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Esquema Nacional Interoperabilidad
1. El Esquema Nacional de Interoperabilidad
Miguel A. Amutio Gómez
Jefe de Área de Planificación y Explotación
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
2. ÍNDICE
1. QUÉ ES LA INTEROPERABILIDAD Y POR QUÉ ES IMPORTANTE.................................3
2. LA INTEROPERABILIDAD EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS EUROPEOS.........................3
2.1. La comunicación COM(2010) 744 final.............................................................4
2.2. La Estrategia Europea de Interoperabilidad......................................................4
2.3. El Marco Europeo de Interoperabilidad.............................................................5
2.4. El Programa ISA...........................................................................................6
3. EL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD..................................................7
3.1. Objetivos.....................................................................................................8
3.2. Estructura y contenido...................................................................................8
3.3. Normas técnicas de interoperabilidad e instrumentos para la interoperabilidad....11
4. ADECUACION AL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD............................12
5. BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................13
Índice de figuras
Figura 1. La interoperabilidad en las políticas y actos de la Unión Europea.....................4
Figura 2. Estrategia Europea de Interoperabilidad......................................................5
Figura 3. Visión global de la Interoperabilidad............................................................9
3. 1. QUÉ ES LA INTEROPERABILIDAD Y POR QUÉ ES
IMPORTANTE
Se entiende por interoperabilidad la capacidad de los sistemas de información y de
los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el
intercambio de información y conocimiento entre ellos, según la definición recogida en la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos.
La interoperabilidad resulta necesaria para la realización de principios y derechos de
los ciudadanos; para la cooperación en la prestación de servicios por las administraciones
públicas; para la ejecución de las diversas políticas públicas; para la dinámica de
compartir, reutilizar y colaborar en beneficio de una mejor eficiencia; y todo ello para
facilitar, en definitiva, el desarrollo de la administración electrónica, en particular, y de la
sociedad de la información en general.
La prestación de servicios por las administraciones públicas tiene lugar en un escenario
de complejidad y diversidad por la multiplicidad de actores participantes y de relaciones
entre ellos, desde el ámbito local al de la Unión Europea, incluyendo a los propios
ciudadanos; por la distribución de competencias; y por las diferencias en aspectos
organizativos, en la información manejada y en las soluciones técnicas aplicadas.
En consecuencia, la interoperabilidad requiere un tratamiento global y no
fragmentario. Por esta razón aparece el concepto de 'marco de interoperabilidad' que,
según la comunicación de la Comisión Europea COM(2010) 744 final 1, se define como un
acuerdo para la interoperabilidad entre organizaciones que desean colaborar para la
prestación de servicios públicos. Su alcance incluye un conjunto de elementos comunes
tales como vocabulario, conceptos, principios, políticas, directrices, recomendaciones,
estándares, especificaciones y buenas prácticas.
2. LA INTEROPERABILIDAD EN LOS SERVICIOS
PÚBLICOS EUROPEOS
Los ciudadanos y empresas de la Unión Europea se ven obligados a menudo a
relacionarse con las administraciones de otros Estados miembros distintos del suyo
propio. Pero existe el riesgo de que surjan barreras debido a la dimensión nacional de
los servicios y a la escasa interoperabilidad a escala europea, con la consecuencia de
dificultar que los ciudadanos y las empresas interactúen por el medio electrónico con una
administración de otro Estado miembro con la misma facilidad que los ciudadanos y
empresas locales. A la vez, la aplicación de gran número de actos y políticas
comunitarias es una responsabilidad compartida de los Estados miembros y de la
Comisión Europea y requiere en consecuencia la interacción transfronteriza e
intersectorial.
Por otra parte, la experiencia acumulada a lo largo de estos años muestra que la mejora
de los procesos de back-office, especialmente la acción sobre elementos considerados
como facilitadores, contribuye de forma notable a facilitar el desarrollo de la
administración electrónica. Sería el caso, por ejemplo, de la interoperabilidad y de las
infraestructuras y servicios relativos a las comunicaciones y a la identificación, la
autenticación y la firma electrónica. Hay que tener presente que la heterogeneidad de las
soluciones al combinar los sistemas de 27 administraciones nacionales, en el más amplio
sentido, más los de las Instituciones y agencias comunitarias genera un escenario de una
complejidad notable.
