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Cartuja I nstituto E ducación S ecundaria 
www.iescartuja.es 
Departamento Familia Administración info@iescartuja.es 958 89 49 18 
1 
INTEGRANTES: 
Jasmina Priego Sánchez 
Almudena Cano García 
Mercedes Gómez Corona 
Elena Pendón Ruíz 
Yara Garófano Soldado 
María Isabel Porras Martín 
SUPUESTOS PRÁCTICOS 
1º Dos amigos tienen una idea de negocio, han desarrollado un nuevo producto para 
comercializarlo. Deciden emprender este negocio contando para ello con 600 euros cada 
uno de ahorros. Sus familiares están dispuestos prestarles hasta 10.000 euros. 
Estas personas pueden crear: 
 Comunidad de bienes. 
 Sociedad civil. 
 Sociedad Colectiva. 
Porque todas estas tienen responsabilidad limitada respondiendo con el capital que 
aportan a ella. 
Sociedad limitada nueva empresa: con responsabilidad limitada. 
Sociedad limitada de formación sucesiva: no exige capital inicial y tiene 
responsabilidad limitada. 
Sociedad comanditaria por acciones: tiene una responsabilidad limitada. 
Sociedad limitada unipersonal: requiere 3000€. 
Nosotras pensamos que lo mejor será: 
Como norma general el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser 
inferior a 3000 euros y se expresara precisamente en esa moneda este contenido viene 
reflejado en el capítulo 3 artículo 4 apartado 1 de la ley de emprendedores de 2013. 
Cuando no alcanza el capital social mínimo establecido estará sujeta al régimen de 
formación sucesiva de acuerdo con las siguientes reglas: 
 Reserva legal 20% del beneficio del ejercicio. 
 Una vez cubierta las antenciones legales o estatutarias deberán repartirse los 
dividendos a los socios si el patrimonio es inferior al 60% del capital minimo. 
 La retribución de los socios y administradores no podrá superar el 20% del 
patrimonio neto del ejercicio sin que repercuta la retribución que le corresponda 
como trabajador de la sociedad. 
Según los dispuesto en el artículo 4 añadido del capítulo 3.
Cartuja I nstituto E ducación S ecundaria 
www.iescartuja.es 
Si la voluntad de los familiares es prestarle los 10000 euros simplemente con el tiempo 
serán devueltos pero si por el contrario su objetivo es sacar beneficio y quieren que ese 
dinero sea parte del capital social tendrán que especificar en los estatutos sociales las 
participaciones o las acciones en las que se divida su valor nominal y su numeración 
correlativa. Según lo establecido en la ley de emprendedores artículo 3 capitulo 23 
apartado d. 
2º Un persona tiene la intención de montar un negocio de arreglos de ropa. Dispone de 
un sueldo de 1000 euros mensuales. 
Puede ser empresario individual o un empresario responsabilidad limitada, la mejor 
opción es el empresario de responsabilidad limitada, porque el empresario individual 
tiene una responsabilidad ilimitada. 
La ley de apoyo a los emprendedores y sus internacionalización, incluye, en el Capítulo 
2 del Título 1 una nueva figura “el emprendedor de responsabilidad limitada” que 
permite al empresario persona física evitar, bajo determinadas condiciones que la 
responsabilidad derivada de sus deudas empresarial o profesionales afecte a su vivienda 
habitual esta limitación no impide que el emprendedor ofrezca su vivienda en garantía, 
lo que impide es que pueda ser embargada por obligaciones personales que se derive de 
su actividad empresarial, evitando por tanto que el riesgo empresarial afecte o llegue al 
núcleo de su familia. 
3º Se desarrolla una aplicación para móviles que se implementa como prueba. Lo 
forman un grupo de personas que sólo disponen de sus ordenadores. 
Para este grupo de personas la comunidad de bienes es la forma más sencilla de 
suscepción entre autónomos con un proyecto común por lo que es una opción 
recomendable para pequeños negocios. Es compatible, por tanto ,tener un contrato por 
cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo 
tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta 
propia que te obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de 
Trabajadores Autónomos. 
Departamento Familia Administración info@iescartuja.es 958 89 49 18 
2 
CARACTERÍSTICAS 
 Contrato privado de comunidad de bienes, en el que se detallan la actividad del 
negocio, las aportaciones de cada comunero, que podrán ser en dinero o en 
especie, el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y 
ganancias, el uso de elementos comunes y el sistema de administración. Se
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recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten 
inmuebles o derechos reales. En Infoautónomos ponemos a tu disposición un 
modelo gratuito de contrato de comunidad de bienes. 
 Mínimo de dos socios. 
 Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios 
comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, 
responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el 
uno al otro. 
 Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las 
Personas Físicas (IRPF). 
 La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia. 
 Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil 
en cuanto a derechos y obligaciones. 
 No se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no 
puede aportarse sólo dinero o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos. 
4º Un Técnico Superior en Prótesis Dentales decide montar su propio taller, dispone de 
un capital de 3000 euros. Entre otras cosas decide crear un blog para su negocio. 
