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Massey
Abogados
SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE LIMA.-
xxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI xxxxxxxxxx, con domicilio real en Calle xxxxxxxxxx
No xxxx, distrito de xxxxxxxxx, Lima, señalando domicilio procesal en la Casilla No. 6625
del servicio de casillas del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, sede Miraflores; ante
usted atentamente me presento y digo;
1.1.- PETITORIO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto Legislativo No. 052, Ley
Orgánica del Ministerio Publico, y artículo 2 del Código de Procedimientos Penales, conforme
a sus facultades recurro a su despacho para INTERPONER DENUNCIA PENAL:
En contra del Dr. xxxxxxxxxxxxxx, Jefe del Servicio de Urología del xxxxxxxxxxxxxx, a
quién denuncio por el Delito cometido por la Administración Pública, en su modalidad de
Abuso de Autoridad, ilícito tipificado en el artículo 3761
del Código Penal.
Delito cometido en contra del recurrente xxxxxxxxxxxxxx, quién viene siendo perjudicado con las
decisiones efectuadas por el denunciado en virtud del cargo que ostenta. Dichos actos se
manifiestan en las repetidas designaciones arbitrarias, donde se ordena que el recurrente
efectúe, exclusivamente y hasta la fecha, las labores en el área de hospitalización, siendo que
en el servicio de urología del referido nosocomio existen nueve áreas de atención2
. Estas
decisiones arbitrarias vienen perjudicándome y vulnerando mis derechos constitucionales a la
integridad psíquica, a no ser discriminado, al libre trabajo, etc., y me han relegado a un área
cuya función principal es observar el progreso de los pacientes operados, sin tomar en cuenta
mi preparación como médico cirujano especializado en urología.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:
1
Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto
arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor
de cuatro años
2
Dichas áreas son:
Consultas externas, Visita Médica/act. Tópico, Sala de operaciones, Actividades académicas, Interconsultas,
Mañana, Productividad, Hospitalización, Tópico 1-2.
ANTECEDENTES:
1.- El recurrente, xxxxxxxxxxxxxx, médico cirujano3
con especialidad en Urología4
, viene
desempeñándose en el cargo de Médico Asistente del Servicio de Urología del
xxxxxxxxxxxxxx, desde el día 28 de noviembre del año 20005
, por contrato a plazo fijo al
que accedí por concurso público, y como trabajador nombrado desde el mes de septiembre
del año 20026
. En tal sentido, por el hecho de prestar mis servicios laborales como empleado
en dicha repartición del Estado, detento la calidad de servidor público sujeto al régimen del
Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, clasificado para los
efectos como Médico Nivel 1 del Servicio de Urología del Departamento de Cirugía del
xxxxxx.
2.- Debo resaltar que en mi calidad de médico cirujano con especialidad en Urología, he realizado
diversos cursos de capacitación y postgrados a nivel nacional e internacional, contando
además con membresías de instituciones rectoras en mi especialidad médica, los cuales sólo
viene al caso mencionar a fin de hacer hincapié en el despropósito injusto y arbitrario
infringido en mi contra por el Jefe del Servicio de Urología, el Dr. xxxxxxxxxxxxx:
- Título de médico cirujano a nombre del Estado que me fue otorgado por la Universidad
xxxxxxxxxxxxxx el 15 de junio de xxxx;
- Título Profesional de Médico Cirujano Especialista en Urología, otorgado por la
Universidad xxxxxxxxxxxxxx, expedido con fecha 27 de agosto de xxxx;
- Diploma otorgado por el Hospital xxxxxxxxxxxxxx, por haber concluido
satisfactoriamente el Residentado Médico, de fecha 30 de agosto de 1998;
- Designación como médico nivel 1 de la Especialidad de Urología, por Resolución
Directoral de fecha 17.09.02.
- Ex Integrante de la Unidad de Oncología del xxx, designado mediante resolución
administrativa de fecha 08.01.03, como Médico Nivel 1 del Servicio de Urología del
Departamento de Cirugía del xxxxxx,
- Certificado de Membresía extendido por la Confederación Americana de Urología, de
fecha 12 de mayo de 2004.
- Acreditación como Miembro Asociado de la xxxxxxxxxxxxxx, 25 de mayo de 2001;
3
Con número del Colegio Médico del Perú xxxxxxxxxx. Título de médico cirujano a nombre del Estado
que me fue otorgado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia el 15 de junio de xxx.
4
Título Profesional de Médico Cirujano Especialista en Urología, otorgado por la Universidad xxx,
expedido con fecha 27 de agosto de 1998, y con número de registro de especialidad xxxx.
5
Contratado como médico nivel 1 de la Especialidad de Urología, por Resolución Directoral de fecha
28.11.00.
6
Nombramiento como médico nivel 1 de la Especialidad de Urología, por Resolución Directoral de fecha
17.09.02.
- Estancia en la División de Urología del Departamento de Cirugía de la Universidad
xxxxxxxxxxxxxx (Department of Surgery - University of South Florida),xxxx.
- Curso de entrenamiento en la Universidad de Ryukyus (University of the Ryukyus),
Okinawa, Japón;
- Estancia en el Servicio de Urología de la Fundación Puigvert, Unidad de Urología
General y Reconstructiva, en calidad de médico visitante, Barcelona, España;
- Distinción Tumi Castañeta, otorgada por el Ministerio de Salud, Hospital Nacional
xxxxxxxx, en mérito a mis intervenciones quirúrgicas realizadas y a las expectativas en
el campo quirúrgico que el xxxx tenía en mi persona, abril de 2002;
- Egresado del Curso de Maestría en Salud Pública con mención en Epidemiología,
cursada en la Escuela Universitaria de Post Grado, de la Universidad Nacional
xxxxxxxxxxxxxx;
- Constancia de Ingreso al Programa de Doctorado de la Escuela Universitaria de Post
Grado de la Universidad Nacional xxxxxxxxxxxxxx, proceso de admisión 2003, en
donde curse un año de estudios;
- Reconocimiento y felicitación de parte del Presidente del Directorio Departamental de
Lambayeque de EsSalud, de fecha 13.01.00, por la exitosa intervención quirúrgica de
trasplante renal con donante cadavérico, realizado el 30.12.99;
- Felicitación del Dr. Luis Zegarra Montes, profesor principal, Universidad Peruana
Cayetano Heredia, por haber obtenido el 3er. puesto en la calificación general de los
cursos en el año 2002, de dicha universidad; entre otros.
3.- Como he manifestado, la jefatura del Servicio de Urología del Hospital Nacional Dos de Mayo,
se encuentra a cargo del DR. xxxxxxxxxxxxxx 7
, A QUIEN SINDICO E INDIVIDUALIZO
COMO EL EJECUTOR PRINCIPAL DE LOS SUCESIVOS, REITERADOS, CONTINUADOS Y
PERSISTENTES ACTOS DE HOSTILIDAD U HOSTIGAMIENTO PERPETRADOS
INJUSTIFICADAMENTE EN MI CONTRA, HASTA LA FECHA DE LA PRESENTE DEMANDA,
INCLUSIVE8
.
4.- Cumplo con señalar al Juzgado como mi agresor principal, al Dr. xxxxxxxxxxxxxx, habiendo
sin embargo recibido tratamientos hostiles y hostigamientos en el trabajo por parte de otros
médicos a su cargo, y que colaboran con el primero en la tarea de acosarme e intentar
desprestigiarme, estos son el Dr. xxxxxxxxxxxxxx, con Registro CMP xxxxxxx, quien incluso
llegó en una oportunidad a agredirme físicamente, lo que motivó mi denuncia en su
7
Con número del Colegio Médico del Perú XXXXX .
8
Preciso en este punto que la suspensión en todas menos una, de mis funciones como médico asistente
del Servicio de Urología del HNDM, ha continuado hasta el mes de abril de 2008 inclusive, tal como lo
acredito con el cronograma de programación de actividades que ofrezco como medio probatorio y
acompaño como anexo a esta demanda.
oportunidad mediante Informe. No. 007-VECHCH-HNDM-2007, de fecha 09 de abril de 2007,
cursado por el suscrito tanto al Jefe del Servicio de Urología, así como incluso a la Dirección
General del Hospital Nacional xxxxxxx; así como hostigamientos por parte del Dr.
xxxxxxxxxxxxx, tal como se detallará adelante; SIN QUE HAYA RECIBIDO RESPUESTA
ALGUNA POR PARTE DE DICHOS ÓRGANOS A MIS DENUNCIAS.
5.- Cabe mencionar que al inicio de mi vinculación laboral con el hospital, mi relación de trabajo
de jefe a subordinado, e incluso mi relación personal con el Dr. xxxxxxxx, se desarrolló de
manera cordial y normal9
. Esta situación sin embargo dio un vuelco radical con un
acontecimiento en particular que procedo a comentar. El día 18 de mayo de 1998 se celebró
el Convenio de cooperación para la docencia, investigación, prácticas de pre-grado, internado
y servicios de salud, entre el Hospital Nacional Dos de Mayo y la Universidad Ricardo Palma.
Luego a partir del año 2001 la Universidad Ricardo Palma designó recién a un
médico/docente para las prácticas del curso de Urología, recayendo tal designación en mi
persona10
. Posteriormente fue en el año 2003 que se abrió una nueva plaza de docente para
dicha universidad, siendo elegido el Dr. xxxxxxxxxxxx, también miembro del Servicio de
Urología del Hospital Nacional Dos de Mayo11
.
6.- Tal designación del Dr. xxxxxx, constituyó ahora entiendo, el inicio y punto de partida de la
injusta animadversión y malestar del Jefe del Servicio de Urología en contra del suscrito. O
mejor dicho en el sentido negativo, fue la postergación de las aspiraciones del propio Dr.
xxxxxxxxxxx, quien no fue considerado para tal cargo ofrecido por la Universidad Ricardo
Palma, en ejecución del convenio referido, lo que constituyó indudablemente el detonante de
la ira del Dr. Xxxxxxxxxx en contra mía, quien habría considerado e interpretado tal hecho
como una “deslealtad” de mi persona hacia la suya, al creer equivocadamente que al suscrito
le cupo participación en la designación del segundo médico/docente de la citada casa de
estudios superiores. Quizá por que me cabe el honor de ser catedrático iniciador del Curso de
Urología de la Facultad de Medicina de la Universidad Ricardo Palma, y además porque el
9
Es de mencionar que incluso el Dr. xxxxx me dejó encargado de la Jefatura desde el día 08.02.02 al
04.04.02, del 25.05.02 al 30.05.02 y del 27.01.03 hasta el 03 de marzo de 2003, lo que demuestra la
confianza y buenas relaciones que manteníamos hasta ese entonces.
10
En este convenio fui designado como catedrático de medicina en la citada universidad y como
profesor de prácticas de pre-grado al interior del nosocomio.
11
Designación que se hizo por parte de la Universidad Ricardo Palma en uso de sus atribuciones, tal y
como lo prevé el inciso e) de la cláusula Sexta del Convenio que dice: Para el cumplimiento del
presente Convenio y la programación conjunta, son responsabilidades, de la Universidad: Incorporar a
profesionales del Hospital como profesores, de acuerdo con el Estatuto de la Universidad y la Ley
Universitaria, para la implantación y desarrollo de las prácticas en el campo clínico, quirúrgico y de
especialidades de las diferentes acciones docente-asistenciales.
Jefe del Servicio considera que debe ser él, docente y coordinador de todas las universidades
que tienen convenio con el HNDM.12
7.- Días después de sucedida tal circunstancia, el Dr. Xxxxxxxxx llegó al extremo de intentar
suspender y/o boicotear unilateralmente y sin causa justa, de manera irregular y carente de
facultades y representación, las prácticas en el Hospital Nacional Dos de Mayo de los
alumnos de la citada universidad, para lo cual se cursó un oficio (en base a sus informes) al
Presidente de la Comisión Organizadora y de Gobierno de la Facultad de Medicina de la
Universidad Ricardo Palma13
; lo que motivó como señal de protesta -muy a mi pesar- mi
renuncia irrevocable a las designaciones de coordinador del curso Avances en Urología, así
como al de miembro de la Unidad Oncológica del Hospital Nacional Dos de Mayo14
, cargos de
confianza que me fueron otorgados por designación del mismo Dr. xxxxx y que al parecer
hirieron su orgullo, desatando aún más el encono y furia irracional del mencionado colega en
mi contra; todo lo cual detallo adelante.
En efecto, la cláusula cuarta del referido convenio interinstitucional, señala explícitamente que
“La programación conjunta y la evaluación anual de las actividades de docencia-servicio serán
de responsabilidad de parte del MINSA, del Director del Hospital, y de parte de la universidad
del Decano de la Facultad o del Director de la Escuela de pre-grado y post-grado, según
corresponda”. Queda claro entonces, que cualquier suspensión o alteración unilateral de las
prestaciones a cargo de las partes del Convenio no era facultad y/o competencia del Jefe del
Servicio de Urología, quien cometió un abuso de autoridad reprochable. 15
8.- Adicionalmente y para terminar con el tema de las universidades, debo señalar que el suscrito
dejó de ser docente de prácticas de la Universidad Peruana Cayetano Heredia y de todas las
12
Cabe precisar que el Dr. xxx es coordinador del curso de Urología de las universidades San Martín de
Porres, San Juan Bautista, Cayetano Heredia y Científica del Sur. Por otro lado, el recurrente es
únicamente profesor de la Universidad Ricardo Palma, al haber sido desplazado de mi propia alma
mater, la Universidad Peruana Cayetano Heredia y de las demás casas de estudio superiores, por el
propio Dr. xxxx, como represalia.
13
Oficio No. 1999-2003-DE-HNDM, de fecha 26 de junio de 2003, cursado por la Directora Ejecutiva del
HNDM al Presidente de la Comisión Organizadora y de Gobierno de la Facultad de Medicina de la
Universidad Ricardo Palma, a instancia del Jefe del Servicio de Urología, por el cual se informa que las
prácticas de los alumnos de dicha universidad fueron suspendidas a partir del 18.06.2003, por motivo
que no se realizaron las coordinaciones respectivas con la Jefatura del Servicio de Urología, para la
utilización del campo clínico (lo cual era falso).
14
Carta del recurrente de fecha 11 de julio de 2003, cursada al Jefe del Servicio de Urología. Fue
exactamente el día 11 de julio 2003 cuando envié una carta renunciando a los cargos que tenia, por
estar en desacuerdo con las medidas que el Dr. Xxxxxxxxx tomó en contra de la universidad Ricardo
Palma, actitud que consideré como falta ética y moral.
15
Cabe aquí mencionar que la motivación del enfado del Dr. xxxx se basaría en motivos puramente
económicos, por cuanto es la universidad Ricardo Palma la que más paga a los médicos docentes,
siendo la diferencia de estipendios entre la Ricardo Palma y las demás universidades una suma muy
considerable.
demás universidades, debido a que el Dr. Xxxxxxxxxx fue designado como coordinador de
los cursos; lo cual obviamente significó mi separación.
9.- De otro lado, es importante señalar al Juzgado que en el Servicio de Urología del HNDM ya no
rotan desde hace más de dos años los internos de MEDICINA, por cuanto manifiestan que
reciben maltratos por parte de la Jefatura del Servicio.
ACTOS DE HOSTIGAMIENTO PERPETRADOS EN MI CONTRA:
10.- Debo señalar que el suscrito ha sufrido y continúa sufriendo en la actualidad, actos de
hostilidad, que son de dos tipos:
Actos de violencia y maltrato psicológico, y de discriminación inconstitucional perpetrados en
mi contra, de manera constante, incesante, sucesiva, y reiterada, los que se manifiestan por
acoso abusivo y arbitrario del Jefe del Servicio de Urología, a través múltiples falsas
denuncias e impedimento para la realización y cumplimiento de la totalidad de mis funciones y
deberes en mi calidad de médico asistente del Servicio de Urología del HNDM, desde el mes
de abril de 2007 hasta la fecha, inclusive. Con el propósito de provocarme un perjuicio.
11.- INICIO DEL HOSTIGAMIENTO POR PARTE DEL DR. xxxxxxx EN CONTRA DE MI
PERSONA:
El hostigamiento16
hacia el recurrente se vio reflejado en primer lugar en los numerosos
memorandos dirigidos hacia mi persona, por motivo de mi posición contraria a las medidas del
Dr. xxxx para con los alumnos practicantes de la Universidad Ricardo Palma. Dichas acciones
deshonestas lo único que perseguían era mermar mi capacidad de concentración en mi
trabajo, mi tranquilidad, así como minar mi paciencia a fin de verme forzado a renunciar. Así
tenemos los memorandos más recientes:
 MEMORANDUM N xx SU HNDM -06
Fecha: x de enero 2006
Solicita informe paciente xxxxxxxxxxxxxxx.
 MEMORÁNDUM N. xx SU HNDM -06
Fecha: 20 de febrero 2006
Solicita informe de paciente xxxxxxxxx, sobre alta voluntaria del paciente.
16
La palabra hostigar significa según el diccionario de Castellano de la Real Academia Española, en su
tercera acepción: Incitar con insistencia a alguien para que haga algo.
