2. El estudio de los elementos que conforman el delito son puntos importantes en el
estudio del derecho; para poder desarrollar un estudio completo del mismo, es
esencial conocer y saber el concepto de acción siendo este el primer elemento del
delito y la tipicidad el segundo elemento del delito, en virtud de que sin estos, el
delito no existiría y por ende no sería posible el encuadramiento del mismo. La
necesidad de comprender estos elementos primordiales es con la finalidad de
adquirir conocimientos sobre los elementos del delito sus causales, teorías,
ausencias; Es necesario que en el estudio del derecho penal se adentre con más
interés a conocer este tema, que por sí solo constituye la esencia del delito y que
conlleva a la exacta aplicación de la ley.
La Acción
Es una manifestación voluntaria de una conducta externa, que puede ser tanto
positiva como negativa.
Desde el punto de vista penal al individuo por su sola intención no se puede
castigar, Los pensamientos, las intenciones y los deseos criminales, por muy
intensos que sean, mientras permanezcan en el fuero interno del hombre, no
acarrean sanción penal. Esta conducta humana puede ser tanto positiva como
negativa. El hombre tiene la capacidad de optar por realizar o no realizar la
conducta antijurídica. La conducta debe provocar el en el mundo externo, que es
lo que me va a constituir el resultado, el efecto.
El nexo causal o relación de causalidad Es el vínculo (liga-relación) que existe
entre la conducta (positiva=un hacer y negativa=un no hacer) humana y voluntaria,
y el resultado.
La Relación de Causalidad es: El nexo o vínculo que existe entre la conducta
exterior positiva o negativa humana y voluntaria, y el cambio en el mundo exterior
que es lo que llamamos resultado. La relación de causalidad es una condición
necesaria de la responsabilidad penal, porque si no existe nexo causal entre una
3. conducta y un resultado, no hay acto en sentido penal; y si no hay acto o acción, o
hay delito y por lo tanto no hay responsabilidad penal o criminal.
Sin duda existen diversos problemas o conflictos que se nos presentan cuando
hablamos de la relación de causalidad por lo que se han establecido algunas
teorías:
1. Teoría de la última condición
2. Teoría de la causalidad adecuada
3. Teoría de la condición más eficaz
4. Teoría de la equivalencia de condiciones
La ausencia de acción es el aspecto negativo del primer elemento del delito.
Tenemos entonces que si existe una causa de ausencia del acto no existe delito,
porque falta el primer elemento de éste, y si no hay delito no hay responsabilidad
penal.
Las Causas de Ausencia de Acción son las siguientes:
1. El Sueño Natural
2. El Sonambulismo
3. El Sueño Artificial o Hipnosis
4. Las Pesadillas
5. La Ebriedad Onírica o Ebriedad del Ensueño
6. El Acto Violentado
7. Los Actos Reflejos Automáticos o Inconscientes
Opinión Doctrinaria
1. El Hipnotizado no tiene conciencia ni voluntad de sus actos = no hay
responsabilidad penal.
4. 2. El Sonámbulo no tiene voluntad de sus actos no tiene responsabilidad penal.
Sin embrago cuando este en conocimiento de su condición y no tome
precauciones debidas responde penalmente a título de culpa.
3. En la Ebriedad Onírica no hay voluntad ni conciencia no hay responsabilidad
penal.
4. En los Actos Reflejos no hay conciencia no hay responsabilidad penal.
5. En el Acto Violentado cuando hay una fuerza irresistible que nos está obligando,
no hay voluntad no hay responsabilidad penal.
6. En el Acto producido por un sueño natural y en la pesadilla no hay voluntad sino
es un acto maquinal no hay responsabilidad penal.
La Tipicidad
La tipicidad es la adecuación de un hecho a la descripción que de ese hecho hace
la ley penal y ya sabemos que por imperativo del principio de legalidad sólo los
hechos tipificados en la ley como delitos pueden ser considerados como tales.
La tipicidad es una consecuencia inevitable del principio de legalidad, el cual exige
una concreción o determinación previa y legal de los casos en que se puede y se
debe aplicar la pena atendiendo los demás elementos del delito.
El Tipo Penal es el conjunto de elementos que caracterizan un comportamiento
como contrario a la norma. Es la descripción de cada uno de los actos (acciones u
omisiones) que la ley penal considera delictivos. Ejemplo: Art. 451 C. P. y todos.
Clasificación
I. Generales y especiales. Generales: aquellos en que cualquier persona puede
realizar el tipo Ejemplo: robo, hurto, homicidio. Y Especiales: Aquellos en que sólo
determinados sujetos pueden realizar el tipo. Ejemplo: los delitos de salvaguarda,
si una persona no es empleado público no puede ser acusado de delito.
5. I. Según la forma de acción.
a. De simple actividad, el tipo de delito se realiza mediante una simple acción
activa. El resultado se está produciendo en el mismo momento en que se produce
la acción Ejemplo: Art. 242 C.P. para el perjuicio sólo basta jurar en falso.
b. Delitos de resultado, es necesario además de la actuación del autor, la
producción de un resultado especial. Ejemplo: en el delito de lesiones se exige la
producción de un resultado material.
II. Según la duración de la acción.
a. Delitos permanentes, es lo que conocemos con el nombre de prescripción de la
acción penal., llega un momento en que cesa para el Estado la acción para
perseguir un delito.
b. Delitos instantáneos, viene a ser la lesión corporal. Ejemplo: Art. 413 C.P.
III. Según la proximidad de la acción típica.
a. Delitos de lesión, sabemos que la lesión del bien jurídico reside en la acción que
esta descrita en el tipo. Ejemplo: Art. 405 C.P. el homicidio, el robo, etc. vemos
que el resultado esta descrito en la ley.
b. Delitos de Peligro, se anticipa la protección del bien jurídico y basta con que el
objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que
se quiere evitar. Ejemplo: el porte de arma Art. 277 C.P.
IV. Según la bese de la habilidad.
a. Simples, son aquellos tipos que no pueden desdoblarse. Ejemplo las lesiones
genéricas y el hurto.
b. Compuestos, ejemplo Arts. 415, 416, 417 C. P.
La Ausencia de Tipicidad
Es el aspecto negativo de la tipicidad. La ausencia de tipicidad presupone absoluta
imposibilidad de dirigir la presunción contra el autor de una conducta no escrita en
6. la ley, aunque sea antijurídica, esto es a consecuencia del principio de legalidad.
No hay responsabilidad penal de ningún tipo.
Causas de Atipicidad: Las causas de atipicidad se dan en los supuestos en los
que concurren unas determinadas circunstancias que suponen la exclusión de la
tipicidad de la conducta, negando con ello su inclusión dentro del tipo penal.
El concepto de acción como elemento del delito, y las diferentes teorías que la
estudian, que explican que la acción es un cambio producido en el mundo exterior
o la no evitación de dicho cambio y es la conciencia del hombre de donde se
producen los casos de ausencia de acción en la cual se considera que en algunas
circunstancias se produce un hecho dañoso o hecho punible, delito, donde había
ausencia de acción, lo que exime o minimiza la responsabilidad penal incurrida por
el autor del hecho.
La tipicidad es elemento esencial para la configuración del delito, sin este
elemento en donde ya se exterioriza de conducta y se procede a accionar, es
imposible su existencia cuando se carece de legislación penal, y por lo tanto
resultaría imposible su punibilidad bajo el principio de Legalidad.