechazo de la demanda  Debe entenderse que la relación laboral ha terminado por renuncia
  • 78. FORMALIDADES DEL AUTODESPIDO   El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados. Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste. Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) del número 1 del artículo 160, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.
  • 79. EL FINIQUITO  El finiquito, es un acto jurídico bilateral de naturaleza laboral, escrito y solemne, en virtud del cual las partes (empleador y trabajador) dan cuenta del término de la relación laboral, y que puede o no contener, el reconocimiento de obligaciones laborales adeudadas, o dar cuenta del pago de las mismas. Como cualquier acto jurídico, tiene elementos de la esencia, de la naturaleza y accidentales.
  • 80. REQUISITOS  Son esenciales al finiquito, la comparecencia de las partes (personalmente o representadas válidamente), su consentimiento, y el cumplimiento de las solemnidades y formas legales. Es de la naturaleza del finiquito, su poder liberatorio, toda vez que éste queda supeditado a la no existencia de eventuales reservas de derechos, por parte del trabajador. Son accidentales al finiquito, aquellas cláusulas adicionales que agreguen las partes, con ocasión del mismo, vgr. una reserva de derechos, un pago a plazo y/o en cuotas.
  • 81. OPORTUNIDAD DE OTORGAR Y PAGARLO   Hasta antes de la modificación legal la oportunidad para otorgar y pagar el finiquito correspondiente al término de la relación laboral, la jurisprudencia administrativa ha señalado que es al momento del cese de la relación laboral, es decir, no es posible pagarse luego del término, salvo acuerdo de las partes. Actualmente procede otorgar el finiquito dentro de los diez días de terminada la relación laboral.
  • 82. DESCUENTOS EN EL FINIQUITO  De conformidad a la doctrina de la Dirección del Trabajo, no procede pactar descuentos contra valores del finiquito estando vigente el contrato, ya que ello vulneraría el principio de la irrenunciabilidad de los derechos consagrado en el inciso segundo del artículo 5° (CT). En relación a los descuentos por créditos sociales con las Cajas de Compensación, la Dirección del Trabajo, siempre es menester el acuerdo explícito de ambas partes. También ha señalado, que no procede el descuento de cantidades por parte del empleador en el finiquito, puesto que dichas cantidades (los créditos sociales en Cajas de Compensación) sólo pueden descontarse de las remuneraciones y no del (vgr.) feriado.
  • 83. FORMALIDADES  deberá constar por escrito, y el instrumento respectivo firmado por el interesado o ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, u otro ministro de fe (un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente). Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o por funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como ministros de fe en el ámbito laboral, tienen mérito ejecutivo.
  • 84. Efectos del finiquito. A) VALOR COMO TÍTULO EJECUTIVO El finiquito que cumpla con los requisitos legales, sirve de título ejecutivo para el cobro (ejecutivo) de las sumas en él señaladas. B) PODER LIBERATORIO También, confiere el llamado poder liberatorio, haciendo que las partes nada se adeuden una vez suscrito con las formalidades legales, salvo el caso como expresamos, de la reserva de derechos por parte del trabajador
  • 85. CONTENIDO  Se insiste en la necesidad de no confundir el continente con el contenido. El continente o soporte, es el finiquito; su contenido, dar cuenta del término de la relación laboral, y eventualmente, dar cuenta de pagos o compromisos de pago de prestaciones laborales y/o eventuales indemnizaciones por parte del empleador. De esta suerte, podríamos enfrentarnos a un finiquito que arroje valor cero.
  • 86. Son características del finiquito entre otras      a) acto solemne; b) acto jurídico bilateral; c) confiere mérito ejecutivo a las cifras que en él aparezcan y que no hayan sido pagadas; d) es un recibo de pago, en su caso; e) es una constancia, y un medio probatorio del término de la relación laboral
  • 87. VALOR EN JUICIO  El empleador, sólo puede citar como medio probatorio en juicio o en sede administrativa, aquel finiquito que cumpla con las exigencias legales (el instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador) artículo 177 CT.
  • 88. LA RESERVA DE DERECHOS Es una restricción al poder liberatorio del finiquito para el empleador en términos de que el trabajador que se reserva el derecho podrá reclamar y demandar el concepto o prestación respecto del cual se reservó el derecho.
  • 89. Indemnización por años de servicio Se encuentra regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal, y es aquella que debe pagar el empleador al trabajador que ha permanecido vinculado por la relación laboral entre ambos un año o mas, (con el límite de once años) y habiendo terminado esta en virtud de las causales contempladas en el artículo 161, por acuerdo entre las partes o en caso en que habiéndose demandado despido injustificado por las causales de despido del artículo 159 y 160, la demanda sea acogida declarando el tribunal que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente.
  • 90. Requisito esencial  Que el contrato de trabajo haya estado vigente por un año o mas.
  • 91. Casos en que se debe a) b) c) d) Cuando el contrato termina por deshaucio del empleador. Cuando el contrato de trabajo termina por necesidades de la empresa. cuando el contrato de trabajo termina por aplicación de alguna de las causales de los artículos 159 o 160, y un tribunal ha declarado que el despido es injustificado indebido o improcedente. Por acuerdo entre las partes.
  • 92. Monto de la indemnización El artículo 163 regula la base de cálculo de la indemnización por años de servicio al señalar: El empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.
  • 93. Monto de la indemnización El que se estipule por las partes, siempre que cumpla con los requìsitos y mínimos legales  A falta de estipulación o si el monto es menor, la establecida en la Ley. 
  • 94.  No tendrá lugar para los trabajadores de casa particular, o si se ha pactado después del séptimo año de servicios indemnización a todo evento. (164 del CT).
  • 95. Base de calculo de la i.p.a.s  El artículo 163 señala que es la última remuneración mensual  devengada. El artículo 172 señala que es toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión y seguridad social a cargo del trabajador y las regalías o especies avaluados en dinero con exclusión de la asignación familiar legal, los pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o una sola vez al año tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad
  • 96. Compatibilidad de las prestaciones  El artículo 176 la indemnización por años de servicio es incompatible con toda otra indemnización que por término de contrato o años de servicio pudiera corresponder al trabajador cualquiera sea su origen y cuyo pago corresponda total o parcialmente al empleador.
  • 97. Excepción a la regla  Sustitutiva del aviso previo  Indemnización pactada sustitutivamente (164)
  • 98. Naturaleza jurídica de las indemnizaciones por término de contrato.  1.- indemnización como pena o sanción  2.-Indemnización como resarcimiento del daño causado.  3.-Teoría del salario diferido.  4.- teoría de la restitución de la riqueza aportada.  5.- Premio a la permanencia y fidelidad  6.- Prestación de Seguridad social

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