Dicha persona puede montar su propio taller en el régimen especial de autónomos 
reuniendo una serie de requisitos: 
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3 
7.1. Requisitos mínimos. 
El establecimiento de fabricación, a medida, del producto sanitario prótesis dental ha de 
estar ubicado en un espacio físico inmueble independiente, dedicado, únicamente, a este 
fin, donde se realicen actividades, exclusivamente, de diseño, preparación, elaboración, 
fabricación, reparación, acondicionamiento y etiquetaje de prótesis dentales. 
En el acceso principal de la instalación deberá haber una placa en la cual figure la 
indicación: «ESTABLECIMIENTO DE FABRICACIÓN, A MEDIDA, DEL 
PRODUCTO SANITARIO PRÓTESIS DENTAL», el nombre de la empresa, el 
nombre y apellidos del/la responsable técnico y su número de colegiado/a y también el 
número de autorización administrativa de funcionamiento del establecimiento. 
El centro, instalación o laboratorio deberá disponer de las siguientes zonas: 
- Recepción. 
- Zona de fabricación: 
- Escayola
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4 
- Montaje y modelado. 
- Fundición. 
- Polimerización 
- Desbastado. 
- Pulido 
- Administración 
- Archivo. 
- Área de preparación, diseño y corrección. 
Las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos de fabricación, a medida, 
del producto sanitario prótesis dental han de ser, en todo momento, las óptimas para 
fabricar los productos sanitarios. 
Normativa básica a aplicar: 
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido 
de la Ley de Sociedades de Capital. 
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su 
internacionalización. 
PATENTES 
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes 
Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la 
ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes 
Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en 
materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970 
Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del 
procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes del 
sector de alimentación 
Real Decreto 996/2001, de 10 de septiembre, por el que se establece la aplicación con 
carácter general del procedimiento de concesión de patentes nacionales con examen 
previo 
Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones 
realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en 
el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes 
MARCAS
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Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas 
Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la 
ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 
1. 
Pueden crear: 
Comunidad de bienes. 
Sociedad Colectiva. 
Sociedad limitada en formación sucesiva. 
Poner todas las leyes que los regula y el artículo que le corresponda. 
Le aconsejaríamos que hiciera… 
2. 
Individual (Autónomo) 
ERL 
Poner artículos que lo regula, ante la duda preguntar. 
3. 
S. colectiva. 
S. comanditaria. 
S.L.F.S. sociedad limitada de formación sucesiva. 
Sociedad civil, comunidad de bienes. 
4. 
Sociedad limitada unipersonal. Conlleva impuesto de sociedades, conlleva más gasto. 
Pero mejor sería el E.R.L. Va por el impuesto de la renta de personas físicas. 
El blog con la ley de protección de datos si tenemos un dominio propio hay que gastar 
cuidado. 
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IES Cartuja formas jurídicas negocio

  • 1. Cartuja I nstituto E ducación S ecundaria www.iescartuja.es Departamento Familia Administración info@iescartuja.es 958 89 49 18 1 INTEGRANTES: Jasmina Priego Sánchez Almudena Cano García Mercedes Gómez Corona Elena Pendón Ruíz Yara Garófano Soldado María Isabel Porras Martín SUPUESTOS PRÁCTICOS 1º Dos amigos tienen una idea de negocio, han desarrollado un nuevo producto para comercializarlo. Deciden emprender este negocio contando para ello con 600 euros cada uno de ahorros. Sus familiares están dispuestos prestarles hasta 10.000 euros. Estas personas pueden crear:  Comunidad de bienes.  Sociedad civil.  Sociedad Colectiva. Porque todas estas tienen responsabilidad limitada respondiendo con el capital que aportan a ella. Sociedad limitada nueva empresa: con responsabilidad limitada. Sociedad limitada de formación sucesiva: no exige capital inicial y tiene responsabilidad limitada. Sociedad comanditaria por acciones: tiene una responsabilidad limitada. Sociedad limitada unipersonal: requiere 3000€. Nosotras pensamos que lo mejor será: Como norma general el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a 3000 euros y se expresara precisamente en esa moneda este contenido viene reflejado en el capítulo 3 artículo 4 apartado 1 de la ley de emprendedores de 2013. Cuando no alcanza el capital social mínimo establecido estará sujeta al régimen de formación sucesiva de acuerdo con las siguientes reglas:  Reserva legal 20% del beneficio del ejercicio.  Una vez cubierta las antenciones legales o estatutarias deberán repartirse los dividendos a los socios si el patrimonio es inferior al 60% del capital minimo.  La retribución de los socios y administradores no podrá superar el 20% del patrimonio neto del ejercicio sin que repercuta la retribución que le corresponda como trabajador de la sociedad. Según los dispuesto en el artículo 4 añadido del capítulo 3.
