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Modulo de SaludOcupacional UNAH / FCM SALUD PUBLICA 3 III ROTACION 2010 DOCENTE: DRA. FRANCIA PONCE ASUNTOS LEGISLATIVOS DE LA SALUD OCUPACIONAL
Dayana Luna DilciaSauceda Elizabeth Ordoñez Esther Antunez Felix Rodezno Gladys Artica Karol Pacheco Ketzel Reyes Vickyana Maldonado
Objetivos Conocer de la Constitución de la República de Honduras, el Codigo de Salud, la Ley del Seguro Social y El Codigo del Trabajo lo referente a la saludy en específico a la SaludOcupacional. Analizarsobre la participacion de la OIT en la legislacionpara la SaludOcupacional.
Legislación Legislación se define como el cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.
Reglamentación El pilar de esta Legislación es Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan: 	• Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores.• Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional.• Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional.
Reglamentación El Decreto 1295, en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.
Reglamentación En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores, con la respectiva ayuda de recursos humanos, financieros y físicos.
Seguridad Social Artículo 142 	“Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.”
Artículo 143 “El Estado, los patronos y los trabajadores, estarán obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión del Seguro Social.”
Artículo 143 “Se considera de utilidad pública la ampliación del régimen de Seguridad Social a los trabajadores de la ciudad y del campo.”
La Constitución de la República CAPITULO VII DE LA SALUD ARTICULO 145. Se reconoceel derecho a la protección de la salud. El deber de todosparticipar en la promociónypreservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medioambienteadecuadoparaproteger la salud de las personas.
ARTICULO 146. Corresponde al Estado pormedio de susdependenciasy de los organismosconstituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisióny control de los productosalimenticios, químicos, farmacéuticosybiológicos.
ARTICULO 147. La Leyregulará la producción, tráfico, tenencia, donación, usoycomercialización de drogaspsicotrópicasquesólopodrán ser destinadas a los serviciosasistenciales de saludyexperimentos de caráctercientífico, bajo la supervisión de la autoridadcompetente.
ARTICULO 148. Créase el InstitutoHondureñopara la Previsión del Alcoholismo, DrogadicciónyFármacodependencia, el que se regiráporunaley especial.
ARTICULO 149. El PoderEjecutivopormedio del Ministerio de SaludPúblicayAsistencia Social, coordinarátodaslasactividadespúblicas de los organismoscentralizadosydescentralizados de dicho sector, mediante un plan nacional de salud, en el cual se daráprioridad a los gruposmásnecesitados.Corresponde al Estado supervisarlasactividadesprivadas de saludconforme a la ley.
ARTICULO 150. El PoderEjecutivofomentará los programasintegradosparamejorar el estadonutricional de los hondureños.
CODIGO DE SALUD SALUD OCUPACIONAL                                    Capitulo:7 Titulo: III                                     Artículos:                                      101-118
Artículo 101 La salud de los trabajadores es una condición  indispensable para el desarrollo socio- económico del país.  Su preservación, conservación y restauración  se declaran como actividades de interés social  Y sanitario, en las que debe participar el  gobierno, sector privado, los trabajadores y la  comunidad en general.
Articulo 102 Las disposiciones del presente Título y sus  Reglamentos se aplicarán a todo centro y clase  de trabajo, cualesquiera que sean las formas  jurídicas de su organización a proteger y  restaurar la salud de los trabajadores. Todos los empleadores o patronos que utilicen servicios  personales y todos los trabajadores y organizaciones de trabajo quedarán sujetos a las  disposiciones de este Código y sus reglamentos.
Articulo 103 Corresponde a las Secretarías de Salud Pública, de Trabajo  Y Previsión Social e Instituto Hondureño de Seguridad  Social, en coordinación con los demás organismos del  Estado o por él reconocidos y que tengan relación con esta materia,  cumplir las regulaciones técnicas y  administrativas, destinadas a promover, proteger, conservar y restaurar la salud de los  trabajadores, vigilar su ejecución y hacer cumplirlas  Disposiciones del presente Título y de los reglamentos que de acuerdo con el mismo, se expidan. 