1
EUROPEAN COMMISSION COM(2010) 744 final “Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Hacia la Interoperabilidad de los Servicios
Públicos Europeos”.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad 3
4. La interoperabilidad es un elemento indispensable para la realización de los servicios
transfronterizos y su logro es un factor clave; viene teniendo, por tanto, un
reconocimiento creciente en los actos y políticas comunitarios, como la Agenda
Digital Europea, diversas declaraciones ministeriales, la comunicación COM(2010) 744
final y el programa ISA.
Figura 1. La interoperabilidad en las políticas y actos de la Unión Europea
En este contexto, según la definición plasmada en la Decisión 922/2009 (ISA) 2, se
entiende por interoperabilidad la capacidad de que organizaciones diversas y dispares
interactúen con vistas a alcanzar objetivos comunes que sean mutuamente beneficiosos
y que hayan sido acordados previa y conjuntamente, recurriendo a la puesta en común
de información y conocimientos entre las organizaciones, a través de los procesos
empresariales a los que apoyan, mediante el intercambio de datos entre los sistemas de
TIC respectivos.
2.1 La comunicación COM(2010) 744 final
La ya citada comunicación de la Comisión Europea COM(2010) 744 final expone la
necesidad de la interoperabilidad para el desarrollo de unos servicios públicos europeos
transfronterizos más eficaces y eficientes, construidos sobre la base de la colaboración, el
intercambio fiable de información e infraestructuras y sistemas interoperables; recapitula
el apoyo político a la interoperabilidad hasta la fecha señalando los actos comunitarios
relevantes al respecto; lo realizado hasta la fecha por iniciativas horizontales, como los
programas IDABC e ISA, y por iniciativas sectoriales en ámbitos de mercado interior,
medio ambiente, aduanas y fiscalidad, justicia e interior; plantea acciones a llevar a cabo
por la Comisión Europea y los Estados miembros; e incluye en anexo los siguientes dos
documentos relevantes:
• La Estrategia Europea de Interoperabilidad.
• El Marco Europeo de Interoperabilidad.
2
Decisión nº 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las
soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA)”.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad 4
5. 2.2 La Estrategia Europea de Interoperabilidad
La Estrategia Europea de Interoperabilidad, primer anexo de la comunicación COM(2010)
744 final, tiene su origen en el acuerdo de la segunda reunión de los responsables del
desarrollo de la administración electrónica en los Estados miembros con la Comisión
Europea celebrada en junio de 2008. Esta estrategia proporciona propuestas de
actuación para el programa ISA en el período de 2010 a 2015 en el contexto de la
prestación de servicios públicos europeos, en un esfuerzo por proporcionar a la
interoperabilidad una perspectiva global.
Figura 2. Estrategia Europea de Interoperabilidad (Fuente: Comisión Europea).
En primer lugar se ha formulado una visión que persigue establecer un vínculo entre las
actuaciones de interoperabilidad y la agenda política y crear un ecosistema que
comprenda herramientas de carácter jurídico, organizativo y técnico.
En segundo lugar, se han identificado tres áreas de actuación relativas al intercambio
fiable de información, arquitectura de interoperabilidad y valoración del impacto de la
legislación en las tecnologías de la información; más medidas de acompañamiento
relativas a concienciación y herramientas para reutilizar, compartir y colaborar. Estas
tres áreas tratan lo siguiente:
• El intercambio fiable de información contempla el trabajo con proyectos
sectoriales políticamente relevantes; la interoperabilidad de la identificación y la
firma electrónica; el centro europeo de interoperabilidad semántica SEMIC.eu; y
el acceso a los denominados registros básicos.
• La arquitectura de interoperabilidad contempla la identificación y desarrollo de
servicios comunes de infraestructura; la reutilización de infraestructuras y de
servicios existentes; el apoyo al Sistema de Información del Mercado Interior
(IMI) y a otros servicios que adoptan aproximaciones similares, como los relativos
a sistemas de alerta temprana.
• La consideración del impacto de la legislación comunitaria en las
tecnologías de la información contempla el desarrollo de una metodología que
pueda probarse y aplicarse de forma sistemática.
• Mientras que las medidas de acompañamiento contemplan por un lado el
desarrollo de una estrategia de comunicación para consolidar orientaciones más
políticas y que faciliten la comprensión a alto nivel de las cuestiones asociadas a
la interoperabilidad; y, por otro lado, en relación col las buenas prácticas,
contemplan la convergencia de las plataformas de colaboración existentes
(ePractice.eu, SEMIC.eu, OSOR.eu), al objeto de facilitar su sostenibilidad, así
El Esquema Nacional de Interoperabilidad 5
6. como de dar apoyo a las comunidades en temas relevantes como la contratación
electrónica, la información geográfica y otras.