 MEMORÁNDUM N. 0xx DC HNDM 06
Fecha: 1 agosto 2006
Solicita descargo de queja interpuesta por el Sr. xxxxxxxxx, hijo de paciente
xxxxxx.
 MEMORÁNDUM N. xx SU HNDM 06
Solicita respuesta al MEMORANDO No xx-SU-HNDM-06, sobre paciente xxxx
12.- EL CASO DEL SR. xxxxxxxx
Más adelante se produjo un hecho que me hizo reflexionar y pensar sobre la conducta
inmoral que tenia en mi entorno laboral conforme paso a explicar.
El día xx de xxx de xxx, se presentó en mesa de partes del Hospital Nacional Dos de Mayo
una queja interpuesta por xxxx (hijo del paciente xxxxx), en contra del suscrito.
Posteriormente el día 23 Septiembre de 2006, fue retirada la queja por parte de la misma
persona. Lo importante de dicho desistimiento, es que en su escrito xxxx señaló lo siguiente:
“(…) me dirijo a usted para pedir DISCULPAS al Hospital Dos de Mayo, a la clínica
del Hospital y al Dr. xxxx, encargado de mi señor padre, por la carta que remití
esa fecha, el cual fue realizada en una forma apresurada y sin ningún juicio de mi
parte.
Esta carta que escribí fue motivada e incentivada por algunos médicos del
servicio de Urología del mismo Hospital, Dr. xxxx, que quería perjudicar al Dr.
xxxx por motivos que desconozco (…)” (sic) (el subrayado y negrita es nuestro)
13.- El día 2 de octubre de 2006, con MEMORÁNDO No xxx DC HNDM, el Jefe del Departamento
de Cirugía, envió a la Jefatura la investigación sobre el hostigamiento ejercido por el Dr.
xxxxxxxxxxxxsobre mi persona.
14.- CONTÍNUOS Y REPETIDOS MEMORÁNDOS EN MI CONTRA:
Dichos actos de hostigamiento en el centro de trabajo perpetrados en mi contra, siguieron de
manera reiterada y se materializaron sucesiva y sistemáticamente en los siguientes (7)
memorandos.
 MEMORANDO No. SU- HNDM - xx
Fecha: x de marzo 2007
El Dr. x me pide respuesta sobre informe de fecha 10.01,07, de la enfermera xxxx,
sobre el paciente xxxxx, referido a la falta de material en el Tópico de Urología, que
fue respondida el 3 de abril 2007 por mi parte. Cabe precisar, que el Dr. xx requería
con urgencia una respuesta mía de un acontecimiento que había ocurrido tres
meses antes y sin que hubiere queja alguna del paciente. Preciso también que el
Dr. Otta me mandaba dos o tres memorandos por día juntos para absolver, como
una forma de hostigamiento.
 MEMORANDO No. SU- HNDM - xx
Fecha: 19 de marzo 2007
El Dr. xxx me solicitó respuesta sobre informe de enfermera xxxxsobre paciente
xxx, lo que fue respondido el 3 de abril 2007. Cabe precisar, que el acontecimiento
había sucedido el día 16 de diciembre de 2006, sin embargo el Dr. xx requería un
informe urgente de un paciente que nunca había presentado queja alguna, por un
informe de una enfermera que había señalado que el paciente presentó dolor
cuando se drenó un absceso perineal, lo cual es absolutamente normal y usual.
 MEMORANDO N. 0xxSU-HNDM-07
Fecha: 27 de marzo 2007
Solicita sanción y amonestación disciplinaria por no haber respondido en las 72
horas del plazo, el informe de la enfermera xxxxx, sobre el paciente xxxxxx.
 MEMORANDO N. 0xx SU-HNDM-07
Fecha: el 27 de marzo 2007
El Dr. xx solicitó sanción y amonestación disciplinaria en mi contra por no haber
respondido en escasas 72 horas, un informe enviado por la xxxxx sobre el paciente
xxx. Lo cierto es que el suscrito si respondió el informe el día 03 de abril de 2007,
quedando el asunto en nada.
 INFORME No. 0x VECHCH- HNDM - 2007
Al Dr. xxx y dirección
Fecha: 9 de abril de 2007
Remití informe de agresión física hacia mi persona por parte de Dr. xxxx, dirigida a
la Jefatura del Servicio y a la Dirección General, sin recibir respuesta alguna.
 MEMORANDO No. 0xx - SU - HNDM - 07
Fecha: 10 de abril de 2007
Por el cual el Dr. xx me suspendió el día 10 de abril 2007 de consultorio externo,
sala de operaciones, procedimientos y evaluaciones, indicando que sólo debo
hacer hospitalización (sin explicar motivo y sin plazos se me limitó en mis
funciones).
 MEMORANDO No. 0xx - SU - HNDM - 07
Fecha: 18 de abril de 2007
Por el cual el Dr. xx me pidió informe sobre algo que él dijo haber “escuchado”,
supuestamente sobre el cobro indebido hecho por mi parte en un procedimiento
médico. Es de resaltarse que nunca hubo denuncia alguna sobre el particular,
siendo una vil y grave acusación sin fundamento alguno, inventada por el Dr. Xxx
para causarme daño, desprestigiándome ante mis colegas del Hospital. El suscrito
dio respuesta por informe No. 0xx-SU-VCHCH-HNDM-06, de fecha 19.04.07,
negando todo lo afirmado por el Dr. xx y expresando que lo que éste insinuaba y
difundía era una calumnia contraria además a la ética y moral profesional.
 MEMORANDO No. 0xx - SU - HNDM 07
Fecha: 20 de abril de 2007
Por el cual se me suspende el 20 de abril 2007, de consultorio externo durante las
Aetas17
, indicando que solo debo hacer hospitalización (sin explicar motivo y sin
plazos se restringieron mis funciones), DESDE DICHA FECHA ES QUE
SOLAMENTE REALIZO LA LABOR DE HOSPITALIZACION;
 MEMORANDO No. 112-SU HNDM 07
Fecha: 10 de julio de 2007
Sobre queja de paciente xxxx, para mi descargo en 28 horas, -(lo cual fue incluso
un abuso y argucia del Dr. xxx para limitar mi derecho de defensa, curiosamente
cuando me encontraba preparando mi descargo por la apertura del proceso
administrativo que se me realizó en el caso xxx que detallo adelante, donde tuve
cinco días hábiles para presentar descargo18
)-. La Junta Médica fue conformada
por el propio Dr. xx y el Dr. xx. Los médicos de la Junta concluyeron en que
supuestamente hubo inobservancia de las normas técnicas, al no haberse
ordenado los análisis mínimos preoperatorios, al no haberse solicitado el
consentimiento informado del paciente, en general que el suscrito incurrió en faltas
a la ética médica y faltas del tipo administrativo. Consecuentemente remití mi
17
Las AETAS corresponden a la productividad del empleado público, y estás se dan 3 horas después de
las actividads normales, pudiendo ser éstas, cualquier actividad de las cuáles comúnmente se realizan.
El Dr. xx a pesar de ello me ha relegado a el área de hospitalización, incluso en mis AETAS.
18
Con fecha 06 de julio de 2007, fui notificado con el oficio No. 15-2007-P-CPPAD-HNDM, que me
otorgaba cinco días hábiles para responder el proceso administrativo instaurado en mi contra, por el
caso del paciente xxx. Es decir, el Dr. xx justamente me notificó y pidió responder en 28 horas otro
caso, esta vez el del paciente Curiñaupa Tumbalobos, ocurrido el 18.06 del año 2005 (esto es, dos años
atrás); todo lo cual evidenció su doloso y malicioso proceder en mi contra, a fin de quitarme el tiempo
para defenderme en el citado procedimiento administrativo del caso xxx. Cabe precisar que para
efectuar descargos el sucrito debe de recurrir a archivos, solicitar historias clínicas, buscar el libro de
procedimientos, buscar literatura y elaborar el informe solicitado, todo ello sin descuidar las ocupaciones
ordinarias.
descargo, señalando que el paciente había recibido una atención ambulatoria por
lo cual no fue llevado a sala de operaciones y por tal motivo no eran necesarios los
análisis preoperatorios, pues se realizaron en la sala de tópico con anestesia local.
Con respecto al consentimiento informado siendo un procedimiento de cirugía
menor que dura aproximadamente 10 minutos y no habiendo ningún protocolo de
consentimiento informado, éste no debía de solicitarse al paciente. Con respecto al
reporte operatorio, éste si se encontraba señalado en la historia clínica del paciente
a fojas 8. Por último, el paciente presentó dolor en el testículo derecho, habiendo
sido intervenido en el año 2005 del testículo izquierdo, lo cual comprobó que la
patología del paciente era una totalmente diferente a la tratada por el suscrito, todo
lo cual desvirtuó la denuncia.
Cabe precisar que la intervención mía fue el día 18 de junio de 2005, habiendo
recibido el memorandum el 10 de julio de 2007, esto es dos años después,
curiosamente coincidente con el proceso abierto por el caso del señor xxxxx
asimismo, cabe precisar que el caso fue evaluado por el Dr. xxx el 1 de marzo de
2007, concluyendo éste que los genitales del paciente eran de características
nórmales.
 MEMORANDO N. xx-SU HNDM 07
Fecha: 28 de septiembre de 2007
Por el cual se me manifiesta que el paciente xxxxx, quien había sido atendido por
mi persona el 27.01.07, no se le habría registrado tal procedimiento en la historia
clínica No. 1826457, por lo cual se me llamó la atención. Con respecto a esta
imputación presenté descargo por escrito de fecha 04.10.07, en el cual manifesté
que por el apuro en la atención al paciente había procedido a llenar en una hoja
simple las circunstancias de la atención. El problema aquí fue que la historia clínica
no estuvo disponible el 27.01.07 en el tópico por fallas internas no imputables a mi
persona, motivo por el cual no pude llenarla, indicándole al técnico que anexe la
hoja donde constaba el acto médico practicado por mi persona a la historia clínica
una vez la obtenga. Lamentablemente de manera “extraña” dicha hoja no fue
anexada por el técnico.
 MEMORANDO N. xxx-2007-OP-HNDM, del Jefe de la Oficina de Personal.
Fecha: 15 de diciembre de 2007
Me comunican que la sanción de 30 días de suspensión se haría efectiva desde el
día jueves 20 de diciembre de 2007 al sábado 20 de enero de 2008, motivo por el
cual se me requirió para que entregue el cargo.
15.- EL CASO DEL SR. xxxxxxxxxxxx:
15.1.-El paciente xxxxx de 35 años, con HC. xxxxx, fue hospitalizado el 28 de febrero de 2007, por
presentar estrechez de la unión pieloureteral derecha. El paciente fue operado el 2 de marzo
de 2007, corrigiéndosele la estrechez pieloureteral.
Por carta ingresada a trámite documentario el día 28.03.07, doña xxxxxxxxxx, presentó una
denuncia en contra del suscrito por que su hermano el xxxxxxx, supuestamente había
presentado signos de complicación, infección y pérdida de orina por el costado de la
operación, como consecuencia de no haber colocado un catéter durante la operación. La
señora xxx me acusó de haber colocado mal un catéter alegando mi supuesta conducta
negligente y sin criterio. A la señora xxx la engañaron y le redactaron la denuncia, y no es
necesario pensar mucho para saber quienes fueron.
15.2.-Posteriormente por MEMORÁNDO Nxx SU HNDM-07, se me notificó la queja por negligencia
médica interpuesta ante el Director del Hospital Nacional Dos de Mayo, por doña xxxx
(hermana del paciente xxxxxxxxxx), en mi contra.
15.3.-Por informe del Dr. xxxxxx No. 01-SUHNDM-07, del 07.05.07, éste me acusó de no haber
colocado un catéter en la estrechez pieloureteral, indicando que supuestamente existía un
Protocolo de manejo y procedimientos del servicio para aquello, lo cual es absolutamente
falso, según lo señalé con anterioridad en el informe No. 0xx-SU-VCHCH-HNDM-06, como
descargo que hice para los efectos, adjuntando bibliografía y documentación correspondiente.
Descargo que presente el día 19.04.07, el mismo que fue ignorado por el Dr. xxx
15.4.-El Dr. xxx también me acusó de haber dirigido, orientado e inducido al Dr. xxx, de la Clínica
San Borja, para realizar otro procedimiento no acordado por la Junta Médica, haciendo caso
omiso a lo acordado por ésta, lo cual también fue desvirtuado por el propio Dr. xx y por el
residente de segundo año Dr. xxxx. En efecto éste último presentó una declaración de fecha
07 de julio de 2007, para ser entregada a la Comisión de Procedimientos Administrativos, en
la cual indicó que fue iniciativa del Dr. xxxx, el tratar de colocar un catéter por la zona de la
estrechez de la unión pieloureteral, por donde se había realizado la nefrostomía. Precisó
además que en ningún momento el Dr. xxx indujo al Dr. xxx para realizar el cateterismo del
uréter.
15.5.-Del mismo modo el Dr. xx presentó un informe el 18 de abril de 2007, en el cual señaló que el
suscrito sólo lo había llamado por teléfono para hacer un nefrostomía percutánea, es decir, lo
acordado por la Junta Médica. Sin embargo, aún teniendo esta información, el Dr. xxx,
mediante el informe No. 0x-SU-HNDM-07, dirigido al Dr. Miguel xxxxxx, Jefe del Dpto. de
Cirugía, hizo una propuesta de sanción, en la cual indicó sin desparpajo que el suscrito había
incurrido en graves faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a), b), d), f), j), del
artículo 28 del Decreto Leg. 276, y recomendó que se me inicie un procedimiento
disciplinario. Lo que ocurrió.
15.6.-Adicionalmente, el Dr. Xxxx señaló en tal informe que su Jefatura había tomado la decisión de
limitar las funciones del suscrito, a la realización únicamente de visitas médicas a los
pacientes hospitalizados, en tanto se realizaban las acciones administrativas de control,
investigación y sanción, por la autoridad correspondiente. Sin embargo, el Dr. xxx ya me había
restringido a la actividad antes mencionada desde el día 10 de abril de 2007, mediante
MEMORANDO No. xx- SU - HNDM – 07, 03 meses antes de instaurarme un proceso
administrativo disciplinario. PROCESO DISCIPLINARIO CULMINADO CON UNA SANCIÓN
INJUSTA Y DESPROPORCIONADA DE 30 DÍAS, POR NO FIRMAR Y SELLAR LAS
EVOLUCIONES DE LOS RESIDENTES (LO QUE CONSIDERO NO ES MI OBLIGACIÓN).
SANCIÓN QUE INCLUSO YA CUMPLÍ HASTA EL DÍA 20 DE ENERO DE 2008, SIENDO SIN
EMBARGO QUE LA LIMITACIÓN EN MIS FUNCIONES PERSISTE HASTA LA FECHA, LO
CUAL ES UNA CLARA MANIFESTACIÓN DE ABUSO DE AUTORIDAD, DISCRIMINACION Y
HOSTIGAMIENTO EN MI CENTRO DE TRABAJO, QUE ACREDITO INCLUSO CON LA
COPIA DE LA ÚLTIMA PROGRAMACIÓN PARA EL MES DE ABRIL DE 2008, CUYA COPIA
ADJUNTO.
15.7.-El día 04 de Julio de 2007, por Resolución Directoral No 0xxx-2007/SA/DS/D/OP/HNDM, se
resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario en contra del recurrente, por la presunta
comisión de faltas administrativas disciplinarias en el desempeño de mis funciones, por
inconducta funcional y negligencia médica en la atención del paciente xxxxx, tipificados en el
inciso b) y d) del art. 28 del Dec. Leg 27619
.
15.8.-Luego por Resolución Directoral No xxxx-2007/SA/DS/D/OP/HNDM, de fecha 27 de
septiembre de 2007, se resolvió absolver del Proceso Administrativo Disciplinario al
recurrente. Asimismo, mediante MEMORANDUM No xxx-2007-OP-HNDM, se remitió todo lo
actuado al Jefe de Servicio de Urología del Departamento de Cirugía del Hospital Nacional
Dos de Mayo.
19
Art. 28 del Dec. Leg. 276.- Faltas de carácter disciplinario. Son faltas de carácter disciplinario que
según su gravedad pueden ser sancionados con cese temporal o destitución, previo proceso
administrativo.
b) La reiterada resistencia del cumplimiento de las órdenes de sus superiores, relacionadas con sus
labores.
d) Negligencia en el desempeño de sus funciones.
15.9.-El día 10 de octubre de 2007 mediante MEMORANDO No 1xx-SU-HNDM-07, el Jefe de
Servicio de Urología (Dr. xx), propuso una sanción disciplinaria de Treinta (30) días de
Suspensión sin goce de remuneración, que se oficializó con Resolución Administrativa No
xxxxx-2007-OP-HNDM.