Articulo 104 Todos los empleadores son responsables de:  a)Proporcionar y mantener dentro del proceso de producción, un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad y establecer sistemas de trabajo con el mínimo de riesgo para la salud. b) Adoptar medidas efectivas para proteger y conservar  la  salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento de sistemas y de equipos de protección necesarios para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Articulo 105 Todos los trabajadores y sus  organizaciones están obligados  a observar las disposiciones del  presente código y sus regla- mentos, las normas de los  programas de salud ocupacional  que establezcan, así como  colaborar y participar en la  implantación y cumplimiento  de las medidas de prevención y  protección  contra los riesgos de  los trabajadores.  
Articulo 106 Las Secretarías de Salud Pública y de Trabajo y Previsión Social, expedirán conjuntamente las normas tendentes a garantizar la salud de los trabajadores y de la población en general, en lo referente a producción y manejo de  susta- ncias, materias primas, equipos, materiales, instrumentos, vehículos, máquinas y otros que constituyan riesgo para la salud, de acuerdo al reglamento de esta Ley.
ARTICULO 107 La Secretaría de Salud Pública, la Secretaría de Trabajo  y Previsión Social y el Instituto Hondureño de Seguridad  Social, están facultados para realizar visitas de  inspección y supervisión en los centros de trabajo. El empleador deberá exhibir a la autoridad el  Comprobante de haberse realizado inspección previa,  cuando pueda constituir duplicidad o repetición de  control por otra autoridad, casos en que será  innecesaria la nueva inspección. Todos los gastos que  impliquen la práctica de una inspección y supervisión,  estarán a cargo de la respectiva.
Artículo 115 La SECRETARIA exigirá a las  empresas la divulgación entre  Personal potencialmente  expuesto a riesgo, las medidas  para la prevención de  accidentes, así como sobre la  adopción de las necesarias en  caso de emergencia.
Artículo 116 El control y disposición de agentes  químicos, físicos y biológicos dentro y  fuera de los lugares de trabajo,  deberá efectuarse en concordancia con  lo establecido en el Libro II, Título I.
Artículo 117 En todos los lugares de trabajo habrá iluminación y ventilación suficiente en cantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos a la salud de los trabajadores y garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad.
Artículo 118 De acuerdo al reglamento se  Determinarán los niveles de ruido,  vibración de presión, temperatura y  otros agentes nocivos, a los cuales  puedan estar expuestos los  trabajadores.
Ley del Seguro Social
Sección III
Código del trabajo
Según la OIT la Seguridad Social y la salud ocupacional constan de tres componentes como son: El Régimen de Pensiones. La Atención en Salud. El Sistema General de Riesgos Profesionales. EL código del trabajo de Honduras consta de un apartado en el cual se cubren 3 capítulos relacionados con la salud ocupacional: Higiene y seguridad en el trabajo. Riesgos Profesionales. Indemnizaciones.
Higiene y Seguridad en el trabajo  Acondicionamiento de locales y equipo. Medidas obligatorias de prevención de riesgos profesionales. Medidas de protección de la moralidad en establecimientos. Labores, locales o industrias insalubres y peligrosas. Certificado médico mensual . Reglamento especial de higiene y seguridad.
Riesgos Profesionales. Riesgos profesionales: Son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan. Accidente de trabajo: Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera. Enfermedad profesional: Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
Consecuencias de los riesgos Los riesgos pueden producir: La muerte. Incapacidad total permanente. Incapacidad parcial permanente. Incapacidad temporal.
DERECHOS POR RIESGOS PROFESIONALES ,[object Object]
Administración de medicamentos y material de  curación.
La indemnización fijada en el presente Título.
Los gastos de traslado y hospitalización de la víctima, y los que demanden su hospedaje y alimentación, cuando ésta debe recibir tratamiento y vivir en lugar distinto al de su residencia habitual o lugar de trabajo.,[object Object]
Existes diferentes tipos de indemnización:Indemnización por muerte. Indemnización por muerte presunta. Indemnización por incapacidad total permanente. Indemnización por incapacidad permanente y parcial. Indemnización por incapacidad temporal.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS: Aseguramiento del trabajador. Avisar de accidentes. Dar parte en caso de muerte. OBLIGACION DE LOS FACULTATIVOS DEL EMPLEADOR: ,[object Object]

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Legislación y normativa de Salud Ocupacional en Honduras

  • 1. Modulo de SaludOcupacional UNAH / FCM SALUD PUBLICA 3 III ROTACION 2010 DOCENTE: DRA. FRANCIA PONCE ASUNTOS LEGISLATIVOS DE LA SALUD OCUPACIONAL
  • 2. Dayana Luna DilciaSauceda Elizabeth Ordoñez Esther Antunez Felix Rodezno Gladys Artica Karol Pacheco Ketzel Reyes Vickyana Maldonado
  • 3.