2.3 El Marco Europeo de Interoperabilidad
El Plan de Acción e-Europe 2005 encomendó a la Comisión Europea la elaboración y
publicación de “[...] un marco de interoperabilidad concertado para facilitar la prestación
de servicios pan-europeos de administración electrónica a ciudadanos y empresas. En él
se abordarán los contenidos de información y las políticas y especificaciones técnicas
recomendadas para combinar los sistemas de información de la administración pública de
toda la UE. Se basará en normas abiertas y fomentará el uso de programas de fuente
abierta”.
Tras un largo proceso de elaboración durante los años 2003 y 2004, en noviembre de
2004 se publicó la versión 1 del Marco Europeo de Interoperabilidad. Se trataba de un
documento breve, de carácter estratégico, con un notable nivel de abstracción y centrado
en las definiciones, los principios y las recomendaciones; pero su naturaleza era de
documento de trabajo y no constituía una política oficial de la Comisión Europea.
En diciembre de 2010, se ha publicado la versión 2 del Marco Europeo como segundo
anexo de la citada comunicación COM(2010) 744 final. Esta segunda versión constituye
una política oficial de la Comisión Europea y trata fundamentalmente lo siguiente:
• Los principios de los servicios públicos europeos: subsidiariedad y
proporcionalidad, foco de interés en el usuario (ciudadano), inclusión y
accesibilidad, seguridad y privacidad, multilingüismo, simplificación
administrativa, transparencia, conservación de la información, apertura,
reutilización, neutralidad tecnológica y adaptación, eficacia y eficiencia.
• El modelo conceptual de los servicios públicos, que proporciona un enfoque
basado en piezas que facilitan la interconexión y reutilización de componentes en
el desarrollo de nuevos servicios transfronterizos.
• Las dimensiones de la interoperabilidad; legal, organizativa, semántica y
técnica.
• Los acuerdos de interoperabilidad, aplicables en las diversas dimensiones de la
interoperabilidad y necesarios para materializar la colaboración entre las
administraciones públicas. Abarcan desde el marco normativo, los tratados y los
convenios, hasta los estándares y especificaciones, pasando por los acuerdos de
nivel de servicio.
• La gobernanza de la interoperabilidad, que pone el énfasis en asegurar ésta a
lo largo del tiempo en la implantación y prestación de servicios públicos
transfronterizos.
2.4 El Programa ISA
El Programa comunitario ISA, Soluciones de Interoperabilidad para las Administraciones
Públicas europeas, tiene como base legal una decisión del Parlamento Europeo y del
Consejo, la Decisión 922/2009/CE, y un período de vigencia que va desde 2010 hasta
2015.
Su objetivo es apoyar la cooperación entre las administraciones públicas europeas,
siempre al servicio de actos y políticas comunitarias, sobre la base de un uso eficaz y
eficiente de las tecnologías de la información para el establecimiento de servicios públicos
transfronterizos, y contribuir a eliminar barreras a las interacciones transfronterizas por
motivo de falta de interoperabilidad y de soluciones comunes.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad 6
7. Contribuye a la realización de la Estrategia Europea de Interoperabilidad y del Marco
Europeo de Interoperabilidad según la Comunicación de la Comisión (COM(2010) 744
final).
Su reto fundamental es la consolidación de un ecosistema de infraestructuras y
servicios comunes a escala europea que facilite el despliegue de los servicios públicos
europeos transfronterizos con un esfuerzo considerablemente inferior al requerido en la
actualidad, sobre la base de dos conceptos claves, la interoperabilidad y la reutilización,
así como de principios tales como la neutralidad con respecto a la tecnología y la
adaptabilidad, la apertura, la reutilización, la privacidad y la protección de los datos
personales, y la seguridad.
Para abordar este reto, el programa de trabajo de ISA incluye actuaciones concretas para
fomentar la interoperabilidad transfronteriza e inter-sectorial, evaluar el impacto de la
legislación comunitaria propuesta o aprobada en las tecnologías de la información, y
proporcionar servicios comunes y herramientas genéricas reutilizables.