SOBRE EL HOSTIGAMIENTO POSTERIOR A LA SANCION DISCIPLINARIA
16.- Como mencione en líneas anteriores el recurrente viene siendo victima impenitente de
constantes, sucesivos y persistentes hostigamientos por el Jefe del Servicio de Urología, el
mismo que propuso además la desproporcionada sanción disciplinaría en mi contra antes
referida, hecho que resulta además formalmente cuestionable pues hay una evidente
enemistad del Dr. xx hacia mi persona. No puede ser posible señor Juez, que la persona
encargada de evaluarme y sancionarme sea justo aquel sujeto del que he sido victima de
hostigamiento, es decir el Dr. xx; quien conforme a ley debió abstenerse, tal y como lo
dispone el numeral 4 del artículo 88 de Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, que dice: “Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de
intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que
se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.” Esta
irregularidad ya esta siendo analizada en la instancia correspondiente.
17.- Luego de haber sido castigado injustamente con 30 días de suspensión sin goce de haber,
contados a partir del 20 de diciembre de 2007 hasta el 20 de enero de 2008 inclusive, y sin
importar el daño personal, moral y patrimonial, ocasionado a mi persona, el Dr. xxxx continuó
y continúa aun con el hostigamiento en mi contra, prueba de ello son los hechos ocurridos con
posterioridad a mi sanción disciplinaria.
18.- En efecto, el día 23 enero de 2008 remití una carta dirigida al Cuerpo Médico y a la Dirección
General del HNDM, sobre nuevo abuso de autoridad del Dr. xxx, cometido en mi contra,
debido a que me mantenía limitado de mis funciones médicas, luego de la sanción impuesta
injustamente en mi contra.
19.- El día 5 de febrero 2008 me fue entregado el oficio No 0xx-2007-CM-HNDM del cuerpo
médico, por el cual se solicitó al Dr. xxx, me restituya en mis labores asistenciales en el
Servicio de Urología, de acuerdo al MOF y ROF del Hospital Nacional Dos de Mayo.
20.- Mediante oficio No. xx– SU-HNDM-2008, de fecha 13 de febrero de 2008, el Jefe del Servicio
de Urología se dirigió al Dr. xxx, Presidente del Cuerpo Médico del HNDM, para manifestarle
que el suscrito “viene laborando en lo asignado por la Jefatura del Servicio a mi cargo y tiene
labores definidas en relación a las “necesidades del servicio”” (Las comillas son nuestras).
ESTO SEÑOR JUEZ DE TRABAJO ES ABSOLUTAMENTE FALSO Y LO DEMUESTRO CON
LOS CUADROS QUE ADELANTE SE EXPONEN Y CON LA ÚLTIMA PROGRAMACIÓN
PARA EL MES DE ABRIL DE 2008, QUE OFREZCO COMO MEDIO PROBATORIO.
21.- Con fecha 14 de febrero 2008, el Dr. xxxx me entregó copia del MEMORANDO No. 00x-SU-
CMGC-HNDM-2008, dirigido al Dr. xxxx, en referencia al MEMORÁNDO No 039-SU-HNDM-
2008, que había remitido el Servicio de Urología a su persona, como encargado por el Comité
de mejora de gestión y calidad del Servicio de Urología, para evaluar el caso del suscrito,
siendo su conclusión por la restitución en el día de mis funciones. Situación de abuso y
limitación de mis funciones que sin embargo, repito, sigue hasta la fecha, tal como incluso
consta en la última programación para el mes de abril de 2008.
22.- LA DISCRMINACIÓN DEL SUSCRITO CON RESPECTO A LA PROGRAMACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES Y CONSECUENTE AFECTACIÓN MORAL Y A MI PROYECTO DE VIDA -
SUERTE DE OSTRACISMO PROFESIONAL AL QUE ME TIENE SOMETIDO ILEGALMENTE
EL JEFE DEL SERVICIO DE UROLOGÍA.
Como si lo anterior fuera poco, es el caso que el Dr. xxx me mantiene en contra de mi
voluntad y legitimas aspiraciones, fuera de mis obligaciones y funciones de un profesional de
la medicina, para con el Servicio y el Hospital de los cuales formo parte, lo que no sólo
constituye un acto de hostigamiento sino además un abuso de autoridad descarado, que es
contrario al Reglamento de Organización y Funciones del Hospital (ROF), al Manual de
Organización y Funciones del HNDM (MOF)20
, a la Ley General de Salud y al Código de Ética
20
El MOF establece como funciones específicas de los médicos del Servicio de Urología los siguientes:
4.1. Realizar rotativamente y según programación la atención médica en consulta externa,
hospitalización y emergencia, para asegurar la atención durante las 24 horas del día.
4.2. Realizar procedimientos e intervenciones quirúrgicas en órganos del sistema excretor, próstata y
genitales, según programación y de emergencia.
4.3. Supervisar el trabajo realizado por los residentes internos y externos en el servicio, asesorándolos y
capacitándolos sobre la confección de las historias clínicas, procedimientos, técnicas y tratamientos.
4.4. Participar en reuniones de coordinación de las actividades asistenciales del servicio.
4.5. Elaborar la historia clínica del correspondiente del paciente y anotar/registrar en las mismas los
diagnósticos, tratamientos y evolución clínica diaria de los pacientes que atienden consignando firma,
CMP y sello; así como responder por la epicrísis debidamente suscrita al momento del alta del paciente
y el orden correlativo de la historia.
4.6 Responder a las interconsultas enviadas de los diferentes servicios del Hospital para dar opinión
especializada de manejo de pacientes.
4.7. Participar en la elaboración de las guías de atención y los manuales de procedimientos. Revisar
anualmente los protocolos y procedimientos a fin de mantenerlos actualizados. Ejecutar las atenciones
en el Servicio de acuerdo a éstos.
4.8. Participar en reuniones convocadas por la jefatura y apoyar en la identificación de las necesidades
del servicios con el fin de promover su atención oportuna, solución y/o sustentar proyectos de inversión,
para consideración de la jefatura.
4.9. Participar en las actividades académicas con los médicos residentes e internos para asegurar la
constante actualización de conocimientos.
4.10. Proponer y/o participar en la organización y/o desarrollo de investigaciones de la especialidad en
el servicio, bajo la normatividad vigente.
del Colegio Médico del Perú, por ser un acto desconsiderado y desleal contra un colega21
,
que me veré forzado a denunciar ante la Institución rectora gremial del profesional médico.
23.- Es evidente que actitudes como la descrita demuestran poca consideración a mi calidad y
condición de trabajador, toda vez que no se me explicaron las razones objetivas que
justificaban mi falta de programación en las diferentes actividades propias de mi cargo y
función médica. Sin embargo, lo más grave es que esta discriminación genera una reducción
directa en los servicios que presta el Servicio de Urología del hospital. Para ello, sólo basta
con hacer una comparación de los cuadros de programación mensuales en donde constan las
asignaciones correspondientes de los médicos del Servicio de Urología. Para mejor ilustración
inserto a este escrito dos cuadros que compendian22
las programaciones de los meses de
enero a abril de 2007, y de mayo de 2007 a abril de 2008, respectivamente; de lo cuales se
aprecia con claridad tal discriminación y caída de mis obligaciones y servicios laborales, por
culpa de la mala e irresponsable disposición del Jefe del Servicio hacia mi persona.
24.- En efecto, señor Juez, un médico asistente nombrado en Urología como el suscrito, se
encuentra capacitado, facultado y sobretodo obligado por su función profesional/laboral, para
realizar las siguientes actividades médicas:
 Labores de Sala de Operaciones;
 Consultorio Externo;
 Procedimientos endoscópicos y cirugía menor (Tópico 1 y Tópico 2);
 Interconsultas; y
 Hospitalización.
Siendo los médicos integrantes del staff del Servicio de Urología del HNDM, los siguientes:
 Dr. xxxxxxx, Jefe del Servicio;
4.11. Participar en los programas de docencia aprobados del servicio; de acuerdo a las normas vigentes
y preservando la calidad de atención y los derechos del paciente/usuario.
4.12. Sugerir y realizar el trámite de transferencias, referencias, traslados al servicio, previa autorización
del Jefe del servicio.
4.13. Realizar certificados médicos, informes médicos, certificados de defunción, certificados médicos
legales, documentos SIS y SOAT y otros, de los pacientes que le sean asignados por el Jefe del
Servicio.
4.14. Cumplir y hacer cumplir en el Servicio las normas de Bioseguridad.
4.15 Las demás funciones que le asigne Supervisor de Programa Sectorial I.
21
Artículo 102 del Código de Ética del Colegio Médico del Perú.- “La atención de Salud con
frecuencia requiere de la participación de un equipo multiprofesional, cuyos miembros
comparten responsabilidades y deberes. El médico debe tratar con consideración y respeto al
los demás profesionales y al personal a su cargo, aprovechando a favor del paciente sus
competencias técnicas y personales.”
22
No se incluyen los datos de la programación de enero de 2008, por cuanto el suscrito se encontraba
sancionado injustamente.
 Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;
 Dr. xxxxxxxxxxxxxxxx, fallecido en el mes de mayo de 2007;
 Dr. xxxxxxxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;
 Dr. xxxxxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;
 Dr. xxxxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;
 Dr. xxxxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado.
25.- Cabe precisar entonces que de los médicos del staff del Servicio de Urología, el Dr.
xxxxxxxxx, se enfermó en el mes de abril y lamentablemente falleció en el mes de mayo 2007;
el Dr. xxxxxxxxx, sufre de diabetes y tiene limitaciones visuales, lo cual lo limita para sala de
operaciones; con lo cual la dotación de la jefatura quedó incompleta y hace más evidente la
necesidad de suplir dichos espacios; todo lo cual se contradice abiertamente con la
“justificación” del Dr. xxxxx sobre “necesidades del servicio”, las mismas que para él estarían
satisfechas, lo cual repito no sólo es falso y arbitrario, sino además constituye una grave
negligencia funcional, debido a que lo que la arbitrariedad del Dr. xx pone en riesgo, es la
calidad total del servicio público que brinda el Hospital Nacional Dos de Mayo, en la
especialidad médica de Urología; lo cual me veré obligado a denunciar en la instancia gremial
correspondiente, así como a buscar el apoyo y difusión mediática adecuados.
26.- En cambio, el Dr. xxxx, quien por ser el Jefe del Servicio debería de atender la parte
administrativa con mayor dedicación y celo, sí se programa y dispone del horario para
cualquier cambio como le viene mejor. Por ejemplo hubo periodos del año 2007 en que el Dr.
xx ingresó a Sala de Operaciones todos los días de la semana. Ello ocurre porque son los
residentes los encargados de desarrollar las tareas administrativas del Dr. xx, como por
ejemplo la elaboración del Protocolo de consentimiento informado, y además son ellos
mismos quienes a pesar de ser médicos en formación de especialidad desarrollan y copan
Tópicos I y Tópicos II, e inclusive consultorio externo, lo cual debería determinar una
investigación de oficio de la Dirección del HNDM.
27.- Los perjuicios directos que me ocasiona la injusta discriminación del Dr. xx son:
 Reducción y limitación de mi desempeño como profesional de la medicina, lo cual
constituye un acto de discriminación constitucional en mi contra;
 Imposibilidad de llegar al objetivo planteado por el HNDM. Ello implica que además que
es la propia Jefatura del hospital la que ha tramado y dispuesto esta ilegalidad en mi
contra, no me ofrece las condiciones mínimas para poder cumplir a cabalidad con los
objetivos que ella me impone, sino que por el contrario, las limita aún más;
 Me daña moralmente y en lo que se conoce en la doctrina de responsabilidad civil por
daños como Proyecto de Vida, lo que deberá ser accionado para su resarcimiento en su
oportunidad, porque resulta evidente que el aislamiento sistemático y restricción de
obligaciones y posibilidades funcionales dispuestos por la jefatura, no se encuentran
sustentados en hecho objetivo alguno y son carentes de sustento legal, por lo cual las
circunstancias descritas no hacen sino presumir que la real motivación no es otra que
generarme un perjuicio que me obligue a tomar la decisión de renunciar a mi centro de
trabajo, el Hospital Nacional Dos de Mayo, entidad en la que vengo prestando servicios
desde el año 2000, como médico asistente y antes como residente desde los años 1995
a 1998.
28.- Como se puede apreciar en los cuadros adjuntos (donde se sustentan y resumen los cuadros
de Programación de actividades y Aetas del personal médico del Servicio de Urología del
Hospital), existe una diferencia abismal entre las actividades profesionales que desarrolla el
suscrito, con las desempeñadas por los colegas del Servicio, incluido el Jefe del mismo.
Tabla 1
DOCTORES
ACTIVIDADES DIVERSAS ENERO 2007 - ABRIL 2007 (En días)
CE V SO AA IC M1
3H H
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 0 0 8 0 0 92 0 0
CHIAN CHANG, VÍCTOR3
23 22 18 0 15 9 16 16
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 17 25 13 0 8 21 12 0
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 24 24 9 0 12 4 12 0
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 31 25 16 0 18 8 16 0
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 33 24 17 0 13 0 16 0
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 27 31 14 8 8 0 0 0
Tabla 2
DOCTORES
ACTIVIDADES DIVERSAS MAYO 2007 – ABRIL 20087
(En días)
CE V SO AA IC M 3H H T1 T2
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 0 0 39 0 0 181 0 25 0 0
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 0 0 0 0 0 0 406
244 0 0
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 219 0 0 0 24 0 44 25 0 0
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 91 0 43 0 44 0 40 4 44 44
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 92 0 43 0 0 0 44 13 81 40
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 8 0 0 0 0 18 4 0 0 0
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 43 23 20 9 0 0 0 12 12 12
Notas:
1: Mañanas, implica no solo atención en dicho horario, sino la libre disposición sobre las
actividades que prefiera el jefe de área. Es decir, el Dr. xxx, en este caso, puede estar en
consulta externa o en sala de operaciones, las veces que crea necesario.
2: El Dr. xx laboró hasta el mes de abril de 2007, para ese entonces enfermó y falleció en el mes
de mayo. Se le incluye en estos cuadros con fines comparativos.
3: Los datos en que se basan estos cuadros derivan de la información publicada mensualmente
por el Servicio de Urología, elaborados por el Dr. xxx dentro de la primera semana de cada
mes. Es pertinente mencionar que la disposición para que el suscrito tan solo se dedique a la
labor de hospitalización, se debe a la sanción arbitraria antes mencionada, la que comenzó el
10 de abril de 2007, después de que la programación fue publicada. Es por eso ello que en
este cuadro se toma en cuenta solamente la verdadera actividad que realizó el recurrente a
partir de dicha fecha.
4: Por motivo de una limitación visual producto de la diabetes que sufre el Dr. xxx, el mismo tiene
restricciones en sus labores asistenciales.
5: El Dr. xxx estuvo de licencia por capacitación desde agosto de 2007 hasta enero de 2008, lo
que explica con respecto a él, la ausencia de programación en actividades rutinarias del
Servicio.
6: Las horas de productividad que el Dr. xxxx me impuso, se limitan tan solo a la atención de los
pacientes hospitalizados; marginándome de todas las demás actividades con la finalidad de
aburrirme.
7: No se incluyen los datos de la programación del mes de enero de 2008, por haberme
encontrado sancionado con 30 días de suspensión sin goce de haberes, por lo que mi nombre
no figura en la programación de dicho mes.
LEYENDA:
CE: Consultas externas
V: Visita Médica/act. Tópico
SO: Sala de operaciones
AA: Actividades académicas
IC: Interconsultas
M: Mañana
3H: Productividad
H: Hospitalización
T1-2: Tópico 1-2
ES DECIR, MI PARTICIPACIÓN PROFESIONAL DESDE MAYO DE 2007, SE VIO REDUCIDA
EN CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES EN UN 100% O A CERO DÍAS (0), CON EXCEPCIÓN
DE HOSPITALIZACIÓN QUE SUBIÓ EN 508,33%23
, POR LA DISPOSICIÓN DEL DR. xxxx
PARA QUE ATIENDA SÓLO HOSPITALIZACIÓN (INCLUYENDO LAS HORAS DE
PRODUCTIVIDAD EN LAS QUE TAMBIÉN HAGO HOSPITALIZACIÓN), LO CUAL
CONSTITUYE UN EVIDENTE ACTO DE DISCRIMINACIÓN ABUSIVA Y DE
HOSTIGAMIENTO EN EL CENTRO DE TRABAJO, QUE DEBE SER ENMENDADO
INMEDIATAMENTE.
29.- CASOS QUE ME IMPUTA EL DR. xxxx COMO SUPUESTAS NEGLIGENCIAS MÉDICAS.
23
Ello se explica en razón a que durante los cuatro primeros meses del año 2007, esto es, enero,
febrero, marzo y abril de 2007, fui programado para 16 días de hospitalizaciones, siendo en
consecuencia el promedio de 4 días por mes; siendo que por otro lado, desde mayo de 2007 a abril de
2008, esto es durante los últimos 12 meses, fui programado 244 días para hospitalizaciones, resultando
un promedio de 20,33 días por mes; es decir; que se han incrementado los días de hospitalizaciones en
508,33%.