  • 4. Objetivos Conocer de la Constitución de la República de Honduras, el Codigo de Salud, la Ley del Seguro Social y El Codigo del Trabajo lo referente a la saludy en específico a la SaludOcupacional. Analizarsobre la participacion de la OIT en la legislacionpara la SaludOcupacional.
  • 5. Legislación Legislación se define como el cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.
  • 6. Reglamentación El pilar de esta Legislación es Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan: • Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores.• Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional.• Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional.
  • 7. Reglamentación El Decreto 1295, en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.
  • 8. Reglamentación En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores, con la respectiva ayuda de recursos humanos, financieros y físicos.
  • 9. Seguridad Social Artículo 142 “Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.”
  • 10. Artículo 143 “El Estado, los patronos y los trabajadores, estarán obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión del Seguro Social.”
  • 11. Artículo 143 “Se considera de utilidad pública la ampliación del régimen de Seguridad Social a los trabajadores de la ciudad y del campo.”
  • 12. La Constitución de la República CAPITULO VII DE LA SALUD ARTICULO 145. Se reconoceel derecho a la protección de la salud. El deber de todosparticipar en la promociónypreservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medioambienteadecuadoparaproteger la salud de las personas.
  • 13. ARTICULO 146. Corresponde al Estado pormedio de susdependenciasy de los organismosconstituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisióny control de los productosalimenticios, químicos, farmacéuticosybiológicos.
  • 14. ARTICULO 147. La Leyregulará la producción, tráfico, tenencia, donación, usoycomercialización de drogaspsicotrópicasquesólopodrán ser destinadas a los serviciosasistenciales de saludyexperimentos de caráctercientífico, bajo la supervisión de la autoridadcompetente.
  • 15. ARTICULO 148. Créase el InstitutoHondureñopara la Previsión del Alcoholismo, DrogadicciónyFármacodependencia, el que se regiráporunaley especial.
  • 16. ARTICULO 149. El PoderEjecutivopormedio del Ministerio de SaludPúblicayAsistencia Social, coordinarátodaslasactividadespúblicas de los organismoscentralizadosydescentralizados de dicho sector, mediante un plan nacional de salud, en el cual se daráprioridad a los gruposmásnecesitados.Corresponde al Estado supervisarlasactividadesprivadas de saludconforme a la ley.
  • 17. ARTICULO 150. El PoderEjecutivofomentará los programasintegradosparamejorar el estadonutricional de los hondureños.
  • 18. CODIGO DE SALUD SALUD OCUPACIONAL Capitulo:7 Titulo: III Artículos: 101-118
  • 19. Artículo 101 La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio- económico del país. Su preservación, conservación y restauración se declaran como actividades de interés social Y sanitario, en las que debe participar el gobierno, sector privado, los trabajadores y la comunidad en general.
  • 20. Articulo 102 Las disposiciones del presente Título y sus Reglamentos se aplicarán a todo centro y clase de trabajo, cualesquiera que sean las formas jurídicas de su organización a proteger y restaurar la salud de los trabajadores. Todos los empleadores o patronos que utilicen servicios personales y todos los trabajadores y organizaciones de trabajo quedarán sujetos a las disposiciones de este Código y sus reglamentos.
  • 21. Articulo 103 Corresponde a las Secretarías de Salud Pública, de Trabajo Y Previsión Social e Instituto Hondureño de Seguridad Social, en coordinación con los demás organismos del Estado o por él reconocidos y que tengan relación con esta materia, cumplir las regulaciones técnicas y administrativas, destinadas a promover, proteger, conservar y restaurar la salud de los trabajadores, vigilar su ejecución y hacer cumplirlas Disposiciones del presente Título y de los reglamentos que de acuerdo con el mismo, se expidan. 