Algunas actuaciones destacadas son, por ejemplo, las relativas a la red transeuropea
sTESTA; el apoyo al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI); la sostenibilidad
de los resultados de los proyectos STORK (sobre interoperabilidad de la identificación
electrónica) y PEPPOL (sobre contratación electrónica); y el desarrollo de una
arquitectura de interoperabilidad europea.
La participación española en el Programa ISA se realiza canalizando las políticas y
directrices de tecnologías de la información desde el ámbito europeo al de la
Administración; contribuyendo con la perspectiva española y los propios avances de la
Administración; utilizando los resultados de ISA y apoyando la integración de la
Administración en los servicios públicos europeos transfronterizos.
3. EL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos, reconoce el protagonismo de la interoperabilidad y se refiere a ella como uno de
los aspectos en los que es obligado que las previsiones normativas sean comunes y debe
ser, por tanto, abordado por la regulación del Estado.
Así, la interoperabilidad se recoge dentro del principio de cooperación en el artículo 4 y
tiene un protagonismo singular en el Título Cuarto dedicado a la Cooperación entre
Administraciones para el impulso de la administración electrónica, donde el
aseguramiento de la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las
Administraciones Públicas figura entre las funciones del Comité Sectorial de
Administración Electrónica definidas en el artículo 40.
A continuación, el artículo 41 de la Ley se refiere a la aplicación por parte de las
Administraciones Públicas de las medidas informáticas, tecnológicas y organizativas, y de
seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y
organizativa y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección
tecnológica. Y, seguidamente, el artículo 42.1 crea el Esquema Nacional de
Interoperabilidad (ENI) con el objeto de comprender el conjunto de criterios y
recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la
información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por
las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la
interoperabilidad.
Dicho artículo establece que el ENI, al igual que el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS), debe elaborarse con la participación de todas las Administraciones Públicas y ser
aprobado por Real Decreto del Gobierno, a propuesta de la Conferencia Sectorial de
Administración Pública y previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad 7
8. Este mandato se materializó en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que
se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica, de aplicación para las Administraciones Públicas,
ciudadanos en sus relaciones con las mismas y en las relaciones entre ellas, según
establece el artículo 2 de la Ley 11/2007.
El Real Decreto 4/2010 es el resultado de un proceso en el que han participado todas las
Administraciones Públicas, a través de los órganos colegiados con competencia en
materia de administración electrónica, y en el que se ha contado también con la opinión
de las asociaciones de la industria del sector de tecnologías de la información y las
comunicaciones.
El ENI atiende a la normativa nacional relacionada como es la referente al acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, protección de datos de carácter
personal, firma electrónica y Documento Nacional de Identidad Electrónico, accesibilidad,
uso de lenguas oficiales, reutilización de la información en el sector público y órganos
colegiados responsables de la administración electrónica y, para su elaboración, se han
tenido en cuenta otros instrumentos, tales como el ENS, desarrollado también al amparo
de lo dispuesto en la Ley 11/2007, o antecedentes como los Criterios de Seguridad,
Normalización y Conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de
potestades.
En lo referente a las recomendaciones de la Unión Europea, el ENI atiende al Marco
Europeo de Interoperabilidad, así como a otros instrumentos y actuaciones que inciden
en alguno de los múltiples aspectos de la interoperabilidad, tales como el Centro Europeo
de Interoperabilidad Semántica (SEMIC.EU), el Observatorio y Repositorio de Software
de Fuentes Abiertas (OSOR.EU) y la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL).
También se atiende a la Decisión 922/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las
administraciones públicas europeas (ISA), a los planes de acción sobre administración
electrónica en materia de interoperabilidad y de aspectos relacionados, particularmente,
en relación con la política comunitaria de compartir, reutilizar y colaborar. Y, por tanto,
se ubica en este contexto europeo en el que, como se ha visto, la interoperabilidad tiene
un protagonismo creciente.
3.1 Objetivos
El ENI persigue la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado
nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones
empleados por las administraciones públicas, que permita el ejercicio de derechos y el
cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos. Sus
objetivos por tanto pueden resumirse en los siguientes puntos:
• Comprender los criterios y recomendaciones que deberán ser tenidos en
cuenta por las administraciones públicas para la toma de decisiones tecnológicas
que garanticen la interoperabilidad y que eviten la discriminación a los ciudadanos
por razón de su elección tecnológica.
• Introducir los elementos comunes que han de guiar la actuación de las
administraciones públicas en materia de interoperabilidad.