Por oficio No. 0xx-SU-HNDM-08, de fecha 24.03.08, remitido por el Dr. xx al Dr. xxx,
Presidente del Cuerpo Médico del HNDM, el primero alcanzó al segundo la copia del
memorando No. 059-SU-HNDM-2008, de fecha 24.03.08, cursado por el Dr. xx al Dr. xxx,
Jefe del Departamento de Cirugía. En dicho memorando el Dr. xxxseñala lo siguiente
que trascribo:
29.1.- Caso del paciente xxx
Historia clínica No. xx
Los familiares presentan una carta de queja el 28 marzo 2007, sobre operación de
pieloplastia renal y complicación de fístula pielocutanea. Se abrió proceso administrativo en el
cual me absolvió del proceso y se me sancionó por no firmar las evoluciones de los
residentes el día 20 de diciembre 2007 a 20 enero de 2008.
29.2.- Caso del paciente xxxxxxxxxxxx
Historia clínica No.x
El paciente presenta su queja 13 de octubre 2006 de una operación con anestesia local de
testículo izquierdo el 2 de junio de 2005 en el tópico II. Presentó su carta de queja por presentar
dolor testicular bilateral. Se realizó el descargo el 17 de julio 2007. El caso finalmente quedó
en nada.
29.3.-Caso del paciente xxxxxxxxx
Historia clínica No. xxxxx
No existe ninguna queja de paciente. No existe ningún memorandum del caso paciente
ingresa por hematuria después de 10 días de operado en la clínica Las América el día 30-09-
05, siendo hospitalizado por el Dr. xxxxxx, familiar del paciente. Fue operado por Dr. xxx, con
el Dr. xx, siendo visto el post operatorio por el medico tratante Dr. xxxx. El doctor xxx lo
hospitaliza en hospital dos de mayo por emergencia por hematuria y se me solicita
interconsulta donde se le da hospitalización por urología. El paciente fue operado por vasos
sangrantes de lecho prostático y sale de alta el 28 de octubre 2005
29.4.-Caso del paciente xxxx
Historia clínica No. xxxx
No existe ninguna queja de paciente. El Dr. xxxx hizo el memorandum s/n. Existe informe de
enfermería sobre drenaje de absceso y curación de herida de paciente el 16 de diciembre
2006. El paciente evolucionó favorablemente y salió de alta 9 de enero 2007.
29.5.-Caso del paciente xxxxx
Historia clínica No.xxxx
No existe ninguna queja de paciente. El Dr. xx hizo memorandum s/n. Existe informe de
enfermería sobre falta de material medico en tópico para cirugía menor de varicocele el 6
de enero 2007. El paciente se opera sin complicaciones
29.6.-Caso del paciente xxxx
Historia clínica No.xxxxxx
No existe ninguna queja de paciente. El Dr xxx creó memorandum 010-SU-HNDM-06. El
paciente que presento reacción alérgica a xilocaína en jalea el 21 de enero 2006. El paciente
se recuperó de su shock anafiláctico y dado de alta
29.6.-Caso del paciente xxxxx
Historia clínica No.xxxx
No existe ninguna queja de paciente. El Dr. xxx hizo memorandum 21-SU-HNDM-06. El Dr.
Otta pidió informe por alta voluntaria del paciente el 09-02-06
29.7.-Caso del paciente xxxxxx
Historia clínica No. xxxx.
Familiar presentó carta de queja el 10 de julio 2006 por presentar un accidente cerebro
vascular en el post operatorio retira su queja el 28 de septiembre 2006 y solicita disculpas
12 de septiembre 2006.
29.8.-Caso del paciente xxxxxxx
Historia clínica No. xxxx
No existe ninguna queja de paciente. El Dr. xx hizo el memorandum No. 158-su-hndm-06 y
mandó memorandum por ausencia del registro del procedimiento del 4 de octubre 2007
hidrocele en la historia clínica. La denuncia fue aclarada por la ausencia de la historia clínica
en el momento de la cirugía menor realizada el 27 de enero 2007.
30.- INTERPRETACIÓN MALINTENCIONADA Y TENDENCIOSA EN MI CONTRA, DE LO
ESTABLECIDO POR EL NUMERAL 4.5 DEL PUNTO 4, SOBRE FUNCIONES ESPECÍFICAS,
DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL HOSPITAL NACIONAL DOS DE
MAYO.
En efecto, la citada disposición establece textualmente lo siguiente:
“Elaborar la historia clínica correspondiente del paciente y anotar/registrar en
las mismas los diagnósticos, tratamientos y evolución clínica diaria de los
pacientes que atienden, consignando firma, CMP y sello; así como responder
por las epicrisis, debidamente suscrita al momento del alta del paciente y el
orden correlativo de la historia.”.
LO CIERTO SEÑOR JUEZ ES QUE EN EL SERVICIO DE UROLOGÍA DEL HOSPITAL DOS
DE MAYO, SON LOS RESIDENTES QUIENES EN SU CONDICIÓN DE MÉDICOS
CIRUJANOS COLEGIADOS, REALIZAN COMO PARTE DE SUS LABORES DIARIAS
TODAS LAS HISTORIAS, TODOS LOS DIAGNÓSTICOS, Y TODAS LAS EVOLUCIONES
CLÍNICAS DIARIAS DE LOS PACIENTES, QUE ELLOS ATIENDEN, POR DISPISICIÒN
EXPRESA DEL JEFE DEL SERVICIO DE UROLOGÌA, SIENDO EN CONSECUENCIA
DICHOS GALENOS QUIENES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR SU FIRMA Y
SELLO SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE ELLOS ELABORAN Y QUE CONTIENEN LA
DESCRIPCIÒN DE SUS ACTOS MÈDICOS, TAL Y COMO SIEMPRE FUE LO USUAL EN EL
SERVICIO DEL HOSPITAL, E INCLUSO, REPITO, EL PROPIO DR. xxxxx, JEFE DEL
SERVICIO, ASÍ COMO TODOS LOS DEMÁS MÉDICOS ASISTENTES DEL SERVICIO
SIEMPRE PRACTICARON, O LO QUE ES LO MISMO: JAMÁS ANTES DE MI SANCIÓN
DISCIPLINARIA LOS MÉDICOS ASISTENTES SUSCRIBIERON Y SELLARON
DOCUMENTOS MÉDICOS ELABORADOS POR OTROS PROFESIONALES, LOS MÉDICOS
RESIDENTES. LO CUAL AL JUZGADO DEBE QUEDARLE CLARAMENTE ESTABLECIDO
A FIN DE RESOLVER CON JUSTICIA.
30.- El recurrente ha sido sancionado inexplicable e injustamente por cometer una supuesta
negligencia médica y mal praxis, las mismas que se definen como:
30.1.-Concepto de acto médico24
Es toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de su profesión, han
de entenderse por tal, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el
médico en la atención integral de sus pacientes, así como los que se deriven
directamente de éstos. Los actos mencionados son de exclusivo ejercicio del
profesional médico.
30.2.-Concepto de negligencia25
Hay incumplimiento de elementales principios o normas de la profesión, esto es que
sabiendo lo que se debe hacer no se hace o a la inversa que sabiendo lo que no se debe
hacer, se hace. NEGLIGENCIA ES LO CONTRARIO DEL DEBER, ES DEJAR DE HACER O
HACER A DESTIEMPO. Intervienen dos presupuestos constituyentes: a) Un elemento
psicológico (intelectivo y volitivo a la vez) por la falta de previsión en la posibilidad de
prever y evitar. b) Un elemento normativo de la exigibilidad, por OMISIÓN DEL DEBER DE
CUIDADO, QUE DE HABERSE CUMPLIDO HABRÍA IMPEDIDO EL DAÑO AL PACIENTE, EN
SU CASO.
24
Colegio Médico del Perú, Consejo Nacional: Código de Ética y Deontología, 05 de octubre del 2002.
25
Pág. Web: http://www.fihu-diagnostico.org.pe/revista/numeros/2004/oct-dic04.
30.3.- Mal praxis médica26
El término mal praxis se refiere a aquellas circunstancias en las que los resultados el
tratamiento han originado un perjuicio al enfermo, siempre y cuando estos resultados sean
diferentes de los que hubieran conseguido la mayoría de profesionales en las mismas
circunstancias. Mal praxis abarca la negligencia y la impericia.
31.- Ninguno de los cuales cometió el recurrente, sin embargo la resolución que me sanciona
administrativamente de manera irresponsable expresa:
“Que, la sanción aplicada al Dr. xxxx es por haber incurrido en negligencia
en el desempeño de sus funciones señalado en el inciso d) del artículo 28, del
decreto legislativo 276; entendiéndose que la negligencia tiene un componente
deber, de cuidado, que se ha omitido, por lo que la ponderación de la falta
cometida, realizada por el jefe inmediato del recurrente se aprecia razonable y
fundamentada en aplicación del artículo 157 del Rgto de la Ley de bases de la
carrera administrativa, decreto supremo no. 005-90-PCM.”
32.-Una Historia Clínica señor Juez, es un documento en el que participan varios profesionales,
cada uno de los cuales suscribe aquellas partes que elabora. Los Médicos Asistentes
suscribimos los documentos que tienen que ver con la hospitalización, con los procedimientos
de cirugía, procedimientos endoscópicos, con el consultorio externo, y otros en los cuales el
médico asistente si interviene.
Es el caso que en la historia del paciente xxxx, el recurrente intervino en un procedimiento
endoscópíco, con respecto al cual describí el procedimiento los días martes 27 y miércoles 28
de marzo de 2007, además se realizaron las evoluciones clínicas por el suscrito, las mismas
que suscribí, de lo cual fueron testigos el doctor xxxx y la enfermera xxx, siendo que para mi
mal, las hojas que lo acreditan desparecieron extrañamente, tal como lo denuncié el día 19
de abril de 2007, al Dr. xxxx, en el informe No. 009-SU-VCHCH-HNDM-06, que acompaño y
ofrezco como medio probatorio.
Señalo además que la Comisión de Procedimientos Administrativos solicitó un informe al Dr.
Xxx con respecto a mi denuncia, siendo que el Dr. xx lo pasó al recurrente.
33.- CARTAS CURSADAS POR EL CUERPO MÉDICO DEL BENEMÈRITO HOSPITAL DOS DE
MAYO
De otro lado, señalo al Juzgado que el propio Cuerpo Médico del HNDM, se ha pronunciado
con respecto al no restablecimiento en mis labores asistenciales, que vengo sufriendo tal y
como lo expresó en sendas cartas cursadas al Jefe del Departamento de Cirugía, al Jefe de la
26
Pág.Web:http://sisbib.unmsm.edu.pe/BVRevistas/acta_cancerol%C3%B3gica/v31_n1/malpraxis.
Oficina de Personal, al Jefe del Servicio de Urología y al propio Director General del Hospital
Nacional Dos de Mayo, que ofrezco como medios probatorios y acompaño como anexos.
34.- Es importante resaltar un hecho que se manifiesta con el informe del Dr. xxxx, dirigido al Dr.
xxxx, Jefe del Servicio de Urología del HNDM, por el cual expresamente señalo lo siguiente:
“En reiterados documentos anteriores he señalado que LAS VISITAS
MÉDICAS DIARIAS A LOS PACIENTES HOSPITALIZADOS EN EL SERVICIO
DE UROLOGIA (43 CAMAS) DEL HOSPITAL DOS DE MAYO SON
REALIZADOS POR ORDEN JEFATURAL SOLO POR LOS MEDICOS
RESIDENTES EN EL HORARIO DESDE LAS SIETE DE LA MAÑANA Y
TERMINAN ANTES DE LAS OCHO DE LA MAÑANA EN FORMA
APRESURADA Y DESCUIDADA, HORA EN QUE SON EXIGIDOS A SUBIR A
SALA DE OPERACIONES. Este apresuramiento y visita médica superficial
( sin la presencia de los médicos tratantes, sin la presencia del cirujano
responsable y sin la presencia de la jefatura del servicio, que llegamos
dentro del horario laboral establecido) a los pacientes del servicio generan
muchos problemas siendo algunos de repercusión y responsabilidad
administrativo, médico y legal inclusive”. Sic.
“Como se comprenderá, las visitas médicas superficiales y apresuradas
que realizan los médicos residentes entre las siete y ocho de la mañana
bajo su orden jefatural no pueden ser avaladas con nuestro sello y firma
por los médicos asistentes responsables que llegamos a trabajar dentro
del horario laboral establecido, justamente porque se encuentra las
historias clínicas inadecuadamente realizadas”. Sic.
“1.- las visitas medicas diarias a estos pacientes son realizadas por orden
jefatural solo por los médicos residentes en el horario a partir de las siete
de la mañana, sin la presencia del médico asistente tratante, sin la
presencia del médico cirujano tratante, sin la presencia del jefe del
servicio. Los médicos residentes continúan realizando estas visitas
medicas en forma superficial y apresurada porque son exigidos a subir a
sala de operaciones a las ocho de la mañana.
2.- Los medicos asistentes responsables (médico tratante, cirujano
responsable) incluido la jefatura del servicio llegamos al servicio dentro del
horario laboral establecido, al encontrar las historia clínica realizadas
inadecuadamente no podemos avalar con nuestro sello y firma esta
actividad realizada por los residentes. Es mas, solamente por cumplir
estampar nuestro sello y firma en un acto médico en el que no hemos
participado (realizado entre las siete y ocho de la mañana) seria incurrir en
fraude a la institución.
3.- Se puede comprobar que las historias clínicas carecen del sello y firma
del medico tratante. Carecen del sello y firma del cirujano responsable. Por
la razón indicada en los numerales 1 y 2. Por el trastorno de que las visitas
médicas son realizadas fuera del horario laboral establecido. Por lo que no
seria correcto sancionar a los colegas por no haber estampado su sello y
firma en las historias clínicas mencionadas. Sanción injusta aplicado sin
embargo al colega xxxxxx por el trastorno reiterativo hasta la fecha de: LA
FALTA DE SELLO Y FIRMA DEL MEDICO TRATANTE.
4.- Se puede verificar que estas historias clinicas carecen de la hora de
realizada la evolución.
5.- Se puede verificar de estas historias clinicas carecen de la hora de realizada
la terapia.
6.- Se puede verificar que estas historias clinicas contienen EL
CONSENTIMIENTO INFORMADO realizado con puño y letra del medico
residente, quien no es el medico tratante responsable.
7.- Se puede verificar que estas historias clinicas contienen EL
CONSENTIMIENTO INFORMADO sin la firma y sello del medico tratante o
cirujano responsable.
8.-Se puede verificar que la ORDEN DE HOSPITALIZACION donde dice sello y
firma del jefe del servicio, no figura la firma ni el sello del jefe de servicio”. Sic.
“Debo manifestar a su jefatura, que el suscrito no se opone a la orden jefatural
impartida siempre que asuma su responsabilidad pro la orden dada. Se debe
tener en cuenta que las consecuencias derivadas por el cumplimiento (por parte
de los residentes) ante la orden dada (por parte de la jefatura) devienen en
responsabilidad asistencial, administrativa y médico legal. Responsabilidad que
no debe ser evadida por la jefatura.
Lo que es inadmisible es que su jefatura imparta una orden que genera
trastornos en la labor medico asistencial y que la responsabilidad sea asumida
por los médicos asistentes. Tal es el caso del Dr. xxxx”. Sic
35.- Otro hecho importante es el acontecido con fecha 22 de abril de 2008, cuando fui impedido
por la fuerza, por parte del Dr. xxx, médico asistente del Servicio de Urología, en presencia de
la enfermera xxx, de cumplir con mis labores de hospitalización, es decir con pasar visita a los
pacientes, lo cual fue comunicado mediante carta de la misma fecha al Dr. xxxx, sin respuesta
alguna. Es fácil imaginar que el agresor Dr. xx cuenta con el respaldo absoluto del señor xxx y
además actúa bajo sus indicaciones.
36.- Por último, señalo al Juzgado que mis vacaciones han sido programadas por mandato del
Jefe de la Oficina de Personal del Hospital Nacional Dos de Mayo, mediante memorandum sin
número de fecha 15 de abril de 2008, dirigido al recurrente, con la firma y sello del suscrito
como constancia de recepción, así como de los doctores xxxx y xxx: motivo por el cual no seré
considerado en la programación de labores asistenciales del mes de mayo de 2008.
POR TANTO:
A Ud. Señor Fiscal Provincial en lo Penal de Lima, pedimos se sirva admitir a trámite la
presente y proceder conforme a ley.
PRIMER OTROSI: Que, cumplimos con adjuntar copias del presente escrito de denuncia y de
sus anexos.
SEGUNDO OTROSI: OTORGAMIENTO DE FACULTADES GENERALES DE
REPRESENTACIÓN.
Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil otorgamos las facultades
generales de representación contenidas en el artículo 74° del acotado cuerpo de leyes a favor
de los abogados señores Oscar Massey Samaniego, con registro del Colegio de Abogados
del Lima No. 20700, xxxxxxx, con registro CAL No. xxxx, y/o la Dra. xxxxx, con Reg. CAL No.
xxx, dejando expresamente establecido que nos encontramos perfectamente instruidos de los
alcances de la representación que otorgamos.