  • 2. Cartuja I nstituto E ducación S ecundaria www.iescartuja.es Si la voluntad de los familiares es prestarle los 10000 euros simplemente con el tiempo serán devueltos pero si por el contrario su objetivo es sacar beneficio y quieren que ese dinero sea parte del capital social tendrán que especificar en los estatutos sociales las participaciones o las acciones en las que se divida su valor nominal y su numeración correlativa. Según lo establecido en la ley de emprendedores artículo 3 capitulo 23 apartado d. 2º Un persona tiene la intención de montar un negocio de arreglos de ropa. Dispone de un sueldo de 1000 euros mensuales. Puede ser empresario individual o un empresario responsabilidad limitada, la mejor opción es el empresario de responsabilidad limitada, porque el empresario individual tiene una responsabilidad ilimitada. La ley de apoyo a los emprendedores y sus internacionalización, incluye, en el Capítulo 2 del Título 1 una nueva figura “el emprendedor de responsabilidad limitada” que permite al empresario persona física evitar, bajo determinadas condiciones que la responsabilidad derivada de sus deudas empresarial o profesionales afecte a su vivienda habitual esta limitación no impide que el emprendedor ofrezca su vivienda en garantía, lo que impide es que pueda ser embargada por obligaciones personales que se derive de su actividad empresarial, evitando por tanto que el riesgo empresarial afecte o llegue al núcleo de su familia. 3º Se desarrolla una aplicación para móviles que se implementa como prueba. Lo forman un grupo de personas que sólo disponen de sus ordenadores. Para este grupo de personas la comunidad de bienes es la forma más sencilla de suscepción entre autónomos con un proyecto común por lo que es una opción recomendable para pequeños negocios. Es compatible, por tanto ,tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que te obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Departamento Familia Administración info@iescartuja.es 958 89 49 18 2 CARACTERÍSTICAS  Contrato privado de comunidad de bienes, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada comunero, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias, el uso de elementos comunes y el sistema de administración. Se
  • 3. Cartuja I nstituto E ducación S ecundaria www.iescartuja.es recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales. En Infoautónomos ponemos a tu disposición un modelo gratuito de contrato de comunidad de bienes.  Mínimo de dos socios.  Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.  Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).  La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia.  Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.  No se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos. 4º Un Técnico Superior en Prótesis Dentales decide montar su propio taller, dispone de un capital de 3000 euros. Entre otras cosas decide crear un blog para su negocio. Dicha persona puede montar su propio taller en el régimen especial de autónomos reuniendo una serie de requisitos: Departamento Familia Administración info@iescartuja.es 958 89 49 18 3 7.1. Requisitos mínimos. El establecimiento de fabricación, a medida, del producto sanitario prótesis dental ha de estar ubicado en un espacio físico inmueble independiente, dedicado, únicamente, a este fin, donde se realicen actividades, exclusivamente, de diseño, preparación, elaboración, fabricación, reparación, acondicionamiento y etiquetaje de prótesis dentales. En el acceso principal de la instalación deberá haber una placa en la cual figure la indicación: «ESTABLECIMIENTO DE FABRICACIÓN, A MEDIDA, DEL PRODUCTO SANITARIO PRÓTESIS DENTAL», el nombre de la empresa, el nombre y apellidos del/la responsable técnico y su número de colegiado/a y también el número de autorización administrativa de funcionamiento del establecimiento. El centro, instalación o laboratorio deberá disponer de las siguientes zonas: - Recepción. - Zona de fabricación: - Escayola
  • 4. Cartuja I nstituto E ducación S ecundaria www.iescartuja.es Departamento Familia Administración info@iescartuja.es 958 89 49 18 4 - Montaje y modelado. - Fundición. - Polimerización - Desbastado. - Pulido - Administración - Archivo. - Área de preparación, diseño y corrección. Las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos de fabricación, a medida, del producto sanitario prótesis dental han de ser, en todo momento, las óptimas para fabricar los productos sanitarios. Normativa básica a aplicar: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. PATENTES Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970 Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes del sector de alimentación Real Decreto 996/2001, de 10 de septiembre, por el que se establece la aplicación con carácter general del procedimiento de concesión de patentes nacionales con examen previo Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes MARCAS
  • 5. Cartuja I nstituto E ducación S ecundaria www.iescartuja.es Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 1. Pueden crear: Comunidad de bienes. Sociedad Colectiva. Sociedad limitada en formación sucesiva. Poner todas las leyes que los regula y el artículo que le corresponda. Le aconsejaríamos que hiciera… 2. Individual (Autónomo) ERL Poner artículos que lo regula, ante la duda preguntar. 3. S. colectiva. S. comanditaria. S.L.F.S. sociedad limitada de formación sucesiva. Sociedad civil, comunidad de bienes. 4. Sociedad limitada unipersonal. Conlleva impuesto de sociedades, conlleva más gasto. Pero mejor sería el E.R.L. Va por el impuesto de la renta de personas físicas. El blog con la ley de protección de datos si tenemos un dominio propio hay que gastar cuidado. Departamento Familia Administración info@iescartuja.es 958 89 49 18 5