• Aportar un lenguaje común para facilitar la interacción de las administraciones
públicas, así como la comunicación de los requisitos de interoperabilidad a la
industria.
Dada la naturaleza de la interoperabilidad, la consecución de estos objetivos requiere un
desarrollo que tenga en cuenta la complejidad técnica, la obsolescencia de la tecnología
subyacente y el importante cambio que supone en la operativa de la administración
pública la aplicación de la Ley 11/2007.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad 8
9. 3.2 Estructura y contenido
El ENI atiende a todos aquellos aspectos que conforman de manera global la
interoperabilidad, por lo que su contenido incluye desde los principios específicos de la
interoperabilidad y sus dimensiones hasta la creación de las normas técnicas e
instrumentos de interoperabilidad, pasando por la reutilización, la recuperación y
conservación del documento electrónico y la interoperabilidad de la firma electrónica y
los certificados.
La interoperabilidad se concibe, por tanto, desde una perspectiva global, en la que no
caben actuaciones puntuales o tratamientos coyunturales, ya que la debilidad de un
sistema la determina su punto más frágil y, a menudo, este punto es la coordinación
entre medidas individualmente adecuadas pero deficientemente ensambladas. Y es que
en la práctica la interoperabilidad, al igual que la seguridad, se comporta según el
principio de la cadena.
En primer lugar, el ENI introduce los principios específicos de la interoperabilidad
que deben tenerse en cuenta en las decisiones en materia de interoperabilidad:
• La interoperabilidad como cualidad integral presente desde la concepción de los
servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición,
construcción, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso o
interconexión con los mismos.
• Carácter multidimensional de la interoperabilidad, contemplando sus dimensiones
organizativa, semántica y técnica. La cadena de interoperabilidad se manifiesta en la
práctica en los acuerdos interadministrativos, en el despliegue de los sistemas y
servicios, en la determinación y uso de estándares, en las infraestructuras y servicios
básicos de las administraciones públicas y en la publicación y reutilización de las
aplicaciones de las mismas, de la documentación asociada y de otros objetos de
información. Todo ello, sin olvidar la dimensión temporal que ha de garantizar el
acceso a la información a lo largo del tiempo.
• Enfoque de soluciones multilaterales de forma que se puedan obtener las ventajas
derivadas del escalado, de la aplicación de las arquitecturas modulares y
multiplataforma, de compartir, de reutilizar y de colaborar.
Back-office
Figura 3. Visión global de la interoperabilidad
El Esquema Nacional de Interoperabilidad 9
10. En segundo lugar se tratan las dimensiones de la interoperabilidad, organizativa,
semántica y técnica.
• La interoperabilidad organizativa se refiere a la colaboración entre entidades y a
la interacción de los servicios, los procedimientos y los procesos. En relación con esta
dimensión, se contempla que las administraciones públicas:
• Establecerán y publicarán las condiciones de acceso a los servicios, datos y
documentos en formato electrónico que pongan a disposición del resto de
administraciones y potenciarán los convenios marco para simplificar la
complejidad organizativa.
• Publicarán los citados servicios a través de la Red de comunicaciones de las
Administraciones Públicas españolas, o cualquier otra red equivalente o conectada
a la misma; y podrán utilizar nodos de interoperabilidad.
• Mantendrán un inventario de información administrativa, una relación
actualizada de sus Órganos administrativos y oficinas de registro y atención al
ciudadano.
• La interoperabilidad semántica, referida a que la información intercambiada pueda
ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no
intervinieron en su creación, se trata a través de la publicación y aplicación de los
modelos de datos de intercambio horizontales y sectoriales, así como los relativos a
infraestructuras, servicios y herramientas comunes, a través del Centro de
Interoperabilidad Semántica de la Administración.
• La interoperabilidad técnica se refiere a la interacción de los sistemas
tecnológicos. En relación con la misma el ENI contempla:
• El uso de estándares en las condiciones previstas en la normativa para
garantizar la independencia en la elección, la adaptabilidad al progreso y la no
discriminación de los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
• Las administraciones públicas enlazarán aquellas infraestructuras y servicios
que puedan implantar en su ámbito de actuación con las infraestructuras y
servicios comunes que proporcione la Administración General del Estado para
facilitar la interoperabilidad y la relación multilateral.