TERCER OTROSI: OTORGAMIENTO DE FACULTADES DE MERO TRÁMITE.
Que, por el presente Otrosí digo facultamos a las señores xxxxxxxx, identificado con DNI No.
xxxxxxxx, xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxx, xxxxx, con DNI No. xxxxx, xxxxxxx, con
DNI No. xxxxx y xxxxxx, con DNI No. xxxxxxxx para que indistintamente en mi representación
puedan gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado todo tipo de oficios, edictos, copias
certificadas, partes judiciales, y cualquier otro documento que se requiera para la tramitación
de este proceso; pudiendo solicitar en secretaria la programación de los mismos y recogerlos,
estando facultados para suscribir la constancia y cargos de recepción correspondientes.
Pedimos al Juzgado se sirva acceder a lo solicitado por ser lo peticionado para asuntos de
mero trámite.
Lima, 03 de diciembre de 2008.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI No. xxxxxxx
Oscar Massey Samaniego
Reg. CAL 20700

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  • 1. Massey Abogados SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE LIMA.- xxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI xxxxxxxxxx, con domicilio real en Calle xxxxxxxxxx No xxxx, distrito de xxxxxxxxx, Lima, señalando domicilio procesal en la Casilla No. 6625 del servicio de casillas del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, sede Miraflores; ante usted atentamente me presento y digo; 1.1.- PETITORIO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto Legislativo No. 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículo 2 del Código de Procedimientos Penales, conforme a sus facultades recurro a su despacho para INTERPONER DENUNCIA PENAL: En contra del Dr. xxxxxxxxxxxxxx, Jefe del Servicio de Urología del xxxxxxxxxxxxxx, a quién denuncio por el Delito cometido por la Administración Pública, en su modalidad de Abuso de Autoridad, ilícito tipificado en el artículo 3761 del Código Penal. Delito cometido en contra del recurrente xxxxxxxxxxxxxx, quién viene siendo perjudicado con las decisiones efectuadas por el denunciado en virtud del cargo que ostenta. Dichos actos se manifiestan en las repetidas designaciones arbitrarias, donde se ordena que el recurrente efectúe, exclusivamente y hasta la fecha, las labores en el área de hospitalización, siendo que en el servicio de urología del referido nosocomio existen nueve áreas de atención2 . Estas decisiones arbitrarias vienen perjudicándome y vulnerando mis derechos constitucionales a la integridad psíquica, a no ser discriminado, al libre trabajo, etc., y me han relegado a un área cuya función principal es observar el progreso de los pacientes operados, sin tomar en cuenta mi preparación como médico cirujano especializado en urología. II. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO: 1 Artículo 376.- Abuso de autoridad El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años 2 Dichas áreas son: Consultas externas, Visita Médica/act. Tópico, Sala de operaciones, Actividades académicas, Interconsultas, Mañana, Productividad, Hospitalización, Tópico 1-2.
  • 2. ANTECEDENTES: 1.- El recurrente, xxxxxxxxxxxxxx, médico cirujano3 con especialidad en Urología4 , viene desempeñándose en el cargo de Médico Asistente del Servicio de Urología del xxxxxxxxxxxxxx, desde el día 28 de noviembre del año 20005 , por contrato a plazo fijo al que accedí por concurso público, y como trabajador nombrado desde el mes de septiembre del año 20026 . En tal sentido, por el hecho de prestar mis servicios laborales como empleado en dicha repartición del Estado, detento la calidad de servidor público sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, clasificado para los efectos como Médico Nivel 1 del Servicio de Urología del Departamento de Cirugía del xxxxxx. 2.- Debo resaltar que en mi calidad de médico cirujano con especialidad en Urología, he realizado diversos cursos de capacitación y postgrados a nivel nacional e internacional, contando además con membresías de instituciones rectoras en mi especialidad médica, los cuales sólo viene al caso mencionar a fin de hacer hincapié en el despropósito injusto y arbitrario infringido en mi contra por el Jefe del Servicio de Urología, el Dr. xxxxxxxxxxxxx: - Título de médico cirujano a nombre del Estado que me fue otorgado por la Universidad xxxxxxxxxxxxxx el 15 de junio de xxxx; - Título Profesional de Médico Cirujano Especialista en Urología, otorgado por la Universidad xxxxxxxxxxxxxx, expedido con fecha 27 de agosto de xxxx; - Diploma otorgado por el Hospital xxxxxxxxxxxxxx, por haber concluido satisfactoriamente el Residentado Médico, de fecha 30 de agosto de 1998; - Designación como médico nivel 1 de la Especialidad de Urología, por Resolución Directoral de fecha 17.09.02. - Ex Integrante de la Unidad de Oncología del xxx, designado mediante resolución administrativa de fecha 08.01.03, como Médico Nivel 1 del Servicio de Urología del Departamento de Cirugía del xxxxxx, - Certificado de Membresía extendido por la Confederación Americana de Urología, de fecha 12 de mayo de 2004. - Acreditación como Miembro Asociado de la xxxxxxxxxxxxxx, 25 de mayo de 2001; 3 Con número del Colegio Médico del Perú xxxxxxxxxx. Título de médico cirujano a nombre del Estado que me fue otorgado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia el 15 de junio de xxx. 4 Título Profesional de Médico Cirujano Especialista en Urología, otorgado por la Universidad xxx, expedido con fecha 27 de agosto de 1998, y con número de registro de especialidad xxxx. 5 Contratado como médico nivel 1 de la Especialidad de Urología, por Resolución Directoral de fecha 28.11.00. 6 Nombramiento como médico nivel 1 de la Especialidad de Urología, por Resolución Directoral de fecha 17.09.02.
  • 3. - Estancia en la División de Urología del Departamento de Cirugía de la Universidad xxxxxxxxxxxxxx (Department of Surgery - University of South Florida),xxxx. - Curso de entrenamiento en la Universidad de Ryukyus (University of the Ryukyus), Okinawa, Japón; - Estancia en el Servicio de Urología de la Fundación Puigvert, Unidad de Urología General y Reconstructiva, en calidad de médico visitante, Barcelona, España; - Distinción Tumi Castañeta, otorgada por el Ministerio de Salud, Hospital Nacional xxxxxxxx, en mérito a mis intervenciones quirúrgicas realizadas y a las expectativas en el campo quirúrgico que el xxxx tenía en mi persona, abril de 2002; - Egresado del Curso de Maestría en Salud Pública con mención en Epidemiología, cursada en la Escuela Universitaria de Post Grado, de la Universidad Nacional xxxxxxxxxxxxxx; - Constancia de Ingreso al Programa de Doctorado de la Escuela Universitaria de Post Grado de la Universidad Nacional xxxxxxxxxxxxxx, proceso de admisión 2003, en donde curse un año de estudios; - Reconocimiento y felicitación de parte del Presidente del Directorio Departamental de Lambayeque de EsSalud, de fecha 13.01.00, por la exitosa intervención quirúrgica de trasplante renal con donante cadavérico, realizado el 30.12.99; - Felicitación del Dr. Luis Zegarra Montes, profesor principal, Universidad Peruana Cayetano Heredia, por haber obtenido el 3er. puesto en la calificación general de los cursos en el año 2002, de dicha universidad; entre otros. 3.- Como he manifestado, la jefatura del Servicio de Urología del Hospital Nacional Dos de Mayo, se encuentra a cargo del DR. xxxxxxxxxxxxxx 7 , A QUIEN SINDICO E INDIVIDUALIZO COMO EL EJECUTOR PRINCIPAL DE LOS SUCESIVOS, REITERADOS, CONTINUADOS Y PERSISTENTES ACTOS DE HOSTILIDAD U HOSTIGAMIENTO PERPETRADOS INJUSTIFICADAMENTE EN MI CONTRA, HASTA LA FECHA DE LA PRESENTE DEMANDA, INCLUSIVE8 . 4.- Cumplo con señalar al Juzgado como mi agresor principal, al Dr. xxxxxxxxxxxxxx, habiendo sin embargo recibido tratamientos hostiles y hostigamientos en el trabajo por parte de otros médicos a su cargo, y que colaboran con el primero en la tarea de acosarme e intentar desprestigiarme, estos son el Dr. xxxxxxxxxxxxxx, con Registro CMP xxxxxxx, quien incluso llegó en una oportunidad a agredirme físicamente, lo que motivó mi denuncia en su 7 Con número del Colegio Médico del Perú XXXXX . 8 Preciso en este punto que la suspensión en todas menos una, de mis funciones como médico asistente del Servicio de Urología del HNDM, ha continuado hasta el mes de abril de 2008 inclusive, tal como lo acredito con el cronograma de programación de actividades que ofrezco como medio probatorio y acompaño como anexo a esta demanda.
  • 4. oportunidad mediante Informe. No. 007-VECHCH-HNDM-2007, de fecha 09 de abril de 2007, cursado por el suscrito tanto al Jefe del Servicio de Urología, así como incluso a la Dirección General del Hospital Nacional xxxxxxx; así como hostigamientos por parte del Dr. xxxxxxxxxxxxx, tal como se detallará adelante; SIN QUE HAYA RECIBIDO RESPUESTA ALGUNA POR PARTE DE DICHOS ÓRGANOS A MIS DENUNCIAS. 5.- Cabe mencionar que al inicio de mi vinculación laboral con el hospital, mi relación de trabajo de jefe a subordinado, e incluso mi relación personal con el Dr. xxxxxxxx, se desarrolló de manera cordial y normal9 . Esta situación sin embargo dio un vuelco radical con un acontecimiento en particular que procedo a comentar. El día 18 de mayo de 1998 se celebró el Convenio de cooperación para la docencia, investigación, prácticas de pre-grado, internado y servicios de salud, entre el Hospital Nacional Dos de Mayo y la Universidad Ricardo Palma. Luego a partir del año 2001 la Universidad Ricardo Palma designó recién a un médico/docente para las prácticas del curso de Urología, recayendo tal designación en mi persona10 . Posteriormente fue en el año 2003 que se abrió una nueva plaza de docente para dicha universidad, siendo elegido el Dr. xxxxxxxxxxxx, también miembro del Servicio de Urología del Hospital Nacional Dos de Mayo11 . 6.- Tal designación del Dr. xxxxxx, constituyó ahora entiendo, el inicio y punto de partida de la injusta animadversión y malestar del Jefe del Servicio de Urología en contra del suscrito. O mejor dicho en el sentido negativo, fue la postergación de las aspiraciones del propio Dr. xxxxxxxxxxx, quien no fue considerado para tal cargo ofrecido por la Universidad Ricardo Palma, en ejecución del convenio referido, lo que constituyó indudablemente el detonante de la ira del Dr. Xxxxxxxxxx en contra mía, quien habría considerado e interpretado tal hecho como una “deslealtad” de mi persona hacia la suya, al creer equivocadamente que al suscrito le cupo participación en la designación del segundo médico/docente de la citada casa de estudios superiores. Quizá por que me cabe el honor de ser catedrático iniciador del Curso de Urología de la Facultad de Medicina de la Universidad Ricardo Palma, y además porque el 9 Es de mencionar que incluso el Dr. xxxxx me dejó encargado de la Jefatura desde el día 08.02.02 al 04.04.02, del 25.05.02 al 30.05.02 y del 27.01.03 hasta el 03 de marzo de 2003, lo que demuestra la confianza y buenas relaciones que manteníamos hasta ese entonces. 10 En este convenio fui designado como catedrático de medicina en la citada universidad y como profesor de prácticas de pre-grado al interior del nosocomio. 11 Designación que se hizo por parte de la Universidad Ricardo Palma en uso de sus atribuciones, tal y como lo prevé el inciso e) de la cláusula Sexta del Convenio que dice: Para el cumplimiento del presente Convenio y la programación conjunta, son responsabilidades, de la Universidad: Incorporar a profesionales del Hospital como profesores, de acuerdo con el Estatuto de la Universidad y la Ley Universitaria, para la implantación y desarrollo de las prácticas en el campo clínico, quirúrgico y de especialidades de las diferentes acciones docente-asistenciales.
  • 5. Jefe del Servicio considera que debe ser él, docente y coordinador de todas las universidades que tienen convenio con el HNDM.12 7.- Días después de sucedida tal circunstancia, el Dr. Xxxxxxxxx llegó al extremo de intentar suspender y/o boicotear unilateralmente y sin causa justa, de manera irregular y carente de facultades y representación, las prácticas en el Hospital Nacional Dos de Mayo de los alumnos de la citada universidad, para lo cual se cursó un oficio (en base a sus informes) al Presidente de la Comisión Organizadora y de Gobierno de la Facultad de Medicina de la Universidad Ricardo Palma13 ; lo que motivó como señal de protesta -muy a mi pesar- mi renuncia irrevocable a las designaciones de coordinador del curso Avances en Urología, así como al de miembro de la Unidad Oncológica del Hospital Nacional Dos de Mayo14 , cargos de confianza que me fueron otorgados por designación del mismo Dr. xxxxx y que al parecer hirieron su orgullo, desatando aún más el encono y furia irracional del mencionado colega en mi contra; todo lo cual detallo adelante. En efecto, la cláusula cuarta del referido convenio interinstitucional, señala explícitamente que “La programación conjunta y la evaluación anual de las actividades de docencia-servicio serán de responsabilidad de parte del MINSA, del Director del Hospital, y de parte de la universidad del Decano de la Facultad o del Director de la Escuela de pre-grado y post-grado, según corresponda”. Queda claro entonces, que cualquier suspensión o alteración unilateral de las prestaciones a cargo de las partes del Convenio no era facultad y/o competencia del Jefe del Servicio de Urología, quien cometió un abuso de autoridad reprochable. 15 8.- Adicionalmente y para terminar con el tema de las universidades, debo señalar que el suscrito dejó de ser docente de prácticas de la Universidad Peruana Cayetano Heredia y de todas las 12 Cabe precisar que el Dr. xxx es coordinador del curso de Urología de las universidades San Martín de Porres, San Juan Bautista, Cayetano Heredia y Científica del Sur. Por otro lado, el recurrente es únicamente profesor de la Universidad Ricardo Palma, al haber sido desplazado de mi propia alma mater, la Universidad Peruana Cayetano Heredia y de las demás casas de estudio superiores, por el propio Dr. xxxx, como represalia. 13 Oficio No. 1999-2003-DE-HNDM, de fecha 26 de junio de 2003, cursado por la Directora Ejecutiva del HNDM al Presidente de la Comisión Organizadora y de Gobierno de la Facultad de Medicina de la Universidad Ricardo Palma, a instancia del Jefe del Servicio de Urología, por el cual se informa que las prácticas de los alumnos de dicha universidad fueron suspendidas a partir del 18.06.2003, por motivo que no se realizaron las coordinaciones respectivas con la Jefatura del Servicio de Urología, para la utilización del campo clínico (lo cual era falso). 14 Carta del recurrente de fecha 11 de julio de 2003, cursada al Jefe del Servicio de Urología. Fue exactamente el día 11 de julio 2003 cuando envié una carta renunciando a los cargos que tenia, por estar en desacuerdo con las medidas que el Dr. Xxxxxxxxx tomó en contra de la universidad Ricardo Palma, actitud que consideré como falta ética y moral. 15 Cabe aquí mencionar que la motivación del enfado del Dr. xxxx se basaría en motivos puramente económicos, por cuanto es la universidad Ricardo Palma la que más paga a los médicos docentes, siendo la diferencia de estipendios entre la Ricardo Palma y las demás universidades una suma muy considerable.
  • 6. demás universidades, debido a que el Dr. Xxxxxxxxxx fue designado como coordinador de los cursos; lo cual obviamente significó mi separación. 9.- De otro lado, es importante señalar al Juzgado que en el Servicio de Urología del HNDM ya no rotan desde hace más de dos años los internos de MEDICINA, por cuanto manifiestan que reciben maltratos por parte de la Jefatura del Servicio. ACTOS DE HOSTIGAMIENTO PERPETRADOS EN MI CONTRA: 10.- Debo señalar que el suscrito ha sufrido y continúa sufriendo en la actualidad, actos de hostilidad, que son de dos tipos: Actos de violencia y maltrato psicológico, y de discriminación inconstitucional perpetrados en mi contra, de manera constante, incesante, sucesiva, y reiterada, los que se manifiestan por acoso abusivo y arbitrario del Jefe del Servicio de Urología, a través múltiples falsas denuncias e impedimento para la realización y cumplimiento de la totalidad de mis funciones y deberes en mi calidad de médico asistente del Servicio de Urología del HNDM, desde el mes de abril de 2007 hasta la fecha, inclusive. Con el propósito de provocarme un perjuicio. 11.- INICIO DEL HOSTIGAMIENTO POR PARTE DEL DR. xxxxxxx EN CONTRA DE MI PERSONA: El hostigamiento16 hacia el recurrente se vio reflejado en primer lugar en los numerosos memorandos dirigidos hacia mi persona, por motivo de mi posición contraria a las medidas del Dr. xxxx para con los alumnos practicantes de la Universidad Ricardo Palma. Dichas acciones deshonestas lo único que perseguían era mermar mi capacidad de concentración en mi trabajo, mi tranquilidad, así como minar mi paciencia a fin de verme forzado a renunciar. Así tenemos los memorandos más recientes:  MEMORANDUM N xx SU HNDM -06 Fecha: x de enero 2006 Solicita informe paciente xxxxxxxxxxxxxxx.  MEMORÁNDUM N. xx SU HNDM -06 Fecha: 20 de febrero 2006 Solicita informe de paciente xxxxxxxxx, sobre alta voluntaria del paciente. 16 La palabra hostigar significa según el diccionario de Castellano de la Real Academia Española, en su tercera acepción: Incitar con insistencia a alguien para que haga algo.