  • 22. Articulo 104 Todos los empleadores son responsables de: a)Proporcionar y mantener dentro del proceso de producción, un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad y establecer sistemas de trabajo con el mínimo de riesgo para la salud. b) Adoptar medidas efectivas para proteger y conservar la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento de sistemas y de equipos de protección necesarios para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
  • 23. Articulo 105 Todos los trabajadores y sus organizaciones están obligados a observar las disposiciones del presente código y sus regla- mentos, las normas de los programas de salud ocupacional que establezcan, así como colaborar y participar en la implantación y cumplimiento de las medidas de prevención y protección contra los riesgos de los trabajadores.  
  • 24. Articulo 106 Las Secretarías de Salud Pública y de Trabajo y Previsión Social, expedirán conjuntamente las normas tendentes a garantizar la salud de los trabajadores y de la población en general, en lo referente a producción y manejo de susta- ncias, materias primas, equipos, materiales, instrumentos, vehículos, máquinas y otros que constituyan riesgo para la salud, de acuerdo al reglamento de esta Ley.
  • 25. ARTICULO 107 La Secretaría de Salud Pública, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Hondureño de Seguridad Social, están facultados para realizar visitas de inspección y supervisión en los centros de trabajo. El empleador deberá exhibir a la autoridad el Comprobante de haberse realizado inspección previa, cuando pueda constituir duplicidad o repetición de control por otra autoridad, casos en que será innecesaria la nueva inspección. Todos los gastos que impliquen la práctica de una inspección y supervisión, estarán a cargo de la respectiva.
  • 26. Artículo 115 La SECRETARIA exigirá a las empresas la divulgación entre Personal potencialmente expuesto a riesgo, las medidas para la prevención de accidentes, así como sobre la adopción de las necesarias en caso de emergencia.
  • 27. Artículo 116 El control y disposición de agentes químicos, físicos y biológicos dentro y fuera de los lugares de trabajo, deberá efectuarse en concordancia con lo establecido en el Libro II, Título I.
  • 28. Artículo 117 En todos los lugares de trabajo habrá iluminación y ventilación suficiente en cantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos a la salud de los trabajadores y garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad.
  • 29. Artículo 118 De acuerdo al reglamento se Determinarán los niveles de ruido, vibración de presión, temperatura y otros agentes nocivos, a los cuales puedan estar expuestos los trabajadores.
  • 30. Ley del Seguro Social
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39.
  • 40.
  • 42. Según la OIT la Seguridad Social y la salud ocupacional constan de tres componentes como son: El Régimen de Pensiones. La Atención en Salud. El Sistema General de Riesgos Profesionales. EL código del trabajo de Honduras consta de un apartado en el cual se cubren 3 capítulos relacionados con la salud ocupacional: Higiene y seguridad en el trabajo. Riesgos Profesionales. Indemnizaciones.
  • 43. Higiene y Seguridad en el trabajo Acondicionamiento de locales y equipo. Medidas obligatorias de prevención de riesgos profesionales. Medidas de protección de la moralidad en establecimientos. Labores, locales o industrias insalubres y peligrosas. Certificado médico mensual . Reglamento especial de higiene y seguridad.
  • 44. Riesgos Profesionales. Riesgos profesionales: Son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan. Accidente de trabajo: Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera. Enfermedad profesional: Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
  • 45.
  • 46. Consecuencias de los riesgos Los riesgos pueden producir: La muerte. Incapacidad total permanente. Incapacidad parcial permanente. Incapacidad temporal.
  • 47.
  • 48. Administración de medicamentos y material de curación.
  • 49. La indemnización fijada en el presente Título.
  • 50.
  • 51. Existes diferentes tipos de indemnización:Indemnización por muerte. Indemnización por muerte presunta. Indemnización por incapacidad total permanente. Indemnización por incapacidad permanente y parcial. Indemnización por incapacidad temporal.
  • 52.
  • 54.
  • 55. Las Leyesinculcan el accionarpara la adecuadaobtencion de Salud, pormedio de distintasinstituciones. Las leyesbuscanproteger al empleado de los riesgosprofesionalesobligando al empleador a brindar un ambienteseguropara el desarrollo de lasfunciones de los trabajadores. CONCLUSIONES
  • 56. GRACIAS POR SU ATENCION =)