• La utilización, preferentemente, de la Red de comunicaciones de las
Administraciones Públicas españolas para comunicarse entre sí y a la que
conectarán sus redes y nodos de interoperabilidad, aplicando el Plan de
Direccionamiento de la Administración. La Red SARA prestará la citada Red de
comunicaciones.
En tercer lugar, el ENI trata la reutilización, aplicada a las aplicaciones de las
administraciones públicas, de la documentación asociada y de otros objetos de
información. Destacar que la voz ‘compartir’ se encuentra presente en la definición de
interoperabilidad recogida en la Ley 11/2007 y junto con la voz ‘reutilizar’, se encuentra
entroncada con las políticas de interoperabilidad de la Unión Europea en relación con la
idea de compartir, reutilizar y colaborar. Concretamente, el ENI establece:
• Las condiciones de licenciamiento de las aplicaciones, de la documentación
asociada y de otros objetos de información que las administraciones públicas
pongan a disposición de otras administraciones y de los ciudadanos.
• El enlace entre los directorios de aplicaciones reutilizables y su consulta por parte
de las administraciones públicas.
• La obligación de las administraciones públicas de tener en cuenta las soluciones
disponibles para libre reutilización así como de procurar la publicación del código
de las aplicaciones.
En cuarto lugar, se establecen los aspectos de interoperabilidad que debe tratar la
política de firma electrónica y de certificados; en particular:
El Esquema Nacional de Interoperabilidad 10
11. • Se establece la política de firma electrónica y de certificados de la Administración
General del Estado como herramienta que podrá ser utilizada como referencia por
otras administraciones públicas
• Se tratan aspectos relativos a la validación de certificados y firmas electrónicas,
las listas de confianza, las aplicaciones usuarias, los prestadores de servicios de
certificación y las plataformas de validación de certificados y firma electrónica.
En quinto lugar, el ENI trata la recuperación y conservación del documento
electrónico, como manifestación de la interoperabilidad a lo largo del tiempo,
estableciendo la adopción por parte de las Administraciones Públicas de las medidas
organizativas y técnicas necesarias relativas a la identificación, clasificación, acceso,
conservación, archivo y seguridad del documento electrónico.
El último artículo del ENI está dedicado a la necesidad de una actualización permanente
del Esquema y establece su desarrollo y perfeccionamiento a lo largo del tiempo, en
paralelo al progreso de los servicios de Administración Electrónica, de las infraestructuras
que los apoyan y de la evolución tecnológica.
Por último, se tratan las cuestiones relativas a la conformidad y los mecanismos de
control, para las que se establece que:
• La interoperabilidad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido
en el ENI.
• Cada órgano de la Administración Pública o Entidad de Derecho Público
establecerá sus mecanismos de control para garantizar de forma real y efectiva el
cumplimiento del ENI.
• Las administraciones públicas darán publicidad, en las correspondientes sedes
electrónicas, a las declaraciones de conformidad y a otros posibles distintivos de
interoperabilidad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento
del ENI.
Con el fin de facilitar la aplicación del Esquema, el Real Decreto 4/2010 establece en su
disposición adicional primera las normas técnicas de interoperabilidad y los instrumentos
para la interoperabilidad.
3.3 Normas técnicas de interoperabilidad e instrumentos para la
interoperabilidad
Las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTIs) desarrollan aspectos concretos de
diversas cuestiones necesarias para asegurar los aspectos más prácticos y operativos de
la interoperabilidad entre las administraciones públicas y con el ciudadano.
Cabe distinguir tres bloques de normas:
• Un primer bloque incluye las Normas Técnicas de Interoperabilidad relacionadas
con el documento electrónico: Documento electrónico, Expediente electrónico,
Digitalización de documentos, Procedimientos de copiado auténtico y conversión y
Política de gestión de documentos electrónicos.
• Un segundo bloque de normas relacionadas con la interconexión,
infraestructuras y servicios comunes: Protocolos de intermediación de datos,
Relación de modelos de datos, Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones
de las Administraciones Públicas, Modelo de datos para el intercambio de asientos
entre Entidades Registrales y Política de firma electrónica y certificados.
• Por último, como normas de carácter más transversal a las demás, se aborda
el tratamiento de los estándares en las normas del ENI a través del Catálogo de
estándares y el procedimiento de declaración de conformidad a través de la
El Esquema Nacional de Interoperabilidad 11
12. norma correspondiente que corresponde al artículo 28 del Real Decreto 4/2010
que trata de la publicación de la conformidad.