  • 7.  MEMORÁNDUM N. 0xx DC HNDM 06 Fecha: 1 agosto 2006 Solicita descargo de queja interpuesta por el Sr. xxxxxxxxx, hijo de paciente xxxxxx.  MEMORÁNDUM N. xx SU HNDM 06 Solicita respuesta al MEMORANDO No xx-SU-HNDM-06, sobre paciente xxxx 12.- EL CASO DEL SR. xxxxxxxx Más adelante se produjo un hecho que me hizo reflexionar y pensar sobre la conducta inmoral que tenia en mi entorno laboral conforme paso a explicar. El día xx de xxx de xxx, se presentó en mesa de partes del Hospital Nacional Dos de Mayo una queja interpuesta por xxxx (hijo del paciente xxxxx), en contra del suscrito. Posteriormente el día 23 Septiembre de 2006, fue retirada la queja por parte de la misma persona. Lo importante de dicho desistimiento, es que en su escrito xxxx señaló lo siguiente: “(…) me dirijo a usted para pedir DISCULPAS al Hospital Dos de Mayo, a la clínica del Hospital y al Dr. xxxx, encargado de mi señor padre, por la carta que remití esa fecha, el cual fue realizada en una forma apresurada y sin ningún juicio de mi parte. Esta carta que escribí fue motivada e incentivada por algunos médicos del servicio de Urología del mismo Hospital, Dr. xxxx, que quería perjudicar al Dr. xxxx por motivos que desconozco (…)” (sic) (el subrayado y negrita es nuestro) 13.- El día 2 de octubre de 2006, con MEMORÁNDO No xxx DC HNDM, el Jefe del Departamento de Cirugía, envió a la Jefatura la investigación sobre el hostigamiento ejercido por el Dr. xxxxxxxxxxxxsobre mi persona. 14.- CONTÍNUOS Y REPETIDOS MEMORÁNDOS EN MI CONTRA: Dichos actos de hostigamiento en el centro de trabajo perpetrados en mi contra, siguieron de manera reiterada y se materializaron sucesiva y sistemáticamente en los siguientes (7) memorandos.  MEMORANDO No. SU- HNDM - xx Fecha: x de marzo 2007 El Dr. x me pide respuesta sobre informe de fecha 10.01,07, de la enfermera xxxx, sobre el paciente xxxxx, referido a la falta de material en el Tópico de Urología, que fue respondida el 3 de abril 2007 por mi parte. Cabe precisar, que el Dr. xx requería con urgencia una respuesta mía de un acontecimiento que había ocurrido tres
  • 8. meses antes y sin que hubiere queja alguna del paciente. Preciso también que el Dr. Otta me mandaba dos o tres memorandos por día juntos para absolver, como una forma de hostigamiento.  MEMORANDO No. SU- HNDM - xx Fecha: 19 de marzo 2007 El Dr. xxx me solicitó respuesta sobre informe de enfermera xxxxsobre paciente xxx, lo que fue respondido el 3 de abril 2007. Cabe precisar, que el acontecimiento había sucedido el día 16 de diciembre de 2006, sin embargo el Dr. xx requería un informe urgente de un paciente que nunca había presentado queja alguna, por un informe de una enfermera que había señalado que el paciente presentó dolor cuando se drenó un absceso perineal, lo cual es absolutamente normal y usual.  MEMORANDO N. 0xxSU-HNDM-07 Fecha: 27 de marzo 2007 Solicita sanción y amonestación disciplinaria por no haber respondido en las 72 horas del plazo, el informe de la enfermera xxxxx, sobre el paciente xxxxxx.  MEMORANDO N. 0xx SU-HNDM-07 Fecha: el 27 de marzo 2007 El Dr. xx solicitó sanción y amonestación disciplinaria en mi contra por no haber respondido en escasas 72 horas, un informe enviado por la xxxxx sobre el paciente xxx. Lo cierto es que el suscrito si respondió el informe el día 03 de abril de 2007, quedando el asunto en nada.  INFORME No. 0x VECHCH- HNDM - 2007 Al Dr. xxx y dirección Fecha: 9 de abril de 2007 Remití informe de agresión física hacia mi persona por parte de Dr. xxxx, dirigida a la Jefatura del Servicio y a la Dirección General, sin recibir respuesta alguna.  MEMORANDO No. 0xx - SU - HNDM - 07 Fecha: 10 de abril de 2007 Por el cual el Dr. xx me suspendió el día 10 de abril 2007 de consultorio externo, sala de operaciones, procedimientos y evaluaciones, indicando que sólo debo hacer hospitalización (sin explicar motivo y sin plazos se me limitó en mis funciones).
  • 9.  MEMORANDO No. 0xx - SU - HNDM - 07 Fecha: 18 de abril de 2007 Por el cual el Dr. xx me pidió informe sobre algo que él dijo haber “escuchado”, supuestamente sobre el cobro indebido hecho por mi parte en un procedimiento médico. Es de resaltarse que nunca hubo denuncia alguna sobre el particular, siendo una vil y grave acusación sin fundamento alguno, inventada por el Dr. Xxx para causarme daño, desprestigiándome ante mis colegas del Hospital. El suscrito dio respuesta por informe No. 0xx-SU-VCHCH-HNDM-06, de fecha 19.04.07, negando todo lo afirmado por el Dr. xx y expresando que lo que éste insinuaba y difundía era una calumnia contraria además a la ética y moral profesional.  MEMORANDO No. 0xx - SU - HNDM 07 Fecha: 20 de abril de 2007 Por el cual se me suspende el 20 de abril 2007, de consultorio externo durante las Aetas17 , indicando que solo debo hacer hospitalización (sin explicar motivo y sin plazos se restringieron mis funciones), DESDE DICHA FECHA ES QUE SOLAMENTE REALIZO LA LABOR DE HOSPITALIZACION;  MEMORANDO No. 112-SU HNDM 07 Fecha: 10 de julio de 2007 Sobre queja de paciente xxxx, para mi descargo en 28 horas, -(lo cual fue incluso un abuso y argucia del Dr. xxx para limitar mi derecho de defensa, curiosamente cuando me encontraba preparando mi descargo por la apertura del proceso administrativo que se me realizó en el caso xxx que detallo adelante, donde tuve cinco días hábiles para presentar descargo18 )-. La Junta Médica fue conformada por el propio Dr. xx y el Dr. xx. Los médicos de la Junta concluyeron en que supuestamente hubo inobservancia de las normas técnicas, al no haberse ordenado los análisis mínimos preoperatorios, al no haberse solicitado el consentimiento informado del paciente, en general que el suscrito incurrió en faltas a la ética médica y faltas del tipo administrativo. Consecuentemente remití mi 17 Las AETAS corresponden a la productividad del empleado público, y estás se dan 3 horas después de las actividads normales, pudiendo ser éstas, cualquier actividad de las cuáles comúnmente se realizan. El Dr. xx a pesar de ello me ha relegado a el área de hospitalización, incluso en mis AETAS. 18 Con fecha 06 de julio de 2007, fui notificado con el oficio No. 15-2007-P-CPPAD-HNDM, que me otorgaba cinco días hábiles para responder el proceso administrativo instaurado en mi contra, por el caso del paciente xxx. Es decir, el Dr. xx justamente me notificó y pidió responder en 28 horas otro caso, esta vez el del paciente Curiñaupa Tumbalobos, ocurrido el 18.06 del año 2005 (esto es, dos años atrás); todo lo cual evidenció su doloso y malicioso proceder en mi contra, a fin de quitarme el tiempo para defenderme en el citado procedimiento administrativo del caso xxx. Cabe precisar que para efectuar descargos el sucrito debe de recurrir a archivos, solicitar historias clínicas, buscar el libro de procedimientos, buscar literatura y elaborar el informe solicitado, todo ello sin descuidar las ocupaciones ordinarias.
  • 10. descargo, señalando que el paciente había recibido una atención ambulatoria por lo cual no fue llevado a sala de operaciones y por tal motivo no eran necesarios los análisis preoperatorios, pues se realizaron en la sala de tópico con anestesia local. Con respecto al consentimiento informado siendo un procedimiento de cirugía menor que dura aproximadamente 10 minutos y no habiendo ningún protocolo de consentimiento informado, éste no debía de solicitarse al paciente. Con respecto al reporte operatorio, éste si se encontraba señalado en la historia clínica del paciente a fojas 8. Por último, el paciente presentó dolor en el testículo derecho, habiendo sido intervenido en el año 2005 del testículo izquierdo, lo cual comprobó que la patología del paciente era una totalmente diferente a la tratada por el suscrito, todo lo cual desvirtuó la denuncia. Cabe precisar que la intervención mía fue el día 18 de junio de 2005, habiendo recibido el memorandum el 10 de julio de 2007, esto es dos años después, curiosamente coincidente con el proceso abierto por el caso del señor xxxxx asimismo, cabe precisar que el caso fue evaluado por el Dr. xxx el 1 de marzo de 2007, concluyendo éste que los genitales del paciente eran de características nórmales.  MEMORANDO N. xx-SU HNDM 07 Fecha: 28 de septiembre de 2007 Por el cual se me manifiesta que el paciente xxxxx, quien había sido atendido por mi persona el 27.01.07, no se le habría registrado tal procedimiento en la historia clínica No. 1826457, por lo cual se me llamó la atención. Con respecto a esta imputación presenté descargo por escrito de fecha 04.10.07, en el cual manifesté que por el apuro en la atención al paciente había procedido a llenar en una hoja simple las circunstancias de la atención. El problema aquí fue que la historia clínica no estuvo disponible el 27.01.07 en el tópico por fallas internas no imputables a mi persona, motivo por el cual no pude llenarla, indicándole al técnico que anexe la hoja donde constaba el acto médico practicado por mi persona a la historia clínica una vez la obtenga. Lamentablemente de manera “extraña” dicha hoja no fue anexada por el técnico.  MEMORANDO N. xxx-2007-OP-HNDM, del Jefe de la Oficina de Personal. Fecha: 15 de diciembre de 2007 Me comunican que la sanción de 30 días de suspensión se haría efectiva desde el día jueves 20 de diciembre de 2007 al sábado 20 de enero de 2008, motivo por el cual se me requirió para que entregue el cargo.
  • 11. 15.- EL CASO DEL SR. xxxxxxxxxxxx: 15.1.-El paciente xxxxx de 35 años, con HC. xxxxx, fue hospitalizado el 28 de febrero de 2007, por presentar estrechez de la unión pieloureteral derecha. El paciente fue operado el 2 de marzo de 2007, corrigiéndosele la estrechez pieloureteral. Por carta ingresada a trámite documentario el día 28.03.07, doña xxxxxxxxxx, presentó una denuncia en contra del suscrito por que su hermano el xxxxxxx, supuestamente había presentado signos de complicación, infección y pérdida de orina por el costado de la operación, como consecuencia de no haber colocado un catéter durante la operación. La señora xxx me acusó de haber colocado mal un catéter alegando mi supuesta conducta negligente y sin criterio. A la señora xxx la engañaron y le redactaron la denuncia, y no es necesario pensar mucho para saber quienes fueron. 15.2.-Posteriormente por MEMORÁNDO Nxx SU HNDM-07, se me notificó la queja por negligencia médica interpuesta ante el Director del Hospital Nacional Dos de Mayo, por doña xxxx (hermana del paciente xxxxxxxxxx), en mi contra. 15.3.-Por informe del Dr. xxxxxx No. 01-SUHNDM-07, del 07.05.07, éste me acusó de no haber colocado un catéter en la estrechez pieloureteral, indicando que supuestamente existía un Protocolo de manejo y procedimientos del servicio para aquello, lo cual es absolutamente falso, según lo señalé con anterioridad en el informe No. 0xx-SU-VCHCH-HNDM-06, como descargo que hice para los efectos, adjuntando bibliografía y documentación correspondiente. Descargo que presente el día 19.04.07, el mismo que fue ignorado por el Dr. xxx 15.4.-El Dr. xxx también me acusó de haber dirigido, orientado e inducido al Dr. xxx, de la Clínica San Borja, para realizar otro procedimiento no acordado por la Junta Médica, haciendo caso omiso a lo acordado por ésta, lo cual también fue desvirtuado por el propio Dr. xx y por el residente de segundo año Dr. xxxx. En efecto éste último presentó una declaración de fecha 07 de julio de 2007, para ser entregada a la Comisión de Procedimientos Administrativos, en la cual indicó que fue iniciativa del Dr. xxxx, el tratar de colocar un catéter por la zona de la estrechez de la unión pieloureteral, por donde se había realizado la nefrostomía. Precisó además que en ningún momento el Dr. xxx indujo al Dr. xxx para realizar el cateterismo del uréter. 15.5.-Del mismo modo el Dr. xx presentó un informe el 18 de abril de 2007, en el cual señaló que el suscrito sólo lo había llamado por teléfono para hacer un nefrostomía percutánea, es decir, lo acordado por la Junta Médica. Sin embargo, aún teniendo esta información, el Dr. xxx, mediante el informe No. 0x-SU-HNDM-07, dirigido al Dr. Miguel xxxxxx, Jefe del Dpto. de
  • 12. Cirugía, hizo una propuesta de sanción, en la cual indicó sin desparpajo que el suscrito había incurrido en graves faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a), b), d), f), j), del artículo 28 del Decreto Leg. 276, y recomendó que se me inicie un procedimiento disciplinario. Lo que ocurrió. 15.6.-Adicionalmente, el Dr. Xxxx señaló en tal informe que su Jefatura había tomado la decisión de limitar las funciones del suscrito, a la realización únicamente de visitas médicas a los pacientes hospitalizados, en tanto se realizaban las acciones administrativas de control, investigación y sanción, por la autoridad correspondiente. Sin embargo, el Dr. xxx ya me había restringido a la actividad antes mencionada desde el día 10 de abril de 2007, mediante MEMORANDO No. xx- SU - HNDM – 07, 03 meses antes de instaurarme un proceso administrativo disciplinario. PROCESO DISCIPLINARIO CULMINADO CON UNA SANCIÓN INJUSTA Y DESPROPORCIONADA DE 30 DÍAS, POR NO FIRMAR Y SELLAR LAS EVOLUCIONES DE LOS RESIDENTES (LO QUE CONSIDERO NO ES MI OBLIGACIÓN). SANCIÓN QUE INCLUSO YA CUMPLÍ HASTA EL DÍA 20 DE ENERO DE 2008, SIENDO SIN EMBARGO QUE LA LIMITACIÓN EN MIS FUNCIONES PERSISTE HASTA LA FECHA, LO CUAL ES UNA CLARA MANIFESTACIÓN DE ABUSO DE AUTORIDAD, DISCRIMINACION Y HOSTIGAMIENTO EN MI CENTRO DE TRABAJO, QUE ACREDITO INCLUSO CON LA COPIA DE LA ÚLTIMA PROGRAMACIÓN PARA EL MES DE ABRIL DE 2008, CUYA COPIA ADJUNTO. 15.7.-El día 04 de Julio de 2007, por Resolución Directoral No 0xxx-2007/SA/DS/D/OP/HNDM, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario en contra del recurrente, por la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias en el desempeño de mis funciones, por inconducta funcional y negligencia médica en la atención del paciente xxxxx, tipificados en el inciso b) y d) del art. 28 del Dec. Leg 27619 . 15.8.-Luego por Resolución Directoral No xxxx-2007/SA/DS/D/OP/HNDM, de fecha 27 de septiembre de 2007, se resolvió absolver del Proceso Administrativo Disciplinario al recurrente. Asimismo, mediante MEMORANDUM No xxx-2007-OP-HNDM, se remitió todo lo actuado al Jefe de Servicio de Urología del Departamento de Cirugía del Hospital Nacional Dos de Mayo. 19 Art. 28 del Dec. Leg. 276.- Faltas de carácter disciplinario. Son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad pueden ser sancionados con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo. b) La reiterada resistencia del cumplimiento de las órdenes de sus superiores, relacionadas con sus labores. d) Negligencia en el desempeño de sus funciones.
  • 13. 15.9.-El día 10 de octubre de 2007 mediante MEMORANDO No 1xx-SU-HNDM-07, el Jefe de Servicio de Urología (Dr. xx), propuso una sanción disciplinaria de Treinta (30) días de Suspensión sin goce de remuneración, que se oficializó con Resolución Administrativa No xxxxx-2007-OP-HNDM. SOBRE EL HOSTIGAMIENTO POSTERIOR A LA SANCION DISCIPLINARIA 16.- Como mencione en líneas anteriores el recurrente viene siendo victima impenitente de constantes, sucesivos y persistentes hostigamientos por el Jefe del Servicio de Urología, el mismo que propuso además la desproporcionada sanción disciplinaría en mi contra antes referida, hecho que resulta además formalmente cuestionable pues hay una evidente enemistad del Dr. xx hacia mi persona. No puede ser posible señor Juez, que la persona encargada de evaluarme y sancionarme sea justo aquel sujeto del que he sido victima de hostigamiento, es decir el Dr. xx; quien conforme a ley debió abstenerse, tal y como lo dispone el numeral 4 del artículo 88 de Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dice: “Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.” Esta irregularidad ya esta siendo analizada en la instancia correspondiente. 17.- Luego de haber sido castigado injustamente con 30 días de suspensión sin goce de haber, contados a partir del 20 de diciembre de 2007 hasta el 20 de enero de 2008 inclusive, y sin importar el daño personal, moral y patrimonial, ocasionado a mi persona, el Dr. xxxx continuó y continúa aun con el hostigamiento en mi contra, prueba de ello son los hechos ocurridos con posterioridad a mi sanción disciplinaria. 18.- En efecto, el día 23 enero de 2008 remití una carta dirigida al Cuerpo Médico y a la Dirección General del HNDM, sobre nuevo abuso de autoridad del Dr. xxx, cometido en mi contra, debido a que me mantenía limitado de mis funciones médicas, luego de la sanción impuesta injustamente en mi contra. 19.- El día 5 de febrero 2008 me fue entregado el oficio No 0xx-2007-CM-HNDM del cuerpo médico, por el cual se solicitó al Dr. xxx, me restituya en mis labores asistenciales en el Servicio de Urología, de acuerdo al MOF y ROF del Hospital Nacional Dos de Mayo. 20.- Mediante oficio No. xx– SU-HNDM-2008, de fecha 13 de febrero de 2008, el Jefe del Servicio de Urología se dirigió al Dr. xxx, Presidente del Cuerpo Médico del HNDM, para manifestarle que el suscrito “viene laborando en lo asignado por la Jefatura del Servicio a mi cargo y tiene
  • 14. labores definidas en relación a las “necesidades del servicio”” (Las comillas son nuestras). ESTO SEÑOR JUEZ DE TRABAJO ES ABSOLUTAMENTE FALSO Y LO DEMUESTRO CON LOS CUADROS QUE ADELANTE SE EXPONEN Y CON LA ÚLTIMA PROGRAMACIÓN PARA EL MES DE ABRIL DE 2008, QUE OFREZCO COMO MEDIO PROBATORIO. 21.- Con fecha 14 de febrero 2008, el Dr. xxxx me entregó copia del MEMORANDO No. 00x-SU- CMGC-HNDM-2008, dirigido al Dr. xxxx, en referencia al MEMORÁNDO No 039-SU-HNDM- 2008, que había remitido el Servicio de Urología a su persona, como encargado por el Comité de mejora de gestión y calidad del Servicio de Urología, para evaluar el caso del suscrito, siendo su conclusión por la restitución en el día de mis funciones. Situación de abuso y limitación de mis funciones que sin embargo, repito, sigue hasta la fecha, tal como incluso consta en la última programación para el mes de abril de 2008. 22.- LA DISCRMINACIÓN DEL SUSCRITO CON RESPECTO A LA PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y CONSECUENTE AFECTACIÓN MORAL Y A MI PROYECTO DE VIDA - SUERTE DE OSTRACISMO PROFESIONAL AL QUE ME TIENE SOMETIDO ILEGALMENTE EL JEFE DEL SERVICIO DE UROLOGÍA. Como si lo anterior fuera poco, es el caso que el Dr. xxx me mantiene en contra de mi voluntad y legitimas aspiraciones, fuera de mis obligaciones y funciones de un profesional de la medicina, para con el Servicio y el Hospital de los cuales formo parte, lo que no sólo constituye un acto de hostigamiento sino además un abuso de autoridad descarado, que es contrario al Reglamento de Organización y Funciones del Hospital (ROF), al Manual de Organización y Funciones del HNDM (MOF)20 , a la Ley General de Salud y al Código de Ética 20 El MOF establece como funciones específicas de los médicos del Servicio de Urología los siguientes: 4.1. Realizar rotativamente y según programación la atención médica en consulta externa, hospitalización y emergencia, para asegurar la atención durante las 24 horas del día. 4.2. Realizar procedimientos e intervenciones quirúrgicas en órganos del sistema excretor, próstata y genitales, según programación y de emergencia. 4.3. Supervisar el trabajo realizado por los residentes internos y externos en el servicio, asesorándolos y capacitándolos sobre la confección de las historias clínicas, procedimientos, técnicas y tratamientos. 4.4. Participar en reuniones de coordinación de las actividades asistenciales del servicio. 4.5. Elaborar la historia clínica del correspondiente del paciente y anotar/registrar en las mismas los diagnósticos, tratamientos y evolución clínica diaria de los pacientes que atienden consignando firma, CMP y sello; así como responder por la epicrísis debidamente suscrita al momento del alta del paciente y el orden correlativo de la historia. 4.6 Responder a las interconsultas enviadas de los diferentes servicios del Hospital para dar opinión especializada de manejo de pacientes. 4.7. Participar en la elaboración de las guías de atención y los manuales de procedimientos. Revisar anualmente los protocolos y procedimientos a fin de mantenerlos actualizados. Ejecutar las atenciones en el Servicio de acuerdo a éstos. 4.8. Participar en reuniones convocadas por la jefatura y apoyar en la identificación de las necesidades del servicios con el fin de promover su atención oportuna, solución y/o sustentar proyectos de inversión, para consideración de la jefatura. 4.9. Participar en las actividades académicas con los médicos residentes e internos para asegurar la constante actualización de conocimientos. 4.10. Proponer y/o participar en la organización y/o desarrollo de investigaciones de la especialidad en el servicio, bajo la normatividad vigente.
  • 15. del Colegio Médico del Perú, por ser un acto desconsiderado y desleal contra un colega21 , que me veré forzado a denunciar ante la Institución rectora gremial del profesional médico. 23.- Es evidente que actitudes como la descrita demuestran poca consideración a mi calidad y condición de trabajador, toda vez que no se me explicaron las razones objetivas que justificaban mi falta de programación en las diferentes actividades propias de mi cargo y función médica. Sin embargo, lo más grave es que esta discriminación genera una reducción directa en los servicios que presta el Servicio de Urología del hospital. Para ello, sólo basta con hacer una comparación de los cuadros de programación mensuales en donde constan las asignaciones correspondientes de los médicos del Servicio de Urología. Para mejor ilustración inserto a este escrito dos cuadros que compendian22 las programaciones de los meses de enero a abril de 2007, y de mayo de 2007 a abril de 2008, respectivamente; de lo cuales se aprecia con claridad tal discriminación y caída de mis obligaciones y servicios laborales, por culpa de la mala e irresponsable disposición del Jefe del Servicio hacia mi persona. 24.- En efecto, señor Juez, un médico asistente nombrado en Urología como el suscrito, se encuentra capacitado, facultado y sobretodo obligado por su función profesional/laboral, para realizar las siguientes actividades médicas:  Labores de Sala de Operaciones;  Consultorio Externo;  Procedimientos endoscópicos y cirugía menor (Tópico 1 y Tópico 2);  Interconsultas; y  Hospitalización. Siendo los médicos integrantes del staff del Servicio de Urología del HNDM, los siguientes:  Dr. xxxxxxx, Jefe del Servicio; 4.11. Participar en los programas de docencia aprobados del servicio; de acuerdo a las normas vigentes y preservando la calidad de atención y los derechos del paciente/usuario. 4.12. Sugerir y realizar el trámite de transferencias, referencias, traslados al servicio, previa autorización del Jefe del servicio. 4.13. Realizar certificados médicos, informes médicos, certificados de defunción, certificados médicos legales, documentos SIS y SOAT y otros, de los pacientes que le sean asignados por el Jefe del Servicio. 4.14. Cumplir y hacer cumplir en el Servicio las normas de Bioseguridad. 4.15 Las demás funciones que le asigne Supervisor de Programa Sectorial I. 21 Artículo 102 del Código de Ética del Colegio Médico del Perú.- “La atención de Salud con frecuencia requiere de la participación de un equipo multiprofesional, cuyos miembros comparten responsabilidades y deberes. El médico debe tratar con consideración y respeto al los demás profesionales y al personal a su cargo, aprovechando a favor del paciente sus competencias técnicas y personales.” 22 No se incluyen los datos de la programación de enero de 2008, por cuanto el suscrito se encontraba sancionado injustamente.
  • 16.  Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;  Dr. xxxxxxxxxxxxxxxx, fallecido en el mes de mayo de 2007;  Dr. xxxxxxxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;  Dr. xxxxxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;  Dr. xxxxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;  Dr. xxxxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado. 25.- Cabe precisar entonces que de los médicos del staff del Servicio de Urología, el Dr. xxxxxxxxx, se enfermó en el mes de abril y lamentablemente falleció en el mes de mayo 2007; el Dr. xxxxxxxxx, sufre de diabetes y tiene limitaciones visuales, lo cual lo limita para sala de operaciones; con lo cual la dotación de la jefatura quedó incompleta y hace más evidente la necesidad de suplir dichos espacios; todo lo cual se contradice abiertamente con la “justificación” del Dr. xxxxx sobre “necesidades del servicio”, las mismas que para él estarían satisfechas, lo cual repito no sólo es falso y arbitrario, sino además constituye una grave negligencia funcional, debido a que lo que la arbitrariedad del Dr. xx pone en riesgo, es la calidad total del servicio público que brinda el Hospital Nacional Dos de Mayo, en la especialidad médica de Urología; lo cual me veré obligado a denunciar en la instancia gremial correspondiente, así como a buscar el apoyo y difusión mediática adecuados. 26.- En cambio, el Dr. xxxx, quien por ser el Jefe del Servicio debería de atender la parte administrativa con mayor dedicación y celo, sí se programa y dispone del horario para cualquier cambio como le viene mejor. Por ejemplo hubo periodos del año 2007 en que el Dr. xx ingresó a Sala de Operaciones todos los días de la semana. Ello ocurre porque son los residentes los encargados de desarrollar las tareas administrativas del Dr. xx, como por ejemplo la elaboración del Protocolo de consentimiento informado, y además son ellos mismos quienes a pesar de ser médicos en formación de especialidad desarrollan y copan Tópicos I y Tópicos II, e inclusive consultorio externo, lo cual debería determinar una investigación de oficio de la Dirección del HNDM. 27.- Los perjuicios directos que me ocasiona la injusta discriminación del Dr. xx son:  Reducción y limitación de mi desempeño como profesional de la medicina, lo cual constituye un acto de discriminación constitucional en mi contra;  Imposibilidad de llegar al objetivo planteado por el HNDM. Ello implica que además que es la propia Jefatura del hospital la que ha tramado y dispuesto esta ilegalidad en mi contra, no me ofrece las condiciones mínimas para poder cumplir a cabalidad con los objetivos que ella me impone, sino que por el contrario, las limita aún más;
  • 17.  Me daña moralmente y en lo que se conoce en la doctrina de responsabilidad civil por daños como Proyecto de Vida, lo que deberá ser accionado para su resarcimiento en su oportunidad, porque resulta evidente que el aislamiento sistemático y restricción de obligaciones y posibilidades funcionales dispuestos por la jefatura, no se encuentran sustentados en hecho objetivo alguno y son carentes de sustento legal, por lo cual las circunstancias descritas no hacen sino presumir que la real motivación no es otra que generarme un perjuicio que me obligue a tomar la decisión de renunciar a mi centro de trabajo, el Hospital Nacional Dos de Mayo, entidad en la que vengo prestando servicios desde el año 2000, como médico asistente y antes como residente desde los años 1995 a 1998. 28.- Como se puede apreciar en los cuadros adjuntos (donde se sustentan y resumen los cuadros de Programación de actividades y Aetas del personal médico del Servicio de Urología del Hospital), existe una diferencia abismal entre las actividades profesionales que desarrolla el suscrito, con las desempeñadas por los colegas del Servicio, incluido el Jefe del mismo. Tabla 1 DOCTORES ACTIVIDADES DIVERSAS ENERO 2007 - ABRIL 2007 (En días) CE V SO AA IC M1 3H H xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 0 0 8 0 0 92 0 0 CHIAN CHANG, VÍCTOR3 23 22 18 0 15 9 16 16 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 17 25 13 0 8 21 12 0 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 24 24 9 0 12 4 12 0 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 31 25 16 0 18 8 16 0 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 33 24 17 0 13 0 16 0 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 27 31 14 8 8 0 0 0 Tabla 2 DOCTORES ACTIVIDADES DIVERSAS MAYO 2007 – ABRIL 20087 (En días) CE V SO AA IC M 3H H T1 T2 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 0 0 39 0 0 181 0 25 0 0 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 0 0 0 0 0 0 406 244 0 0 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 219 0 0 0 24 0 44 25 0 0 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 91 0 43 0 44 0 40 4 44 44 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 92 0 43 0 0 0 44 13 81 40 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 8 0 0 0 0 18 4 0 0 0 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 43 23 20 9 0 0 0 12 12 12 Notas: 1: Mañanas, implica no solo atención en dicho horario, sino la libre disposición sobre las actividades que prefiera el jefe de área. Es decir, el Dr. xxx, en este caso, puede estar en consulta externa o en sala de operaciones, las veces que crea necesario. 2: El Dr. xx laboró hasta el mes de abril de 2007, para ese entonces enfermó y falleció en el mes de mayo. Se le incluye en estos cuadros con fines comparativos.
  • 18. 3: Los datos en que se basan estos cuadros derivan de la información publicada mensualmente por el Servicio de Urología, elaborados por el Dr. xxx dentro de la primera semana de cada mes. Es pertinente mencionar que la disposición para que el suscrito tan solo se dedique a la labor de hospitalización, se debe a la sanción arbitraria antes mencionada, la que comenzó el 10 de abril de 2007, después de que la programación fue publicada. Es por eso ello que en este cuadro se toma en cuenta solamente la verdadera actividad que realizó el recurrente a partir de dicha fecha. 4: Por motivo de una limitación visual producto de la diabetes que sufre el Dr. xxx, el mismo tiene restricciones en sus labores asistenciales. 5: El Dr. xxx estuvo de licencia por capacitación desde agosto de 2007 hasta enero de 2008, lo que explica con respecto a él, la ausencia de programación en actividades rutinarias del Servicio. 6: Las horas de productividad que el Dr. xxxx me impuso, se limitan tan solo a la atención de los pacientes hospitalizados; marginándome de todas las demás actividades con la finalidad de aburrirme. 7: No se incluyen los datos de la programación del mes de enero de 2008, por haberme encontrado sancionado con 30 días de suspensión sin goce de haberes, por lo que mi nombre no figura en la programación de dicho mes. LEYENDA: CE: Consultas externas V: Visita Médica/act. Tópico SO: Sala de operaciones AA: Actividades académicas IC: Interconsultas M: Mañana 3H: Productividad H: Hospitalización T1-2: Tópico 1-2 ES DECIR, MI PARTICIPACIÓN PROFESIONAL DESDE MAYO DE 2007, SE VIO REDUCIDA EN CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES EN UN 100% O A CERO DÍAS (0), CON EXCEPCIÓN DE HOSPITALIZACIÓN QUE SUBIÓ EN 508,33%23 , POR LA DISPOSICIÓN DEL DR. xxxx PARA QUE ATIENDA SÓLO HOSPITALIZACIÓN (INCLUYENDO LAS HORAS DE PRODUCTIVIDAD EN LAS QUE TAMBIÉN HAGO HOSPITALIZACIÓN), LO CUAL CONSTITUYE UN EVIDENTE ACTO DE DISCRIMINACIÓN ABUSIVA Y DE HOSTIGAMIENTO EN EL CENTRO DE TRABAJO, QUE DEBE SER ENMENDADO INMEDIATAMENTE. 29.- CASOS QUE ME IMPUTA EL DR. xxxx COMO SUPUESTAS NEGLIGENCIAS MÉDICAS. 23 Ello se explica en razón a que durante los cuatro primeros meses del año 2007, esto es, enero, febrero, marzo y abril de 2007, fui programado para 16 días de hospitalizaciones, siendo en consecuencia el promedio de 4 días por mes; siendo que por otro lado, desde mayo de 2007 a abril de 2008, esto es durante los últimos 12 meses, fui programado 244 días para hospitalizaciones, resultando un promedio de 20,33 días por mes; es decir; que se han incrementado los días de hospitalizaciones en 508,33%.