Como se ve, se tratan desde cuestiones más técnicas, como es la interconexión a la red
de comunicaciones de las Administraciones Públicas, hasta la declaración de conformidad
con el ENI, pasando por cuestiones más complejas como son las relacionadas con el
documento electrónico.
En el momento de redacción de este documento, estas normas se encuentran en
proceso de elaboración. El desarrollo de las Normas Técnicas de Interoperabilidad se está
realizando en el ámbito de los órganos colegiados de la Administración con competencia
en materia de administración electrónica, según una dinámica de participación de todas
las Administraciones Públicas que ya se aplicó para la elaboración de los Esquemas
Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.
Como instrumentos para la interoperabilidad se establecen los siguientes:
• Inventario de procedimientos administrativos y servicios prestados, que contendrá
información de los procedimientos y servicios, clasificada con indicación del nivel
de informatización de los mismos, así como información acerca de las interfaces al
objeto de favorecer la interacción o en su caso la integración de los procesos.
• Centro de interoperabilidad semántica de la Administración, que publicará los
modelos de datos de intercambio tanto comunes como sectoriales, así como los
relativos a infraestructuras y servicios comunes, junto con las definiciones y
codificaciones asociadas; proporcionará funciones de repositorio, generación de
formatos para procesamiento automatizado, colaboración, publicación y difusión
de los modelos de datos que faciliten la interoperabilidad semántica entre las
Administraciones Públicas y de éstas con los ciudadanos; se enlazará con otros
instrumentos equivalentes de las Administraciones Públicas y del ámbito de la
Unión Europea.
• Directorio de aplicaciones para su libre reutilización, que contendrá la relación de
aplicaciones para su libre reutilización, incluyendo, al menos, los datos
descriptivos relativos a nombre de la aplicación, breve descripción de sus
funcionalidades, uso y características, licencia, principales estándares abiertos
aplicados, y estado de desarrollo.
Finalmente, las disposiciones adicionales y transitorias mencionan:
• La formación, necesaria para garantizar el conocimiento del ENI por parte del
personal de las Administraciones Públicas.
• INTECO y CENATIC, entidades que podrán desarrollar proyectos dirigidos a la
mejor implantación de las medidas de interoperabilidad contempladas en el
Esquema.
• Un mecanismo escalonado para la adecuación a lo previsto en el ENI.
4. ADECUACION AL ESQUEMA NACIONAL DE
INTEROPERABILIDAD
En la disposición transitoria del Real Decreto 4/2010 se articula un mecanismo
escalonado para la adecuación a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
De esta forma, establece que los sistemas de las administraciones deberán estar
adecuados al ENI en el plazo de doce meses, aunque si hubiese circunstancias que
impidan la plena aplicación, se dispondrá de un plan de adecuación que marque los
plazos de ejecución, en ningún caso superiores a 48 meses desde la entrada en
vigor.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad 12
13. Para la adecuación al Esquema Nacional de Interoperabilidad se han de tener en cuenta
los siguientes aspectos claves:
• Interoperabilidad organizativa: la creación de los inventarios de procedimientos
administrativos y servicios prestados, así como de órganos administrativos y
oficinas de registro y su enlace con el de la Administración General del Estado; la
publicación de las condiciones de acceso y utilización de los servicios electrónicos
a efectos de interoperabilidad entre administraciones públicas; la publicación de
los servicios a través de la Red de comunicaciones de las Administraciones
Públicas españolas o de cualquier otra red equivalente o conectada a la misma; y
la interconexión de registros de entrada y salida (NTI relacionada: Modelo de
Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales).
• Interoperabilidad semántica: uso de la relación de modelos de datos de
intercambio que tengan el carácter de comunes y sectoriales; publicación de los
modelos de datos en el Centro de Interoperabilidad Semántica (en desarrollo).
(NTI relacionada: Relación de modelos de datos que tengan el carácter de
comunes en la Administración y aquellos que se refieran a materias sujetas a
intercambio de información con los ciudadanos y otras administraciones).
• Interoperabilidad técnica - estándares: aplicación de lo previsto en la normativa
sobre estándares aplicables. (NTI relacionada: Catálogo de estándares.)
• Infraestructuras y servicios comunes: enlace con las infraestructuras y servicios
comunes proporcionados por la Administración General del Estado. (NTI
relacionada: Protocolos de intermediación de datos).