  • 19. Por oficio No. 0xx-SU-HNDM-08, de fecha 24.03.08, remitido por el Dr. xx al Dr. xxx, Presidente del Cuerpo Médico del HNDM, el primero alcanzó al segundo la copia del memorando No. 059-SU-HNDM-2008, de fecha 24.03.08, cursado por el Dr. xx al Dr. xxx, Jefe del Departamento de Cirugía. En dicho memorando el Dr. xxxseñala lo siguiente que trascribo: 29.1.- Caso del paciente xxx Historia clínica No. xx Los familiares presentan una carta de queja el 28 marzo 2007, sobre operación de pieloplastia renal y complicación de fístula pielocutanea. Se abrió proceso administrativo en el cual me absolvió del proceso y se me sancionó por no firmar las evoluciones de los residentes el día 20 de diciembre 2007 a 20 enero de 2008. 29.2.- Caso del paciente xxxxxxxxxxxx Historia clínica No.x El paciente presenta su queja 13 de octubre 2006 de una operación con anestesia local de testículo izquierdo el 2 de junio de 2005 en el tópico II. Presentó su carta de queja por presentar dolor testicular bilateral. Se realizó el descargo el 17 de julio 2007. El caso finalmente quedó en nada. 29.3.-Caso del paciente xxxxxxxxx Historia clínica No. xxxxx No existe ninguna queja de paciente. No existe ningún memorandum del caso paciente ingresa por hematuria después de 10 días de operado en la clínica Las América el día 30-09- 05, siendo hospitalizado por el Dr. xxxxxx, familiar del paciente. Fue operado por Dr. xxx, con el Dr. xx, siendo visto el post operatorio por el medico tratante Dr. xxxx. El doctor xxx lo hospitaliza en hospital dos de mayo por emergencia por hematuria y se me solicita interconsulta donde se le da hospitalización por urología. El paciente fue operado por vasos sangrantes de lecho prostático y sale de alta el 28 de octubre 2005 29.4.-Caso del paciente xxxx Historia clínica No. xxxx No existe ninguna queja de paciente. El Dr. xxxx hizo el memorandum s/n. Existe informe de enfermería sobre drenaje de absceso y curación de herida de paciente el 16 de diciembre 2006. El paciente evolucionó favorablemente y salió de alta 9 de enero 2007. 29.5.-Caso del paciente xxxxx Historia clínica No.xxxx
  • 20. No existe ninguna queja de paciente. El Dr. xx hizo memorandum s/n. Existe informe de enfermería sobre falta de material medico en tópico para cirugía menor de varicocele el 6 de enero 2007. El paciente se opera sin complicaciones 29.6.-Caso del paciente xxxx Historia clínica No.xxxxxx No existe ninguna queja de paciente. El Dr xxx creó memorandum 010-SU-HNDM-06. El paciente que presento reacción alérgica a xilocaína en jalea el 21 de enero 2006. El paciente se recuperó de su shock anafiláctico y dado de alta 29.6.-Caso del paciente xxxxx Historia clínica No.xxxx No existe ninguna queja de paciente. El Dr. xxx hizo memorandum 21-SU-HNDM-06. El Dr. Otta pidió informe por alta voluntaria del paciente el 09-02-06 29.7.-Caso del paciente xxxxxx Historia clínica No. xxxx. Familiar presentó carta de queja el 10 de julio 2006 por presentar un accidente cerebro vascular en el post operatorio retira su queja el 28 de septiembre 2006 y solicita disculpas 12 de septiembre 2006. 29.8.-Caso del paciente xxxxxxx Historia clínica No. xxxx No existe ninguna queja de paciente. El Dr. xx hizo el memorandum No. 158-su-hndm-06 y mandó memorandum por ausencia del registro del procedimiento del 4 de octubre 2007 hidrocele en la historia clínica. La denuncia fue aclarada por la ausencia de la historia clínica en el momento de la cirugía menor realizada el 27 de enero 2007. 30.- INTERPRETACIÓN MALINTENCIONADA Y TENDENCIOSA EN MI CONTRA, DE LO ESTABLECIDO POR EL NUMERAL 4.5 DEL PUNTO 4, SOBRE FUNCIONES ESPECÍFICAS, DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO. En efecto, la citada disposición establece textualmente lo siguiente: “Elaborar la historia clínica correspondiente del paciente y anotar/registrar en las mismas los diagnósticos, tratamientos y evolución clínica diaria de los pacientes que atienden, consignando firma, CMP y sello; así como responder por las epicrisis, debidamente suscrita al momento del alta del paciente y el orden correlativo de la historia.”.
  • 21. LO CIERTO SEÑOR JUEZ ES QUE EN EL SERVICIO DE UROLOGÍA DEL HOSPITAL DOS DE MAYO, SON LOS RESIDENTES QUIENES EN SU CONDICIÓN DE MÉDICOS CIRUJANOS COLEGIADOS, REALIZAN COMO PARTE DE SUS LABORES DIARIAS TODAS LAS HISTORIAS, TODOS LOS DIAGNÓSTICOS, Y TODAS LAS EVOLUCIONES CLÍNICAS DIARIAS DE LOS PACIENTES, QUE ELLOS ATIENDEN, POR DISPISICIÒN EXPRESA DEL JEFE DEL SERVICIO DE UROLOGÌA, SIENDO EN CONSECUENCIA DICHOS GALENOS QUIENES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR SU FIRMA Y SELLO SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE ELLOS ELABORAN Y QUE CONTIENEN LA DESCRIPCIÒN DE SUS ACTOS MÈDICOS, TAL Y COMO SIEMPRE FUE LO USUAL EN EL SERVICIO DEL HOSPITAL, E INCLUSO, REPITO, EL PROPIO DR. xxxxx, JEFE DEL SERVICIO, ASÍ COMO TODOS LOS DEMÁS MÉDICOS ASISTENTES DEL SERVICIO SIEMPRE PRACTICARON, O LO QUE ES LO MISMO: JAMÁS ANTES DE MI SANCIÓN DISCIPLINARIA LOS MÉDICOS ASISTENTES SUSCRIBIERON Y SELLARON DOCUMENTOS MÉDICOS ELABORADOS POR OTROS PROFESIONALES, LOS MÉDICOS RESIDENTES. LO CUAL AL JUZGADO DEBE QUEDARLE CLARAMENTE ESTABLECIDO A FIN DE RESOLVER CON JUSTICIA. 30.- El recurrente ha sido sancionado inexplicable e injustamente por cometer una supuesta negligencia médica y mal praxis, las mismas que se definen como: 30.1.-Concepto de acto médico24 Es toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de su profesión, han de entenderse por tal, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de sus pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico. 30.2.-Concepto de negligencia25 Hay incumplimiento de elementales principios o normas de la profesión, esto es que sabiendo lo que se debe hacer no se hace o a la inversa que sabiendo lo que no se debe hacer, se hace. NEGLIGENCIA ES LO CONTRARIO DEL DEBER, ES DEJAR DE HACER O HACER A DESTIEMPO. Intervienen dos presupuestos constituyentes: a) Un elemento psicológico (intelectivo y volitivo a la vez) por la falta de previsión en la posibilidad de prever y evitar. b) Un elemento normativo de la exigibilidad, por OMISIÓN DEL DEBER DE CUIDADO, QUE DE HABERSE CUMPLIDO HABRÍA IMPEDIDO EL DAÑO AL PACIENTE, EN SU CASO. 24 Colegio Médico del Perú, Consejo Nacional: Código de Ética y Deontología, 05 de octubre del 2002. 25 Pág. Web: http://www.fihu-diagnostico.org.pe/revista/numeros/2004/oct-dic04.
  • 22. 30.3.- Mal praxis médica26 El término mal praxis se refiere a aquellas circunstancias en las que los resultados el tratamiento han originado un perjuicio al enfermo, siempre y cuando estos resultados sean diferentes de los que hubieran conseguido la mayoría de profesionales en las mismas circunstancias. Mal praxis abarca la negligencia y la impericia. 31.- Ninguno de los cuales cometió el recurrente, sin embargo la resolución que me sanciona administrativamente de manera irresponsable expresa: “Que, la sanción aplicada al Dr. xxxx es por haber incurrido en negligencia en el desempeño de sus funciones señalado en el inciso d) del artículo 28, del decreto legislativo 276; entendiéndose que la negligencia tiene un componente deber, de cuidado, que se ha omitido, por lo que la ponderación de la falta cometida, realizada por el jefe inmediato del recurrente se aprecia razonable y fundamentada en aplicación del artículo 157 del Rgto de la Ley de bases de la carrera administrativa, decreto supremo no. 005-90-PCM.” 32.-Una Historia Clínica señor Juez, es un documento en el que participan varios profesionales, cada uno de los cuales suscribe aquellas partes que elabora. Los Médicos Asistentes suscribimos los documentos que tienen que ver con la hospitalización, con los procedimientos de cirugía, procedimientos endoscópicos, con el consultorio externo, y otros en los cuales el médico asistente si interviene. Es el caso que en la historia del paciente xxxx, el recurrente intervino en un procedimiento endoscópíco, con respecto al cual describí el procedimiento los días martes 27 y miércoles 28 de marzo de 2007, además se realizaron las evoluciones clínicas por el suscrito, las mismas que suscribí, de lo cual fueron testigos el doctor xxxx y la enfermera xxx, siendo que para mi mal, las hojas que lo acreditan desparecieron extrañamente, tal como lo denuncié el día 19 de abril de 2007, al Dr. xxxx, en el informe No. 009-SU-VCHCH-HNDM-06, que acompaño y ofrezco como medio probatorio. Señalo además que la Comisión de Procedimientos Administrativos solicitó un informe al Dr. Xxx con respecto a mi denuncia, siendo que el Dr. xx lo pasó al recurrente. 33.- CARTAS CURSADAS POR EL CUERPO MÉDICO DEL BENEMÈRITO HOSPITAL DOS DE MAYO De otro lado, señalo al Juzgado que el propio Cuerpo Médico del HNDM, se ha pronunciado con respecto al no restablecimiento en mis labores asistenciales, que vengo sufriendo tal y como lo expresó en sendas cartas cursadas al Jefe del Departamento de Cirugía, al Jefe de la 26 Pág.Web:http://sisbib.unmsm.edu.pe/BVRevistas/acta_cancerol%C3%B3gica/v31_n1/malpraxis.
  • 23. Oficina de Personal, al Jefe del Servicio de Urología y al propio Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo, que ofrezco como medios probatorios y acompaño como anexos. 34.- Es importante resaltar un hecho que se manifiesta con el informe del Dr. xxxx, dirigido al Dr. xxxx, Jefe del Servicio de Urología del HNDM, por el cual expresamente señalo lo siguiente: “En reiterados documentos anteriores he señalado que LAS VISITAS MÉDICAS DIARIAS A LOS PACIENTES HOSPITALIZADOS EN EL SERVICIO DE UROLOGIA (43 CAMAS) DEL HOSPITAL DOS DE MAYO SON REALIZADOS POR ORDEN JEFATURAL SOLO POR LOS MEDICOS RESIDENTES EN EL HORARIO DESDE LAS SIETE DE LA MAÑANA Y TERMINAN ANTES DE LAS OCHO DE LA MAÑANA EN FORMA APRESURADA Y DESCUIDADA, HORA EN QUE SON EXIGIDOS A SUBIR A SALA DE OPERACIONES. Este apresuramiento y visita médica superficial ( sin la presencia de los médicos tratantes, sin la presencia del cirujano responsable y sin la presencia de la jefatura del servicio, que llegamos dentro del horario laboral establecido) a los pacientes del servicio generan muchos problemas siendo algunos de repercusión y responsabilidad administrativo, médico y legal inclusive”. Sic. “Como se comprenderá, las visitas médicas superficiales y apresuradas que realizan los médicos residentes entre las siete y ocho de la mañana bajo su orden jefatural no pueden ser avaladas con nuestro sello y firma por los médicos asistentes responsables que llegamos a trabajar dentro del horario laboral establecido, justamente porque se encuentra las historias clínicas inadecuadamente realizadas”. Sic. “1.- las visitas medicas diarias a estos pacientes son realizadas por orden jefatural solo por los médicos residentes en el horario a partir de las siete de la mañana, sin la presencia del médico asistente tratante, sin la presencia del médico cirujano tratante, sin la presencia del jefe del servicio. Los médicos residentes continúan realizando estas visitas medicas en forma superficial y apresurada porque son exigidos a subir a sala de operaciones a las ocho de la mañana. 2.- Los medicos asistentes responsables (médico tratante, cirujano responsable) incluido la jefatura del servicio llegamos al servicio dentro del horario laboral establecido, al encontrar las historia clínica realizadas inadecuadamente no podemos avalar con nuestro sello y firma esta actividad realizada por los residentes. Es mas, solamente por cumplir estampar nuestro sello y firma en un acto médico en el que no hemos participado (realizado entre las siete y ocho de la mañana) seria incurrir en fraude a la institución. 3.- Se puede comprobar que las historias clínicas carecen del sello y firma del medico tratante. Carecen del sello y firma del cirujano responsable. Por la razón indicada en los numerales 1 y 2. Por el trastorno de que las visitas médicas son realizadas fuera del horario laboral establecido. Por lo que no seria correcto sancionar a los colegas por no haber estampado su sello y firma en las historias clínicas mencionadas. Sanción injusta aplicado sin embargo al colega xxxxxx por el trastorno reiterativo hasta la fecha de: LA FALTA DE SELLO Y FIRMA DEL MEDICO TRATANTE. 4.- Se puede verificar que estas historias clinicas carecen de la hora de realizada la evolución.
  • 24. 5.- Se puede verificar de estas historias clinicas carecen de la hora de realizada la terapia. 6.- Se puede verificar que estas historias clinicas contienen EL CONSENTIMIENTO INFORMADO realizado con puño y letra del medico residente, quien no es el medico tratante responsable. 7.- Se puede verificar que estas historias clinicas contienen EL CONSENTIMIENTO INFORMADO sin la firma y sello del medico tratante o cirujano responsable. 8.-Se puede verificar que la ORDEN DE HOSPITALIZACION donde dice sello y firma del jefe del servicio, no figura la firma ni el sello del jefe de servicio”. Sic. “Debo manifestar a su jefatura, que el suscrito no se opone a la orden jefatural impartida siempre que asuma su responsabilidad pro la orden dada. Se debe tener en cuenta que las consecuencias derivadas por el cumplimiento (por parte de los residentes) ante la orden dada (por parte de la jefatura) devienen en responsabilidad asistencial, administrativa y médico legal. Responsabilidad que no debe ser evadida por la jefatura. Lo que es inadmisible es que su jefatura imparta una orden que genera trastornos en la labor medico asistencial y que la responsabilidad sea asumida por los médicos asistentes. Tal es el caso del Dr. xxxx”. Sic 35.- Otro hecho importante es el acontecido con fecha 22 de abril de 2008, cuando fui impedido por la fuerza, por parte del Dr. xxx, médico asistente del Servicio de Urología, en presencia de la enfermera xxx, de cumplir con mis labores de hospitalización, es decir con pasar visita a los pacientes, lo cual fue comunicado mediante carta de la misma fecha al Dr. xxxx, sin respuesta alguna. Es fácil imaginar que el agresor Dr. xx cuenta con el respaldo absoluto del señor xxx y además actúa bajo sus indicaciones. 36.- Por último, señalo al Juzgado que mis vacaciones han sido programadas por mandato del Jefe de la Oficina de Personal del Hospital Nacional Dos de Mayo, mediante memorandum sin número de fecha 15 de abril de 2008, dirigido al recurrente, con la firma y sello del suscrito como constancia de recepción, así como de los doctores xxxx y xxx: motivo por el cual no seré considerado en la programación de labores asistenciales del mes de mayo de 2008. POR TANTO: A Ud. Señor Fiscal Provincial en lo Penal de Lima, pedimos se sirva admitir a trámite la presente y proceder conforme a ley. PRIMER OTROSI: Que, cumplimos con adjuntar copias del presente escrito de denuncia y de sus anexos. SEGUNDO OTROSI: OTORGAMIENTO DE FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN. Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil otorgamos las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del acotado cuerpo de leyes a favor de los abogados señores Oscar Massey Samaniego, con registro del Colegio de Abogados
  • 25. del Lima No. 20700, xxxxxxx, con registro CAL No. xxxx, y/o la Dra. xxxxx, con Reg. CAL No. xxx, dejando expresamente establecido que nos encontramos perfectamente instruidos de los alcances de la representación que otorgamos. TERCER OTROSI: OTORGAMIENTO DE FACULTADES DE MERO TRÁMITE. Que, por el presente Otrosí digo facultamos a las señores xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxx, xxxxx, con DNI No. xxxxx, xxxxxxx, con DNI No. xxxxx y xxxxxx, con DNI No. xxxxxxxx para que indistintamente en mi representación puedan gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado todo tipo de oficios, edictos, copias certificadas, partes judiciales, y cualquier otro documento que se requiera para la tramitación de este proceso; pudiendo solicitar en secretaria la programación de los mismos y recogerlos, estando facultados para suscribir la constancia y cargos de recepción correspondientes. Pedimos al Juzgado se sirva acceder a lo solicitado por ser lo peticionado para asuntos de mero trámite. Lima, 03 de diciembre de 2008. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx DNI No. xxxxxxx Oscar Massey Samaniego Reg. CAL 20700