• Comunicaciones de las Administraciones Públicas: uso preferentemente de la Red
de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, prestada por la
Red SARA; aplicación del Plan de direccionamiento de la Administración; y
sincronización de la fecha y hora con el Real Instituto y Observatorio de la
Armada. (NTI relacionada: Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de
las Administraciones Públicas españolas.)
• Reutilización y transferencia de tecnología: aplicación de las condiciones de
licenciamiento para la reutilización; mantenimiento y enlace de directorios de
aplicaciones para su libre reutilización; consideración de soluciones disponibles en
los directorios; y publicación del código de las aplicaciones.
• Firma electrónica y certificados: aplicación de la política de firma electrónica y
certificados aplicable a su ámbito, conforme a la NTI de Política de firma
electrónica y de certificados de la Administración.
• Documento electrónico: medidas para la interoperabilidad, recuperación y
conservación de los documentos electrónicos. (NTIs relacionadas: Documento
electrónico, Digitalización de documentos, Expediente electrónico, Procedimientos
de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos y Política de
gestión de documentos electrónicos).
• Publicación de conformidad: Prevista en el artículo 28 del Real Decreto 4/2010.
(NTI relacionada: Declaración de la conformidad).
El Esquema Nacional de Interoperabilidad 13
14. 5. BIBLIOGRAFÍA
[1] Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/23/pdfs/A27150-27166.pdf
[2] Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/18/pdfs/BOE-A-2009-18358.pdf
[3] Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1331.pdf
[4] Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1330.pdf
[5] Decisión 922/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009,
relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas
(ISA).
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?
uri=OJ:L:2009:260:0020:01:ES:HTML
[6] EUROPEAN COMMISSION COM(2010) 744 final “Comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las
Regiones: Hacia la Interoperabilidad de los Servicios Públicos Europeos”.
http://administracionelectronica.gob.es/?
_nfpb=true&_pageLabel=P60255901274204223204&langPae=es&detalleLista=PAE_1291
371942600752
[7] COMISIÓN EUROPEA COM(2006) 45 final “Comunicación de la Comisión al Consejo y al
Parlamento Europeo: Interoperabilidad de los servicios paneuropeos de administración
electrónica”.
http://administracionelectronica.gob.es/?
_nfpb=true&_pageLabel=P60255901274204223204&langPae=es&detalleLista=PA
E_1291371942600752
[8] Agenda Digital Europea.
http://ec.europa.eu/information_society/digital-agenda/index_en.htm
[9] Portal de la Administración Electrónica - Centro de Transferencia de Tecnología (CTT).
http://administracionelectronica.gob.es/
[10] Centro Europeo de Interoperabilidad Semántica (SEMIC.EU).
http://www.semic.eu
[11] Observatorio y Repositorio de Software de Fuentes Abiertas (OSOR.EU).
http://www.osor.eu
[12] Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL).
http://www.osor.eu/eupl
[13] Los servicios públicos europeos de administración electrónica.
http://administracionelectronica.gob.es/?
_nfpb=true&_pageLabel=P1001588021272550014344&langPae=es&detalleLista=PAE_12
980317534295491
[14] Centro de Interoperabilidad Semántica y Sistema de Gestión de Mensajes de
Intercambio. Francisco José Martín Lázaro. Consejero Tecnológico de Normas de
Tecnología. Ministerio de la Presidencia.
www.tecnimap.es/sites/default/files/webform/Tecnimap_CIS_SGMI.doc
[15] Política de firma electrónica basada en certificados de la Administración General del
Estado:
http://administracionelectronica.gob.es/?
_nfpb=true&_pageLabel=P1000122481291722720808&langPae=es
[16] Plataforma de validación de firma electrónica (@firma).
http://administracionelectronica.gob.es/?
_nfpb=true&_pageLabel=PAE_PG_CTT_General&langPae=es&iniciativa=190
[17] Red SARA.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad 14
15. http://administracionelectronica.gob.es/?
_nfpb=true&_pageLabel=PAE_PG_CTT_General&langPae=es&iniciativa=207
[18] Servicios comunes para el intercambio de datos.
http://administracionelectronica.gob.es/?
_nfpb=true&_pageLabel=P1800195831298458427276&langPae=es
[19] Plan de direccionamiento e interconexión de redes en la Administración.
http://administracionelectronica.gob.es/?
_nfpb=true&_pageLabel=PAE_PG_CTT_General&langPae=es&iniciativa=199
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